SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
1. El control de la legalidad de la actuación administrativa corresponde, de
forma ordinaria:
                                                   Artículo 24 CE: todas las
                                                   personas tienen el derecho
  b) A los Jueces y Tribunales que
                                                   fundamental a obtener la
  controlan la legalidad de los actos
                                                   tutela judicial efectiva de
  dictados también en vía de recurso.
                                                   los jueces y tribunales en el
                                                   ejercicio de sus derechos e
                                                   intereses legítimos.


   2. Los recursos administrativos:
                                               Artículo 120 de la Ley 30/1992.
                                               la reclamación en vía administrativa es
   c) Constituyen un requisito de              requisito previo al ejercicio de acciones
   acceso a la vía jurisdiccional para         fundadas en derecho privado o laboral
   los actos que no agotan la vía              contra cualquier Administración Pública,
   administrativa.                             salvo los supuestos en que dicho
                                               requisito esté exceptuado por una
                                               disposición con rango de Ley.
3. Para que la Administración revise de oficio sus actos declarativos de
derecho es necesario:


  a) Que se trate de actos nulos de            Las Administraciones públicas,
  pleno derecho y así lo haya                 en cualquier momento, por
  dictaminado el Consejo de Estado u          iniciativa propia o a solicitud de
  órgano consultivo de las                    interesado, y previo dictamen
  Comunidades Autónomas.                      favorable del Consejo de Estado
                                              u órgano consultivo equivalente
                                              de la Comunidad Autónoma, si
                                              lo hubiere, declararán de oficio
                                              la nulidad de los actos
                                              administrativos que hayan
                                              puesto fin a la vía
                                              administrativa o que no hayan
                                              sido recurridos en plazo, en los
                                              supuestos previstos en
                                              el artículo 62.1.
4. La acción para solicitar la declaración de nulidad de los actos administrativos:


                                        En coherencia con la naturaleza
  b) Es imprescriptible en              imprescriptible de la nulidad absoluta, la
  relación con los actos nulos          potestad de revisión de actos y
  de pleno derecho.                     reglamentos puede ser ejercitada de
                                        oficio «en cualquier momento», esto es,
                                        sin límite de plazo alguno.



 5. El plazo máximo para resolver la petición del interesado de revisión de oficio
 de un acto nulo:
                                       Artículo 102.5.Cuando el procedimiento se
                                       hubiera iniciado de oficio, el transcurso
c) Es de tres meses, y si se
                                       del plazo de tres meses desde su inicio sin
supera, se producirá la
                                       dictarse resolución producirá la caducidad
caducidad del procedimiento.
                                       del mismo. Si el procedimiento se hubiera
                                       iniciado a solicitud de interesado, se
                                       podrá entender la misma desestimada por
                                       silencio administrativo.
6. La declaración de lesividad:             Artículo 103.1 y 103.2. Las
                                               Administraciones públicas podrán
a) Es un presupuesto procesal que habilita a   declarar lesivos para el interés
la Administración para recurrir sus actos      público los actos favorables para los
meramente anulables, siempre que no            interesados que sean anulables
hayan transcurrido cuatro años desde que       conforme a lo dispuesto en el
fueron dictados.                               artículo 63 de esta Ley, a fin de
                                               proceder a su ulterior impugnación
                                               ante el orden jurisdiccional
                                               contencioso-administrativo. La
                                               declaración de lesividad no podrá
                                               adoptarse una vez transcurridos
                                               cuatro años desde que se dictó el
                                               acto administrativo y exigirá la
                                               previa audiencia de cuantos
                                               aparezcan como interesados en el
                                               mismo, en los términos establecidos
                                               por el artículo 84 de esta Ley.
7. Los actos desfavorables o de gravamen:

   c) Pueden ser revocados por la Administración siempre que tal revocación no
   constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, y que no sea
   contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
   jurídico.



   8. La Administración puede, en cualquier momento:

                                 La reforma de la LRJPAC operada en 1999 introdujo
                                 significativas modificaciones en ese modelo,
                                 pudiéndose distinguir conforme a la misma, que
b) Revisar los errores           constituye nuestro derecho vigente, cuatro supuestos
materiales o aritméticos.        diferentes: a) la revisión de oficio de los actos y
                                 reglamentos nulos de pleno derecho; b) la revisión de
                                 los actos anulables declarativos de derechos
                                 mediante la vía exclusiva del recurso de lesividad; c)
                                 la revocación de los actos de gravamen; y d) la
                                 corrección de los errores materiales y aritméticos.
9. Contra las resoluciones o actos que ponen fin al procedimiento, así como
contra los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen
indefensión, cabe interponer:

                                   Artículo 107.3, de la Ley 30/1992.
a) Los recursos de alzada y de     Contra las resoluciones y los actos
reposición.                        de trámite, si estos últimos deciden
                                   directa o indirectamente el fondo
                                   del asunto, determinan la
                                   imposibilidad de continuar el
                                   procedimiento, producen
                                   indefensión o perjuicio irreparable a
                                   derechos e intereses legítimos,
                                   podrán interponerse por los
                                   interesados los recursos de alzada y
                                   potestativo de reposición, que cabrá
                                   fundar en cualquiera de los motivos
                                   de nulidad o anulabilidad previstos
                                   en los artículos 62 y 63.
10. El recurso de revisión sólo procede contra los actos:

                                           Artículo 118.1 de la ley 30/1992.
   c) Firmes, no susceptibles de           contra los actos firmes en vía
   recurso ordinario                       administrativa podrá interponerse el
                                           recurso extraordinario de revisión ante
                                           el órgano administrativo que los dictó,
                                           que también será el competente para
                                           su resolución, cuando concurra alguna
Que al dictarlos                           de las circunstancias siguientes:
se hubiera
incurrido en
error de hecho,    Que aparezcan           Que en la resolución      Que la resolución se
que resulte de     documentos de valor     hayan influido            hubiese dictado como
los propios        esencial para la        esencialmente             consecuencia de
documentos         resolución del asunto   documentos o              prevaricación,
incorporados al    que, aunque sean        testimonios               cohecho, violencia,
expediente.        posteriores,            declarados falsos por     maquinación
                   evidencien el error     sentencia judicial        fraudulenta u otra
                   de la resolución        firme, anterior o         conducta punible y se
                   recurrida.              posterior a aquella       haya declarado así en
                                           resolución.               virtud de sentencia
                                                                     judicial firme.
11. Las reclamaciones económico-administrativas:


c) Son reclamaciones
administrativas de las que
conocen los Tribunales
Económico-Administrativos
y que resultan revisables en
vía jurisdiccional
contencioso-administrativa.      Reclamaciones económico-administrativas
                                 que constituyen la vía administrativa previa y
                                 obligada en materia tributaria (artículo 226
                                 de la Ley General Tributaria) y cuya
                                 resolución se encomienda a los denominados
                                 Tribunales Económico Administrativos, que
                                 aunque gozan de mayor independencia
                                 funcional, no tienen de tribunales más que el
                                 nombre, puesto que son verdaderos órganos
                                 administrativos cuyas resoluciones son
                                 impugnables ante la jurisdicción
                                 contencioso-administrativa.
12. El recurso de alzada:        Artículo 114 de la Ley 30/1992. Las resoluciones y
                                 actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no
                                 pongan fin a la vía administrativa, podrán ser
   b) Es el recurso jerárquico   recurridos en alzada ante el órgano superior
   común a las                   jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los
   Administraciones estatal y    Tribunales y órganos de selección del personal al
   autonómica, que tiene         servicio de las Administraciones públicas y
   pocas posibilidades de        cualesquiera otros que, en el seno de éstas,
   aplicación en muchos          actúen con autonomía funcional, se considerarán
   municipios.                   dependientes del órgano al que estén adscritos o,
                                 en su defecto, del que haya nombrado al
                                 presidente de los mismos. El recurso podrá
                                 interponerse ante el órgano que dictó el acto que
                                 se impugna o ante el competente para resolverlo.
                                 Si el recurso se hubiera interpuesto ante el
                                 órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá
                                 remitirlo al competente en el plazo de diez días,
                                 con su informe y con una copia completa y
                                 ordenada del expediente El titular del órgano que
                                 dictó el acto recurrido será responsable directo
                                 del cumplimiento de lo previsto en el párrafo
                                 anterior.
13. Contra las disposiciones reglamentarias cabe interponer:


c) Ningún recurso administrativo.


14. La interposición de un recurso administrativo:

                                               Artículo 111.3. la ejecución del
 c) Los suspenderá si el interesado lo
                                               acto impugnado se entenderá
 solicita y la Administración no resuelve
                                               suspendida si transcurridos
 en el plazo de treinta días.
                                               treinta días desde que la solicitud
                                               de suspensión haya tenido
                                               entrada en el registro del órgano
                                               competente para decidir sobre la
                                               misma, éste no ha dictado
                                               resolución expresa al respecto.
                                               En estos casos no será de
                                               aplicación lo establecido en el
                                               artículo 42.4
15. El plazo para la interposición del recurso de revisión será:



c) De cuatro años desde que se
dictare el acto que se basare en
error de hecho que resulte de los
documentos incorporados al
expediente.


                                         Artículo 118.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Recurso contencioso administrativo funcionarial
Recurso contencioso administrativo funcionarialRecurso contencioso administrativo funcionarial
Recurso contencioso administrativo funcionarial
Odeisa15
 
Amparo Indirecto
Amparo IndirectoAmparo Indirecto
Amparo Indirecto
EPYCC.ORG
 
Amparo administrativo
Amparo administrativoAmparo administrativo
Amparo administrativo
Hugo Araujo
 
(4) procedimiento comun nulidad, interpretacion y controversias administrativas
(4) procedimiento comun  nulidad, interpretacion y controversias administrativas(4) procedimiento comun  nulidad, interpretacion y controversias administrativas
(4) procedimiento comun nulidad, interpretacion y controversias administrativas
Carla Niño Alvarado
 
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
guestb1f353
 
La Improcedencia De La Accion Capitulo Vi
La Improcedencia De La Accion Capitulo ViLa Improcedencia De La Accion Capitulo Vi
La Improcedencia De La Accion Capitulo Vi
EPYCC.ORG
 
La obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamientoLa obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamiento
Hugo Araujo
 
Suspension amparo directo administrativo, derecho mexicano
Suspension amparo directo administrativo, derecho mexicanoSuspension amparo directo administrativo, derecho mexicano
Suspension amparo directo administrativo, derecho mexicano
Eva Garcia
 

La actualidad más candente (20)

Improc sob-angel
Improc sob-angelImproc sob-angel
Improc sob-angel
 
Ley 27444
Ley 27444Ley 27444
Ley 27444
 
Recurso contencioso administrativo funcionarial
Recurso contencioso administrativo funcionarialRecurso contencioso administrativo funcionarial
Recurso contencioso administrativo funcionarial
 
20 06-12
20 06-1220 06-12
20 06-12
 
Amparo Indirecto
Amparo IndirectoAmparo Indirecto
Amparo Indirecto
 
Ley Organica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Ley Organica de Procedimientos Administrativos (LOPA)Ley Organica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Ley Organica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
 
Modulo7 pro
Modulo7 proModulo7 pro
Modulo7 pro
 
Amparo administrativo
Amparo administrativoAmparo administrativo
Amparo administrativo
 
Reparacion directa
Reparacion directaReparacion directa
Reparacion directa
 
(4) procedimiento comun nulidad, interpretacion y controversias administrativas
(4) procedimiento comun  nulidad, interpretacion y controversias administrativas(4) procedimiento comun  nulidad, interpretacion y controversias administrativas
(4) procedimiento comun nulidad, interpretacion y controversias administrativas
 
Ley 13928 amparo pcia de Buenos Aires
Ley 13928 amparo pcia de Buenos AiresLey 13928 amparo pcia de Buenos Aires
Ley 13928 amparo pcia de Buenos Aires
 
LOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
Revision de actos ley 39 2015
Revision de actos ley 39 2015Revision de actos ley 39 2015
Revision de actos ley 39 2015
 
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
 
La Improcedencia De La Accion Capitulo Vi
La Improcedencia De La Accion Capitulo ViLa Improcedencia De La Accion Capitulo Vi
La Improcedencia De La Accion Capitulo Vi
 
El juicio de amparo directo.
El juicio de amparo directo. El juicio de amparo directo.
El juicio de amparo directo.
 
DERAD240218P - S7
DERAD240218P - S7DERAD240218P - S7
DERAD240218P - S7
 
Referimiento inmobiliario
Referimiento inmobiliarioReferimiento inmobiliario
Referimiento inmobiliario
 
La obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamientoLa obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamiento
 
Suspension amparo directo administrativo, derecho mexicano
Suspension amparo directo administrativo, derecho mexicanoSuspension amparo directo administrativo, derecho mexicano
Suspension amparo directo administrativo, derecho mexicano
 

Similar a Practica 1

Análisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
Análisis de Juicio Contencioso Administrativo EcuadorAnálisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
Análisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
HENRRY PAUL CHANALUISA VIERA
 
15 Nociones De Derecho Administrativo
15   Nociones De Derecho Administrativo15   Nociones De Derecho Administrativo
15 Nociones De Derecho Administrativo
guillermofares
 
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativaLey de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa
Save Solutions
 
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
Andesco
 
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERSERVICIOS- Actuac...
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERSERVICIOS- Actuac...2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERSERVICIOS- Actuac...
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERSERVICIOS- Actuac...
Casa del Vocal
 

Similar a Practica 1 (20)

Análisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
Análisis de Juicio Contencioso Administrativo EcuadorAnálisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
Análisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
 
Inquilinario. recursos
Inquilinario. recursosInquilinario. recursos
Inquilinario. recursos
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
 
Artículo 107..pdf
Artículo 107..pdfArtículo 107..pdf
Artículo 107..pdf
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
 
15 Nociones De Derecho Administrativo
15   Nociones De Derecho Administrativo15   Nociones De Derecho Administrativo
15 Nociones De Derecho Administrativo
 
DERAD090219P - S7
DERAD090219P - S7DERAD090219P - S7
DERAD090219P - S7
 
Extinción de los Actos Administrativos en Venezuela
Extinción de los Actos Administrativos en VenezuelaExtinción de los Actos Administrativos en Venezuela
Extinción de los Actos Administrativos en Venezuela
 
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
 
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativaLey de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa
 
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
12 medios de-control en el Código Contencioso Administrativo
 
Renny recursos administrativos
Renny recursos administrativosRenny recursos administrativos
Renny recursos administrativos
 
Cuestionario de la ley de lo contencioso administrativo
Cuestionario de la ley de lo contencioso administrativo  Cuestionario de la ley de lo contencioso administrativo
Cuestionario de la ley de lo contencioso administrativo
 
Presentacion recursos administrativos
Presentacion recursos administrativosPresentacion recursos administrativos
Presentacion recursos administrativos
 
Albany carrasco D.A
Albany carrasco D.AAlbany carrasco D.A
Albany carrasco D.A
 
prescripsion
prescripsionprescripsion
prescripsion
 
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERSERVICIOS- Actuac...
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERSERVICIOS- Actuac...2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERSERVICIOS- Actuac...
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERSERVICIOS- Actuac...
 
Conv 0032011-iii-examen1
Conv 0032011-iii-examen1Conv 0032011-iii-examen1
Conv 0032011-iii-examen1
 
Efecto del acto administrativo
Efecto del acto administrativoEfecto del acto administrativo
Efecto del acto administrativo
 

Practica 1

  • 1.
  • 2. 1. El control de la legalidad de la actuación administrativa corresponde, de forma ordinaria: Artículo 24 CE: todas las personas tienen el derecho b) A los Jueces y Tribunales que fundamental a obtener la controlan la legalidad de los actos tutela judicial efectiva de dictados también en vía de recurso. los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. 2. Los recursos administrativos: Artículo 120 de la Ley 30/1992. la reclamación en vía administrativa es c) Constituyen un requisito de requisito previo al ejercicio de acciones acceso a la vía jurisdiccional para fundadas en derecho privado o laboral los actos que no agotan la vía contra cualquier Administración Pública, administrativa. salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.
  • 3. 3. Para que la Administración revise de oficio sus actos declarativos de derecho es necesario: a) Que se trate de actos nulos de Las Administraciones públicas, pleno derecho y así lo haya en cualquier momento, por dictaminado el Consejo de Estado u iniciativa propia o a solicitud de órgano consultivo de las interesado, y previo dictamen Comunidades Autónomas. favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
  • 4. 4. La acción para solicitar la declaración de nulidad de los actos administrativos: En coherencia con la naturaleza b) Es imprescriptible en imprescriptible de la nulidad absoluta, la relación con los actos nulos potestad de revisión de actos y de pleno derecho. reglamentos puede ser ejercitada de oficio «en cualquier momento», esto es, sin límite de plazo alguno. 5. El plazo máximo para resolver la petición del interesado de revisión de oficio de un acto nulo: Artículo 102.5.Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso c) Es de tres meses, y si se del plazo de tres meses desde su inicio sin supera, se producirá la dictarse resolución producirá la caducidad caducidad del procedimiento. del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
  • 5. 6. La declaración de lesividad: Artículo 103.1 y 103.2. Las Administraciones públicas podrán a) Es un presupuesto procesal que habilita a declarar lesivos para el interés la Administración para recurrir sus actos público los actos favorables para los meramente anulables, siempre que no interesados que sean anulables hayan transcurrido cuatro años desde que conforme a lo dispuesto en el fueron dictados. artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.
  • 6. 7. Los actos desfavorables o de gravamen: c) Pueden ser revocados por la Administración siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, y que no sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 8. La Administración puede, en cualquier momento: La reforma de la LRJPAC operada en 1999 introdujo significativas modificaciones en ese modelo, pudiéndose distinguir conforme a la misma, que b) Revisar los errores constituye nuestro derecho vigente, cuatro supuestos materiales o aritméticos. diferentes: a) la revisión de oficio de los actos y reglamentos nulos de pleno derecho; b) la revisión de los actos anulables declarativos de derechos mediante la vía exclusiva del recurso de lesividad; c) la revocación de los actos de gravamen; y d) la corrección de los errores materiales y aritméticos.
  • 7. 9. Contra las resoluciones o actos que ponen fin al procedimiento, así como contra los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión, cabe interponer: Artículo 107.3, de la Ley 30/1992. a) Los recursos de alzada y de Contra las resoluciones y los actos reposición. de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63.
  • 8. 10. El recurso de revisión sólo procede contra los actos: Artículo 118.1 de la ley 30/1992. c) Firmes, no susceptibles de contra los actos firmes en vía recurso ordinario administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna Que al dictarlos de las circunstancias siguientes: se hubiera incurrido en error de hecho, Que aparezcan Que en la resolución Que la resolución se que resulte de documentos de valor hayan influido hubiese dictado como los propios esencial para la esencialmente consecuencia de documentos resolución del asunto documentos o prevaricación, incorporados al que, aunque sean testimonios cohecho, violencia, expediente. posteriores, declarados falsos por maquinación evidencien el error sentencia judicial fraudulenta u otra de la resolución firme, anterior o conducta punible y se recurrida. posterior a aquella haya declarado así en resolución. virtud de sentencia judicial firme.
  • 9. 11. Las reclamaciones económico-administrativas: c) Son reclamaciones administrativas de las que conocen los Tribunales Económico-Administrativos y que resultan revisables en vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Reclamaciones económico-administrativas que constituyen la vía administrativa previa y obligada en materia tributaria (artículo 226 de la Ley General Tributaria) y cuya resolución se encomienda a los denominados Tribunales Económico Administrativos, que aunque gozan de mayor independencia funcional, no tienen de tribunales más que el nombre, puesto que son verdaderos órganos administrativos cuyas resoluciones son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • 10. 12. El recurso de alzada: Artículo 114 de la Ley 30/1992. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser b) Es el recurso jerárquico recurridos en alzada ante el órgano superior común a las jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Administraciones estatal y Tribunales y órganos de selección del personal al autonómica, que tiene servicio de las Administraciones públicas y pocas posibilidades de cualesquiera otros que, en el seno de éstas, aplicación en muchos actúen con autonomía funcional, se considerarán municipios. dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
  • 11. 13. Contra las disposiciones reglamentarias cabe interponer: c) Ningún recurso administrativo. 14. La interposición de un recurso administrativo: Artículo 111.3. la ejecución del c) Los suspenderá si el interesado lo acto impugnado se entenderá solicita y la Administración no resuelve suspendida si transcurridos en el plazo de treinta días. treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el artículo 42.4
  • 12. 15. El plazo para la interposición del recurso de revisión será: c) De cuatro años desde que se dictare el acto que se basare en error de hecho que resulte de los documentos incorporados al expediente. Artículo 118.