1. REGISTRO PLAME
1.- Definición de la PLAME:
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la
Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los
sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así
como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los
descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo
del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la
determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le
haya sido encargada a la SUNAT.
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el
T-REGISTRO.
El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe, en el cual se elabora la
declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es preciso señalar que la versión vigente es la 2.8, aprobada mediante Resolución
de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT la cual es de uso obligatorio a partir del
01 de febrero de 2015 y debe utilizarse a partir del período enero de 2015 en
adelante.
Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran
omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al
s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por
los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen
rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
2.- ¿Qué es el PDT Planilla Electrónica PLAME?
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación
de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del
mes de noviembre de 2011 a través del Formulario Virtual N° 0601, y que deben
ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago
que corresponda, por los siguientes conceptos:
a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M. N.° 121-
2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
b) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría.
c) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o
puestas a disposición aun cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar
retenciones por dichas rentas.
2. d) Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) respecto de las remuneraciones
correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de
estabilidad.
e) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que correspondan
a los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al EsSalud
por mandato de una ley especial.
f) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. g) Contribuciones a la
ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 y normas modificatorias.
h) Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” respecto de los
afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.
i) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA. j) SCTR contratado
con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
k) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP, creada por el
artículo 4° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria
para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N.° 948.
l) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N.° 20530, a los que se
hace referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la
COSAP, precisada por el Decreto Legislativo N.° 948.
m) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados
obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado
seguro.
n) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas
actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.° 029-89-
TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo
Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere
la Ley N.° 29741.
o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas
actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°s 029-89-
TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo
Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere
la Ley N.° 29741. (Incorporado por R.S. N.° 138- 2012/SUNAT).
p) Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y
siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y
Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del
Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-
TR. (Incorporado por R.S. N.° 181-2012/SUNAT). El PDT Planilla Electrónica
PLAME, en adelante PDT PLAME, será utilizado gradualmente a partir del período
noviembre de 2011, de acuerdo a lo siguiente:
3. 3.- COMPONENTES:
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la
SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el
Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME):
PLANILLA ELECTRÓNICA DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN MEDIO DE ACCESO
T - REGISTRO
Registro de Información Laboral
Es el Registro de Información Laboral
de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, prestadores de
servicios, personal en formación –
modalidad formativa laboral y otros
(practicantes), personal de terceros y
derechohabientes.
A través de la ClaveSOL, OPCIÓN MI
RUC Y OTROS REGISTROS
PLAME Planilla Mensual de Pagos
Comprende información laboral, de
seguridad social y otros datos sobre el
tipo de ingresos de los sujetos
registrados, trabajadores y
derechohabientes
Sedescarga el programa en
www,sunat,gob,pe, se elabora, genera
archivo y envía en SUNAT
Operaciones en Línea.
4. 4.- Conceptos a declararen la PLAME:
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME) para cumplir con la declaración de las obligaciones que se generen a
partir del mes de noviembre de 2011 y que deben ser presentadas a partir del mes
de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda.
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos
sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-
Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla
Electrónica - PLAME aun cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos
anexos o puntos de venta en distintos lugares.
5.- Rectificatorias y sustitutorias de la PLAME
Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica -
PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de
este medio.
Se ingresannuevamentetodoslosdatosdel conceptocuyodeclaraciónse sustituye orectifica,
inclusive aquellainformaciónque nose desearectificarosustituir.
6.- Datos obtenidosdel T-Registro
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su
declaración y la PLAME son:
CATEGORÍA DEFINICIÓN
Empleador
Sectoral que pertenece el empleador, Indicador de ser
microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de
aportar al SENATI.
Trabajador
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y
nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador,
régimen pensionario, régimen de salud, indicador
SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.
Pensionistas
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y
nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista,
régimen pensionario y situación del pensionista
5. Personal en
Formación
Laboral
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y
nombres, y fecha de nacimiento
Personal de
Terceros
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y
nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al
SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por
EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS
sus datos no son descargados al PDT Planilla
Electrónica – PLAME.
7-. Corrección de datos de identificación - FormularioVirtualN°
1601
La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de
identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal de
Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se efectúa
mediante el Formulario Virtual N.° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos
de Identificación, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior,
el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de
los citados datos en el T-REGISTRO, caso contrario, el sistema no permitirá la
realización de la misma.
Verificar el instructivo sobre corrección de datos en: Corrección y/o Actualización
de Datos de Identificación en SOL.
8.- Corrección de datos de identificación - FormularioVirtualN°
1601 para trabajadores delhogar
El empleador del trabajador del hogar corregirá la declaración dependiendo
del período tributario y de la casilla con error:
1.- PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ENERO DE 2009 Y SIGUIENTES:
Si utilizó el Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del Hogar ó
el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar
6. PARA
MODIFICAR CASILLA
PRESENTAR
Número de días
Subsidiados
Monto de la
Remuneración
Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores
del Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 –
Trabajadores del Hogar. Debe consignar toda la
información incluso la que no rectificará.
Código de Inscripción
del Empleador
Período tributario
Indicación si se trata
de una declaración
rectificatoria o
sustitutoria
Formulario N° 1693 "Modificacióny/o Inclusión de
datos". Este trámite se realiza por Internet, y para
ello, el empleador del Trabajador del Hogar debe
contar con su Código de Usuario y la Clave SOL.
Tipo y/o número de
documento de
identidad del
Trabajador del Hogar
(TH)
Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o
Actualización de datos de identificación". Este
trámite se realiza por Internet, y para ello el
empleador del TH debe contar con su Código de
Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con
esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros
Centros de Servicios al Contribuyente a solicitar
una gratuitamente.
Si utilizó el Formulario 1076 – Trabajadores del Hogar
Días Trabajados
(Cas.201)
Pensiones ONP DL
19990 (Cas.700)
Salud – EsSalud
(Cas.800)
+ Vida Seguro de
Accidentes (Cas 900)
Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar.
Debe consignar toda la información incluso la que
no rectificará.
Tipo y número de
documento del
Empleador del TH
(Cas.50 y 51)
Período tributario
Formulario N° 1693 "Modificacióny/o Inclusión de
datos". Este trámite se realiza por Internet, y para
ello el empleador del TH debe contar con su
Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no
cuenta con esta clave, debe acudir a cualquiera
7. (Cas.7)
Número de teléfono
(Cas.28)
Nro. de declaración
que se rectifica o
sustituye, de ser el
caso (Cas.05)
de nuestros Centros de Servicios al
Contribuyente a solicitar una gratuitamente.
Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o
Actualización de datos de identificación". Este
trámite se realiza por Internet, y para ello el
empleador del TH debe contar con su Código de
Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con
esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros
Centros de Servicios al Contribuyente a solicitar
una gratuitamente.
2.- PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENERO DE 2009
Para modificar y/o incluir datos en los Formularios 1076 – Trabajadores del Hogar
correspondiente a períodos anteriores a enero de 2009, el empleador deberá
presentar un nuevo Formulario 1076, en el que consignará toda la información
(incluso la que no rectificará).
9.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DEL PLAME
El sujeto obligado deberá cumplir con mantener actualizado la información en el
TRegistro, la que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración
respectiva.
10.- LUGAR Y PRESENTACIONDE LA PLAME
La presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, incluida sus sustitutorias y
rectificatorias, se realizará:
a) PRICOS: Tratándose de Principales Contribuyentes a través de Sunat Virtual o
en lugares fijados por la Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones
tributarias.
b) MEPECO: Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través de
Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.
A efectos de la presentación a través de Sunat Virtual, el sujeto obligado deberá
contar con su Código de Usuario y Clave SOL, y esta se realizará dentro de los
8. plazos señalados en el cronograma establecido por la Sunat para la declaración y
pago de las obligaciones de periodicidad mensual.
11.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN EN EL PDT PLANILLA
ELECTRÓNICA- PLAME
Con Resolución de Superintendencia Nº 016- 2012/SUNAT, artículo 1º se aprueba
el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.1, a
ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2012; con Resolución de Superintendencia
Nº 095- 2012/SUNAT ampliaron la etapa de uso opcional y obligatorio.
Asimismo, con Resolución de Superintendencia Nº 32- 2013/SUNAT publicada 29
de enero de 2013, aprueba la Nueva versión del PDT planilla electrónica-PLAME,
versión 2.4; de uso obligatorio a partir del 01 de febrero de 2013. Y establecen
Forma, plazo y condiciones para que las Cooperativas Agrarias realicen la
declaración y el pago de sus aportes al Seguro Social de Salud de sus Socios.
9. Para iniciar con el uso del PDT Planilla Electrónica – PLAME ingresamos a la
página principal, el mismo que mostrará el saludo de ¡BIENVENIDO! (ver foto Nº
01) Los sujetos que optan por la utilización de la Plame, para su registro contarán
con dos (2) opciones de autenticación:
Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC del contribuyente, el código de
Usuario y la Clave SOL correspondiente (ver foto N° 02). El aplicativo se conectará
con Sunat Operaciones en Línea (SOL) y le permitirá sincronizar con el TRegistro
los datos del empleador seleccionado y de sus trabajadores, pensionistas,
personal en formación y personal de terceros, para elaborar su declaración
mensual.
Sin clave SOL: Ingrese número de RUC del contribuyente, el nombre del usuario
y la contraseña respectiva. Esta forma de autenticación le permitirá al usuario
acceder a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de
sincronización de datos. Es necesario tener en cuenta que, cuando ingresa por
primera vez al PDT “sin clave SOL” por defecto el aplicativo genera el Usuario
administrador “ADMINIST”, cuya contraseña será el mismo nombre; para efectos
de seguridad en su información debe ser cambiada ingresando a la opción
“Utilitarios”/”cambiar contraseña”. Asimismo, el Usuario Administrador cuenta con
la opción para generar nuevos usuarios que puedan acceder a la información del
RUC registrado, para ello debe ingresar a la opción “Utilitarios”/ “Administrador de
Usuarios”.