2. Contenido
Introducción: Mundo real vs Mundo virtual.
Presencia en Internet: Marco legal.
La farmacia y el URL.
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Dra. Isabel Marín Moral - Abogada
3. El mundo real y el mundo virtual
Dos mundos coexistentes: distintos pero iguales en muchos aspectos.
Cantidad de normas del mundo real: ¿claridad?
Y ¿del mundo virtual?
Dos reglas previas
Internet es un mundo real y palpable a pesar de no poderlo tocar: está
sujeto a la ley, a los tribunales, a la administración y a los colegios.
Internet NO es anónimo.
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4. El mundo real y el mundo virtual
No siempre hay reglas especiales (normas) para el mundo virtual:
entonces se aplican las del mundo real en lo que sea posible.
No hay reglas especiales para las farmacias online ni para las
actividades que las farmacias que realizan online, al menos de
momento.
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5. El mundo real y el mundo virtual
Lo prohibido en el mundo real está también en el virtual:
No se puede abrir libremente una farmacia online;
No se pueden vender medicamentos libremente por cualquiera;
Situación actual y evolución en nuestro entorno jurídico.
¿Qué se aplica?
Normativa general y específica por razón de la materia (Estatal y de
CCAA);
Estatutos de los Colegios;
Sentido común. 5
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6. Las farmacias están en internet
Presencia a través de una página web propia
Sólo de forma testimonial:
http://www.farmaciaasensionino.es/index
http://www.farmaciaprincesa16.es/
Como tienda virtual:
http://www.a5farmacia.com/
www.parafarmaciaweb.com
http://www.farmacia-morlan.com
Webs directorios
http://productos.parabebes.com/www-parafarmaciaweb-com_ls129d8.html
https://plus.google.com/100471799886784714747/about?gl=es&hl=es#100471799886784714747/about?gl=es&hl=es
http://www.paginasamarillas.es/fichas/farmacia-ortopedia-arturo-
soria_48843501N_001.html?id_busq=paol2022217381X2134700610a94d0ce&site=paol&mode=static&pext=adws
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7. Las farmacias están en internet
Para qué
Promoción,
Publicidad,
Incremento de ventas,
Posicionamiento,
Dar un mayor y mejor servicio profesional.
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8. ¿Es legal estar en internet? Las dos palabras
clave son: publicidad y promoción
¿Se puede considerar publicidad o promoción tener una página web
o una tienda virtual?
¿Qué es publicidad?
Según la RAE: “2. f. Conjunto de medios que se emplean para
divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.
3. f. Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para
atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.”
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9. ¿Es legal estar en internet? Las dos palabras
clave son: publicidad y promoción
¿Se puede considerar publicidad o promoción tener una página
web o una tienda virtual?
¿Qué es promoción?
Según la RAE: “4. f. Conjunto de actividades cuyo objetivo es
dar a conocer algo o incrementar sus ventas”.
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10. ¿Es legal estar en internet? Norma aplicable
La normativa nacional:
Ley General de Sanidad;
Ley de Profesiones Sanitarias.
Las normativas autonómicas: ligado con publicidad y promoción.
Estatutos de los Colegios Profesionales (con límites).
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11. ¿Es legal estar en internet? La norma estatal
Ley General de Sanidad
Art. 30 : “Todos los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de
promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las
Administraciones sanitarias competentes”
Art. 27: Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un
control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de
veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un
perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población
más vulnerable.
Art- 31 (…) Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las autoridades
sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las
actividades y clausura definitiva de los centros y establecimientos, por requerirlo la salud
colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y
funcionamiento
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12. ¿Es legal estar en internet? La norma estatal
Ley de Profesiones Sanitarias. Publicidad del ejercicio profesional privado
1. La publicidad de los servicios y prestaciones ofrecidos al público por los
profesionales sanitarios deberá respetar rigurosamente la base científica de las
actividades y prescripciones, y será objetiva, prudente y veraz, de modo que no
levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.
2. Los profesionales sanitarios podrán facilitar a los medios de comunicación, o
expresar directamente en ellos, informaciones sobre sus actividades profesionales,
siempre que la información facilitada sea verídica, discreta, prudente y se manifieste
de manera fácilmente comprensible para el colectivo social al que se dirige.
3. No podrán ser objeto de publicidad las actividades o productos sanitarios no
autorizados, o sobre los que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos para el ser
humano, quedando prohibida la publicidad de productos y servicios de carácter
creencial y de los productos-milagro.
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13. ¿Es legal estar en internet?: Lo qué dicen las
CCAA - Dos ejemplos
Murcia:
“1. La prohibición contenida en el artículo 43 de este Decreto supondrá la
imposibilidad de realizar cualquier tipo de promoción y publicidad directa o
indirecta de estos establecimientos sanitarios, sea cual fuere su soporte y
medio o red de difusión.
2. En tal sentido, las oficinas de farmacia no podrán promocionarse por
ningún medio de propaganda, ni a través de mensajes publicitarios
radiofónicos, audiovisuales o escritos en cualquier medio de comunicación
social, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 45 de este Decreto en
relación a los envoltorios y envases utilizados en la dispensación. Tampoco,
se permitirá la promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia a
través de la publicidad de productos de cualquier tipo, incluidos los de
parafarmacia.”
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14. Cantabria:
“ 2. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de publicidad o
promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, sea cual sea su soporte, medio o red
de difusión, con la excepción de los envoltorios y envases para los
productos dispensados en dichas oficinas, donde podrán figurar, de modo
voluntario, únicamente datos de carácter general, tales como el titular,
dirección, horarios, entre otros, y con carácter obligatorio, alguna
referencia o indicación relacionada con el uso racional del medicamento
autorizado por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales a
propuesta de la propia Consejería o del Colegio Oficial de Farmacéuticos.”
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¿Es legal estar en internet?: Lo qué dicen las
CCAA - Dos ejemplos
15. ¿Es legal estar en internet?: Qué dicen los
estatutos de los COF’s
Valladolid
Art. 4 Funciones del Colegio: “Velar porque la publicidad que puedan realizar
los colegiados y los rótulos o carteles indicadores y anunciadores de las
oficinas de farmacia, se ajusten a la normativa de publicidad vigente”
23.9. Deberes de los colegiados: “Someter a la consideración y aprobación,
en su caso, del Colegio; cualquier clase de propaganda y publicidad que le
interese realizar, dentro del marco legalmente establecido
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16. Jaén
Art. 3 Funciones del Colegio: “t) Autorizar la publicidad que puedan realizar
los colegiados en las diversas modalidades del ejercicio de la profesión,
incluyéndose en ella la colocación exterior de rótulos y carteles, así como la
inserción en medios de comunicación o mediante cualquier otro sistema, de
anuncios proclamas o llamamientos que no tengan como única finalidad la de
facilitar a los usuarios la localización.
Art. 9. 9. Someter a la consideración y aprobación, en su caso, del Colegio,
cualquier clase de propaganda y publicidad que le interese realizar sobre los
establecimientos y servicios profesionales relacionados con cualquier clase de
ejercicio de la profesión.
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¿Es legal estar en internet?: Qué dicen los
estatutos de los COF’s
17. Brainstorming
Qué diferencia hay entre este anuncio y tener página en internet
http://www.farmaciaplanetocio.com/
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20. Brainstorming
Finalidad: dar publicidad! Expresamente.
http://www.retuertadelbullaque.com/empresas/empresas.php
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21. La farmacia y el URL
El URL de la farmacia
http://www.farmaciapuchades.com/epages/ec1691.sf/es_ES/?ObjectPath=/Shops/ec1
691/Categories/%22Sobre%20Farmaciapuchades%22
o el URL de la SL
https://www.farmaciaencasaonline.es/xtra_page.php?x_page=1_11&osCsid=q7mhqm
s18pthonl33j46plobk2
o el URL fantasia http://www.farmacia.es/
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22. La farmacia y el URL
Cómo afecta según la figura jurídica
Profesional
Sociedad Civil
Comunidad de Bienes
Sociedad Limitada
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23. La farmacia y el URL
Ventajas e inconvenientes de separar actividad física y online
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Ventajas Inconvenientes
¿Puede hacer publicidad?
Casuística
Más trabajo
Responsabilidad (no siempre)
Casuística
Hay que crear una sociedad:
distintos tipos e implicación
¿Conexión con farmacia? Doble Protección de datos
Impuestos: cómo Doble contabilidad
Escaparate en el mundo La tradición