1. LOS DERECHOS HUMANOS
1. DENOMINACION, APROXIMACION LINGUISTICA
En la actualidad existe un consenso generalizado en que los derechos humanos son
imprescindibles para el logro del desarrollo, pues estos dos conceptos tienen como propósito
común garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de cada ser humano; cuando se reconocen
los DH como parte intrínseca del desarrollo y este como un medio para hacer realidad los DH, es
necesario conocer todas las exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. La
palabra derecho, hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un
determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.
Los derechos son inherentes a la persona humana, por eso son inalienables, es decir no se
pueden pasar o transmitir de un individuo a otro imprescriptibles, no están bajo el comando del
poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los hombres
poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos
derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.
Pero para hablar de la denominación de Derechos Humanos hay que considerar que es uno de los
términos más usados y con mayor carga de emotividad, pues suscita sentimientos entre los
destinatarios como también una permanente tentación de manipular el término; lo anterior debido a
que los derechos humanos se encuentran en el núcleo de la lucha política, alejando de esta
manera las preocupaciones de tipo teórico.
Existen muchas imprecisiones, diversos usos y
contradicciones frente al activismo y los Derechos humanos. Toda esta situación hace necesaria la
depuración de la terminología para tratar los derechos humanos.
Para hablar de DH es necesario aplicar una cierta relativización, pero no debe de ser de acuerdo
de como caractericemos a los grupos humanos, ni tampoco ligada a intereses particulares de
personas o de gobiernos, sino que atañe a los marcos jurídicos al amparo de los cuales viven los
individuos.
2. La aproximación lingüística y semántica sobre los derechos naturales y los derechos humanos
busca discernir acerca del término que se debe emplear y que mejor pueda reflejar una realidad.
Por un lado el termino derechos naturales es bastante ambiguo porque indica muchas cosas y al
mismo tiempo nada y por otro el único fundamento filosófico o científico de los derechos humanos
es el fundamento histórico; por ello pretender hablar de una supuesta naturaleza humana
inmutable y universal y de ella deducir derechos para los individuos es ya desde su origen algo
lógicamente incorrecto, es decir una falacia.
Al usar el término DH, podemos referirnos a una pretensión moral (algo que puede ser calificado
como bueno o malo de acuerdo a la cultura, o tradición) o aun derecho subjetivo (algo considerado
desde cada sujeto, desde su perspectiva) y que es protegido por una norma jurídica. Pero hay una
ambigüedad en el uso del término DH pues significa dos cosas distintas que en la historia del
pensamiento jurídico han expresado un enfrentamiento entre iusnaturalismo vs iuspositivismo.
(Iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con enfoque filosófico que postula la
existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana.
Iuspositivismo es una corriente de pensamiento jurídico que separa los conceptos de moral y
derecho).
La gran extensión y la ambigüedad del termino DH dificulta una reflexión integral sobre el concepto
y fundamento de los derechos, pues arriesgarse a dar formulaciones es engañar y enmascarar su
sentido completo. Es por esto que hacer una utilización adecuada del termino DH conllevaría la
permanente explicación de los límites del uso de este tipo de lenguaje. En conclusión se debe
encontrar un término más riguroso.
1.1. ¿CUÁL ES LA TERMINOLOGÍA MÁS ADECUADA PARA HABLAR DE LOS DH?
En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utiliza para señalar los
derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por
diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada
sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.
Entre las diversas denominaciones tenemos: derechos del hombre, derechos individuales,
derechos de la persona humana, derechos innatos, derechos constitucionales, positivizados, entre
otros.
Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son
inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son
3. titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de
1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.
Derechos individuales: Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz liberalindividualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un
"individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en
comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se
le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la
sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.
Derechos de la persona humana: Alude a que el Hombre es metafísica y filosóficamente una
persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre,
porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.
Derechos Innatos: Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran
en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no ser reconocidos
por el estado.
Derechos Constitucionales: Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la
constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están
reconocidos.
Derechos positivizados: Puede aludir a dos cosas distintas, derechos que en el orden normativo
estén “puestos” (declarados) o los que a través de las normas tienen efectividad.
Pero también se puede hablar de derechos naturales, derechos públicos subjetivos, libertades
públicas, derechos morales, derechos fundamentales, del ciudadano.
1.1.1.
DERECHOS NATURALES
Son derechos que se desprenden de la esencia del hombre, no cambian con el tiempo y no
dependen de un momento social determinado, porque la esencia del hombre es inmutable,
incambiable; es el derecho que se rige por el conjunto de leyes naturales que le dan al individuo la
capacidad de razonar e inclinarse de manera natural a los fines propios del ser humano.
No es la voluntad caprichosa o arbitraria del estado, sino la justicia de la norma natural, son
anteriores y superiores a la ley de los órganos del Estado que tienen el deber ético y político de
reconocerlos como fundamento de la vida pública y social.
4. El derecho natural pretende ser original, genuino, correcto y vigente en modo absoluto, trata de
una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. El
derecho natural proviene de la ley natural, o por el conjunto de leyes racionales que expresan el
orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, esta visión
establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el derecho natural.
En este grupo de derechos se encuentra el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad, a
la igualdad, a la seguridad, al honor, entre otros.
1.1.2.
DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS
Son las facultades que el ser humano tiene para realizar las conductas que no están prohibidas por
la ley y que esta misma le permite. Es decir, es el conjunto de prerrogativas que tenemos a través
de las cuales podemos realizarnos en nuestra vida cotidiana; ejemplo libertad física, libertad de
tránsito, libertad de expresión, de cambiar de residencia, etc. Todas estas situaciones están
plasmadas en las normas o leyes pero el ser humano está en aptitud de realizarlas o no. No por el
hecho de tener consagrado en la constitución el derecho a cambiar de residencia o de viajar lo
tenemos que realizar forzosamente.
El derecho subjetivo se divide en subjetivo público y subjetivo privado. Los públicos son facultades
o derechos que tenemos y que se anteponen ante el estado, por ejemplo una detención arbitraria,
que no se nos permita decidir libremente el número de hijos que queremos tener, etc. Y los
subjetivos privados son aquellos que se anteponen frente a los particulares por ejemplo las
facultades que se ejercen sobre las cosas que son de nuestra propiedad y sobre las cuales
podemos determinar su mejor uso de acuerdo a nuestros intereses.
Los derechos subjetivos pueden ser considerados como un avance; pero solo hasta cierto punto:
mediante ley, el estado también podía restringir o incluso suprimir los derechos, por ejemplo el
nacionalsocialismo, totalitarismo y fascismos. El término de derechos públicos subjetivos
circunscribe a los derechos como límites al poder, solo oponibles ante los poderes públicos y las
autoridades, pero no en las relaciones entre particulares.
1.1.3.
LIBERTADES PÚBLICAS
Es un término que gira en torno a tres factores; las relaciones entre el individuo y el poder político,
el carácter colectivo de estas libertades y su carácter negativo, es decir, todas las situaciones
jurídicas legales y reglamentarias en las que el individuo haya reconocido el derecho de actuar sin
5. sobrepasar el marco de los límites fijados por el derecho positivo vigente, es decir bajo el control
jurisdiccional, por la autoridad de policía encargada del mantenimiento del orden público. Este
derecho es protegido por el ejercicio del control de legalidad.
Las libertades públicas representan aquellos derechos que resultan menos gratos o más molestos
al poder, pues son espacios de libertad que se oponen frente al poder público, frente al estado, lo
cual nos permite distinguirlas de las libertades a ejercer en relación con los particulares. Las
libertades públicas constituyen una categoría intermedia entre los derechos individuales
y los
políticos, pues son expresión inmediata de la sociabilidad humana y sin ser derechos políticos
forman un grupo diferente de los derechos individuales, pero tienen una alta carga de politización,
escapando de esta manera hasta del control del poder público. En algunas ocasiones las libertades
públicas suelen verse acompañadas de límites, por ejemplo la libertad de cultos, o la libertad al
derecho de petición y asociación se encuentran limitados, aun cuando se respeta su esencia.
Las libertades públicas son un término que comprende, con independencia de la libertad individual,
las grandes libertades, por eso se incluye la libertad de reunión, de asociación, libertad sindical,
libertad de prensa, de difusión del pensamiento, de conciencia y de cultos, libertad de enseñanza,
entre otras.
Se le critica a las libertades públicas que es una expresión que no abarca todas las posibles
facetas de los derechos, tal como han ido aflorando en el mundo moderno. Ni los derechos de
participación política (derecho a participar como candidato), ni los derechos de prestación
(derechos sociales como la salud o la seguridad social), se pueden acomodar a esta terminología.
1.1.4.
DERECHOS MORALES
Son aquellos cuya existencia no se deriva de ningún acto de promulgación y no son susceptibles
de ser alterados por la voluntad humana, son aquellos que son reconocidos más que inventados o
creados; su existencia es independiente de cualquier convención social o de cualquier sistema de
reglas organizativas, son razones que tienen fuerza moral.
Los derechos morales pueden ser especiales y generales. Los primeros nacen de transacciones
especiales entre las personas o de alguna relación especial: los que nacen de promesas o
compromisos, los que nacen de la renuncia de un derecho a favor de otra persona, los que nacen
de una relación natural como padre-hijo, no natural como esposa-esposo, médico- enfermo. Los
derechos morales generales se distinguen porque no se originan de ninguna relación o transacción
especial entre los hombres, porque pertenecen a todos los hombres.
6. Tener un derecho moral es tener una razón moral para imponer un deber, pues es un conjunto de
normas aceptadas por un grupo social y que son producto de las costumbres, cuya observancia se
impone por el ejemplo, pero su incumplimiento no acarrea sanciones de tipo legal, más bien el
castigo es la desaprobación y el rechazo del grupo. Con frecuencia la norma moral se convierte en
norma jurídica.
1.1.5.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Son todos aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por mero hecho de serlo, es decir
que le pertenecen al ser humano sin distinción de raza, condición sexo o religión. Están ligados a
la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Estos derechos no los crea
el poder político, ni la constitución, simplemente se imponen al Estado; la constitución se limita a
reconocer los derechos fundamentales.
El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le
permite a la persona efectuar determinados actos, es decir son instituciones jurídicas que tienen la
forma de derecho subjetivo, es decir, tres elementos: titular, contenido y destinatario.
Los derechos fundamentales sirven para poner límite material al estado, es decir impedir los
abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales, se establecen generalmente
en las partes dogmáticas de las constituciones. Un estado no puede existir, ni consolidarse sin
reconocer social, jurídica y políticamente los derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales se clasifican respondiendo al aspecto histórico del reconocimiento por
parte del Estado en sus constituciones, por eso pueden ser de primera, segunda, tercera o cuarta
generación. Son imprescindibles, no se pierden por falta de uso, son universales, se aplican a
todos los seres humanos, son indivisibles, innegociables, inviolables, obligatorios, independientes,
colectivos y sin orden jerárquico.
Comúnmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han
sido reconocidos por la corte constitucional algunos derechos de la segunda generación, es decir,
se le ha dado el carácter de fundamental a ciertos derechos sociales que son necesarios para que
la persona humana tenga una vida digna.
El Titulo II capítulo I de la constitución Política de Colombia se ocupa de los derechos
fundamentales, sin embargo la corte constitucional ha sostenido que el constituyente determino en
forma concreta cuales eran los derechos constitucionales fundamentales, por lo que hay criterios
de interpretación principales cuando tratan de derecho esencial de la persona y el reconocimiento
de la constitución y criterios auxiliares, los que no bastan por sí solos: la inclusión del derecho en
7. tratados internacionales, que se trate de un derecho de inclusión inmediata, los que requieren de
referendo para ser reformados y por último la ubicación y denominación.
2. CONCEPTO
La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos es
propia de los tiempos modernos, es decir, es una idea que surge y se consolida a partir
fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa. Sólo a partir de aquí
se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos. Sin embargo, la
reivindicación fundamental de lo que se quiere expresar con la idea de los derechos humanos se
remonta a muy atrás en la historia, y atraviesa las diferentes culturas y civilizaciones.
Cuando nos referimos a los derechos humanos debemos tener en cuenta las dos ideas
fundamentales que subyacen en este fenómeno. La primera idea es la dignidad inherente a la
persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad. La
segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos
uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados.
Los DH a los que dio lugar la revolución francesa fueron los denominados derechos de la primera
generación, (derechos civiles y políticos), los cuales fue necesario complementarlos con los
derechos económicos, sociales y culturales a finales siglo XIX y principios del XX, (segunda
generación).
Tras la finalización de la II Guerra mundial se inicia un proceso de internacionalización de los
derechos humanos, es decir, un proceso mediante el cual no solo los estados sino la comunidad
internacional asume progresivamente competencias, es así como en 1.948 la ONU aprueba la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los derechos humanos de tercera generación surgen a partir de los años 70 y tratan de dar
respuesta a retos urgentes que plantea la comunidad internacional ante la interdependencia y la
globalización que exigen una cooperación internacional.
En general se puede concluir que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas
inherentes a la naturaleza de la persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición; cuya realización
efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad
jurídicamente organizada.
8. Los DH son algo tan natural, tan propio del género humano, que siempre han existido y que
históricamente se han configurado en luchas reivindicativas tanto prácticas como conceptuales.
2.1.
CRÍTICA Y NEGACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Históricamente la ficción y vacío en el concepto de “hombre” así como lo incompleto e
indeterminado del discurso de los derechos humanos, tuvo sus tempranas críticas de la derecha y
de la izquierda; solo de esta manera se puede comprender que un conservador, tradicionalista e
idealista como Edmund Burke y un materialista dialectico y ateo como Carlos Marx, coincidieran
sus esfuerzos sobre un mismo objetivo, el ataque al “hombre” abstracto. Para ambos el sujeto de
los derechos humanos no existe; es o bien demasiado abstracto para ser real, o demasiado
concreto para ser universal. En los dos casos, el sujeto es ficticio porque su esencia no se
corresponde con la gente real.
Desde el mismo origen y evolución histórica, los derechos humanos han sufrido negaciones totales
o parciales provenientes de ámbitos políticos, sociales e ideológicos. Las críticas a los DH se han
convertido en la negación a dicho concepto, los verdaderos derechos no pueden ser naturales
puesto que surgen históricamente de la relación entre gobierno y sociedad civil, donde el gobierno
sirve como instrumento de ingenio humano para la satisfacción de las necesidades humanas.
A pesar de la gran importancia objetiva, teórica y practica y del indiscutible prestigio y popularidad,
la idea de los derechos humanos ha sufrido ataques virulentos, criticas poderosas y bien fundadas.
Las principales críticas se pueden clasificar en tres grandes aspectos: el tradicionalista o romántico
(conservadora), el marxista que podría denominarse crítica de la universalidad (socialista) y el
aspecto positivista (liberal).
2.1.1.
Critica Tradicionalista
Acusa a la doctrina de los DH de constituir un artificio teórico ajeno a la realidad que pretende
imponerse al curso natural de las cosas, una tradición conformada por el lento discurrir de la
historia. El crítico más representativo de esta corriente es Burke, quien dice que los derechos que
tienen los hombres no se derivan de su humanidad, de su dignidad como persona, sino de las
convenciones del sistema político y social que se han venido desarrollando en la sociedad en la
que viven, quien tiene derecho a alguna cosa la exige imperiosamente y no siempre estará la
sociedad en condiciones de satisfacer sus exigencias, lo que genera frustración provocando
tensiones en la sociedad. Los derechos y las libertades, así como sus límites, varían con los
tiempos, dependen de muchas circunstancias, y admiten muchas modificaciones, por eso no es
realista tratar de fijarlos de una vez para siempre mediante reglas abstractas. Ej.: de nada sirve si
9. el hombre tiene o no derecho a la salud, lo que se debe discutir es como lograr el cumplimiento de
ese derecho.
2.1.2.
Critica Socialista
Marx manifiesta que lo que determina el origen de los derechos humanos
son los intereses
sociales y económicos de la clase social que sale triunfadora de la revolución francesa; la
Burguesía. Según esta critica los DH reflejan las condiciones de desarrollo del tipo específico de
organización económica propio de la sociedad capitalista. En el derecho a la libertad que se
describe como hacer cualquier cosa que a uno le plazca siempre que no dañe a otros, se
presupone que el hombre se encierra en sí mismo, que es egoísta, pues compite por los bienes
económicos, por tener y disfrutar posesiones sin necesidad de tener en cuenta a los demás. Se
podría afirmar que los DH no reflejan los derechos de la humanidad en su conjunto, sino más bien
los intereses de un determinado sector de la misma, pueden ser los industriales, los varones, o los
más necesitados.
2.1.3.
Critica positivista o liberal(Bentham).
Es un grave error tratar de establecer de una vez por todas en una
declaración pretendida
universal, los derechos naturales del hombre, encadenando así la voluntad de las generaciones
futuras al arbitrio de los legisladores del pasado, hay que considerar que las circunstancias pueden
cambiar por lo que resultaría conveniente modificar la lista de los derechos para lograr una utilidad
mayor.
Los verdaderos derechos deben su existencia al poder político que los crea, pues los derechos son
simple reflejos de los deberes. Tener un derecho es tanto como ser beneficiario de un deber de
otro u otros. Nadie puede tener derechos si los otros no tienen la obligación de respetárselos, y las
obligaciones jurídicas las imponen las leyes, al castigar la realización u omisión de determinadas
acciones, por lo que no hay derechos previos o anteriores a las leyes.
3. ESCUELAS O PARADIGMAS DE FUNDAMENTACION
Se entiende por fundamento de los DH la realidad o realidades de carácter social o intersubjetivo,
que proporcionan a los DH la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados
y promovidos en su conjunto, de forma indivisible que puedan proyectarse hacia un desarrollo
siempre abierto y mejorable. Esa realidad no es otra cosa que el valor social fundamental de la
dignidad de la persona humana.
10. De manera básica se pueden enumerar escuelas que fundamentan los derechos humanos:
Iusnaturalista, Positivista, Historicista, Utilitarista y Ética, axiológica o valorativa.
3.1.
IUSNATURALISTA
Es una corriente de la filosofía del derecho que afirma que al menos una parte de las normas
convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables;
este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen del derecho natural, dependiendo
del autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. La validez del derecho deriva de la esencia
del hombre, por lo que debe consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y
virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre. Tiene tres grandes divisiones:
teocráticos, racionalistas y neo iusnaturalistas.
3.1.1.
Iusnaturalismo Teocrático o Teológico
Se prolonga desde el cristianismo hasta los siglos finales del medioevo. Para esta corriente los
principios del derecho natural en encuentran en Dios, exactamente en la voluntad y sabiduría de
Dios, porque este es sabio y su sabiduría no cambiará jamás. Al distinguirse entre el ser de Dios y
el ser del mundo, este deja de ser considerado como algo existente de por sí y es concebido como
derivado del ser divino. El derecho al igual que todas las realidades humanas y naturales, es
explicado en instancia partiendo de la idea de Dios.
3.1.2.
Iusnaturalismo racionalista o cosmológico
Se origina en el pensamiento griego (Los presocráticos) y está vigente hasta fines de la
Antigüedad, la ley se la considera como una norma rectora del conjunto de la naturaleza, que solo
rige las sociedades en cuanto éstas participan de ese universo al cual se estima existente desde
siempre. El derecho refleja en la sociedad la ley ordenadora del cosmos.
3.1.3.
Neo iusnaturalismo
Desde los siglos XVI y XVII hasta nuestros días, el pensamiento alejándose gradualmente de la
divinidad, concibe al derecho como un conjunto de principios derivados de la naturaleza humana, a
los que se asigna una función pragmática que es asegurar la pacífica convivencia, plantea que los
derechos naturales provienen de las necesidades humanas y dependen de la capacidad de la
organización social de garantizar dichas necesidades.
11. El iusnaturalismo no es una tesis exclusiva, permite abrirse al campo de la norma en todo el
sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica. La importancia de esta teoría recalca en que
nosotros los seres humanos provenimos de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella,
esta nos indica no solo en el derecho positivo (Entendido como norma jurídica), sino también en la
parte humana.
3.2.
POSITIVISMO
Consideran los derechos humanos como ideas morales pero sin valor jurídico por sí mismas, para
que tengan valor deben incorporarse al ordenamiento jurídico mediante las leyes que son la
formulación soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. La aceptación del iuspositivismo
arrincono al derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos como derechos
fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales.
Los positivistas sólo reconocen como derecho el derecho puesto, entendiendo como tal el que ha
sido establecido, aplicado y normalizado por el Estado. Los derechos Humanos no han sido
creados por el Estado, sino que es fruto de un acuerdo interestatal de la Asamblea General de las
Naciones Unidas. Es más, como toda norma de derecho Internacional, sólo obliga a los Estados
que hayan dado su consentimiento. Los derechos humanos se podrían considerar como un modelo
de los derechos que un Estado debería establecer, pero no es ninguna obligación para los países
que no aplican estos derechos y que no se han adherido al tratado de los Derechos Humanos.
Llegados a este punto, convendría cuestionar si los derechos Humanos son simplemente la
positivización de las normas de convivencia occidentales básicas de las grandes potencias
firmantes en la elaboración del tratado en la Asamblea de las Naciones Unidas. O, si por el
contrario, nos encontramos ante unos verdaderos derechos naturales. En tal caso, los Derechos
Humanos no estarían concediendo ni otorgando ningún derecho, sino que los estaría reconociendo
ya que estos pertenecen al hombre por el mero hecho de serlo.
El positivismo jurídico se difunde a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX,
responde una concepción formalista, centrada en la manera en que debe ser realizada una acción.
3.3.
HISTORISISMO
Los derechos humanos presentados desde la posición historicista, han intentado ser expuestos
como una propuesta que supera a la tesis iusnaturalista, negando por tanto la existencia de
cualquier naturaleza humana reconocida en el hombre, y excluyendo la posibilidad de que los
derechos humanos sean derechos radicados en ella. Esta tesis establece que antes que en la
12. naturaleza humana, son en las necesidades sociales y la capacidad de satisfacerlas donde radican
estos derechos.
Los derechos humanos manifiestan aquellos derechos variables y relativos a cada contexto
histórico. Estos derechos los tiene el hombre de acuerdo con el desarrollo y evolución de la
sociedad. Para la propuesta historicista, los derechos humanos no serán más derechos naturales,
sino derechos históricos, cambiantes y por tanto relativos a cada una de las circunstancias
temporales que las necesidades sociales presentan, y que condicionan al hombre a intentar
satisfacerlas prescindiendo de cualquier dato ontológico u objetivo. Son el resultado de la evolución
y transformación de la propia sociedad, donde las circunstancias sociales determinarán su creación
y establecen de manera implícita su carácter necesario.
Es importante tener claridad sobre la variabilidad de los contextos cívicos, políticos, económicos,
sociales y culturales, pues no implica necesariamente que la condición histórica se haya adquirido
a través del desarrollo sino que el progreso social reafirma el carácter natural de los derechos
humanos; por una parte el desarrollo otorga derechos y por otra parte confirma la pertenencia al
hombre.
3.4.
UTILITARISMO
Propone "la mayor cantidad de placer a la mayor cantidad de personas posibles". Quienes inician
el movimiento utilitarista son Jeremías Bethtan y John Miller. Se dice que el utilitarismo es
incompatible con la defensa de los derechos humanos, pues la búsqueda del mayor bien para el
mayor número, que prescribe el utilitarismo, puede exigir, en ocasiones, pasar por encima de los
derechos. Sin embargo, quizá sea posible ofrecer una solución al conflicto presentando una
doctrina utilitarista, reconocible como tal, que sea lo suficientemente amplia como para dar cabida
a los derechos.
Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales:
especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la
afirmación de que existen derechos previos al Estado.
Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximización de la felicidad; pero añade
que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su
cumplimiento nos aleja tanto del fin (maximización de la utilidad social) que no cabe compensar la
pérdida de felicidad con el peso, importante, que tienen.
Esta fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta de garantía de los
derechos humanos, que podrían ser violados para la consecución de la mayor felicidad para el
13. mayor número. Mucho se ha denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de
violencia a gran escala contra la población civil o el uso de armas de destrucción
masiva entendidas como un mal menor, la forma más rápida de obtener la victoria en una guerra y
evitar, supuestamente, un mayor número de muertes. La reacción de los utilitaristas ante estas
críticas hicieron surgir teorías como la del utilitarismo de normas, (un acto es obligatorio solo si la
aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad esperable).
3.5.
ETICA AXIOLOGICA O VALORATIVA.
La fundamentación ética de los derechos humanos radica en una moralidad básica, exigencias
indispensables que le aseguran al hombre tener una vida digna, respetada y garantizada por el
poder político y el derecho. La fundamentación de los DDHH se encuentra no en el derecho sino
en la moral; en la negación de todo fundamento jurídico.
Desde la fundamentación axiológica se da gran importancia al fundamento natural porque rescata
para el discurso de los derechos humanos el concepto de la dignidad de la persona, en el fondo
busca rescatar la conciencia de la dignidad objetiva de la persona humana, de que el hombre no
puede ser tratado al arbitrio del poder y de la sociedad, porque es objetivamente un ser digno y
exigente, portador de unos derechos en virtud de su dignidad, reconocidos, pero no otorgados por
la sociedad.
4. LA PERSONA HUMANA
Boecio: "Sustancia individual de naturaleza racional"
En el lenguaje común se usan la palabra Persona y Hombre como sinónimos, es decir, nos
referimos indistintamente del ser humano como “hombre” o como “persona”, pero, hablando en
propiedad, persona y hombre no son términos sinónimos por dos razones: porque persona también
se aplica a Dios, de lo cual deriva que tantas veces decimos “persona humana” para referirnos al
14. hombre; y principalmente porque persona tiene un sentido fundamental que evoca un “tipo de ser”
al que pertenece el hombre.
La persona humana es un individuo de naturaleza racional, portador de potencialidades que se
desarrollan a través de la vida, en el seno de la familia y de la comunidad, es cuerpo y espíritu al
mismo tiempo. La unión entre cuerpo y alma no es algo accidental, es el resultado: SER HUMANO.
Por lo anterior se concluye que la persona humana es cuerpo y alma, el social e individual.
4.1.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA
Los principales atributos son derechos inherentes a la persona humana: dignidad, libertad e
igualdad.
4.1.1.
Dignidad
Es la actitud de respeto a sí mismo y a los otros, por el reconocimiento que toda criatura humana
posee características que la elevan por encima de los otros seres. El respeto a esa dignidad es la
garantía suprema del orden social.
En pocas palabras es el respeto que se tiene en sí mismo y en los demás. Es una estima que se
tiene la persona por tener inteligencia y voluntad y que además tiene esa misma estima o respeto
para con los demás seres de su misma especie.
La naturaleza de la dignidad humana consiste en conseguir el fin último del hombre; en buscar los
medios más eficaces y adecuados para lograr el bien de la persona misma y el bien de las demás
personas. Para poder desarrollar la dignidad de la persona humana, se necesita de un estado que
esté al servicio del hombre y permita a éste una libre elección, hecha a conciencia, en la
participación de la vida política del estado. Que el hombre, porque tiene dignidad, pueda escoger a
sus gobernantes, pueda tener libertad en el trabajo, en la religión, en la participación económica
social, en pocas palabras: que tenga libertad, con responsabilidad individual y social, en su vida.
15. El estado tiene el deber de facilitar al hombre las condiciones de vida necesarias creando
instituciones públicas y privadas que protejan la dignidad del hombre y le permitan que pueda
desarrollar todas sus potencias para que, a su vez, el estado se desarrolle también. Es decir, se
debe de proteger al hombre garantizándole el desarrollo pleno de sus facultades dándole los
medios necesarios y suficientes en su vida; tales medios son la protección a los derechos
humanos. Por lo tanto, un estado que quiera aspirar a la justicia y al bien común, debe de respetar
y desarrollar, por medio de múltiples instituciones (escuelas, hospitales, centros culturales etc.), la
dignidad humana otorgándole garantías para su crecimiento y respetando, a su vez, la libertad que
tiene el hombre para participar en la vida política y económica del país.
4.1.2 Libertad
De la dignidad del hombre se desprenden dos grandes derechos o bienes inherentes a la persona
humana; tales son la libertad y la igualdad.
La libertad es la capacidad del ser racional y consciente de auto determinarse, ante la multiplicidad
de alternativas de opción que se le ofrecen, en cada situación concreta. En este sentido, es un
dato inmediato de la conciencia y se identifica con el libre albedrío: todos experimentamos que
podemos ser un principio absoluto de acción, actuando o dejando de actuar, actuando de esta o de
aquella manera. Es una facultad exclusiva del ser racional, capaz de interiorizar el mundo bajo una
gran variedad de aspectos. La libertad es la parte de la voluntad (elemento constitutivo de las
personas humanas) de poder elegir entre uno o más bienes. Es la elección del bien que
perfecciona, eso es una verdadera libertad: con responsabilidad.
La libertad del hombre proviene de la ley natural que es el reflejo de la ley divina. El hombre es
libre por naturaleza y libremente tiene la facultad de decidir la elección que más le convenga para
su perfeccionamiento. Es libre, en este sentido, el individuo, que puede hacer todo lo que no está
prohibido por la ley. El único sentido auténtico de la libertad política dentro de un régimen
democrático es el uso responsable de los derechos y el ejercicio consciente de los deberes.
Importa tener presente la distinción entre libertad teórica y real. La primera es el mero permiso
legal para actuar, la segunda exige la creación de estructuras sociales que den realmente a todos
la posibilidad de obrar, en el sentido de hacer uso de los derechos del hombre y del ciudadano. No
corresponde al estado solamente el deber de otorgar a todos la libertad de enseñanza; debe,
además de eso, crear un sistema escolar que pueda atender a todos los que desean ejercer este
derecho.
16. 4.1.3
Igualdad
La Igualdad proviene de la ley natural. No importa la cultura, raza, país de origen, religión ni
ninguna otra característica cualitativa que tenga el hombre. Todos los seres humanos son iguales
ante la ley por el simple hecho de ser personas y el estado tiene la obligación de proteger y hacer
valer esto. Es evidente que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la capacidad física y
a las cualidades intelectuales y morales. Pero todos por ser personas tenemos los mismos
derechos y por lo tanto valemos lo mismo.
"Igualdad no significa en absoluto identidad: significa que todos somos diferentes, pero que todos
tenemos derecho al mismo respeto".
Cabe destacar, que el estado, respetando esa individualidad de cada quien, concede más
derechos a unos que a otros; más obligaciones a unos que a otros, pero todo en razón de una
proporcionalidad existente en todos los miembros de la sociedad. Es decir, un anciano tendrá más
derechos que un joven, la mujer tendrá algunos derechos distintos que el hombre, el rico tiene la
obligación de pagar más impuestos que el pobre etc. Pero esta distinta proporcionalidad, no le
quita la propiedad de igualdad que tienen los seres humanos.
4.1.4. Responsabilidad
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar,
administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. La
persona responsable es aquella que actúa conscientemente siendo él la causa directa o indirecta
de un hecho ocurrido. Está obligado a responder por alguna cosa o alguna persona. También es el
que cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y atención en lo que hace o decide.
Responsabilidades tenemos tantas... ya sea con la familia, con la sociedad, con nosotros mismos.
Pero creo que todas se pueden resumir a que la principal responsabilidad del ser humano es tratar
al otro como ser humano, como persona, respetando su dignidad como tal.
4.2.
SERES RACIONALES, IRRACIONALES, NATURALEZA Y ENTORNO
La forma de raciocinio tiene que ver mucho con la inteligencia, conocida como la capacidad que
tiene un ser vivo de resolver problemas por medio de acciones que no están programadas de modo
instintivo; por lo tanto que se afirma que la conducta es resultado de un aprendizaje preciso que el
17. animal lo ha adquirido antes por sí mismo o con ayuda de otros animales. El ser humano es el
“Animal” más capacitado en la adquisición de conductas nuevas y en razón a ellos se dice que “El
Hombre es el animal más inteligente, descendiente del primate “hommo Sapiens”.
El ser humano es el animal con cerebro más complejo de toda la naturaleza que heredo de los
chimpancés un potente método
de aprendizaje y lo multiplico de forma exponencial por la
especial capacidad simbólica de la inteligencia humana: aprendemos por observación e imitación
directa de lo que hacen familiares, amigos, profesores, terceras personas como también
aprendemos interpretando símbolos en los libros o en lo que la gente nos cuenta.
Usando la razón, el ser humano intenta elegir para conseguir los mayores beneficios, de forma
"económica", desde las variadas limitaciones del cerebro , y las limitaciones de acción sobre el
entorno. El ser humano tiene otras formas para tomar decisiones o idear comportamientos donde
la racionalidad no parece el principal factor. Estas decisiones o comportamientos, adjetivadas a
veces como "irracionales" en realidad esconden frecuentemente aspectos de racionalidad
limitada y aspectos de imitación social otras veces. Algunas conductas humanas parecen
completamente "irracionales" (desde la perspectiva de la maximización de la satisfacción a corto
plazo), y muy pocas son completamente "racional" (en el sentido de maximizar la consecución de
un objetivo).
Generalmente suele decirse que todos los humanos son racionales, pero tal afirmación pasa por
alto que existen humanos que no actúan de acuerdo a lo que se define por racional o lo hacen en
un grado disminuido, por ejemplo, bebés, discapacitados psíquicos graves, seniles, etc. Es por ello
que a estos individuos no se les exigen los mismos deberes que a humanos plenamente
racionales. La cual puede variar entre ética y poder.
5. RETOS ACTUALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos humanos.
Es necesario proteger tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos,
sociales y culturales, como también los derechos de la tercera generación.
Lograr una verdadera concepción universal de los derechos humanos. La universalidad es
uno de los problemas a los que se enfrentan actualmente los derechos humanos, pues el
relativismo cultural de quienes sostienen que no deben prevalecer sobre las prácticas sociales y
culturales tradicionales propias de diferentes sociedades. El dialogo intercultural, abierto, sincero,
18. sin prejuicios deben acercar unas posturas que en la actualidad se encuentran muy alejadas entre
sí.
La influencia de la globalización en los derechos humanos. La globalización como un signo de
la actualidad, ejerce una influencia cada vez mayor en el disfrute de los derechos humanos en
áreas importantes del planeta.
Mejora de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto en la esfera
nacional como en la internacional. Después del desarrollo normativo de los derechos humanos,
se debe buscar el perfeccionamiento de los sistemas de protección, haciendo más cercano al
ciudadano el poder acudir a instancias que puedan proteger afectivamente sus derechos, tanto en
el ámbito nacional como en el internacional.
19. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
La clasificación de carácter histórico basada en la aparición o reconocimiento cronológico de los
DDHH por parte del orden jurídico normativo internacional, distingue entre los Derechos de Primera
Generación o Derechos Civiles y Políticos, los Derechos de Segunda Generación o Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de Tercera generación o Derechos de Los
Pueblos. La mayor parte de los tratados en el ámbito de los DDHH hacen una distinción entre los
denominados "derechos civiles y políticos" y los derechos "económicos, sociales y culturales".
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Los Derechos
de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que
fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES: Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y
Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al
trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y
de los pueblos.
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN O DERECHOS DE LOS PUEBLOS: Los Derechos de
Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos
contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente
sano Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de
la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su
parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se
vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo
que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y
universal. Se originan de la segunda postguerra.
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
UNIVERSALIDAD E INALIENABILIDAD
Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la
raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en
que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del
disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un
indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un
colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un
pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la
20. Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios,
declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados
tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los
principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para
establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la
universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos
gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas
las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones
y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad
si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la
vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos,
como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.
Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central
de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades,
y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo,
raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el
principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las
obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige
que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La
obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el
disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer
respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los
demás.
CARÁCTER ABSOLUTO
21. Constituyen la dimensión ético- jurídica fundamental, constituyen el ámbito normativo "más
importante", y radical; de ahí que constituyan las exigencias más "urgentes, exigentes e
intransigentes".
No pueden ser infringidos justificadamente y tienen que ser satisfechos sin ninguna excepción.
Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la personalidad de que se trate, y son
oponibles frente a todos.
Tiene prevalencia frente a aquellas decisiones políticas y normas jurídicas que, aun siendo
formalmente legítimas, no preserven valores recogidos en la Constitución. Son originarios o
innatos. Se adquieren por ser persona, sin la necesidad de concurrencia de ninguna otra
circunstancia.
Son extra patrimoniales: Esta característica significa que no pueden ser reducidos a una mera
valoración económica; aunque puedan tener por objeto bienes o realidades valorables
económicamente, aunque puedan tener repercusiones económicas o su lesión pueda ser
reparada, al menos en parte mediante una indemnización pecuniaria.
INTERDEPENDENCIA
La indivisibilidad de los derechos humanos establece que estos son complementarios e
inseparables y que pretende concretamente rechazar cualquier jerarquización entre los diferentes
tipos de derechos o la exclusión de alguno de ellos. Todos los derechos humanos, sean éstos
derechos civiles y políticos, como derechos económicos, sociales y culturales, o derechos
colectivos (derechos al desarrollo y la libre determinación), son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás, es decir que la
realización de cada derecho depende del cumplimiento de los demás. Así, el derecho de voto
requiere, como corolario, el derecho a la educación, la libertad de expresión, la libertad de opinión,
etc. Los Estados no pueden elegir respetar unos derechos pero no otros. Los derechos son
indisociables, es decir que no hay que introducir diferencias o distinciones de trato entre los
diferentes tipos de derechos. Todos los derechos tienen el mismo estatus. No cabe la posibilidad
de dividirlos en categorías que prioricen unos sobre otros, ya que todos son igualmente
importantes. No obstante, puede haber unos derechos cuya consecución sea más lenta, es por eso
que se establece la posibilidad de su realización progresiva por parte de los Estados (caso de
algunos derechos económicos, sociales y culturales).
EXIGIBILIDAD
Reconocer la existencia de derechos humanos es aceptar que cualquier persona puede exigir
algunas cosas importantes y necesarias para vivir. Por ejemplo, todos podemos exigir que se
respete nuestra vida, que no se nos maltrate, que se garantice nuestra libertad, que se nos trate
igual que a los demás, que se nos ofrezcan medios para cuidar de nuestra salud y recibir
educación.
IMPRESCRIPTIBILIDAD
Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no
vencen nunca). Todas las personas tenemos las mismas necesidades básicas que deben ser
22. atendidas para que podamos desarrollar una
garantice nuestra seguridad, que se respete
promueva la igualdad y que reinen la justicia y
fundamentan una vida en común satisfactoria
conseguir que estos valores se hagan realidad.
vida digna. Para vivir bien necesitamos que se
nuestra autonomía, que haya libertad, que se
la solidaridad. Éstos son los grandes valores que
y adecuada. Los derechos humanos sirven para
CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En la aplicación de los derechos humanos se compren que en tres aspectos básicos:
1. Estructura personal.
Se requiere un sujeto de los derechos humanos = sujetos vamos a distinguir entre:
* Titulares de los derechos
* Sujeto de protección
Y los sujetos en quienes cae la obligación de respetar los y hacerla respetar y promover su
vigencia.
El súbito activo de la protección son seres humanos como especie. Todo ser humano por el simple
hecho de serlo es titular de los derechos humanos, y quien el derecho habiente debe perseguirse
respecto y ejercer la responsablemente. El estatuto personal con General del artículo de la
declaración universal de los derechos humanos, afirma que todas las personas gozan de los
derechos y libertades en ellas consagrados sin distinción alguna, con lo, sexo, idioma, religión,
opinión policía de cualquier otra índole de origen nacionales social, que fortuna, nacimiento o
cualquier otra... Respecto y ejercer la responsablemente.
El estatuto personal con General del artículo de la declaración universal de los derechos humanos,
afirma que todas las personas gozan de los derechos y libertades en ellas consagrados sin
distinción alguna Terrassa, con lo, sexo, idioma, religión, opinión policía de cualquier otra índole de
origen nacionales social, que fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Todos los instrumentos
internacionales (mecanismos que dispone el estado para la protección de los derechos humanos)
consagran del estatuto personal de acuerdo con el príncipe establecido en la declaración.
Los artículos 29 y 30 de la declaración contienen salvaguardias para garantizar el ejercicio pleno
de los derechos sin menoscabar la universalidad en la titularidad y en el ejercicio. Estados artículos
se refieren:
1. No siente el deber (toda persona tiene derechos pero también tiene deberes con las demás
personas).
-respecto: dignidad humana y el ejercicio de los derechos de los temas.
2. El limitación en el ejercicio de los derechos establecidos por la ley nacional.
2. Está en el artículo 30 de la declaración que afirma que los derechos contemplados en la
declaración no confieren facultad alguna a los estados, ni a las personas o grupos para desarrollar
actividades que lesionen por supriman los derechos y libertades proclamados en la declaración
23. universal. Esta salvaguardia es una garantía fundamental para el ejercicio democrático de los
derechos humanos, de ninguna manera es aceptable que se niegue los derechos de alquien para
firmar los propios.
Constitución política artículo 214 numeral dos: la facultad de los estados de suspender algunas
derechos cuanto se declaran el estado de excepción es otra limitación establecida en el pacto de
los derechos civiles y políticos artículo 4 de ese pacto establece que en situaciones excepcionales
que pongan en peligro la vida en la nación se pueden tomar medidas estrictamente limitada a las
exigencias de la situación, para suspender las obligaciones contraídas en ese aspecto de derechos
civiles y políticos, extralimitaciones consagradas tienen una requisitos:
* La situación que se está generando pone en peligro la vida de la nación.
* El estado de excepción debe ser declarado expresamente de acuerdo con lo establecido en la
constitución de la ley.
* Las medidas de delimitar estrictamente a atender las exigencias de la situación que provoca esta
medida.
* Las medidas no debe ser contrarias a los demás obligaciones contraídas en el derecho
internacional
* No deben ser juez crimen actores por ningún motivo.
Existen derechos que no se pueden suspender nunca: derecho a la vida, integridad física,
integridad moral, integridad psíquica, tortura efectos reales, esclavitud, encarcelar por deuda,
derecho en la preferencia, a la ley penal, de fecha la personalidad jurídica, libertad de conciencia.
ESTATUTO TERRITORIAL
Los derechos humanos tienen su campo de aplicación en el ámbito nacional que en el orden
internacional, para garantizar el ejercicio de los derechos humanos, a todas las personas en
consecuencia los estados adquieren obligaciones muy claras a rectificar los convenios
internacionales su al firmar las declaraciones.
Artículo 93 de la constitución. El estatuto territorial, determina la cobertura geográfica en la cual el
estado se compromete a garantizar los derechos humanos. La legislación internacional, es el
producto de la voluntad de los estados y por ende son ellos los que adquieren la responsabilidad
de poner en práctica, los instrumentos internacionales aprobados. Para la doctrina clásica del
derecho internacional público el único sujeto de derechos es el estado.
La responsabilidad consiste en la obligación que quieren los estados de tomar las medidas
adecuadas para la aplicación de los derechos consagrados, en los instrumentos que firman o
ratifican. Estas medidas que ser de origen constitucional, legal y administrativo. Los estados están
obligados a diseñar políticas, a reformar la carta fundamental y la ley para garantizar las normas,
contenida en los instrumentos internacionales. Cuando los instrumentos son de naturaleza
convencional, se crea un mecanismo encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de
los estados parte (aquel que ha ratificado el convenio es obligado a poner en práctica en el
territorio de su juridicción. Los mecanismos establecidos son los comités, es decir cuando hago
parte de un convenio).
24. Los pactos y las convenciones, establece en su comité conformados por el que expertos
independientes y ellos son quienes vigilan el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los
estados. Estos mecanismos le llaman órganos de los tratados. Existen dos modalidades de
vigilancia de estos comités, para la aplicación de los tratados de los derechos humanos:
1. Seguimiento a las cifras del estado para poner en práctica y garantizar la vigencia de los
derechos humanos en su territorio, esta forma se lleva a cabo a través de los informes que cada
estado de presentar periódicamente a los comité.
2. Presentarse ante quejas, por parte de quienes sienten esos derechos han sido violados o por su
representante, estados parte.
La acción de los comités deben ser ratificados y que ese convenio no no haya dicho que no puede
hacerlo. El estatuto territorial se configura según la naturaleza del instrumento. En el derecho
internacional de los derechos humanos existen cuatro clases de instrumentos:
1. Declaraciones
2. Los pactos
3. Convenciones
4. Protocolos
Convenciones, pactos, protocolos (obligatorios) vincula jurídicamente los estados parte. La
vinculación fiscalice por rectificación, al prisión por su sesión (si otro gobierno no lo hacen, el que
reciben los sigue). Cuando los estados obligan, pueden establecer reservas o declaraciones de
interpretación del tratado. La reservas son declaraciones escritas, que se presentan a más tardar al
depositar el instrumento de ratificación, el tratado, aquí secretario General de las naciones unidas.
En ellas el estado establece que no aplicará a uno o varios artículos el instrumento o que no lo
aplicará en su totalidad por un tiempo, y presenta las razones obviamente.
CONTENIDO NORMATIVO
Crece el punto de vista del contenido de las normas de derechos humanos su aplicación puede ser
inmediata o de acción progresiva. Estos criterios dieron lugar a las diferencias entre derechos
civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales. En el momento de elaboración de
los pactos, se afirmó que los derechos civiles y políticos son de reconocimiento y aplicación
inmediata, mientras que los económicos, sociales y culturales, son de reconocimiento inmediato y
aplicación progresiva.
La distinción (económico, social y político) para la definición de los mecanismos que aplicación y
motivo decisión final de elaborar otros instrumentos. Los derechos humanos constituyen una
construcción definitivamente integrada al patrimonio común de la humanidad, hecho que se dio a
partir de su gradual consagración en el plano del derecho internacional, así como con su
transposición al ámbito interno de los Estados Nacionales, sedimentando tal contenido en sus
Constituciones y catálogos de derechos fundamentales. Prácticamente ya no existe más Estado
que no se haya agregado a alguno de los principales pactos (mismo que regionales) sobre
derechos humanos o que no haya reconocido por lo menos un núcleo de tales derechos – a través
de los derechos fundamentales – en sus Constituciones. Todavía, en que pese tal progreso
incuestionable en el ámbito de su consagración normativa o positivación – tanto en el plano
25. internacional cuanto constitucional -, muy lejos estamos de hacer que la consagración normativa
alcance la realidad de forma satisfactoria, o sea, la vida de las personas en concreto, dado que
más de la mitad de la población mundial sigue desconociendo el contenido de los derechos
humanos, una vez que les es negado el acceso a los mismos.
PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Qué es?
“Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres
humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”.
El Estado y los Derechos Humanos
•
Todo comienza El propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia
humana, es decir, defender a los agentes humanos de la opresión y el abuso que otros
cometan en su contra. Sin embargo, su respeto en la cotidianidad de algunos países es un
serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales encargados de
velar por ellos.
Colombia tiene un compromiso formal y legal con los Derechos Humanos, y estos implican
obligaciones a cargo del Estado; por lo tanto, es el Estado el responsable de respetarlos,
garantizarlos o satisfacerlos, así como de su incumplimiento o violación.
Límites del Ejercicio del Poder
Para hablar de los límites del ejercicio es necesario antes tener dos conceptos claros, que
veremos a continuación:
TITULARIDAD
Ejercicio de una profesión o cargo con el título o nombramiento oportuno.
INMUNIDAD.
Privilegio por el que ciertas personas y lugares no se someten a los procedimientos legales
normales y quedan libres de determinadas obligaciones, penas o cargos: inmunidad
parlamentaria; inmunidad diplomática.
La modernidad política nace con la limitación de los poderes públicos frente a las
personas, lo que supone la existencia de áreas en las que la autoridad no puede invadir la
esfera de lo privado. no se hace referencia exclusivamente a los poderes que se identifican
expresamente como tales en nuestro marco constitucional, es decir, a los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial, sino también aquellos otros que tienen una injerencia directa
en el ejercicio de éstos poderes constituidos: partidos políticos, medios de comunicación,
sindicatos y agrupaciones patronales, inversionistas económicos.
Derecho de los Derechos humanos y Derecho Internacional.
26. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN
JURISDICCIONAL. En una primera acepción, se entiende por administración de Justicia la
“acción o resultado de administrar Justicia”. Nos encontramos, por tanto, ante un sinónimo
de ejercicio de la jurisdicción, o de función jurisdiccional. Este sentido es el utilizado por los
tratados de Derecho para definir (y distinguir) a la jurisdicción del resto de las funciones
jurídicas del Estado (la legislación y la administración) o, si utilizamos la ordenación clásica
de los poderes del Estado (de Montesquieu hasta el presente), su triple división en poder
legislativo, poder ejecutivo y poder judicial (ESTADO DE DERECHO). Según esta
perspectiva, mientras que el legislativo se residencia en el Parlamento y el ejecutivo en el
Gobierno de la Nación (o, en sistemas de poder descentralizado, en los gobiernos
regionales, federales y locales), el poder judicial corresponde a los juzgados y tribunales
cuando administran Justicia, es decir, cuando dicen o hacen el Derecho en el caso
concreto o, si se prefiere, cuando ejercen su función constitucional de tutela y realización
del Derecho objetivo en casos concretos.
De acuerdo con la conformación actual de la función de jueces y magistrados, “administrar
justicia”, esa suprema contribución a la consecución de la paz social en supuestos
concretos de controversia jurídica entre partes, exige, en un Estado de Derecho, tener a la
ley como pauta esencial a la que aquellos están constitucionalmente sometidos: de hecho,
la sumisión del juez a la ley y al Derecho es entendida como garantía esencial de éste
frente a ataques a su independencia provenientes de terceros, pero también debe ser
garantía ciudadana frente a la extralimitación de los jueces y magistrados, con el fin de
evitar que sus decisiones se produzcan al margen de la ley o en virtud de criterios que, por
legítimos que se quieran entender, rebasan las fronteras legales.
Derecho de los Derechos humanos y Derecho Internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los
Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados
asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar,
proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los
Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos.
L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos
humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados
deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos
básicos.
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los
gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las
obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos
judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen
mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar
denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas
internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y
acatadas en el plano local.
27. RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La evaluación de la responsabilidad jurídica del Estado significa determinar si respeta, protege y
realiza los derechos, teniendo en cuenta las limitaciones de recursos, los antecedentes históricos y
las condiciones naturales.
Respeto de los derechos humanos
Protección de los derechos humanos
Realización de los derechos humanos
PROTECCIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
Mecanismos constitucionales y Procesos Judiciales.
La Constitución de 1991 consagró una carta de garantías individuales y colectivas muy
extensa, con casi una centena de derechos de toda índole y con una serie de protecciones
especiales para algunos sectores de la población. Pero todo esto de nada serviría si no
hubiese consagrado, igualmente, una serie de mecanismos concretos para hacer realidad
esos derechos, para evitar que sean violados y para resolver los conflictos que se generan
cuando ya han sido violados. En lugar de plasmar unos derechos de papel, los
constituyentes se preocuparon por que estos fueran garantías reales y efectivas que el
ciudadano pudiese reclamar ante los jueces en caso de sentir que le han sido o le están
siendo irrespetadas.
El mecanismo más efectivo para resolver los conflictos es el diálogo entre las personas
involucradas. Por eso, nuestra Constitución respalda la existencia de mecanismos
pacíficos para que los ciudadanos podamos resolver directamente los conflictos que
tengan origen en la vulneración de algún derecho. Así, al referirse a la conciliación, la
Corte Constitucional ha llegado a decir lo siguiente: “Para la Corte resulta claro que la
justicia estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto
recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos,
o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y
lugar exigidas por el legislador restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los
derechos cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales” (Sentencia C1195/01).
Pero en ocasiones no basta con la buena voluntad de las partes, o se trata de violaciones
tan graves que exigen la intervención del Estado para imponer sanciones y evitar que se
sigan presentando situaciones parecidas. Tal es el propósito de la rama judicial, y de los
jueces y funcionarios que la conforman y es por esto que la Constitución del 91 introdujo
una serie de mecanismos judiciales para la protección de los derechos y nos reconoció a
todos los ciudadanos el derecho a acceder a la administración de justicia (Art. 229). Todos
estos mecanismos exigen la intervención de un juez y requieren el cumplimiento de unos
procedimientos muy estrictos regulados por la ley, a través de los cuales se busca
garantizar el debido proceso.
Nociones Básicas sobre Mecanismos Constitucionales de trámite judicial.
28. •
HABEAS CORPUS: Es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y
detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo
perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no
encontrara motivo suficiente de arresto.
•
TUTELA: Es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas
las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales y se refiere
a los derechos fundamentales de las personas que están por encima de cualquier norma o
ley que los reconozca o no; Esto está expresado en el Art 86 de la CP: "Toda persona
tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante
un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la
protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública ".
o
La acción de tutela es:
-
-
Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección
que se solicita.
-
Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.
-
Específica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.
-
•
Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de
defensa judicial.
Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un
veredicto.
ACCIONES POPULARES: Las acciones populares son el mecanismo de protección de los
derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad
administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública,
servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.) Art: 2 CP.
Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991.
Nociones Básicas sobre Mecanismos u organismos no judiciales de protección.
MINISTERIO PÚBLICO:
•
Es un organismo público, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho democrático,
la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de
dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de
protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
Está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o
29. persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho
penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).
PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ONU:
La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945nota 1 en San Francisco (California), por 51
países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones
Unidas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas
(NN. UU.) Es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación
de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la
paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y
los derechos humanos.
Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros
organismos vinculados deliberan y deciden acerca de temas significativos y administrativos
en reuniones periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos
órganos, de los cuales los principales son:
•
Asamblea General: Es el lugar en el cual todos los países miembros están igualmente
representados y es el órgano en donde se estudian los temas más importantes que vive la
comunidad internacional, o el conjunto de países que forman el mundo. En la Asamblea
General, los representantes de los distintos países debaten asuntos de interés común para
todos y toman decisiones redactadas en documentos que se llaman resoluciones. Para
que una resolución sobre cuestiones muy importantes sea aprobada se necesita el voto a
favor de por lo menos dos tercios de los países y la mayoría simple (la mitad de los votos
más uno) en las cuestiones menos importantes. Cada uno de los 191 países miembros
tiene un voto. La Asamblea se reúne cada año durante tres meses.
•
Consejo de Seguridad: Este órgano trata las cuestiones relacionadas con la guerra y la
paz. Las resoluciones de este órgano de la ONU son de obligado cumplimiento. El Consejo
de Seguridad está formado por 15 miembros: 5 permanentes (China, Estados Unidos,
Federación de Rusia, Francia y Reino Unido) y 10 no permanentes (que cambian cada dos
años). En el Consejo de Seguridad los miembros permanentes tienen "derecho de veto", lo
que significa que cualquiera de los cinco puede, si emite un voto negativo, bloquear una
resolución que se esté vetando.
•
Consejo Económico y Social (ECOSOC): Busca encontrar soluciones a los problemas
económicos y sociales que se plantean en el mundo. El ECOSOC está formado por 54
países miembros, cuyo mandato cubre un periodo de tres años. Cada país miembro tiene
un voto y las decisiones se aprueban por mayoría simple (la mitad de los votos más uno).
Estos 54 miembros se reúnen una vez al año durante cinco semanas para celebrar su
periodo de sesiones. El ECOSOC trabaja a través de organismos especializados,
comisiones regionales fondos y programas que llevan a cabo tareas muy especializadas.
30. •
Consejo de Administración Fiduciaria: Durante algunos años se ocupó de ayudar a
elegir su propia forma de gobierno a aquellas comunidades que vivían en lugares del
mundo que habían sido antiguas colonias y querían convertirse en países de pleno
derecho; es decir, que habían estado bajo el gobierno de otros naciones más potentes y no
querían seguir siendo dependientes de éstas. Dichos lugares eran los llamados Territorios
en Fideicomiso. Pero gracias a este Consejo - formado por China, Estados Unidos,
Federación de Rusia, Francia y Reino Unido - más de 80 naciones, cuyos pueblos habían
estado sometidos al dominio, se han convertido en Estados soberanos e independientes y
numerosas poblaciones se han unido voluntariamente a otros países. Debido a esto el
Consejo de Administración Fiduciaria ya no necesita reunirse regularmente, como lo hacía
en el pasado.
•
Corte Internacional de Justicia: Cuando dos o más países se enfrentan a un problema
común, éstos pueden resolverlo buscando la ayuda de esta Corte. La Corte Internacional
de Justicia decidirá quién tiene la razón y propondrá la solución en cada caso. La citada
institución tiene su sede en la Haya, Países Bajos, y allí es donde se reúnen a discutir o
debatir los jueces o magistrados. Esta institución continuamente está celebrando sesiones,
pues a ella acuden las naciones para arreglar numerosos conflictos internacionales. El
sistema que utilizan para adoptar una decisión es el siguiente: es necesario que 9 de sus
15 jueces voten a favor para que sea aceptada una decisión o veredicto.
•
Secretaría: Realiza el trabajo diario de la ONU y está formada por todas las personas que
trabajan en la sede de Nueva York. también, hay otros muchos funcionarios
internacionales de la Secretaría que trabajan en las oficinas de Naciones Unidas
esparcidas por todo el mundo.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
La "Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia" es el
documento de partida más importante con el que cuenta la ONU. Dicho documento se
firmó en 1945 en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos. En el mismo acto de la firma
quedó también constituida la Organización de las Naciones Unidas, que nació con el
propósito de ser "la casa de todos los ciudadanos del mundo".
La principal finalidad de la Carta es la de servir de guía o marco de referencia para evitar
que la humanidad sufra más guerras mundiales, como las ocurridas a lo largo del siglo XX.
SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
Las Naciones Unidas han elaborado un sistema de vigilancia de la aplicación de los derechos
humanos basado en dos tipos de mecanismos:
31. MECANISMOS CONVENCIONALES:
Son órganos o comités creados en virtud de los propios tratados, que vigilan la adhesión
de los Estados Partes a las normas internacionales establecidas en dichos documentos. Y
con los años, las Naciones Unidas han dependido cada vez más de un sistema de
verificación independiente del marco de los tratados, los llamados mecanismos Extra
convencionales, los cuales dependen del Consejo de los Derechos Humanos.
MECANISMOS EXTRACONVENCIONALES:
Son creados por resoluciones de los órganos competentes de las respectivas OI, y no por
Tratados específicos de derechos humanos.
Son de derecho derivado. Encuentran su último fundamento en el texto constitutivo de su
Organización. Representan así una alternativa a los obstáculos que presentan los
procedimientos convencionales y judiciales de protección.
SISTEMAS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA – CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS
La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo,
cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en
Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión
Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e
instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema
institucional internacional.
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la CARTA DE LA
OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por
el PROTOCOLO DE BUENOS AIRES, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de
1970; por el PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS, suscrito en 1985, que entró en vigencia
en noviembre de 1988; por el PROCOLO DE MANAGA, suscrito en 1993, que entró en vigencia
en enero de 1996, y por el PROTOCOLO DE WASHINGTON, suscrito en 1992, que entró en
vigor en septiembre de 1997.
La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula
el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su
colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".
Hoy en día, la OEA reúne a los 35 ESTADOS INDEPENDIENTES, de las Américas y constituye
el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el
estatus de OBSERVADOR PERMANENTE a 67 Estados, así como a la UNION EUROPEA (UE).
Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la
democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
32. La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:
LA ASAMBLEA GENERAL.
LA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
EL CONSEJO PERMANENTE
EL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
LA SECRETARÍA GENERAL
LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS
LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y
OTRAS ENTIDADES ESTABLECIDAS POR LA ASAMBLEA GENERAL.
Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos
"Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia
Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los
Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en
el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de
Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington",
aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Miembros originales:
Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la Carta de la
OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador,
Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de).
Miembros posteriores:
Barbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969),Grenada (1975),Suriname (1977), Dominica
(Commonwealth
de), Santa
Lucía (1979), Antigua
y
Barbuda, San
Vicente
y
las
Granadinas (1981),Bahamas
(Commonwealth
de
las) (1982), St.
Kitts
y
Nevis (1984), Canadá (1990), Belize, Guyana (1991).
CARTA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Convención Americana de Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José, es una de
las bases del Sistema Interamericano. Se suscribió en San José de Costa Rica, tras la Conferencia
Especializada Interamericana de Derechos Humanos, y se tardó hasta el 18 de julio de 1978 para
entrar en vigor. En Colombia, su aprobación se hizo por medio de la Ley 16 de 1972.
Ha sido complementada por el Protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y
culturales (San Salvador, 1988) y por el Protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte
(Asunción, 1990)
33. La han ratificado 15 estados: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada,
Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y
Venezuela. La carta fue aprobada en una conferencia especial de la OEA y únicamente los
miembros de la OEA pueden formar parte.
CAPITULO I
Enumeración de deberes. Art. 1, 2
CAPITULO II
Derechos civiles y políticos. Art. 3 al 25
CAPITULO III
Derechos económicos, sociales y culturales. Art. 26
CAPITULO IV
Suspensión de garantías, interpretación y aplicación. Art. 27 al 29.
CAPITULO V
Deberes de las personas. Art. 30
CAPITULO VI
Órganos competentes. Art. 33
CAPITULO VII
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Art. 34 al 51.
Establece su organización, funciones, competencia y procedimiento.
CAPITULO VIII
La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Art. 52 al 69.
Establece su organización, funciones, competencia y procedimiento.
CAPITULO IX
Disposiciones comunes. Art. 70 al 73.
CAPITULO X
Firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia. Art. 74
al 78.
CAPITULO XI
Disposiciones transitorias. Art. 79 al 82. Sobre la Corte y la
Comisión Interamericana de DH.
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
En el continente americano, los derechos humanos están protegidos a nivel internacional por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión, creada por la Carta de la OEA, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento
a los tratados internacionales de derechos humanos en todo el continente, lo que hace a través de
informes sobre la situación de los derechos humanos en distintos países y al escuchar denuncias
individuales de violaciones.
34. La Corte, a su vez, escucha casos individuales de violaciones a los derechos humanos en países
que aceptaron su competencia, y emite decisiones autoritativas. Estos órganos, y los instrumentos
internacionales bajos los que operan, constituyen el sistema interamericano de protección a los
derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cap. VII art. 34 a 51)
Interamericana de Derechos Humanos (cap. VIII art. 52 al 69).
y la Corte
COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS es un órgano principal y
autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y
protección de los derechos humanos en el continente americano.
Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene
su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del
Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH)
La COMISION IINTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS realiza su trabajo con base
en tres pilares de trabajo:
El Sistema de Petición Individual.
El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros.
La atención a líneas temáticas prioritarias.
A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los
derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar
atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación. En
forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: el principio pro homine – según el cual
la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser humano - , la
necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus
actividades.
La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización:
ARTICULO 106: habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como
función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir
como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y
procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia
CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en
Washington, D.C.
La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal
del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión
fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período
35. Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La
ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue
aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su reglamento, el cual
incluye las normas de procedimiento. En noviembre de 2009 durante el LXXXV Período Ordinario
de Sesiones, entró en vigor un nuevo reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos
que
se
tramitan
actualmente
ante
la
Corte.
El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede,
aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de
inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que
comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal
desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas
aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el
Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la
sede del Tribunal.
Artículo 4: Integración
1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos
a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en
materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más
elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado
que los postule como candidatos.
2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.
El quórum para las deliberaciones de la corte es de cinco jueces. La comisión comparecerá en
todos los casos ante la corte.
La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de los estados
partes, pero podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier estado miembro de la OEA en
que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del estado
respectivo. Los estados partes en la convención pueden, en la Asamblea General por dos tercios
de sus votos, cambiar la sede de la Corte. La Corte designará a su Secretario. El Secretario
residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las reuniones que ella celebre fuera de la misma.
SISTEMA EUROPEO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
El Sistema Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en el ámbito del Consejo de
Europa, es el sistema regional más antiguo y el que mayor grado de evolución y de perfección ha
alcanzado. Ello viene motivado fundamentalmente por la relativa homogeneidad política de los
Estados europeos y por su avance alcanzado en el campo de los derechos humanos. El sistema
comenzó su andadura en 1950, con la aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos,
instrumento destinado a la protección de los derechos civiles y políticos. Por su parte, los derechos
de carácter socioeconómico tuvieron que esperar hasta 1961, año en el que se adoptó la Carta
Social Europea.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión
de los derechos humanos más evolucionado que existe hasta la actualidad, con un órgano de
naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo,
como auténtico árbitro del sistema. Hasta 1998 existían básicamente dos órganos de control, la
Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal, pero tras la entrada en vigor del Protocolo
36. nº 11 al Convenio en noviembre de 1998, que prevé la supresión de la Comisión como filtro de las
demandas, el procedimiento se ha judicializado, planteándose a partir de entonces todas las
demandas directamente ante el Tribunal.
Otra evolución notoria consistió en extender al máximo el derecho de presentar denuncias
individuales, mientras que en el pasado, era necesario que el estado en cuestión hubiera aceptado
expresamente el derecho de sus ciudadanos a recurrir a estos órganos. Actualmente, todo
individuo o grupo de individuos bajo la jurisdicción de un estado parte de la CEDH puede presentar
ante la corte una denuncia por violaciones a los derechos garantizados.
CONVENCION DE SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES.
El preámbulo, manifiesta: Los gobiernos signatarios, miembros del consejo de Europa,
considerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;
Considerando que esta declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales
y efectivos de los derechos en ellas enunciados;
Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus
miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases
mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una
parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un
respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan;
Resueltos, en cuanto gobiernos de estados europeos animados de un mismo espíritu y en
posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de
preeminencia del derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía
colectiva de algunos de los derechos enunciados en la declaración universal, han convenido lo
siguiente:
ART. 1
Reconocimiento de los derechos humanos.
Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su
jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente Convenio.
TITULO I
DERECHOS Y LIBERTADES. Art. 2 al 18. Derecho a la vida, prohibición a la
tortura, prohibición a la esclavitud y al trabajo forzado, derecho a la libertad y a la
seguridad, derecho a un proceso equitativo, no hay pena sin ley, derecho al
respeto a la vida privada y familiar, libertad de pensamiento, de conciencia y
religión, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, derecho a contraer
matrimonio, derecho a un recurso efectivo, prohibición de discriminación,
derogación en caso de estado de urgencia, restricción a la actividad política de los
extranjeros, prohibición del abuso de derecho, limitación de la aplicación de las
restricciones de derecho.
37. TITULO II
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. Art. 19 al 51.
TITULO III
DISPOSICIONES DIVERSAS. Art. 52 al 59.
CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte
Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos
humanos y libertades fundamentales en toda Europa.
Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido
víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos
adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del
Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado,
puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. Este Convenio es
un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos
salvo Bielorrusia y Kazajistán) han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es
decir, acatar y ejecutar sus sentencias.
La ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han sido condenados
está supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa compuesto
por un representante de cada Estado miembro. No tiene ninguna relación con la Unión Europea. El
Tribunal tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo (Francia).
El Tribunal se compondrá de un número de Jueces igual al de las Altas Partes contratantes.
Actualmente 47, durante un periodo de 9 años reelegibles.El Tribunal, en pleno, elige su
presidente, dos vicepresidentes y dos presidentes de sección por un período de tres años. Los dos
vicepresidentes son igualmente presidentes de sección. Cada una de las cuatro secciones cuenta,
asimismo, con un Vicepresidente.
La composición de las CINCO secciones, estable por tres años, debe estar equilibrada tanto desde
el punto de vista geográfico como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los
diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes. Dos secciones son presididas
por los vicepresidentes del Tribunal y las otras dos por los presidentes de sección elegidos por el
Tribunal. Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados por los
vicepresidentes de sección.
En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de doce meses, comités de tres
jueces. Estos comités son un elemento importante de la nueva estructura, pues efectúan una gran
parte de la labor de filtrado que antes desarrollaba la Comisión. Salas de siete miembros se
constituyen dentro de cada sección, de modo rotatorio, con el presidente de la sección y el juez
elegido a título del Estado en cuestión según cada caso. Cuando este juez no es miembro de la
sección, actuará en la sala en calidad de miembro 'ex officio'. Los miembros de la sección que no
son miembros titulares de la sala serán suplentes.
La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye por tres años. Aparte de los miembros 'ex officio' el presidente, los vicepresidentes y el presidente de sección–, la Gran Sala se forma mediante un
sistema de rotación de dos grupos, que se alternarán cada nueve meses, cuya composición tiene
en cuenta el equilibrio geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones legales existentes en
los Estados parte.