1. CURSO PARA CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala. Instituto Muni-k’at. Ing. Amb. Edgar Alfonso Castillo. Consultor Profesional Individual No. 504 del registro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Quetzaltenango, 17 de julio de 2009.
2. Antecedentes Históricos. A finales de la década del 60, el modelo económico de “costo-beneficio” imperante en los Estados Unidos de América de la posguerra entra en crisis. En el año 1,969 el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la Ley Nacional de Política Ambiental, -en ingles NationalEnvironmentalPolicyAct (NEPA)- considerada como la primera ley de importancia en el derecho ambiental.
3. Cont……. Su promulgación no buscaba asegurar una protección ambiental a través de estándares técnicos vinculantes, sino que pretendía que las agencias federales responsables de acciones que requerían permisos, financiamiento o alguna otra acción clasificada como mayor o importante, prepararan una evaluación ambiental previa, para así analizar los impactos que sus proyectos podrían tener en el ambiente.
4. Cont…….. El producto de dicho análisis era una declaración sobre el impacto ambiental de la acción proyectada, que debería incluir al menos los efectos negativos que no se podían evitar, así como las alternativas.
5. Cont……. Por lo tanto, lo que la NEPA perseguía, era perfeccionar el procedimiento administrativo que se venia utilizando para aprobar proyectos federales, con el propósito de mejorar la calidad de toma de decisiones desde la perspectiva ambiental y social.
6. Cont…… Es así como “...La Evaluación de impacto ambiental, EIA, surge como la mayoría de las técnicas modernas de protección del medio ambiente, de la NEPA norteamericana que entro en vigor el 1 de enero de 1970.
7. Cont….. En cuanto a la caracterización del proceso de evaluación del impacto ambiental en esta ley, se señala que: “La Ley comentada –NEPA- acentúa en todo un capitulo el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental.
8. Cont……. En Europa Occidental, la iniciativa norteamericana fue secundada primero por Suecia, que aprobó su ley de protección ambiental de 1969. Posteriormente le siguió la República Federal Alemana, con su programa ambiental de 1971. Francia aprobó la ley de protección de la naturaleza en 1976.
9. Cont…. Dichas leyes enfocaban la evaluación de impacto ambiental a la preparación, análisis y aprobación de estudios de impacto ambiental.
10. Cont……. El 27 de junio de 1985, el concejo de la entonces denominada Comunidad Económica Europea aprobó la directiva No. 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
11. América Latina. En América Latina, se “…se considera el Código Nacional de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente de 1974, de Colombia como precursor del requerimiento legal del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. La ley orgánica del ambiente de junio de 1976 de Venezuela.
12. Cont……. La primera norma legal de América Latina que específicamente alude a “Estudio de impacto ambiental” es la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental de mayo de 1976, del ecuador. En 1987, el programa para las naciones unidas para el medio ambiente, publica sus metas, principios y procedimientos generales que regirán las evaluaciones ambientales.
13. Centroamérica. “La evaluación de impacto ambiental (EIA) en Centroamérica fueron por mucho tiempo aplicadas mayoritariamente a solicitud de organismos multilaterales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, quienes la solicitaban para la aprobación de prestamos a los países”
14. Cont……. A pesar de ese matiz, se puede afirmar que Costa Rica es el primer país de la región Centroamericana en introducir la Evaluación de Impacto Ambiental en su legislación, y lo hace precisamente para una actividad de gran impacto ambiental, como es la minería.
15. Guatemala. Guatemala es el segundo país que introduce La evaluación de impacto ambiental a su ordenamiento jurídico. En 1983, precisamente en cumplimiento de una de las recomendaciones contenidas en la carta de la tierra de 1982, el poder ejecutivo guatemalteco conforma una comisión ministerial, a la que le encarga la redacción de un instrumento adecuado para planificar, coordinar y ejecutar el plan nacional para alcanzar los objetivos de velar, conservar y mejorar el medio ambiente.
16. La Ley. Esta comisión preparo el proyecto de ley que mas adelante se convirtió en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, decreto No. 68-86 del 28 de noviembre de 1986.
17. Cont…. El decreto 68-86 contiene los primeros lineamientos relacionados con el proceso de evaluación de impacto ambiental. En el articulo 20 esta plasmada la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a la que se le comisiono la elaboración del proceso de los Estudios de Evolución de Impacto Ambiental –EsIA- que en su momento se vio como una “Nueva formalidad”
18. Articulo 8, decreto 68-86. “Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puedan producir deterioro a los recursos naturales renovables o notorios al paisaje y a los recursos naturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por técnico en la materia y aprobado por el CONAMA.
19. Instructivo para EIA. 1990 el coordinador de la CONAMA aprobó un “instructivo de procedimiento para la evaluación de impacto ambiental”, que estuvo vigente hasta 1997. Dicho instructivo nunca fue sancionado por el ejecutivo, por lo que carencia de validez Jurídica. Pese a ello, se utilizaba y aplicaba con base en los lineamientos técnicos.
20. Declaración de Rio. En 1992, el gobierno de Guatemala, aprueba y ratifica la Declaración de Rio sobre el medio ambiente y desarrollo, comprometiéndose a cumplir con la aplicación de la Evaluación de impacto ambiental. En virtud de lo anterior, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente se reforma en 1993, afectando el articulo 8 del decreto 68-86.
21. Articulo 8 reformado. “Para todo proyecto, obra, industria o actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales, del patrimonio nacional, será necesario previamente al desarrollo un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por técnico en la materia y aprobado por la comisión del medio ambiente.
22. Cont…. El funcionario que omitiere exigir el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con este articulo, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de impacto ambiental será sancionado con multas de Q.5,000.00 a Q.100,000.00
23. Cont……. En caso de no cumplir con este requisito en un termino de 6 meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla” Con dicha reforma se le encargo a la CONAMA garantizar la aprobación o no, de los estudios de impacto ambiental
24. Otro borrador de regulaciones. Durante 1998, la CONAMA emite un nuevo borrador de regulaciones que rigen la EIA, esas regulaciones tampoco fueron sancionadas por el Poder Ejecutivo, pero igualmente fue utilizado –al menos al interno de la CONAMA- para aprobar o no los Estudios de Impacto Ambiental. Estas regulaciones estuvieron vigentes hasta el año 2003
25. Reformas a la Ley. Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente 68-86 y sus reformas Decreto 75-91, Articulo 6, el suelo, sub-suelo y limites de aguas nacionales no podrán ser reservorios de desperdicios contaminantes. Decreto 1-93 Articulo 8, (detallado anteriormente)
26. Creación del Ministerio de Ambiente. Decreto 90-2000, Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Decreto 91-2000, reformas de la Ley de Creación al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
27. Reglamento oficial. Acuerdo gubernativo 23-2003, Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental. Acuerdo gubernativo 704-2003, reformas al reglamento. Acuerdo gubernativo 431-2007, Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental. Vigente.
28. Decreto 431-2007 Articulo 3, glosario. Consultor ambiental o proveedor de servicios ambientales: Persona individual o jurídica, técnico en la materia autorizado y registrado ante la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que brinda sus servicios profesionales, para la elaboración de instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental y/o para certificaciones de productos, análisis de laboratorio y estudios específicos.
29. Articulo 84 Registro de consultores: Para efecto de identificar a los consultores ambientales o proveedores de servicios ambientales técnicos en la materia que elaboren los instrumentos de evaluación ambiental el MARN, por medio de la DIGARN, llevara un registro que tendrá como objetivo contar con información ordenada y actualizada.
30. Resolución Administrativa No. 4735-2008. Resolución administrativa que define, los procedimientos técnicos y administrativos, aplicables al registro de consultores ambientales en Guatemala. Articulo 3: De la inscripción en el registro nacional de consultores ambientales individuales. El tramite de registro inicia con un formato de solicitud y culmina con la emisión de licencia s ambientales de registro.
31. Requisitos. Declaración jurada contenida en el formato de solicitud de registro de consultor, sea debidamente firmada por el solicitante y autenticada por profesional del derecho. Ser profesional universitario y presentar copia autenticada del titulo a nivel de licenciatura. Constancia original de colegiación activa.
32. Cont……. Constancia o carne de inscripción en el registro tributario unificado (NIT) Haber aprobado estudio de especialización en tema de evaluación, control y seguimiento ambiental impartido con un mínimo de 120 horas, por colegio de profesionales o instituciones debidamente autorizadas por el Ministerio de ambiente y recursos naturales.
33. Cont… Otros estudios profesionales, cursos libres en temas ambientales. Consultorías ambientales o experiencias en la elaboración de instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental. Expedientes conteniendo requisitos de registro, debidamente foliado, que deberá incluir hoja de vida del solicitante y que incorpore fotografía reciente.
34. Cont…. Tiempo de tramite aproximado 15 días. Notificación del registro de consultor. Pago de Q.300.00 Recibo de Licencia Ambiental de registro de consultor profesional individual.
36. Referencias. GRETEL AGUILAR/ALEJANDROISA. 2005. “Manual de derecho ambiental centroamericano” edición digital. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES –MARN-. 2004. “Propuesta para el fortalecimiento de las evaluaciones de impacto ambiental Guatemala”. Edición digital. LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Decreto 68-86, del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas decretos 75-91, 1-93 y 90-200. Edición digital. LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Decreto 90-2000, del Congreso de la República de Guatemala y su reforma decreto 91-2000. Edición digital.
37. Cont…. REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Decreto 186-2001. del Congreso de la República de Guatemala. Edición digital. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Acuerdo Gubernativo 23-2003. del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y sus reformas 704-2003 y 431-2007. Edición digital. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DEFINE, LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, APLICABLES AL REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES EN GUATEMALA. Resolución Administrativa No. 4735-2008 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Edición digital.