SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 90
Módulo 9: Psicología aplicada a la
Administración de Justicia –
Primera parte
ESCUELA DE JUECES DEL ESTADO
Primer Curso de Formación Especialización Judicial en
Área Ordinaria
DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA JURÍDICA
• Psicología Jurídica es una subespecialidad
de la Psicología general desarrollada para el
mejor ejercicio del Derecho
UNIDAD I:
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA PSICOLOGÍA
• Según Tapias (2010) se puede clasificar las áreas de la
Psicología Jurídica y Forense de la siguiente forma:
PERSONAS QUE INTERVIENEN
• Agresor: es el abordaje que engloba el estudio,
tratamiento y prevención de la conducta desviada, es
decir el análisis de su conducta criminal desde un
enfoque biopsicosocial. El estudio implica revisar la
psicopatología del agresor, así como su personalidad
criminal, así como también los factores sociales,
familiares, relacionales y biológicos que favorecen la
conducta delincuencial.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
• Víctimas: este tema ha sido un tanto relegado por el
Código Penal al comienzo de éste en Bolivia, pero a
través de este apartado la Psicología Jurídica Forense
estudia el rol de la víctima, el daño que pueda haber
sufrido para ser resarcido, los elementos que pueden
desarrollarse para la prevención, así como el
tratamiento que se le debe dar para sobrellevar el
proceso judicial y/o para superar el trauma generado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
• Profesionales: con el fin de contar con personal
idóneo dentro de la administración de Justicia, se
deberían cuidar procedimientos de selección,
capacitación y asesoría permanentes de todas
aquellas personas que participen en el sistema, es
decir: Jueces, abogados, fiscales, guardias policiales,
investigadores asignados, peritos forenses en general,
etc., dado el enorme desgaste emocional y efectivo
que implica el trabajo con la Justicia y la delincuencia.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
• Otras personas en conflicto: acá se entiende a toda
persona que de manera directa o indirecta se
relaciona con el proceso y que vienen a estar
afectadas por el mismo: personal de las instancias,
familias extendidas de los implicados (víctimas y/o
imputados), etc.
PROCESOS:
• Peritaje: implica en realidad o que se denomina “Psicología
Forense”, pues es esta área de la Psicología Jurídica la que se ocupa
de la realización de documentos (informes, evaluaciones,
dictámenes) de las distintas partes en conflicto para que el Juez
tenga mayores elementos para poder tomar una determinación en
cualquiera de las áreas del Derecho. Tal vez sea esta área la que
reviste mayor importancia, dado el hecho de constituirse en
prueba, sea a través de la valoración del estado mental del
imputado al momento del hecho, la credibilidad del testimonio de
una víctima, la presencia de algún trastorno mental orgánico o de
personalidad en alguno de los implicados, el vínculo afectivo de los
hijos en un proceso de divorcio, los elementos mentales de alguien
que pueda ser declarado como interdicto, etc. Todos ellos valiosa
información para el respectivo Juez de materia para que tome una
decisión fundada.
PROCESOS:
• Asesoría a los abogados y a la norma: implica el aporte
de la Psicología Jurídica Forense desde su perspectiva a
la elaboración de leyes, al acompañamiento de casos a
abogados o fiscales como asesores y/o como
Consultores Técnicos durante la etapa preparatoria y en
la de juicio para la orientación en la elaboración de las
preguntas del interrogatorio.
PROCESOS:
• Conciliación: este campo es trascendental, o
debiera serlo, puesto a que un arreglo lícito
temprano o un curso pacífico del proceso
judicial en toda materia legal es siempre
mejor que un proceso contencioso y
engorroso para las partes, hecho por el que
el aporte de la Psicología es valioso para
buscar la solución de conflictos
RELACIÓN ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Se ha planteado muchas veces cuál es el rol de la
Psicología dentro de la administración de justicia
empezando por las tres siguientes bases:
1. Psicología del Derecho: donde se establece que
el derecho está lleno de componentes
psicológicos, y que se hace necesaria la
psicología para que el derecho como tal pueda
funcionar adecuadamente, lo cual se observa en
el planteamiento de muchos de los artículos
penales como lo es el caso de los criterios para la
“inimputabilidad”.
• Psicología en el Derecho: donde se toma la misma
idea, misma que estudia las normas jurídicas como
estímulos verbales, que tratan de retraer
determinadas conductas, por lo que la aplicación y
formulación de conductas requiere del aporte de la
Psicología, para lograr una eficacia jurídica por los
sujetos que intervienen en el cumplimiento de esas
normas.
• Psicología para el Derecho: en la que la
psicología actúa como auxiliar del Derecho
cuando necesita información sobre sus
fines, sus estrategias o para interpretar
hechos relativos a casos específicos.
Se debería considerar a toda ciencia que
aporta en el Derecho como un medio
necesario para llegar a la obtención de la
verdad histórica de los hechos a través de
pruebas de diversa índole, sin situar a estas
ciencias en un estado de supeditación
opcional como lo sugiere el término
“auxiliar”.
• El avance de estas ciencias ha sido de mucho progreso
en el terreno dentro de la aplicación en Justicia, de
manera que un trabajo conjunto en pos de la verdad
justifica una labor coordinada y multidisciplinaria, pues
todas estas ciencias están buscando un mismo
objetivo: la verdad histórica de los hechos que va a
generar Justicia. Es más, el hecho de considerar
“auxiliar” a las ciencias o técnicas que aportan al
Derecho puede ser un riesgo, al optar por esa opción
sólo en caso de emergencia. No en vano ha planteado
la Dra. A. Tapias (2010) que “La Psicología remplazará
la venda que cubre los ojos a la Justicia”. Lo mismo se
podría aplicar a las demás ciencias.
• El hecho de haber planteado que tanto la
psicología como el derecho tienen en común el
"objeto de intervención", que no es otro que la
"conducta de la persona", se quiere mostrar no
sólo lo común que tienen ambos campos, sino la
necesidad de un trabajo coordinado entre ambos.
La Psicología Aplicada a los Tribunales o
Psicología Forense se refiere a aquellas
actividades que el Psicólogo puede realizar en el
foro.
• La Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología Forense se
refiere a aquellas actividades que el Psicólogo puede realizar en el
foro. De este modo se entiende como la "ciencia que enseña la
aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las
preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la
Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal),
mejorando el ejercicio del Derecho" (Urra, 1993). Al incluir ambas
ciencias a la persona humana como individuo en su unicidad y
además como ser responsable de sus actos, conductas y su
capacidad para manejarlos, es que la inclusión de la Psicología se
hace de gran utilidad a la hora de analizar el por qué de la conducta
delictiva de una persona. Es en este sentido que la Psicología se
convierte en un medio probatorio, cuyo trabajo aporta en
proporcionar un elemento pertinente y conducente para la
resolución de los procesos que así lo requieran.
• Hoy en día el término más usado para referirse en
forma global a la aplicación de la Psicología para el
Derecho es el de Psicología Jurídica, sub especialidad
de la Psicología que incluye a las siguientes
aplicaciones: Psicología Forense (elaboración de
informes y pericias), Asistencial (terapia y análisis de
medidas de seguridad y de resocialización),
Victimología (análisis del rol y elementos propios de las
personas agraviadas), Psicología del Testimonio
(valoración de credibilidad de testimonios y toma de
los mismos), Mediación (búsqueda de una alternativa
favorable para las partes sin llegar a juicio o haciendo
que éste no sea contencioso).
• Se podría definir en una primera instancia la
Psicología Jurídica como: "la aplicación de la
ciencia y profesión de la psicología a las
cuestiones y temas legales" y de este
planteamiento es posible establecer las
diferentes instancias y áreas de aplicación.
• La historia ha ido también uniendo o
encontrando puntos en común entre la Psicología
y el Derecho como el estudio de la teoría para
colaborar en la elaboración de leyes o para
cuestionarlas cuando la investigación encuentre
resultados contrarios (Clemente, 1998). Del
mismo modo la Psicología se fue introduciendo
para analizar los parámetros conductuales en las
salas de juicios, así como la importancia de
estudiar actitudes y valores sobre la justicia y el
interés por analizar los procesos de socialización
legal, etc.
• Todos los movimientos que buscaron y abrieron el camino
de la Psicología en el Derecho fueron impulsado por la
necesidad de contar con nuevas estrategias para la
obtención de nuevas y seguras evidencias sobre la
veracidad de los testimonios, la elaboración de
instrumentos más allá de los tradicionales y específicos de
la evaluación de los distintos tipos de delitos y que fuesen
válidos y confiables en su aplicación, así como el generar
nuevas formas de intervención en el tratamiento carcelario
para favorecer una positiva resocialización y en general
proponer nuevas técnicas de investigación útiles y
efectivas, además de la investigación para una más realista
efectividad en la promulgación de leyes.
TEMAS COMUNES ENTRE LA
PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Es menester incluir en esta revisión sobre la relación
entre la Psicología y el Derecho, los temas en los que la
Psicología comparte conceptos y funciones de forma
relevante. Ellos son los siguientes:
– Investigación criminológica: en este campo se
investigan diferentes aspectos de la conducta de los
involucrados en un hecho delictivo, tales como la
personalidad, variables cognitivas, variables sociales y
otras con el fin de encontrar parámetros comunes en
los distintos tipos delincuenciales.
TEMAS COMUNES ENTRE LA
PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Victimología: es un área que implica ver también el
“otro lado de la moneda” incluyendo distintos
tópicos de la víctima: víctima dentro del rol de la
diada agresor-víctima, así como la atención que se le
debe dar institucionalmente a ésta por haber sufrido
una ofensa o daño. De este modo la función del
psicólogo se torna variada, pues puede ser de
atención en intervención de crisis y contención
primaria, evaluación, seguimiento, estudio,
planificación y prevención en grupos de riesgo, etc.
TEMAS COMUNES ENTRE LA
PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Psicología del testimonio: dado que el Psicólogo trabaja a
través de la información que pueda obtener de las
personas, las habilidades y recursos para acceder a esa
información a través de diversos medios son elevadas, de
modo que la Psicología va planteando una serie de
metodologías para llegar a los recuerdos o información de
las personas relacionadas a un proceso sea como imputado,
testigo o víctima. La credibilidad de un testimonio ha
preocupado al Derecho siempre y la Psicología muestra lo
fácil que puede ser mentir, las diferencias en los recuerdos
de las personas, la subjetividad del recuerdo, los posibles
cambios involuntarios en el recuerdo, etc.
TEMAS COMUNES ENTRE LA
PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Psicología penitenciaria: es la parte asistencial de la
Psicología Jurídica, que por el momento suele ser tomada
aún sólo como terapéutica. Sin embargo su función puede
ser aún más explotada en sentido de recurrir al Psicólogo
penitenciario no sólo para tratar sus problemas
psicológicos, sino para asegurarse de la resocialización del
inculpado, para verificar su condición de reducción de la
pena, para estimar su peligrosidad dentro y fuera del
recinto carcelario, etc. Todo ello en función a que el tiempo
de condena determinado por la ley no implica una
rehabilitación automática por parte del inculpado, más al
contrario, éste puede generar otro tipo de problemas.
TEMAS COMUNES ENTRE LA
PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
Mediación: la labor psicológica de mediación
abarca más allá de la materia familiar, pues ésta
resulta de utilidad en materia civil, comercial e
incluso penal para algunos delitos. La mediación
favorece mucho al sistema al descongestionarlo,
pues son las propias partes en conflicto las que
solucionan sus problemas a través de un mediador,
lo que plantea una solución extrajudicial lícita con
la satisfacción de ambas partes.
UNIDAD II: APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA FORENSE A
LAS DISTINTAS MATERIAS DEL DERECHO
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
En materia penal pueden realizarse las siguientes pericias a través
de la Psicología o Psiquiatría Forense: la mayor parte de las
valoraciones se relacionan a la imputabilidad del imputado, es
decir que se busca establecer si el sujeto tuvo las facultades
suficientes, volitivas y cognitivas, como para haber actuado en ese
momento de esa forma y pueda ser declarado culpable de
aquellos hechos. En este sentido se buscan posibles trastornos
mentales, trastornos de personalidad, grado de afectación del
consumo de substancias psicoactivas, etc. Si bien el Psicólogo
Forense emite un dictamen, éste implica una prueba dentro del
proceso, misma que será valorada por el tribunal. A continuación
se plantean las siguientes valoraciones:
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración del grado de enajenación del sujeto
(imputado, víctima o testigo): este punto pericial
es de vital importancia a la hora de analizar la
imputabilidad (capacidad cognitiva y volitiva al
momento del hecho) o no del actor de algún
delito. Incluso en la víctima para establecer o no
un posible estado de indefensión que pueda
agravar la responsabilidad del actor. Y en caso de
un testigo, para analizar su capacidad para
testificar.
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración del grado de conciencia y libertad
con las que se ha ejecutado los hechos: este
punto pericial tiene relación con el anterior,
pero desde el punto de vista de considerar la
posibilidad de la presencia de algún tipo de
trastorno de la personalidad que haya podido
afectar, pero sin eliminar la capacidad cognitiva
y volitiva del sujeto, pero sí haberlas afectado.
El sentido de conocer esa posibilidad puede
apuntar a la hora de fijar la pena acorde al Art.
37 del CÓDIGO PENAL (Fijación de la pena).
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración del grado de discernimiento entre el bien y
el mal: este punto pericial no aplica mucho en Bolivia,
dado a que la imputabilidad recae más a partir de un
factor cronológico por la edad del autor desde los 14
años de edad de éste, sin embargo podría ser
considerado, es más debiera, ser considerado en
algunos casos, dado a que la capacidad de discernir
entre lo bueno y lo malo no recae en lo cronológico,
sino en la madurez, capacidad mental, personalidad,
etc. del sujeto. De todas formas el análisis de este tipo
puede ayudar al Juez al análisis de la conducta
patológica, hasta posiblemente perversa de algún
menor de edad para tomar medidas de internamiento o
de resocialización adecuadas para el tiempo que
permanezca alejado de la sociedad.
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración de la necesidad de internamiento de inculpados y
tipo de tratamiento psicológico a seguir durante la reclusión:
esta valoración apunta hacia la decisión dentro del Art. 37 del
Código Penal para el momento de la fijación de la pena. La
Ley de Ejecución de Penas y Régimen Penitenciario habla de
establecimientos para casos especiales. Pues si se detecta que
el inculpado padeciera de alguna enfermedad mental grave,
por el cumplimiento con los DDHH y el convenio a través de
Naciones Unidas, el condenado sólo debe perder su libertad,
pero debiera recibir la atención médica y/o psicológica que
amerite su caso y cumplir su condena en un pabellón
psiquiátrico recibiendo la atención que requiere su caso para
cumplir con el objetivo de la reclusión que es el de resocializar
al condenado.
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración del grado de credibilidad de testimonios en las declaraciones
tanto a imputados, testigos o víctimas: esta valoración puede llegar a ser
una de las más importantes, si no la más importante, en especial en el
contexto sexual y familiar, dada la relevancia de una situación de violencia
sexual o familiar. Trata de realizar un testimonio especialmente de la
víctima narrado de forma libre, pero impulsado con técnicas psicológicas
cognitivas de abordaje a la memoria, que se examina a la luz de otras
técnicas que contienen distintos criterios que permiten el análisis de los
contenidos en busca de factores de credibilidad. A ello se unen otras
técnicas más que valoran el posible daño psicológico en la víctima.
También se aplica a imputados y testigos, pero con distinto abordaje. En el
caso de analizar la credibilidad de adultos, las técnicas son distintas,
pudiendo aplicarse una Entrevista Cognitiva y en caso de mujeres que
denuncian ser maltratadas se aplica el SED (Sistema de Evaluación Global,
de Fariña y otros).
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
Valoración del grado intelectual del
imputado para la inimputabilidad: este
punto es poco frecuente, pues raras veces se
duda de la inteligencia del imputado y su
grado de inteligencia no guarda mucha
relación con el hecho, salvo que se sospeche
de un grado muy bajo de capacidad
intelectual como para poder considerar un
grado de inimputabilidad o de semi
imputabilidad.
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración sobre el grado de afectación de la
enfermedad mental sobre los hechos o a
consecuencia de los hechos: esta valoración se
aplica a imputados para analiza de qué forma
pudo afectar su enfermedad mental sobre sus
acciones dentro de la comisión del delito e
incluso si hubo alguna afectación a
consecuencia de los hechos. Esta valoración es
de especial utilidad a la hora de fijar la pena a
través del Art. 37 de CÓDIGO PENAL.
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración de las secuelas psíquicas resultado
de los hechos delictivos: este punto de pericia
se refiere a la evaluación del daño psicológico,
tema de gran importancia en la mayoría de los
casos de violencia, puesto a que la víctima
genera consecuencias psicológicas en toda
forma de violencia que haya podido recibir. El
evaluar el daño psicológico es de mucha utilidad
de establecerlo, por una parte para ser utilizado
como agravante y por el otro, y más importante,
para plantear su posterior resarcimiento.
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración de peligrosidad potencial ante terceros
o a sí mismo: esta valoración es relevante en
distintos momentos. En el primero es determinar
brevemente la posibilidad que la persona detenida
preventivamente vaya a cometer suicidio por lo
desestructurante que resulta a un principio el
hecho de ser detenida o incluso durante su
reclusión. En la segunda instancia es evaluar al
sujeto para estimar si éste podría ser peligroso para
sus compañeros de prisión, de modo de solicitar
medidas especiales. En el tercer caso se aplica en el
ámbito de la Psicología Penitenciaria al evaluar el
riego de reincidencia que pudiera tener el sujeto.
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Esta última forma de valoración es de mucha relevancia para
tomar la decisión sobre la disminución o no de la pena fijada a
través de la sentencia, pues confiar tan sólo en el factor
cronológico o en el 2 por 1 es de mucho riesgo, ya que la
peligrosidad se mide en el sujeto a través de varios factores,
entre los cuales están: el grado de violencia ejercido en o los
delitos, la uso o abuso de alcohol o cualquier otra droga, los
factores de personalidad patológica, etc. Así, por ejemplo
determinar la presencia de psicopatía en delincuentes
sexuales implica un muy elevado grado de peligrosidad,
donde no se recomendaría la reducción de su pena y menos
su liberación anticipada al cumplimiento de la condena
original, ya que los psicópatas no se arrepiente, no cambian
su conducta y tienen un elevado grado de reincidencia.
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Valoración de la personalidad del imputado en relación a los
hechos: para la realización de esta valoración, en el caso de la
personalidad, se debe circunscribir en función a qué aspecto de la
personalidad se requiere la pericia para orientar al Psicólogo. Se
suele requerir para analizar las posibles coincidencias o no con
ciertos perfiles criminales, sin que ello sea un resultado absoluto,
sino sólo orientativo. A su vez se aplica para comparar la escena del
crimen con la reconstrucción que se haya hecho de lo que pudo
haber sucedido, con los elementos de personalidad del imputado
para analizar estimativa y subjetivamente si esa personalidad tiene o
no relación con los actos que fueron cometidos. En el caso de la
inteligencia, ésta es importante ante la duda de la capacidad mental
del imputado para una posible inimputabilidad, pero de mayor
relevancia en la víctima para determinar un estado de indefensión
que pueda agravar la responsabilidad penal del imputado
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Autopsia psicológica: se trata de la realización de un
estudio profundo psico-socio-patológico postmortem
de la persona fallecida, comúnmente por muerte
violenta, donde cabe la duda si la persona se suicidó,
murió accidentalmente o fue asesinada. Esta valoración
se realiza al mes de haber fallecido la víctima para
reducir la percepción idealizada de ésta y hasta los 6
meses, para evitar olvidos que puedan cambiar los
hechos investigados. Se realiza analizando toda la
información de todo el cuaderno de investigaciones y
con el contacto con el investigador encargado al caso,
incluso puede ser con el Fiscal.
PSICOLOGÍA FORENSE PENAL
• Hay varios métodos, el más objetivo, por aplicar preguntas cerradas
es el Manual de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI) de la Dra.
Teresita Pérez García. Se entrevista básicamente a 3 personas del
entorno directo de la víctima que no se tenga sospecha que hayan
participado de su muerte: alguien del entorno familiar, del laboral o
estudiantil y del círculo de amistades. Este procedimiento tiene la
ventaja de detectar otras posibles evidencias que pueden luego ser
investigadas por el Fiscal, así como el hecho de cerrar el círculo de
sospechosos. El MAPI no sólo se aplica en casos penales, sino
también civiles, cuando se tiene duda sobre la realización del
testamento de la persona fallecida, si éste hubiera sido realizado sin
contar con la lucidez mental suficiente. También es recomendable
esta metodología en casos de desaparición de la persona, para
analizar si su desaparición fue voluntaria o posiblemente por rapto o
trata y tráfico
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración de la incapacidad civil por causa
psíquica: esta forma de evaluación psicológica es
bastante común, ya que se dan bastantes casos
en los que las personas desean hacer alguna
transacción y no están mentalmente capaces
como para entender ello. A su vez, suele pasar
que familiares o conocidos inescrupulosos fuerza
a firmar, por ejemplo cediendo sus bienes a
laguna persona de la tercera edad, acto jurídico
que puede ser invalidado por el estado mental
del firmante de no entender el acto realizado y
revertir así el acto.
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Internamiento psiquiátrico involuntario: en nuestro país
existen deambulando por las calles y expuestos a muchos
riesgos y/o enfermedades, muchas personas con
enfermedades mentales orgánicas graves, por ejemplo
personas esquizofrénicas, que debieran recibir un
tratamiento psiquiátrico permanente en centros
especializados, pero que fueron expulsados o se
autoexpulsaron de sus familias. Estas personas se niegan
comúnmente a ello por no entender el riesgo al que
están expuestas, pero debieran ser internadas a cuenta
del Estado, dado a que éste debe velar por todos/as
según la CPE.
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Esterilización de paciente psíquico incapacitado: dela
misma forma se vienen viendo casos de personas con
retardo mental, mujeres especialmente, que son presa
de violadores permanentemente quedando
embarazadas y sin saber luego cómo hacer y qué hacer
con el bebé que nace y muchas veces descuidándolo o
simplemente dejándo que este bebé muera. Para
evitar estos nacimientos y futuras muertes de estos
bebés, se da esta valoración en aquellos países donde
el Código Civil considera esta situación para evitar
mayores conflictos incluso con la madre, o que vengan
al mundo bebés con problemas genéticos complejos
de sus padres y que no puedan darles atención alguna.
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Capacidad de los pacientes psíquicos para ser testigos: se van
viendo algunos casos en los que para cualquier situación legal
se pueda requerir el testimonio de alguien del cual se duda
sobre su capacidad de evocar o reflejar aquello que percibió
en la situación donde ocurrió y sea pertinente al Derecho,
entonces, para que no haya duda sobre este testimonio, se
solicita verificar con anticipación esta posibilidad en el testigo.
Incluso puede darse en caso, como lo sería en la situación de
un trastorno amnésico del tipo de la Memoria a Corto Plazo
(MCP con pérdida de memoria de acontecimientos de reciente
data), como es el caso de la Enfermedad de Korsakoff
(alcoholismo crónico que produce a reducción paulatina de la
MCP), que se solicite un anticipo de prueba, acorde al Art. 203
de “Testimonios Especiales".
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración de la capacidad para contraer matrimonio en
menores de edad o personas con cierta discapacidad mental:
Si bien en Bolivia la emancipación se produce por contraer
matrimonio siendo menor de edad, en otras legislaciones la
emancipación puede ser solicitada por los menores de edad al
Juez directamente para contraer matrimonio o también para
independizarse de los padres si éstos no estuvieran
cumpliendo con su rol o incluso fueran abusivos con sus hijos.
Además, en caso de tener la persona cierta discapacidad
mental, sería una valoración psicológica la que diera en ambos
casos las bases a los jueces para tomar una decisión fundada
en criterios objetivos. A esta evaluación se suma
normalmente el criterio de Trabajo Social e incluso el Médico.
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración de las solicitudes de cambio de sexo (reasignación sexual):
en Bolivia existen muchos casos donde personas se han sometido a
operaciones quirúrgicas para cambiar el sexo con el que han nacido
porque se sentían en el “cuerpo equivocado”, sin embargo las
consecuencias legales de verse imposibilitadas de ejercer su vida,
cambiar sus títulos profesionales o de propiedad al nuevo sexo, es
decir a la nueva personas que son no son contemplados fácilmente en
nuestra normativa para otorgar legalmente el permiso de hacerlo
pudiendo continuar la persona luego legalmente con su nuevo sexo.
Esta situación de solicitar el cambio de sexo con las connotaciones
legales que ello implica, requiere de una valoración psicológica y
médica exhaustiva para analizar la motivación de la persona a través
de diagnosticar el Síndrome de Harry Benjamin, revisar su salud física y
mental, prepararlo también psicológica y hormonalmente para la
operación.
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración de la capacidad para hacer testamento antes de
la muerte o como autopsia psicológica después de la muerte
para verificar su validez: como se mencionó arriba en las
valoraciones penales, la Autopsia Psicológica se puede aplicar
en casos civiles para revisar el estado mental de la persona
que haya testado en vida, si es que lo hubiera hecho y exista
duda y/o descontento sobre la lucidez mental de la persona.
Sin embargo es poco frecuente en Bolivia, dado a que la
forma de heredar es prácticamente automática y ya fijada por
la Ley de forma general y anticipada para todos los
ciudadanos, pero se aplica al poco porcentaje del que la
persona puede disponer libremente y que pueda tener duda
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Inscripciones en el Registro Civil con otro sexo al
de nacimiento: este tipo de valoración es
prácticamente el mismo que el planteado en el
punto “f”, pero donde no se realiza una
operación, sino sólo un cambio de sexo en el
registro civil. Esta valoración no requiere la
participación del médico.
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración de secuelas por accidentes de tráfico:
dado a que las secuelas de un accidente de tráfico
no son sólo físicas, sino que en la mayoría de las
casos se observan consecuencias psicológicas
relacionadas con estrés postraumático, ansiedad,
fobias, etc. y que estas consecuencias debieran
ser resarcidas, es que deben ser valoradas e
identificadas para que el Juez asigne la forma de
resarcimiento, mayormente a través de horas
terapia que el perito sugiera y que el Juez vaya
haciendo el seguimiento correspondiente.
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
• Valoración del daño psíquico y moral a
consecuencia de diversas agresiones: a su vez y
similar al punto anterior, toda agresión física, por
ejemplo por asalto, genera una secuela
psicológica de diversa gravedad e índole, misma
que de igual manera debe ser resarcida. En el
caso del daño moral, Bolivia plantea que es el
Juez el que debe identificarlo, sin embargo a
veces este daño moral también abarca un daño
psicológico, por lo que también requiere de una
valoración.
• Valoración del consentimiento en negocios
jurídicos: esta valoración se hace cuando se duda
de la capacidad mental de la persona que desea
realizar alguna acción legal.
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Valoración psíquica que pudiera invalidar la firma de
un contrato: esta valoración se da en el caso que un
empleado haya generado una afección psicológica de
gravedad que le impida continuar cumpliendo con su
contrato, sin que se lo procese por dejarlo. Tal vez
resultó antes más factible si se trataba de la salud
física, por ejemplo si un futbolista se daña
definitivamente una pierna no podrá seguir jugando en
el equipo, pero la anulación de su contrato correría con
el entendimiento de los empleadores. Del mismo
modo, si una persona, por ejemplo genera un duelo
patológico luego de la muerte de un ser querido muy
cercano y no puede superarlo, su contrato podría ser
invalidado por enfermedad sin perjuicio mayor para el
empleado.
PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Valoración de la incapacidad laboral total o parcial para
realizar un trabajo por enfermedad psíquica: esta
valoración tiene que ver con la anterior, pero con la
diferencia que la persona afectada psicológicamente
pueda dejar su puesto de trabajo en caso de incapacidad
total sin perjuicio en cuanto a sus beneficios, o que
pueda ser removida o reubicada en otra repartición por
un lapso de tiempo hasta que mejore su condición o que
tenga una baja temporal hasta se recupere. Ello porque
las enfermedades mentales pueden ser también
enfermedades laborales o situaciones fortuitas y
temporales para la persona que tienen un tiempo para su
estabilización o recuperación.
PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Valoración de secuelas psíquicas a consecuencia del
trabajo (accidentes o estrés): en el trabajo es factible que
una persona haya sido afectada cumpliendo con sus labores
por varios factores, entre ellos se puede mencionar
básicamente 3:
– Síndrome de Burnout o del Quemado: se trata de una
afección donde el trabajador resulta afectado y hasta
impedido de realizar sus labores cotidianas a
consecuencia del desgaste que tiene por el excesivo
trabajo en un tiempo prolongado. La persona está
agotada y mental y no puede rendir más y enferma
psicológicamente.
PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Por accidentes laborales: es posible que una
persona dentro del trabajo haya sufrido de
algún accidente o evento traumatizante que le
haya generado alguna forma de estrés o
desajuste. Por ejemplo si el accidente la dejó
sin dedos o con la cara quemada, etc. las
afectaciones van más allá de lo físico, pasando
a lo psicológico, factor que debe ser atendido
por tratarse de una afección generada por y
dentro de la fuente laboral.
PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Acoso Laboral o Mobbing: se trata de una enfermedad
laboral estudiada por Leyman que se produce en el
trabajo entre las personas. Puede darse entre colegas,
hacia superiores o a personal de menor rango. El objetivo
por lo general es provocar la renuncia de la víctima, lo
que para el Derecho puede implicar un “Despido
Indirecto”. Esta afección se establece al constatar los 3
siguientes aspectos: que el acoso se haya dado de forma
sistemática, prolongada en el tiempo y que haya
generado daño psicológico y/o físico en la víctima,
factores que se pueden evaluar a través una pericia.
PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Valoración del grado de afectación por
enfermedad laboral: esta valoración tiene relación
con la expresada en el punto “c”, pero expresa
específicamente el grado de afectación. Ello con el
propósito de cuantificar el daño, establecer una
intervención psicológica de su reparación y ver las
medidas a tomar.
PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
• Valoración del nivel de indemnización por
imposibilidad de trabajo a causa de factor
psíquico: esta valoración se relaciona con la
anterior, pero especifica la cuantía por la que se
indemnizará por causa psíquica, una vez
comprobada esta afección.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración de la personalidad de los padres y su nivel
de adaptación a la nueva situación y en general a
cómo enfrenta conflictos: en otros países, por ejemplo
Chile, cuando alguno de los cónyuges va a poner su
demanda de divorcio, el Juez al momento de
recepcionarla, deriva automáticamente a la familia a
una valoración psicosocial integral para analizar el
estado emocional, afectivo y económico en el que se
están desvinculando. Ello con el propósito de realizar
un diagnóstico previo que permita abordar a la familia
en conflicto para que el proceso de divorcio no se
complique y afecte más a sus miembros.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Así esta valoración puede detectar distintas formas de
problemas adicionales a los motivos de separación de los
cónyuges, en especial el “Síndrome de Alienación Parental”
(ver más adelante) que vaya a dañar profundamente a los
hijos a corto, mediano y largo plazo, pues es una forma de
maltrato psicológico. Por todo ello esta valoración analiza la
personalidad de los padres, aunque no bajo un criterio de
idoneidad, sino bajo la necesidad de encontrar o descartar
patologías en lo padres que puedan ser nocivas para la
educación de los hijos, en especial del padre que obtenga la
custodia. También es útil a analizar acá la forma en la que los
padres van asimilando la separación, pues ello repercute en la
conducta que asuman durante el divorcio ante los hijos. Todo
ello es importante para prevenir un divorcio contencioso.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración de las habilidades como padres, proyectos y
expectativas de vida: si bien la Psicología no se
pronuncia sobre la idoneidad de los padres biológicos, lo
que sí evalúa es la presencia o no de patologías que
puedan ser nocivas para los hijos. A través de esta
información el Juez podrá fundamentar mejor su decisión
de guarda de los hijos así como el régimen de visitas
ideal para los hijos, siempre preservando de la mejor
forma posible la relación de los hijos con ambos padres,
sin importar con quién vivan éstos. El hecho de añadir los
factores de proyectos y expectativas de vida, es para
complementar la salud mental de quien vaya a tener la
guarda, pues un adulto con proyecciones es más sano y
positivo para los hijos.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración del estado emocional-afectivo de los
hijos. Tipo de interacción familiar: esta
valoración es otro complemento a los anteriores,
pero con la especificidad que de profundizar en el
estado de los hijos y en especial, analizar el
vínculo afectivo de los hijos hacia sus padres. Ello
se llama en Psicología además “tipo de apego”
que tienen los hijos. El “apego” viene de estudios
realizados por Bowlby y Ainsworth y se lo aplica
en psicología Forense Familiar para determinar
con cuál de los padres está vinculado, apegado o
identificado el niño.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Esta valoración es de especial importancia porque evita
la pregunta directa al niño sobre “con quién quieres
vivir?” que es perniciosa para el niño por el hecho de
estar haciéndolo realizar una elección que le genera
culpa, pues afirmar al uno implica negar al otro. El Juez
no debe preguntarle nunca al niño con quién quiere vivir,
ya que esa respuesta se la obtiene a través de otras
técnicas de análisis del apego realizadas por la Psicología.
De forma paralela esta valoración sobre el tipo de
interacción familia da información sobre posibles formas
de Violencia Intrafamiliar (VIF).
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración del proceso de adaptación que va sufriendo
el menor por el divorcio en los distintos ambientes:
sociedad, colegio, rol familiar, etc.: esta valoración resulta
complementaria, puesto a que analiza el ámbito
contextual donde el niño pueda haber sido afectado por
la separación de los padres, ya que en muchos casos hay,
más allá del alejamiento de uno de los padres del núcleo
familiar, traslado de vivienda, muchas veces con
afectación en las comodidades económicas e incluso
evaluar si hubieran otros miembros de las familias
extendidas que estuvieran jugando un papel importante
en el cambio de vida de la familia en cuestión y
afectando de qué manera a los hijos.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración de la capacidad de ambos cónyuges para que se les
asigne la guardia y custodia de los hijos: se analizan elementos
psicológicos que favorezcan el desarrollo emocional-afectivo sano
de los hijos, pero para ello suele ser de mayor importancia el
vínculo afectivo (apego) que hayan desarrollado los niño con sus
padres, pues donde quién esté el apego, el niño se sentirá mejor.
Sólo hay que estar atento a si el apego sale hacia el padre o madre
que esté alienando al hijo a través del ejercicio del Síndrome de
Alienación Parental, puesto a que este apego podría ser falso, ya
que el padre alienado estaría desprestigiado por el hijo a través de
la manipulación del otro padre. En general todos estos puntos
pueden orientar objetivamente el Juez a tomar sus decisiones,
desde los horarios de las salidas con el padre no custodio, hasta la
tenencia.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Seguimiento de las medidas tomadas por el Juez:
este es un punto que se deja muchas veces de lado al
acabar un proceso, pues judicialmente se trata de
“cosa juzgada”, pero para la familia disgregada el
problema puede seguir, por ejemplo a través de la
recomendación psicológica de realizar terapia
psicológica para alguno o varios de los familiares o
también por problemas que puedan surgir en los
horarios de las visitas del padre no custodio a sus
hijos, etc.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Problemas de custodia y cambio de custodia: a
veces se dan casos en los que el padre que pierde la
custodia o también aquel que al recibir la sentencia
ejecutoriada que acaba definitivamente con el
vínculo matrimonial, se desmorona
psicológicamente. Por ello el Juez debiera poder
solicitar una valoración de ese riesgo previamente a
Psicología para poder hacer un seguimiento y/o una
recomendación.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Determinación o problemas del régimen de visitas para el no custodio:
esta valoración apunta específicamente a determinar o sugerir al Juez a
través de la Psicología el tiempo, horas, pernocte, días o vacaciones que
el padre no custodio podrá tener a los hijos, ello en función a un estudio
minucioso de la relación padre/madre hijos, la edad de los niños, pues
cada edad tiene diferentes necesidades. También y dado a que toda
decisión del Juez puede ser revisada y replanteada, el régimen de visitas
puede tener ajustes a lo largo del tiempo, pero se aconseja que se valore
a los niños con celeridad para ajustar los cambios más convenientes para
ellos y analizar con detalle si el pedido viene del padre custodio a través
de una denuncia en contra del otro padre, para que la Justicia aleje a los
hijos de ese padre. En este tipo de situaciones el tiempo es de vital
importancia, pues el tiempo que los niños no vean al otro padre, puede
ser usado para el alejamiento emocional de éste, pudiendo hacerlo
irreversible, como lo indica el Síndrome de Alienación Parental (SAP).
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración del “Síndrome de Alienación Parental” (SAP): El SAP es una
forma de maltrato intrafamiliar donde uno de los padres, por lo general la
madre, de forma injustificada, vuelca a sus hijos en contra del otro padre
usándolos como trofeo a través de una serie de acciones que van desde la
denigración del otro padre, pasando por negar todo tipo de contacto entre
los hijos y ese padre, hasta el intento de cambio de apellido. Fue
desarrollado por Gardner y en otras legislaciones está incluido en el
Código de Familia. En Bolivia se lo tiene de forma un tanto indirecta, pero
presente a través del Nuevo CNNA en el Art. 153 al mencionar en el inciso
“d” la “Utilización de la niña, niño o adolescente como objeto de presión,
chantaje, hostigamiento, en los conflictos familiares” (CNNA, 2014), ello
apoyado a través de la Constitución Política del Estado que indica el hecho
de no negar el derecho fundamental de los hijos de estar relacionado
adecuadamente por ambos progenitores manteniendo todos su vínculos
aunque existan conflictos entre ellos (Comisión Nacional de los Derechos
Humanos de México, 2011).
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración del posible maltrato psicológico en Violencia
Intrafamiliar (VIF): esta valoración es de suma importancia y
frecuencia, tanto en niños, niñas, adolescentes o padres,
generalmente la madre. La Psicología ha elaborado una serie de
técnicas para abordar este tema ampliamente, de manera que el
resultado que se obtiene es de utilidad al Juez. El correr del tiempo
ha mostrado que la violencia no sólo se da de forma física o sexual,
sino de muchas otras formas más, donde los efectos psicológicos en
realidad son transversales a todas las formas de violencia, pues, por
ejemplo, no hay violación o paliza que no genere secuelas
psicológicas. En el caso del maltrato psicológico hay que analizar de
qué forma se pudo manifestar y el daño psicológico que conlleva.
Así la Ley Nr. 348 en su Art. 7 identifica los siguientes tipos de
violencia relacionados a la familia, que existen y aunque sean
planteados por esta Ley, estas formas de violencia son genéricas en
el ámbito familiar:
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia física: como “toda acción que cause daño
o lesión en el cuerpo (dentro o fuera), temporal o
permanente por uso de la fuerza física, armas o
cualquier otro medio”. Acá se debe añadir que de
todas formas se debe evaluar la secuela
psicológica, dado a que toda violencia física,
genera daño psicológico.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia Feminicida: “extrema violencia
que produce muerte de una mujer por el
sólo hecho de ser mujer”. En este caso se
debiera valorar a los hijos por el daño
psicológico que generó la muerte de su
madre y pero si ellos la presenciaron.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia psicológica: “Acciones de burla,
intimidación, menosprecio, humillación que
producen baja autoestima, depresión,
inseguridad y hasta suicidio”. En realidad la
violencia psicológica se manifiesta con muchos
más síntomas, pero éstos serían los más
frecuentes.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia simbólica y/o encubierta: “Son
mensajes, imposiciones sociales, económicas,
culturales y de creencias religiosas que
reproducen dominación, desigualdad,
naturalizando la violencia contra la mujer”.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia contra la dignidad, honra y
nombre: “Toda ofensa verbal o escrita que
difama, calumnia y descalifica el nombre,
honra y reputación de la mujer”.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia sexual: “Toda conducta que afecte la
libertad sexual de la persona, todo contacto o acceso
genital o no genital que vulnere el ejercicio a una
vida sexual libre y segura”. Esta forma de violencia el
rol de la Psicología es fundamental en algunos casos,
pues hay muchas esposas que no consideran posible
que hay violación dentro del matrimonio.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia contra los derechos
reproductivos: “Acción u omisión que
limita o impide el derecho a la
información, atención, tratamiento en: -
capacidad de reproducción – atención
adecuada durante la gestación o el
parto”.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Violencia económica: “Acción u omisión que controla o
limita ingresos o bienes de las mujeres privándolas de
medios necesarios para vivir”.
• Cabe manifestar que no sólo la mujer es violentada en el
seno familiar, sino que también los hijos e incluso el
esposo. Además se recomienda analizar durante el
proceso cuáles serían las consecuencias de generar un
proceso contencioso y que en la medida de lo lícito y
posible, hay que buscar una solución rápida, protegiendo
el bien jurídico de los niños, niñas y adolescentes quienes
son las principales víctimas de la VIF.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Mediación en casos de divorcios contenciosos: en
Bolivia existen Audiencias de Conciliación por parte
de los Jueces, sin embargo la Ley no prohíbe que se
realicen otros procedimientos, tal como el de la
Mediación para evitar mayores consecuencias por el
divorcio. La mediación es una forma de resolver
conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de
una tercera persona imparcial, el mediador. Los
mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Psicólogos, sin usurpar las funciones de los Jueces ni
fungir como árbitros, no imponen soluciones ni opinan
sobre quién tiene la verdad, sino que buscan allanar los
conflictos entre los esposos en disputa, regulando el
proceso de comunicación para que ellos busquen una
solución no contenciosa para llegar a un divorcio donde
los afectos y emociones salgan menos dañinos y en
especial afecten menos a los hijos, donde sea posible
llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos,
queden satisfechos. Ese rol para Psicólogos aún no está
fijado así en los Juzgados de Familia, pero los Jueces
podrían ir solicitando a los Psicólogos del Equipo
Multidisciplinario.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Orientación durante todo el proceso de divorcio desde
su inicio para minimizar las posibles consecuencias
negativas de un proceso contencioso: para el efectivo
resultado de esta orientación que pueda requerir el Juez
durante un proceso de divorcio, los Psicólogos del
Equipo Multidisciplinario debieran estar a disposición
del Juez para aclarar algunas duda propias de la
Psicología en cualquier momento, sin que ello amerite
necesariamente la elaboración de una evaluación, sino
que se consulten asuntos genéricos psicológicos de
forma imparcial, objetiva y profesional, incluso pudiendo
ser llamados para algunas audiencias como Consultores
Técnicos de los Jueces.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Valoración para poder adoptar a un menor: la
Psicología sí realiza valoraciones para revisar la
idoneidad o no de los padres adoptantes, aspecto que
va más allá de descartar posibles patologías en su
personalidad que vayan a ser nocivas para la crianza de
los niños adoptados. Esta valoración psicológica reviste
mayor profundidad y amplitud, dado a que se
consideran otros aspectos adicionales que en casos de
divorcios, tales como motivación para adoptar, relación
de pareja, valores, entre otros.
PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR
• Seguimiento del menor otorgado en adopción: este es
otro tipo de valoración que muy pocas veces se realiza,
pero es muy importante ir revisando a corto mediano y
a veces hasta largo plazo, la forma en la que el niño/a
se ha ido adaptando a la familia y la familia al niño/a,
para que el Juez pueda plantear la necesidad a no de
alguna intervención psicológica externa que vaya a
mejorar y ajustar algunas dificultades que pudieran
haber surgido.
PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR
• Valoración para portar armas: como su nombre lo indica y es
común en muchos otros países, esta valoración solicita un estado
emocional y personalidad estables, libre de impulsividad y/o
factores psicopáticos, especialmente, para poder otorgar a un
Policía o Militar una arma reglamentaria para ser usada en el
ejercicio de sus funciones sin el riesgo que le dé un uso
inapropiado, dentro o fuera del contexto laboral. Esta evaluación
puede ser realizada incluso periódicamente en los funcionarios,
dado a que la estabilidad emocional a veces puede cambiar por
situaciones transitorias en las personas, pudiendo generar que el
sujeto entregue su arma por un tiempo, hasta que pase su época
de crisis. Entre tanto el funcionario podría desempeñar otras
funciones, donde el uso de su arma no sea un requisito, sin ser
necesariamente removido como Policía o Militar.
PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR
• Valoración de incapacidad laboral transitoria por la función
policial: esta valoración es pocas veces solicitada, pero no
porque no haya la necesidad, sino por la cultura de no
mostrar afectaciones de índole psicológica ante los
superiores por temor a la reacción. Sin embargo la realidad
muestra que hay muchos de esos casos, ya que el personal
policial y militar muchas veces se enfrenta en medio de
situaciones donde su vida corre peligro, situaciones
extremas, de estrés agudo, etc., mismas que, pese a la
formación que tienen, pueden rebasar su capacidad de
afrontamiento y generar algún daño psicológico que dificulte
el óptimo desempeño de sus funciones posteriores sin el
tratamiento adecuado.
PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR
• El problema de no remitir estos casos muchas
veces está en considerar como lesión sólo al daño
físico y menospreciar los efectos del daño
psicológico emocional. En estos casos los
funcionarios, previa evaluación psicológica, deben
recibir intervención adecuada, así como medidas
pertinentes, tales como una baja o cambio
temporal de lugar de trabajo o funciones laborales.
PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR
• Valoración de Burnout por motivos de la
profesión y grado de afectación: como se vio
anteriormente, pero dado a que personal de
Policía y Milicia suele presentar esta
afectación en mayor cantidad, debe realizarse
la evaluación pertinente sobre el grado de
afectación por la sobrecarga laboral y tomar
las medidas adecuadas sin afectar ni a la
persona ni al equipo donde se desenvuelva.
• Dentro de los puntos expuestos es conveniente preguntarse si el
Derecho, aún con todos los diferentes aportes que recibe de otras
ciencias, cubre las necesidades del hombre de hoy en día. Si bien se
tienen leyes, normas, etc. que tienen su similitud en distintos territorios
del mundo, el resultado que vemos hoy en día no refleja la intención que
motivó a crear esta normativa jurídica. Prueba de ello es que pese a las
diversas reformas, las cárceles siguen aumentando su población a veces
en relación mayor al incremento de la población, lo que incluye un
incremento aún mayor de la delincuencia. Este cuestionamiento es
posible de llevarlo incluso a la calificación penal que se da en cada caso,
pues suele suceder que el tipo de características enunciadas no cubren
la totalidad de la conducta humana, por lo que muchas veces se debe
cuasi forzar la interpretación de los hechos para que encaje en este u
otro tipo penal, sin tomar en verdadera cuenta que cada persona es
única y que su conducta responde a un sinnúmero de variables
imposibles de cubrir por la clasificación planteada en los códigos.
• Del mismo modo, esta vez a través de un ejemplo en
terreno familiar, es posible que el fin no justifique los
medios, cuando se observa muchas veces que por hacer
cumplir ciertas medidas, se está atropellando la estabilidad
emocional de los menores, como por ejemplo a través de
prolongar visitas con el padre no custodio en centros
policiales o bajo la supervisión de alguno de éstos,
desestabilizando así aún más la posiblemente endeble
relación de este padre con su hijo mientras se decide la
custodia y las medidas definitivas de visita. O también
cuando se actúa muchas veces resarciendo sólo el daño
material olvidando lo relevante del daño psíquico.
• Todos estos cuestionamientos deben llevar a motivar a las
ciencias participantes a buscar nuevos caminos de
solución para la intervención del Derecho, de modo que
vaya a cubrir las necesidades del hombre actual dejando
traslucir la victoria de la Justicia y no el hacinamiento en
las cárceles. Aún queda mucho terreno por caminar
donde lo que se necesita es amplitud de mente científica
para buscar nuevos horizontes dentro del marco del
trabajo multidisciplinario y coordinado de toda ciencia
que tenga el mismo propósito del Derecho: hacer Justicia.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La psicología jurídica y sus campos de aplicación
La psicología jurídica y sus campos de aplicaciónLa psicología jurídica y sus campos de aplicación
La psicología jurídica y sus campos de aplicaciónMaría E. López L.
 
La labor del psicólogo forense
La labor del psicólogo forenseLa labor del psicólogo forense
La labor del psicólogo forensejohiz
 
Psicología jurídica quehacer y desarrollo
Psicología jurídica quehacer y desarrolloPsicología jurídica quehacer y desarrollo
Psicología jurídica quehacer y desarrolloanaramirezlo
 
Relevancia de la Psicología Jurídica en el Proceso Penal Venezolano
Relevancia de la Psicología Jurídica en el Proceso Penal VenezolanoRelevancia de la Psicología Jurídica en el Proceso Penal Venezolano
Relevancia de la Psicología Jurídica en el Proceso Penal VenezolanoM.P.P. para el Servicio Penitenciario
 
Psicología forense
Psicología forense Psicología forense
Psicología forense Astrid Arocho
 
52685292 tecnicas-psicologicas-en-el-ambito-forense
52685292 tecnicas-psicologicas-en-el-ambito-forense52685292 tecnicas-psicologicas-en-el-ambito-forense
52685292 tecnicas-psicologicas-en-el-ambito-forenseNuccia Montealegre Aponte
 
Psicologia juridica
Psicologia juridicaPsicologia juridica
Psicologia juridicaleidyyadira
 
Psicologia juridica educacion superior
 Psicologia juridica educacion superior  Psicologia juridica educacion superior
Psicologia juridica educacion superior leylarocionina
 
Psicología forense
Psicología forensePsicología forense
Psicología forensefranjafear
 
Laminas de psicologia juridica
Laminas de psicologia juridicaLaminas de psicologia juridica
Laminas de psicologia juridicacristinavirguez
 
Psicologia Forense.PDF
Psicologia Forense.PDFPsicologia Forense.PDF
Psicologia Forense.PDFHectorMamani
 
Introducción a la psicología jurídica
Introducción a la psicología jurídicaIntroducción a la psicología jurídica
Introducción a la psicología jurídicaGustavo Proleon Ponce
 
La psicología forense
La psicología forenseLa psicología forense
La psicología forenseaura1414
 
Psicología forense..
Psicología forense..Psicología forense..
Psicología forense..Leidy-Lay
 

La actualidad más candente (20)

Psicología jurídica
Psicología jurídicaPsicología jurídica
Psicología jurídica
 
La psicología jurídica y sus campos de aplicación
La psicología jurídica y sus campos de aplicaciónLa psicología jurídica y sus campos de aplicación
La psicología jurídica y sus campos de aplicación
 
La labor del psicólogo forense
La labor del psicólogo forenseLa labor del psicólogo forense
La labor del psicólogo forense
 
Psicología jurídica quehacer y desarrollo
Psicología jurídica quehacer y desarrolloPsicología jurídica quehacer y desarrollo
Psicología jurídica quehacer y desarrollo
 
Relevancia de la Psicología Jurídica en el Proceso Penal Venezolano
Relevancia de la Psicología Jurídica en el Proceso Penal VenezolanoRelevancia de la Psicología Jurídica en el Proceso Penal Venezolano
Relevancia de la Psicología Jurídica en el Proceso Penal Venezolano
 
Psicología forense
Psicología forense Psicología forense
Psicología forense
 
52685292 tecnicas-psicologicas-en-el-ambito-forense
52685292 tecnicas-psicologicas-en-el-ambito-forense52685292 tecnicas-psicologicas-en-el-ambito-forense
52685292 tecnicas-psicologicas-en-el-ambito-forense
 
Psicologia juridica
Psicologia juridicaPsicologia juridica
Psicologia juridica
 
Psicologia juridica educacion superior
 Psicologia juridica educacion superior  Psicologia juridica educacion superior
Psicologia juridica educacion superior
 
Psicología forense
Psicología forensePsicología forense
Psicología forense
 
Psicología forense
Psicología forensePsicología forense
Psicología forense
 
Psicología forense
Psicología forensePsicología forense
Psicología forense
 
Psicologia forense
Psicologia forensePsicologia forense
Psicologia forense
 
Laminas de psicologia juridica
Laminas de psicologia juridicaLaminas de psicologia juridica
Laminas de psicologia juridica
 
Psicologia Forense.PDF
Psicologia Forense.PDFPsicologia Forense.PDF
Psicologia Forense.PDF
 
Introducción a la psicología jurídica
Introducción a la psicología jurídicaIntroducción a la psicología jurídica
Introducción a la psicología jurídica
 
Psicología Jurídica (I Bimestre)
Psicología Jurídica (I Bimestre)Psicología Jurídica (I Bimestre)
Psicología Jurídica (I Bimestre)
 
PSICOLOGIA JURIDICA UNIDAD I
PSICOLOGIA JURIDICA  UNIDAD IPSICOLOGIA JURIDICA  UNIDAD I
PSICOLOGIA JURIDICA UNIDAD I
 
La psicología forense
La psicología forenseLa psicología forense
La psicología forense
 
Psicología forense..
Psicología forense..Psicología forense..
Psicología forense..
 

Similar a MATERIAL INTERACTIVO MOD 9 PARTE 1

Psicologia Judicial I
Psicologia Judicial IPsicologia Judicial I
Psicologia Judicial Iandrescamber
 
Psicologia Judicial I
Psicologia Judicial IPsicologia Judicial I
Psicologia Judicial Ikgomeza
 
Confluencia entre la psicologiay el rederecho (final)
Confluencia entre la psicologiay el rederecho (final)Confluencia entre la psicologiay el rederecho (final)
Confluencia entre la psicologiay el rederecho (final)Korivi Vilca
 
Ficha de resumen y análisis de lectura 1.docx
Ficha de resumen y análisis de lectura 1.docxFicha de resumen y análisis de lectura 1.docx
Ficha de resumen y análisis de lectura 1.docxElenaVivas3
 
La construccixn de_la_psicologxa_jurxdica
La construccixn de_la_psicologxa_jurxdicaLa construccixn de_la_psicologxa_jurxdica
La construccixn de_la_psicologxa_jurxdicaVanessaLucioMelendez
 
Psicología jurídica unidad 1, tema 1
Psicología jurídica unidad 1, tema 1Psicología jurídica unidad 1, tema 1
Psicología jurídica unidad 1, tema 1Universidad Yacambú
 
Psicologo juridico
Psicologo juridicoPsicologo juridico
Psicologo juridicoMarialep
 
Psicologo juridico
Psicologo juridicoPsicologo juridico
Psicologo juridicoyinaalvis
 
ASIGNATURA DE PSICOLOGIA GENERALIZADARAL
ASIGNATURA DE PSICOLOGIA GENERALIZADARALASIGNATURA DE PSICOLOGIA GENERALIZADARAL
ASIGNATURA DE PSICOLOGIA GENERALIZADARALybb bb
 
Unidad 1 - Etapa 1 - Antecedentes y generalidades del concepto de Psicología ...
Unidad 1 - Etapa 1 - Antecedentes y generalidades del concepto de Psicología ...Unidad 1 - Etapa 1 - Antecedentes y generalidades del concepto de Psicología ...
Unidad 1 - Etapa 1 - Antecedentes y generalidades del concepto de Psicología ...GracielaArtunduagaMu
 
Psicología Jurídica Vs Psicología Forense
Psicología Jurídica Vs Psicología ForensePsicología Jurídica Vs Psicología Forense
Psicología Jurídica Vs Psicología ForenseIgnacio González Sarrió
 
Psicologia forense presentacion
Psicologia forense presentacionPsicologia forense presentacion
Psicologia forense presentacionErika Méndez
 
Diferencias entre psicología criminal
Diferencias entre psicología criminalDiferencias entre psicología criminal
Diferencias entre psicología criminalNatalia Paisano Roman
 
fase 2 antecedentes y desarrollo.docx
fase 2 antecedentes y desarrollo.docxfase 2 antecedentes y desarrollo.docx
fase 2 antecedentes y desarrollo.docxYusleidyCruzRey
 
Investigación Bibligráfica
Investigación BibligráficaInvestigación Bibligráfica
Investigación Bibligráficamariajosevaldivia
 
Investigación Bibligráfica
Investigación BibligráficaInvestigación Bibligráfica
Investigación Bibligráficamariajosevaldivia
 
Investigación Bibliográfica
Investigación BibliográficaInvestigación Bibliográfica
Investigación Bibliográficajuansalinascuali
 

Similar a MATERIAL INTERACTIVO MOD 9 PARTE 1 (20)

Psicologia Judicial I
Psicologia Judicial IPsicologia Judicial I
Psicologia Judicial I
 
Psicologia Judicial I
Psicologia Judicial IPsicologia Judicial I
Psicologia Judicial I
 
Confluencia entre la psicologiay el rederecho (final)
Confluencia entre la psicologiay el rederecho (final)Confluencia entre la psicologiay el rederecho (final)
Confluencia entre la psicologiay el rederecho (final)
 
Ficha de resumen y análisis de lectura 1.docx
Ficha de resumen y análisis de lectura 1.docxFicha de resumen y análisis de lectura 1.docx
Ficha de resumen y análisis de lectura 1.docx
 
La construccixn de_la_psicologxa_jurxdica
La construccixn de_la_psicologxa_jurxdicaLa construccixn de_la_psicologxa_jurxdica
La construccixn de_la_psicologxa_jurxdica
 
Psicología jurídica unidad 1, tema 1
Psicología jurídica unidad 1, tema 1Psicología jurídica unidad 1, tema 1
Psicología jurídica unidad 1, tema 1
 
Psicologo juridico
Psicologo juridicoPsicologo juridico
Psicologo juridico
 
Psicologo juridico
Psicologo juridicoPsicologo juridico
Psicologo juridico
 
ASIGNATURA DE PSICOLOGIA GENERALIZADARAL
ASIGNATURA DE PSICOLOGIA GENERALIZADARALASIGNATURA DE PSICOLOGIA GENERALIZADARAL
ASIGNATURA DE PSICOLOGIA GENERALIZADARAL
 
Unidad 1 - Etapa 1 - Antecedentes y generalidades del concepto de Psicología ...
Unidad 1 - Etapa 1 - Antecedentes y generalidades del concepto de Psicología ...Unidad 1 - Etapa 1 - Antecedentes y generalidades del concepto de Psicología ...
Unidad 1 - Etapa 1 - Antecedentes y generalidades del concepto de Psicología ...
 
67915140004.pdf
67915140004.pdf67915140004.pdf
67915140004.pdf
 
Psicología Jurídica Vs Psicología Forense
Psicología Jurídica Vs Psicología ForensePsicología Jurídica Vs Psicología Forense
Psicología Jurídica Vs Psicología Forense
 
Psicología forense
Psicología forensePsicología forense
Psicología forense
 
Psicologia forense presentacion
Psicologia forense presentacionPsicologia forense presentacion
Psicologia forense presentacion
 
Diferencias entre psicología criminal
Diferencias entre psicología criminalDiferencias entre psicología criminal
Diferencias entre psicología criminal
 
Issuu pagina web
Issuu pagina webIssuu pagina web
Issuu pagina web
 
fase 2 antecedentes y desarrollo.docx
fase 2 antecedentes y desarrollo.docxfase 2 antecedentes y desarrollo.docx
fase 2 antecedentes y desarrollo.docx
 
Investigación Bibligráfica
Investigación BibligráficaInvestigación Bibligráfica
Investigación Bibligráfica
 
Investigación Bibligráfica
Investigación BibligráficaInvestigación Bibligráfica
Investigación Bibligráfica
 
Investigación Bibliográfica
Investigación BibliográficaInvestigación Bibliográfica
Investigación Bibliográfica
 

Más de miltonmora17

MODULO 13: MATERIAL INTERACTIVA TERCERA PARTE
MODULO 13: MATERIAL INTERACTIVA TERCERA PARTEMODULO 13: MATERIAL INTERACTIVA TERCERA PARTE
MODULO 13: MATERIAL INTERACTIVA TERCERA PARTEmiltonmora17
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13miltonmora17
 
Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13miltonmora17
 
Material interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la PruebaMaterial interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la Pruebamiltonmora17
 
Material interactivo Modulo 12
Material interactivo Modulo 12Material interactivo Modulo 12
Material interactivo Modulo 12miltonmora17
 
Material interactivo segunda parte
Material interactivo segunda parteMaterial interactivo segunda parte
Material interactivo segunda partemiltonmora17
 
Material interactivo primera parte modulo 9
Material interactivo primera parte modulo 9Material interactivo primera parte modulo 9
Material interactivo primera parte modulo 9miltonmora17
 
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVO
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVOMODULO 10 MATERIAL INTERACTIVO
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVOmiltonmora17
 
Material interactivo módulo 10
Material interactivo módulo 10Material interactivo módulo 10
Material interactivo módulo 10miltonmora17
 
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVO
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVOMODULO 10 MATERIAL INTERACTIVO
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVOmiltonmora17
 
Material interactivo segunda parte
Material interactivo segunda parteMaterial interactivo segunda parte
Material interactivo segunda partemiltonmora17
 
003 MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8 SEGUNDA PARTE
003 MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8 SEGUNDA PARTE003 MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8 SEGUNDA PARTE
003 MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8 SEGUNDA PARTEmiltonmora17
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8miltonmora17
 
MATERIAL INTERACTIVO MÓDULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MÓDULO 8MATERIAL INTERACTIVO MÓDULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MÓDULO 8miltonmora17
 
Material interactivo módulo 7 segunda parte
Material interactivo módulo 7 segunda parteMaterial interactivo módulo 7 segunda parte
Material interactivo módulo 7 segunda partemiltonmora17
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTE
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTEMATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTE
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTEmiltonmora17
 
MATERIAL INTERACTIVO
MATERIAL INTERACTIVOMATERIAL INTERACTIVO
MATERIAL INTERACTIVOmiltonmora17
 

Más de miltonmora17 (20)

MODULO 13: MATERIAL INTERACTIVA TERCERA PARTE
MODULO 13: MATERIAL INTERACTIVA TERCERA PARTEMODULO 13: MATERIAL INTERACTIVA TERCERA PARTE
MODULO 13: MATERIAL INTERACTIVA TERCERA PARTE
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 13
 
Bolivia
BoliviaBolivia
Bolivia
 
Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13Material interactivo mod 13
Material interactivo mod 13
 
Material interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la PruebaMaterial interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la Prueba
 
Material interactivo Modulo 12
Material interactivo Modulo 12Material interactivo Modulo 12
Material interactivo Modulo 12
 
Material interactivo segunda parte
Material interactivo segunda parteMaterial interactivo segunda parte
Material interactivo segunda parte
 
Material interactivo primera parte modulo 9
Material interactivo primera parte modulo 9Material interactivo primera parte modulo 9
Material interactivo primera parte modulo 9
 
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVO
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVOMODULO 10 MATERIAL INTERACTIVO
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVO
 
Material interactivo módulo 10
Material interactivo módulo 10Material interactivo módulo 10
Material interactivo módulo 10
 
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVO
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVOMODULO 10 MATERIAL INTERACTIVO
MODULO 10 MATERIAL INTERACTIVO
 
Material interactivo segunda parte
Material interactivo segunda parteMaterial interactivo segunda parte
Material interactivo segunda parte
 
003 MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8 SEGUNDA PARTE
003 MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8 SEGUNDA PARTE003 MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8 SEGUNDA PARTE
003 MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8 SEGUNDA PARTE
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITOTEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
 
MATERIAL INTERACTIVO MÓDULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MÓDULO 8MATERIAL INTERACTIVO MÓDULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MÓDULO 8
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
Material interactivo módulo 7 segunda parte
Material interactivo módulo 7 segunda parteMaterial interactivo módulo 7 segunda parte
Material interactivo módulo 7 segunda parte
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTE
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTEMATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTE
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTE
 
MATERIAL INTERACTIVO
MATERIAL INTERACTIVOMATERIAL INTERACTIVO
MATERIAL INTERACTIVO
 

Último

RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 

Último (20)

RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 

MATERIAL INTERACTIVO MOD 9 PARTE 1

  • 1. Módulo 9: Psicología aplicada a la Administración de Justicia – Primera parte ESCUELA DE JUECES DEL ESTADO Primer Curso de Formación Especialización Judicial en Área Ordinaria
  • 2. DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA JURÍDICA • Psicología Jurídica es una subespecialidad de la Psicología general desarrollada para el mejor ejercicio del Derecho UNIDAD I: RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA PSICOLOGÍA
  • 3. • Según Tapias (2010) se puede clasificar las áreas de la Psicología Jurídica y Forense de la siguiente forma:
  • 4. PERSONAS QUE INTERVIENEN • Agresor: es el abordaje que engloba el estudio, tratamiento y prevención de la conducta desviada, es decir el análisis de su conducta criminal desde un enfoque biopsicosocial. El estudio implica revisar la psicopatología del agresor, así como su personalidad criminal, así como también los factores sociales, familiares, relacionales y biológicos que favorecen la conducta delincuencial.
  • 5. PERSONAS QUE INTERVIENEN • Víctimas: este tema ha sido un tanto relegado por el Código Penal al comienzo de éste en Bolivia, pero a través de este apartado la Psicología Jurídica Forense estudia el rol de la víctima, el daño que pueda haber sufrido para ser resarcido, los elementos que pueden desarrollarse para la prevención, así como el tratamiento que se le debe dar para sobrellevar el proceso judicial y/o para superar el trauma generado.
  • 6. PERSONAS QUE INTERVIENEN • Profesionales: con el fin de contar con personal idóneo dentro de la administración de Justicia, se deberían cuidar procedimientos de selección, capacitación y asesoría permanentes de todas aquellas personas que participen en el sistema, es decir: Jueces, abogados, fiscales, guardias policiales, investigadores asignados, peritos forenses en general, etc., dado el enorme desgaste emocional y efectivo que implica el trabajo con la Justicia y la delincuencia.
  • 7. PERSONAS QUE INTERVIENEN • Otras personas en conflicto: acá se entiende a toda persona que de manera directa o indirecta se relaciona con el proceso y que vienen a estar afectadas por el mismo: personal de las instancias, familias extendidas de los implicados (víctimas y/o imputados), etc.
  • 8. PROCESOS: • Peritaje: implica en realidad o que se denomina “Psicología Forense”, pues es esta área de la Psicología Jurídica la que se ocupa de la realización de documentos (informes, evaluaciones, dictámenes) de las distintas partes en conflicto para que el Juez tenga mayores elementos para poder tomar una determinación en cualquiera de las áreas del Derecho. Tal vez sea esta área la que reviste mayor importancia, dado el hecho de constituirse en prueba, sea a través de la valoración del estado mental del imputado al momento del hecho, la credibilidad del testimonio de una víctima, la presencia de algún trastorno mental orgánico o de personalidad en alguno de los implicados, el vínculo afectivo de los hijos en un proceso de divorcio, los elementos mentales de alguien que pueda ser declarado como interdicto, etc. Todos ellos valiosa información para el respectivo Juez de materia para que tome una decisión fundada.
  • 9. PROCESOS: • Asesoría a los abogados y a la norma: implica el aporte de la Psicología Jurídica Forense desde su perspectiva a la elaboración de leyes, al acompañamiento de casos a abogados o fiscales como asesores y/o como Consultores Técnicos durante la etapa preparatoria y en la de juicio para la orientación en la elaboración de las preguntas del interrogatorio.
  • 10. PROCESOS: • Conciliación: este campo es trascendental, o debiera serlo, puesto a que un arreglo lícito temprano o un curso pacífico del proceso judicial en toda materia legal es siempre mejor que un proceso contencioso y engorroso para las partes, hecho por el que el aporte de la Psicología es valioso para buscar la solución de conflictos
  • 11. RELACIÓN ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO Se ha planteado muchas veces cuál es el rol de la Psicología dentro de la administración de justicia empezando por las tres siguientes bases: 1. Psicología del Derecho: donde se establece que el derecho está lleno de componentes psicológicos, y que se hace necesaria la psicología para que el derecho como tal pueda funcionar adecuadamente, lo cual se observa en el planteamiento de muchos de los artículos penales como lo es el caso de los criterios para la “inimputabilidad”.
  • 12. • Psicología en el Derecho: donde se toma la misma idea, misma que estudia las normas jurídicas como estímulos verbales, que tratan de retraer determinadas conductas, por lo que la aplicación y formulación de conductas requiere del aporte de la Psicología, para lograr una eficacia jurídica por los sujetos que intervienen en el cumplimiento de esas normas.
  • 13. • Psicología para el Derecho: en la que la psicología actúa como auxiliar del Derecho cuando necesita información sobre sus fines, sus estrategias o para interpretar hechos relativos a casos específicos.
  • 14. Se debería considerar a toda ciencia que aporta en el Derecho como un medio necesario para llegar a la obtención de la verdad histórica de los hechos a través de pruebas de diversa índole, sin situar a estas ciencias en un estado de supeditación opcional como lo sugiere el término “auxiliar”.
  • 15. • El avance de estas ciencias ha sido de mucho progreso en el terreno dentro de la aplicación en Justicia, de manera que un trabajo conjunto en pos de la verdad justifica una labor coordinada y multidisciplinaria, pues todas estas ciencias están buscando un mismo objetivo: la verdad histórica de los hechos que va a generar Justicia. Es más, el hecho de considerar “auxiliar” a las ciencias o técnicas que aportan al Derecho puede ser un riesgo, al optar por esa opción sólo en caso de emergencia. No en vano ha planteado la Dra. A. Tapias (2010) que “La Psicología remplazará la venda que cubre los ojos a la Justicia”. Lo mismo se podría aplicar a las demás ciencias.
  • 16. • El hecho de haber planteado que tanto la psicología como el derecho tienen en común el "objeto de intervención", que no es otro que la "conducta de la persona", se quiere mostrar no sólo lo común que tienen ambos campos, sino la necesidad de un trabajo coordinado entre ambos. La Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogo puede realizar en el foro.
  • 17. • La Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogo puede realizar en el foro. De este modo se entiende como la "ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho" (Urra, 1993). Al incluir ambas ciencias a la persona humana como individuo en su unicidad y además como ser responsable de sus actos, conductas y su capacidad para manejarlos, es que la inclusión de la Psicología se hace de gran utilidad a la hora de analizar el por qué de la conducta delictiva de una persona. Es en este sentido que la Psicología se convierte en un medio probatorio, cuyo trabajo aporta en proporcionar un elemento pertinente y conducente para la resolución de los procesos que así lo requieran.
  • 18. • Hoy en día el término más usado para referirse en forma global a la aplicación de la Psicología para el Derecho es el de Psicología Jurídica, sub especialidad de la Psicología que incluye a las siguientes aplicaciones: Psicología Forense (elaboración de informes y pericias), Asistencial (terapia y análisis de medidas de seguridad y de resocialización), Victimología (análisis del rol y elementos propios de las personas agraviadas), Psicología del Testimonio (valoración de credibilidad de testimonios y toma de los mismos), Mediación (búsqueda de una alternativa favorable para las partes sin llegar a juicio o haciendo que éste no sea contencioso).
  • 19. • Se podría definir en una primera instancia la Psicología Jurídica como: "la aplicación de la ciencia y profesión de la psicología a las cuestiones y temas legales" y de este planteamiento es posible establecer las diferentes instancias y áreas de aplicación.
  • 20. • La historia ha ido también uniendo o encontrando puntos en común entre la Psicología y el Derecho como el estudio de la teoría para colaborar en la elaboración de leyes o para cuestionarlas cuando la investigación encuentre resultados contrarios (Clemente, 1998). Del mismo modo la Psicología se fue introduciendo para analizar los parámetros conductuales en las salas de juicios, así como la importancia de estudiar actitudes y valores sobre la justicia y el interés por analizar los procesos de socialización legal, etc.
  • 21. • Todos los movimientos que buscaron y abrieron el camino de la Psicología en el Derecho fueron impulsado por la necesidad de contar con nuevas estrategias para la obtención de nuevas y seguras evidencias sobre la veracidad de los testimonios, la elaboración de instrumentos más allá de los tradicionales y específicos de la evaluación de los distintos tipos de delitos y que fuesen válidos y confiables en su aplicación, así como el generar nuevas formas de intervención en el tratamiento carcelario para favorecer una positiva resocialización y en general proponer nuevas técnicas de investigación útiles y efectivas, además de la investigación para una más realista efectividad en la promulgación de leyes.
  • 22. TEMAS COMUNES ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO Es menester incluir en esta revisión sobre la relación entre la Psicología y el Derecho, los temas en los que la Psicología comparte conceptos y funciones de forma relevante. Ellos son los siguientes: – Investigación criminológica: en este campo se investigan diferentes aspectos de la conducta de los involucrados en un hecho delictivo, tales como la personalidad, variables cognitivas, variables sociales y otras con el fin de encontrar parámetros comunes en los distintos tipos delincuenciales.
  • 23. TEMAS COMUNES ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO Victimología: es un área que implica ver también el “otro lado de la moneda” incluyendo distintos tópicos de la víctima: víctima dentro del rol de la diada agresor-víctima, así como la atención que se le debe dar institucionalmente a ésta por haber sufrido una ofensa o daño. De este modo la función del psicólogo se torna variada, pues puede ser de atención en intervención de crisis y contención primaria, evaluación, seguimiento, estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, etc.
  • 24. TEMAS COMUNES ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO Psicología del testimonio: dado que el Psicólogo trabaja a través de la información que pueda obtener de las personas, las habilidades y recursos para acceder a esa información a través de diversos medios son elevadas, de modo que la Psicología va planteando una serie de metodologías para llegar a los recuerdos o información de las personas relacionadas a un proceso sea como imputado, testigo o víctima. La credibilidad de un testimonio ha preocupado al Derecho siempre y la Psicología muestra lo fácil que puede ser mentir, las diferencias en los recuerdos de las personas, la subjetividad del recuerdo, los posibles cambios involuntarios en el recuerdo, etc.
  • 25. TEMAS COMUNES ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO Psicología penitenciaria: es la parte asistencial de la Psicología Jurídica, que por el momento suele ser tomada aún sólo como terapéutica. Sin embargo su función puede ser aún más explotada en sentido de recurrir al Psicólogo penitenciario no sólo para tratar sus problemas psicológicos, sino para asegurarse de la resocialización del inculpado, para verificar su condición de reducción de la pena, para estimar su peligrosidad dentro y fuera del recinto carcelario, etc. Todo ello en función a que el tiempo de condena determinado por la ley no implica una rehabilitación automática por parte del inculpado, más al contrario, éste puede generar otro tipo de problemas.
  • 26. TEMAS COMUNES ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO Mediación: la labor psicológica de mediación abarca más allá de la materia familiar, pues ésta resulta de utilidad en materia civil, comercial e incluso penal para algunos delitos. La mediación favorece mucho al sistema al descongestionarlo, pues son las propias partes en conflicto las que solucionan sus problemas a través de un mediador, lo que plantea una solución extrajudicial lícita con la satisfacción de ambas partes.
  • 27. UNIDAD II: APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA FORENSE A LAS DISTINTAS MATERIAS DEL DERECHO PSICOLOGÍA FORENSE PENAL En materia penal pueden realizarse las siguientes pericias a través de la Psicología o Psiquiatría Forense: la mayor parte de las valoraciones se relacionan a la imputabilidad del imputado, es decir que se busca establecer si el sujeto tuvo las facultades suficientes, volitivas y cognitivas, como para haber actuado en ese momento de esa forma y pueda ser declarado culpable de aquellos hechos. En este sentido se buscan posibles trastornos mentales, trastornos de personalidad, grado de afectación del consumo de substancias psicoactivas, etc. Si bien el Psicólogo Forense emite un dictamen, éste implica una prueba dentro del proceso, misma que será valorada por el tribunal. A continuación se plantean las siguientes valoraciones:
  • 28. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Valoración del grado de enajenación del sujeto (imputado, víctima o testigo): este punto pericial es de vital importancia a la hora de analizar la imputabilidad (capacidad cognitiva y volitiva al momento del hecho) o no del actor de algún delito. Incluso en la víctima para establecer o no un posible estado de indefensión que pueda agravar la responsabilidad del actor. Y en caso de un testigo, para analizar su capacidad para testificar.
  • 29. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Valoración del grado de conciencia y libertad con las que se ha ejecutado los hechos: este punto pericial tiene relación con el anterior, pero desde el punto de vista de considerar la posibilidad de la presencia de algún tipo de trastorno de la personalidad que haya podido afectar, pero sin eliminar la capacidad cognitiva y volitiva del sujeto, pero sí haberlas afectado. El sentido de conocer esa posibilidad puede apuntar a la hora de fijar la pena acorde al Art. 37 del CÓDIGO PENAL (Fijación de la pena).
  • 30. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Valoración del grado de discernimiento entre el bien y el mal: este punto pericial no aplica mucho en Bolivia, dado a que la imputabilidad recae más a partir de un factor cronológico por la edad del autor desde los 14 años de edad de éste, sin embargo podría ser considerado, es más debiera, ser considerado en algunos casos, dado a que la capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo no recae en lo cronológico, sino en la madurez, capacidad mental, personalidad, etc. del sujeto. De todas formas el análisis de este tipo puede ayudar al Juez al análisis de la conducta patológica, hasta posiblemente perversa de algún menor de edad para tomar medidas de internamiento o de resocialización adecuadas para el tiempo que permanezca alejado de la sociedad.
  • 31. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Valoración de la necesidad de internamiento de inculpados y tipo de tratamiento psicológico a seguir durante la reclusión: esta valoración apunta hacia la decisión dentro del Art. 37 del Código Penal para el momento de la fijación de la pena. La Ley de Ejecución de Penas y Régimen Penitenciario habla de establecimientos para casos especiales. Pues si se detecta que el inculpado padeciera de alguna enfermedad mental grave, por el cumplimiento con los DDHH y el convenio a través de Naciones Unidas, el condenado sólo debe perder su libertad, pero debiera recibir la atención médica y/o psicológica que amerite su caso y cumplir su condena en un pabellón psiquiátrico recibiendo la atención que requiere su caso para cumplir con el objetivo de la reclusión que es el de resocializar al condenado.
  • 32. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Valoración del grado de credibilidad de testimonios en las declaraciones tanto a imputados, testigos o víctimas: esta valoración puede llegar a ser una de las más importantes, si no la más importante, en especial en el contexto sexual y familiar, dada la relevancia de una situación de violencia sexual o familiar. Trata de realizar un testimonio especialmente de la víctima narrado de forma libre, pero impulsado con técnicas psicológicas cognitivas de abordaje a la memoria, que se examina a la luz de otras técnicas que contienen distintos criterios que permiten el análisis de los contenidos en busca de factores de credibilidad. A ello se unen otras técnicas más que valoran el posible daño psicológico en la víctima. También se aplica a imputados y testigos, pero con distinto abordaje. En el caso de analizar la credibilidad de adultos, las técnicas son distintas, pudiendo aplicarse una Entrevista Cognitiva y en caso de mujeres que denuncian ser maltratadas se aplica el SED (Sistema de Evaluación Global, de Fariña y otros).
  • 33. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL Valoración del grado intelectual del imputado para la inimputabilidad: este punto es poco frecuente, pues raras veces se duda de la inteligencia del imputado y su grado de inteligencia no guarda mucha relación con el hecho, salvo que se sospeche de un grado muy bajo de capacidad intelectual como para poder considerar un grado de inimputabilidad o de semi imputabilidad.
  • 34. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Valoración sobre el grado de afectación de la enfermedad mental sobre los hechos o a consecuencia de los hechos: esta valoración se aplica a imputados para analiza de qué forma pudo afectar su enfermedad mental sobre sus acciones dentro de la comisión del delito e incluso si hubo alguna afectación a consecuencia de los hechos. Esta valoración es de especial utilidad a la hora de fijar la pena a través del Art. 37 de CÓDIGO PENAL.
  • 35. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Valoración de las secuelas psíquicas resultado de los hechos delictivos: este punto de pericia se refiere a la evaluación del daño psicológico, tema de gran importancia en la mayoría de los casos de violencia, puesto a que la víctima genera consecuencias psicológicas en toda forma de violencia que haya podido recibir. El evaluar el daño psicológico es de mucha utilidad de establecerlo, por una parte para ser utilizado como agravante y por el otro, y más importante, para plantear su posterior resarcimiento.
  • 36. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Valoración de peligrosidad potencial ante terceros o a sí mismo: esta valoración es relevante en distintos momentos. En el primero es determinar brevemente la posibilidad que la persona detenida preventivamente vaya a cometer suicidio por lo desestructurante que resulta a un principio el hecho de ser detenida o incluso durante su reclusión. En la segunda instancia es evaluar al sujeto para estimar si éste podría ser peligroso para sus compañeros de prisión, de modo de solicitar medidas especiales. En el tercer caso se aplica en el ámbito de la Psicología Penitenciaria al evaluar el riego de reincidencia que pudiera tener el sujeto.
  • 37. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Esta última forma de valoración es de mucha relevancia para tomar la decisión sobre la disminución o no de la pena fijada a través de la sentencia, pues confiar tan sólo en el factor cronológico o en el 2 por 1 es de mucho riesgo, ya que la peligrosidad se mide en el sujeto a través de varios factores, entre los cuales están: el grado de violencia ejercido en o los delitos, la uso o abuso de alcohol o cualquier otra droga, los factores de personalidad patológica, etc. Así, por ejemplo determinar la presencia de psicopatía en delincuentes sexuales implica un muy elevado grado de peligrosidad, donde no se recomendaría la reducción de su pena y menos su liberación anticipada al cumplimiento de la condena original, ya que los psicópatas no se arrepiente, no cambian su conducta y tienen un elevado grado de reincidencia.
  • 38. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Valoración de la personalidad del imputado en relación a los hechos: para la realización de esta valoración, en el caso de la personalidad, se debe circunscribir en función a qué aspecto de la personalidad se requiere la pericia para orientar al Psicólogo. Se suele requerir para analizar las posibles coincidencias o no con ciertos perfiles criminales, sin que ello sea un resultado absoluto, sino sólo orientativo. A su vez se aplica para comparar la escena del crimen con la reconstrucción que se haya hecho de lo que pudo haber sucedido, con los elementos de personalidad del imputado para analizar estimativa y subjetivamente si esa personalidad tiene o no relación con los actos que fueron cometidos. En el caso de la inteligencia, ésta es importante ante la duda de la capacidad mental del imputado para una posible inimputabilidad, pero de mayor relevancia en la víctima para determinar un estado de indefensión que pueda agravar la responsabilidad penal del imputado
  • 39. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Autopsia psicológica: se trata de la realización de un estudio profundo psico-socio-patológico postmortem de la persona fallecida, comúnmente por muerte violenta, donde cabe la duda si la persona se suicidó, murió accidentalmente o fue asesinada. Esta valoración se realiza al mes de haber fallecido la víctima para reducir la percepción idealizada de ésta y hasta los 6 meses, para evitar olvidos que puedan cambiar los hechos investigados. Se realiza analizando toda la información de todo el cuaderno de investigaciones y con el contacto con el investigador encargado al caso, incluso puede ser con el Fiscal.
  • 40. PSICOLOGÍA FORENSE PENAL • Hay varios métodos, el más objetivo, por aplicar preguntas cerradas es el Manual de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI) de la Dra. Teresita Pérez García. Se entrevista básicamente a 3 personas del entorno directo de la víctima que no se tenga sospecha que hayan participado de su muerte: alguien del entorno familiar, del laboral o estudiantil y del círculo de amistades. Este procedimiento tiene la ventaja de detectar otras posibles evidencias que pueden luego ser investigadas por el Fiscal, así como el hecho de cerrar el círculo de sospechosos. El MAPI no sólo se aplica en casos penales, sino también civiles, cuando se tiene duda sobre la realización del testamento de la persona fallecida, si éste hubiera sido realizado sin contar con la lucidez mental suficiente. También es recomendable esta metodología en casos de desaparición de la persona, para analizar si su desaparición fue voluntaria o posiblemente por rapto o trata y tráfico
  • 41. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL • Valoración de la incapacidad civil por causa psíquica: esta forma de evaluación psicológica es bastante común, ya que se dan bastantes casos en los que las personas desean hacer alguna transacción y no están mentalmente capaces como para entender ello. A su vez, suele pasar que familiares o conocidos inescrupulosos fuerza a firmar, por ejemplo cediendo sus bienes a laguna persona de la tercera edad, acto jurídico que puede ser invalidado por el estado mental del firmante de no entender el acto realizado y revertir así el acto.
  • 42. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL • Internamiento psiquiátrico involuntario: en nuestro país existen deambulando por las calles y expuestos a muchos riesgos y/o enfermedades, muchas personas con enfermedades mentales orgánicas graves, por ejemplo personas esquizofrénicas, que debieran recibir un tratamiento psiquiátrico permanente en centros especializados, pero que fueron expulsados o se autoexpulsaron de sus familias. Estas personas se niegan comúnmente a ello por no entender el riesgo al que están expuestas, pero debieran ser internadas a cuenta del Estado, dado a que éste debe velar por todos/as según la CPE.
  • 43. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL • Esterilización de paciente psíquico incapacitado: dela misma forma se vienen viendo casos de personas con retardo mental, mujeres especialmente, que son presa de violadores permanentemente quedando embarazadas y sin saber luego cómo hacer y qué hacer con el bebé que nace y muchas veces descuidándolo o simplemente dejándo que este bebé muera. Para evitar estos nacimientos y futuras muertes de estos bebés, se da esta valoración en aquellos países donde el Código Civil considera esta situación para evitar mayores conflictos incluso con la madre, o que vengan al mundo bebés con problemas genéticos complejos de sus padres y que no puedan darles atención alguna.
  • 44. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL • Capacidad de los pacientes psíquicos para ser testigos: se van viendo algunos casos en los que para cualquier situación legal se pueda requerir el testimonio de alguien del cual se duda sobre su capacidad de evocar o reflejar aquello que percibió en la situación donde ocurrió y sea pertinente al Derecho, entonces, para que no haya duda sobre este testimonio, se solicita verificar con anticipación esta posibilidad en el testigo. Incluso puede darse en caso, como lo sería en la situación de un trastorno amnésico del tipo de la Memoria a Corto Plazo (MCP con pérdida de memoria de acontecimientos de reciente data), como es el caso de la Enfermedad de Korsakoff (alcoholismo crónico que produce a reducción paulatina de la MCP), que se solicite un anticipo de prueba, acorde al Art. 203 de “Testimonios Especiales".
  • 45. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL • Valoración de la capacidad para contraer matrimonio en menores de edad o personas con cierta discapacidad mental: Si bien en Bolivia la emancipación se produce por contraer matrimonio siendo menor de edad, en otras legislaciones la emancipación puede ser solicitada por los menores de edad al Juez directamente para contraer matrimonio o también para independizarse de los padres si éstos no estuvieran cumpliendo con su rol o incluso fueran abusivos con sus hijos. Además, en caso de tener la persona cierta discapacidad mental, sería una valoración psicológica la que diera en ambos casos las bases a los jueces para tomar una decisión fundada en criterios objetivos. A esta evaluación se suma normalmente el criterio de Trabajo Social e incluso el Médico.
  • 46. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL • Valoración de las solicitudes de cambio de sexo (reasignación sexual): en Bolivia existen muchos casos donde personas se han sometido a operaciones quirúrgicas para cambiar el sexo con el que han nacido porque se sentían en el “cuerpo equivocado”, sin embargo las consecuencias legales de verse imposibilitadas de ejercer su vida, cambiar sus títulos profesionales o de propiedad al nuevo sexo, es decir a la nueva personas que son no son contemplados fácilmente en nuestra normativa para otorgar legalmente el permiso de hacerlo pudiendo continuar la persona luego legalmente con su nuevo sexo. Esta situación de solicitar el cambio de sexo con las connotaciones legales que ello implica, requiere de una valoración psicológica y médica exhaustiva para analizar la motivación de la persona a través de diagnosticar el Síndrome de Harry Benjamin, revisar su salud física y mental, prepararlo también psicológica y hormonalmente para la operación.
  • 47. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL • Valoración de la capacidad para hacer testamento antes de la muerte o como autopsia psicológica después de la muerte para verificar su validez: como se mencionó arriba en las valoraciones penales, la Autopsia Psicológica se puede aplicar en casos civiles para revisar el estado mental de la persona que haya testado en vida, si es que lo hubiera hecho y exista duda y/o descontento sobre la lucidez mental de la persona. Sin embargo es poco frecuente en Bolivia, dado a que la forma de heredar es prácticamente automática y ya fijada por la Ley de forma general y anticipada para todos los ciudadanos, pero se aplica al poco porcentaje del que la persona puede disponer libremente y que pueda tener duda
  • 48. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL • Inscripciones en el Registro Civil con otro sexo al de nacimiento: este tipo de valoración es prácticamente el mismo que el planteado en el punto “f”, pero donde no se realiza una operación, sino sólo un cambio de sexo en el registro civil. Esta valoración no requiere la participación del médico.
  • 49. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL • Valoración de secuelas por accidentes de tráfico: dado a que las secuelas de un accidente de tráfico no son sólo físicas, sino que en la mayoría de las casos se observan consecuencias psicológicas relacionadas con estrés postraumático, ansiedad, fobias, etc. y que estas consecuencias debieran ser resarcidas, es que deben ser valoradas e identificadas para que el Juez asigne la forma de resarcimiento, mayormente a través de horas terapia que el perito sugiera y que el Juez vaya haciendo el seguimiento correspondiente.
  • 50. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL • Valoración del daño psíquico y moral a consecuencia de diversas agresiones: a su vez y similar al punto anterior, toda agresión física, por ejemplo por asalto, genera una secuela psicológica de diversa gravedad e índole, misma que de igual manera debe ser resarcida. En el caso del daño moral, Bolivia plantea que es el Juez el que debe identificarlo, sin embargo a veces este daño moral también abarca un daño psicológico, por lo que también requiere de una valoración.
  • 51. • Valoración del consentimiento en negocios jurídicos: esta valoración se hace cuando se duda de la capacidad mental de la persona que desea realizar alguna acción legal. PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
  • 52. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL • Valoración psíquica que pudiera invalidar la firma de un contrato: esta valoración se da en el caso que un empleado haya generado una afección psicológica de gravedad que le impida continuar cumpliendo con su contrato, sin que se lo procese por dejarlo. Tal vez resultó antes más factible si se trataba de la salud física, por ejemplo si un futbolista se daña definitivamente una pierna no podrá seguir jugando en el equipo, pero la anulación de su contrato correría con el entendimiento de los empleadores. Del mismo modo, si una persona, por ejemplo genera un duelo patológico luego de la muerte de un ser querido muy cercano y no puede superarlo, su contrato podría ser invalidado por enfermedad sin perjuicio mayor para el empleado.
  • 53. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL • Valoración de la incapacidad laboral total o parcial para realizar un trabajo por enfermedad psíquica: esta valoración tiene que ver con la anterior, pero con la diferencia que la persona afectada psicológicamente pueda dejar su puesto de trabajo en caso de incapacidad total sin perjuicio en cuanto a sus beneficios, o que pueda ser removida o reubicada en otra repartición por un lapso de tiempo hasta que mejore su condición o que tenga una baja temporal hasta se recupere. Ello porque las enfermedades mentales pueden ser también enfermedades laborales o situaciones fortuitas y temporales para la persona que tienen un tiempo para su estabilización o recuperación.
  • 54. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL • Valoración de secuelas psíquicas a consecuencia del trabajo (accidentes o estrés): en el trabajo es factible que una persona haya sido afectada cumpliendo con sus labores por varios factores, entre ellos se puede mencionar básicamente 3: – Síndrome de Burnout o del Quemado: se trata de una afección donde el trabajador resulta afectado y hasta impedido de realizar sus labores cotidianas a consecuencia del desgaste que tiene por el excesivo trabajo en un tiempo prolongado. La persona está agotada y mental y no puede rendir más y enferma psicológicamente.
  • 55. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL • Por accidentes laborales: es posible que una persona dentro del trabajo haya sufrido de algún accidente o evento traumatizante que le haya generado alguna forma de estrés o desajuste. Por ejemplo si el accidente la dejó sin dedos o con la cara quemada, etc. las afectaciones van más allá de lo físico, pasando a lo psicológico, factor que debe ser atendido por tratarse de una afección generada por y dentro de la fuente laboral.
  • 56. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL • Acoso Laboral o Mobbing: se trata de una enfermedad laboral estudiada por Leyman que se produce en el trabajo entre las personas. Puede darse entre colegas, hacia superiores o a personal de menor rango. El objetivo por lo general es provocar la renuncia de la víctima, lo que para el Derecho puede implicar un “Despido Indirecto”. Esta afección se establece al constatar los 3 siguientes aspectos: que el acoso se haya dado de forma sistemática, prolongada en el tiempo y que haya generado daño psicológico y/o físico en la víctima, factores que se pueden evaluar a través una pericia.
  • 57. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL • Valoración del grado de afectación por enfermedad laboral: esta valoración tiene relación con la expresada en el punto “c”, pero expresa específicamente el grado de afectación. Ello con el propósito de cuantificar el daño, establecer una intervención psicológica de su reparación y ver las medidas a tomar.
  • 58. PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL • Valoración del nivel de indemnización por imposibilidad de trabajo a causa de factor psíquico: esta valoración se relaciona con la anterior, pero especifica la cuantía por la que se indemnizará por causa psíquica, una vez comprobada esta afección.
  • 59. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Valoración de la personalidad de los padres y su nivel de adaptación a la nueva situación y en general a cómo enfrenta conflictos: en otros países, por ejemplo Chile, cuando alguno de los cónyuges va a poner su demanda de divorcio, el Juez al momento de recepcionarla, deriva automáticamente a la familia a una valoración psicosocial integral para analizar el estado emocional, afectivo y económico en el que se están desvinculando. Ello con el propósito de realizar un diagnóstico previo que permita abordar a la familia en conflicto para que el proceso de divorcio no se complique y afecte más a sus miembros.
  • 60. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Así esta valoración puede detectar distintas formas de problemas adicionales a los motivos de separación de los cónyuges, en especial el “Síndrome de Alienación Parental” (ver más adelante) que vaya a dañar profundamente a los hijos a corto, mediano y largo plazo, pues es una forma de maltrato psicológico. Por todo ello esta valoración analiza la personalidad de los padres, aunque no bajo un criterio de idoneidad, sino bajo la necesidad de encontrar o descartar patologías en lo padres que puedan ser nocivas para la educación de los hijos, en especial del padre que obtenga la custodia. También es útil a analizar acá la forma en la que los padres van asimilando la separación, pues ello repercute en la conducta que asuman durante el divorcio ante los hijos. Todo ello es importante para prevenir un divorcio contencioso.
  • 61. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Valoración de las habilidades como padres, proyectos y expectativas de vida: si bien la Psicología no se pronuncia sobre la idoneidad de los padres biológicos, lo que sí evalúa es la presencia o no de patologías que puedan ser nocivas para los hijos. A través de esta información el Juez podrá fundamentar mejor su decisión de guarda de los hijos así como el régimen de visitas ideal para los hijos, siempre preservando de la mejor forma posible la relación de los hijos con ambos padres, sin importar con quién vivan éstos. El hecho de añadir los factores de proyectos y expectativas de vida, es para complementar la salud mental de quien vaya a tener la guarda, pues un adulto con proyecciones es más sano y positivo para los hijos.
  • 62. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Valoración del estado emocional-afectivo de los hijos. Tipo de interacción familiar: esta valoración es otro complemento a los anteriores, pero con la especificidad que de profundizar en el estado de los hijos y en especial, analizar el vínculo afectivo de los hijos hacia sus padres. Ello se llama en Psicología además “tipo de apego” que tienen los hijos. El “apego” viene de estudios realizados por Bowlby y Ainsworth y se lo aplica en psicología Forense Familiar para determinar con cuál de los padres está vinculado, apegado o identificado el niño.
  • 63. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Esta valoración es de especial importancia porque evita la pregunta directa al niño sobre “con quién quieres vivir?” que es perniciosa para el niño por el hecho de estar haciéndolo realizar una elección que le genera culpa, pues afirmar al uno implica negar al otro. El Juez no debe preguntarle nunca al niño con quién quiere vivir, ya que esa respuesta se la obtiene a través de otras técnicas de análisis del apego realizadas por la Psicología. De forma paralela esta valoración sobre el tipo de interacción familia da información sobre posibles formas de Violencia Intrafamiliar (VIF).
  • 64. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Valoración del proceso de adaptación que va sufriendo el menor por el divorcio en los distintos ambientes: sociedad, colegio, rol familiar, etc.: esta valoración resulta complementaria, puesto a que analiza el ámbito contextual donde el niño pueda haber sido afectado por la separación de los padres, ya que en muchos casos hay, más allá del alejamiento de uno de los padres del núcleo familiar, traslado de vivienda, muchas veces con afectación en las comodidades económicas e incluso evaluar si hubieran otros miembros de las familias extendidas que estuvieran jugando un papel importante en el cambio de vida de la familia en cuestión y afectando de qué manera a los hijos.
  • 65. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Valoración de la capacidad de ambos cónyuges para que se les asigne la guardia y custodia de los hijos: se analizan elementos psicológicos que favorezcan el desarrollo emocional-afectivo sano de los hijos, pero para ello suele ser de mayor importancia el vínculo afectivo (apego) que hayan desarrollado los niño con sus padres, pues donde quién esté el apego, el niño se sentirá mejor. Sólo hay que estar atento a si el apego sale hacia el padre o madre que esté alienando al hijo a través del ejercicio del Síndrome de Alienación Parental, puesto a que este apego podría ser falso, ya que el padre alienado estaría desprestigiado por el hijo a través de la manipulación del otro padre. En general todos estos puntos pueden orientar objetivamente el Juez a tomar sus decisiones, desde los horarios de las salidas con el padre no custodio, hasta la tenencia.
  • 66. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Seguimiento de las medidas tomadas por el Juez: este es un punto que se deja muchas veces de lado al acabar un proceso, pues judicialmente se trata de “cosa juzgada”, pero para la familia disgregada el problema puede seguir, por ejemplo a través de la recomendación psicológica de realizar terapia psicológica para alguno o varios de los familiares o también por problemas que puedan surgir en los horarios de las visitas del padre no custodio a sus hijos, etc.
  • 67. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Problemas de custodia y cambio de custodia: a veces se dan casos en los que el padre que pierde la custodia o también aquel que al recibir la sentencia ejecutoriada que acaba definitivamente con el vínculo matrimonial, se desmorona psicológicamente. Por ello el Juez debiera poder solicitar una valoración de ese riesgo previamente a Psicología para poder hacer un seguimiento y/o una recomendación.
  • 68. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Determinación o problemas del régimen de visitas para el no custodio: esta valoración apunta específicamente a determinar o sugerir al Juez a través de la Psicología el tiempo, horas, pernocte, días o vacaciones que el padre no custodio podrá tener a los hijos, ello en función a un estudio minucioso de la relación padre/madre hijos, la edad de los niños, pues cada edad tiene diferentes necesidades. También y dado a que toda decisión del Juez puede ser revisada y replanteada, el régimen de visitas puede tener ajustes a lo largo del tiempo, pero se aconseja que se valore a los niños con celeridad para ajustar los cambios más convenientes para ellos y analizar con detalle si el pedido viene del padre custodio a través de una denuncia en contra del otro padre, para que la Justicia aleje a los hijos de ese padre. En este tipo de situaciones el tiempo es de vital importancia, pues el tiempo que los niños no vean al otro padre, puede ser usado para el alejamiento emocional de éste, pudiendo hacerlo irreversible, como lo indica el Síndrome de Alienación Parental (SAP).
  • 69. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Valoración del “Síndrome de Alienación Parental” (SAP): El SAP es una forma de maltrato intrafamiliar donde uno de los padres, por lo general la madre, de forma injustificada, vuelca a sus hijos en contra del otro padre usándolos como trofeo a través de una serie de acciones que van desde la denigración del otro padre, pasando por negar todo tipo de contacto entre los hijos y ese padre, hasta el intento de cambio de apellido. Fue desarrollado por Gardner y en otras legislaciones está incluido en el Código de Familia. En Bolivia se lo tiene de forma un tanto indirecta, pero presente a través del Nuevo CNNA en el Art. 153 al mencionar en el inciso “d” la “Utilización de la niña, niño o adolescente como objeto de presión, chantaje, hostigamiento, en los conflictos familiares” (CNNA, 2014), ello apoyado a través de la Constitución Política del Estado que indica el hecho de no negar el derecho fundamental de los hijos de estar relacionado adecuadamente por ambos progenitores manteniendo todos su vínculos aunque existan conflictos entre ellos (Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, 2011).
  • 70. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Valoración del posible maltrato psicológico en Violencia Intrafamiliar (VIF): esta valoración es de suma importancia y frecuencia, tanto en niños, niñas, adolescentes o padres, generalmente la madre. La Psicología ha elaborado una serie de técnicas para abordar este tema ampliamente, de manera que el resultado que se obtiene es de utilidad al Juez. El correr del tiempo ha mostrado que la violencia no sólo se da de forma física o sexual, sino de muchas otras formas más, donde los efectos psicológicos en realidad son transversales a todas las formas de violencia, pues, por ejemplo, no hay violación o paliza que no genere secuelas psicológicas. En el caso del maltrato psicológico hay que analizar de qué forma se pudo manifestar y el daño psicológico que conlleva. Así la Ley Nr. 348 en su Art. 7 identifica los siguientes tipos de violencia relacionados a la familia, que existen y aunque sean planteados por esta Ley, estas formas de violencia son genéricas en el ámbito familiar:
  • 71. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Violencia física: como “toda acción que cause daño o lesión en el cuerpo (dentro o fuera), temporal o permanente por uso de la fuerza física, armas o cualquier otro medio”. Acá se debe añadir que de todas formas se debe evaluar la secuela psicológica, dado a que toda violencia física, genera daño psicológico.
  • 72. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Violencia Feminicida: “extrema violencia que produce muerte de una mujer por el sólo hecho de ser mujer”. En este caso se debiera valorar a los hijos por el daño psicológico que generó la muerte de su madre y pero si ellos la presenciaron.
  • 73. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Violencia psicológica: “Acciones de burla, intimidación, menosprecio, humillación que producen baja autoestima, depresión, inseguridad y hasta suicidio”. En realidad la violencia psicológica se manifiesta con muchos más síntomas, pero éstos serían los más frecuentes.
  • 74. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Violencia simbólica y/o encubierta: “Son mensajes, imposiciones sociales, económicas, culturales y de creencias religiosas que reproducen dominación, desigualdad, naturalizando la violencia contra la mujer”.
  • 75. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Violencia contra la dignidad, honra y nombre: “Toda ofensa verbal o escrita que difama, calumnia y descalifica el nombre, honra y reputación de la mujer”.
  • 76. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Violencia sexual: “Toda conducta que afecte la libertad sexual de la persona, todo contacto o acceso genital o no genital que vulnere el ejercicio a una vida sexual libre y segura”. Esta forma de violencia el rol de la Psicología es fundamental en algunos casos, pues hay muchas esposas que no consideran posible que hay violación dentro del matrimonio.
  • 77. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Violencia contra los derechos reproductivos: “Acción u omisión que limita o impide el derecho a la información, atención, tratamiento en: - capacidad de reproducción – atención adecuada durante la gestación o el parto”.
  • 78. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Violencia económica: “Acción u omisión que controla o limita ingresos o bienes de las mujeres privándolas de medios necesarios para vivir”. • Cabe manifestar que no sólo la mujer es violentada en el seno familiar, sino que también los hijos e incluso el esposo. Además se recomienda analizar durante el proceso cuáles serían las consecuencias de generar un proceso contencioso y que en la medida de lo lícito y posible, hay que buscar una solución rápida, protegiendo el bien jurídico de los niños, niñas y adolescentes quienes son las principales víctimas de la VIF.
  • 79. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Mediación en casos de divorcios contenciosos: en Bolivia existen Audiencias de Conciliación por parte de los Jueces, sin embargo la Ley no prohíbe que se realicen otros procedimientos, tal como el de la Mediación para evitar mayores consecuencias por el divorcio. La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres.
  • 80. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Psicólogos, sin usurpar las funciones de los Jueces ni fungir como árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, sino que buscan allanar los conflictos entre los esposos en disputa, regulando el proceso de comunicación para que ellos busquen una solución no contenciosa para llegar a un divorcio donde los afectos y emociones salgan menos dañinos y en especial afecten menos a los hijos, donde sea posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos. Ese rol para Psicólogos aún no está fijado así en los Juzgados de Familia, pero los Jueces podrían ir solicitando a los Psicólogos del Equipo Multidisciplinario.
  • 81. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Orientación durante todo el proceso de divorcio desde su inicio para minimizar las posibles consecuencias negativas de un proceso contencioso: para el efectivo resultado de esta orientación que pueda requerir el Juez durante un proceso de divorcio, los Psicólogos del Equipo Multidisciplinario debieran estar a disposición del Juez para aclarar algunas duda propias de la Psicología en cualquier momento, sin que ello amerite necesariamente la elaboración de una evaluación, sino que se consulten asuntos genéricos psicológicos de forma imparcial, objetiva y profesional, incluso pudiendo ser llamados para algunas audiencias como Consultores Técnicos de los Jueces.
  • 82. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Valoración para poder adoptar a un menor: la Psicología sí realiza valoraciones para revisar la idoneidad o no de los padres adoptantes, aspecto que va más allá de descartar posibles patologías en su personalidad que vayan a ser nocivas para la crianza de los niños adoptados. Esta valoración psicológica reviste mayor profundidad y amplitud, dado a que se consideran otros aspectos adicionales que en casos de divorcios, tales como motivación para adoptar, relación de pareja, valores, entre otros.
  • 83. PSICOLOGÍA FORENSE FAMILIAR • Seguimiento del menor otorgado en adopción: este es otro tipo de valoración que muy pocas veces se realiza, pero es muy importante ir revisando a corto mediano y a veces hasta largo plazo, la forma en la que el niño/a se ha ido adaptando a la familia y la familia al niño/a, para que el Juez pueda plantear la necesidad a no de alguna intervención psicológica externa que vaya a mejorar y ajustar algunas dificultades que pudieran haber surgido.
  • 84. PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR • Valoración para portar armas: como su nombre lo indica y es común en muchos otros países, esta valoración solicita un estado emocional y personalidad estables, libre de impulsividad y/o factores psicopáticos, especialmente, para poder otorgar a un Policía o Militar una arma reglamentaria para ser usada en el ejercicio de sus funciones sin el riesgo que le dé un uso inapropiado, dentro o fuera del contexto laboral. Esta evaluación puede ser realizada incluso periódicamente en los funcionarios, dado a que la estabilidad emocional a veces puede cambiar por situaciones transitorias en las personas, pudiendo generar que el sujeto entregue su arma por un tiempo, hasta que pase su época de crisis. Entre tanto el funcionario podría desempeñar otras funciones, donde el uso de su arma no sea un requisito, sin ser necesariamente removido como Policía o Militar.
  • 85. PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR • Valoración de incapacidad laboral transitoria por la función policial: esta valoración es pocas veces solicitada, pero no porque no haya la necesidad, sino por la cultura de no mostrar afectaciones de índole psicológica ante los superiores por temor a la reacción. Sin embargo la realidad muestra que hay muchos de esos casos, ya que el personal policial y militar muchas veces se enfrenta en medio de situaciones donde su vida corre peligro, situaciones extremas, de estrés agudo, etc., mismas que, pese a la formación que tienen, pueden rebasar su capacidad de afrontamiento y generar algún daño psicológico que dificulte el óptimo desempeño de sus funciones posteriores sin el tratamiento adecuado.
  • 86. PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR • El problema de no remitir estos casos muchas veces está en considerar como lesión sólo al daño físico y menospreciar los efectos del daño psicológico emocional. En estos casos los funcionarios, previa evaluación psicológica, deben recibir intervención adecuada, así como medidas pertinentes, tales como una baja o cambio temporal de lugar de trabajo o funciones laborales.
  • 87. PSICOLOGÍA FORENSE POLICIAL Y MILITAR • Valoración de Burnout por motivos de la profesión y grado de afectación: como se vio anteriormente, pero dado a que personal de Policía y Milicia suele presentar esta afectación en mayor cantidad, debe realizarse la evaluación pertinente sobre el grado de afectación por la sobrecarga laboral y tomar las medidas adecuadas sin afectar ni a la persona ni al equipo donde se desenvuelva.
  • 88. • Dentro de los puntos expuestos es conveniente preguntarse si el Derecho, aún con todos los diferentes aportes que recibe de otras ciencias, cubre las necesidades del hombre de hoy en día. Si bien se tienen leyes, normas, etc. que tienen su similitud en distintos territorios del mundo, el resultado que vemos hoy en día no refleja la intención que motivó a crear esta normativa jurídica. Prueba de ello es que pese a las diversas reformas, las cárceles siguen aumentando su población a veces en relación mayor al incremento de la población, lo que incluye un incremento aún mayor de la delincuencia. Este cuestionamiento es posible de llevarlo incluso a la calificación penal que se da en cada caso, pues suele suceder que el tipo de características enunciadas no cubren la totalidad de la conducta humana, por lo que muchas veces se debe cuasi forzar la interpretación de los hechos para que encaje en este u otro tipo penal, sin tomar en verdadera cuenta que cada persona es única y que su conducta responde a un sinnúmero de variables imposibles de cubrir por la clasificación planteada en los códigos.
  • 89. • Del mismo modo, esta vez a través de un ejemplo en terreno familiar, es posible que el fin no justifique los medios, cuando se observa muchas veces que por hacer cumplir ciertas medidas, se está atropellando la estabilidad emocional de los menores, como por ejemplo a través de prolongar visitas con el padre no custodio en centros policiales o bajo la supervisión de alguno de éstos, desestabilizando así aún más la posiblemente endeble relación de este padre con su hijo mientras se decide la custodia y las medidas definitivas de visita. O también cuando se actúa muchas veces resarciendo sólo el daño material olvidando lo relevante del daño psíquico.
  • 90. • Todos estos cuestionamientos deben llevar a motivar a las ciencias participantes a buscar nuevos caminos de solución para la intervención del Derecho, de modo que vaya a cubrir las necesidades del hombre actual dejando traslucir la victoria de la Justicia y no el hacinamiento en las cárceles. Aún queda mucho terreno por caminar donde lo que se necesita es amplitud de mente científica para buscar nuevos horizontes dentro del marco del trabajo multidisciplinario y coordinado de toda ciencia que tenga el mismo propósito del Derecho: hacer Justicia.