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ACTUALIZACION
             TRIBUTARIA ESTADAL Y
               MUNICIPAL - 2012
               Adriana J. Vigilanza García
                Naguanagua, marzo 2012

       IMPUESTO ESTADAL DE 1 X 1000

        IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
         ECONOMICAS


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Actualización Tributaria Municipal 2012
  TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
                      TRIBUTARIO.
     Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008
(SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
Acción de nulidad por inconstitucionalidad del reparo por impuesto
del uno (1) por mil (1.000) sobre la emisión de pagarés bancarios y
letras de cambio durante los períodos comprendidos desde la fecha
de entrada en vigencia de la Ordenanza de Timbres Fiscales del
Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 19 de octubre de 2000,
es decir, el 20 de diciembre de 2000 hasta el 31 del mismo mes y
año y desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2001
                         Aplicaba la LEDMC que daba al DM
                         la competencia tributaria de un
 21/03/2012
                         Estado de la “Federación”.
                           adrianavigilanzagarcia@gmail.com           2
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  TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
                      TRIBUTARIO.
     Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008
(SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
  “Artículo 19: Se grava con un impuesto del Uno por Mil (1X1000) todo
  pagaré bancario al suscribirse el respectivo documento. Igualmente se
  gravarán con esta tarifa del uno por mil las letras de cambio libradas por
  bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en la Jurisdicción del
  Distrito Metropolitano de Caracas o descontadas por ellas, salvo que este
  último caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación de
  obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de
  vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas”



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  TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
                      TRIBUTARIO.
     Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008
(SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
Alegatos de la recurrente:
(i) Que la Administración Tributaria Distrital pretendía gravar con el
Impuesto del 1X1000, los contratos de créditos celebrados por la
recurrente, los cuales a su criterio no son pagarés ni letras de cambio
sujetos a este Impuesto; (ii) que la retención del Impuesto del 1x1000
respecto al descuento de letras de cambio u otros instrumentos de
crédito extraterritoriales resulta improcedente; y (iii) que la liquidación
de intereses moratorios no procede en el presente caso por cuanto la
obligación de retención del Impuesto de 1x1000 no constituye una
obligación tributaria en los términos del Código Orgánico Tributario.
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  TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
                      TRIBUTARIO.
     Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008
(SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
“ (…) Al analizar este Tribunal el modelo de contrato presentado y la
motivación en la Resolución Culminatoria del Sumario, la cual pretende
gravar los contratos de préstamos sobre esa premisa, este Tribunal
considera que existe el vicio de falso supuesto puesto que tales
contratos no encajan dentro de la norma que grava la emisión de
pagarés, siendo procedente el argumento de la sociedad recurrente sobre
este particular (…)”
 “(…) Son procedentes los intereses moratorios por la falta de retención
 del 1 x 1000 en las operaciones de descuento realizadas por la recurrente.
 Así se declara (…)”
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  TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
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     Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008
(SALA POLITICO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA DEL 08-12-2012)
AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
“Esto quiere decir que no sólo se refiere la norma de la Ordenanza a
la emisión, lo cual no es el presente caso sino también a la
operación de descuento que forma parte del hecho imponible,
indistintamente del lugar de la emisión, por supuesto que las
normas impositivas sobre este caso particular no pueden traspasar
las fronteras del territorio nacional, pero la norma es clara en gravar
las operaciones de descuento, por lo tanto es perfectamente
gravable y en consecuencia se debe desechar la denuncia sobre el
falso supuesto en este punto en particular. Así se declara”.

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              A. Compatibilidad entre impuesto
              sobre    actividades   económicas
              (“ISAE”) e impuestos específicos al
              consumo.




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Actualización Tributaria Municipal 2012

Articulo 156.12 de la Constitucion
Es de la competencia del Poder Público Nacional

  (…) 12. Los impuestos que recaigan sobre el consumo
  de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
  cigarrillos y demás manufacturas del tabaco (…)”

Articulo 179. 2 de la Constitucion
   Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
 . (…) 2.- (…) los impuestos sobre actividades
        económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
        similar, con las limitaciones establecidas en esta
        Constitución
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Actualización Tributaria Municipal 2012
      SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011
                PONENTE: CARMEN ZULETA


A.1 INTERLICORES EL ROSAL S.R.L., en Acción
de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con
pretensión cautelar, contra el Grupo XXV del
Clasificador de Actividades Económicas de la
Ordenanza sobre Actividades Económicas del
Municipio Chacao del Estado Miranda, 30 de agosto
de 2002. Acción intentada en 2006.


                                No aplicaba la LOPPM para la
                                fecha de la Ordenanza
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 SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011
             PONENTE: CARMEN ZULETA

                   PRECEDENTES
  Sala Constitucional - Sentencia N° 1397/2004
  (Seagram DE Vzla. C.A.): Negó a los Municipios la
  potestad de gravar las actividades de industria y
  comercio de alcoholes y especies alcohólicas
  Sala Constitucional – Sentencia N° 2408/2007
 (Pernod Ricard Margarita, C.A). El régimen impositivo
 que recae sobre los alcoholes tiene un objeto distinto
 del que reviste el impuesto sobre actividades económicas.

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      SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011
                 PONENTE: CARMEN ZULETA

“(…) Los impuestos específicos al consumo, como los recogidos
en la Ley de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas, forman
parte del régimen de imposición indirecta y -en esa medida- no
buscan pechar el ejercicio de las actividades descritas. El momento
y la forma en el que son gravadas, sólo son muestra de las
herramientas utilizadas por el Legislador con la finalidad de potenciar la
eficiencia en la gestión y control del mencionado tributo; pero -en esto
debe insistirse- no apuntan a considerar que exista una
manifestación de riqueza propia de la actividad empresarial que
quiera ser gravada. Muestra de ello es que los costos asociados a
la aplicación de tal régimen impositivo son repercutidos -vía
precio- sobre el público, a quien -en definitiva- se le pretende
inhibir el consumo de tales especies, (…)”
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                                                LOPPM (2006)

    “Artículo 212.- En el caso de actividades económicas sometidas
al pago de regalías o gravadas con impuestos a consumos
selectivos o sobre actividades económicas específicas, debidos a otro
nivel político territorial, los municipios deberán reconocer lo pagado
por esos conceptos como una deducción de la base imponible del
impuesto sobre actividades económicas, en proporción a los
ingresos brutos atribuibles a la jurisdicción municipal respectiva.”




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                PONENTE: EVELYN MARRERO



   A.2 MUNICIPIO CHACAO del Estado Miranda
   apeló contra la sentencia definitiva Nro. 0037/2009,
   dictada el 13 de abril de 2009 por el Tribunal
   Superior segundo de lo Contencioso Tributario de la
   Región Capital, A FAVOR de la empresa DIAGEO DE
   VENEZUELA, S.A.


                                        No aplicaba LOPPM a los
                                        ejercicios gravables
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                 PONENTE: EVELYN MARRERO

1. La SPA asumió que ella misma ya había adoptado
   el criterio de la SC (en sentencia Nro. 1579, del 20
   de septiembre de 2007, caso: Cervecería Polar
   Centro, C.A.). No obstante, dijo:
   “(…) Por lo tanto, considera esta Sala que el Poder Nacional es el único al
   que le corresponde establecer tributos que sean susceptibles de gravar
   las actividades económicas relacionadas con el alcohol etílico y las
   especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al
   consumo en el país, o de producir un efecto sobre dichas operaciones. En
   efecto, la Carta Magna reconoce que son los órganos del Poder Nacional
   los que deben diseñar los lineamientos del comercio de tales productos,
   así como el establecimiento de gravámenes sobre tal actividad, como se
   refleja del contenido del artículo 156, numeral 12, las cuales no encuentran
   asidero constitucional en la norma que atribuye competencias a los
   Municipios, dispuesta en el artículo 178 de la Constitución de la República
   Bolivariana de Venezuela (…)”.
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Actualización Tributaria Municipal
2012
 “(…) En atención a los criterios jurisprudenciales antes
 señalados, las actividades económicas relacionadas con la
 producción, venta y distribución de alcohol y especies
 alcohólicas, no pueden ser incluidas dentro de los ingresos
 brutos del sujeto pasivo de la obligación tributaria, a los fines
 de la determinación del impuesto sobre actividades
 económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
 similar, pues el Órgano Municipal usurparía funciones que
 son competencia exclusiva del Poder Nacional, por lo que
 debe esta Sala una vez más reiterar el criterio jurisprudencial
 antes citado (…)”



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                 PONENTE: EVELYN MARRERO

2. La SPA también reconoció que la SC del TSJ había
   aplicado el criterio de la compatibilidad, en la sentencia
   No. 2408, del 20 de diciembre de 2007, caso: Pernod
   Ricard, C,A., y dijo:
  “(…) debe esta Sala pronunciarse sobre la aplicabilidad o no de la
  sentencia Nro. 2408 de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por la
  Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Pernod
  Ricard Margarita, C.A., mediante la cual se abandonó el criterio
  anteriormente transcrito, al considerar la compatibilidad de la aplicación
  del impuesto de alcohol y especies alcohólicas y el impuesto sobre
  actividades económicas, bajo la justificación de que regulan distintos
  hechos imponibles que además inciden en diferentes sujetos, criterio
  que entró en vigencia después que la sociedad de comercio
  contribuyente interpuso el recurso contencioso tributario contra el acto
  administrativo emanado de la Administración Tributaria Municipal (…)”. 16
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                     PONENTE: EVELYN MARRERO
    Y a pesar de ese precedente de la SC, la SPA consiguió una forma de
 no aplicar el criterio de la SC, así:
    ”(…) esta Sala ha hecho referencia a los criterios jurisprudenciales, sus
    cambios y la relación que existe entre los mismos y los principios de
    confianza legítima y seguridad jurídica en el ámbito jurisdiccional (…)”

(….)” ‘La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los
usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta,
ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de
usos que no son contrarios a derecho’.

(…) Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de
expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que
tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la
misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias
similares
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    2012
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              PONENTE: EVELYN MARRERO

           “(…) en la actividad jurisdiccional el principio de
          expectativa plausible, en cuanto a la aplicación de los
          precedentes en la conformación de reglas del proceso, obliga
          a la interdicción de la aplicación retroactiva de los virajes
          de la jurisprudencia. En tal sentido, el nuevo criterio no
          debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que
          produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones
          que se originen tras su establecimiento (…)”,




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              PONENTE: EVELYN MARRERO

“(…) En atención al criterio antes expuesto, y a los fines de
preservar el derecho a la defensa y al debido proceso,
así como el principio de la tutela judicial efectiva de las
partes en juicio, esta Sala debe declarar que el fallo Nro.
2408 de fecha 20 de diciembre de 2007, caso: Pernod
Ricard Margarita, C.A., antes señalado, no resulta
aplicable a la causa bajo examen. Así se decide (…)”,



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Actualización Tributaria Municipal 2012


             B.1.     Exclusión de la base imponible
             del ISAE, de los impuestos a consumos
             selectivos que están implícitos en el
             precio de las bebidas alcohólicas
             comercializadas




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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-09-2007

                PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI



  SURTIDORA LICOVEN, C.A, en contra de sendas
  sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso
  Tributario de la Región Central, de fechas 31 de octubre
  de 2005 y del 17 de noviembre de 2006, que declararon
  sin lugar los Recursos Contencioso Tributario que habían
  sido intentados por la contribuyente, contra sendas
  Resoluciones (una del año 2004 y otra del año 2005),
  dictadas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del
  Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
   21/03/2012              adrianavigilanzagarcia@gmail.com   21
Actualización Tributaria Municipal
  SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-09-
   2007.- PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
• SALA POLITICO ADMINISTRATIVA SENTENCIA del
  06 -05-2008 . Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO
  “(….) En razón de lo anterior, esta Sala considera que pretender incluir
  en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y
  comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria,
  comercio, servicio y de índole similar), los montos de impuesto sobre
  alcohol y especies alcohólicas pagados por la contribuyente y
  trasladados al consumidor final en el precio de venta, dada su
  naturaleza de impuesto indirecto, excedería el límite de competencia
  concedido en la Carta Magna, aunado a que representaría una
  disociación de los elementos integradores de la referida exacción
  municipal, esto es, el hecho generador y la base de cálculo, lo que
  a su vez ocasionaría una distorsión en la aplicación del tributo,
  generando un ejercicio ilimitado de la potestad tributaria de los
  Municipios (…)”. Resaltado nuestro.

   21/03/2012                                                No aplicaba la LOPPM
                              adrianavigilanzagarcia@gmail.com                      22
Actualización Tributaria Municipal 2012


        .      B.2.      Exclusión de la base imponible
               del precio de compra, bajo contratos de
               “concesión de ventas, con exclusividad”,
               de los llamados “concesionarios” de
               vehículos.




  21/03/2012                adrianavigilanzagarcia@gmail.com   23
Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-10-2010
           PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI


  MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO contra la
  sentencia N° 0820 dictada el 5 de mayo de 2010, del Tribunal
  Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, Nº
  1730, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso
  tributario interpuesto por la contribuyente AUTO MUNDIAL S.A., contra
  la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° DH-RR-002-
  2008, de fecha 14 de julio de 2008.-



                                                       Si aplicaba la LOPPM

  21/03/2012                adrianavigilanzagarcia@gmail.com                  24
Actualización Tributaria Municipal 2012
              LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL

    Artículo 210 : Se entiende por ingresos brutos, todos los
proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o
establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades
económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo
a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y
que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato
semejante.
    (…) En el caso de agencias de publicidad, administradoras y
corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de
viaje y demás contribuyentes que perciban comisiones o demás
remuneraciones similares, se entenderá como ingreso bruto sólo el
monto de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones
similares que sean percibidas”.
    .’
 21/03/2012                 adrianavigilanzagarcia@gmail.com
Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-10-2010
           PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

  “(…) esta Sala estima necesario establecer si la contribuyente posee el
  carácter de “comisionista” o “concesionaria”, con el objeto de
  determinar cuál es la base imponible que debe utilizarse para el cálculo
  del impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio,
  servicios e índole similar, para lo cual es pertinente citar los artículos
  376, 379, 385, 386, 389 y 396 del Código de Comercio, cuyos textos
  disponen lo siguiente (…) De las referidas normas se desprende que
  en los contratos de comisión siempre subyace una encomienda a
  cargo de la comisionista, consistente en la venta o distribución en
  forma exclusiva del producto, y como consecuencia de la aceptación de
  tal encargo, se le imponen ciertas limitaciones, condiciones u
  obligaciones (…)
                                                            Si aplicaba la LOPPM
   21/03/2012                 adrianavigilanzagarcia@gmail.com                     26
Actualización Tributaria Municipal 2012

             B.3.    Base imponible                      para la
             actividad industrial y                      alícuota
             aplicable.




21/03/2012            adrianavigilanzagarcia@gmail.com              27
Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA .
SENTENCIAS DEL 20-05-2009 Y 02-06-2009
            PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS

              CORPORACIÓN INLACA, C.A.,
               INDUSTRIAS DIANA, C.A.,
 La contribuyente Industrias Diana, C.A. tenía ubicada
 su industria en el Municipio Valencia del Estado
 Carabobo y comercializaba sus productos, tanto en su
 sede en Valencia, como en establecimientos
 permanentes “situados en las ciudades de Valencia,
 Caracas, Maracaibo, Barquisimeto, Táchira y Oriente
 del país”.
                                                 Si aplicaba la LOPPM
 21/03/2012           adrianavigilanzagarcia@gmail.com                  28
Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-
                  2009 Y 02-06-2009
           PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
              CORPORACIÓN INLACA, C.A.,
                INDUSTRIAS DIANA, C.A.,

Alegó la contribuyente que “(…) el a quo incurrió en error al declarar
ajustada a derecho la inclusión dentro de la base imponible de los
ingresos brutos obtenidos por [su] representada por el ejercicio de
actividades comerciales desarrolladas fuera del ámbito territorial del
Municipio Valencia del Estado Carabobo, con lo cual manipula el
principio de territorialidad, e intenta extender la vigencia de sus
leyes a hechos imponibles acaecidos fuera de su jurisdicción (…)”.


                                                             Si aplicaba la LOPPM
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Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-
                 2009 Y 02-06-2009
           PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS

  ‘”Art. 218: Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda
  los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicación
  de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades
  económicas en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del
  impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad
  comercial. En caso que la venta se realice en más de un municipio
  sólo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la
  actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada
  Municipio. En ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder de la
  cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdicción del
  establecimiento comercial”. Resaltados nuestros.
                                            Si aplicaba la LOPPM
 21/03/2012                 adrianavigilanzagarcia@gmail.com          30
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 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-
                          2009 Y 02-06-2009
‘” A- Respecto de la actividad industrial, se gravará en el municipio
de origen, asiento de la industria, la totalidad de las ventas
independientemente de donde se efectúen, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y
Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 30 de
septiembre de 1993, redactada en iguales términos que la Ordenanza
sobre Patente de Industria y Comercio del mismo Municipio de fecha 23
de agosto de 2000.
B) Respecto de la actividad comercial, se gravará en los municipios
donde comercialice el producto, por las ventas allí realizadas, de
conformidad con el numeral 3 del artículo 18 de la derogada
Constitución de la República de Venezuela, consagrada en similares
términos en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, deduciendo la cantidad pagada
por la actividad industrial en proporción a dichas ventas. Así se determina.
  21/03/2012                   adrianavigilanzagarcia@gmail.com Si aplicaba la LOPPM 31
Actualización Tributaria Municipal 2012

              B.4-    Inclusión dentro de base
              imponible de ingresos por concepto
              de ventas de exportación




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Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05-
                       2008
      PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO

   PFIZER VENEZUELA, S.A., intentó un recurso de apelación contra la
   sentencia definitiva Nº 0204 dictada por el Tribunal Contencioso
   Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en fecha
   24 de febrero de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso
   tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente
   contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo en
   el “recurso de reconsideración” ejercido contra la Resolución N°
   RL/2005-04-118 de fecha 5 de abril de 2005, emanada de la Dirección
   de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado
   Carabobo.

                                                                No aplicaba la LOPPM
 21/03/2012                  adrianavigilanzagarcia@gmail.com                          33
Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05-
                       2008
      PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO

“(…) debe esta Máxima Instancia dilucidar si en la
exportación como actividad lucrativa, existe la
posibilidad de que los ingresos generados por las
ventas realizadas en el mercado internacional sean
objeto de imposición municipal a través del
impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy
denominado impuesto a las actividades económicas de
industria, comercio, servicios o de índole similar)

                                                      No aplicaba la LOPPM
 21/03/2012            adrianavigilanzagarcia@gmail.com
Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05-
                       2008
      PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO

“ (…) no considera esta Sala que la disposición contenida en el
numeral 1 del artículo 183 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, prohíba a los Estados y
Municipios, según el caso, desplegar su potestad impositiva
sobre bienes y servicios destinados a la exportación, pues la
limitación va dirigida, por un lado, a que éstos se abstengan de crear
barreras al libre tránsito de bienes y servicios a través de sus
respectivas extensiones territoriales; y, por el otro, a ejercer su poder
de detracción sobre la salida de productos del territorio nacional (…)”.

                                                             No aplicaba la LOPPM

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Actualización Tributaria Municipal 2012

             C.1. Municipio con derecho a gravar los
             ingresos    por      disponibilidades   e
             inversiones en títulos valores contenidos
             en los Códigos 511 y 512 del Manual de
             Cuentas de la Superintendencia de
             Bancos




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Actualización Tributaria Municipal
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                       2011
      PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO



  Apelación que interpuso el BANCO NACIONAL DE
  CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra una sentencia
  dictada por el Tribunal Contencioso Tributario de la Región
  Central, que confirmó una Resolución Culminatoria emitida
  por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado
  Carabobo.

                                                 Ya aplicaba la LOPPM


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SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02-
                       2011
      PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO

 El Banco contribuyente adujo que “…todas las actividades
 para hacer dichas inversiones, entre otras las
 negociaciones y la firma de la correspondiente
 documentación y demás trámites requeridos, se
 ejecutan en Caracas; en otras palabras, alegó que “(…) las
 operaciones o actividades necesarias para la realización de
 las inversiones que generan los ingresos que se registran
 en la contabilidad del Banco bajo los códigos 511 y 512 se
 llevan a cabo ‘en’ y ‘por’ la sede central o principal del
 Banco ubicada en Caracas.
                                                      Ya aplicaba la LOPPM
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                       2011
      PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO

 El Banco contribuyente adujo que “…todas las actividades
 para hacer dichas inversiones, entre otras las
 negociaciones y la firma de la correspondiente
 documentación y demás trámites requeridos, se
 ejecutan en Caracas; en otras palabras, alegó que “(…) las
 operaciones o actividades necesarias para la realización de
 las inversiones que generan los ingresos que se registran
 en la contabilidad del Banco bajo los códigos 511 y 512 se
 llevan a cabo ‘en’ y ‘por’ la sede central o principal del
 Banco ubicada en Caracas.
                                                      Ya aplicaba la LOPPM
 21/03/2012            adrianavigilanzagarcia@gmail.com                      39
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                 2009 Y 02-06-2009
           PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS



  ‘”Art. 218 (…) Si se trata de servicios prestados o
  ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los
  ingresos gravables deberán ser imputados a cada una
  de ellas, en función de la actividad que en cada una se
  despliegue (..)”
                                                    Si aplicaba la LOPPM




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                 2009 Y 02-06-2009
           PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS


  ‘”Artículo 216: Las actividades de ejecución de obras y
  de prestación de servicios serán gravables en la
  jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el
  servicio (…) si el lugar de ejecución fuese de muy difícil
  determinación, el servicio se entenderá prestado en el
  Municipio donde se ubique el establecimiento
  permanente (..)”

                                                     Si aplicaba la LOPPM

 21/03/2012             adrianavigilanzagarcia@gmail.com                    41
Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-
                 2009 Y 02-06-2009
           PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS

‘”Artículo 221: Los contribuyentes están obligados a
llevar sus registros contables de manera que quede
evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las
jurisdicciones municipales en las que tengan un
establecimiento permanente, se ejecute una obra o se
preste un servicio y a ponerlos a disposición de las
administraciones tributarias locales cuando les sean
requeridos.
 (..)”
                                                    Si aplicaba la LOPPM

 21/03/2012            adrianavigilanzagarcia@gmail.com                    42
Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02-
                       2011
      PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO

 “(…)  el reparo formulado por el Municipio Valencia del Estado Carabobo a la
 sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, respecto
 de los ingresos por disponibilidades e inversiones en títulos valores contenidos
 en los Códigos 511 y 512 del Manual de Cuentas de la Superintendencia de
 Bancos, resulta ajustado a derecho, toda vez que la contribuyente a través de
 las sucursales ubicadas en el citado municipio capta dinero del público
 que luego invierte, independientemente de que, como ella misma lo afirma,
 “todas las actividades para hacer dichas inversiones, entre otras las
 negociaciones y la firma de la correspondiente documentación y demás
 trámites requeridos, se ejecutan en Caracas, actualmente en jurisdicción del
 Municipio Libertador del Distrito Capital. Por tal motivo, juzga esta alzada que
 tales ingresos deben ser declarados en el Municipio Valencia del Estado
 Carabobo. Así se decide (…)”. Resaltado nuestro.
                                                              Ya aplicaba la LOPPM
 21/03/2012                    adrianavigilanzagarcia@gmail.com                      43
Actualización Tributaria Municipal 2012


               C.2       Jurisdicción a la que son
               atribuibles ingresos por prestación de
               servicios aduanales:




  21/03/2012                adrianavigilanzagarcia@gmail.com   44
Actualización Tributaria Municipal 2012
     SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06-
                            2010
                PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS

  Apelación que intentó la empresa TAUREL & CÍA. SUCRS.,
  S.A., contra la sentencia Nº 007/2009, dictada por el
  Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la
  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
  el 29 de enero de 2009 el reparo formulado por el
  Municipio Valencia del Estado Carabobo.

                                                        Ya aplicaba la LOPPM


  21/03/2012             adrianavigilanzagarcia@gmail.com                      45
Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06-
                       2010
           PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS

La contribuyente alegaba que la prestación de servicios de
agente de aduanas, de consolidación de carga, de
atención a vehículos transportadores, transporte terrestre,
almacenamiento      y   distribución   son     actividades
desarrolladas por Taurel fuera de la jurisdicción del
municipio Sucre del Estado Miranda, toda vez que, como
es sabido, dentro de la jurisdicción del Estado Miranda
no operan aduanas, ni existen puertos o aeropuertos
habilitados para operaciones de importación y exportación
de mercancías.
                                                      Ya aplicaba la LOPPM
 21/03/2012            adrianavigilanzagarcia@gmail.com
Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06-
                       2010
           PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
“(…) visto que de las actas procesales no se evidencian elementos
probatorios tendentes a enervar la pretensión fiscal (ver sentencia Nº 0057
de fecha 21 de enero de 2010, caso: Cosmédica, C.A.), este Alto Tribunal debe
confirmar el fallo apelado en lo atinente a que los ingresos brutos obtenidos
por la sociedad mercantil Taurel & Cía. Sucrs., C.A., a través de su
actividad de servicios son generados desde su sede ubicada en el
Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y es ante ese ente
político territorial que deberá declarar y pagar los tributos correspondientes al
impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de
índole similar, tributo que fue exigido en el acto impugnado, sin que la
recurrente haya demostrado, por lo demás, que declaró los ingresos
reparados en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital o en
otros municipios (…)”.
                                                              Ya aplicaba la LOPPM
 21/03/2012                    adrianavigilanzagarcia@gmail.com                      47
Actualización Tributaria Municipal 2012

¡ Cuando una persona desea realmente algo, el
 Universo conspira para que pueda realizarlo !




              ¡ Muchas gracias !
 21/03/2012       adrianavigilanzagarcia@gmail.com   48

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Adriana vigilanza jurisprudencia tributaria municipal y estadal marzo 2012

  • 1. ACTUALIZACION TRIBUTARIA ESTADAL Y MUNICIPAL - 2012 Adriana J. Vigilanza García Naguanagua, marzo 2012  IMPUESTO ESTADAL DE 1 X 1000  IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 1
  • 2. Actualización Tributaria Municipal 2012 TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008 (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012) AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Acción de nulidad por inconstitucionalidad del reparo por impuesto del uno (1) por mil (1.000) sobre la emisión de pagarés bancarios y letras de cambio durante los períodos comprendidos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza de Timbres Fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 19 de octubre de 2000, es decir, el 20 de diciembre de 2000 hasta el 31 del mismo mes y año y desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2001 Aplicaba la LEDMC que daba al DM la competencia tributaria de un 21/03/2012 Estado de la “Federación”. adrianavigilanzagarcia@gmail.com 2
  • 3. Actualización Tributaria Municipal 2012 TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008 (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012) AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS “Artículo 19: Se grava con un impuesto del Uno por Mil (1X1000) todo pagaré bancario al suscribirse el respectivo documento. Igualmente se gravarán con esta tarifa del uno por mil las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en la Jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas o descontadas por ellas, salvo que este último caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas” 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 3
  • 4. Actualización Tributaria Municipal 2012 TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008 (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012) AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Alegatos de la recurrente: (i) Que la Administración Tributaria Distrital pretendía gravar con el Impuesto del 1X1000, los contratos de créditos celebrados por la recurrente, los cuales a su criterio no son pagarés ni letras de cambio sujetos a este Impuesto; (ii) que la retención del Impuesto del 1x1000 respecto al descuento de letras de cambio u otros instrumentos de crédito extraterritoriales resulta improcedente; y (iii) que la liquidación de intereses moratorios no procede en el presente caso por cuanto la obligación de retención del Impuesto de 1x1000 no constituye una obligación tributaria en los términos del Código Orgánico Tributario. 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 4
  • 5. Actualización Tributaria Municipal 2012 TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008 (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012) AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS “ (…) Al analizar este Tribunal el modelo de contrato presentado y la motivación en la Resolución Culminatoria del Sumario, la cual pretende gravar los contratos de préstamos sobre esa premisa, este Tribunal considera que existe el vicio de falso supuesto puesto que tales contratos no encajan dentro de la norma que grava la emisión de pagarés, siendo procedente el argumento de la sociedad recurrente sobre este particular (…)” “(…) Son procedentes los intereses moratorios por la falta de retención del 1 x 1000 en las operaciones de descuento realizadas por la recurrente. Así se declara (…)” 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 5
  • 6. Actualización Tributaria Municipal 2012 TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008 (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA DEL 08-12-2012) AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS “Esto quiere decir que no sólo se refiere la norma de la Ordenanza a la emisión, lo cual no es el presente caso sino también a la operación de descuento que forma parte del hecho imponible, indistintamente del lugar de la emisión, por supuesto que las normas impositivas sobre este caso particular no pueden traspasar las fronteras del territorio nacional, pero la norma es clara en gravar las operaciones de descuento, por lo tanto es perfectamente gravable y en consecuencia se debe desechar la denuncia sobre el falso supuesto en este punto en particular. Así se declara”. 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 6
  • 7. Actualización Tributaria Municipal 2012 A. Compatibilidad entre impuesto sobre actividades económicas (“ISAE”) e impuestos específicos al consumo. 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 7
  • 8. Actualización Tributaria Municipal 2012 Articulo 156.12 de la Constitucion Es de la competencia del Poder Público Nacional (…) 12. Los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco (…)” Articulo 179. 2 de la Constitucion Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: . (…) 2.- (…) los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 8
  • 9. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011 PONENTE: CARMEN ZULETA A.1 INTERLICORES EL ROSAL S.R.L., en Acción de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con pretensión cautelar, contra el Grupo XXV del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, 30 de agosto de 2002. Acción intentada en 2006. No aplicaba la LOPPM para la fecha de la Ordenanza 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 9
  • 10. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011 PONENTE: CARMEN ZULETA PRECEDENTES Sala Constitucional - Sentencia N° 1397/2004 (Seagram DE Vzla. C.A.): Negó a los Municipios la potestad de gravar las actividades de industria y comercio de alcoholes y especies alcohólicas Sala Constitucional – Sentencia N° 2408/2007 (Pernod Ricard Margarita, C.A). El régimen impositivo que recae sobre los alcoholes tiene un objeto distinto del que reviste el impuesto sobre actividades económicas. 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 10
  • 11. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011 PONENTE: CARMEN ZULETA “(…) Los impuestos específicos al consumo, como los recogidos en la Ley de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas, forman parte del régimen de imposición indirecta y -en esa medida- no buscan pechar el ejercicio de las actividades descritas. El momento y la forma en el que son gravadas, sólo son muestra de las herramientas utilizadas por el Legislador con la finalidad de potenciar la eficiencia en la gestión y control del mencionado tributo; pero -en esto debe insistirse- no apuntan a considerar que exista una manifestación de riqueza propia de la actividad empresarial que quiera ser gravada. Muestra de ello es que los costos asociados a la aplicación de tal régimen impositivo son repercutidos -vía precio- sobre el público, a quien -en definitiva- se le pretende inhibir el consumo de tales especies, (…)” 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 11
  • 12. Actualización Tributaria Municipal 2012 LOPPM (2006) “Artículo 212.- En el caso de actividades económicas sometidas al pago de regalías o gravadas con impuestos a consumos selectivos o sobre actividades económicas específicas, debidos a otro nivel político territorial, los municipios deberán reconocer lo pagado por esos conceptos como una deducción de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, en proporción a los ingresos brutos atribuibles a la jurisdicción municipal respectiva.” 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 12
  • 13. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011 PONENTE: EVELYN MARRERO A.2 MUNICIPIO CHACAO del Estado Miranda apeló contra la sentencia definitiva Nro. 0037/2009, dictada el 13 de abril de 2009 por el Tribunal Superior segundo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, A FAVOR de la empresa DIAGEO DE VENEZUELA, S.A. No aplicaba LOPPM a los ejercicios gravables 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 13
  • 14. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011 PONENTE: EVELYN MARRERO 1. La SPA asumió que ella misma ya había adoptado el criterio de la SC (en sentencia Nro. 1579, del 20 de septiembre de 2007, caso: Cervecería Polar Centro, C.A.). No obstante, dijo: “(…) Por lo tanto, considera esta Sala que el Poder Nacional es el único al que le corresponde establecer tributos que sean susceptibles de gravar las actividades económicas relacionadas con el alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país, o de producir un efecto sobre dichas operaciones. En efecto, la Carta Magna reconoce que son los órganos del Poder Nacional los que deben diseñar los lineamientos del comercio de tales productos, así como el establecimiento de gravámenes sobre tal actividad, como se refleja del contenido del artículo 156, numeral 12, las cuales no encuentran asidero constitucional en la norma que atribuye competencias a los Municipios, dispuesta en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 14
  • 15. Actualización Tributaria Municipal 2012 “(…) En atención a los criterios jurisprudenciales antes señalados, las actividades económicas relacionadas con la producción, venta y distribución de alcohol y especies alcohólicas, no pueden ser incluidas dentro de los ingresos brutos del sujeto pasivo de la obligación tributaria, a los fines de la determinación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, pues el Órgano Municipal usurparía funciones que son competencia exclusiva del Poder Nacional, por lo que debe esta Sala una vez más reiterar el criterio jurisprudencial antes citado (…)” 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 15
  • 16. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011 PONENTE: EVELYN MARRERO 2. La SPA también reconoció que la SC del TSJ había aplicado el criterio de la compatibilidad, en la sentencia No. 2408, del 20 de diciembre de 2007, caso: Pernod Ricard, C,A., y dijo: “(…) debe esta Sala pronunciarse sobre la aplicabilidad o no de la sentencia Nro. 2408 de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Pernod Ricard Margarita, C.A., mediante la cual se abandonó el criterio anteriormente transcrito, al considerar la compatibilidad de la aplicación del impuesto de alcohol y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades económicas, bajo la justificación de que regulan distintos hechos imponibles que además inciden en diferentes sujetos, criterio que entró en vigencia después que la sociedad de comercio contribuyente interpuso el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo emanado de la Administración Tributaria Municipal (…)”. 16 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com
  • 17. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011 PONENTE: EVELYN MARRERO Y a pesar de ese precedente de la SC, la SPA consiguió una forma de no aplicar el criterio de la SC, así: ”(…) esta Sala ha hecho referencia a los criterios jurisprudenciales, sus cambios y la relación que existe entre los mismos y los principios de confianza legítima y seguridad jurídica en el ámbito jurisdiccional (…)” (….)” ‘La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no son contrarios a derecho’. (…) Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias similares 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 17
  • 18. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011 PONENTE: EVELYN MARRERO “(…) en la actividad jurisdiccional el principio de expectativa plausible, en cuanto a la aplicación de los precedentes en la conformación de reglas del proceso, obliga a la interdicción de la aplicación retroactiva de los virajes de la jurisprudencia. En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento (…)”, 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 18
  • 19. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011 PONENTE: EVELYN MARRERO “(…) En atención al criterio antes expuesto, y a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el principio de la tutela judicial efectiva de las partes en juicio, esta Sala debe declarar que el fallo Nro. 2408 de fecha 20 de diciembre de 2007, caso: Pernod Ricard Margarita, C.A., antes señalado, no resulta aplicable a la causa bajo examen. Así se decide (…)”, 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 19
  • 20. Actualización Tributaria Municipal 2012 B.1. Exclusión de la base imponible del ISAE, de los impuestos a consumos selectivos que están implícitos en el precio de las bebidas alcohólicas comercializadas 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 20
  • 21. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-09-2007 PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI SURTIDORA LICOVEN, C.A, en contra de sendas sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de fechas 31 de octubre de 2005 y del 17 de noviembre de 2006, que declararon sin lugar los Recursos Contencioso Tributario que habían sido intentados por la contribuyente, contra sendas Resoluciones (una del año 2004 y otra del año 2005), dictadas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.- 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 21
  • 22. Actualización Tributaria Municipal  SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-09- 2007.- PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI • SALA POLITICO ADMINISTRATIVA SENTENCIA del 06 -05-2008 . Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO “(….) En razón de lo anterior, esta Sala considera que pretender incluir en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio y de índole similar), los montos de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas pagados por la contribuyente y trasladados al consumidor final en el precio de venta, dada su naturaleza de impuesto indirecto, excedería el límite de competencia concedido en la Carta Magna, aunado a que representaría una disociación de los elementos integradores de la referida exacción municipal, esto es, el hecho generador y la base de cálculo, lo que a su vez ocasionaría una distorsión en la aplicación del tributo, generando un ejercicio ilimitado de la potestad tributaria de los Municipios (…)”. Resaltado nuestro. 21/03/2012 No aplicaba la LOPPM adrianavigilanzagarcia@gmail.com 22
  • 23. Actualización Tributaria Municipal 2012 . B.2. Exclusión de la base imponible del precio de compra, bajo contratos de “concesión de ventas, con exclusividad”, de los llamados “concesionarios” de vehículos. 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 23
  • 24. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-10-2010 PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia N° 0820 dictada el 5 de mayo de 2010, del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, Nº 1730, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AUTO MUNDIAL S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° DH-RR-002- 2008, de fecha 14 de julio de 2008.- Si aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 24
  • 25. Actualización Tributaria Municipal 2012 LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Artículo 210 : Se entiende por ingresos brutos, todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante. (…) En el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de viaje y demás contribuyentes que perciban comisiones o demás remuneraciones similares, se entenderá como ingreso bruto sólo el monto de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que sean percibidas”. .’ 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com
  • 26. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-10-2010 PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI “(…) esta Sala estima necesario establecer si la contribuyente posee el carácter de “comisionista” o “concesionaria”, con el objeto de determinar cuál es la base imponible que debe utilizarse para el cálculo del impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios e índole similar, para lo cual es pertinente citar los artículos 376, 379, 385, 386, 389 y 396 del Código de Comercio, cuyos textos disponen lo siguiente (…) De las referidas normas se desprende que en los contratos de comisión siempre subyace una encomienda a cargo de la comisionista, consistente en la venta o distribución en forma exclusiva del producto, y como consecuencia de la aceptación de tal encargo, se le imponen ciertas limitaciones, condiciones u obligaciones (…) Si aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 26
  • 27. Actualización Tributaria Municipal 2012 B.3. Base imponible para la actividad industrial y alícuota aplicable. 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 27
  • 28. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-2009 Y 02-06-2009 PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS CORPORACIÓN INLACA, C.A., INDUSTRIAS DIANA, C.A., La contribuyente Industrias Diana, C.A. tenía ubicada su industria en el Municipio Valencia del Estado Carabobo y comercializaba sus productos, tanto en su sede en Valencia, como en establecimientos permanentes “situados en las ciudades de Valencia, Caracas, Maracaibo, Barquisimeto, Táchira y Oriente del país”. Si aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 28
  • 29. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05- 2009 Y 02-06-2009 PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS CORPORACIÓN INLACA, C.A., INDUSTRIAS DIANA, C.A., Alegó la contribuyente que “(…) el a quo incurrió en error al declarar ajustada a derecho la inclusión dentro de la base imponible de los ingresos brutos obtenidos por [su] representada por el ejercicio de actividades comerciales desarrolladas fuera del ámbito territorial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con lo cual manipula el principio de territorialidad, e intenta extender la vigencia de sus leyes a hechos imponibles acaecidos fuera de su jurisdicción (…)”. Si aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 29
  • 30. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05- 2009 Y 02-06-2009 PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS ‘”Art. 218: Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicación de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades económicas en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en más de un municipio sólo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder de la cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdicción del establecimiento comercial”. Resaltados nuestros. Si aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 30
  • 31. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05- 2009 Y 02-06-2009 ‘” A- Respecto de la actividad industrial, se gravará en el municipio de origen, asiento de la industria, la totalidad de las ventas independientemente de donde se efectúen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 30 de septiembre de 1993, redactada en iguales términos que la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del mismo Municipio de fecha 23 de agosto de 2000. B) Respecto de la actividad comercial, se gravará en los municipios donde comercialice el producto, por las ventas allí realizadas, de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 de la derogada Constitución de la República de Venezuela, consagrada en similares términos en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deduciendo la cantidad pagada por la actividad industrial en proporción a dichas ventas. Así se determina. 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com Si aplicaba la LOPPM 31
  • 32. Actualización Tributaria Municipal 2012 B.4- Inclusión dentro de base imponible de ingresos por concepto de ventas de exportación 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 32
  • 33. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05- 2008 PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO PFIZER VENEZUELA, S.A., intentó un recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 0204 dictada por el Tribunal Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en fecha 24 de febrero de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo en el “recurso de reconsideración” ejercido contra la Resolución N° RL/2005-04-118 de fecha 5 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo. No aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 33
  • 34. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05- 2008 PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO “(…) debe esta Máxima Instancia dilucidar si en la exportación como actividad lucrativa, existe la posibilidad de que los ingresos generados por las ventas realizadas en el mercado internacional sean objeto de imposición municipal a través del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy denominado impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) No aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com
  • 35. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05- 2008 PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO “ (…) no considera esta Sala que la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, prohíba a los Estados y Municipios, según el caso, desplegar su potestad impositiva sobre bienes y servicios destinados a la exportación, pues la limitación va dirigida, por un lado, a que éstos se abstengan de crear barreras al libre tránsito de bienes y servicios a través de sus respectivas extensiones territoriales; y, por el otro, a ejercer su poder de detracción sobre la salida de productos del territorio nacional (…)”. No aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 35
  • 36. Actualización Tributaria Municipal 2012 C.1. Municipio con derecho a gravar los ingresos por disponibilidades e inversiones en títulos valores contenidos en los Códigos 511 y 512 del Manual de Cuentas de la Superintendencia de Bancos 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 36
  • 37. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02- 2011 PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO Apelación que interpuso el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra una sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Tributario de la Región Central, que confirmó una Resolución Culminatoria emitida por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Ya aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 37
  • 38. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02- 2011 PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO El Banco contribuyente adujo que “…todas las actividades para hacer dichas inversiones, entre otras las negociaciones y la firma de la correspondiente documentación y demás trámites requeridos, se ejecutan en Caracas; en otras palabras, alegó que “(…) las operaciones o actividades necesarias para la realización de las inversiones que generan los ingresos que se registran en la contabilidad del Banco bajo los códigos 511 y 512 se llevan a cabo ‘en’ y ‘por’ la sede central o principal del Banco ubicada en Caracas. Ya aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 38
  • 39. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02- 2011 PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO El Banco contribuyente adujo que “…todas las actividades para hacer dichas inversiones, entre otras las negociaciones y la firma de la correspondiente documentación y demás trámites requeridos, se ejecutan en Caracas; en otras palabras, alegó que “(…) las operaciones o actividades necesarias para la realización de las inversiones que generan los ingresos que se registran en la contabilidad del Banco bajo los códigos 511 y 512 se llevan a cabo ‘en’ y ‘por’ la sede central o principal del Banco ubicada en Caracas. Ya aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 39
  • 40. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05- 2009 Y 02-06-2009 PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS ‘”Art. 218 (…) Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada una de ellas, en función de la actividad que en cada una se despliegue (..)” Si aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 40
  • 41. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05- 2009 Y 02-06-2009 PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS ‘”Artículo 216: Las actividades de ejecución de obras y de prestación de servicios serán gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el servicio (…) si el lugar de ejecución fuese de muy difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente (..)” Si aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 41
  • 42. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05- 2009 Y 02-06-2009 PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS ‘”Artículo 221: Los contribuyentes están obligados a llevar sus registros contables de manera que quede evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las jurisdicciones municipales en las que tengan un establecimiento permanente, se ejecute una obra o se preste un servicio y a ponerlos a disposición de las administraciones tributarias locales cuando les sean requeridos. (..)” Si aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 42
  • 43. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02- 2011 PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO “(…) el reparo formulado por el Municipio Valencia del Estado Carabobo a la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, respecto de los ingresos por disponibilidades e inversiones en títulos valores contenidos en los Códigos 511 y 512 del Manual de Cuentas de la Superintendencia de Bancos, resulta ajustado a derecho, toda vez que la contribuyente a través de las sucursales ubicadas en el citado municipio capta dinero del público que luego invierte, independientemente de que, como ella misma lo afirma, “todas las actividades para hacer dichas inversiones, entre otras las negociaciones y la firma de la correspondiente documentación y demás trámites requeridos, se ejecutan en Caracas, actualmente en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Por tal motivo, juzga esta alzada que tales ingresos deben ser declarados en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así se decide (…)”. Resaltado nuestro. Ya aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 43
  • 44. Actualización Tributaria Municipal 2012 C.2 Jurisdicción a la que son atribuibles ingresos por prestación de servicios aduanales: 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 44
  • 45. Actualización Tributaria Municipal 2012 SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06- 2010 PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS Apelación que intentó la empresa TAUREL & CÍA. SUCRS., S.A., contra la sentencia Nº 007/2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de enero de 2009 el reparo formulado por el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Ya aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 45
  • 46. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06- 2010 PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS La contribuyente alegaba que la prestación de servicios de agente de aduanas, de consolidación de carga, de atención a vehículos transportadores, transporte terrestre, almacenamiento y distribución son actividades desarrolladas por Taurel fuera de la jurisdicción del municipio Sucre del Estado Miranda, toda vez que, como es sabido, dentro de la jurisdicción del Estado Miranda no operan aduanas, ni existen puertos o aeropuertos habilitados para operaciones de importación y exportación de mercancías. Ya aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com
  • 47. Actualización Tributaria Municipal SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06- 2010 PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS “(…) visto que de las actas procesales no se evidencian elementos probatorios tendentes a enervar la pretensión fiscal (ver sentencia Nº 0057 de fecha 21 de enero de 2010, caso: Cosmédica, C.A.), este Alto Tribunal debe confirmar el fallo apelado en lo atinente a que los ingresos brutos obtenidos por la sociedad mercantil Taurel & Cía. Sucrs., C.A., a través de su actividad de servicios son generados desde su sede ubicada en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y es ante ese ente político territorial que deberá declarar y pagar los tributos correspondientes al impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, tributo que fue exigido en el acto impugnado, sin que la recurrente haya demostrado, por lo demás, que declaró los ingresos reparados en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital o en otros municipios (…)”. Ya aplicaba la LOPPM 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 47
  • 48. Actualización Tributaria Municipal 2012 ¡ Cuando una persona desea realmente algo, el Universo conspira para que pueda realizarlo ! ¡ Muchas gracias ! 21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 48