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Novedades Web
Nuevo Sistema de Planillas Electrónicas
INFORME LEGAL
Mediante el D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) se publicaron las disposiciones que regulan el uso de la Planilla Electrónica, la
cual es definida como el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio
informático desarrollado por la SUNAT.
El contenido de esta planilla fue aprobada por la R.M. Nº 250-2007-TR (30.09.2007) y el medio informático a utilizar es el
“PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601”, el cual está regulado por la Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007).
La presentación de la Planilla Electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero
de 2008, ser realizará a partir del mes de febrero de 2008.
1. Definiciones
El D.S. Nº 018-2007-TR y la Res. Nº 204-2007/SUNAT contiene algunas definiciones que serán de aplicación sólo para
efectos de las Planillas Electrónicas.
• Empleador
Se considera como empleador:
– Toda persona natural.
– Empresa unipersonal.
– Persona jurídica.
– Sociedad irregular o de hecho.
– Cooperativa de trabajadores.
– Institución privada.
– Entidad del sector público nacional, inclusive a las que se refiere el D.S. Nº 027-2001-PCM (22.03.2001), mediante el cual
se aprueba el Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público
de proporcionar información sobre sus adquisiciones y normas modificatorias.
– Cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
Adicionalmente, el término empleador abarca a aquellos que:
– Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual
se encuentre sujeto.
– Contraten a un prestador de servicios.
– Contraten a un prestador de servicios - modalidad formativa.
– Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de
la Seguridad Social en Salud (RCSSS), por mandato de una ley especial.
– Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
Se exceptúa de esta definición y por tanto no están obligados a presentar la Planilla Electrónica:
– Empleadores de trabajadores del hogar (1).
– Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de
rentas prevista en el artículo 16º del TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el D.S. Nº 179-2004-
EF (08.12.2004) (2), que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de
edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
• Trabajador
Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral,
cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o fun-
cionario público, bajo cualquier régimen laboral.
También se considera como tal al socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.
• Pensionista
Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuera el régimen
legal al cual se encuentre sujeto.
• Prestador de servicios
Personas naturales que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
– Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen legal, cualquiera sea la
modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciba o tenga derecho a percibir por sus servicios rentas
que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta.
– Se encuentren incorporadas como asegurados regulares al RCSSS, por mandato de una ley especial por las que
existe obligación de realizar aportaciones de salud.
• Prestador de servicios - modalidad formativa
Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518
(24.05.2005) o cualquier otra ley especial.
• Personal de terceros
Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo,
establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho que
ambos mantengan un vínculo jurídico.
• Derechohabiente
Según el artículo 3º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 (17.05.97), son
derechohabientes:
– El cónyuge o el concubino a quienes se refiere el artículo 326º del Código Civil.
– Hijos menores de edad.
– Hijos mayores de edada incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados
obligatorios.
• SUNAT Operaciones en Línea
Al sistema informática disponible en lnternet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y
la SUNAT según el inciso a) del artículo 1º de la Res. Nº 109-2000/SUNAT (03.11.2000).
• Código de Usuario
Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en
Línea, según el inciso d) del articulo 1º de la Res. Nº 109-2000/SUNAT (03.11.2000).
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
• Clave Sol
Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario
otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Res. Nº 109-
2000/SUNAT (03.11.2000).
• SUNAT Virtual
Al Portal de la SUNAT en la Intemet, cuya dirección es htt://www.sunat.gob.pe.
• Trabajador del hogar
Quien efectúa las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de
una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para
el empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada minima de 4 horas diarias. Están excluidos los fami-
liares del empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad,
inclusive.
• Trabajador de construcción civil eventual
Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza
la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º del TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta, en la construcción
o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.
Artículo 1º, D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) y artículo 1º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
2. Sujetos obligados
Se encuentran obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica y presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE), los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
– Cuenten con más de 3 trabajadores.
– Cuenten con uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
– Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de
Pensiones (SNP).
– Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
– Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131 (19.12.2003).
– Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias.
– Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR).
– Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
– Cuenten con uno o más prestadores de servicios - modalidad formativa.
– Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus
declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través del PDT Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600,
PDT SCTR – Formulario Virtual Nº 610 y PDT IGV - Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, y siempre que deban
presentar o declarar algunos de los conceptos detallados en el numeral 3. del presente informe.
Aquellos sujetos que no están obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, pueden optar por utilizar este medio para
declarar los conceptos detallados en el numeral 3; una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando este medio
electrónico.
Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar el
PDT Planilla Electrónica.
Artículo 2º, D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) y artículo 4º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
3. Conceptos que serán incluidos en la planilla electrónica
El PDT Planilla Electrónica deberá ser utilizado para cumplir con las obligaciones que se detallan por los siguientes
conceptos:
– PIanilla Electrónica, que deberá mantener la información establecida en la R.M. Nº 250-2007-TR.
– Registro de entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la seguridad social.
– Registro de asegurados titulares y derechohabientes ante el ESSALUD, que incluye la inscripción y actualización y/o
modificación de los datos vinculados a éstos.
– Registro de afiliados obligatodos ante la Oficina de Normalización Provisional (ONP), que incluye la inscripción, actua-
lización y/o modificación de los datos vinculados a éstos.
– Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
– Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
– Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el
empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
– Impuesto Extraordinado de Solidaridad (IES), respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las
entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la seguridad social (sólo en el caso que exista
convenio de estabilidad).
– Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores de las entidades
empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la seguridad social, o los ingresos que correspondan a
los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al ESSALUD.
– Contribuciones al ESSALUD, por concepto de pensiones.
– Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 (30.04.73).
– Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”, respecto de los afiliados regulares al ESSALUD que
contraten el mencionado seguro.
– Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
– SCTR contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD.
– Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el articulo 4º de la Ley Nº 28046 (31.07.2003), Ley que
crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el D. Leg. Nº 948 (27.01.2004).
– Registro de los Pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 (27.02.74), a los que se hace referencia en el
artículo 11º de la Ley Nº 28046 (31.07.2003), precisada por el D. Leg. Nº 948 (27.01.2004).
La determinación de los tributos y demás aportes, la presentación de la Planilla Electrónica y las inscripciones y
registros que correspondan, constituyen obligaciones independientes entre sí.
• Contenido - periodicidad mensual
La Planilla Electrónica debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que
vence el plazo para su presentación.
Las remuneraciones e ingresos declarados en la planilla deben ser los efectivamente pagados al trabajador o prestador de
servicios; las remuneraciones o ingresos devengados o generados pero no pagados sólo se registran cuando expresamente
esté permitido en la Planilla Electrónica.
Si con respecto a esta información el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta
al primer y último día de dicho mes, se ha dispuesto lo siguiente:
– La información se atribuirá al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación
ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo.
– El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica que utilice el empleador no podrá exceder
de 31 días calendario.
Las modificaciones posteriores de la información y contenido de la Planilla Electrónica serán efectuadas por la SUNAT
mediante Resolución de Superintendencia.
Artículo 3º, D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) y artículo 3º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
4. Consolidación de la información
Los obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de
venta en distintos lugares, presentarán información consolidada de los siguientes sujetos:
– Trabajadores y sus derechohabientes.
– Pensionistas y sus derechohabientes.
– Prestadores de servicios y sus derechohabientes cuando corresponda.
– Prestadores de servicios - modalidades formativas.
– Personal de terceros.
Artículo 7º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
5. Actualización y/o modificación de datos
El PDT Planilla Electrónica solicitará toda la información necesaria para la actualización y/o modificación de los datos
de:
– Trabajadores y sus derechohabientes.
– Pensionistas y sus derechohabientes.
– Prestadores de servicios, y de corresponder, de sus derechohabientes.
– Prestadores de servicios - modalidad formativa laboral.
– Personal de terceros.
Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica podrán actualizar y/o modificar los datos referidos al tipo y nú-
mero de documento de identidad y fecha de nacimiento, para lo cual deberán ingresar al modulo “Actualización/Corrección de
Datos”, habilitado en el menú integrador del PDT Planilla Electrónica, el cual deberá ser enviado con la presentación del
referido PDT.
Artículo 11º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
6. Condiciones generales para la utilización de la planilla electrónica
Las condiciones generales para utilizar el PDT Planilla Electrónica se rige por la Res. Nº 143-2000/SUNAT
(30.12.2000).
• Rechazo
Para efectos del rechazo de la información o de los disquetes y la constancia de presentación o de rechazo del PDT Planilla
Electrónica, serán de aplicación las reglas contenidas en la Res. Nº 129-2002/SUNAT (18.09.2002) y la Res. Nº 183-
2005/SUNAT (30.09.2005).
Artículo 5º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
7. Presentación
La Planilla Electrónica se considera presentada ante el MTPE una vez que se envíe a la SUNAT, entidad encargada de
recibirla.
La SUNAT pondrá a disposición del MTPE este documento, de acuerdo a un procedimiento que será regulado
mediante Resolución Ministerial.
Artículo 2º y 3º, D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007)
La presentación de la Planilla Electrónica se rige en términos generales por la Res. Nº 143-2000/SUNAT (30.12.2000).
Artículo 5º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
7.1. Lugar
– Tratándose de principales contribuyentes, a través de SUNAT virtual o en las unidades de principales contribuyentes de la
intendencia de principales contribuyentes nacionales, intendencias regionales u oficinas zonales de la SUNAT.
– Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, a través de SUNAT virtual o en las sucursales y agencias bancarias
autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT virtual.
Artículo 6º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
• Presentación virtual
Aquellos que opten por presentar el PDT Planilla Electrónica a través de SUNAT Virtual, deberán observar las disposiciones
contenidas en la Res. Nº 260-2004/SUNAT (01.11.2004), incluyendo las causales de rechazo. Para obtener su Clave Sol,
será de aplicación la Res. Nº 109-2000/SUNAT.
Artículo 5º y 6º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
7.2. Fecha
El PDT Planilla Electrónica deberá presentarse en los plazos señalados el en cronograma establecido por las SUNAT para la
declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
Artículo 6º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
8. Declaraciones sustitutorias y rectificatorias
Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectificatorias de los conceptos detallados en el numeral 3 (con
excepción de la Planilla Electrónica) declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente:
– Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o la rectificatoria
deberá efectuarse a través de dicho medio.
– Se ingresarán nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella
información que no se desea rectificar o sustituir.
– La declaración se presentará en los lugares señalados en el numeral 7.1., según corresponda.
Artículo 10º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
9. Períodos anteriores a enero del 2008
La declaración original así como sus sustitutorias o rectificatorias de los conceptos señalados en el numeral 3. (con excepción
de la Planilla Electrónica) por los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica correspondiente a períodos
anteriores a enero del 2008, deberán ser presentados a través de los siguientes PDT:
– PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600.
– PDT SCTR, Formulario Virtual Nº 610.
– PDT IGV – Renta Mensual, Form. Virtual 621.
Las versiones a utilizar serán las vigentes al momento de realizar la presentación.
1ª D.C.F., Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)
10. Vigencia del D.S. Nº 001-98-TR
El Decreto Supremo Nº 001-98-TR (22.01.98) mantiene su vigencia respecto de los siguientes aspectos:
– Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los empleadores no incluidos dentro numeral del 2. del presente informe, y que
cuentan con por lo menos un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Si estos empleadores hubieran optado por
llevar la Planilla Electrónica, se encontrarán obligados a seguir llevando y presentando este registro.
– Las disposiciones referidas al pago de la remuneración, entrega y conservación de las boleta de pago para todos los
empleadores que cuenten con trabajadores ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
2ª D.C.D., D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007)
11. Libro especial de modalidades formativas
La obligación de contar con un Libro Especial debidamente autorizado por parte del MTPE en el cual se van a incluir a los
beneficiarios de las diferentes modalidades formativas, se considera cumplida con la presentación del PDT Planilla
Electrónica.
6ª D.C.D., D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007)
12. Boleta de pago digital
Mediante resolución ministerial del sector trabajo y promoción del empleo se regulará las condiciones para la entrega
de la boleta de pago a la que se refiere el artículo 19º del D.S. Nº 001-98-TR (22.01.98) por medios electrónicos, para
aquellos empleadores que voluntariamente decidan optar por dicho sistema.
3ª D.C.D., D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007)
13. Cierre de planillas
Los empleadores obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al
D.S. Nº 001-98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la
última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica.
Este cierre de planillas no afecta la obligación de conservación de planillas y boletas de pago regulada en el artículo
21º del D.S. Nº 001-98-TR.
2ª D.C.T., D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007)
NOTAS
(1) Según el artículo 6° de la Ley N° 27986 (03.06.2003), los trabajadores del hogar deberán extender una constancia de los pagos que recibe. Dicha
constancia ha sido aprobada mediante el D.S. N° 015-2003-TR (20.11.2003).
(2) De acuerdo con el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cón-
yuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos. Las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a
cada uno de los cónyuges; sin embargo, éstos podrán optar por atribuirlos a uno solo de ellos para efectos de la declaración y pago como
sociedad conyugal.
Novedades Web
ESTRUCTURA DEL PDT 601 - PLANILLA ELECTRÓNICA
El PDT Planilla Electrónica permite incluir información en materia laboral, tributaria y de seguridad social. Para estos
efectos, y considerando la información a registrar, este programa se ha estructura tomando en cuenta los datos a
informar y los tributos a declarar. A continuación se procederá a detallar como está estructurado el PDT Planilla
Electrónica.
1. Registro
En el PDT Planilla Electrónica se incluirán todos los datos que este medio exija y que permitirá registrar al declarante, a
los trabajadores a su cargo, los denominados prestadores de servicios, pensionistas y derechohabientes.
1.1. Declarante
El declarante será quien elabora la Planilla Electrónica, y en su caso podría ser el empleador, la persona que contrata a un
prestador de servicios -por ejemplo un comitente en un contrato de locación de servicios- y a aquel que pague una pensión.
Con relación a este declarante, se registrarán los datos de sus establecimientos.
Si fuera una entidad que destaca o desplaza personal a otra empresa, también deberá registrar las empresas a las que
destaca ese personal.
Asimismo, si es un declarante al cual otros empleadores le destacan o desplazan personal, también se deberán
registrar los datos de estas entidades.
Finalmente, incluirá datos sobre su condición de microempresa, si es parte de la administración pública, el régimen
laboral aplicable a sus trabajadores (público o privado) o si es una entidad que aporta al SENATI.
Es importante registrar los datos en forma correcta, ya que ello dependerá que se aperturen otros cuadros en los
cuales se incluirá información adicional.
1.2. Trabajadores, prestadores de servicios, pensionistas, derechohabientes y personal de terceros
El PDT Planilla Electrónica permite la inclusión de trabajadores, prestadores de servicios, pensionistas, derechohabientes y personal
de terceros. En cada caso, se exigirá diversa Información, desde datos personales, datos de carácter laboral e información de los
trabajadores de las empresas que destacan o desplazan personal al declarante.
Al igual que en el caso de los datos del declarante, será importante una correcta calificación de la persona a registrar
ya que ello habilitará o no determinados cuadros de la Planilla Electrónica.
1.3. Otra información
También se podrá incluir en el PDT Planilla Electrónica datos relacionados con la corrección y actualización de datos
de los trabajadores y sus derechohabientes, así como información relacionada con exoneraciones tributarias y conve-
nios de estabilidad tributaria.
2. Declaración
El declarante deberá incluir todos los datos relacionados con determinado período tributario. Así, se deberá indicar cual
es el período tributario a declarar –o a modificar si fuera el caso–, cuales son los tributos o aportaciones y el monto a
pagar por ellos.
2.1. Determinación de tributos y demás aportes
Dependiendo si se declaró a un trabajador, prestador de servicio, pensionista o personal de terceros, se deberán declarar los tributos
y aportaciones que correspondan. Para estos efectos, es importante que en el rubro “Mantenimiento de conceptos” se indique que es
aquello que se otorga al trabajador, así como los aportes, retenciones y demás datos. En el caso de los trabajadores se incluirá
información sobre la jornada de trabajo desarrollada por este personal.
Asimismo, en el caso los prestadores de servicios y beneficiarios de modalidades formativas, se deberá registrar la
información necesaria sobre el monto de sus ingresos.
2.2. Pago de tributos y demás aportes
Luego de registrar los ingresos del personal, se determinará a cuanto asciende el monto de los tributos, aportaciones y
demás pagos a realizar. Se deberá señalar cual es el monto a pagar y la forma de pago.
IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA RENTA
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IMPUESTO A LA RENTA
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IMPUESTO A LA RENTA

  • 1. Novedades Web Nuevo Sistema de Planillas Electrónicas INFORME LEGAL Mediante el D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) se publicaron las disposiciones que regulan el uso de la Planilla Electrónica, la cual es definida como el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT. El contenido de esta planilla fue aprobada por la R.M. Nº 250-2007-TR (30.09.2007) y el medio informático a utilizar es el “PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601”, el cual está regulado por la Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007). La presentación de la Planilla Electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008, ser realizará a partir del mes de febrero de 2008. 1. Definiciones El D.S. Nº 018-2007-TR y la Res. Nº 204-2007/SUNAT contiene algunas definiciones que serán de aplicación sólo para efectos de las Planillas Electrónicas. • Empleador Se considera como empleador: – Toda persona natural. – Empresa unipersonal. – Persona jurídica. – Sociedad irregular o de hecho. – Cooperativa de trabajadores. – Institución privada. – Entidad del sector público nacional, inclusive a las que se refiere el D.S. Nº 027-2001-PCM (22.03.2001), mediante el cual se aprueba el Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones y normas modificatorias. – Cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, el término empleador abarca a aquellos que: – Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. – Contraten a un prestador de servicios. – Contraten a un prestador de servicios - modalidad formativa. – Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), por mandato de una ley especial. – Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. Se exceptúa de esta definición y por tanto no están obligados a presentar la Planilla Electrónica: – Empleadores de trabajadores del hogar (1). – Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º del TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el D.S. Nº 179-2004- EF (08.12.2004) (2), que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial. • Trabajador Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o fun- cionario público, bajo cualquier régimen laboral. También se considera como tal al socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. • Pensionista Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto. • Prestador de servicios Personas naturales que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos: – Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciba o tenga derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. – Se encuentren incorporadas como asegurados regulares al RCSSS, por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud. • Prestador de servicios - modalidad formativa Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 (24.05.2005) o cualquier otra ley especial. • Personal de terceros Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho que ambos mantengan un vínculo jurídico. • Derechohabiente Según el artículo 3º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 (17.05.97), son derechohabientes:
  • 2. – El cónyuge o el concubino a quienes se refiere el artículo 326º del Código Civil. – Hijos menores de edad. – Hijos mayores de edada incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. • SUNAT Operaciones en Línea Al sistema informática disponible en lnternet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT según el inciso a) del artículo 1º de la Res. Nº 109-2000/SUNAT (03.11.2000). • Código de Usuario Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del articulo 1º de la Res. Nº 109-2000/SUNAT (03.11.2000).
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE • Clave Sol Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Res. Nº 109- 2000/SUNAT (03.11.2000). • SUNAT Virtual Al Portal de la SUNAT en la Intemet, cuya dirección es htt://www.sunat.gob.pe. • Trabajador del hogar Quien efectúa las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada minima de 4 horas diarias. Están excluidos los fami- liares del empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive. • Trabajador de construcción civil eventual Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º del TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos. Artículo 1º, D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) y artículo 1º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) 2. Sujetos obligados Se encuentran obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica y presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: – Cuenten con más de 3 trabajadores. – Cuenten con uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. – Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). – Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. – Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131 (19.12.2003). – Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias. – Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). – Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. – Cuenten con uno o más prestadores de servicios - modalidad formativa. – Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través del PDT Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600, PDT SCTR – Formulario Virtual Nº 610 y PDT IGV - Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, y siempre que deban presentar o declarar algunos de los conceptos detallados en el numeral 3. del presente informe. Aquellos sujetos que no están obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, pueden optar por utilizar este medio para declarar los conceptos detallados en el numeral 3; una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando este medio electrónico. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar el PDT Planilla Electrónica. Artículo 2º, D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) y artículo 4º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) 3. Conceptos que serán incluidos en la planilla electrónica El PDT Planilla Electrónica deberá ser utilizado para cumplir con las obligaciones que se detallan por los siguientes conceptos: – PIanilla Electrónica, que deberá mantener la información establecida en la R.M. Nº 250-2007-TR. – Registro de entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la seguridad social. – Registro de asegurados titulares y derechohabientes ante el ESSALUD, que incluye la inscripción y actualización y/o modificación de los datos vinculados a éstos. – Registro de afiliados obligatodos ante la Oficina de Normalización Provisional (ONP), que incluye la inscripción, actua- lización y/o modificación de los datos vinculados a éstos. – Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. – Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. – Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. – Impuesto Extraordinado de Solidaridad (IES), respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la seguridad social (sólo en el caso que exista convenio de estabilidad). – Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores de las entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la seguridad social, o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al ESSALUD. – Contribuciones al ESSALUD, por concepto de pensiones. – Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 (30.04.73).
  • 4. – Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”, respecto de los afiliados regulares al ESSALUD que contraten el mencionado seguro. – Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. – SCTR contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD. – Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el articulo 4º de la Ley Nº 28046 (31.07.2003), Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el D. Leg. Nº 948 (27.01.2004). – Registro de los Pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 (27.02.74), a los que se hace referencia en el artículo 11º de la Ley Nº 28046 (31.07.2003), precisada por el D. Leg. Nº 948 (27.01.2004). La determinación de los tributos y demás aportes, la presentación de la Planilla Electrónica y las inscripciones y registros que correspondan, constituyen obligaciones independientes entre sí. • Contenido - periodicidad mensual La Planilla Electrónica debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para su presentación. Las remuneraciones e ingresos declarados en la planilla deben ser los efectivamente pagados al trabajador o prestador de servicios; las remuneraciones o ingresos devengados o generados pero no pagados sólo se registran cuando expresamente esté permitido en la Planilla Electrónica. Si con respecto a esta información el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día de dicho mes, se ha dispuesto lo siguiente: – La información se atribuirá al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
  • 5. siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo. – El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica que utilice el empleador no podrá exceder de 31 días calendario. Las modificaciones posteriores de la información y contenido de la Planilla Electrónica serán efectuadas por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 3º, D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) y artículo 3º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) 4. Consolidación de la información Los obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, presentarán información consolidada de los siguientes sujetos: – Trabajadores y sus derechohabientes. – Pensionistas y sus derechohabientes. – Prestadores de servicios y sus derechohabientes cuando corresponda. – Prestadores de servicios - modalidades formativas. – Personal de terceros. Artículo 7º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) 5. Actualización y/o modificación de datos El PDT Planilla Electrónica solicitará toda la información necesaria para la actualización y/o modificación de los datos de: – Trabajadores y sus derechohabientes. – Pensionistas y sus derechohabientes. – Prestadores de servicios, y de corresponder, de sus derechohabientes. – Prestadores de servicios - modalidad formativa laboral. – Personal de terceros. Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica podrán actualizar y/o modificar los datos referidos al tipo y nú- mero de documento de identidad y fecha de nacimiento, para lo cual deberán ingresar al modulo “Actualización/Corrección de Datos”, habilitado en el menú integrador del PDT Planilla Electrónica, el cual deberá ser enviado con la presentación del referido PDT. Artículo 11º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) 6. Condiciones generales para la utilización de la planilla electrónica Las condiciones generales para utilizar el PDT Planilla Electrónica se rige por la Res. Nº 143-2000/SUNAT (30.12.2000). • Rechazo Para efectos del rechazo de la información o de los disquetes y la constancia de presentación o de rechazo del PDT Planilla Electrónica, serán de aplicación las reglas contenidas en la Res. Nº 129-2002/SUNAT (18.09.2002) y la Res. Nº 183- 2005/SUNAT (30.09.2005). Artículo 5º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) 7. Presentación La Planilla Electrónica se considera presentada ante el MTPE una vez que se envíe a la SUNAT, entidad encargada de recibirla. La SUNAT pondrá a disposición del MTPE este documento, de acuerdo a un procedimiento que será regulado mediante Resolución Ministerial. Artículo 2º y 3º, D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) La presentación de la Planilla Electrónica se rige en términos generales por la Res. Nº 143-2000/SUNAT (30.12.2000). Artículo 5º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) 7.1. Lugar – Tratándose de principales contribuyentes, a través de SUNAT virtual o en las unidades de principales contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales, intendencias regionales u oficinas zonales de la SUNAT. – Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, a través de SUNAT virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT virtual. Artículo 6º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) • Presentación virtual Aquellos que opten por presentar el PDT Planilla Electrónica a través de SUNAT Virtual, deberán observar las disposiciones contenidas en la Res. Nº 260-2004/SUNAT (01.11.2004), incluyendo las causales de rechazo. Para obtener su Clave Sol, será de aplicación la Res. Nº 109-2000/SUNAT. Artículo 5º y 6º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) 7.2. Fecha El PDT Planilla Electrónica deberá presentarse en los plazos señalados el en cronograma establecido por las SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Artículo 6º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) 8. Declaraciones sustitutorias y rectificatorias Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectificatorias de los conceptos detallados en el numeral 3 (con excepción de la Planilla Electrónica) declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente: – Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio. – Se ingresarán nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir. – La declaración se presentará en los lugares señalados en el numeral 7.1., según corresponda.
  • 6. Artículo 10º, Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) 9. Períodos anteriores a enero del 2008 La declaración original así como sus sustitutorias o rectificatorias de los conceptos señalados en el numeral 3. (con excepción de la Planilla Electrónica) por los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica correspondiente a períodos anteriores a enero del 2008, deberán ser presentados a través de los siguientes PDT: – PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600. – PDT SCTR, Formulario Virtual Nº 610. – PDT IGV – Renta Mensual, Form. Virtual 621. Las versiones a utilizar serán las vigentes al momento de realizar la presentación. 1ª D.C.F., Res. Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) 10. Vigencia del D.S. Nº 001-98-TR El Decreto Supremo Nº 001-98-TR (22.01.98) mantiene su vigencia respecto de los siguientes aspectos: – Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los empleadores no incluidos dentro numeral del 2. del presente informe, y que cuentan con por lo menos un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Si estos empleadores hubieran optado por llevar la Planilla Electrónica, se encontrarán obligados a seguir llevando y presentando este registro. – Las disposiciones referidas al pago de la remuneración, entrega y conservación de las boleta de pago para todos los empleadores que cuenten con trabajadores ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
  • 7. sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 2ª D.C.D., D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) 11. Libro especial de modalidades formativas La obligación de contar con un Libro Especial debidamente autorizado por parte del MTPE en el cual se van a incluir a los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas, se considera cumplida con la presentación del PDT Planilla Electrónica. 6ª D.C.D., D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) 12. Boleta de pago digital Mediante resolución ministerial del sector trabajo y promoción del empleo se regulará las condiciones para la entrega de la boleta de pago a la que se refiere el artículo 19º del D.S. Nº 001-98-TR (22.01.98) por medios electrónicos, para aquellos empleadores que voluntariamente decidan optar por dicho sistema. 3ª D.C.D., D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) 13. Cierre de planillas Los empleadores obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al D.S. Nº 001-98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica. Este cierre de planillas no afecta la obligación de conservación de planillas y boletas de pago regulada en el artículo 21º del D.S. Nº 001-98-TR. 2ª D.C.T., D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007) NOTAS (1) Según el artículo 6° de la Ley N° 27986 (03.06.2003), los trabajadores del hogar deberán extender una constancia de los pagos que recibe. Dicha constancia ha sido aprobada mediante el D.S. N° 015-2003-TR (20.11.2003). (2) De acuerdo con el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cón- yuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos. Las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a cada uno de los cónyuges; sin embargo, éstos podrán optar por atribuirlos a uno solo de ellos para efectos de la declaración y pago como sociedad conyugal. Novedades Web ESTRUCTURA DEL PDT 601 - PLANILLA ELECTRÓNICA El PDT Planilla Electrónica permite incluir información en materia laboral, tributaria y de seguridad social. Para estos efectos, y considerando la información a registrar, este programa se ha estructura tomando en cuenta los datos a informar y los tributos a declarar. A continuación se procederá a detallar como está estructurado el PDT Planilla Electrónica. 1. Registro En el PDT Planilla Electrónica se incluirán todos los datos que este medio exija y que permitirá registrar al declarante, a los trabajadores a su cargo, los denominados prestadores de servicios, pensionistas y derechohabientes. 1.1. Declarante El declarante será quien elabora la Planilla Electrónica, y en su caso podría ser el empleador, la persona que contrata a un prestador de servicios -por ejemplo un comitente en un contrato de locación de servicios- y a aquel que pague una pensión. Con relación a este declarante, se registrarán los datos de sus establecimientos. Si fuera una entidad que destaca o desplaza personal a otra empresa, también deberá registrar las empresas a las que destaca ese personal. Asimismo, si es un declarante al cual otros empleadores le destacan o desplazan personal, también se deberán registrar los datos de estas entidades. Finalmente, incluirá datos sobre su condición de microempresa, si es parte de la administración pública, el régimen laboral aplicable a sus trabajadores (público o privado) o si es una entidad que aporta al SENATI. Es importante registrar los datos en forma correcta, ya que ello dependerá que se aperturen otros cuadros en los cuales se incluirá información adicional. 1.2. Trabajadores, prestadores de servicios, pensionistas, derechohabientes y personal de terceros El PDT Planilla Electrónica permite la inclusión de trabajadores, prestadores de servicios, pensionistas, derechohabientes y personal de terceros. En cada caso, se exigirá diversa Información, desde datos personales, datos de carácter laboral e información de los trabajadores de las empresas que destacan o desplazan personal al declarante. Al igual que en el caso de los datos del declarante, será importante una correcta calificación de la persona a registrar ya que ello habilitará o no determinados cuadros de la Planilla Electrónica. 1.3. Otra información También se podrá incluir en el PDT Planilla Electrónica datos relacionados con la corrección y actualización de datos de los trabajadores y sus derechohabientes, así como información relacionada con exoneraciones tributarias y conve- nios de estabilidad tributaria. 2. Declaración El declarante deberá incluir todos los datos relacionados con determinado período tributario. Así, se deberá indicar cual es el período tributario a declarar –o a modificar si fuera el caso–, cuales son los tributos o aportaciones y el monto a pagar por ellos. 2.1. Determinación de tributos y demás aportes Dependiendo si se declaró a un trabajador, prestador de servicio, pensionista o personal de terceros, se deberán declarar los tributos y aportaciones que correspondan. Para estos efectos, es importante que en el rubro “Mantenimiento de conceptos” se indique que es
  • 8. aquello que se otorga al trabajador, así como los aportes, retenciones y demás datos. En el caso de los trabajadores se incluirá información sobre la jornada de trabajo desarrollada por este personal. Asimismo, en el caso los prestadores de servicios y beneficiarios de modalidades formativas, se deberá registrar la información necesaria sobre el monto de sus ingresos. 2.2. Pago de tributos y demás aportes Luego de registrar los ingresos del personal, se determinará a cuanto asciende el monto de los tributos, aportaciones y demás pagos a realizar. Se deberá señalar cual es el monto a pagar y la forma de pago.