Resumen Decreto 491 2020 sobres algunas actuaciones administrativas durante la Emergencia del Covid-19.
1. SÍGUENOS
ANÁLISIS JURÍDICO.
Decreto 491 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020), Por el cual se adoptan medidas de
urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas
y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los
contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
- Ámbito de aplicación: Todos los organismos que conforman las ramas del poder público y a
los particulares que cumplan funciones públicas. (se les denominará autoridades).
- Objeto: Dar cumplimiento a las finalidades constitucionales por parte de las autoridades
durante la el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno
Nacional.
- Prestación personal de servicios por parte de las autoridades. Se enfatiza en tres situaciones:
1. Prestación de servicios por medio de la modalidad de trabajo en casa.
2. Habilitación de canales electrónicos para la presentación de peticiones y respuesta de las
mismas.
3. En caso que no pudiere prestarse la atención por mecanismos virtuales y se requiera la
prestación personal de los servicios deberá hacerse son la medidas sanitarias respectivas no
obstante, las autoridades sanitarias podrán determinar si es posible o no la prestación de los
servicios.
II. DISPOSICIONES EN PARTICULAR.
NOTIFICACIONES.
- Sobres la notificación de actos administrativos. Durante el Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica toda notificación de proceso o procedimiento se realizará por medios
electrónicos. Será obligatorio indicar un correo electrónico y se entenderá que con la
radicación del procedimiento se da la autorización de dicho medio la realización de las
notificaciones.
La notificación al administrado deberá indicar que acto se notifica o comunica, la copia
electrónica del acto, los recursos que le proceden, las autoridades ante las cuales debe
2. SÍGUENOS
interponerlos y el plazo para ejercerlos. La notificación o comunicación quedará surtida a
partir de la fecha y hora que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que
deberá certificar la administración.
En caso de no surtirse la notificación de conformidad con lo precedido, se recurrirá a la
notificación descrita en el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Lo anterior no aplica para actos de inscripción y registro contenidos en el Artículo 70 de la Ley
1437 de 2011.
TÉRMINOS DE CONTESTACIÓN DE PETICIONES (PQRSD).
Las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica tendrán los siguientes plazos:
1. Peticiones ordinarias o regla general:
PLAZO ORDINARIO PLAZO ESTADO DE EMERGENCIA
Quince (15) días. Treinta (30) días.
2. Solicitud de documentos e información:
PLAZO ORDINARIO PLAZO ESTADO DE EMERGENCIA
Diez (10) días. Veinte (20) días.
3. Consulta a entidades.
PLAZO ORDINARIO PLAZO ESTADO DE EMERGENCIA
Treinta (30) días. Treinta y cinco (35) días.
En caso de no ser posible la contestación en los términos descritos para el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica, se deberá hacer saber al interesado e motivo de la situación y además
informará el posible plazo razonable para su contestación, el cual no podrá exceder el doble del
tiempo inicialmente previsto.
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES EN SEDE
ADMINISTRATIVA.
3. SÍGUENOS
1. Las autoridades podrán mediante acto administrativo suspender los términos de las
actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará
todos los términos legales, incluidos aquellos que establecidos en meses o años.
2. La suspensión podrá hacerse de manera parcial o total.
3. Se suspenden y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los
términos de CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
RECONOCIMIENTO Y PAGO EN MATERIA PENSIONAL.
Los documentos que durante el trámite de reconocimiento y pago de materia pensional se solicitan
originales, durante la vigencia de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica bastará con el
envío vía electrónica del documento.
Una vez superada la emergencia se contará con tres (3) meses para allegar la documentación original
según lo dispone la ley ordinaria en los procedimientos.
PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS.
Si durante el término de la vigencia de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se
requiere un trámite de renovación y no pudiere ser llevado a cabo por esta situación, se entenderá
prorrogado automáticamente el permiso, autorización, licencia y/o certificado, hasta un (1) mes más
contado a partir de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
DE LAS FIRMAS DE LOS ACTOS, PROVIDENCIAS Y DECISIONES.
Durante la vigencia de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica las autoridades que no
cuenten con firma digital podrán suscribir válidamente sus actos, providencias y decisiones, mediante
firma autógrafa mecánica, escaneada o digitalizada.