La empresa Comercial San Francisco consultó si podía cumplir con la obligación de bancarización al pagar una deuda de adquisición de un vehículo mediante un pago realizado por un accionista. La respuesta fue que sí es válido para efectos tributarios siempre que el accionista haya utilizado medios de pago autorizados. Inversiones Mancora pagó una deuda en dos pagos parciales, uno con cheque y otro en efectivo, por lo que sólo podrá deducir como gasto el monto pagado con cheque.
Bancarización por terceros y pago parcial con efectivo
1. Primera Quincena - Agosto 2015
Sección Contabilidad
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CASO Nº 1
LA BANCARIZACIÓN ¿PUEDE SER
CUMPLIDA POR UN TERCERO?
La empresa “COMERCIAL SAN
FRANCISCO” S.A.C. ha realizado
la adquisición de un (1) vehículo
a un valor de S/. 30 000 más IGV.
Sobre el particular, nos comentan
que al no tener disponibilidad de
liquidez, uno de los accionistas se
ha comprometido a cancelar esta
obligación, para su reembolso pos-
terior. Al respecto, el gerente de la
empresa nos consulta si este proce-
dimiento es válido para efectos de
la bancarización.
SOLUCIÓN:
En el caso expuesto por la empre-
sa “COMERCIAL SAN FRANCISCO”
S.A.C. habría que partir de la idea
que el mismo está referido a si para
que se entienda cumplida la obliga-
ción de bancarizar, a que se refieren
los artículos 3º y 8º del TUO de la Ley
para la Lucha contra la Evasión y para
la Formalización de la Economía1
(en
adelante, Ley de Bancarización), basta
con que se haya utilizado un Medio de
Pago autorizado, sin perjuicio de que
el pago por la adquisición del bien
haya sido efectuado directamente por
un tercero distinto al adquirente.
“VEHÍCULOS
XXI” S.A.C.
¿Es válido para efectos
tributarios si el accionista
cancela la obligación a
“VEHÍCULOS” XXI” S.A.C.?
Adquiere un
vehículo
Accionista
“COMERCIAL
SAN FRANCISCO”
S.A.C.
“COMERCIAL
SAN
FRANCISCO”
S.A.C.
De ser así, habría que recordar que el
artículo 3º de la Ley de Bancarización
señala que las obligaciones que se
cumplan mediante el pago de sumas
de dinero cuyo importe sea superior a
S/. 3 500 ó US$ 1 000, se deberán pa-
gar utilizando alguno de los Medios de
Pago previstos en la referida ley, aun
cuando se cancelen mediante pagos
parciales menores a dichos montos2
.
1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por decreto
Supremo Nº 150-2007-EF publicado en el Diario
Oficial El Peruano, el 23 de Setiembre de 2007.
2
Añade el citado artículo que también se utilizarán
los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva
montos de dinero por concepto de mutuos de dinero,
sea cual fuera el monto del referido contrato.
Cumplimiento de la bancarización: supuestos a considerar
Práctica Contable
Cabe mencionar que el artículo 8º
de la misma Ley de Bancarización
dispone que, para efectos tributarios,
los pagos que se efectúen sin utilizar
Medios de Pago no darán derecho a
deducir gastos, costos o créditos; a
efectuar compensaciones ni a solici-
tar devoluciones de tributos, saldos a
favor, reintegros tributarios, recupera-
ción anticipada, restitución de dere-
chos arancelarios.
De lo antes expresado, se tiene que
las normas sobre la obligación de uti-
lizar Medios de Pago no han estable-
cido la exigencia que dicha obligación
deba ser cumplida necesariamente
por el sujeto que tenga derecho a
aprovechar los efectos tributarios de-
rivados de la transacción, siendo sufi-
ciente que tal pago se haya efectuado
empleando alguno de los Medios de
Pago autorizados.
En ese sentido, tratándose del caso
expuesto por la empresa “COMER-
CIAL SAN FRANCISCO” S.A.C., si se
acredita que el pago fue realizado
por el accionista usando Medios de
Pago, dicha situación no será óbice
para que la empresa pueda efectuar
la deducción de gastos, costos o cré-
ditos, entre otros, que le correspon-
dan, siempre que adicionalmente se
cumplan con todos los requisitos que
exigen las normas que regulan cada
materia.
“COMERCIAL
SAN
FRANCISCO”
S.A.C.
“VEHÍCULOS
XXI” S.A.C.
Resulta válido para
efectos tributarios si el
accionista de la empresa
“COMERCIAL SAN FRAN-
CISCO” S.A.C. cancela una
obligación de ésta.
Accionista
“COMERCIAL
SAN FRANCISCO”
S.A.C.
De ser así, el tratamiento contable
que deberá seguir la empresa para
reflejar la adquisición del vehículo se-
ría de la siguiente forma:
XX
33 INMUEBLES, MAQUINRIA
Y EQUIPO 30 000
334 Unidades de trans-
porte
3341 Vehículos motori-
zados
33411 Costo
40 TRIBUTOS, CONTR. Y
APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD
POR PAGAR 5 400
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General
a las Ventas
40111 IGV – Cuenta pro-
pia
46 CUENTAS POR PAGAR DI-
VERSAS – TERCEROS 35 400
465 Pasivos por compra
de activo inmovili-
zado
4654 Inmuebles, maqui-
naria y equipo
x/x Por la adquisición del vehí-
culoparausodelaempresa.
XX
Asimismo, en la oportunidad que el
accionista cancela la obligación ge-
nerada por la adquisición, se debería
realizar el siguiente registro contable:
XX
46 CUENTAS POR PAGAR DI-
VERSAS – TERCEROS 35 400
465 Pasivos por compra
de activo inmovili-
zado
4654 Inmuebles, maqui-
naria y equipo
44 CUENTAS POR PAGAR A
LOS ACCIONISTAS (SO-
CIOS), DIRECTORES Y GE-
RENTES 35 400
441 Accionistas (o so-
cios)
4411 Préstamos
x/x Por la cancelación de la
cuenta por pagar deriva-
da de la adquisición del
vehículo por parte de
nuestro accionista.
XX
IMPORTANTE
A través del Informe Nº 108-2009-
SUNAT/2B0000 la Administración Tri-
butaria también ha considerado que
la obligación de utilizar Medios de
Pago establecida en el artículo 3º de
la Ley de Bancarización no debe ser
cumplida necesariamente por el su-
jeto que tenga derecho a aprovechar
los efectos tributarios derivados de la
transacción.
CASO Nº 2
¿QUÉ SUCEDE SI SE UTILIZAN
PARCIALMENTE MEDIOS DE
PAGO?
“INVERSIONES MÁNCORA” S.A.C.
reparó su unidad de transporte en
las instalaciones de “MECÁNICA
2. Asesor Empresarial
Sección Contabilidad
36
DON ALFREDO” S.A.C. servicio por
el cual se le ha cobrado S/. 5 000
más IGV, acordando ambas partes
que la cancelación de la obligación
se efectuaría en dos pagos par-
ciales, equivalentes al 50% cada
uno. Al respecto, el Gerente de
“INVERSIONES MANCORA” S.A.C.
nos comenta que el primer pago se
realizó utilizando un cheque con
la cláusula “No Negociable”, en
tanto que en el segundo pago, se
utilizó sólo dinero en efectivo. Nos
solicitan determinar la contingen-
cia tributaria de esta operación.
SOLUCIÓN:
En relación al caso expuesto por “IN-
VERSIONES MANCORA” S.A.C. es
pertinente considerar que el artícu-
lo 3º de la Ley Nº 28194, establece
que las obligaciones que se cumplan
mediante el pago de sumas de dinero
cuyo importe sea superior a S/. 3 500
ó US$ 1 000 se deberán pagar utili-
zando algunos de los Medios de Pago
siguientes, aún cuando se cancelen
mediante pagos parciales menores a
dichos montos:
• Depósitos en cuentas
• Giros
• Transferencias de fondos
• Órdenes de pago
• Tarjetas de débito expedidas en el
país.
• Tarjetas de crédito expedidas en el
país.
• Cheques con la cláusula de “no ne-
gociables”, “intransferibles”, “no a
la orden” u otra equivalente, emiti-
dos al amparo del artículo 190º de
la Ley de Títulos Valores.
Por su parte, el artículo 8º de la Ley
en comentario, dispone que, para
efectos tributarios, los pagos que se
efectúen sin utilizar Medios de Pago
no darán derecho a deducir gastos,
costos o créditos; a efectuar compen-
saciones ni a solicitar devoluciones
de tributos, saldos a favor, reintegros
tributarios, recuperación anticipada,
restitución de derechos arancelarios.
Añade este artículo que, para efec-
to de lo antes señalado, se deberá
tener en cuenta, adicionalmente, lo
siguiente:
• En el caso de gastos y/o costos que
se hayan deducido en cumplimien-
to del criterio de lo devengado de
acuerdo a las normas del Impuesto
a la Renta, la verificación del Medio
de Pago utilizado se deberá reali-
zar cuando se efectúe el pago co-
rrespondiente a la operación que
generó la obligación.
• En el caso de créditos fiscales o sal-
dos a favor utilizados en la oportu-
nidad prevista en las normas sobre
el Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo y del
Impuesto de Promoción Municipal,
la verificación del Medio de Pago
utilizado se deberá realizar cuando
se efectúe el pago correspondiente a
la operación que generó el derecho.
Como se puede observar de las nor-
mas anteriormente expuestas fluye
que, tratándose de obligaciones que
se paguen mediante sumas de dinero
superiores a S/. 3 500 ó US$ 1 000,
aun cuando se cancelen mediante pa-
gos parciales menores a dicho monto,
existe la obligación de utilizar alguno
de los Medios de Pago detallados. De
lo contrario, la no utilización de los
mencionados Medios de Pago tendrá
como efecto que los pagos realizados
sin cumplir con tal exigencia, no otor-
guen derecho a deducir gastos, costos
o créditos, a efectuar compensaciones
y solicitar devoluciones de tributos,
saldos a favor, reintegros tributarios,
recuperación anticipada y restitución
de derechos arancelarios.
Debe tenerse en cuenta que el artícu-
lo 8º de la Ley Nº 28194, hace refe-
rencia únicamente a los pagos que se
efectúan sin utilizar Medios de Pago,
sin vincular el desconocimiento de los
derechos establecidos en dicho artícu-
lo a la cancelación del importe total
al que asciende la obligación a la
cual se da cumplimiento. Vale decir,
el desconocimiento de los derechos
tributarios señalados en la norma en
mención, debe establecerse respecto
de cada pago en particular, y no so-
bre el monto total de la obligación; es
decir, sólo procederá el referido des-
conocimiento por el importe al que
ascienden los pagos en los que no se
utilizaron los Medios de Pago.
En ese orden de ideas, si “INVERSIO-
NES MANCORA” S.A.C. canceló uno
de los pagos parciales acordados
previamente, sin utilizar alguno de los
Medios de Pago señalados en la Ley
Nº 28194, entonces no podrá deducir
como gasto del ejercicio, ni podrá uti-
lizar el IGV como crédito fiscal, única-
mente los montos correspondientes a
ese pago parcial, pudiendo sí hacerlo,
respecto del pago parcial en el que sí
se utilizó medios de pago.
Lo anterior lo podríamos reflejar del
siguiente modo:
1ER PAGO PARCIAL CON CHEQUE NO NEGOCIABLE
DETALLE IMPORTE OBSERVACIONES
VV 2 500 Gasto deducible
IGV 450
Utilización Crédito
Fiscal
Total 2 950
2DO PAGO PARCIAL CON PAGO EN EFECTIVO
DETALLE IMPORTE OBSERVACIONES
VV 2 500 Gasto no deducible
IGV 450 No utilización Crédito Fiscal
Total 2 950
Lo antes señalado se reflejará de la
siguiente forma:
a) Por el reconocimiento del servi-
cio realizado
XX
63 GASTOS DE SERVICIOS
PRESTADOS POR TERCEROS 5 000
634 Mantenimiento y
reparaciones
6343 Inmuebles, maqui-
naria y equipo
40 TRIBUTOS, CONTR, Y
APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD
POR PAGAR 900
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General
a las Ventas
40111 IGV – Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR CO-
MERCIALES – TERCEROS 5 900
421 Facturas, boletas y
otros comproban-
tes por Pagar
4212 Emitidas
x/x Por el reconocimiento de
los servicios de manteni-
miento de la unidad de
transporte de la empresa.
XX
b) Por el primer pago parcial
XX
42 CUENTAS POR PAGAR CO-
MERCIALES – TERCEROS 2 950
421 Facturas, boletas y
otros comproban-
tes por Pagar
4212 Emitidas
10 EFECTIVOYEQU.DEEFECTIVO 2 950
104 Cuentas Corrientes
en instituciones fi-
nancieras
1041 Cuentas corrientes
operativas
x/x Por el pago parcial del 50%
correspondiente al ser-
vicio de mantenimiento,
utilizando un cheque “no
negociable”.
XX
c) Por la cancelación del servicio
recibido
XX
42 CUENTAS POR PAGAR CO-
MERCIALES – TERCEROS 2 950
421 Facturas, boletas y
otros comproban-
tes por Pagar
4212 Emitidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-
TES DE EFECTIVO 2 950
101 Caja
x/x Por la cancelación del ser-
vicio de mantenimiento
recibido, utilizando dinero
en efectivo.
XX
Autor: Effio Pereda, Fernando
Contador Público; Maestría en Política y
Administración Tributaria; Asesor y Consultor
Contable Tributario; Miembro del Staff de la
Revista Asesor Empresarial.