Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
MATERIAL INTERACTIVO MOD 9 PARTE 1
1. Módulo 9: Psicología aplicada a la
Administración de Justicia –
Primera parte
ESCUELA DE JUECES DEL ESTADO
Primer Curso de Formación Especialización Judicial en
Área Ordinaria
2. DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA JURÍDICA
• Psicología Jurídica es una subespecialidad
de la Psicología general desarrollada para el
mejor ejercicio del Derecho
UNIDAD I:
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA PSICOLOGÍA
3. • Según Tapias (2010) se puede clasificar las áreas de la
Psicología Jurídica y Forense de la siguiente forma:
4. PERSONAS QUE INTERVIENEN
• Agresor: es el abordaje que engloba el estudio,
tratamiento y prevención de la conducta desviada, es
decir el análisis de su conducta criminal desde un
enfoque biopsicosocial. El estudio implica revisar la
psicopatología del agresor, así como su personalidad
criminal, así como también los factores sociales,
familiares, relacionales y biológicos que favorecen la
conducta delincuencial.
5. PERSONAS QUE INTERVIENEN
• Víctimas: este tema ha sido un tanto relegado por el
Código Penal al comienzo de éste en Bolivia, pero a
través de este apartado la Psicología Jurídica Forense
estudia el rol de la víctima, el daño que pueda haber
sufrido para ser resarcido, los elementos que pueden
desarrollarse para la prevención, así como el
tratamiento que se le debe dar para sobrellevar el
proceso judicial y/o para superar el trauma generado.
6. PERSONAS QUE INTERVIENEN
• Profesionales: con el fin de contar con personal
idóneo dentro de la administración de Justicia, se
deberían cuidar procedimientos de selección,
capacitación y asesoría permanentes de todas
aquellas personas que participen en el sistema, es
decir: Jueces, abogados, fiscales, guardias policiales,
investigadores asignados, peritos forenses en general,
etc., dado el enorme desgaste emocional y efectivo
que implica el trabajo con la Justicia y la delincuencia.
7. PERSONAS QUE INTERVIENEN
• Otras personas en conflicto: acá se entiende a toda
persona que de manera directa o indirecta se
relaciona con el proceso y que vienen a estar
afectadas por el mismo: personal de las instancias,
familias extendidas de los implicados (víctimas y/o
imputados), etc.
8. PROCESOS:
• Peritaje: implica en realidad o que se denomina “Psicología
Forense”, pues es esta área de la Psicología Jurídica la que se ocupa
de la realización de documentos (informes, evaluaciones,
dictámenes) de las distintas partes en conflicto para que el Juez
tenga mayores elementos para poder tomar una determinación en
cualquiera de las áreas del Derecho. Tal vez sea esta área la que
reviste mayor importancia, dado el hecho de constituirse en
prueba, sea a través de la valoración del estado mental del
imputado al momento del hecho, la credibilidad del testimonio de
una víctima, la presencia de algún trastorno mental orgánico o de
personalidad en alguno de los implicados, el vínculo afectivo de los
hijos en un proceso de divorcio, los elementos mentales de alguien
que pueda ser declarado como interdicto, etc. Todos ellos valiosa
información para el respectivo Juez de materia para que tome una
decisión fundada.
9. PROCESOS:
• Asesoría a los abogados y a la norma: implica el aporte
de la Psicología Jurídica Forense desde su perspectiva a
la elaboración de leyes, al acompañamiento de casos a
abogados o fiscales como asesores y/o como
Consultores Técnicos durante la etapa preparatoria y en
la de juicio para la orientación en la elaboración de las
preguntas del interrogatorio.
10. PROCESOS:
• Conciliación: este campo es trascendental, o
debiera serlo, puesto a que un arreglo lícito
temprano o un curso pacífico del proceso
judicial en toda materia legal es siempre
mejor que un proceso contencioso y
engorroso para las partes, hecho por el que
el aporte de la Psicología es valioso para
buscar la solución de conflictos
11. RELACIÓN ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Se ha planteado muchas veces cuál es el rol de la
Psicología dentro de la administración de justicia
empezando por las tres siguientes bases:
1. Psicología del Derecho: donde se establece que
el derecho está lleno de componentes
psicológicos, y que se hace necesaria la
psicología para que el derecho como tal pueda
funcionar adecuadamente, lo cual se observa en
el planteamiento de muchos de los artículos
penales como lo es el caso de los criterios para la
“inimputabilidad”.
12. • Psicología en el Derecho: donde se toma la misma
idea, misma que estudia las normas jurídicas como
estímulos verbales, que tratan de retraer
determinadas conductas, por lo que la aplicación y
formulación de conductas requiere del aporte de la
Psicología, para lograr una eficacia jurídica por los
sujetos que intervienen en el cumplimiento de esas
normas.
13. • Psicología para el Derecho: en la que la
psicología actúa como auxiliar del Derecho
cuando necesita información sobre sus
fines, sus estrategias o para interpretar
hechos relativos a casos específicos.
14. Se debería considerar a toda ciencia que
aporta en el Derecho como un medio
necesario para llegar a la obtención de la
verdad histórica de los hechos a través de
pruebas de diversa índole, sin situar a estas
ciencias en un estado de supeditación
opcional como lo sugiere el término
“auxiliar”.
15. • El avance de estas ciencias ha sido de mucho progreso
en el terreno dentro de la aplicación en Justicia, de
manera que un trabajo conjunto en pos de la verdad
justifica una labor coordinada y multidisciplinaria, pues
todas estas ciencias están buscando un mismo
objetivo: la verdad histórica de los hechos que va a
generar Justicia. Es más, el hecho de considerar
“auxiliar” a las ciencias o técnicas que aportan al
Derecho puede ser un riesgo, al optar por esa opción
sólo en caso de emergencia. No en vano ha planteado
la Dra. A. Tapias (2010) que “La Psicología remplazará
la venda que cubre los ojos a la Justicia”. Lo mismo se
podría aplicar a las demás ciencias.
16. • El hecho de haber planteado que tanto la
psicología como el derecho tienen en común el
"objeto de intervención", que no es otro que la
"conducta de la persona", se quiere mostrar no
sólo lo común que tienen ambos campos, sino la
necesidad de un trabajo coordinado entre ambos.
La Psicología Aplicada a los Tribunales o
Psicología Forense se refiere a aquellas
actividades que el Psicólogo puede realizar en el
foro.
17. • La Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología Forense se
refiere a aquellas actividades que el Psicólogo puede realizar en el
foro. De este modo se entiende como la "ciencia que enseña la
aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las
preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la
Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal),
mejorando el ejercicio del Derecho" (Urra, 1993). Al incluir ambas
ciencias a la persona humana como individuo en su unicidad y
además como ser responsable de sus actos, conductas y su
capacidad para manejarlos, es que la inclusión de la Psicología se
hace de gran utilidad a la hora de analizar el por qué de la conducta
delictiva de una persona. Es en este sentido que la Psicología se
convierte en un medio probatorio, cuyo trabajo aporta en
proporcionar un elemento pertinente y conducente para la
resolución de los procesos que así lo requieran.
18. • Hoy en día el término más usado para referirse en
forma global a la aplicación de la Psicología para el
Derecho es el de Psicología Jurídica, sub especialidad
de la Psicología que incluye a las siguientes
aplicaciones: Psicología Forense (elaboración de
informes y pericias), Asistencial (terapia y análisis de
medidas de seguridad y de resocialización),
Victimología (análisis del rol y elementos propios de las
personas agraviadas), Psicología del Testimonio
(valoración de credibilidad de testimonios y toma de
los mismos), Mediación (búsqueda de una alternativa
favorable para las partes sin llegar a juicio o haciendo
que éste no sea contencioso).
19. • Se podría definir en una primera instancia la
Psicología Jurídica como: "la aplicación de la
ciencia y profesión de la psicología a las
cuestiones y temas legales" y de este
planteamiento es posible establecer las
diferentes instancias y áreas de aplicación.
20. • La historia ha ido también uniendo o
encontrando puntos en común entre la Psicología
y el Derecho como el estudio de la teoría para
colaborar en la elaboración de leyes o para
cuestionarlas cuando la investigación encuentre
resultados contrarios (Clemente, 1998). Del
mismo modo la Psicología se fue introduciendo
para analizar los parámetros conductuales en las
salas de juicios, así como la importancia de
estudiar actitudes y valores sobre la justicia y el
interés por analizar los procesos de socialización
legal, etc.
21. • Todos los movimientos que buscaron y abrieron el camino
de la Psicología en el Derecho fueron impulsado por la
necesidad de contar con nuevas estrategias para la
obtención de nuevas y seguras evidencias sobre la
veracidad de los testimonios, la elaboración de
instrumentos más allá de los tradicionales y específicos de
la evaluación de los distintos tipos de delitos y que fuesen
válidos y confiables en su aplicación, así como el generar
nuevas formas de intervención en el tratamiento carcelario
para favorecer una positiva resocialización y en general
proponer nuevas técnicas de investigación útiles y
efectivas, además de la investigación para una más realista
efectividad en la promulgación de leyes.
22. TEMAS COMUNES ENTRE LA
PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Es menester incluir en esta revisión sobre la relación
entre la Psicología y el Derecho, los temas en los que la
Psicología comparte conceptos y funciones de forma
relevante. Ellos son los siguientes:
– Investigación criminológica: en este campo se
investigan diferentes aspectos de la conducta de los
involucrados en un hecho delictivo, tales como la
personalidad, variables cognitivas, variables sociales y
otras con el fin de encontrar parámetros comunes en
los distintos tipos delincuenciales.
23. TEMAS COMUNES ENTRE LA
PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Victimología: es un área que implica ver también el
“otro lado de la moneda” incluyendo distintos
tópicos de la víctima: víctima dentro del rol de la
diada agresor-víctima, así como la atención que se le
debe dar institucionalmente a ésta por haber sufrido
una ofensa o daño. De este modo la función del
psicólogo se torna variada, pues puede ser de
atención en intervención de crisis y contención
primaria, evaluación, seguimiento, estudio,
planificación y prevención en grupos de riesgo, etc.
24. TEMAS COMUNES ENTRE LA
PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Psicología del testimonio: dado que el Psicólogo trabaja a
través de la información que pueda obtener de las
personas, las habilidades y recursos para acceder a esa
información a través de diversos medios son elevadas, de
modo que la Psicología va planteando una serie de
metodologías para llegar a los recuerdos o información de
las personas relacionadas a un proceso sea como imputado,
testigo o víctima. La credibilidad de un testimonio ha
preocupado al Derecho siempre y la Psicología muestra lo
fácil que puede ser mentir, las diferencias en los recuerdos
de las personas, la subjetividad del recuerdo, los posibles
cambios involuntarios en el recuerdo, etc.
25. TEMAS COMUNES ENTRE LA
PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Psicología penitenciaria: es la parte asistencial de la
Psicología Jurídica, que por el momento suele ser tomada
aún sólo como terapéutica. Sin embargo su función puede
ser aún más explotada en sentido de recurrir al Psicólogo
penitenciario no sólo para tratar sus problemas
psicológicos, sino para asegurarse de la resocialización del
inculpado, para verificar su condición de reducción de la
pena, para estimar su peligrosidad dentro y fuera del
recinto carcelario, etc. Todo ello en función a que el tiempo
de condena determinado por la ley no implica una
rehabilitación automática por parte del inculpado, más al
contrario, éste puede generar otro tipo de problemas.
26. TEMAS COMUNES ENTRE LA
PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Mediación: la labor psicológica de mediación
abarca más allá de la materia familiar, pues ésta
resulta de utilidad en materia civil, comercial e
incluso penal para algunos delitos. La mediación
favorece mucho al sistema al descongestionarlo,
pues son las propias partes en conflicto las que
solucionan sus problemas a través de un mediador,
lo que plantea una solución extrajudicial lícita con
la satisfacción de ambas partes.
27. UNIDAD II: APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA FORENSE A
LAS DISTINTAS MATERIAS DEL DERECHO
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
En materia penal pueden realizarse las siguientes pericias a través
de la Psicología o Psiquiatría Forense: la mayor parte de las
valoraciones se relacionan a la imputabilidad del imputado, es
decir que se busca establecer si el sujeto tuvo las facultades
suficientes, volitivas y cognitivas, como para haber actuado en ese
momento de esa forma y pueda ser declarado culpable de
aquellos hechos. En este sentido se buscan posibles trastornos
mentales, trastornos de personalidad, grado de afectación del
consumo de substancias psicoactivas, etc. Si bien el Psicólogo
Forense emite un dictamen, éste implica una prueba dentro del
proceso, misma que será valorada por el tribunal. A continuación
se plantean las siguientes valoraciones:
28. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración del grado de enajenación del sujeto
(imputado, víctima o testigo): este punto pericial
es de vital importancia a la hora de analizar la
imputabilidad (capacidad cognitiva y volitiva al
momento del hecho) o no del actor de algún
delito. Incluso en la víctima para establecer o no
un posible estado de indefensión que pueda
agravar la responsabilidad del actor. Y en caso de
un testigo, para analizar su capacidad para
testificar.
29. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración del grado de conciencia y libertad
con las que se ha ejecutado los hechos: este
punto pericial tiene relación con el anterior,
pero desde el punto de vista de considerar la
posibilidad de la presencia de algún tipo de
trastorno de la personalidad que haya podido
afectar, pero sin eliminar la capacidad cognitiva
y volitiva del sujeto, pero sí haberlas afectado.
El sentido de conocer esa posibilidad puede
apuntar a la hora de fijar la pena acorde al Art.
37 del CÓDIGO PENAL (Fijación de la pena).
30. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración del grado de discernimiento entre el bien y
el mal: este punto pericial no aplica mucho en Bolivia,
dado a que la imputabilidad recae más a partir de un
factor cronológico por la edad del autor desde los 14
años de edad de éste, sin embargo podría ser
considerado, es más debiera, ser considerado en
algunos casos, dado a que la capacidad de discernir
entre lo bueno y lo malo no recae en lo cronológico,
sino en la madurez, capacidad mental, personalidad,
etc. del sujeto. De todas formas el análisis de este tipo
puede ayudar al Juez al análisis de la conducta
patológica, hasta posiblemente perversa de algún
menor de edad para tomar medidas de internamiento o
de resocialización adecuadas para el tiempo que
permanezca alejado de la sociedad.
31. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración de la necesidad de internamiento de inculpados y
tipo de tratamiento psicológico a seguir durante la reclusión:
esta valoración apunta hacia la decisión dentro del Art. 37 del
Código Penal para el momento de la fijación de la pena. La
Ley de Ejecución de Penas y Régimen Penitenciario habla de
establecimientos para casos especiales. Pues si se detecta que
el inculpado padeciera de alguna enfermedad mental grave,
por el cumplimiento con los DDHH y el convenio a través de
Naciones Unidas, el condenado sólo debe perder su libertad,
pero debiera recibir la atención médica y/o psicológica que
amerite su caso y cumplir su condena en un pabellón
psiquiátrico recibiendo la atención que requiere su caso para
cumplir con el objetivo de la reclusión que es el de resocializar
al condenado.
32. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración del grado de credibilidad de testimonios en las declaraciones
tanto a imputados, testigos o víctimas: esta valoración puede llegar a ser
una de las más importantes, si no la más importante, en especial en el
contexto sexual y familiar, dada la relevancia de una situación de violencia
sexual o familiar. Trata de realizar un testimonio especialmente de la
víctima narrado de forma libre, pero impulsado con técnicas psicológicas
cognitivas de abordaje a la memoria, que se examina a la luz de otras
técnicas que contienen distintos criterios que permiten el análisis de los
contenidos en busca de factores de credibilidad. A ello se unen otras
técnicas más que valoran el posible daño psicológico en la víctima.
También se aplica a imputados y testigos, pero con distinto abordaje. En el
caso de analizar la credibilidad de adultos, las técnicas son distintas,
pudiendo aplicarse una Entrevista Cognitiva y en caso de mujeres que
denuncian ser maltratadas se aplica el SED (Sistema de Evaluación Global,
de Fariña y otros).
33. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
Valoración del grado intelectual del
imputado para la inimputabilidad: este
punto es poco frecuente, pues raras veces se
duda de la inteligencia del imputado y su
grado de inteligencia no guarda mucha
relación con el hecho, salvo que se sospeche
de un grado muy bajo de capacidad
intelectual como para poder considerar un
grado de inimputabilidad o de semi
imputabilidad.
34. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración sobre el grado de afectación de la
enfermedad mental sobre los hechos o a
consecuencia de los hechos: esta valoración se
aplica a imputados para analiza de qué forma
pudo afectar su enfermedad mental sobre sus
acciones dentro de la comisión del delito e
incluso si hubo alguna afectación a
consecuencia de los hechos. Esta valoración es
de especial utilidad a la hora de fijar la pena a
través del Art. 37 de CÓDIGO PENAL.
35. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración de las secuelas psíquicas resultado
de los hechos delictivos: este punto de pericia
se refiere a la evaluación del daño psicológico,
tema de gran importancia en la mayoría de los
casos de violencia, puesto a que la víctima
genera consecuencias psicológicas en toda
forma de violencia que haya podido recibir. El
evaluar el daño psicológico es de mucha utilidad
de establecerlo, por una parte para ser utilizado
como agravante y por el otro, y más importante,
para plantear su posterior resarcimiento.
36. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración de peligrosidad potencial ante terceros
o a sí mismo: esta valoración es relevante en
distintos momentos. En el primero es determinar
brevemente la posibilidad que la persona detenida
preventivamente vaya a cometer suicidio por lo
desestructurante que resulta a un principio el
hecho de ser detenida o incluso durante su
reclusión. En la segunda instancia es evaluar al
sujeto para estimar si éste podría ser peligroso para
sus compañeros de prisión, de modo de solicitar
medidas especiales. En el tercer caso se aplica en el
ámbito de la Psicología Penitenciaria al evaluar el
riego de reincidencia que pudiera tener el sujeto.
37. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Esta última forma de valoración es de mucha relevancia para
tomar la decisión sobre la disminución o no de la pena fijada a
través de la sentencia, pues confiar tan sólo en el factor
cronológico o en el 2 por 1 es de mucho riesgo, ya que la
peligrosidad se mide en el sujeto a través de varios factores,
entre los cuales están: el grado de violencia ejercido en o los
delitos, la uso o abuso de alcohol o cualquier otra droga, los
factores de personalidad patológica, etc. Así, por ejemplo
determinar la presencia de psicopatía en delincuentes
sexuales implica un muy elevado grado de peligrosidad,
donde no se recomendaría la reducción de su pena y menos
su liberación anticipada al cumplimiento de la condena
original, ya que los psicópatas no se arrepiente, no cambian
su conducta y tienen un elevado grado de reincidencia.
38. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración de la personalidad del imputado en relación a los
hechos: para la realización de esta valoración, en el caso de la
personalidad, se debe circunscribir en función a qué aspecto de la
personalidad se requiere la pericia para orientar al Psicólogo. Se
suele requerir para analizar las posibles coincidencias o no con
ciertos perfiles criminales, sin que ello sea un resultado absoluto,
sino sólo orientativo. A su vez se aplica para comparar la escena del
crimen con la reconstrucción que se haya hecho de lo que pudo
haber sucedido, con los elementos de personalidad del imputado
para analizar estimativa y subjetivamente si esa personalidad tiene o
no relación con los actos que fueron cometidos. En el caso de la
inteligencia, ésta es importante ante la duda de la capacidad mental
del imputado para una posible inimputabilidad, pero de mayor
relevancia en la víctima para determinar un estado de indefensión
que pueda agravar la responsabilidad penal del imputado
39. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Autopsia psicológica: se trata de la realización de un
estudio profundo psico-socio-patológico postmortem
de la persona fallecida, comúnmente por muerte
violenta, donde cabe la duda si la persona se suicidó,
murió accidentalmente o fue asesinada. Esta valoración
se realiza al mes de haber fallecido la víctima para
reducir la percepción idealizada de ésta y hasta los 6
meses, para evitar olvidos que puedan cambiar los
hechos investigados. Se realiza analizando toda la
información de todo el cuaderno de investigaciones y
con el contacto con el investigador encargado al caso,
incluso puede ser con el Fiscal.
40. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Hay varios métodos, el más objetivo, por aplicar preguntas cerradas
es el Manual de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI) de la Dra.
Teresita Pérez García. Se entrevista básicamente a 3 personas del
entorno directo de la víctima que no se tenga sospecha que hayan
participado de su muerte: alguien del entorno familiar, del laboral o
estudiantil y del círculo de amistades. Este procedimiento tiene la
ventaja de detectar otras posibles evidencias que pueden luego ser
investigadas por el Fiscal, así como el hecho de cerrar el círculo de
sospechosos. El MAPI no sólo se aplica en casos penales, sino
también civiles, cuando se tiene duda sobre la realización del
testamento de la persona fallecida, si éste hubiera sido realizado sin
contar con la lucidez mental suficiente. También es recomendable
esta metodología en casos de desaparición de la persona, para
analizar si su desaparición fue voluntaria o posiblemente por rapto o
trata y tráfico
41. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración de la incapacidad civil por causa
psíquica: esta forma de evaluación psicológica es
bastante común, ya que se dan bastantes casos
en los que las personas desean hacer alguna
transacción y no están mentalmente capaces
como para entender ello. A su vez, suele pasar
que familiares o conocidos inescrupulosos fuerza
a firmar, por ejemplo cediendo sus bienes a
laguna persona de la tercera edad, acto jurídico
que puede ser invalidado por el estado mental
del firmante de no entender el acto realizado y
revertir así el acto.
42. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Internamiento psiquiátrico involuntario: en nuestro país
existen deambulando por las calles y expuestos a muchos
riesgos y/o enfermedades, muchas personas con
enfermedades mentales orgánicas graves, por ejemplo
personas esquizofrénicas, que debieran recibir un
tratamiento psiquiátrico permanente en centros
especializados, pero que fueron expulsados o se
autoexpulsaron de sus familias. Estas personas se niegan
comúnmente a ello por no entender el riesgo al que
están expuestas, pero debieran ser internadas a cuenta
del Estado, dado a que éste debe velar por todos/as
según la CPE.
43. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Esterilización de paciente psíquico incapacitado: dela
misma forma se vienen viendo casos de personas con
retardo mental, mujeres especialmente, que son presa
de violadores permanentemente quedando
embarazadas y sin saber luego cómo hacer y qué hacer
con el bebé que nace y muchas veces descuidándolo o
simplemente dejándo que este bebé muera. Para
evitar estos nacimientos y futuras muertes de estos
bebés, se da esta valoración en aquellos países donde
el Código Civil considera esta situación para evitar
mayores conflictos incluso con la madre, o que vengan
al mundo bebés con problemas genéticos complejos
de sus padres y que no puedan darles atención alguna.
44. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Capacidad de los pacientes psíquicos para ser testigos: se van
viendo algunos casos en los que para cualquier situación legal
se pueda requerir el testimonio de alguien del cual se duda
sobre su capacidad de evocar o reflejar aquello que percibió
en la situación donde ocurrió y sea pertinente al Derecho,
entonces, para que no haya duda sobre este testimonio, se
solicita verificar con anticipación esta posibilidad en el testigo.
Incluso puede darse en caso, como lo sería en la situación de
un trastorno amnésico del tipo de la Memoria a Corto Plazo
(MCP con pérdida de memoria de acontecimientos de reciente
data), como es el caso de la Enfermedad de Korsakoff
(alcoholismo crónico que produce a reducción paulatina de la
MCP), que se solicite un anticipo de prueba, acorde al Art. 203
de “Testimonios Especiales".
45. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración de la capacidad para contraer matrimonio en
menores de edad o personas con cierta discapacidad mental:
Si bien en Bolivia la emancipación se produce por contraer
matrimonio siendo menor de edad, en otras legislaciones la
emancipación puede ser solicitada por los menores de edad al
Juez directamente para contraer matrimonio o también para
independizarse de los padres si éstos no estuvieran
cumpliendo con su rol o incluso fueran abusivos con sus hijos.
Además, en caso de tener la persona cierta discapacidad
mental, sería una valoración psicológica la que diera en ambos
casos las bases a los jueces para tomar una decisión fundada
en criterios objetivos. A esta evaluación se suma
normalmente el criterio de Trabajo Social e incluso el Médico.
46. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración de las solicitudes de cambio de sexo (reasignación sexual):
en Bolivia existen muchos casos donde personas se han sometido a
operaciones quirúrgicas para cambiar el sexo con el que han nacido
porque se sentían en el “cuerpo equivocado”, sin embargo las
consecuencias legales de verse imposibilitadas de ejercer su vida,
cambiar sus títulos profesionales o de propiedad al nuevo sexo, es
decir a la nueva personas que son no son contemplados fácilmente en
nuestra normativa para otorgar legalmente el permiso de hacerlo
pudiendo continuar la persona luego legalmente con su nuevo sexo.
Esta situación de solicitar el cambio de sexo con las connotaciones
legales que ello implica, requiere de una valoración psicológica y
médica exhaustiva para analizar la motivación de la persona a través
de diagnosticar el Síndrome de Harry Benjamin, revisar su salud física y
mental, prepararlo también psicológica y hormonalmente para la
operación.
47. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración de la capacidad para hacer testamento antes de
la muerte o como autopsia psicológica después de la muerte
para verificar su validez: como se mencionó arriba en las
valoraciones penales, la Autopsia Psicológica se puede aplicar
en casos civiles para revisar el estado mental de la persona
que haya testado en vida, si es que lo hubiera hecho y exista
duda y/o descontento sobre la lucidez mental de la persona.
Sin embargo es poco frecuente en Bolivia, dado a que la
forma de heredar es prácticamente automática y ya fijada por
la Ley de forma general y anticipada para todos los
ciudadanos, pero se aplica al poco porcentaje del que la
persona puede disponer libremente y que pueda tener duda
48. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Inscripciones en el Registro Civil con otro sexo al
de nacimiento: este tipo de valoración es
prácticamente el mismo que el planteado en el
punto “f”, pero donde no se realiza una
operación, sino sólo un cambio de sexo en el
registro civil. Esta valoración no requiere la
participación del médico.
49. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración de secuelas por accidentes de tráfico:
dado a que las secuelas de un accidente de tráfico
no son sólo físicas, sino que en la mayoría de las
casos se observan consecuencias psicológicas
relacionadas con estrés postraumático, ansiedad,
fobias, etc. y que estas consecuencias debieran
ser resarcidas, es que deben ser valoradas e
identificadas para que el Juez asigne la forma de
resarcimiento, mayormente a través de horas
terapia que el perito sugiera y que el Juez vaya
haciendo el seguimiento correspondiente.
50. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración del daño psíquico y moral a
consecuencia de diversas agresiones: a su vez y
similar al punto anterior, toda agresión física, por
ejemplo por asalto, genera una secuela
psicológica de diversa gravedad e índole, misma
que de igual manera debe ser resarcida. En el
caso del daño moral, Bolivia plantea que es el
Juez el que debe identificarlo, sin embargo a
veces este daño moral también abarca un daño
psicológico, por lo que también requiere de una
valoración.
51. • Valoración del consentimiento en negocios
jurídicos: esta valoración se hace cuando se duda
de la capacidad mental de la persona que desea
realizar alguna acción legal.
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
52. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Valoración psíquica que pudiera invalidar la firma de
un contrato: esta valoración se da en el caso que un
empleado haya generado una afección psicológica de
gravedad que le impida continuar cumpliendo con su
contrato, sin que se lo procese por dejarlo. Tal vez
resultó antes más factible si se trataba de la salud
física, por ejemplo si un futbolista se daña
definitivamente una pierna no podrá seguir jugando en
el equipo, pero la anulación de su contrato correría con
el entendimiento de los empleadores. Del mismo
modo, si una persona, por ejemplo genera un duelo
patológico luego de la muerte de un ser querido muy
cercano y no puede superarlo, su contrato podría ser
invalidado por enfermedad sin perjuicio mayor para el
empleado.
53. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Valoración de la incapacidad laboral total o parcial para
realizar un trabajo por enfermedad psíquica: esta
valoración tiene que ver con la anterior, pero con la
diferencia que la persona afectada psicológicamente
pueda dejar su puesto de trabajo en caso de incapacidad
total sin perjuicio en cuanto a sus beneficios, o que
pueda ser removida o reubicada en otra repartición por
un lapso de tiempo hasta que mejore su condición o que
tenga una baja temporal hasta se recupere. Ello porque
las enfermedades mentales pueden ser también
enfermedades laborales o situaciones fortuitas y
temporales para la persona que tienen un tiempo para su
estabilización o recuperación.
54. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Valoración de secuelas psíquicas a consecuencia del
trabajo (accidentes o estrés): en el trabajo es factible que
una persona haya sido afectada cumpliendo con sus labores
por varios factores, entre ellos se puede mencionar
básicamente 3:
– Síndrome de Burnout o del Quemado: se trata de una
afección donde el trabajador resulta afectado y hasta
impedido de realizar sus labores cotidianas a
consecuencia del desgaste que tiene por el excesivo
trabajo en un tiempo prolongado. La persona está
agotada y mental y no puede rendir más y enferma
psicológicamente.
55. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Por accidentes laborales: es posible que una
persona dentro del trabajo haya sufrido de
algún accidente o evento traumatizante que le
haya generado alguna forma de estrés o
desajuste. Por ejemplo si el accidente la dejó
sin dedos o con la cara quemada, etc. las
afectaciones van más allá de lo físico, pasando
a lo psicológico, factor que debe ser atendido
por tratarse de una afección generada por y
dentro de la fuente laboral.
56. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Acoso Laboral o Mobbing: se trata de una enfermedad
laboral estudiada por Leyman que se produce en el
trabajo entre las personas. Puede darse entre colegas,
hacia superiores o a personal de menor rango. El objetivo
por lo general es provocar la renuncia de la víctima, lo
que para el Derecho puede implicar un “Despido
Indirecto”. Esta afección se establece al constatar los 3
siguientes aspectos: que el acoso se haya dado de forma
sistemática, prolongada en el tiempo y que haya
generado daño psicológico y/o físico en la víctima,
factores que se pueden evaluar a través una pericia.
57. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Valoración del grado de afectación por
enfermedad laboral: esta valoración tiene relación
con la expresada en el punto “c”, pero expresa
específicamente el grado de afectación. Ello con el
propósito de cuantificar el daño, establecer una
intervención psicológica de su reparación y ver las
medidas a tomar.
58. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Valoración del nivel de indemnización por
imposibilidad de trabajo a causa de factor
psíquico: esta valoración se relaciona con la
anterior, pero especifica la cuantía por la que se
indemnizará por causa psíquica, una vez
comprobada esta afección.
59. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración de la personalidad de los padres y su nivel
de adaptación a la nueva situación y en general a
cómo enfrenta conflictos: en otros países, por ejemplo
Chile, cuando alguno de los cónyuges va a poner su
demanda de divorcio, el Juez al momento de
recepcionarla, deriva automáticamente a la familia a
una valoración psicosocial integral para analizar el
estado emocional, afectivo y económico en el que se
están desvinculando. Ello con el propósito de realizar
un diagnóstico previo que permita abordar a la familia
en conflicto para que el proceso de divorcio no se
complique y afecte más a sus miembros.
60. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Así esta valoración puede detectar distintas formas de
problemas adicionales a los motivos de separación de los
cónyuges, en especial el “Síndrome de Alienación Parental”
(ver más adelante) que vaya a dañar profundamente a los
hijos a corto, mediano y largo plazo, pues es una forma de
maltrato psicológico. Por todo ello esta valoración analiza la
personalidad de los padres, aunque no bajo un criterio de
idoneidad, sino bajo la necesidad de encontrar o descartar
patologías en lo padres que puedan ser nocivas para la
educación de los hijos, en especial del padre que obtenga la
custodia. También es útil a analizar acá la forma en la que los
padres van asimilando la separación, pues ello repercute en la
conducta que asuman durante el divorcio ante los hijos. Todo
ello es importante para prevenir un divorcio contencioso.
61. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración de las habilidades como padres, proyectos y
expectativas de vida: si bien la Psicología no se
pronuncia sobre la idoneidad de los padres biológicos, lo
que sí evalúa es la presencia o no de patologías que
puedan ser nocivas para los hijos. A través de esta
información el Juez podrá fundamentar mejor su decisión
de guarda de los hijos así como el régimen de visitas
ideal para los hijos, siempre preservando de la mejor
forma posible la relación de los hijos con ambos padres,
sin importar con quién vivan éstos. El hecho de añadir los
factores de proyectos y expectativas de vida, es para
complementar la salud mental de quien vaya a tener la
guarda, pues un adulto con proyecciones es más sano y
positivo para los hijos.
62. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración del estado emocional-afectivo de los
hijos. Tipo de interacción familiar: esta
valoración es otro complemento a los anteriores,
pero con la especificidad que de profundizar en el
estado de los hijos y en especial, analizar el
vínculo afectivo de los hijos hacia sus padres. Ello
se llama en Psicología además “tipo de apego”
que tienen los hijos. El “apego” viene de estudios
realizados por Bowlby y Ainsworth y se lo aplica
en psicología Forense Familiar para determinar
con cuál de los padres está vinculado, apegado o
identificado el niño.
63. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Esta valoración es de especial importancia porque evita
la pregunta directa al niño sobre “con quién quieres
vivir?” que es perniciosa para el niño por el hecho de
estar haciéndolo realizar una elección que le genera
culpa, pues afirmar al uno implica negar al otro. El Juez
no debe preguntarle nunca al niño con quién quiere vivir,
ya que esa respuesta se la obtiene a través de otras
técnicas de análisis del apego realizadas por la Psicología.
De forma paralela esta valoración sobre el tipo de
interacción familia da información sobre posibles formas
de Violencia Intrafamiliar (VIF).
64. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración del proceso de adaptación que va sufriendo
el menor por el divorcio en los distintos ambientes:
sociedad, colegio, rol familiar, etc.: esta valoración resulta
complementaria, puesto a que analiza el ámbito
contextual donde el niño pueda haber sido afectado por
la separación de los padres, ya que en muchos casos hay,
más allá del alejamiento de uno de los padres del núcleo
familiar, traslado de vivienda, muchas veces con
afectación en las comodidades económicas e incluso
evaluar si hubieran otros miembros de las familias
extendidas que estuvieran jugando un papel importante
en el cambio de vida de la familia en cuestión y
afectando de qué manera a los hijos.
65. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración de la capacidad de ambos cónyuges para que se les
asigne la guardia y custodia de los hijos: se analizan elementos
psicológicos que favorezcan el desarrollo emocional-afectivo sano
de los hijos, pero para ello suele ser de mayor importancia el
vínculo afectivo (apego) que hayan desarrollado los niño con sus
padres, pues donde quién esté el apego, el niño se sentirá mejor.
Sólo hay que estar atento a si el apego sale hacia el padre o madre
que esté alienando al hijo a través del ejercicio del Síndrome de
Alienación Parental, puesto a que este apego podría ser falso, ya
que el padre alienado estaría desprestigiado por el hijo a través de
la manipulación del otro padre. En general todos estos puntos
pueden orientar objetivamente el Juez a tomar sus decisiones,
desde los horarios de las salidas con el padre no custodio, hasta la
tenencia.
66. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Seguimiento de las medidas tomadas por el Juez:
este es un punto que se deja muchas veces de lado al
acabar un proceso, pues judicialmente se trata de
“cosa juzgada”, pero para la familia disgregada el
problema puede seguir, por ejemplo a través de la
recomendación psicológica de realizar terapia
psicológica para alguno o varios de los familiares o
también por problemas que puedan surgir en los
horarios de las visitas del padre no custodio a sus
hijos, etc.
67. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Problemas de custodia y cambio de custodia: a
veces se dan casos en los que el padre que pierde la
custodia o también aquel que al recibir la sentencia
ejecutoriada que acaba definitivamente con el
vínculo matrimonial, se desmorona
psicológicamente. Por ello el Juez debiera poder
solicitar una valoración de ese riesgo previamente a
Psicología para poder hacer un seguimiento y/o una
recomendación.
68. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Determinación o problemas del régimen de visitas para el no custodio:
esta valoración apunta específicamente a determinar o sugerir al Juez a
través de la Psicología el tiempo, horas, pernocte, días o vacaciones que
el padre no custodio podrá tener a los hijos, ello en función a un estudio
minucioso de la relación padre/madre hijos, la edad de los niños, pues
cada edad tiene diferentes necesidades. También y dado a que toda
decisión del Juez puede ser revisada y replanteada, el régimen de visitas
puede tener ajustes a lo largo del tiempo, pero se aconseja que se valore
a los niños con celeridad para ajustar los cambios más convenientes para
ellos y analizar con detalle si el pedido viene del padre custodio a través
de una denuncia en contra del otro padre, para que la Justicia aleje a los
hijos de ese padre. En este tipo de situaciones el tiempo es de vital
importancia, pues el tiempo que los niños no vean al otro padre, puede
ser usado para el alejamiento emocional de éste, pudiendo hacerlo
irreversible, como lo indica el Síndrome de Alienación Parental (SAP).
69. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración del “Síndrome de Alienación Parental” (SAP): El SAP es una
forma de maltrato intrafamiliar donde uno de los padres, por lo general la
madre, de forma injustificada, vuelca a sus hijos en contra del otro padre
usándolos como trofeo a través de una serie de acciones que van desde la
denigración del otro padre, pasando por negar todo tipo de contacto entre
los hijos y ese padre, hasta el intento de cambio de apellido. Fue
desarrollado por Gardner y en otras legislaciones está incluido en el
Código de Familia. En Bolivia se lo tiene de forma un tanto indirecta, pero
presente a través del Nuevo CNNA en el Art. 153 al mencionar en el inciso
“d” la “Utilización de la niña, niño o adolescente como objeto de presión,
chantaje, hostigamiento, en los conflictos familiares” (CNNA, 2014), ello
apoyado a través de la Constitución Política del Estado que indica el hecho
de no negar el derecho fundamental de los hijos de estar relacionado
adecuadamente por ambos progenitores manteniendo todos su vínculos
aunque existan conflictos entre ellos (Comisión Nacional de los Derechos
Humanos de México, 2011).
70. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración del posible maltrato psicológico en Violencia
Intrafamiliar (VIF): esta valoración es de suma importancia y
frecuencia, tanto en niños, niñas, adolescentes o padres,
generalmente la madre. La Psicología ha elaborado una serie de
técnicas para abordar este tema ampliamente, de manera que el
resultado que se obtiene es de utilidad al Juez. El correr del tiempo
ha mostrado que la violencia no sólo se da de forma física o sexual,
sino de muchas otras formas más, donde los efectos psicológicos en
realidad son transversales a todas las formas de violencia, pues, por
ejemplo, no hay violación o paliza que no genere secuelas
psicológicas. En el caso del maltrato psicológico hay que analizar de
qué forma se pudo manifestar y el daño psicológico que conlleva.
Así la Ley Nr. 348 en su Art. 7 identifica los siguientes tipos de
violencia relacionados a la familia, que existen y aunque sean
planteados por esta Ley, estas formas de violencia son genéricas en
el ámbito familiar:
71. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia física: como “toda acción que cause daño
o lesión en el cuerpo (dentro o fuera), temporal o
permanente por uso de la fuerza física, armas o
cualquier otro medio”. Acá se debe añadir que de
todas formas se debe evaluar la secuela
psicológica, dado a que toda violencia física,
genera daño psicológico.
72. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia Feminicida: “extrema violencia
que produce muerte de una mujer por el
sólo hecho de ser mujer”. En este caso se
debiera valorar a los hijos por el daño
psicológico que generó la muerte de su
madre y pero si ellos la presenciaron.
73. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia psicológica: “Acciones de burla,
intimidación, menosprecio, humillación que
producen baja autoestima, depresión,
inseguridad y hasta suicidio”. En realidad la
violencia psicológica se manifiesta con muchos
más síntomas, pero éstos serían los más
frecuentes.
74. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia simbólica y/o encubierta: “Son
mensajes, imposiciones sociales, económicas,
culturales y de creencias religiosas que
reproducen dominación, desigualdad,
naturalizando la violencia contra la mujer”.
75. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia contra la dignidad, honra y
nombre: “Toda ofensa verbal o escrita que
difama, calumnia y descalifica el nombre,
honra y reputación de la mujer”.
76. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia sexual: “Toda conducta que afecte la
libertad sexual de la persona, todo contacto o acceso
genital o no genital que vulnere el ejercicio a una
vida sexual libre y segura”. Esta forma de violencia el
rol de la Psicología es fundamental en algunos casos,
pues hay muchas esposas que no consideran posible
que hay violación dentro del matrimonio.
77. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia contra los derechos
reproductivos: “Acción u omisión que
limita o impide el derecho a la
información, atención, tratamiento en: -
capacidad de reproducción – atención
adecuada durante la gestación o el
parto”.
78. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia económica: “Acción u omisión que controla o
limita ingresos o bienes de las mujeres privándolas de
medios necesarios para vivir”.
• Cabe manifestar que no sólo la mujer es violentada en el
seno familiar, sino que también los hijos e incluso el
esposo. Además se recomienda analizar durante el
proceso cuáles serían las consecuencias de generar un
proceso contencioso y que en la medida de lo lícito y
posible, hay que buscar una solución rápida, protegiendo
el bien jurídico de los niños, niñas y adolescentes quienes
son las principales víctimas de la VIF.
79. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Mediación en casos de divorcios contenciosos: en
Bolivia existen Audiencias de Conciliación por parte
de los Jueces, sin embargo la Ley no prohíbe que se
realicen otros procedimientos, tal como el de la
Mediación para evitar mayores consecuencias por el
divorcio. La mediación es una forma de resolver
conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de
una tercera persona imparcial, el mediador. Los
mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres.
80. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Psicólogos, sin usurpar las funciones de los Jueces ni
fungir como árbitros, no imponen soluciones ni opinan
sobre quién tiene la verdad, sino que buscan allanar los
conflictos entre los esposos en disputa, regulando el
proceso de comunicación para que ellos busquen una
solución no contenciosa para llegar a un divorcio donde
los afectos y emociones salgan menos dañinos y en
especial afecten menos a los hijos, donde sea posible
llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos,
queden satisfechos. Ese rol para Psicólogos aún no está
fijado así en los Juzgados de Familia, pero los Jueces
podrían ir solicitando a los Psicólogos del Equipo
Multidisciplinario.
81. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Orientación durante todo el proceso de divorcio desde
su inicio para minimizar las posibles consecuencias
negativas de un proceso contencioso: para el efectivo
resultado de esta orientación que pueda requerir el Juez
durante un proceso de divorcio, los Psicólogos del
Equipo Multidisciplinario debieran estar a disposición
del Juez para aclarar algunas duda propias de la
Psicología en cualquier momento, sin que ello amerite
necesariamente la elaboración de una evaluación, sino
que se consulten asuntos genéricos psicológicos de
forma imparcial, objetiva y profesional, incluso pudiendo
ser llamados para algunas audiencias como Consultores
Técnicos de los Jueces.
82. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración para poder adoptar a un menor: la
Psicología sí realiza valoraciones para revisar la
idoneidad o no de los padres adoptantes, aspecto que
va más allá de descartar posibles patologías en su
personalidad que vayan a ser nocivas para la crianza de
los niños adoptados. Esta valoración psicológica reviste
mayor profundidad y amplitud, dado a que se
consideran otros aspectos adicionales que en casos de
divorcios, tales como motivación para adoptar, relación
de pareja, valores, entre otros.
83. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Seguimiento del menor otorgado en adopción: este es
otro tipo de valoración que muy pocas veces se realiza,
pero es muy importante ir revisando a corto mediano y
a veces hasta largo plazo, la forma en la que el niño/a
se ha ido adaptando a la familia y la familia al niño/a,
para que el Juez pueda plantear la necesidad a no de
alguna intervención psicológica externa que vaya a
mejorar y ajustar algunas dificultades que pudieran
haber surgido.
84. PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR
• Valoración para portar armas: como su nombre lo indica y es
común en muchos otros países, esta valoración solicita un estado
emocional y personalidad estables, libre de impulsividad y/o
factores psicopáticos, especialmente, para poder otorgar a un
Policía o Militar una arma reglamentaria para ser usada en el
ejercicio de sus funciones sin el riesgo que le dé un uso
inapropiado, dentro o fuera del contexto laboral. Esta evaluación
puede ser realizada incluso periódicamente en los funcionarios,
dado a que la estabilidad emocional a veces puede cambiar por
situaciones transitorias en las personas, pudiendo generar que el
sujeto entregue su arma por un tiempo, hasta que pase su época
de crisis. Entre tanto el funcionario podría desempeñar otras
funciones, donde el uso de su arma no sea un requisito, sin ser
necesariamente removido como Policía o Militar.
85. PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR
• Valoración de incapacidad laboral transitoria por la función
policial: esta valoración es pocas veces solicitada, pero no
porque no haya la necesidad, sino por la cultura de no
mostrar afectaciones de índole psicológica ante los
superiores por temor a la reacción. Sin embargo la realidad
muestra que hay muchos de esos casos, ya que el personal
policial y militar muchas veces se enfrenta en medio de
situaciones donde su vida corre peligro, situaciones
extremas, de estrés agudo, etc., mismas que, pese a la
formación que tienen, pueden rebasar su capacidad de
afrontamiento y generar algún daño psicológico que dificulte
el óptimo desempeño de sus funciones posteriores sin el
tratamiento adecuado.
86. PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR
• El problema de no remitir estos casos muchas
veces está en considerar como lesión sólo al daño
físico y menospreciar los efectos del daño
psicológico emocional. En estos casos los
funcionarios, previa evaluación psicológica, deben
recibir intervención adecuada, así como medidas
pertinentes, tales como una baja o cambio
temporal de lugar de trabajo o funciones laborales.
87. PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR
• Valoración de Burnout por motivos de la
profesión y grado de afectación: como se vio
anteriormente, pero dado a que personal de
Policía y Milicia suele presentar esta
afectación en mayor cantidad, debe realizarse
la evaluación pertinente sobre el grado de
afectación por la sobrecarga laboral y tomar
las medidas adecuadas sin afectar ni a la
persona ni al equipo donde se desenvuelva.
88. • Dentro de los puntos expuestos es conveniente preguntarse si el
Derecho, aún con todos los diferentes aportes que recibe de otras
ciencias, cubre las necesidades del hombre de hoy en día. Si bien se
tienen leyes, normas, etc. que tienen su similitud en distintos territorios
del mundo, el resultado que vemos hoy en día no refleja la intención que
motivó a crear esta normativa jurídica. Prueba de ello es que pese a las
diversas reformas, las cárceles siguen aumentando su población a veces
en relación mayor al incremento de la población, lo que incluye un
incremento aún mayor de la delincuencia. Este cuestionamiento es
posible de llevarlo incluso a la calificación penal que se da en cada caso,
pues suele suceder que el tipo de características enunciadas no cubren
la totalidad de la conducta humana, por lo que muchas veces se debe
cuasi forzar la interpretación de los hechos para que encaje en este u
otro tipo penal, sin tomar en verdadera cuenta que cada persona es
única y que su conducta responde a un sinnúmero de variables
imposibles de cubrir por la clasificación planteada en los códigos.
89. • Del mismo modo, esta vez a través de un ejemplo en
terreno familiar, es posible que el fin no justifique los
medios, cuando se observa muchas veces que por hacer
cumplir ciertas medidas, se está atropellando la estabilidad
emocional de los menores, como por ejemplo a través de
prolongar visitas con el padre no custodio en centros
policiales o bajo la supervisión de alguno de éstos,
desestabilizando así aún más la posiblemente endeble
relación de este padre con su hijo mientras se decide la
custodia y las medidas definitivas de visita. O también
cuando se actúa muchas veces resarciendo sólo el daño
material olvidando lo relevante del daño psíquico.
90. • Todos estos cuestionamientos deben llevar a motivar a las
ciencias participantes a buscar nuevos caminos de
solución para la intervención del Derecho, de modo que
vaya a cubrir las necesidades del hombre actual dejando
traslucir la victoria de la Justicia y no el hacinamiento en
las cárceles. Aún queda mucho terreno por caminar
donde lo que se necesita es amplitud de mente científica
para buscar nuevos horizontes dentro del marco del
trabajo multidisciplinario y coordinado de toda ciencia
que tenga el mismo propósito del Derecho: hacer Justicia.