El documento resume los diferentes tipos de extinción de actos administrativos como la revocación, anulación y decaimiento. La revocación la puede hacer el mismo órgano que dictó el acto o uno jerárquicamente superior y consiste en la extinción total o parcial del acto siempre que no genere derechos subjetivos. La anulación ocurre cuando el acto va en contra de la ley o normativa o es imposible de ejecutar. El decaimiento se da cuando desaparece la condición fundamental para la validez del acto.