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Fidel Illana Robles
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1. Evaluación y control de la publicidad de medicamentos dirigida a
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Marco Legislativo
- EUROPEO:
• Directiva 2004/27, que modifica la Directiva 2001/83/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, establece código comunitario sobre medicamentos
uso humano.
- NACIONAL:
• Real Decreto (RD) 1416/1994, publicidad medicamentos
• Circular 6/95 DGFPS MSC, aclara RD, modificada por Circular 7/1999.
• Ley 29/2006, garantías y uso racional medicamentos y PS.
• Real Decreto 1344/2007, regula farmacovigilancia de medicamentos uso h.
• Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la
disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
• Ley 14/1986, General de Sanidad y Ley 34/1988, General de Publicidad.
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• Circular 1/2000 DGS: aclara art. RD 1416/1994 pub. profesionales.
• Ley 19/1998, Ordenación y Atención Farmacéutica C. Madrid.
Publicidad de medicamentos
Documento Soportes Válidos (SV)
• Los SV son los medios de carácter científico o profesional que
pueden ser utilizados para contener publicidad de medicamentos
de prescripción y por lo tanto exclusivamente pueden ir dirigidos
a los profesionales facultados para prescribir o dispensar.
• El contenido de los medios utilizados como soporte tendrá
carácter técnico-científico o profesional en su mayoría o práctica
totalidad, estando relacionado con la ciencia médica o
farmacéutica, la salud pública u otros aspectos de la profesión
médica o farmacéutica.
• El carácter científico del soporte se establece en función de su
finalidad, de forma que si la finalidad es promocional, no tendrá la
condición de SV, sino de publicidad en sí misma.
• Los titulares de SV sólo pueden aceptar publicidad que cumpla
los requisitos establecidos en la legislación.
• En el caso de SV - páginas web, también hay que garantizar un acceso
restringido para profesionales facultados para prescribir o dispensar, a
través de un registro.
· Los laboratorios farmacéuticos deberán comunicar como soportes
válidos las páginas web de carácter científico o profesional de las que
sean titulares.
· La publicidad de medicamentos de prescripción ha incluirse en
páginas web que sean SV. Ejemplo: Dentro de la página web de un
laboratorio, sería SV la parte restringida a profesionales y en ella
podría incluirse publicidad.
• Nombre de una página web = nombre de medicamento.
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los productos, utilice marcas, símbolos u otros rasgos distintivos
de tales productos o de empresas cuyas actividades principales o
conocidas incluyan su producción o comercialización.
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1. La publicidad de medicamentos de prescripción sólo puede dirigirse
a personas facultadas para prescribir o dispensar (condición que, en
el momento actual, no cumple este colectivo, aun tratándose de
profesionales sanitarios).
2. Publicidad incluye todas las modalidades: tampoco incentivos, ni
hospitalidad, ni muestras, ni visita médica, etc.
3. Sí pueden recibir publicidad de productos sanitarios.
4. Sí pueden recibir publicidad de medicamentos publicitarios.
INFORMACIÓN:
La del prospecto o ficha técnica, pudiendo tener una presentación
visualmente más atractiva, especialmente la forma de
administración, y deberá ser entregada a través del médico. Se ha de
comunicar para poder comprobar que no se trata de publicidad.
¿Los datos presentados en un póster son válidos para ser
utilizados como contenido en un material promocional?
No, si no se ajustan a la Ficha Técnica.
Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se
regula la disponibilidad de medicamentos en
situaciones especiales.
• Artículo 16. Obligaciones del titular de la
autorización de comercialización del
medicamento: …..
No realizar promoción del uso del medicamento en
condiciones diferentes a las autorizadas, ni distribuir
ningún tipo de material que, de forma indirecta,
pudiera estimular su uso.
•• Prohibido otorgar, ofrecer, o prometer primas, ventajas
pecuniarias o en especie.
Excepción: valor insignificante y relacionados con la
práctica de la medicina o la farmacia. Este criterio también
es aplicable a la publicidad institucional.
¿Material de oficina?
Utensilios de despacho:
- Aquello que podemos encontrar en una tienda de material de oficina,
incluidos accesorios informáticos.
Dudas sobre incentivos
Publicidad contra genéricos
Comunicaciones de laboratorios ubicados en C.Madrid
(en el momento de su difusión)
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2.542
70
1.983
74
2.320
73
1.767
70
2.541
73
2.816
78
2.796
70
2.615
71
4.772
70
5.469
75
5.494
75
6.850
78
6.559
760
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Página web C.Madrid: facilita las gestiones
Administración Electrónica
• A partir de 2010 …. se podrá comunicar electrónicamente ….
• No obstante, la tramitación electrónica no excluye que la
Administración pueda solicitar la presentación física de alguno de
los materiales.
Control en la Comunidad de Madrid
TIPO DE ACTUACIONES
• Trámite de audiencia
• Resolución retirada publicidad/
rectificación en los mismos
medios
• Suspensión eventos - incentivos
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• Notificación al MSC
• CRITERIOS DE REVISIÓN
• De oficio, según programas
(Plan de Inspección)
• Medicamentos nuevos, con
problemas de seguridad,
publicidad en medios de
difusión general, …)
• Por denuncias:
– del MSC, otras CCAA.
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Publicidad de medicamentos a profesionales
90 Expedientes por publicidad de medicamentos
incorrecta en 2008:
Motivos de incumplimiento (86 medicamentos implicados)
FT no
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incorrecta
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medicamentos de mayor calidad.
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Muchas gracias por su atención.

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Informe 11 control de medicamentos
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Informe 6 control de medicamentos
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Informe 5 control de medicamentos
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Control de la publicidad de los medicamentos

  • 1. JORNADA FARMAINDUSTRIA “EL VALOR DE LOS SISTEMAS DE AUTORREGULACIÓN EN LA SOCIEDAD” Madrid, 15 de octubre de 2009 Fidel Illana Robles Subdirector General de Evaluación y Control CONTROL DE LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
  • 2. Estructura Consejería Sanidad (Decreto 22/2008, de 3 de abril)
  • 3. Subdirección General de Evaluación y Control Ä Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios Ä Área de Control de Publicidad de Medicamentos
  • 4. Actividades del Área de Control de Publicidad de Medicamentos 1. Evaluación y control de la publicidad de medicamentos dirigida a profesionales facultados para prescribir o dispensar. 2. Evaluación de los mensajes sanitarios dirigidos al público que pudieran suponer publicidad de medicamentos. 3. Evaluación de soportes válidos. 4. Tramitación de las denuncias sobre publicidad de medicamentos. 5. Información y formación sobre publicidad de medicamentos. 6. Información a profesionales sobre la publicidad incorrecta. 7. Planificación y control de la visita médica.
  • 5. Marco Legislativo - EUROPEO: • Directiva 2004/27, que modifica la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece código comunitario sobre medicamentos uso humano. - NACIONAL: • Real Decreto (RD) 1416/1994, publicidad medicamentos • Circular 6/95 DGFPS MSC, aclara RD, modificada por Circular 7/1999. • Ley 29/2006, garantías y uso racional medicamentos y PS. • Real Decreto 1344/2007, regula farmacovigilancia de medicamentos uso h. • Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. • Ley 14/1986, General de Sanidad y Ley 34/1988, General de Publicidad. - COMUNIDAD DE MADRID: • Circular 1/2000 DGS: aclara art. RD 1416/1994 pub. profesionales. • Ley 19/1998, Ordenación y Atención Farmacéutica C. Madrid. Publicidad de medicamentos
  • 6. Documento Soportes Válidos (SV) • Los SV son los medios de carácter científico o profesional que pueden ser utilizados para contener publicidad de medicamentos de prescripción y por lo tanto exclusivamente pueden ir dirigidos a los profesionales facultados para prescribir o dispensar. • El contenido de los medios utilizados como soporte tendrá carácter técnico-científico o profesional en su mayoría o práctica totalidad, estando relacionado con la ciencia médica o farmacéutica, la salud pública u otros aspectos de la profesión médica o farmacéutica. • El carácter científico del soporte se establece en función de su finalidad, de forma que si la finalidad es promocional, no tendrá la condición de SV, sino de publicidad en sí misma. • Los titulares de SV sólo pueden aceptar publicidad que cumpla los requisitos establecidos en la legislación.
  • 7. • En el caso de SV - páginas web, también hay que garantizar un acceso restringido para profesionales facultados para prescribir o dispensar, a través de un registro. · Los laboratorios farmacéuticos deberán comunicar como soportes válidos las páginas web de carácter científico o profesional de las que sean titulares. · La publicidad de medicamentos de prescripción ha incluirse en páginas web que sean SV. Ejemplo: Dentro de la página web de un laboratorio, sería SV la parte restringida a profesionales y en ella podría incluirse publicidad. • Nombre de una página web = nombre de medicamento. • Los SV – páginas web han de ser comunicadas antes de su difusión. Soportes Válidos (SV) – Páginas web
  • 8. ¿Qué limites existen a la hora de proporcionar información a pacientes? Por ahora no se permite la información sobre medicamentos de prescripción. El Real Decreto 1416/1994 en su artículo 1.4.d establece que “el presente RD no se aplica a…d) La información relativa a la salud humana o a enfermedades de las personas, siempre que no se haga referencia alguna, ni siquiera indirecta, a un medicamento”.
  • 9. Respuesta del MSC a la propuesta legal sobre información a pacientes por parte de la industria…
  • 10. Diciembre 2008: Propuestas legislativas (Directiva y Reglamento) sobre información a pacientes
  • 11. Principales aspectos de las propuestas legislativas europeas Ahora han de debatirse ... aprobarse ... pueden sufrir modificaciones .....
  • 12. Otras estrategias de Publicidad a pacientes …
  • 13. Ley 25/1994, de 12 de julio, …. actividades de Radiodifusión Televisiva - Se prohíbe cualquier forma directa o indirecta de publicidad de medicamentos y tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa en el territorio nacional. - Es publicidad indirecta, aquélla que sin mencionar directamente los productos, utilice marcas, símbolos u otros rasgos distintivos de tales productos o de empresas cuyas actividades principales o conocidas incluyan su producción o comercialización. Ejemplos de publicidad indirecta en TV: http://www.laeyaculacionprecoz.es http://www.problemasdeereccion.com/spot.html
  • 14. ¿Qué información/ publicidad puede dirigirse al personal de enfermería? PUBLICIDAD: 1. La publicidad de medicamentos de prescripción sólo puede dirigirse a personas facultadas para prescribir o dispensar (condición que, en el momento actual, no cumple este colectivo, aun tratándose de profesionales sanitarios). 2. Publicidad incluye todas las modalidades: tampoco incentivos, ni hospitalidad, ni muestras, ni visita médica, etc. 3. Sí pueden recibir publicidad de productos sanitarios. 4. Sí pueden recibir publicidad de medicamentos publicitarios. INFORMACIÓN: La del prospecto o ficha técnica, pudiendo tener una presentación visualmente más atractiva, especialmente la forma de administración, y deberá ser entregada a través del médico. Se ha de comunicar para poder comprobar que no se trata de publicidad.
  • 15. ¿Los datos presentados en un póster son válidos para ser utilizados como contenido en un material promocional? No, si no se ajustan a la Ficha Técnica.
  • 16. Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. • Artículo 16. Obligaciones del titular de la autorización de comercialización del medicamento: ….. No realizar promoción del uso del medicamento en condiciones diferentes a las autorizadas, ni distribuir ningún tipo de material que, de forma indirecta, pudiera estimular su uso.
  • 17. •• Prohibido otorgar, ofrecer, o prometer primas, ventajas pecuniarias o en especie. Excepción: valor insignificante y relacionados con la práctica de la medicina o la farmacia. Este criterio también es aplicable a la publicidad institucional. ¿Material de oficina? Utensilios de despacho: - Aquello que podemos encontrar en una tienda de material de oficina, incluidos accesorios informáticos. Dudas sobre incentivos
  • 19. Comunicaciones de laboratorios ubicados en C.Madrid (en el momento de su difusión) Publicidad (documental y recuerdo) de medicamentos a profesionales 2.542 70 1.983 74 2.320 73 1.767 70 2.541 73 2.816 78 2.796 70 2.615 71 4.772 70 5.469 75 5.494 75 6.850 78 6.559 760 1.000 2.000 3.000 4.000 5.000 6.000 7.000 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
  • 20. Página web C.Madrid: facilita las gestiones
  • 21. Administración Electrónica • A partir de 2010 …. se podrá comunicar electrónicamente …. • No obstante, la tramitación electrónica no excluye que la Administración pueda solicitar la presentación física de alguno de los materiales.
  • 22. Control en la Comunidad de Madrid TIPO DE ACTUACIONES • Trámite de audiencia • Resolución retirada publicidad/ rectificación en los mismos medios • Suspensión eventos - incentivos • Sanciones • Inspecciones • Traslado a otras CCAA • Notificación al MSC • CRITERIOS DE REVISIÓN • De oficio, según programas (Plan de Inspección) • Medicamentos nuevos, con problemas de seguridad, publicidad en medios de difusión general, …) • Por denuncias: – del MSC, otras CCAA. – de profesionales sanitarios. – de otros laboratorios. Publicidad de medicamentos a profesionales
  • 23. 90 Expedientes por publicidad de medicamentos incorrecta en 2008: Motivos de incumplimiento (86 medicamentos implicados) FT no actualizada 1% Premarketing 1% Otros motivos 2% Publicidad comparativa desleal 2% Incentivo Prohibido 4% Publicidad no comunicada/ Comunicación incorrecta 5% Omisión de información relevante (incompleta) 5% Falta triángulo amarillo 6% Exagera propiedades/ Engañosa 9% Falta FT/ FT ilegible 10% Datos de Seguridad incorrectos/ No acordes a alertas 11% No acorde a bibliografía/ bibliografía incorrecta 11% Publicidad al Público de Medicamentos con receta 16% Indicación No Aprobada/ Otros datos no acordes a FT 17%
  • 24. Colaboración con Farmaindustria en el ámbito de la publicidad de medicamentos Consultas frecuentes entre Dirección General de Ordenación e Inspección (DGOI) y USD. Documento Soportes Válidos. Comunicación de eventos no autorizados desde USD a la DGOI: se remite la información desde DGOI a los Gerentes de los centros sanitarios. Comunicación recíproca entre USD y DGOI de las actuaciones de control de publicidad.
  • 25. Aunque hay aspectos de los Códigos de Autorregulación sujetos a debate … PROFESIONALES Ø El Código no distingue entre profesional sanitario y profesionales facultados para prescribir o dispensar …. a efectos de la publicidad de medicamentos. Si lo hace la legislación. Ø Internet: el Código no obliga a acceso restringido a profesionales con registro de datos. Ø Hospitalidad a profesionales: no distingue reuniones promocionales de científicas. Ø Control del cumplimiento de Código: las empresas se comprometen a presentar reclamaciones en primera instancia y con carácter previo al recurso a Tribunales o Autoridades Sanitarias a la Comisión Deontológica … confidencial hasta su resolución … PACIENTES La hospitalidad en Código pacientes no acorde al RD 1416/1994 ni al Código de profesionales (solamente para personas facultadas para prescribir o dispensar) …
  • 26. Los Códigos de Autorregulación … constituyen un compromiso digno de reconocimiento, un complemento a la legislación, imprescindible para lograr entre todos una promoción de medicamentos de mayor calidad.
  • 27. CONSIDERACIONES FINALES Ø La colaboración entre todos los agentes implicados ayudará a conseguir entre todos una publicidad de calidad. Ø Es necesario un control legal de la publicidad complementado con códigos de autocontrol.
  • 28. Muchas gracias por su atención.