Adriana vigilanza jurisprudencia tributaria municipal y estadal marzo 2012
1. ACTUALIZACION
TRIBUTARIA ESTADAL Y
MUNICIPAL - 2012
Adriana J. Vigilanza García
Naguanagua, marzo 2012
IMPUESTO ESTADAL DE 1 X 1000
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONOMICAS
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 1
2. Actualización Tributaria Municipal 2012
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO.
Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008
(SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
Acción de nulidad por inconstitucionalidad del reparo por impuesto
del uno (1) por mil (1.000) sobre la emisión de pagarés bancarios y
letras de cambio durante los períodos comprendidos desde la fecha
de entrada en vigencia de la Ordenanza de Timbres Fiscales del
Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 19 de octubre de 2000,
es decir, el 20 de diciembre de 2000 hasta el 31 del mismo mes y
año y desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2001
Aplicaba la LEDMC que daba al DM
la competencia tributaria de un
21/03/2012
Estado de la “Federación”.
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3. Actualización Tributaria Municipal 2012
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO.
Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008
(SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
“Artículo 19: Se grava con un impuesto del Uno por Mil (1X1000) todo
pagaré bancario al suscribirse el respectivo documento. Igualmente se
gravarán con esta tarifa del uno por mil las letras de cambio libradas por
bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en la Jurisdicción del
Distrito Metropolitano de Caracas o descontadas por ellas, salvo que este
último caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación de
obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de
vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas”
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4. Actualización Tributaria Municipal 2012
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO.
Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008
(SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
Alegatos de la recurrente:
(i) Que la Administración Tributaria Distrital pretendía gravar con el
Impuesto del 1X1000, los contratos de créditos celebrados por la
recurrente, los cuales a su criterio no son pagarés ni letras de cambio
sujetos a este Impuesto; (ii) que la retención del Impuesto del 1x1000
respecto al descuento de letras de cambio u otros instrumentos de
crédito extraterritoriales resulta improcedente; y (iii) que la liquidación
de intereses moratorios no procede en el presente caso por cuanto la
obligación de retención del Impuesto de 1x1000 no constituye una
obligación tributaria en los términos del Código Orgánico Tributario.
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5. Actualización Tributaria Municipal 2012
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO.
Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008
(SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-12-2012)
AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
“ (…) Al analizar este Tribunal el modelo de contrato presentado y la
motivación en la Resolución Culminatoria del Sumario, la cual pretende
gravar los contratos de préstamos sobre esa premisa, este Tribunal
considera que existe el vicio de falso supuesto puesto que tales
contratos no encajan dentro de la norma que grava la emisión de
pagarés, siendo procedente el argumento de la sociedad recurrente sobre
este particular (…)”
“(…) Son procedentes los intereses moratorios por la falta de retención
del 1 x 1000 en las operaciones de descuento realizadas por la recurrente.
Así se declara (…)”
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6. Actualización Tributaria Municipal 2012
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO.
Sentencia N° 116/2008 del 28 de octubre de 2008
(SALA POLITICO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA DEL 08-12-2012)
AMRO BANK vs DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
“Esto quiere decir que no sólo se refiere la norma de la Ordenanza a
la emisión, lo cual no es el presente caso sino también a la
operación de descuento que forma parte del hecho imponible,
indistintamente del lugar de la emisión, por supuesto que las
normas impositivas sobre este caso particular no pueden traspasar
las fronteras del territorio nacional, pero la norma es clara en gravar
las operaciones de descuento, por lo tanto es perfectamente
gravable y en consecuencia se debe desechar la denuncia sobre el
falso supuesto en este punto en particular. Así se declara”.
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7. Actualización Tributaria Municipal 2012
A. Compatibilidad entre impuesto
sobre actividades económicas
(“ISAE”) e impuestos específicos al
consumo.
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8. Actualización Tributaria Municipal 2012
Articulo 156.12 de la Constitucion
Es de la competencia del Poder Público Nacional
(…) 12. Los impuestos que recaigan sobre el consumo
de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco (…)”
Articulo 179. 2 de la Constitucion
Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
. (…) 2.- (…) los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
similar, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución
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9. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011
PONENTE: CARMEN ZULETA
A.1 INTERLICORES EL ROSAL S.R.L., en Acción
de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con
pretensión cautelar, contra el Grupo XXV del
Clasificador de Actividades Económicas de la
Ordenanza sobre Actividades Económicas del
Municipio Chacao del Estado Miranda, 30 de agosto
de 2002. Acción intentada en 2006.
No aplicaba la LOPPM para la
fecha de la Ordenanza
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10. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011
PONENTE: CARMEN ZULETA
PRECEDENTES
Sala Constitucional - Sentencia N° 1397/2004
(Seagram DE Vzla. C.A.): Negó a los Municipios la
potestad de gravar las actividades de industria y
comercio de alcoholes y especies alcohólicas
Sala Constitucional – Sentencia N° 2408/2007
(Pernod Ricard Margarita, C.A). El régimen impositivo
que recae sobre los alcoholes tiene un objeto distinto
del que reviste el impuesto sobre actividades económicas.
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11. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA CONSTITUCIONAL . SENTENCIA DEL 16-03-2011
PONENTE: CARMEN ZULETA
“(…) Los impuestos específicos al consumo, como los recogidos
en la Ley de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas, forman
parte del régimen de imposición indirecta y -en esa medida- no
buscan pechar el ejercicio de las actividades descritas. El momento
y la forma en el que son gravadas, sólo son muestra de las
herramientas utilizadas por el Legislador con la finalidad de potenciar la
eficiencia en la gestión y control del mencionado tributo; pero -en esto
debe insistirse- no apuntan a considerar que exista una
manifestación de riqueza propia de la actividad empresarial que
quiera ser gravada. Muestra de ello es que los costos asociados a
la aplicación de tal régimen impositivo son repercutidos -vía
precio- sobre el público, a quien -en definitiva- se le pretende
inhibir el consumo de tales especies, (…)”
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12. Actualización Tributaria Municipal
2012
LOPPM (2006)
“Artículo 212.- En el caso de actividades económicas sometidas
al pago de regalías o gravadas con impuestos a consumos
selectivos o sobre actividades económicas específicas, debidos a otro
nivel político territorial, los municipios deberán reconocer lo pagado
por esos conceptos como una deducción de la base imponible del
impuesto sobre actividades económicas, en proporción a los
ingresos brutos atribuibles a la jurisdicción municipal respectiva.”
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 12
13. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011
PONENTE: EVELYN MARRERO
A.2 MUNICIPIO CHACAO del Estado Miranda
apeló contra la sentencia definitiva Nro. 0037/2009,
dictada el 13 de abril de 2009 por el Tribunal
Superior segundo de lo Contencioso Tributario de la
Región Capital, A FAVOR de la empresa DIAGEO DE
VENEZUELA, S.A.
No aplicaba LOPPM a los
ejercicios gravables
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 13
14. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011
PONENTE: EVELYN MARRERO
1. La SPA asumió que ella misma ya había adoptado
el criterio de la SC (en sentencia Nro. 1579, del 20
de septiembre de 2007, caso: Cervecería Polar
Centro, C.A.). No obstante, dijo:
“(…) Por lo tanto, considera esta Sala que el Poder Nacional es el único al
que le corresponde establecer tributos que sean susceptibles de gravar
las actividades económicas relacionadas con el alcohol etílico y las
especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al
consumo en el país, o de producir un efecto sobre dichas operaciones. En
efecto, la Carta Magna reconoce que son los órganos del Poder Nacional
los que deben diseñar los lineamientos del comercio de tales productos,
así como el establecimiento de gravámenes sobre tal actividad, como se
refleja del contenido del artículo 156, numeral 12, las cuales no encuentran
asidero constitucional en la norma que atribuye competencias a los
Municipios, dispuesta en el artículo 178 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (…)”.
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 14
15. Actualización Tributaria Municipal
2012
“(…) En atención a los criterios jurisprudenciales antes
señalados, las actividades económicas relacionadas con la
producción, venta y distribución de alcohol y especies
alcohólicas, no pueden ser incluidas dentro de los ingresos
brutos del sujeto pasivo de la obligación tributaria, a los fines
de la determinación del impuesto sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
similar, pues el Órgano Municipal usurparía funciones que
son competencia exclusiva del Poder Nacional, por lo que
debe esta Sala una vez más reiterar el criterio jurisprudencial
antes citado (…)”
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 15
16. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011
PONENTE: EVELYN MARRERO
2. La SPA también reconoció que la SC del TSJ había
aplicado el criterio de la compatibilidad, en la sentencia
No. 2408, del 20 de diciembre de 2007, caso: Pernod
Ricard, C,A., y dijo:
“(…) debe esta Sala pronunciarse sobre la aplicabilidad o no de la
sentencia Nro. 2408 de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Pernod
Ricard Margarita, C.A., mediante la cual se abandonó el criterio
anteriormente transcrito, al considerar la compatibilidad de la aplicación
del impuesto de alcohol y especies alcohólicas y el impuesto sobre
actividades económicas, bajo la justificación de que regulan distintos
hechos imponibles que además inciden en diferentes sujetos, criterio
que entró en vigencia después que la sociedad de comercio
contribuyente interpuso el recurso contencioso tributario contra el acto
administrativo emanado de la Administración Tributaria Municipal (…)”. 16
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com
17. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011
PONENTE: EVELYN MARRERO
Y a pesar de ese precedente de la SC, la SPA consiguió una forma de
no aplicar el criterio de la SC, así:
”(…) esta Sala ha hecho referencia a los criterios jurisprudenciales, sus
cambios y la relación que existe entre los mismos y los principios de
confianza legítima y seguridad jurídica en el ámbito jurisdiccional (…)”
(….)” ‘La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los
usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta,
ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de
usos que no son contrarios a derecho’.
(…) Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de
expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que
tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la
misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias
similares
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 17
18. Actualización Tributaria Municipal
2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011
PONENTE: EVELYN MARRERO
“(…) en la actividad jurisdiccional el principio de
expectativa plausible, en cuanto a la aplicación de los
precedentes en la conformación de reglas del proceso, obliga
a la interdicción de la aplicación retroactiva de los virajes
de la jurisprudencia. En tal sentido, el nuevo criterio no
debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que
produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones
que se originen tras su establecimiento (…)”,
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 18
19. Actualización Tributaria Municipal
2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 08-02-2011
PONENTE: EVELYN MARRERO
“(…) En atención al criterio antes expuesto, y a los fines de
preservar el derecho a la defensa y al debido proceso,
así como el principio de la tutela judicial efectiva de las
partes en juicio, esta Sala debe declarar que el fallo Nro.
2408 de fecha 20 de diciembre de 2007, caso: Pernod
Ricard Margarita, C.A., antes señalado, no resulta
aplicable a la causa bajo examen. Así se decide (…)”,
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 19
20. Actualización Tributaria Municipal 2012
B.1. Exclusión de la base imponible
del ISAE, de los impuestos a consumos
selectivos que están implícitos en el
precio de las bebidas alcohólicas
comercializadas
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 20
21. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-09-2007
PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
SURTIDORA LICOVEN, C.A, en contra de sendas
sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso
Tributario de la Región Central, de fechas 31 de octubre
de 2005 y del 17 de noviembre de 2006, que declararon
sin lugar los Recursos Contencioso Tributario que habían
sido intentados por la contribuyente, contra sendas
Resoluciones (una del año 2004 y otra del año 2005),
dictadas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del
Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 21
22. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-09-
2007.- PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
• SALA POLITICO ADMINISTRATIVA SENTENCIA del
06 -05-2008 . Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO
“(….) En razón de lo anterior, esta Sala considera que pretender incluir
en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y
comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicio y de índole similar), los montos de impuesto sobre
alcohol y especies alcohólicas pagados por la contribuyente y
trasladados al consumidor final en el precio de venta, dada su
naturaleza de impuesto indirecto, excedería el límite de competencia
concedido en la Carta Magna, aunado a que representaría una
disociación de los elementos integradores de la referida exacción
municipal, esto es, el hecho generador y la base de cálculo, lo que
a su vez ocasionaría una distorsión en la aplicación del tributo,
generando un ejercicio ilimitado de la potestad tributaria de los
Municipios (…)”. Resaltado nuestro.
21/03/2012 No aplicaba la LOPPM
adrianavigilanzagarcia@gmail.com 22
23. Actualización Tributaria Municipal 2012
. B.2. Exclusión de la base imponible
del precio de compra, bajo contratos de
“concesión de ventas, con exclusividad”,
de los llamados “concesionarios” de
vehículos.
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 23
24. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-10-2010
PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO contra la
sentencia N° 0820 dictada el 5 de mayo de 2010, del Tribunal
Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, Nº
1730, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso
tributario interpuesto por la contribuyente AUTO MUNDIAL S.A., contra
la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° DH-RR-002-
2008, de fecha 14 de julio de 2008.-
Si aplicaba la LOPPM
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 24
25. Actualización Tributaria Municipal 2012
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL
Artículo 210 : Se entiende por ingresos brutos, todos los
proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o
establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades
económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo
a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y
que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato
semejante.
(…) En el caso de agencias de publicidad, administradoras y
corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de
viaje y demás contribuyentes que perciban comisiones o demás
remuneraciones similares, se entenderá como ingreso bruto sólo el
monto de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones
similares que sean percibidas”.
.’
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com
26. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIA DEL 19-10-2010
PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
“(…) esta Sala estima necesario establecer si la contribuyente posee el
carácter de “comisionista” o “concesionaria”, con el objeto de
determinar cuál es la base imponible que debe utilizarse para el cálculo
del impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio,
servicios e índole similar, para lo cual es pertinente citar los artículos
376, 379, 385, 386, 389 y 396 del Código de Comercio, cuyos textos
disponen lo siguiente (…) De las referidas normas se desprende que
en los contratos de comisión siempre subyace una encomienda a
cargo de la comisionista, consistente en la venta o distribución en
forma exclusiva del producto, y como consecuencia de la aceptación de
tal encargo, se le imponen ciertas limitaciones, condiciones u
obligaciones (…)
Si aplicaba la LOPPM
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 26
27. Actualización Tributaria Municipal 2012
B.3. Base imponible para la
actividad industrial y alícuota
aplicable.
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 27
28. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA .
SENTENCIAS DEL 20-05-2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
CORPORACIÓN INLACA, C.A.,
INDUSTRIAS DIANA, C.A.,
La contribuyente Industrias Diana, C.A. tenía ubicada
su industria en el Municipio Valencia del Estado
Carabobo y comercializaba sus productos, tanto en su
sede en Valencia, como en establecimientos
permanentes “situados en las ciudades de Valencia,
Caracas, Maracaibo, Barquisimeto, Táchira y Oriente
del país”.
Si aplicaba la LOPPM
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 28
29. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-
2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
CORPORACIÓN INLACA, C.A.,
INDUSTRIAS DIANA, C.A.,
Alegó la contribuyente que “(…) el a quo incurrió en error al declarar
ajustada a derecho la inclusión dentro de la base imponible de los
ingresos brutos obtenidos por [su] representada por el ejercicio de
actividades comerciales desarrolladas fuera del ámbito territorial del
Municipio Valencia del Estado Carabobo, con lo cual manipula el
principio de territorialidad, e intenta extender la vigencia de sus
leyes a hechos imponibles acaecidos fuera de su jurisdicción (…)”.
Si aplicaba la LOPPM
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 29
30. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-
2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
‘”Art. 218: Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda
los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicación
de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades
económicas en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del
impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad
comercial. En caso que la venta se realice en más de un municipio
sólo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la
actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada
Municipio. En ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder de la
cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdicción del
establecimiento comercial”. Resaltados nuestros.
Si aplicaba la LOPPM
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 30
31. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-
2009 Y 02-06-2009
‘” A- Respecto de la actividad industrial, se gravará en el municipio
de origen, asiento de la industria, la totalidad de las ventas
independientemente de donde se efectúen, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y
Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 30 de
septiembre de 1993, redactada en iguales términos que la Ordenanza
sobre Patente de Industria y Comercio del mismo Municipio de fecha 23
de agosto de 2000.
B) Respecto de la actividad comercial, se gravará en los municipios
donde comercialice el producto, por las ventas allí realizadas, de
conformidad con el numeral 3 del artículo 18 de la derogada
Constitución de la República de Venezuela, consagrada en similares
términos en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, deduciendo la cantidad pagada
por la actividad industrial en proporción a dichas ventas. Así se determina.
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com Si aplicaba la LOPPM 31
32. Actualización Tributaria Municipal 2012
B.4- Inclusión dentro de base
imponible de ingresos por concepto
de ventas de exportación
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 32
33. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05-
2008
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
PFIZER VENEZUELA, S.A., intentó un recurso de apelación contra la
sentencia definitiva Nº 0204 dictada por el Tribunal Contencioso
Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en fecha
24 de febrero de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso
tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente
contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo en
el “recurso de reconsideración” ejercido contra la Resolución N°
RL/2005-04-118 de fecha 5 de abril de 2005, emanada de la Dirección
de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado
Carabobo.
No aplicaba la LOPPM
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 33
34. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05-
2008
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
“(…) debe esta Máxima Instancia dilucidar si en la
exportación como actividad lucrativa, existe la
posibilidad de que los ingresos generados por las
ventas realizadas en el mercado internacional sean
objeto de imposición municipal a través del
impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy
denominado impuesto a las actividades económicas de
industria, comercio, servicios o de índole similar)
No aplicaba la LOPPM
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com
35. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 05-05-
2008
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
“ (…) no considera esta Sala que la disposición contenida en el
numeral 1 del artículo 183 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, prohíba a los Estados y
Municipios, según el caso, desplegar su potestad impositiva
sobre bienes y servicios destinados a la exportación, pues la
limitación va dirigida, por un lado, a que éstos se abstengan de crear
barreras al libre tránsito de bienes y servicios a través de sus
respectivas extensiones territoriales; y, por el otro, a ejercer su poder
de detracción sobre la salida de productos del territorio nacional (…)”.
No aplicaba la LOPPM
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 35
36. Actualización Tributaria Municipal 2012
C.1. Municipio con derecho a gravar los
ingresos por disponibilidades e
inversiones en títulos valores contenidos
en los Códigos 511 y 512 del Manual de
Cuentas de la Superintendencia de
Bancos
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 36
37. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02-
2011
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
Apelación que interpuso el BANCO NACIONAL DE
CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra una sentencia
dictada por el Tribunal Contencioso Tributario de la Región
Central, que confirmó una Resolución Culminatoria emitida
por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado
Carabobo.
Ya aplicaba la LOPPM
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 37
38. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02-
2011
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
El Banco contribuyente adujo que “…todas las actividades
para hacer dichas inversiones, entre otras las
negociaciones y la firma de la correspondiente
documentación y demás trámites requeridos, se
ejecutan en Caracas; en otras palabras, alegó que “(…) las
operaciones o actividades necesarias para la realización de
las inversiones que generan los ingresos que se registran
en la contabilidad del Banco bajo los códigos 511 y 512 se
llevan a cabo ‘en’ y ‘por’ la sede central o principal del
Banco ubicada en Caracas.
Ya aplicaba la LOPPM
21/03/2012 adrianavigilanzagarcia@gmail.com 38
39. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02-
2011
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
El Banco contribuyente adujo que “…todas las actividades
para hacer dichas inversiones, entre otras las
negociaciones y la firma de la correspondiente
documentación y demás trámites requeridos, se
ejecutan en Caracas; en otras palabras, alegó que “(…) las
operaciones o actividades necesarias para la realización de
las inversiones que generan los ingresos que se registran
en la contabilidad del Banco bajo los códigos 511 y 512 se
llevan a cabo ‘en’ y ‘por’ la sede central o principal del
Banco ubicada en Caracas.
Ya aplicaba la LOPPM
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40. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-
2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
‘”Art. 218 (…) Si se trata de servicios prestados o
ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los
ingresos gravables deberán ser imputados a cada una
de ellas, en función de la actividad que en cada una se
despliegue (..)”
Si aplicaba la LOPPM
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41. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-
2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
‘”Artículo 216: Las actividades de ejecución de obras y
de prestación de servicios serán gravables en la
jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el
servicio (…) si el lugar de ejecución fuese de muy difícil
determinación, el servicio se entenderá prestado en el
Municipio donde se ubique el establecimiento
permanente (..)”
Si aplicaba la LOPPM
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42. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 20-05-
2009 Y 02-06-2009
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
‘”Artículo 221: Los contribuyentes están obligados a
llevar sus registros contables de manera que quede
evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las
jurisdicciones municipales en las que tengan un
establecimiento permanente, se ejecute una obra o se
preste un servicio y a ponerlos a disposición de las
administraciones tributarias locales cuando les sean
requeridos.
(..)”
Si aplicaba la LOPPM
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43. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 01-02-
2011
PONENTE: YOLANDA JAIMES DE GUERRERO
“(…) el reparo formulado por el Municipio Valencia del Estado Carabobo a la
sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, respecto
de los ingresos por disponibilidades e inversiones en títulos valores contenidos
en los Códigos 511 y 512 del Manual de Cuentas de la Superintendencia de
Bancos, resulta ajustado a derecho, toda vez que la contribuyente a través de
las sucursales ubicadas en el citado municipio capta dinero del público
que luego invierte, independientemente de que, como ella misma lo afirma,
“todas las actividades para hacer dichas inversiones, entre otras las
negociaciones y la firma de la correspondiente documentación y demás
trámites requeridos, se ejecutan en Caracas, actualmente en jurisdicción del
Municipio Libertador del Distrito Capital. Por tal motivo, juzga esta alzada que
tales ingresos deben ser declarados en el Municipio Valencia del Estado
Carabobo. Así se decide (…)”. Resaltado nuestro.
Ya aplicaba la LOPPM
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44. Actualización Tributaria Municipal 2012
C.2 Jurisdicción a la que son
atribuibles ingresos por prestación de
servicios aduanales:
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45. Actualización Tributaria Municipal 2012
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06-
2010
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
Apelación que intentó la empresa TAUREL & CÍA. SUCRS.,
S.A., contra la sentencia Nº 007/2009, dictada por el
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
el 29 de enero de 2009 el reparo formulado por el
Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Ya aplicaba la LOPPM
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46. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06-
2010
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
La contribuyente alegaba que la prestación de servicios de
agente de aduanas, de consolidación de carga, de
atención a vehículos transportadores, transporte terrestre,
almacenamiento y distribución son actividades
desarrolladas por Taurel fuera de la jurisdicción del
municipio Sucre del Estado Miranda, toda vez que, como
es sabido, dentro de la jurisdicción del Estado Miranda
no operan aduanas, ni existen puertos o aeropuertos
habilitados para operaciones de importación y exportación
de mercancías.
Ya aplicaba la LOPPM
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47. Actualización Tributaria Municipal
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA . SENTENCIAS DEL 15-06-
2010
PONENTE: EMIRO GARCIA ROJAS
“(…) visto que de las actas procesales no se evidencian elementos
probatorios tendentes a enervar la pretensión fiscal (ver sentencia Nº 0057
de fecha 21 de enero de 2010, caso: Cosmédica, C.A.), este Alto Tribunal debe
confirmar el fallo apelado en lo atinente a que los ingresos brutos obtenidos
por la sociedad mercantil Taurel & Cía. Sucrs., C.A., a través de su
actividad de servicios son generados desde su sede ubicada en el
Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y es ante ese ente
político territorial que deberá declarar y pagar los tributos correspondientes al
impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de
índole similar, tributo que fue exigido en el acto impugnado, sin que la
recurrente haya demostrado, por lo demás, que declaró los ingresos
reparados en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital o en
otros municipios (…)”.
Ya aplicaba la LOPPM
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48. Actualización Tributaria Municipal 2012
¡ Cuando una persona desea realmente algo, el
Universo conspira para que pueda realizarlo !
¡ Muchas gracias !
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