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El Amparo Indirecto



       Jose Olivares Gandara   1
   Tambien se le denomina Bi-instancial, por que
    tiene dos instancias:
       La Primera se tramita ante los Jueces de Distrito y la
        Segunda Instancia ante la SJCN o los Tribunales de
        Colegiados de Distrito ( LOPJF)




                          Jose Olivares Gandara                  2
Juzgado de
                                Distrito




El Ministerio   El Tercero                 La Autoridad   El quejoso o
   Publico      Perjudicado                Responsable     Agraviado




                        Jose Olivares Gandara                            3
SCJN                     Segunda Instancia, es como
             o                      consecuencia de la inconformidad de
   Tribunales Colegiados            alguna de las partes ( Articulo 83
                                    Fundamento del recurso de revision)




Jueces de Distrito     Primera Instancia, es consecuencia del Ejercicio
                       de la Accion de Amparo

                             Jose Olivares Gandara                        4
Procedencia del Amparo Indirecto
   I.- Contra leyes federales o locales, tratados
    internacionales, reglamentos expedidos por el
    Presidente de la República de acuerdo con la fracción I
    del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes
    locales expedidos por los gobernadores de los Estados,
    u otros reglamentos, decretos o acuerdos de
    observancia general, que por su sola entrada en vigor o
    con motivo del primer acto de aplicación, causen
    perjuicios        al         quejoso:         (LEYES
    AUTOAPLICATIVAS)

                        Jose Olivares Gandara             5
Por que el Amparo no es
            derogatorio de Leyes?
   Debido al principio de relatividad ( Formula
    Otero) que se encuentra en el articulo 76 de la
    Ley de Amparo:

       Artículo 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo
        sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales,
        privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y
        protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la
        demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que
        la motivare.



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Por lo tanto el amparo no es derogatorio de leyes.
  Cuando mediante una sentencia de amparo se
  declara la inconstitucionalidad de una ley; dicha
  sentencia tiene un alcance limitado, consistente
  en que no se aplique dicha ley al quejoso que
  promovio el juicio de garantias.
La ley impuganda conserva su vigencia; los demas
  gobernados deberan de impugnarla tambien para
  liberarse de sus efectos.
                    Jose Olivares Gandara         7
   Para que las leyes puedan ser reformadas o
    derogadas deben observarse los mismos
    procedimientos establecidos para su formacion;
    segun lo dispone el articulo 71 y 72
    Constitucional.




                     Jose Olivares Gandara       8
Por que procede el Amparo
              Contra Leyes?
   Por el principio de Supremacia Constitucional ,
    es decir, Nadie puede estar por encima de la
    Constitucion:
       Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la
        Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de
        acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
        Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán
        la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado
        se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de
        las disposiciones en contrario que pueda haber en las
        Constituciones o leyes de los Estados.

                              Jose Olivares Gandara                    9
Procedencia del Amparo Indirecto
   II.-Contra actos que no provengan de tribunales
    judiciales, administrativos o del trabajo.
       En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un
        procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo
        podrá promoverse contra la resolución definitiva por
        violaciones cometidas en la misma resolución o durante el
        procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado
        sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de
        la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido
        por persona extraña a la controversia.(LEYES
        HETEROAPLICATIVAS)

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Procedencia del Amparo Indirecto
   III.-Contra    actos     de     tribunales    judiciales,
    administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio
    o después de concluido.
   Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo
    podrá promoverse el amparo contra la última _
    resolución dictada en el procedimiento respectivo,
    pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás
    violaciones cometidas durante ese procedimiento, que
    hubieren dejado sin defensa al quejoso.
   Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio
    contra la resolución definitiva en que se aprueben o
    desaprueben.

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Procedencia del Amparo Indirecto
   IV.-Contra actos en el juicio que tengan sobre las
    personas o las cosas una ejecución que sea de imposible
    reparación;
   V.-Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que
    afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no
    establezca a favor del afectado algún recurso ordinario
    o medio de defensa que pueda tener por efecto
    modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del
    juicio de tercería;


                         Jose Olivares Gandara            12
Procedencia del Amparo Indirecto
   VI.-Contra leyes o actos de la autoridad federal
    o de los Estados, en los casos de las fracciones
    II y III del artículo 1o. de esta ley.
   VII.- Contra las resoluciones del Ministerio
    Público que confirmen el no ejercicio o el
    desistimiento de la acción penal, en los términos
    de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo
    21 Constitucional.

                       Jose Olivares Gandara         13
La Demanda en Amparo Indirecto
   Es la forma por medio de la cual se materializa
    el ejercicio de la accion de amparo, solicitandole
    la proteccion de la Union, contra una ley o acto
    de autoridad que se considera violatorio de
    garantias.




                       Jose Olivares Gandara         14
Forma de Interponer la Demanda de
        Amparo Indirecto
   Por escrito.
       Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por
        escrito
   Por comparecencia
       Artículo 117.- Cuando se trate de actos que importen peligro
        de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
        procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los
        prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal,
        bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en
        ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado,
        si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el
        agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de
        ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse
        por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.

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Forma de Interponer la Demanda de
        Amparo Indirecto
   Por telegrafo:
       Artículo 118.- En casos que no admitan demora, la
        petición del amparo y de la suspensión del acto
        pueden hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo,
        siempre que el actor encuentre algún inconveniente
        en la justicia local.




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La Demanda de Amparo Indirecto
             por Escrito
   Artículo 116.- La demanda de amparo deberá
    formularse por escrito, en la que se expresarán:
     I.-El nombre y domicilio del quejoso y de quien
      promueve en su nombre;
     II.-El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
     III.- La autoridad o autoridades responsables; el
      quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos
      de Estado a los que la ley encomiende su
      promulgación, cuando se trate de amparos contra
      leyes;

                        Jose Olivares Gandara            17
La Demanda de Amparo Indirecto
         por Escrito
   IV.-La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso
    manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o
    abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto
    reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;
   V.-Los preceptos constitucionales que contengan las garantías
    individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o
    conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la
    fracción I del artículo 1o. de esta ley;
   VI.-Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del
    artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los
    Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se
    promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el
    precepto de la Constitución General de la República que contenga la
    facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.



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Omision de Algun Requisito de la
     Demanda de Amparo Indirecto
   Artículo 146.- Si hubiere alguna irregularidad en el
    escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno
    de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta
    ley; si no se hubiese expresado con precisión el acto
    reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que
    señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará
    prevenir al promovente que llene los requisitos
    omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o
    presente las copias dentro del término de tres días,
    expresando en el auto relativo las irregularidades o
    deficiencias que deban llenarse, para que el promovente
    pueda subsanarlas en tiempo.

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Omision de Algun Requisito de la
     Demanda de Amparo Indirecto
   Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no
    hiciere las aclaraciones conducentes o no presentare las copias
    dentro del término señalado, el juez de Distrito tendrá por no
    interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte
    al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso.
   Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior,
    transcurrido el término señalado sin haberse dado cumplimiento
    a la providencia relativa, el juez mandará correr traslado al
    Ministerio Público, por veinticuatro horas, y en vista de lo que
    éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras
    veinticuatro horas, según fuere procedente.



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La Ampliacion de la Demanda
   Antes de que las autoridades responsables
    rindan si informe justificado y se este dentro del
    termino legal para pedir amparo.
   Despues de rendidos los informes justificados ,
    cuando de estos aparezca que otras autoridades
    intervinieron en le emision o ejecucion del acto
    reclamado.


                       Jose Olivares Gandara         21
Primer Acuerdo en que puede recaer
 la presentacion de la demanda de
         Amparo Indirecto
   Acuerdo de Desechamiento.
       Artículo 145.- El juez de Distrito examinará ante
        todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo
        manifiesto e indudable de improcedencia, la
        desechará de plano, sin suspender el acto reclamado.




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Primer Acuerdo en que puede recaer
 la presentacion de la demanda de
         Amparo Indirecto
   Acuerdo Aclaratorio.
       Artículo 146.- Si hubiere alguna irregularidad en el
        escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella
        alguno de los requisitos a que se refiere el artículo
        116 de esta ley; si no se hubiese expresado con
        precisión el acto reclamado o no se hubiesen
        exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez
        de Distrito mandará prevenir al promovente que
        llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones
        que corresponda,
                           Jose Olivares Gandara              23
Primer Acuerdo en que puede recaer
 la presentacion de la demanda de
         Amparo Indirecto
   Acuerdo de Admision
       Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare
        motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los
        requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el
        mismo auto, pedirá informe con justificación a las
        autoridades responsables y hará saber dicha
        demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará
        día y hora para la celebración de la audiencia, a más
        tardar dentro del término de treinta días, y dictará las
        demás providencias que procedan con arreglo a esta
        ley.

                           Jose Olivares Gandara               24
La improcedencia de la Accion de
           Amparo Indirecto
   Las causales de improcedencia son de Orden Publico,
    por lo que se tienen que analizar oficiosamente.
   Consecuencias de la Improcedencia de la Accion
       Primera consecuencia: Articulo 45 “Si el juez al examinar el
        escrito encuentra que hay un motivo razonanble de
        improcedencia, la desechara de plano”
       Segunda Consecuencia. La puede admitir, y posteriormente
        durante el procedimiento puede surgir una causal de
        improcedenteica que resuelva sobreseyendo en el juicio.



                            Jose Olivares Gandara                 25
La improcedencia de la Accion de
           Amparo Indirecto
   Para que el tribunal de amparo pueda desechar
    de plano la demanda de amparo , debe fundar y
    motivar debidamente el acuerdo, expresando
    cual es el motivo de evidente improcedencia.
   Si hay dudas, lo mejor seria admitir la demanda y
    darle tramite; durante el proceso pudiera surgir
    la prueba que despejara la duda se la procedencia
    o improcedencia de la accion de amparo.

                      Jose Olivares Gandara         26
Requisitos del Acuerdo de
                 ADMISION
   1.- Solicitud del Informe Justificado a las
    autoridades responsables
       Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de
        improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos,
        admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe
        con justificación a las autoridades responsables y hará
        saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere;
        señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más
        tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás
        providencias que procedan con arreglo a esta ley.



                             Jose Olivares Gandara                  27
Requisitos del Acuerdo de
                 ADMISION
   2.- El emplazamiento al tercero perjudicado…
       Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de
        improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos,
        admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con
        justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha
        demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y
        hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro
        del término de treinta días, y dictará las demás providencias
        que procedan con arreglo a esta ley.




                             Jose Olivares Gandara                   28
Requisitos del Acuerdo de
                 ADMISION
   3.- El senalamiento de dia y hora para la
    celebracion de la AUDIENCIA
    CONSTITUCIONAL
       Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de
        improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos,
        admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con
        justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha
        demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y
        hora para la celebración de la audiencia, a más tardar
        dentro del término de treinta días, y dictará las demás
        providencias que procedan con arreglo a esta ley.

                             Jose Olivares Gandara                   29
Requisitos del Acuerdo de
               ADMISION
   4.- La Orden de formar el cuaderno incidental
    cuando se solicite la suspensión del acto
    reclamado.




                     Jose Olivares Gandara          30
El Informe Justificado
   Es el documento por medio del cual la autoridad
    responsable manifiesta si es cierto o no el acto
    que de ella se reclama y en caso de que lo sea,
    aboga por que se declare su constitucionalidad.




                      Jose Olivares Gandara        31
El Informe Justificado
   Plazo de Cinco dias para rendir el Informe
    Justificado
       Artículo 149.- Las autoridades responsables deberán
        rendir su informe con justificación dentro del
        término de cinco días,
   Ampliación del plazo para presentar el informa
    justificado
        ….pero el juez de Distrito podrá ampliarlo hasta
        por otros cinco si estimara que la importancia del
        caso lo amerita.

                          Jose Olivares Gandara              32
El Informe Justificado
   Obligacion de rendir el Informe Justificado
    Ocho dias antes de la Celebracion de la
    Audiencia Constitucional.
       En todo caso, las autoridades responsables rendirán
        su informe con justificación con la anticipación que
        permita su conocimiento por el quejoso, al menos
        ocho días antes de la fecha para la celebración de la
        audiencia constitucional;


                          Jose Olivares Gandara                 33
El Informe Justificado
   Efectos Jurídicos cuando la Autoridad
    responsable no rinda el Informa Justificado
       Cuando la autoridad responsable no rinda su
        informe con justificación se presumirá cierto el acto
        reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a
        cargo del quejoso la prueba de los hechos que
        determinen su inconstitucionalidad cuando dicho
        acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino
        que su constitucionalidad o inconstitucionalidad
        dependa de los motivos, datos o pruebas en que se
        haya fundado el propio acto.
                          Jose Olivares Gandara             34
El Informe Justificado
   Como deberán de rendir las Autoridades Responsables el
    Informe Justificado
       Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación
        exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes
        para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia
        del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias
        que sean necesarias para apoyar dicho informe.
   Efectos Jurídicos cuando la Autoridad responsable no rinda el
    Informa Justificado
       Cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se
        presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a
        cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su
        inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí
        mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de
        los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.


                                 Jose Olivares Gandara                           35
El Informe Justificado
   Como deberán de rendir las Autoridades
    Responsables el Informe Justificado
       Las autoridades responsables deberán rendir su
        informe con justificación exponiendo las razones y
        fundamentos legales que estimen pertinentes para
        sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la
        improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso,
        copia certificada de las constancias que sean
        necesarias para apoyar dicho informe.

                          Jose Olivares Gandara             36
El Informe Justificado
   Informe Extemporaneo
       Si el informe con justificación es rendido fuera del
        plazo que señala la ley para ello, será tomado en
        cuenta por el juez de Distrito siempre que las partes
        hayan tenido oportunidad de conocerlo y de
        preparar las pruebas que lo desvirtúen.




                          Jose Olivares Gandara                 37
CARGAS PROBATORIAS
   Artículo 150.- En el juicio de amparo es
    admisible toda clase de pruebas, excepto la de
    posiciones y las que fueren contra la moral o
    contra derecho.




                      Jose Olivares Gandara          38
   Se pueden ofrecer la documental, testimonial,
    pericial e inspeccion ocular

   Pero tambien se pueden ocfrecer las que se
    mencionan el Articulo 93 del Codigo de
    Procedimientos Civiles FEDERAL, por ser
    supletorio de la Ley de Amparo.


                      Jose Olivares Gandara         39
PRUEBA CONFESIONAL
   Es la UNICA prueba que no puede ofrecerse el
    el Juicio de Amparo debido al principio de
    ECONOMIA PROCESAL, ya que el juicio
    demoraría considerablemente
   Por otro lado, pudiera darse el caso, si la
    autoridad responsable fuera absolvente pudiera
    darse el caso que el HECHO sobre el que
    versara la confesion se hubiera realizado por
    varios organos de estado y por tanto no son
    propios del confesante.
                     Jose Olivares Gandara           40
PRUEBA DOCUMENTAL
   Se PRESENTA en el escrito que acompaña a la
    demanda de amparo, ANTES de la celebración
    de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.




                    Jose Olivares Gandara         41
TESTIMONIAL, PERICIAL E
      INSPECCION OCULAR
   Deben anunciarse 5 DIAS ANTES de la
    celebración de la AUDIENCIA
    CONSTITUCIONAL, sin contar el día del
    ofrecimiento ni el de la audiencia. Exhibiendose
    los interrogatorios para los testigos y los
    cuestionarios para los peritos.
   El juez de amparo designara aparte un perito
    para adicionar los puntos sobre los cuales
    versara la inspeccion.
                      Jose Olivares Gandara        42
TESTIMONIAL, PERICIAL E
      INSPECCION OCULAR
   El Articulo 52 de la Ley de Amparo otorga el
    derecho al quejoso para que recabe de los
    responsables o de cualquier autoridad
    responsable las documentales que carezca y que
    considera necesario para acreditar el acto
    reclamado y su inconstitucionalidad.




                     Jose Olivares Gandara           43
AUDIENCIA
           CONSTITUCIONAL
   Es el acto procesal en que las partes instruyen al
    JUEZ, mediante el material probatorio que
    aportan , para que este en posibilidad de dictar
    sentencia.
   En ella se aportan PRUEBAS
   Se ALEGA
   Se resuelve la Constitucionalidad del Acto o su
    IMPROCEDE NCIA

                       Jose Olivares Gandara         44
AUDIENCIA
          CONSTITUCIONAL
   Debe celebrarse dentro del termino de 30 dias
   Debe ser PUBLICA




                     Jose Olivares Gandara          45
PERIODOS DE LA AUDIENCIA
              CONSTITUCIONALIDAD

   PROBATORIO. Comprende Ofrecimiento,
    admision, y desahogo.
   ALEGATOS.De acuerdo al Articulo 155 de la
    L.A. deben formularse por escrito, el quejoso
    solo lo podra hacer verbalmente cuando este en
    peligro su vida…(etc)
   En los demas casos 30 minutos para cada uno.


                     Jose Olivares Gandara           46
PERIODOS DE LA AUDIENCIA
                CONSTITUCIONALIDAD

   SENTENCIA. Es el acto jurisdiccional
    mediante el Juez resuelve el juicio sobre la
    controversia constitucional que se le planteo o
    sobre la improcedencia de la accion ejercitada




                      Jose Olivares Gandara           47
Causas de Diferimiento de la AUDIENCIA
                CONSTITUCIONAL

   Por falta de emplazamiento de alguna de las
    partes.
   Por no haber obtenido , alguna de las partes,
    copia certificada solicitadas a la autoridad
    responsable o a alguna otra autoridad, para
    probar lo que a sus intereses convenga.
   Por extemporaneidad del informa justificado,
    siempre y cuando no lo conozcan las partes

                      Jose Olivares Gandara         48
Causas de Diferimiento de la AUDIENCIA
                  CONSTITUCIONAL

   Por no estar preparada alguna de las pruebas
     Testimonial
     Pericial

     Inspección Ocular




                      Jose Olivares Gandara        49
CAUSA DE SUSPENSION DE LA AUDIENCIA
              CONSTITUCIONAL

   Por Que alguna de las partes tache de falso algun
    documento durante la audiencia.
   Por que el desahogo de la prueba de inspección
    ocular deba de celebrarse fuera del local del
    juzgado.




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Amparo Indirecto

  • 1. El Amparo Indirecto Jose Olivares Gandara 1
  • 2. Tambien se le denomina Bi-instancial, por que tiene dos instancias:  La Primera se tramita ante los Jueces de Distrito y la Segunda Instancia ante la SJCN o los Tribunales de Colegiados de Distrito ( LOPJF) Jose Olivares Gandara 2
  • 3. Juzgado de Distrito El Ministerio El Tercero La Autoridad El quejoso o Publico Perjudicado Responsable Agraviado Jose Olivares Gandara 3
  • 4. SCJN Segunda Instancia, es como o consecuencia de la inconformidad de Tribunales Colegiados alguna de las partes ( Articulo 83 Fundamento del recurso de revision) Jueces de Distrito Primera Instancia, es consecuencia del Ejercicio de la Accion de Amparo Jose Olivares Gandara 4
  • 5. Procedencia del Amparo Indirecto  I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso: (LEYES AUTOAPLICATIVAS) Jose Olivares Gandara 5
  • 6. Por que el Amparo no es derogatorio de Leyes?  Debido al principio de relatividad ( Formula Otero) que se encuentra en el articulo 76 de la Ley de Amparo:  Artículo 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. Jose Olivares Gandara 6
  • 7. Por lo tanto el amparo no es derogatorio de leyes. Cuando mediante una sentencia de amparo se declara la inconstitucionalidad de una ley; dicha sentencia tiene un alcance limitado, consistente en que no se aplique dicha ley al quejoso que promovio el juicio de garantias. La ley impuganda conserva su vigencia; los demas gobernados deberan de impugnarla tambien para liberarse de sus efectos. Jose Olivares Gandara 7
  • 8. Para que las leyes puedan ser reformadas o derogadas deben observarse los mismos procedimientos establecidos para su formacion; segun lo dispone el articulo 71 y 72 Constitucional. Jose Olivares Gandara 8
  • 9. Por que procede el Amparo Contra Leyes?  Por el principio de Supremacia Constitucional , es decir, Nadie puede estar por encima de la Constitucion:  Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Jose Olivares Gandara 9
  • 10. Procedencia del Amparo Indirecto  II.-Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.  En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.(LEYES HETEROAPLICATIVAS) Jose Olivares Gandara 10
  • 11. Procedencia del Amparo Indirecto  III.-Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.  Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última _ resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.  Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Jose Olivares Gandara 11
  • 12. Procedencia del Amparo Indirecto  IV.-Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación;  V.-Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería; Jose Olivares Gandara 12
  • 13. Procedencia del Amparo Indirecto  VI.-Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1o. de esta ley.  VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional. Jose Olivares Gandara 13
  • 14. La Demanda en Amparo Indirecto  Es la forma por medio de la cual se materializa el ejercicio de la accion de amparo, solicitandole la proteccion de la Union, contra una ley o acto de autoridad que se considera violatorio de garantias. Jose Olivares Gandara 14
  • 15. Forma de Interponer la Demanda de Amparo Indirecto  Por escrito.  Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito  Por comparecencia  Artículo 117.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez. Jose Olivares Gandara 15
  • 16. Forma de Interponer la Demanda de Amparo Indirecto  Por telegrafo:  Artículo 118.- En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto pueden hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local. Jose Olivares Gandara 16
  • 17. La Demanda de Amparo Indirecto por Escrito  Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:  I.-El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;  II.-El nombre y domicilio del tercero perjudicado;  III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes; Jose Olivares Gandara 17
  • 18. La Demanda de Amparo Indirecto por Escrito  IV.-La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;  V.-Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley;  VI.-Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida. Jose Olivares Gandara 18
  • 19. Omision de Algun Requisito de la Demanda de Amparo Indirecto  Artículo 146.- Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo. Jose Olivares Gandara 19
  • 20. Omision de Algun Requisito de la Demanda de Amparo Indirecto  Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o no presentare las copias dentro del término señalado, el juez de Distrito tendrá por no interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso.  Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, transcurrido el término señalado sin haberse dado cumplimiento a la providencia relativa, el juez mandará correr traslado al Ministerio Público, por veinticuatro horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras veinticuatro horas, según fuere procedente. Jose Olivares Gandara 20
  • 21. La Ampliacion de la Demanda  Antes de que las autoridades responsables rindan si informe justificado y se este dentro del termino legal para pedir amparo.  Despues de rendidos los informes justificados , cuando de estos aparezca que otras autoridades intervinieron en le emision o ejecucion del acto reclamado. Jose Olivares Gandara 21
  • 22. Primer Acuerdo en que puede recaer la presentacion de la demanda de Amparo Indirecto  Acuerdo de Desechamiento.  Artículo 145.- El juez de Distrito examinará ante todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado. Jose Olivares Gandara 22
  • 23. Primer Acuerdo en que puede recaer la presentacion de la demanda de Amparo Indirecto  Acuerdo Aclaratorio.  Artículo 146.- Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, Jose Olivares Gandara 23
  • 24. Primer Acuerdo en que puede recaer la presentacion de la demanda de Amparo Indirecto  Acuerdo de Admision  Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley. Jose Olivares Gandara 24
  • 25. La improcedencia de la Accion de Amparo Indirecto  Las causales de improcedencia son de Orden Publico, por lo que se tienen que analizar oficiosamente.  Consecuencias de la Improcedencia de la Accion  Primera consecuencia: Articulo 45 “Si el juez al examinar el escrito encuentra que hay un motivo razonanble de improcedencia, la desechara de plano”  Segunda Consecuencia. La puede admitir, y posteriormente durante el procedimiento puede surgir una causal de improcedenteica que resuelva sobreseyendo en el juicio. Jose Olivares Gandara 25
  • 26. La improcedencia de la Accion de Amparo Indirecto  Para que el tribunal de amparo pueda desechar de plano la demanda de amparo , debe fundar y motivar debidamente el acuerdo, expresando cual es el motivo de evidente improcedencia.  Si hay dudas, lo mejor seria admitir la demanda y darle tramite; durante el proceso pudiera surgir la prueba que despejara la duda se la procedencia o improcedencia de la accion de amparo. Jose Olivares Gandara 26
  • 27. Requisitos del Acuerdo de ADMISION  1.- Solicitud del Informe Justificado a las autoridades responsables  Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley. Jose Olivares Gandara 27
  • 28. Requisitos del Acuerdo de ADMISION  2.- El emplazamiento al tercero perjudicado…  Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley. Jose Olivares Gandara 28
  • 29. Requisitos del Acuerdo de ADMISION  3.- El senalamiento de dia y hora para la celebracion de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL  Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley. Jose Olivares Gandara 29
  • 30. Requisitos del Acuerdo de ADMISION  4.- La Orden de formar el cuaderno incidental cuando se solicite la suspensión del acto reclamado. Jose Olivares Gandara 30
  • 31. El Informe Justificado  Es el documento por medio del cual la autoridad responsable manifiesta si es cierto o no el acto que de ella se reclama y en caso de que lo sea, aboga por que se declare su constitucionalidad. Jose Olivares Gandara 31
  • 32. El Informe Justificado  Plazo de Cinco dias para rendir el Informe Justificado  Artículo 149.- Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días,  Ampliación del plazo para presentar el informa justificado  ….pero el juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimara que la importancia del caso lo amerita. Jose Olivares Gandara 32
  • 33. El Informe Justificado  Obligacion de rendir el Informe Justificado Ocho dias antes de la Celebracion de la Audiencia Constitucional.  En todo caso, las autoridades responsables rendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional; Jose Olivares Gandara 33
  • 34. El Informe Justificado  Efectos Jurídicos cuando la Autoridad responsable no rinda el Informa Justificado  Cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto. Jose Olivares Gandara 34
  • 35. El Informe Justificado  Como deberán de rendir las Autoridades Responsables el Informe Justificado  Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.  Efectos Jurídicos cuando la Autoridad responsable no rinda el Informa Justificado  Cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto. Jose Olivares Gandara 35
  • 36. El Informe Justificado  Como deberán de rendir las Autoridades Responsables el Informe Justificado  Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. Jose Olivares Gandara 36
  • 37. El Informe Justificado  Informe Extemporaneo  Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta por el juez de Distrito siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen. Jose Olivares Gandara 37
  • 38. CARGAS PROBATORIAS  Artículo 150.- En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho. Jose Olivares Gandara 38
  • 39. Se pueden ofrecer la documental, testimonial, pericial e inspeccion ocular  Pero tambien se pueden ocfrecer las que se mencionan el Articulo 93 del Codigo de Procedimientos Civiles FEDERAL, por ser supletorio de la Ley de Amparo. Jose Olivares Gandara 39
  • 40. PRUEBA CONFESIONAL  Es la UNICA prueba que no puede ofrecerse el el Juicio de Amparo debido al principio de ECONOMIA PROCESAL, ya que el juicio demoraría considerablemente  Por otro lado, pudiera darse el caso, si la autoridad responsable fuera absolvente pudiera darse el caso que el HECHO sobre el que versara la confesion se hubiera realizado por varios organos de estado y por tanto no son propios del confesante. Jose Olivares Gandara 40
  • 41. PRUEBA DOCUMENTAL  Se PRESENTA en el escrito que acompaña a la demanda de amparo, ANTES de la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Jose Olivares Gandara 41
  • 42. TESTIMONIAL, PERICIAL E INSPECCION OCULAR  Deben anunciarse 5 DIAS ANTES de la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, sin contar el día del ofrecimiento ni el de la audiencia. Exhibiendose los interrogatorios para los testigos y los cuestionarios para los peritos.  El juez de amparo designara aparte un perito para adicionar los puntos sobre los cuales versara la inspeccion. Jose Olivares Gandara 42
  • 43. TESTIMONIAL, PERICIAL E INSPECCION OCULAR  El Articulo 52 de la Ley de Amparo otorga el derecho al quejoso para que recabe de los responsables o de cualquier autoridad responsable las documentales que carezca y que considera necesario para acreditar el acto reclamado y su inconstitucionalidad. Jose Olivares Gandara 43
  • 44. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL  Es el acto procesal en que las partes instruyen al JUEZ, mediante el material probatorio que aportan , para que este en posibilidad de dictar sentencia.  En ella se aportan PRUEBAS  Se ALEGA  Se resuelve la Constitucionalidad del Acto o su IMPROCEDE NCIA Jose Olivares Gandara 44
  • 45. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL  Debe celebrarse dentro del termino de 30 dias  Debe ser PUBLICA Jose Olivares Gandara 45
  • 46. PERIODOS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONALIDAD  PROBATORIO. Comprende Ofrecimiento, admision, y desahogo.  ALEGATOS.De acuerdo al Articulo 155 de la L.A. deben formularse por escrito, el quejoso solo lo podra hacer verbalmente cuando este en peligro su vida…(etc)  En los demas casos 30 minutos para cada uno. Jose Olivares Gandara 46
  • 47. PERIODOS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONALIDAD  SENTENCIA. Es el acto jurisdiccional mediante el Juez resuelve el juicio sobre la controversia constitucional que se le planteo o sobre la improcedencia de la accion ejercitada Jose Olivares Gandara 47
  • 48. Causas de Diferimiento de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL  Por falta de emplazamiento de alguna de las partes.  Por no haber obtenido , alguna de las partes, copia certificada solicitadas a la autoridad responsable o a alguna otra autoridad, para probar lo que a sus intereses convenga.  Por extemporaneidad del informa justificado, siempre y cuando no lo conozcan las partes Jose Olivares Gandara 48
  • 49. Causas de Diferimiento de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL  Por no estar preparada alguna de las pruebas  Testimonial  Pericial  Inspección Ocular Jose Olivares Gandara 49
  • 50. CAUSA DE SUSPENSION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL  Por Que alguna de las partes tache de falso algun documento durante la audiencia.  Por que el desahogo de la prueba de inspección ocular deba de celebrarse fuera del local del juzgado. Jose Olivares Gandara 50