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Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
Zamora
Diciembre del 2003
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
Promueve el Desarrollo Armónico y sustentable de los sectores
Energético y Minero, para lo cual:
 Formula y ejecuta la Política Energética y Minera
 Regula, Controla y Fiscaliza las Operaciones Hidrocarburíferas y
Mineras
 Administra los Procesos de Otorgamiento, Conservación y Extinción de
Derechos Mineros y Produce Información Geológica Básica
 Fomenta la Diversificación Energética y el Uso eficiente de la Energía
 Propicia e Impulsa la Organización, Desarrollo y Ejecución de Proyectos
de Desarrollo y de Apoyo a las Comunidades y Asentamientos Humanos
localizados en zonas donde se realizan Actividades Mineras e
Hidrocarburíferas no Atendidas por las demás Instituciones del Estado
 Coadyuva a la Aplicación de Políticas de Estado dirigidas a facilitar el
acceso a los servicios básicos especialmente a los sectores menos
favorecidos
 Regula y Controla la Gestión Ambiental Hidrocarburífera y Minera
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
El control de la Gestión Ambiental corresponde al
Ministerio de Energía y Minas por Intermedio de la
Subsecretaría de Protección Ambiental, la Dirección
Nacional de Protección Ambiental, la Subsecretaría de
Minas, la Dirección Nacional de Minería, las Direcciones
Regionales de Minería y las Delegaciones Regionales
de Protección Ambiental
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
La Actividad Minera Sustentable, de
utilidad Pública e Interés Nacional
prioritario, esta regulada por las
disposiciones establecidas en los Art.. 44
y 159 de la Constitución Política de la
República del Ecuador; en la Ley de
Minería y en su Reglamento General, en
las Políticas Básicas Ambientales del
Ecuador y en el Reglamento Ambiental
Minero
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
Verificar el cumplimiento del RAAM
Aprobar los programas, presupuestos y los
Estudios Ambientales
Calificar los daños causados al Sistema
Ecológico
Practicar controles ambientales y disponer
el cumplimiento de las medidas
contempladas en el Plan de Manejo
Ambiental aprobado
Recomendar a los organismos
competentes la aplicación de sanciones
contempladas en la Ley de Minería; y
Todas las previstas en el Reglamento
Ambiental Minero
En sector Minero son:
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
¿QUÉ SE ENTIENDE POR IMPACTO AMBIENTAL?
Es una Alteración del Ambiente a causa de la
implementación de un Proyecto (en el presente caso un
Proyecto Minero).
VARIABLE FUNDAMENTAL:
Cuantificación de la alteración.(+ o – ), grande o
pequeña, inmediata o largo plazo, transitoria o
permanente.
Degradación Vs Impacto
FACTORES DE INFLUENCIA:
1. Medio natural (biogeofisico)
2. Medio socioeconómico
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
Los Titulares Mineros ESTÁN EN LA
OBLIGACIÓN de presentar los
siguientes tipos de Estudios:
Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental
(EPIA)
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Auditoria Ambiental (AA)
Subsecretaria de Protección
Ambiental
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¿QUÉ ES EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN
PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL?
(E.P.I.A)
ES UN ESTUDIO TÉCNICO GENERAL QUE DESCRIBE EL ESTADO
ACTUAL DEL AREA EN SUS COMPONENTES
FISICO, BIOTICO, SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL; LAS
ACTIVIDADES DEL PROYECTO, RELACIÓN DEL AREA –
PROYECTO, IDENTIFICANDO LOS EFECTOS AMBIENTALES QUE
PUEDAN PRODUCIRSE Y LAS MEDIDAS PARA SU
PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
¿QUÉ ES EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL? (E.I.A)
ES EL PROCEDIMIENTO QUE NOS PERMITE CONOCER Y
PREDECIR LAS CONSECUENCIAS DE LOS PROYECTOS
(cualitativa y cuantitativamente )
ES UNA ESTIMACIÓN PREDICTIVA O UNA IDENTIFICACIÓN
PRESENTE DE ALTERACIONES AMBIENTALES A FIN DE
ESTABLECER MEDIDAS PREVENTIVAS, DE MITIGACIÓN Y
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EN BASE AL E.I.A. : DECIDIMOS:
1. DISEÑAR MEDIDAS DE MITIGACION O ATENUACION (Adaptar
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3. RECHAZAR EL PROYECTO POR SUS ALTOS COSTOS
AMBIENTALES O IRREVERSIBILIDAD DEL DAÑO.
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
¿EN QUÉ CONSISTE UNA AUDITORIA
AMBIENTAL? (A.A.)
ES UNA HERRAMIENTA DE GESTIÓN QUE CONSISTE
EN LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO, POR
PARTE DEL TITULAR DE DERECHOS MINEROS, DE
LAS MEDIDAS AMBIENTALES PROPUESTAS EN EL
PLAN DE MANEJO Y DE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
PROGRAMA DE DIFUSIÓN
Todas las Evaluaciones de Impacto Ambiental y
Auditorias Ambientales, contemplaran un Programa
específico de Difusión de su contenido: Alcance del
Proyecto, Impactos Potenciales y Medidas de
Prevención y Control de Impactos Ambientales y su
cumplimiento, destinado a las Autoridades y
Pobladores asentados en el área de influencia del
Proyecto.
Este programa será conocido y supervisado por la
Subsecretaria de Protección Ambiental
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
UNA EVALUACIÓN PRELIMINAR DE IMPACTO
AMBIENTAL. (EPIA)
Cuando el área solicitada se encuentre dentro de
áreas protegidas por el Estado tales como: Áreas
de Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y
Vegetación protectores, previo al otorgamiento del
Titulo de Concesión Minera
Antes de iniciar las Actividades de Exploración
Subsecretaria de Protección
Ambiental
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UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
(EIA)
Previo al inicio de:
Actividades Avanzadas de Exploración
Labores Mineras de Explotación
Beneficio
Fundición y;
Refinación
Subsecretaria de Protección
Ambiental
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AUDITORIAS AMBIENTALES. (A.A.)
Los Titulares Mineros que realicen actividades de
Exploración, Explotación, Beneficio, Fundición y
Refinación, presentarán a la Subsecretaría de
Protección Ambiental, cada año a partir de la vigencia
del Título Minero y hasta su vencimiento una
AUDITORIA AMBIENTAL, con la finalidad de que ésta
Dependencia conozca y analice el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental y de las Obligaciones
dispuestas en la Normatividad Vigente, para su
correspondiente Aprobación u Observación.
Además los Titulares Mineros deberán presentar una
A.A. previo al Cierre de sus Operaciones.
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
Los Estudios Ambientales serán
elaborados y suscritos por
Consultores Ambientales
Mineros, sean éstos Personas
Naturales o Jurídicas, legalmente
inscritos, tanto en el Registro de
Consultoría previsto por la Ley de
Consultoría y su Reglamento, como
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Ambientales Mineros de la
Subsecretaría de Protección
Ambiental del M.E.M.
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
Plan de prevención y mitigación.
Plan de contingencias
Plan de capacitación
Plan de salud ocupacional y seguridad industrial
Plan de manejo de vertidos líquidos, desechos
sólidos y emisiones atmosféricas.
Plan de Desarrollo Comunitario
Planes de rehabilitación en áreas afectadas.
Comprende todas las actividades tendientes a
reducir los impactos significativos y debe contener:
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
Comprende todas las actividades
tendientes a controlar el
cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental.
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS
AMBIENTALES
Una vez que los Titulares de Derechos Mineros
presenten los correspondientes Estudios y Programas
Ambientales, la S.P.A del M.E.M. en el Plazo de 45 días
posteriores a la recepción del Estudio en dicha
Dependencia, lo analizará y verificará, de ser
necesario, mediante Inspección Técnica; y notificará
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merecido el Estudio, para que en el caso de
formularse estas últimas, el Titular presente, en un
plazo no mayor a 45 días, los Justificativos o Alcances
necesarios hasta la APROBACIÓN FINAL.
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
El Incumplimiento de las disposiciones establecidas
en el RAAM o de las Actividades propuestas en los
Estudios Ambientales, constituirán fundamento para
la calificación del Daño al Sistema Ecológico por parte
de la S.P.A. del M.E.M. y procederá a la aplicación del
Art. 5 del RAAM
Sin perjuicio de lo previsto en el Art. 79 del RAAM, el
Titular de Derechos Mineros que hubiere causado
Daño al Sistema Ecológico, calificado por la
S.P.A., deberá realizar, “ A SU COSTO TODAS LAS
OBRAS NECESARIAS PARA REPARAR DICHO
DAÑO”.
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
RECUERDE QUE:
 “NORMALMENTE
LOS IMPACTOS
SIGNIFICATIVOS
GENERAN GRANDES
CONFLICTOS CON
LAS PARTES
AFECTADAS”
Subsecretaria de Protección
Ambiental
Derepa-Loja
Un buen Estudio de Impacto Ambiental, asegura el
éxito de cualquier PROYECTO MINERO pues
“MINIMIZA LOS COSTOS Y MAXIMIZA SU
RENDIMIENTO”
¡Y LO MÁS IMPORTANTE!
ASEGURA UN FUTURO PARA LAS
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DESARROLLANDO UNA
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  • 2. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja Promueve el Desarrollo Armónico y sustentable de los sectores Energético y Minero, para lo cual:  Formula y ejecuta la Política Energética y Minera  Regula, Controla y Fiscaliza las Operaciones Hidrocarburíferas y Mineras  Administra los Procesos de Otorgamiento, Conservación y Extinción de Derechos Mineros y Produce Información Geológica Básica  Fomenta la Diversificación Energética y el Uso eficiente de la Energía  Propicia e Impulsa la Organización, Desarrollo y Ejecución de Proyectos de Desarrollo y de Apoyo a las Comunidades y Asentamientos Humanos localizados en zonas donde se realizan Actividades Mineras e Hidrocarburíferas no Atendidas por las demás Instituciones del Estado  Coadyuva a la Aplicación de Políticas de Estado dirigidas a facilitar el acceso a los servicios básicos especialmente a los sectores menos favorecidos  Regula y Controla la Gestión Ambiental Hidrocarburífera y Minera
  • 3. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja El control de la Gestión Ambiental corresponde al Ministerio de Energía y Minas por Intermedio de la Subsecretaría de Protección Ambiental, la Dirección Nacional de Protección Ambiental, la Subsecretaría de Minas, la Dirección Nacional de Minería, las Direcciones Regionales de Minería y las Delegaciones Regionales de Protección Ambiental
  • 4. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja La Actividad Minera Sustentable, de utilidad Pública e Interés Nacional prioritario, esta regulada por las disposiciones establecidas en los Art.. 44 y 159 de la Constitución Política de la República del Ecuador; en la Ley de Minería y en su Reglamento General, en las Políticas Básicas Ambientales del Ecuador y en el Reglamento Ambiental Minero
  • 5. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja Verificar el cumplimiento del RAAM Aprobar los programas, presupuestos y los Estudios Ambientales Calificar los daños causados al Sistema Ecológico Practicar controles ambientales y disponer el cumplimiento de las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado Recomendar a los organismos competentes la aplicación de sanciones contempladas en la Ley de Minería; y Todas las previstas en el Reglamento Ambiental Minero En sector Minero son:
  • 6. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja ¿QUÉ SE ENTIENDE POR IMPACTO AMBIENTAL? Es una Alteración del Ambiente a causa de la implementación de un Proyecto (en el presente caso un Proyecto Minero). VARIABLE FUNDAMENTAL: Cuantificación de la alteración.(+ o – ), grande o pequeña, inmediata o largo plazo, transitoria o permanente. Degradación Vs Impacto FACTORES DE INFLUENCIA: 1. Medio natural (biogeofisico) 2. Medio socioeconómico
  • 7. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja Los Titulares Mineros ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN de presentar los siguientes tipos de Estudios: Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Auditoria Ambiental (AA)
  • 8. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja ¿QUÉ ES EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL? (E.P.I.A) ES UN ESTUDIO TÉCNICO GENERAL QUE DESCRIBE EL ESTADO ACTUAL DEL AREA EN SUS COMPONENTES FISICO, BIOTICO, SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL; LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO, RELACIÓN DEL AREA – PROYECTO, IDENTIFICANDO LOS EFECTOS AMBIENTALES QUE PUEDAN PRODUCIRSE Y LAS MEDIDAS PARA SU PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN
  • 9. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja ¿QUÉ ES EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL? (E.I.A) ES EL PROCEDIMIENTO QUE NOS PERMITE CONOCER Y PREDECIR LAS CONSECUENCIAS DE LOS PROYECTOS (cualitativa y cuantitativamente ) ES UNA ESTIMACIÓN PREDICTIVA O UNA IDENTIFICACIÓN PRESENTE DE ALTERACIONES AMBIENTALES A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PREVENTIVAS, DE MITIGACIÓN Y REHABILITACIÓN. EN BASE AL E.I.A. : DECIDIMOS: 1. DISEÑAR MEDIDAS DE MITIGACION O ATENUACION (Adaptar el Proyecto al medio) 2. ESTUDIAR OTRA ALTERNATIVA DEL PROYECTO CON MENORES RIESGOS. 3. RECHAZAR EL PROYECTO POR SUS ALTOS COSTOS AMBIENTALES O IRREVERSIBILIDAD DEL DAÑO.
  • 10. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja ¿EN QUÉ CONSISTE UNA AUDITORIA AMBIENTAL? (A.A.) ES UNA HERRAMIENTA DE GESTIÓN QUE CONSISTE EN LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO, POR PARTE DEL TITULAR DE DERECHOS MINEROS, DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES PROPUESTAS EN EL PLAN DE MANEJO Y DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
  • 11. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja PROGRAMA DE DIFUSIÓN Todas las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales, contemplaran un Programa específico de Difusión de su contenido: Alcance del Proyecto, Impactos Potenciales y Medidas de Prevención y Control de Impactos Ambientales y su cumplimiento, destinado a las Autoridades y Pobladores asentados en el área de influencia del Proyecto. Este programa será conocido y supervisado por la Subsecretaria de Protección Ambiental
  • 12. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja UNA EVALUACIÓN PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL. (EPIA) Cuando el área solicitada se encuentre dentro de áreas protegidas por el Estado tales como: Áreas de Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación protectores, previo al otorgamiento del Titulo de Concesión Minera Antes de iniciar las Actividades de Exploración
  • 13. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. (EIA) Previo al inicio de: Actividades Avanzadas de Exploración Labores Mineras de Explotación Beneficio Fundición y; Refinación
  • 14. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja AUDITORIAS AMBIENTALES. (A.A.) Los Titulares Mineros que realicen actividades de Exploración, Explotación, Beneficio, Fundición y Refinación, presentarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental, cada año a partir de la vigencia del Título Minero y hasta su vencimiento una AUDITORIA AMBIENTAL, con la finalidad de que ésta Dependencia conozca y analice el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de las Obligaciones dispuestas en la Normatividad Vigente, para su correspondiente Aprobación u Observación. Además los Titulares Mineros deberán presentar una A.A. previo al Cierre de sus Operaciones.
  • 15. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja Los Estudios Ambientales serán elaborados y suscritos por Consultores Ambientales Mineros, sean éstos Personas Naturales o Jurídicas, legalmente inscritos, tanto en el Registro de Consultoría previsto por la Ley de Consultoría y su Reglamento, como en el Registro de Consultores Ambientales Mineros de la Subsecretaría de Protección Ambiental del M.E.M.
  • 16. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja Plan de prevención y mitigación. Plan de contingencias Plan de capacitación Plan de salud ocupacional y seguridad industrial Plan de manejo de vertidos líquidos, desechos sólidos y emisiones atmosféricas. Plan de Desarrollo Comunitario Planes de rehabilitación en áreas afectadas. Comprende todas las actividades tendientes a reducir los impactos significativos y debe contener:
  • 17. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja Comprende todas las actividades tendientes a controlar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
  • 18. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Una vez que los Titulares de Derechos Mineros presenten los correspondientes Estudios y Programas Ambientales, la S.P.A del M.E.M. en el Plazo de 45 días posteriores a la recepción del Estudio en dicha Dependencia, lo analizará y verificará, de ser necesario, mediante Inspección Técnica; y notificará la APROBACIÓN U OBSERVACIÓNES que haya merecido el Estudio, para que en el caso de formularse estas últimas, el Titular presente, en un plazo no mayor a 45 días, los Justificativos o Alcances necesarios hasta la APROBACIÓN FINAL.
  • 19. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja El Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RAAM o de las Actividades propuestas en los Estudios Ambientales, constituirán fundamento para la calificación del Daño al Sistema Ecológico por parte de la S.P.A. del M.E.M. y procederá a la aplicación del Art. 5 del RAAM Sin perjuicio de lo previsto en el Art. 79 del RAAM, el Titular de Derechos Mineros que hubiere causado Daño al Sistema Ecológico, calificado por la S.P.A., deberá realizar, “ A SU COSTO TODAS LAS OBRAS NECESARIAS PARA REPARAR DICHO DAÑO”.
  • 20. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja RECUERDE QUE:  “NORMALMENTE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS GENERAN GRANDES CONFLICTOS CON LAS PARTES AFECTADAS”
  • 21. Subsecretaria de Protección Ambiental Derepa-Loja Un buen Estudio de Impacto Ambiental, asegura el éxito de cualquier PROYECTO MINERO pues “MINIMIZA LOS COSTOS Y MAXIMIZA SU RENDIMIENTO” ¡Y LO MÁS IMPORTANTE! ASEGURA UN FUTURO PARA LAS GENERACIONES VENIDERAS DESARROLLANDO UNA MINERIA TÉCNICA, SUSTENTADA Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE