El documento describe diferentes aspectos de la revisión y recursos administrativos en España. En particular, detalla que (1) los jueces y tribunales controlan la legalidad de los actos administrativos, (2) los recursos administrativos son un requisito previo a la vía jurisdiccional en muchos casos, y (3) existen diferentes plazos y criterios para revisar actos administrativos, declarar su nulidad, y presentar recursos contra ellos.
2. 1. El control de la legalidad de la actuación administrativa corresponde, de
forma ordinaria:
Artículo 24 CE: todas las
personas tienen el derecho
b) A los Jueces y Tribunales que
fundamental a obtener la
controlan la legalidad de los actos
tutela judicial efectiva de
dictados también en vía de recurso.
los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos.
2. Los recursos administrativos:
Artículo 120 de la Ley 30/1992.
la reclamación en vía administrativa es
c) Constituyen un requisito de requisito previo al ejercicio de acciones
acceso a la vía jurisdiccional para fundadas en derecho privado o laboral
los actos que no agotan la vía contra cualquier Administración Pública,
administrativa. salvo los supuestos en que dicho
requisito esté exceptuado por una
disposición con rango de Ley.
3. 3. Para que la Administración revise de oficio sus actos declarativos de
derecho es necesario:
a) Que se trate de actos nulos de Las Administraciones públicas,
pleno derecho y así lo haya en cualquier momento, por
dictaminado el Consejo de Estado u iniciativa propia o a solicitud de
órgano consultivo de las interesado, y previo dictamen
Comunidades Autónomas. favorable del Consejo de Estado
u órgano consultivo equivalente
de la Comunidad Autónoma, si
lo hubiere, declararán de oficio
la nulidad de los actos
administrativos que hayan
puesto fin a la vía
administrativa o que no hayan
sido recurridos en plazo, en los
supuestos previstos en
el artículo 62.1.
4. 4. La acción para solicitar la declaración de nulidad de los actos administrativos:
En coherencia con la naturaleza
b) Es imprescriptible en imprescriptible de la nulidad absoluta, la
relación con los actos nulos potestad de revisión de actos y
de pleno derecho. reglamentos puede ser ejercitada de
oficio «en cualquier momento», esto es,
sin límite de plazo alguno.
5. El plazo máximo para resolver la petición del interesado de revisión de oficio
de un acto nulo:
Artículo 102.5.Cuando el procedimiento se
hubiera iniciado de oficio, el transcurso
c) Es de tres meses, y si se
del plazo de tres meses desde su inicio sin
supera, se producirá la
dictarse resolución producirá la caducidad
caducidad del procedimiento.
del mismo. Si el procedimiento se hubiera
iniciado a solicitud de interesado, se
podrá entender la misma desestimada por
silencio administrativo.
5. 6. La declaración de lesividad: Artículo 103.1 y 103.2. Las
Administraciones públicas podrán
a) Es un presupuesto procesal que habilita a declarar lesivos para el interés
la Administración para recurrir sus actos público los actos favorables para los
meramente anulables, siempre que no interesados que sean anulables
hayan transcurrido cuatro años desde que conforme a lo dispuesto en el
fueron dictados. artículo 63 de esta Ley, a fin de
proceder a su ulterior impugnación
ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. La
declaración de lesividad no podrá
adoptarse una vez transcurridos
cuatro años desde que se dictó el
acto administrativo y exigirá la
previa audiencia de cuantos
aparezcan como interesados en el
mismo, en los términos establecidos
por el artículo 84 de esta Ley.
6. 7. Los actos desfavorables o de gravamen:
c) Pueden ser revocados por la Administración siempre que tal revocación no
constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, y que no sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico.
8. La Administración puede, en cualquier momento:
La reforma de la LRJPAC operada en 1999 introdujo
significativas modificaciones en ese modelo,
pudiéndose distinguir conforme a la misma, que
b) Revisar los errores constituye nuestro derecho vigente, cuatro supuestos
materiales o aritméticos. diferentes: a) la revisión de oficio de los actos y
reglamentos nulos de pleno derecho; b) la revisión de
los actos anulables declarativos de derechos
mediante la vía exclusiva del recurso de lesividad; c)
la revocación de los actos de gravamen; y d) la
corrección de los errores materiales y aritméticos.
7. 9. Contra las resoluciones o actos que ponen fin al procedimiento, así como
contra los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen
indefensión, cabe interponer:
Artículo 107.3, de la Ley 30/1992.
a) Los recursos de alzada y de Contra las resoluciones y los actos
reposición. de trámite, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo
del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos,
podrán interponerse por los
interesados los recursos de alzada y
potestativo de reposición, que cabrá
fundar en cualquiera de los motivos
de nulidad o anulabilidad previstos
en los artículos 62 y 63.
8. 10. El recurso de revisión sólo procede contra los actos:
Artículo 118.1 de la ley 30/1992.
c) Firmes, no susceptibles de contra los actos firmes en vía
recurso ordinario administrativa podrá interponerse el
recurso extraordinario de revisión ante
el órgano administrativo que los dictó,
que también será el competente para
su resolución, cuando concurra alguna
Que al dictarlos de las circunstancias siguientes:
se hubiera
incurrido en
error de hecho, Que aparezcan Que en la resolución Que la resolución se
que resulte de documentos de valor hayan influido hubiese dictado como
los propios esencial para la esencialmente consecuencia de
documentos resolución del asunto documentos o prevaricación,
incorporados al que, aunque sean testimonios cohecho, violencia,
expediente. posteriores, declarados falsos por maquinación
evidencien el error sentencia judicial fraudulenta u otra
de la resolución firme, anterior o conducta punible y se
recurrida. posterior a aquella haya declarado así en
resolución. virtud de sentencia
judicial firme.
9. 11. Las reclamaciones económico-administrativas:
c) Son reclamaciones
administrativas de las que
conocen los Tribunales
Económico-Administrativos
y que resultan revisables en
vía jurisdiccional
contencioso-administrativa. Reclamaciones económico-administrativas
que constituyen la vía administrativa previa y
obligada en materia tributaria (artículo 226
de la Ley General Tributaria) y cuya
resolución se encomienda a los denominados
Tribunales Económico Administrativos, que
aunque gozan de mayor independencia
funcional, no tienen de tribunales más que el
nombre, puesto que son verdaderos órganos
administrativos cuyas resoluciones son
impugnables ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
10. 12. El recurso de alzada: Artículo 114 de la Ley 30/1992. Las resoluciones y
actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no
pongan fin a la vía administrativa, podrán ser
b) Es el recurso jerárquico recurridos en alzada ante el órgano superior
común a las jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los
Administraciones estatal y Tribunales y órganos de selección del personal al
autonómica, que tiene servicio de las Administraciones públicas y
pocas posibilidades de cualesquiera otros que, en el seno de éstas,
aplicación en muchos actúen con autonomía funcional, se considerarán
municipios. dependientes del órgano al que estén adscritos o,
en su defecto, del que haya nombrado al
presidente de los mismos. El recurso podrá
interponerse ante el órgano que dictó el acto que
se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el
órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá
remitirlo al competente en el plazo de diez días,
con su informe y con una copia completa y
ordenada del expediente El titular del órgano que
dictó el acto recurrido será responsable directo
del cumplimiento de lo previsto en el párrafo
anterior.
11. 13. Contra las disposiciones reglamentarias cabe interponer:
c) Ningún recurso administrativo.
14. La interposición de un recurso administrativo:
Artículo 111.3. la ejecución del
c) Los suspenderá si el interesado lo
acto impugnado se entenderá
solicita y la Administración no resuelve
suspendida si transcurridos
en el plazo de treinta días.
treinta días desde que la solicitud
de suspensión haya tenido
entrada en el registro del órgano
competente para decidir sobre la
misma, éste no ha dictado
resolución expresa al respecto.
En estos casos no será de
aplicación lo establecido en el
artículo 42.4
12. 15. El plazo para la interposición del recurso de revisión será:
c) De cuatro años desde que se
dictare el acto que se basare en
error de hecho que resulte de los
documentos incorporados al
expediente.
Artículo 118.