Impuestos municipales: El impuesto predial y sus características
1. Integrantes:
• Diana Janeth Sosa Abad.
• Gloria Villegas Tello.
• Willer Valles Julca.
• William Samame Méndez
• Cristofher Somlyay
Fernández
DOCENTE:
DR. CARLOS J. HUARCAYA LOVON
2. I. INTRODUCCIÓN
1. IMPUESTOS MUNICIPALES
1.2 TIPOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES
1.2.1 IMPUESTO PREDIAL
1. Definición
2. Características
3. Sujetos del Impuesto
4. Base Imponible del Impuesto Predial
5. Tasas de Impuesto Predial
6. Obligación de presentar Declaración Jurada
7. Formas de pagos y vencimiento
8. Inafectaciones del Impuesto Predial
9. Reducción de la Base Imponible
10. ¿Qué es el registro y la determinación del
Impuesto predial?
1.2.2 IMPUESTO DE ALCABALA
1. Definición
2. Sujeto Pasivo
3. Sujeto Activo
4. La Base Imponible
5. Aplicación del Impuesto
6. La Tasa y el Pago de Acabala
7. Impuesto Infecto por Transparencia
8. Entidades Infectadas
9. Recaudación, Administración y Fiscalización
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
3. Es menester tener en cuenta la importancia del Derecho Tributario
como norma en la sociedad, ya que gracias a los tributos el Estado y las
Municipalidades pueden solventar los gastos y servicios públicos para
un mejor desarrollo de la comunidad en general. El presente trabajo
tiene por finalidad dar a conocer la base legal, contenido normativo del
Impuesto predial y la importancia que tiene este impuesto para las
municipalidades ,es por ello que este trabajo tiene un carácter
informativo, basado en diferentes fuentes bibliográficas consultadas,
como libros, revistas, artículos, etc.
4. SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ,
ART. 74 Y 107:
ARTÍCULO 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece
una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante decreto supremo. Los gobiernos regionales
y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los limites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún Tributo puede tener carácter
confiscatorio. Las leyes de
presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre
materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a
partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente articulo.
5. ARTÍCULO 107.- El Presidente de la Republica y los Congresistas tienen
derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo
derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las
instituciones publicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos
Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que
ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ,
ART. 74 Y 107:
6. El impuesto predial es un tributo
de periodicidad anual, que grava la
propiedad de los predios urbanos y
rústicos en función de su valor,
establecido en una fecha
determinada, que es el 1 de enero
de cada año
Según Luis Duran
Rojo
Nos define
EL IMPUESTO
PREDIAL GRAVA:
El valor de Predios
Urbanos y
Rústicos
Predios
urbanos
Predios
Rústicos
Al efecto son :
En base de su
autoevaluó
CARACTERISTICAS
Es un tributo establecido por ley
Es obligatorio
Es de reciprocidad anual (se
configura el 01 de enero de cada
año)
Genera Obligaciones de generar
declaración jurada
La recaudación, administración y
fiscalización del impuesto
corresponde a la Municipalidad
Distrital donde se encuentre ubicado
el predio
Hay que recordar:
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
(ART. 8 DE LA LTM)
7. EL ACREEDOR TRIBUTARIO Y EL
ADMINISTRADOR TRIBUTARIO DEL
IMPUESTO PREDIAL (Art, 8 y 20 de la
LTM)
EL ACREEDOR TRIBUTARIO Y EL
ADMINISTRADOR TRIBUTARIO
DELIMPUESTO PREDIAL – GOBIERNO
LOCAL PROVINCIAL
El Acreedor Tributario es el
gobierno local distrital donde se
ubica el predio o predios, como
tal le corresponde la
administración del Impuesto
Predial que comprende las
funciones de determinación,
recaudación, fiscalización y
sancionatoria, salvo exista el SAT
quien se encargara de asumir el
rol de administrador tributario
teniendo las funciones señaladas.
Si no estuviera el predio ubicado
dentro de la jurisdicción del
gobierno local distrital, estando
ubicado el predio en la
jurisdicción exclusiva del
gobierno local provincial será este
el acreedor tributario y
administrador tributario salvo
tenga constituido un SAT
encargado de realizar las
funciones de administrador
tributario.
Ejemplo:
Un predio ubicado en el cercado
8. Los contribuyentes
Las personas naturales o
jurídicas que al 1° de
enero de cada año
resultan propietarios de
los predios gravados.
En caso de transferir el predio, el
comprador asumirá la condición de
contribuyente.
La Municipalidad puede exigir
a cualquiera de ellos el pago
total del Impuesto.
CONTRIBUYENTES SUJETO ACTIVO
RESPONSABLES
Municipalidades
distritales donde se
encuentra ubicado el
predio.
Solidarios
Sustitutos
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL (ART. 9
DE LA LTM)
9. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
PREDIAL (ART. 11 DE LA LTM)
La base imponible para la determinación del impuesto
Predial está constituido por:
El valor total de los predios del contribuyente ubicados
en cada jurisdicción distrital o en la provincial si no hay
jurisdicción de una municipalidad distrital.
10. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL
PREDIO O PREDIOS (ART. 11 DE LA
LTM)
Para determinar el valor de los predios,
se aplicarán:
1. Los valores arancelarios de terrenos y valores
unitarios oficiales de edificación, vigentes al 31 de
diciembre del año anterior.
2. Las tablas de depreciación por antigüedad y estado
de conservación, que formula el CONATA y aprueba
anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
11. TASAS DE IMPUESTO PREDIAL (ART. 66 –
68 DE LA LTM)
Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales
cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la
Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las
Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
Según Ahumada:
Es un derecho que se percibe por el Estado
como persona soberana por servicios o
prestaciones especiales o individualizables
de carácter jurídico administrativo,
organizados con fines colectivos y que lo
pago el usuario a su solicitud.
CARACTERISTICAS
Es un recurso de derecho publico
Se trata de un tributo
de modo que solo proviene de una
ordenanza y es obligatorio.
El monto de la tasa debe ser razonable
Tal prestación debe ser divisible en el
sentido de fragmentable en unidad de
uso o consumo.
12. La tasa predial está fijada en la Ley de Tributación Municipal, según
escala progresiva en función a la UIT1.
El impuesto se calcula aplicando la base imponible, la escala
progresiva acumulativa.
Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mismo
a pagar por concepto del impuesto predial correspondiente al 0.6% de
la UIT vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto.
BASE IMPONIBLE: ELAUTOVALUO
Tramo de
Autoevaluó
Tasa
Hasta 15 UIT 0.2%
Entre 15 hasta
60 UIT 0.6%
Mas de 60 UIT 1.0%
TASAS DE IMPUESTO PREDIAL (ART. 66 – 68 DE LA LTM)
13. Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o
control de actividades comerciales, industriales o de servicios,
que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la
Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 68.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:
a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el
contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos
administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la
Municipalidad.
c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar
todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial
o de servicios.
d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que
estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine
la Municipalidad del Distrito correspondiente.
e) Otras tasas: son aquéllas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a
fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización
prevista en el Artículo 67.
14. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIÓN JURADA
El ministerio de Economía y finanzas señalo que:
“La declaración jurada del impuesto predial consiste en la ante
la administración tributaria municipal sobre el registro o
transferencia de predios, en la forma y en los plazos
establecidos de acuerdo a Ley, que servirá para determinar la
base imponible de la obligación tributaria.”
Lo dicho por el ministerio que nos quiere indicar seria que la
declaración jurada es una relación de transferencias de predios,
con todo de acuerdo a la normativa, que nos ayuda a verificar la
base imponible de la obligación tributaria.
15. ESTA DECLARACIÓN JURADA DEBE
SER PRESENTADA POR EL
CONTRIBUYENTE EN LOS SIGUIENTES
CASOS:
a) Declaración anual ordinaria del impuesto predial:
El TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que:
“El contribuyente debe presentar una declaración jurada ante la Administración
tributaria municipal sobre todos los predios por los cuales deba tributar. Dicha
declaración se presenta anualmente, antes del último día hábil del mes de febrero,
salvo que la municipalidad establezca una prórroga.
Para cumplir dicha obligación tiene la posibilidad de la administración tributaria
municipal proceder con la admisión de declaraciones mecanizadas, enviadas al
supuesto domicilio de los contribuyentes, el plazo que se tiene que realizar el
pago anual es hasta el último día de febrero si no tiene ninguna prorroga, no
tiene ningún tipo de observación del contenido de dicha declaración, por ello pasa
a tener el crédito de carácter jurada.
La cuarta disposición Final del TUO de la ley de tributación Municipal señala que:
“Las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos
correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar
por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada
16. B) Declaración del impuesto predial en casos específicos:
Los contribuyentes también deben presentar declaración jurada cuando:
Realicen cualquier transferencia de dominio del predio.
Transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una
concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
La Posesión de los predios integrantes de la concesión revierta al Estado.
El predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de
cinco (5) UIT.
Los siguientes casos debe ser presentada en un máximo hasta el día hábil del
mes siguiente de que se han producido los hechos.
El TUO de la ley de tributación Municipal también tiene el supuesto de que los
contribuyentes deben tener la respectiva declaración jurada que determine la
administración tributaria municipal para así la generalidad de contribuyentes y
que este dentro del plazo que se dicte.
ESTA DECLARACIÓN JURADA DEBE
SER PRESENTADA POR EL
CONTRIBUYENTE EN LOS SIGUIENTES
CASOS:
17. C) Declaración de descargo del impuesto predial
Este tipo de declaración jurada se tiene que exhibir en caso de la transferencia o
venta del inmueble, El propietario debe de realizar la justificación ante la
administración tributaria municipal dando la documentación que cumpla con su
objetivo de sustentar lo indicado por el cambio de titularidad del bien inmueble.
El contribuyente que transfiere el predio debe de cancelar el íntegro del impuesto
adeudado que tiene fecha fin el ultimo día hábil del mes siguiente de que se haya
producido la transferencia.
ESTA DECLARACIÓN JURADA DEBE
SER PRESENTADA POR EL
CONTRIBUYENTE EN LOS SIGUIENTES
CASOS:
18. FORMAS DE PAGOS Y
VENCIMIENTO
El impuesto predial paga a los que tienen el título de
contribuyentes que son personas jurídicas o naturales que al día
1° de enero de cada año terminan siendo propietarios de los
predios gravados, en caso de que se transfiera el predio, el
comprado tiene que acatar la condición de contribuyente a partir
del día 1° de enero del siguiente año de producida la dicha
transferencia.
19. INAFECTACIONES DEL IMPUESTO
PREDIAL
El TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que se encontrarán inafectos al Impuesto
Predial, los predios de propiedad de los siguientes sujetos:
a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que
hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM,
Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión
al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas
modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por
los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine
a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas
dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de
propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de
sede.
c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se
efectúe actividad comercial en ellos.
d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y
museos.
e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
20. REDUCCIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
La deducción nos indica que se determina una disminución de la
base imponible del impuesto y es indicada en la ley con el objetivo
de hacer cumplir fines de política económica y social. También se
pueden presentar casos en los que deducción llegue a cubrir toda
la base imponible y si llega así no se llega a pagar monto alguno
del dicho impuesto. En el impuesto predial tiene 4 diferentes tipos
de deducciones: Deducción aplicada a pensionistas, deducción
aplicable a predios rustica, deducción aplicable a predios urbanos
y también deducción aplicable a los predios en la Amazonia.
21. ¿QUÉ ES EL REGISTRO Y LA
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL?
Para poder tener un correcto registro de los datos de los
contribuyentes, predio, declaraciones juradas y los parámetros
tributarios que deben de realizarse acciones como una depuración
de toda la información predial, que, de manera a las
administraciones tributarias, tengan que garantizar una correcta
determinación del impuesto predial.
Este macro proceso tiene como resultado final la determinación de
la deuda y también cuenta con tres procesos, como el registro
tributario, la fiscalización tributaria y finalizamos con la
determinación de toda la deuda tributaria donde cabe señalar los
dos primeros que sirven de insumo en la determinación del
impuesto predial.
22. JURISPRUDENCIA – IMPUESTO
PREDIAL
LINK >> https://www.aele.com/system/files/archivos/novedad/2009_7_11231_1.pdf
TRIBUNAL FISCAL
N.º 11231-7-2009
EXPEDIENTE N.º : 6058-2005
INTERESADOS : SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC
CAJAMARQUILLA S.A
ASUNTO : Impuesto predial
PROCEDENCIA : Centro Poblado Nicolas de Piérola – San Antonio –
Huarochirí
FECHA : Lima, 29 de Octubre 2009
23. CONCLUSIONES
• Los impuestos municipales son los tributos que se encargaran de cobrar las municipalidades por tener
autonomía económica y administrativa en su competencia de carácter obligatorio para los
contribuyentes con el fin de cubrir gastos públicos.
• Los impuestos prediales gravan la propiedad de los predios urbanos y rústicos según su función a su
valor, se les cobra este impuesto a aquellas personas que son propietarios de estos predios sin importar
que sea persona natural o jurídica.
24. REFERENCIA
BIBLIOGRAFICA
ALCABALA. Revista de Investigación Jurídica
de Estudiantes. Lima-Perú.
Arias Minaya, L. A. (2011). Política tributaria para
el 2011-2016. Lima: Ediciones Nova Print S.A.C
Ascoy, E. (2017) El Impuesto de Alcabala. Lima,
Perú
Bendezu, G. (2012) El Impuesto de Alcabala.
Lima, Perú: Editorial Temis
CALVO ORTEGA, Rafael. Curso de Derecho
financiero. I. Derecho tributario. Parte General.
Editorial Thomson Civitas. Octava edición
Madrid, 2004. Página 187.
Duran, L. (2015) El Impuesto de Alcabala en el
Perú. Lima, Perú: Editorial Apego.
Estrada, J. (2019) Los impuestos municipales en el
Perú. Lima, Perú.
Grupos de Investigación THEMIS. El impuesto
Predial y su impacto las finanzas Públicas.
Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo
nº 776.
Luis Durán Rojo y Marco Mejía Acosta. El
régimen del impuesto predial en las finanzas
públicas de los gobiernos locales PUCP. Lima.
Grupo AELE.