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PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTE MATERIAL
TODOS LOS DERECHOS DE AUTOR SON PROPIEDAD DE SEMINARIOS PROFESIONALES
DE COLOMBIA S.A.S.
Finalidad de la Retención en la Fuente
El artículo 367 ET establece que la retención tiene por
objeto conseguir en forma gradual, que el impuesto
se recaude en lo posible, dentro del mismo ejercicio
gravable en que se cause.
El artículo 368 ET nombra como agentes de retención a
entidades de derecho público, los fondos de pensión,
de valores y de inversión, los consorcios, uniones
temporales, sociedades de hecho, comunidades
organizadas, sucesiones ilíquidas y demás personas
naturales o jurídicas.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
Obligaciones de los Agentes de Retención
• Practicar la Retención
• Consignar lo retenido
• Expedir certificados
• Declarar
• Según el artículo 378-1, todo contratante de servicios
personales debe expedir un certificado de iniciación o
terminación de cada una de las relaciones laborales o
legales y reglamentarias y/o prestación de servicios
que se inicien o terminen en el respectivo período
gravable. Este debe entregarse al empleado o
prestador del servicio y una copia debe remitirse a la
DIAN.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
 El Art. 10 adiciona al Art. 329 ET una nueva
clasificación para las Personas Naturales.
Empleados y Trabajadores por cuenta propia
 EMPLEADOS
Los residentes, cuyos ingresos provengan de la
prestación de servicios de manera personal o de la
realización de una actividad económica por cuenta y
riesgo del empleador o contratante, mediante una
vinculación laboral o legal y reglamentaria o de
cualquier otra naturaleza, independientemente de su
denominación, en una proporción igual o superior a
80%.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
 PROFESIONES LIBERALES
Los trabajadores que presten servicios personales
mediante el ejercicio de profesiones liberales o que
presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o
de maquinaria o equipo especializado, serán
considerados dentro de la categoría de empleados,
siempre que sus ingresos correspondan en un
porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de
dichas actividades.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
(Art. 10 – Adiciona Art. 329 de ET)
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda
persona natural residente en el país cuyos ingresos
provengan en una proporción igual o superior a un
ochenta por ciento (80%) de la realización de una de
las actividades económicas señaladas en el Capítulo II
del Título V del Libro I del Estatuto Tributario (Véase
Art. 330)
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
GRAVADOS
(Artículo 383 ET – Dcto. 099 de 2013)
Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto
0 - 95 0% 0
95 - 150 19% (I.L. G. en UVT – 95 UVT) * 19%
150 - 360 28% (I.L.G. en UVT – 150 UVT)* 28% + 10 UVT
360 – En adelante 33% (I.L.G. en UVT – 150 UVT)* 33% + 69 UVT
Para pagos efectuados a personas naturales pertenecientes a la categoría
de empleados de conformidad con lo establecido en el Art. 329.
No obstante el cálculo anterior, los pagos mensuales o mensualizados
pagados a las personas pertenecientes a la categoría de empleados, será
como mínimo la que resulte de aplicar la Tabla de Retención Mínima (Art.
384) al pago mensual menos los aportes a cargo del empleado. Si no reúne
los requisitos del Art. 329, se aplicará la retención tradicional (Art. 392 ET -
Dcto. 099, Art. 1, Par. 3).
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
SOBRE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LA TABLA DEL
ARTÍCULO 383
Cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y
reglamentaria, aunque no califiquen en la categoría de empleados
según el art. 329, se aplicará la retención según el art. 383 (Dcto.
1070 de 2013).
Cuando los ingresos no provienen de una relación laboral o legal y
reglamentaria, se aplicará la mayor retención entre la del art. 383 y
la del art. 384, sean declarantes o no, a menos que entreguen la
información respectiva al contratante y se determine su
clasificación.
La mencionada información se entregará por tarde, el último día de
Junio de 2013.
Los soportes de los factores depurativos en contratos con pagos
periódicos, se suministra una vez.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
SOBRE LOS FACTORES DEPURATIVOS DE LAS RENTAS DE
TRABAJO (Dcto. 1070 de 2013)
• Ingresos no constitutivos de renta, ni ganancia ocasional (Art. 57-1
y 57-2).
• Deducciones del Art. 387 – Art. 2 del Dcto. 099 de 2013.
• Aportes obligatorios al sistema de seguridad social.
• Las rentas exentas del artículo 206.
• Para los empleados cuyos ingresos no provienen de una relación
legal y reglamentaria, los factores depurativos se determinan por los
soportes que adjunte el empleado a la factura o documento
equivalente.
• Si se va aplicar la tabla del art. 383 se tienen en cuenta la totalidad
de los pagos del respectivo mes. No se pueden aplicar los factores
de detracción si la suma de estos supera los montos establecidos.
• Según el art. 3 del Dcto. 1070 la presentación del pago al sistema
de aportes es un requisito para la cancelación del servicio.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
CAMBIOS EN LAS DEDUCCIONES
(Artículo 387 de ET – Art. 15 Ley 1607 – Dcto 099)
•Los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir
mensualmente en este último caso no supere dieciséis (16) UVT
mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de
los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y
reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes,
hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales ($ 858.912 -
Valor 2013).
•Además, los pagos por medicina prepagada y pagos por seguros de
salud y los intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
•Estas deducciones sólo son aplicables si el contribuyente determina
su impuesto de renta por el sistema ordinario.
•Para efectos de probar la existencia de dependientes el
contribuyente expedirá certificado baja la gravedad de juramento,
en que se identifique a cada uno de ellos, sin que sea solicitado por
otro contribuyente.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
SOBRE LA TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA
(Art. 384 ET – Dcto 099 de 2013)
• El término "pagos mensualizados" se refiere a la operación de
tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos
aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número
de meses de vigencia del mismo .
• Las personas naturales pertenecientes a la categoría de
trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa
de retención en la fuente superior.
• la tabla de retención mínima será aplicable a los trabajadores
empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre
la Renta y Complementarios. A las personas naturales, profesionales
liberales y prestadores de servicios técnicos que no usen materiales
especializados, considerados empleados según el art. 329, sólo si en
el año superan los 4.073 UVT, independientemente de su calidad de
declarante.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
DEPENDIENTES
(Artículo 387 de ET, Parágrafo 2 – Art. 15 Ley 1607 )
Se eliminó el literal C y fue reemplazado por un nuevo parágrafo.
Son dependientes los hijos hasta de 18 años.
Hijos entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente
persona natural se encuentre financiando su educación en
instituciones formales de educación superior certificadas por el
ICFES o en los programas técnicos de educación no formal.
Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o
psicológicos certificados por Medicina Legal.
El cónyuge o compañero permanente, padres o hermanos
dependientes por ausencia de ingresos o ingresos en el año
menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador
público, o dependientes por factores físicos o psicológicos
certificados por Medicina Legal.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR
(Artículo 594-1 ET – Art. 18 Ley 1607 – Art. 7 - Dcto 2634 2012)
Los de menores ingresos: Consumos de tarjetas de crédito y compras no
superiores a 2.800 UVT (72.937.000).
Consignaciones bancarias no superiores a $ 4.500 UVT ($ 117.221.000).
Ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 36.469.000) y patrimonio
bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de 4.500 UVT ($
117.221.000).
Los Asalariados además, deben tener mínimo un 80% de ingresos de una
relación laboral o reglamentaria y no deben ser responsables de IVA.
Y los de Cuenta Propia, deben tener facturados sus ingresos por concepto
de honorarios, servicios, comisiones, debieron ser objeto de retención en la
fuente y no deben superar los 3.300 UVT ($ 85.962.000).
Los trabajadores con ingresos como asalariados y por cuenta propia
(mixtos), deben sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos
para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados
a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
 ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS RETENCIONES PARA
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El Art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 que
había establecido una retención especial a ciertos trabajadores
independientes y que fue reglamentada en septiembre de 2012 con el
Decreto 1950.
Por tanto, a los honorarios, comisiones o servicios de todos los trabajadores
independientes con quienes no exista relación laboral (sean del régimen
común o simplificado o sean no responsables de IVA) se les aplicó retención
de renta con las tarifas tradicionales, hasta el 31 de marzo de 2013.
A partir de abril de 2013, se aplica la tabla de retención mínima mencionada
en el art. 384 ET. Entonces a los trabajadores que puedan calificar como
“empleados” según el art. 329 del E.T, se les tendría que comparar su
retención tradicional con esa “retención mínima”.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
 ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS RETENCIONES PARA
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Esa tabla de retención mínima también se tendrá que usar para
comparar la retención tradicional al asalariado que se obtenga con
su procedimiento 1 ó 2, y si la retención tradicional arroja una
retención por debajo de la que se obtenga con la tabla, se tendrá
que retener como mínimo la que se obtenga con la tabla del art.
384.
Si se sufren retenciones durante el año, y al final del año no se está
obligado a declarar, podrá voluntariamente presentar esa
declaración de renta y solicitar la devolución de las retenciones si
con ellas se les forma un saldo a favor (ver art. 6 del E.T.)
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
Cómo clasificar a las Personas Naturales
(Dcto. 1070 de 2013)
La persona debe manifestar expresamente si sus ingresos provienen
de la prestación de servicios personales y del desarrollo de una
actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o
contratante en una proporción igual o superior al 80%.
Si sus ingresos provienen del ejercicio de profesiones liberales o
servicios técnicos que no requieren maquinaria especializada,
en una proporción igual o superior al 80%.
Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior superan los 4.073
UVT ($ 109.323.393).
Si la persona no es empleado, ni trabajador por cuenta propia, o lo
es pero no desarrolla ninguna de las actividades del Art. 340, o
supera los 27.000 UVT o es notario, entonces están sujetas al
régimen anterior. (Art. 329 ET, Par.)
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
Depuración de la base Gravable
(Dcto. 1070 de 2013)
La persona debe manifestar expresamente si sus ingresos provienen
de la prestación de servicios personales y del desarrollo de una
actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o
contratante en una proporción igual o superior al 80%.
Si sus ingresos provienen del ejercicio de profesiones liberales o
servicios técnicos que no requieren maquinaria especializada,
en una proporción igual o superior al 80%.
Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior superan los 4.073
UVT ($ 109.323.393).
Si la persona no es empleado, ni trabajador por cuenta propia, o lo
es pero no desarrolla ninguna de las actividades del Art. 340, o
supera los 27.000 UVT o es notario, entonces están sujetas al
régimen anterior. (Art. 329 ET, Par.)
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
CASOS PRÁCTICOS
1 - Un contribuyente vinculado por contrato laboral, devenga $
4.000.000 mensuales. Es soltero, pero tiene un hijo de 10 años.
Paga una cuota mensual de medicina prepagada por $ 450.000
y tiene un embargo del Juzgado 5º de familia, por $ 400.000.
Liquide la Nómina de Junio, sabiendo que es declarante.
2 – Un contador público trabaja como empleado en una empresa
con un salario de $ 2.000.000 y además lleva una contabilidad
los fines de semana con unos honorarios de $ 600.000, con base
en un contrato de prestación de servicios mensuales y para el
cual hace pago de seguridad social. Calcule sus ingresos netos,
sabiendo que no es declarante.
3 – Un abogado es contratado por una empresa para atender una
demanda laboral. Se pactan unos honorarios de $ 7.000.000 si
se salva a la empresa del pago. Liquide el pago al finalizar el
litigio, suponiendo que se ganó el pleito.
SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 1
Primero hacemos el cálculo de la tabla del art. 383
Salario $ 4.000.000
(-) Pagos por salud (art. 387) 450.000
(-) Dependientes (no excede las 32 UVT: $ 858.912) 400.000
Base Gravable $ 3.150.000
Base en UVT 117,36
Si ubicamos el resultado obtenido en la tabla , cae en 2º rango.
Aplicando la fórmula:
(117,36 – 95)* 19% = 4,25 UVT
Retención 1----------= $ 114.074
Segundo hacemos el cálculo de la tabla del art. 384
Salario $ 4.000.000
(-) Aportes obligatorios 180.000
Base Gravable $ 3.820.000
Base en UVT 142,32
Si ubicamos el resultado obtenido en la tabla 0,09 UVT
Retención 2----------= $ 2.416
SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 1
Liquidamos la Nómina quincenal
Sueldo 4.000.000
(-) Aportes obligatorios 180.000
(-) Juzgado 5º de familia 400.000
(-) Retención en la fuente 114.074
Total a Pagar 3.305.926
SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 2
Empresa 1 – Salario: 2.000.000, en UVT: 74,52
Si ubica en el 1º rango, por lo tanto la retención es 0.
Sus ingresos por esta empresa son: 2.000.000
(-) Aportes obligatorios 180.000
Total a pagar 1.820.000
Empresa 2 – Aportes a SSS: 600.000 x 40% = 240.000
No se cotiza por debajo del SM, luego IBC = 589.500
Liquidación : 589.500 x 28,5% = 168.007
Ingresos netos : 431.993
Total Ingresos Netos 2.251.993
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
Desde Enero 1º de 2013, existe el impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, para personas jurídicas y asimiladas, los
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, con o sin contrato de estabilidad jurídica,
nacionales o extranjeras (si obtienen rentas nacionales). Se
exceptúan entidades sin ánimo de lucro y las instaladas en zonas
francas en diciembre 31 de 2012 o después, pero tributen al 15%.
Con lo recaudado por este impuesto, se constituirá un Fondo
Especial sin personería jurídica para atender los gastos necesarios
para el cumplimiento de los programas de inversión social a cargo
del ICBF, SENA, y para financiar parcialmente la inversión social
del Sistema de Seguridad Social en Salud.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
(Art. 21 - 23)
Hecho generador: Obtención de ingresos que sean susceptibles
de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el
año o período gravable.
Base gravable: Los ingresos brutos susceptibles de constituir
renta realizados en el año gravable, menos las
devoluciones rebajas y descuentos, menos ingresos no
constitutivos de renta, rentas exentas, deducciones. El
resultado no puede ser inferior a la Renta Presuntiva
Tarifa: Al resultado se aplicará el 8% (2013 al 2015: 9%).
No habrá descuentos, ni declaraciones sin pago o con pago
parcial, se entiende que aplican las mismas sanciones de
Renta, que lleva firma de Contador o Revisor Fiscal si estas
firmas están en la declaración de Renta, que queda en
firma en 2 años. Si genera saldo a favor, no se podrá
solicitar devolución o compensación.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
RETENCIÓN DEL CREE
(Dcto. 0862 de 2013)
Son Sujetos Pasivos: Según el art. 1 del decreto, son sujetos
pasivos las sociedades y asimiladas contribuyentes del
impuesto sobre la renta.
No son sujetos pasivos: Entidades sin ánimo de lucro,
sociedades declaradas como zonas francas, aquellos que
de manera expresa no hayan sido previstos por la ley como
sujetos pasivos.
Agentes de Retención: La retención se practica al momento del
pago o abono en cuenta que se realice al sujeto pasivo,
según la tabla del art. 2 del decreto (Res. 139 de 2012).
Los agentes son los mismos de la Retefuente según los artículos
368, 368-1 y 368-2, se exceptúan las personas naturales
que no sean comerciantes. Si a la entada en vigencia del
decreto son auto retenedores adquirirán esa calidad en
cuento al CREE y esta se practica aunque el pago venga de
alguna persona natural que no tenga la calidad de agente
retenedor.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
SOBRE EL RETECREE
• Desde el 1º de Agosto la declaración de retención CREE se
deberá presentar en medios electrónicos, de lo contrario
se tendrán por no presentadas.
• Cuando el agente retenedor posea más de 100 sucursales
o agencias que practiquen retención, el plazo se extenderá
un mes más. Este beneficio se debe solicitar ante la
Administración.
• Las retenciones de ventas anuladas, se pueden descontar
en el período de la anulación o períodos siguientes si el
saldo fuere insuficiente. Si el período de anulación
pertenece al siguiente año fiscal, se debe solicitar una
manifestación del retenido de que no se imputará tal
retención.
• Si por efecto de descuentos por operaciones anuladas o
retenciones en exceso, no resulte valor a pagar, no es
necesario la presentación de la declaración.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
SOBRE EL RETECREE
• Desde el 1º de Mayo de 2013, los contribuyentes
declarante del impuesto sobre la equidad CREE, no están
obligados al pago de aportes parafiscales por trabadores
con salarios inferiores a 10 SMLV.
• Igual sucede con las personas naturales que tengan más
de 2 empleados, vinculados por contrato laboral.
• Pese a todo, los gastos de nómina son deducibles del
impuesto sobre la renta y complementarios.
• Desde Enero de 2014, las sociedades no tendrán que
pagar aporte a salud del 8,5%. Seguirán pagando 4% Caja
de compensación, 12% Pensiones y aporte a ARL. No son
beneficiarias de este punto las zonas francas, ni las
entidades sin ánimo de lucro. El total del ahorro será el
13,5%.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS.
(Art. 42 Ley 1607 2012 – Modifica Art. 437-1 de ET)
• Tarifa: la retención es equivalente al 15% del valor del impuesto.
• Causación: Según decreto 1159 del 1º de Junio de 2012, la
retención se practica al momento del pago independientemente
de la fecha de la operación.
• Agentes de Retención: la nación, departamentos, distritos,
municipios, áreas metropolitanas y demás entidades del Estado.
Grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA y los del
Régimen común designados. Quienes contraten con personas o
entidades sin residencia o domicilio en el país y los del régimen
común en sus operaciones con el régimen simplificado y con SCI
(Sociedades de Comercialización Internacional).
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
Entidades estatales, grandes contribuyentes,
responsables del régimen común designados
Régimen común (no designado)
Régimen simplificado
Retención del IVA
IVA teórico
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
CASOS PRÁCTICOS
Un contador público es contratado por $ 6.000.000 (IVA incluido),
para configurar el software contable de una empresa y
coordinar el proceso de Información Exógena. Para esto utiliza 3
auxiliares. Todos realizan aportes a seguridad social y el
contador es declarante. Se pacta u anticipo del 50% al inicio y el
saldo al final. Realice el registro del contador.
La Comercializadora de Calzado PIES FINOS Ltda., hace un pedido
de $ 7.000.000 a la Fabrica Bisonte SA en Bucaramanga. Realice
la causación.
SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 1
18 Disponible 2.814.931
13 Anticipo Renta (3,5%) 105.000
13 Anticipo CREE (0,6%) 18.000
13 Anticipo IVA (15%) 62.069
24 IVA 413.793
41 Ingresos Operacionales 2.586.207
SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 2
14 Mercancía 7.000.000
24 IVA 1.120.000
23 Retefuente (3,5%) 245.000
23 Rete CREE (0,3%) 21.000
23 Reteiva (15%) 168.000
22 Proveedores 7.686.000
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  • 1. PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTE MATERIAL TODOS LOS DERECHOS DE AUTOR SON PROPIEDAD DE SEMINARIOS PROFESIONALES DE COLOMBIA S.A.S.
  • 2. Finalidad de la Retención en la Fuente El artículo 367 ET establece que la retención tiene por objeto conseguir en forma gradual, que el impuesto se recaude en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. El artículo 368 ET nombra como agentes de retención a entidades de derecho público, los fondos de pensión, de valores y de inversión, los consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho, comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas y demás personas naturales o jurídicas. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
  • 3. Obligaciones de los Agentes de Retención • Practicar la Retención • Consignar lo retenido • Expedir certificados • Declarar • Según el artículo 378-1, todo contratante de servicios personales debe expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo período gravable. Este debe entregarse al empleado o prestador del servicio y una copia debe remitirse a la DIAN. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
  • 4.  El Art. 10 adiciona al Art. 329 ET una nueva clasificación para las Personas Naturales. Empleados y Trabajadores por cuenta propia  EMPLEADOS Los residentes, cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación, en una proporción igual o superior a 80%. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
  • 5.  PROFESIONES LIBERALES Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
  • 6. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO  TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA (Art. 10 – Adiciona Art. 329 de ET) Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario (Véase Art. 330)
  • 7. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES GRAVADOS (Artículo 383 ET – Dcto. 099 de 2013) Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto 0 - 95 0% 0 95 - 150 19% (I.L. G. en UVT – 95 UVT) * 19% 150 - 360 28% (I.L.G. en UVT – 150 UVT)* 28% + 10 UVT 360 – En adelante 33% (I.L.G. en UVT – 150 UVT)* 33% + 69 UVT Para pagos efectuados a personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el Art. 329. No obstante el cálculo anterior, los pagos mensuales o mensualizados pagados a las personas pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la Tabla de Retención Mínima (Art. 384) al pago mensual menos los aportes a cargo del empleado. Si no reúne los requisitos del Art. 329, se aplicará la retención tradicional (Art. 392 ET - Dcto. 099, Art. 1, Par. 3).
  • 8. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO SOBRE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LA TABLA DEL ARTÍCULO 383 Cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, aunque no califiquen en la categoría de empleados según el art. 329, se aplicará la retención según el art. 383 (Dcto. 1070 de 2013). Cuando los ingresos no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, se aplicará la mayor retención entre la del art. 383 y la del art. 384, sean declarantes o no, a menos que entreguen la información respectiva al contratante y se determine su clasificación. La mencionada información se entregará por tarde, el último día de Junio de 2013. Los soportes de los factores depurativos en contratos con pagos periódicos, se suministra una vez.
  • 9. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO SOBRE LOS FACTORES DEPURATIVOS DE LAS RENTAS DE TRABAJO (Dcto. 1070 de 2013) • Ingresos no constitutivos de renta, ni ganancia ocasional (Art. 57-1 y 57-2). • Deducciones del Art. 387 – Art. 2 del Dcto. 099 de 2013. • Aportes obligatorios al sistema de seguridad social. • Las rentas exentas del artículo 206. • Para los empleados cuyos ingresos no provienen de una relación legal y reglamentaria, los factores depurativos se determinan por los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente. • Si se va aplicar la tabla del art. 383 se tienen en cuenta la totalidad de los pagos del respectivo mes. No se pueden aplicar los factores de detracción si la suma de estos supera los montos establecidos. • Según el art. 3 del Dcto. 1070 la presentación del pago al sistema de aportes es un requisito para la cancelación del servicio.
  • 10. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO CAMBIOS EN LAS DEDUCCIONES (Artículo 387 de ET – Art. 15 Ley 1607 – Dcto 099) •Los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente en este último caso no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales ($ 858.912 - Valor 2013). •Además, los pagos por medicina prepagada y pagos por seguros de salud y los intereses por préstamos para adquisición de vivienda. •Estas deducciones sólo son aplicables si el contribuyente determina su impuesto de renta por el sistema ordinario. •Para efectos de probar la existencia de dependientes el contribuyente expedirá certificado baja la gravedad de juramento, en que se identifique a cada uno de ellos, sin que sea solicitado por otro contribuyente.
  • 11. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO SOBRE LA TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA (Art. 384 ET – Dcto 099 de 2013) • El término "pagos mensualizados" se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo . • Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior. • la tabla de retención mínima será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. A las personas naturales, profesionales liberales y prestadores de servicios técnicos que no usen materiales especializados, considerados empleados según el art. 329, sólo si en el año superan los 4.073 UVT, independientemente de su calidad de declarante.
  • 12. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO DEPENDIENTES (Artículo 387 de ET, Parágrafo 2 – Art. 15 Ley 1607 ) Se eliminó el literal C y fue reemplazado por un nuevo parágrafo. Son dependientes los hijos hasta de 18 años. Hijos entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o en los programas técnicos de educación no formal. Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal. El cónyuge o compañero permanente, padres o hermanos dependientes por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o dependientes por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
  • 13. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR (Artículo 594-1 ET – Art. 18 Ley 1607 – Art. 7 - Dcto 2634 2012) Los de menores ingresos: Consumos de tarjetas de crédito y compras no superiores a 2.800 UVT (72.937.000). Consignaciones bancarias no superiores a $ 4.500 UVT ($ 117.221.000). Ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 36.469.000) y patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de 4.500 UVT ($ 117.221.000). Los Asalariados además, deben tener mínimo un 80% de ingresos de una relación laboral o reglamentaria y no deben ser responsables de IVA. Y los de Cuenta Propia, deben tener facturados sus ingresos por concepto de honorarios, servicios, comisiones, debieron ser objeto de retención en la fuente y no deben superar los 3.300 UVT ($ 85.962.000). Los trabajadores con ingresos como asalariados y por cuenta propia (mixtos), deben sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
  • 14. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO  ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS RETENCIONES PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA El Art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 que había establecido una retención especial a ciertos trabajadores independientes y que fue reglamentada en septiembre de 2012 con el Decreto 1950. Por tanto, a los honorarios, comisiones o servicios de todos los trabajadores independientes con quienes no exista relación laboral (sean del régimen común o simplificado o sean no responsables de IVA) se les aplicó retención de renta con las tarifas tradicionales, hasta el 31 de marzo de 2013. A partir de abril de 2013, se aplica la tabla de retención mínima mencionada en el art. 384 ET. Entonces a los trabajadores que puedan calificar como “empleados” según el art. 329 del E.T, se les tendría que comparar su retención tradicional con esa “retención mínima”.
  • 15. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO  ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS RETENCIONES PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Esa tabla de retención mínima también se tendrá que usar para comparar la retención tradicional al asalariado que se obtenga con su procedimiento 1 ó 2, y si la retención tradicional arroja una retención por debajo de la que se obtenga con la tabla, se tendrá que retener como mínimo la que se obtenga con la tabla del art. 384. Si se sufren retenciones durante el año, y al final del año no se está obligado a declarar, podrá voluntariamente presentar esa declaración de renta y solicitar la devolución de las retenciones si con ellas se les forma un saldo a favor (ver art. 6 del E.T.)
  • 16. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO Cómo clasificar a las Personas Naturales (Dcto. 1070 de 2013) La persona debe manifestar expresamente si sus ingresos provienen de la prestación de servicios personales y del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante en una proporción igual o superior al 80%. Si sus ingresos provienen del ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieren maquinaria especializada, en una proporción igual o superior al 80%. Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior superan los 4.073 UVT ($ 109.323.393). Si la persona no es empleado, ni trabajador por cuenta propia, o lo es pero no desarrolla ninguna de las actividades del Art. 340, o supera los 27.000 UVT o es notario, entonces están sujetas al régimen anterior. (Art. 329 ET, Par.)
  • 17. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO Depuración de la base Gravable (Dcto. 1070 de 2013) La persona debe manifestar expresamente si sus ingresos provienen de la prestación de servicios personales y del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante en una proporción igual o superior al 80%. Si sus ingresos provienen del ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieren maquinaria especializada, en una proporción igual o superior al 80%. Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior superan los 4.073 UVT ($ 109.323.393). Si la persona no es empleado, ni trabajador por cuenta propia, o lo es pero no desarrolla ninguna de las actividades del Art. 340, o supera los 27.000 UVT o es notario, entonces están sujetas al régimen anterior. (Art. 329 ET, Par.)
  • 18. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO CASOS PRÁCTICOS 1 - Un contribuyente vinculado por contrato laboral, devenga $ 4.000.000 mensuales. Es soltero, pero tiene un hijo de 10 años. Paga una cuota mensual de medicina prepagada por $ 450.000 y tiene un embargo del Juzgado 5º de familia, por $ 400.000. Liquide la Nómina de Junio, sabiendo que es declarante. 2 – Un contador público trabaja como empleado en una empresa con un salario de $ 2.000.000 y además lleva una contabilidad los fines de semana con unos honorarios de $ 600.000, con base en un contrato de prestación de servicios mensuales y para el cual hace pago de seguridad social. Calcule sus ingresos netos, sabiendo que no es declarante. 3 – Un abogado es contratado por una empresa para atender una demanda laboral. Se pactan unos honorarios de $ 7.000.000 si se salva a la empresa del pago. Liquide el pago al finalizar el litigio, suponiendo que se ganó el pleito.
  • 19. SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 1 Primero hacemos el cálculo de la tabla del art. 383 Salario $ 4.000.000 (-) Pagos por salud (art. 387) 450.000 (-) Dependientes (no excede las 32 UVT: $ 858.912) 400.000 Base Gravable $ 3.150.000 Base en UVT 117,36 Si ubicamos el resultado obtenido en la tabla , cae en 2º rango. Aplicando la fórmula: (117,36 – 95)* 19% = 4,25 UVT Retención 1----------= $ 114.074 Segundo hacemos el cálculo de la tabla del art. 384 Salario $ 4.000.000 (-) Aportes obligatorios 180.000 Base Gravable $ 3.820.000 Base en UVT 142,32 Si ubicamos el resultado obtenido en la tabla 0,09 UVT Retención 2----------= $ 2.416
  • 20. SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 1 Liquidamos la Nómina quincenal Sueldo 4.000.000 (-) Aportes obligatorios 180.000 (-) Juzgado 5º de familia 400.000 (-) Retención en la fuente 114.074 Total a Pagar 3.305.926 SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 2 Empresa 1 – Salario: 2.000.000, en UVT: 74,52 Si ubica en el 1º rango, por lo tanto la retención es 0. Sus ingresos por esta empresa son: 2.000.000 (-) Aportes obligatorios 180.000 Total a pagar 1.820.000 Empresa 2 – Aportes a SSS: 600.000 x 40% = 240.000 No se cotiza por debajo del SM, luego IBC = 589.500 Liquidación : 589.500 x 28,5% = 168.007 Ingresos netos : 431.993 Total Ingresos Netos 2.251.993
  • 21. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO Desde Enero 1º de 2013, existe el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, para personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, con o sin contrato de estabilidad jurídica, nacionales o extranjeras (si obtienen rentas nacionales). Se exceptúan entidades sin ánimo de lucro y las instaladas en zonas francas en diciembre 31 de 2012 o después, pero tributen al 15%. Con lo recaudado por este impuesto, se constituirá un Fondo Especial sin personería jurídica para atender los gastos necesarios para el cumplimiento de los programas de inversión social a cargo del ICBF, SENA, y para financiar parcialmente la inversión social del Sistema de Seguridad Social en Salud.
  • 22. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO ELEMENTOS DEL IMPUESTO (Art. 21 - 23) Hecho generador: Obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable. Base gravable: Los ingresos brutos susceptibles de constituir renta realizados en el año gravable, menos las devoluciones rebajas y descuentos, menos ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, deducciones. El resultado no puede ser inferior a la Renta Presuntiva Tarifa: Al resultado se aplicará el 8% (2013 al 2015: 9%). No habrá descuentos, ni declaraciones sin pago o con pago parcial, se entiende que aplican las mismas sanciones de Renta, que lleva firma de Contador o Revisor Fiscal si estas firmas están en la declaración de Renta, que queda en firma en 2 años. Si genera saldo a favor, no se podrá solicitar devolución o compensación.
  • 23. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO RETENCIÓN DEL CREE (Dcto. 0862 de 2013) Son Sujetos Pasivos: Según el art. 1 del decreto, son sujetos pasivos las sociedades y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta. No son sujetos pasivos: Entidades sin ánimo de lucro, sociedades declaradas como zonas francas, aquellos que de manera expresa no hayan sido previstos por la ley como sujetos pasivos. Agentes de Retención: La retención se practica al momento del pago o abono en cuenta que se realice al sujeto pasivo, según la tabla del art. 2 del decreto (Res. 139 de 2012). Los agentes son los mismos de la Retefuente según los artículos 368, 368-1 y 368-2, se exceptúan las personas naturales que no sean comerciantes. Si a la entada en vigencia del decreto son auto retenedores adquirirán esa calidad en cuento al CREE y esta se practica aunque el pago venga de alguna persona natural que no tenga la calidad de agente retenedor.
  • 24. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO SOBRE EL RETECREE • Desde el 1º de Agosto la declaración de retención CREE se deberá presentar en medios electrónicos, de lo contrario se tendrán por no presentadas. • Cuando el agente retenedor posea más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención, el plazo se extenderá un mes más. Este beneficio se debe solicitar ante la Administración. • Las retenciones de ventas anuladas, se pueden descontar en el período de la anulación o períodos siguientes si el saldo fuere insuficiente. Si el período de anulación pertenece al siguiente año fiscal, se debe solicitar una manifestación del retenido de que no se imputará tal retención. • Si por efecto de descuentos por operaciones anuladas o retenciones en exceso, no resulte valor a pagar, no es necesario la presentación de la declaración.
  • 25. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO SOBRE EL RETECREE • Desde el 1º de Mayo de 2013, los contribuyentes declarante del impuesto sobre la equidad CREE, no están obligados al pago de aportes parafiscales por trabadores con salarios inferiores a 10 SMLV. • Igual sucede con las personas naturales que tengan más de 2 empleados, vinculados por contrato laboral. • Pese a todo, los gastos de nómina son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios. • Desde Enero de 2014, las sociedades no tendrán que pagar aporte a salud del 8,5%. Seguirán pagando 4% Caja de compensación, 12% Pensiones y aporte a ARL. No son beneficiarias de este punto las zonas francas, ni las entidades sin ánimo de lucro. El total del ahorro será el 13,5%.
  • 26. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. (Art. 42 Ley 1607 2012 – Modifica Art. 437-1 de ET) • Tarifa: la retención es equivalente al 15% del valor del impuesto. • Causación: Según decreto 1159 del 1º de Junio de 2012, la retención se practica al momento del pago independientemente de la fecha de la operación. • Agentes de Retención: la nación, departamentos, distritos, municipios, áreas metropolitanas y demás entidades del Estado. Grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA y los del Régimen común designados. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país y los del régimen común en sus operaciones con el régimen simplificado y con SCI (Sociedades de Comercialización Internacional).
  • 27. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO Entidades estatales, grandes contribuyentes, responsables del régimen común designados Régimen común (no designado) Régimen simplificado Retención del IVA IVA teórico
  • 28. GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO CASOS PRÁCTICOS Un contador público es contratado por $ 6.000.000 (IVA incluido), para configurar el software contable de una empresa y coordinar el proceso de Información Exógena. Para esto utiliza 3 auxiliares. Todos realizan aportes a seguridad social y el contador es declarante. Se pacta u anticipo del 50% al inicio y el saldo al final. Realice el registro del contador. La Comercializadora de Calzado PIES FINOS Ltda., hace un pedido de $ 7.000.000 a la Fabrica Bisonte SA en Bucaramanga. Realice la causación.
  • 29. SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 1 18 Disponible 2.814.931 13 Anticipo Renta (3,5%) 105.000 13 Anticipo CREE (0,6%) 18.000 13 Anticipo IVA (15%) 62.069 24 IVA 413.793 41 Ingresos Operacionales 2.586.207 SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 2 14 Mercancía 7.000.000 24 IVA 1.120.000 23 Retefuente (3,5%) 245.000 23 Rete CREE (0,3%) 21.000 23 Reteiva (15%) 168.000 22 Proveedores 7.686.000