2. Tambien se le denomina Bi-instancial, por que
tiene dos instancias:
La Primera se tramita ante los Jueces de Distrito y la
Segunda Instancia ante la SJCN o los Tribunales de
Colegiados de Distrito ( LOPJF)
Jose Olivares Gandara 2
3. Juzgado de
Distrito
El Ministerio El Tercero La Autoridad El quejoso o
Publico Perjudicado Responsable Agraviado
Jose Olivares Gandara 3
4. SCJN Segunda Instancia, es como
o consecuencia de la inconformidad de
Tribunales Colegiados alguna de las partes ( Articulo 83
Fundamento del recurso de revision)
Jueces de Distrito Primera Instancia, es consecuencia del Ejercicio
de la Accion de Amparo
Jose Olivares Gandara 4
5. Procedencia del Amparo Indirecto
I.- Contra leyes federales o locales, tratados
internacionales, reglamentos expedidos por el
Presidente de la República de acuerdo con la fracción I
del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes
locales expedidos por los gobernadores de los Estados,
u otros reglamentos, decretos o acuerdos de
observancia general, que por su sola entrada en vigor o
con motivo del primer acto de aplicación, causen
perjuicios al quejoso: (LEYES
AUTOAPLICATIVAS)
Jose Olivares Gandara 5
6. Por que el Amparo no es
derogatorio de Leyes?
Debido al principio de relatividad ( Formula
Otero) que se encuentra en el articulo 76 de la
Ley de Amparo:
Artículo 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo
sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales,
privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y
protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la
demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que
la motivare.
Jose Olivares Gandara 6
7. Por lo tanto el amparo no es derogatorio de leyes.
Cuando mediante una sentencia de amparo se
declara la inconstitucionalidad de una ley; dicha
sentencia tiene un alcance limitado, consistente
en que no se aplique dicha ley al quejoso que
promovio el juicio de garantias.
La ley impuganda conserva su vigencia; los demas
gobernados deberan de impugnarla tambien para
liberarse de sus efectos.
Jose Olivares Gandara 7
8. Para que las leyes puedan ser reformadas o
derogadas deben observarse los mismos
procedimientos establecidos para su formacion;
segun lo dispone el articulo 71 y 72
Constitucional.
Jose Olivares Gandara 8
9. Por que procede el Amparo
Contra Leyes?
Por el principio de Supremacia Constitucional ,
es decir, Nadie puede estar por encima de la
Constitucion:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán
la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado
se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de
las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados.
Jose Olivares Gandara 9
10. Procedencia del Amparo Indirecto
II.-Contra actos que no provengan de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo.
En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un
procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo
podrá promoverse contra la resolución definitiva por
violaciones cometidas en la misma resolución o durante el
procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado
sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de
la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido
por persona extraña a la controversia.(LEYES
HETEROAPLICATIVAS)
Jose Olivares Gandara 10
11. Procedencia del Amparo Indirecto
III.-Contra actos de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio
o después de concluido.
Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo
podrá promoverse el amparo contra la última _
resolución dictada en el procedimiento respectivo,
pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás
violaciones cometidas durante ese procedimiento, que
hubieren dejado sin defensa al quejoso.
Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio
contra la resolución definitiva en que se aprueben o
desaprueben.
Jose Olivares Gandara 11
12. Procedencia del Amparo Indirecto
IV.-Contra actos en el juicio que tengan sobre las
personas o las cosas una ejecución que sea de imposible
reparación;
V.-Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que
afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no
establezca a favor del afectado algún recurso ordinario
o medio de defensa que pueda tener por efecto
modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del
juicio de tercería;
Jose Olivares Gandara 12
13. Procedencia del Amparo Indirecto
VI.-Contra leyes o actos de la autoridad federal
o de los Estados, en los casos de las fracciones
II y III del artículo 1o. de esta ley.
VII.- Contra las resoluciones del Ministerio
Público que confirmen el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal, en los términos
de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo
21 Constitucional.
Jose Olivares Gandara 13
14. La Demanda en Amparo Indirecto
Es la forma por medio de la cual se materializa
el ejercicio de la accion de amparo, solicitandole
la proteccion de la Union, contra una ley o acto
de autoridad que se considera violatorio de
garantias.
Jose Olivares Gandara 14
15. Forma de Interponer la Demanda de
Amparo Indirecto
Por escrito.
Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por
escrito
Por comparecencia
Artículo 117.- Cuando se trate de actos que importen peligro
de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal,
bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en
ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado,
si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el
agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de
ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse
por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.
Jose Olivares Gandara 15
16. Forma de Interponer la Demanda de
Amparo Indirecto
Por telegrafo:
Artículo 118.- En casos que no admitan demora, la
petición del amparo y de la suspensión del acto
pueden hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo,
siempre que el actor encuentre algún inconveniente
en la justicia local.
Jose Olivares Gandara 16
17. La Demanda de Amparo Indirecto
por Escrito
Artículo 116.- La demanda de amparo deberá
formularse por escrito, en la que se expresarán:
I.-El nombre y domicilio del quejoso y de quien
promueve en su nombre;
II.-El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
III.- La autoridad o autoridades responsables; el
quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos
de Estado a los que la ley encomiende su
promulgación, cuando se trate de amparos contra
leyes;
Jose Olivares Gandara 17
18. La Demanda de Amparo Indirecto
por Escrito
IV.-La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso
manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o
abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto
reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;
V.-Los preceptos constitucionales que contengan las garantías
individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o
conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la
fracción I del artículo 1o. de esta ley;
VI.-Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del
artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los
Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se
promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el
precepto de la Constitución General de la República que contenga la
facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.
Jose Olivares Gandara 18
19. Omision de Algun Requisito de la
Demanda de Amparo Indirecto
Artículo 146.- Si hubiere alguna irregularidad en el
escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno
de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta
ley; si no se hubiese expresado con precisión el acto
reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que
señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará
prevenir al promovente que llene los requisitos
omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o
presente las copias dentro del término de tres días,
expresando en el auto relativo las irregularidades o
deficiencias que deban llenarse, para que el promovente
pueda subsanarlas en tiempo.
Jose Olivares Gandara 19
20. Omision de Algun Requisito de la
Demanda de Amparo Indirecto
Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no
hiciere las aclaraciones conducentes o no presentare las copias
dentro del término señalado, el juez de Distrito tendrá por no
interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte
al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso.
Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior,
transcurrido el término señalado sin haberse dado cumplimiento
a la providencia relativa, el juez mandará correr traslado al
Ministerio Público, por veinticuatro horas, y en vista de lo que
éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras
veinticuatro horas, según fuere procedente.
Jose Olivares Gandara 20
21. La Ampliacion de la Demanda
Antes de que las autoridades responsables
rindan si informe justificado y se este dentro del
termino legal para pedir amparo.
Despues de rendidos los informes justificados ,
cuando de estos aparezca que otras autoridades
intervinieron en le emision o ejecucion del acto
reclamado.
Jose Olivares Gandara 21
22. Primer Acuerdo en que puede recaer
la presentacion de la demanda de
Amparo Indirecto
Acuerdo de Desechamiento.
Artículo 145.- El juez de Distrito examinará ante
todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo
manifiesto e indudable de improcedencia, la
desechará de plano, sin suspender el acto reclamado.
Jose Olivares Gandara 22
23. Primer Acuerdo en que puede recaer
la presentacion de la demanda de
Amparo Indirecto
Acuerdo Aclaratorio.
Artículo 146.- Si hubiere alguna irregularidad en el
escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella
alguno de los requisitos a que se refiere el artículo
116 de esta ley; si no se hubiese expresado con
precisión el acto reclamado o no se hubiesen
exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez
de Distrito mandará prevenir al promovente que
llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones
que corresponda,
Jose Olivares Gandara 23
24. Primer Acuerdo en que puede recaer
la presentacion de la demanda de
Amparo Indirecto
Acuerdo de Admision
Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare
motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los
requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el
mismo auto, pedirá informe con justificación a las
autoridades responsables y hará saber dicha
demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará
día y hora para la celebración de la audiencia, a más
tardar dentro del término de treinta días, y dictará las
demás providencias que procedan con arreglo a esta
ley.
Jose Olivares Gandara 24
25. La improcedencia de la Accion de
Amparo Indirecto
Las causales de improcedencia son de Orden Publico,
por lo que se tienen que analizar oficiosamente.
Consecuencias de la Improcedencia de la Accion
Primera consecuencia: Articulo 45 “Si el juez al examinar el
escrito encuentra que hay un motivo razonanble de
improcedencia, la desechara de plano”
Segunda Consecuencia. La puede admitir, y posteriormente
durante el procedimiento puede surgir una causal de
improcedenteica que resuelva sobreseyendo en el juicio.
Jose Olivares Gandara 25
26. La improcedencia de la Accion de
Amparo Indirecto
Para que el tribunal de amparo pueda desechar
de plano la demanda de amparo , debe fundar y
motivar debidamente el acuerdo, expresando
cual es el motivo de evidente improcedencia.
Si hay dudas, lo mejor seria admitir la demanda y
darle tramite; durante el proceso pudiera surgir
la prueba que despejara la duda se la procedencia
o improcedencia de la accion de amparo.
Jose Olivares Gandara 26
27. Requisitos del Acuerdo de
ADMISION
1.- Solicitud del Informe Justificado a las
autoridades responsables
Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de
improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos,
admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe
con justificación a las autoridades responsables y hará
saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere;
señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más
tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás
providencias que procedan con arreglo a esta ley.
Jose Olivares Gandara 27
28. Requisitos del Acuerdo de
ADMISION
2.- El emplazamiento al tercero perjudicado…
Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de
improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos,
admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con
justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha
demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y
hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro
del término de treinta días, y dictará las demás providencias
que procedan con arreglo a esta ley.
Jose Olivares Gandara 28
29. Requisitos del Acuerdo de
ADMISION
3.- El senalamiento de dia y hora para la
celebracion de la AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de
improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos,
admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con
justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha
demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y
hora para la celebración de la audiencia, a más tardar
dentro del término de treinta días, y dictará las demás
providencias que procedan con arreglo a esta ley.
Jose Olivares Gandara 29
30. Requisitos del Acuerdo de
ADMISION
4.- La Orden de formar el cuaderno incidental
cuando se solicite la suspensión del acto
reclamado.
Jose Olivares Gandara 30
31. El Informe Justificado
Es el documento por medio del cual la autoridad
responsable manifiesta si es cierto o no el acto
que de ella se reclama y en caso de que lo sea,
aboga por que se declare su constitucionalidad.
Jose Olivares Gandara 31
32. El Informe Justificado
Plazo de Cinco dias para rendir el Informe
Justificado
Artículo 149.- Las autoridades responsables deberán
rendir su informe con justificación dentro del
término de cinco días,
Ampliación del plazo para presentar el informa
justificado
….pero el juez de Distrito podrá ampliarlo hasta
por otros cinco si estimara que la importancia del
caso lo amerita.
Jose Olivares Gandara 32
33. El Informe Justificado
Obligacion de rendir el Informe Justificado
Ocho dias antes de la Celebracion de la
Audiencia Constitucional.
En todo caso, las autoridades responsables rendirán
su informe con justificación con la anticipación que
permita su conocimiento por el quejoso, al menos
ocho días antes de la fecha para la celebración de la
audiencia constitucional;
Jose Olivares Gandara 33
34. El Informe Justificado
Efectos Jurídicos cuando la Autoridad
responsable no rinda el Informa Justificado
Cuando la autoridad responsable no rinda su
informe con justificación se presumirá cierto el acto
reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a
cargo del quejoso la prueba de los hechos que
determinen su inconstitucionalidad cuando dicho
acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino
que su constitucionalidad o inconstitucionalidad
dependa de los motivos, datos o pruebas en que se
haya fundado el propio acto.
Jose Olivares Gandara 34
35. El Informe Justificado
Como deberán de rendir las Autoridades Responsables el
Informe Justificado
Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación
exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes
para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia
del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias
que sean necesarias para apoyar dicho informe.
Efectos Jurídicos cuando la Autoridad responsable no rinda el
Informa Justificado
Cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se
presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a
cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su
inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí
mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de
los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.
Jose Olivares Gandara 35
36. El Informe Justificado
Como deberán de rendir las Autoridades
Responsables el Informe Justificado
Las autoridades responsables deberán rendir su
informe con justificación exponiendo las razones y
fundamentos legales que estimen pertinentes para
sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la
improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso,
copia certificada de las constancias que sean
necesarias para apoyar dicho informe.
Jose Olivares Gandara 36
37. El Informe Justificado
Informe Extemporaneo
Si el informe con justificación es rendido fuera del
plazo que señala la ley para ello, será tomado en
cuenta por el juez de Distrito siempre que las partes
hayan tenido oportunidad de conocerlo y de
preparar las pruebas que lo desvirtúen.
Jose Olivares Gandara 37
38. CARGAS PROBATORIAS
Artículo 150.- En el juicio de amparo es
admisible toda clase de pruebas, excepto la de
posiciones y las que fueren contra la moral o
contra derecho.
Jose Olivares Gandara 38
39. Se pueden ofrecer la documental, testimonial,
pericial e inspeccion ocular
Pero tambien se pueden ocfrecer las que se
mencionan el Articulo 93 del Codigo de
Procedimientos Civiles FEDERAL, por ser
supletorio de la Ley de Amparo.
Jose Olivares Gandara 39
40. PRUEBA CONFESIONAL
Es la UNICA prueba que no puede ofrecerse el
el Juicio de Amparo debido al principio de
ECONOMIA PROCESAL, ya que el juicio
demoraría considerablemente
Por otro lado, pudiera darse el caso, si la
autoridad responsable fuera absolvente pudiera
darse el caso que el HECHO sobre el que
versara la confesion se hubiera realizado por
varios organos de estado y por tanto no son
propios del confesante.
Jose Olivares Gandara 40
41. PRUEBA DOCUMENTAL
Se PRESENTA en el escrito que acompaña a la
demanda de amparo, ANTES de la celebración
de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Jose Olivares Gandara 41
42. TESTIMONIAL, PERICIAL E
INSPECCION OCULAR
Deben anunciarse 5 DIAS ANTES de la
celebración de la AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL, sin contar el día del
ofrecimiento ni el de la audiencia. Exhibiendose
los interrogatorios para los testigos y los
cuestionarios para los peritos.
El juez de amparo designara aparte un perito
para adicionar los puntos sobre los cuales
versara la inspeccion.
Jose Olivares Gandara 42
43. TESTIMONIAL, PERICIAL E
INSPECCION OCULAR
El Articulo 52 de la Ley de Amparo otorga el
derecho al quejoso para que recabe de los
responsables o de cualquier autoridad
responsable las documentales que carezca y que
considera necesario para acreditar el acto
reclamado y su inconstitucionalidad.
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44. AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
Es el acto procesal en que las partes instruyen al
JUEZ, mediante el material probatorio que
aportan , para que este en posibilidad de dictar
sentencia.
En ella se aportan PRUEBAS
Se ALEGA
Se resuelve la Constitucionalidad del Acto o su
IMPROCEDE NCIA
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45. AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
Debe celebrarse dentro del termino de 30 dias
Debe ser PUBLICA
Jose Olivares Gandara 45
46. PERIODOS DE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONALIDAD
PROBATORIO. Comprende Ofrecimiento,
admision, y desahogo.
ALEGATOS.De acuerdo al Articulo 155 de la
L.A. deben formularse por escrito, el quejoso
solo lo podra hacer verbalmente cuando este en
peligro su vida…(etc)
En los demas casos 30 minutos para cada uno.
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47. PERIODOS DE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA. Es el acto jurisdiccional
mediante el Juez resuelve el juicio sobre la
controversia constitucional que se le planteo o
sobre la improcedencia de la accion ejercitada
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48. Causas de Diferimiento de la AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
Por falta de emplazamiento de alguna de las
partes.
Por no haber obtenido , alguna de las partes,
copia certificada solicitadas a la autoridad
responsable o a alguna otra autoridad, para
probar lo que a sus intereses convenga.
Por extemporaneidad del informa justificado,
siempre y cuando no lo conozcan las partes
Jose Olivares Gandara 48
49. Causas de Diferimiento de la AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
Por no estar preparada alguna de las pruebas
Testimonial
Pericial
Inspección Ocular
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50. CAUSA DE SUSPENSION DE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
Por Que alguna de las partes tache de falso algun
documento durante la audiencia.
Por que el desahogo de la prueba de inspección
ocular deba de celebrarse fuera del local del
juzgado.
Jose Olivares Gandara 50