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EL AYUNTAMIENTO SUSPENDERÁ EL COBRO DE LA PLUSVALÍA EN LOS CASOS DONDE NO EXISTA INCREMENTO DE VALOR
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Área de Economía y Hacienda/ Gestrisam
EL AYUNTAMIENTO SUSPENDERÁ EL COBRO
DE LA PLUSVALÍA EN LOS CASOS DONDE NO
EXISTA INCREMENTO DE VALOR
El Consistorio se anticipa en la implementación de medidas para
aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional en beneficio de los
contribuyentes
19/05/2017.- El Ayuntamiento de Málaga facilitará, a través del Organismo
Autónomo de Gestión Tributaria, la aplicación de la reciente Sentencia del
Tribunal Constitucional y suspenderá el cobro de la plusvalía en los casos en
los que no exista un incremento de valor, según ha informado esta mañana el
concejal de Economía y Hacienda y portavoz del equipo de gobierno municipal,
Carlos Conde.
“Ante la nueva sentencia, afirma Carlos Conde, el Ayuntamiento se vuelve a
anticipar, como ya lo hicimos en otros tipos de medida en las que somos
pioneros, poniéndonos entre la normativa y el contribuyente, dentro de la
legalidad vigente, con el objetivo de evitar perjuicios económicos adicionales
para las economías domésticas más débiles”
Ya el pasado mes de febrero, el Ayuntamiento creó, dentro del programa de
Responsabilidad Social Solidaria, un registro de personas que pudieran verse
afectadas por una liquidación con pérdida y se creó un modelo de solicitud
para que pudieran inscribirse en el mismo. La finalidad de este registro es
evitar que prescriban sus derechos y aminorar los costes de procedimiento
(tasación…).
Todas estas medidas tienen un carácter preventivo, ya que se está a la espera
de que el Gobierno legisle de acuerdo con la sentencia del Tribunal
Constitucional. Mientras tanto, Gestrisam actuará suspendiendo el cobro de la
plusvalía en los casos de los contribuyentes que acrediten haber vendido sus
bienes con pérdidas, para prevenir perjuicios económicos adicionales.
Los equipos de atención e información al ciudadano en Gestrisam cuentan con
información precisa para resolver cualquier duda que puedan plantear los
ciudadanos en relación con las nuevas disposiciones
SENTENCIA DEL TC
La sentencia, de fecha 11 de mayo de 2017, sobre el Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Texto Refundido
de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de Marzo), declara que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, son
www.malaga.eu Tfno. Información municipal: 010 ó +34 951 926
010
2. inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a
tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Ante esto el Ayuntamiento, a través de Gestrisam, informa sobre los siguientes
aspectos a destacar:
1º.- Los términos de la citada Sentencia no serán efectivos hasta su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
2º.-El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario al Texto
Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos
supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de
capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del
terreno en el momento de la transmisión.
3º.- Que producida la sentencia del Constitucional antes señalada y en tanto el
legislador proceda a las modificaciones legislativas que ordena la misma, el
Ayuntamiento de Málaga arbitra la posibilidad de que los obligados tributarios,
que consideren que no han tenido un incremento de valor del terreno en su
transmisión y no hayan liquidado el IIVTNU, no tengan que tributar de
inmediato.
4º.- En los casos en que el sujeto pasivo que deba liquidar el citado impuesto
entienda que no se ha producido un incremento en el valor de los terrenos de
los inmuebles transmitidos podrá presentar el modelo de declaración/solicitud
de no sujeción que este Organismo difundirá a través de su página web.
5º.- En el momento en que se produzcan las reformas legales necesarias para
dar debido cumplimiento a los términos de la sentencia del Tribunal
Constitucional se realizarán las actuaciones necesarias para regularizar
definitivamente la situación tributaria de los obligados tributarios.
6º.- La declaraciones/solicitudes se seguirán presentando en las oficinas de
atención a la ciudadanía del O.A. de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de
Málaga, ubicadas en Avda. Sor Teresa Prat, nº: 17.
www.malaga.eu Tfno. Información municipal: 010 ó +34 951 926
010