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31/10/2007 C. Niquén 1
Planillas Electrónicas
31/10/2007 C. Niquén 2
Introducción
Marco Legal
Situación Actual
Cierre de Planillas
Planillas Electrónicas
Estructura
Contenido
Funcionalidad
PDT
31/10/2007 C. Niquén 3
Marco Legal
Decreto Supremo Nº 015-2005-TR
Su modificatoria el Decreto Supremo Nº 016-2006-TR
Resolución Ministerial Nº 003-2007-TR
Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR
Decreto Supremo Nº 018-2007-TR
Resolución Nº 204-2007/SUNAT
31/10/2007 C. Niquén 4
Situación Actual
En las empresas no se utiliza una estructura uniforme
para la consignación de datos.
Procedimientos de control y fiscalización por parte de
SUNAT y MTPS diferentes.
Se requiere visitas de fiscalización por parte de
autoridades pertinentes para realizar labores de control y
obtener información relevante.
31/10/2007 C. Niquén 5
Situación Actual
La autoridad administrativa de trabajo y la SUNAT no
presentan una interpretación similar de la normatividad
laboral.
El sistema PDT viene siendo utilizado de forma adecuada
por las empresas.
31/10/2007 C. Niquén 6
Cierre de Planillas
¿Que deben hacer los empleadores obligados a
llevar la Planilla Electrónica en el mes de
diciembre del 2007?
Los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica
deberán cerrar las planillas mediante comunicación a la
Autoridad Administrativa de Trabajo de acuerdo al DS N°
001-98 TR ajuntando copia de la última planilla utilizada,
e indicando que el cierre se produce por el inicio del
llevado de la Planilla Electrónica. Esto último no afecta su
obligación de conservar las planillas y boletas de pago
por un plazo no menor de cinco (5) años.
31/10/2007 C. Niquén 7
Planillas Electrónicas
El RTPS es un registro digital que deben llevar los
empleadores (obligación laboral formal) y remitirlo
mensualmente a la SUNAT.
Es un documento que permite satisfacer las necesidades de
información de la AAT, de la SUNAT y de otros usuarios.
En este registro deberá consignarse la información laboral y
de seguridad social ocurrida en el mes calendario
declarado.
Permite ampliar la información que debe registrarse en la
planilla.
31/10/2007 C. Niquén 8
Planillas Electrónicas
Al presentarse con un formato electrónico facilita el registro
y transmisión de información laboral para todos los agentes
relacionados como SUNAT, INEI, Empleadores,
Trabajadores, etc.
Permite reducir costos a la empresa al ya no tener que
llevar planillas físicas: Legalización, impresión,
almacenamiento, remisión a la ONP, la puesta a disposición
del Poder Judicial entre otras entidades.
La información se encuentra centralizada en un PDT único.
31/10/2007 C. Niquén 9
Planillas Electrónicas
Definiciones
Empleador
Los encargados de realizar las aportaciones de salud de los
sujetos que sean incorporados al Régimen Contributivo de
la Seguridad Social en Salud, como asegurados regulares,
por mandato de una ley especial.
Pensionista
Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o
sobrevivencia, cualquiera fuere el régimen legal al cual se
encuentre sujeto.
31/10/2007 C. Niquén 10
Planillas Electrónicas
Definiciones
Prestador de Servicios:
Adicionalmente, para efectos del RTPS el término Prestador
de Servicios abarca a las personas naturales incorporadas
por mandato de ley especial, en el Régimen RTPS el
término Prestador de Servicios abarca a las personas
naturales incorporadas por mandato de ley especial, en el
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por
las que realiza aportaciones de salud.
31/10/2007 C. Niquén 11
Planillas Electrónicas
Derechohabiente:
Al cónyuge o concubino (a) del trabajador o del pensionista,
a u hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en
forma total y permanente para el trabajo, siempre que ellos
a su vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la
Seguridad Social. La cobertura del hijo se inicia desde la
concepción, en atención a la madre gestante.
RTPS:
Al RTPS, que es el documento llevado a través de medios
electrónicos en el que se registra la información de cada
mes calendario correspondiente a los trabajadores,
pensionistas y a los prestadores de servicios.
31/10/2007 C. Niquén 12
Planillas Electrónicas
Están obligados a llevar la RTPS los empleadores que
cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios.
31/10/2007 C. Niquén 13
Planillas Electrónicas
Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que
sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de
Pensiones.
Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del
Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Nº 28131.
Hubieran contratado los servicios de una Entidad
Prestadora de Salud - EPS.
31/10/2007 C. Niquén 14
Planillas Electrónicas
Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud
un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo.
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Cuenten con personas naturales que prestan servicios bajo
alguna modalidad formativa.
Las RTPS entran en vigencia a partir del 01.01.2008.
31/10/2007 C. Niquén 15
Planillas Electrónicas
Sanciones en caso de incumplimiento con las RTPS
No registrar trabajadores o prestadores de servicios, en el
plazo y con los requisitos previstos
Infracción grave
Infracción por trabajador
De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
Encontrarse desactualizado, incompleto o falseado
Infracción grave
De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
31/10/2007 C. Niquén 16
Planillas Electrónicas
Sanciones en caso de incumplimiento con las RTPS
No presentarlo ante el MTPE o presentarlo fuera de plazo
Infracción grave
De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
31/10/2007 C. Niquén 17
Planillas Electrónicas - Estructura
Trabajadores Dependientes
Trabajadores Independientes
Modalidades Formativas
31/10/2007 C. Niquén 18
Planillas Electrónicas- Contenido
Datos de Trabajadores Datos de Relación Laboral Datos de Relación Laboral
- Apellidos y nombres - Tipo de Local - RUC, DNI o Carné de Extranjería
- Documento de Identidad - Nº de días laborados - Comprobante de pago emitido
- Fecha de Nacimiento - Nº de horas laboradas - Modalidades de pago
- Estado Civil - Nº de horas en sobretiempo - Detalle de pago (Fecha y monto)
- Domicilio (Ubigeo) - Nº de horas laboradas en el domicilio
- CUSPP - Días Subsidiados
- Ocupación - Información de conceptos remunerativos
- Nº Registro EsSalud - EPS y no remunerativos.
- Sistema de Pensiones
- Tipo de contrato de Trabajo, Convenio
- Regímenes Especiales
- Fecha de ingreso / cese
- Fecha de Descanso
31/10/2007 C. Niquén 19
Planillas Electrónicas - Funcionalidad
El RTPS tendrá diversos efectos positivos entre los que
podemos destacar los siguientes:
Para el Estado
Permitirá contar con información sobre el mercado de
trabajo en variables específicas, como pueden ser actividad
económica, zona geográfica, características del trabajo, etc;
lo que es importante para mejorar las políticas
laborales, contar una legislación laboral adecuada y
analizar su relación con el mercado de trabajo y los
derechos laborales, hacer más eficiente la actuación
administrativa, y específicamente la inspección del trabajo
en cualquier de las regiones del país.
31/10/2007 C. Niquén 20
Planillas Electrónicas - Funcionalidad
Para los trabajadores
Podrán solicitar al Ministerio la información registrada
relacionada con sus laborales, tanto en materia de trabajo
como en seguridad social (salud y pensiones), lo que les
permitirá efectuar consultar o denuncias específicas.
Para otras entidades
EL RTPS será igualmente de importancia para otras
entidades como:
. ESSALUD
. Ministerio del Interior – Dirección General de Migraciones
. Superintendencia de Banca y Seguros
. Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
31/10/2007 C. Niquén 21
Planillas Electrónicas - PDT
Se aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº
0601 versión 1.0, que deberá ser utilizado para cumplir con
la presentación de la planilla electrónica y declaración de las
obligaciones que se generen a partir del periodo enero de
2008 y que deben ser presentados a partir del mes de
febrero de 2008.
Entre los principales aspectos que se deben tener en cuenta
para el llenado de dicho PDT tenemos los siguientes:
31/10/2007 C. Niquén 22
Planillas Electrónicas - PDT
Conceptos a ser declarados en el PDT Planilla Electrónica
Planilla Electrónica, que deberá contener la información
establecida en la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR.
Registro de entidades empleadoras contribuyentes y/o
responsables de las aportaciones a la seguridad social.
Registro de asegurados titulares y derechohabientes ante
EsSalud.
Registro de asegurados obligatorios ante la ONP.
Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
31/10/2007 C. Niquén 23
Planillas Electrónicas - PDT
Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta
categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el
empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por
dichas rentas.
Impuesto Extraordinario de Solidaridad (solo en caso de que
exista convenio de estabilidad).
Contribuciones a EsSalud (incluye los ingresos que correspondan
a los trabajadores independientes que sean incorporados por
mandato de una ley especial a EsSalud como asegurados
regulares y por concepto de pensiones).
Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº
19990.
31/10/2007 C. Niquén 24
Planillas Electrónicas - PDT
Prima por concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto
de los afiliados regulares a EsSalud que contraten al mencionado
seguro.
Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con
EsSalud.
Contribución solidaria para la asistencia provisional.
Registro de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº
20530.
31/10/2007 C. Niquén 25
Planillas Electrónicas - PDT
Sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica
Los sujetos que califiquen como entidad empleadora.
Aquellos sujetos que hubieran incurrido o que incurran en los
supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus
declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través
de los PDT que se detallan a continuación y siempre que deban
presentar o declarar alguno de los conceptos descritos en el
numeral anterior:
1. PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600
2. PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,
Formulario Virtual Nº 610
3. PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621
31/10/2007 C. Niquén 26
Planillas Electrónicas - PDT
Cabe anotar que los sujetos que no se encuentren obligados a
utilizar el PDT Planilla Electrónica, podrán optar por hacerlo. Una
vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT.
Consolidación de información
Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica
deberán consolidar la información de todos sus trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, y sus derechohabientes,
cuando corresponda, así como de los prestadores de servicios bajo
modalidad formativa laboral y/o personal de terceros. Para tal
efecto, los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias,
establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares,
presentarán la información consolidada de los sujetos antes
mencionados.

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Planillas Electronicas

  • 1. 31/10/2007 C. Niquén 1 Planillas Electrónicas
  • 2. 31/10/2007 C. Niquén 2 Introducción Marco Legal Situación Actual Cierre de Planillas Planillas Electrónicas Estructura Contenido Funcionalidad PDT
  • 3. 31/10/2007 C. Niquén 3 Marco Legal Decreto Supremo Nº 015-2005-TR Su modificatoria el Decreto Supremo Nº 016-2006-TR Resolución Ministerial Nº 003-2007-TR Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR Decreto Supremo Nº 018-2007-TR Resolución Nº 204-2007/SUNAT
  • 4. 31/10/2007 C. Niquén 4 Situación Actual En las empresas no se utiliza una estructura uniforme para la consignación de datos. Procedimientos de control y fiscalización por parte de SUNAT y MTPS diferentes. Se requiere visitas de fiscalización por parte de autoridades pertinentes para realizar labores de control y obtener información relevante.
  • 5. 31/10/2007 C. Niquén 5 Situación Actual La autoridad administrativa de trabajo y la SUNAT no presentan una interpretación similar de la normatividad laboral. El sistema PDT viene siendo utilizado de forma adecuada por las empresas.
  • 6. 31/10/2007 C. Niquén 6 Cierre de Planillas ¿Que deben hacer los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica en el mes de diciembre del 2007? Los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica deberán cerrar las planillas mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo de acuerdo al DS N° 001-98 TR ajuntando copia de la última planilla utilizada, e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica. Esto último no afecta su obligación de conservar las planillas y boletas de pago por un plazo no menor de cinco (5) años.
  • 7. 31/10/2007 C. Niquén 7 Planillas Electrónicas El RTPS es un registro digital que deben llevar los empleadores (obligación laboral formal) y remitirlo mensualmente a la SUNAT. Es un documento que permite satisfacer las necesidades de información de la AAT, de la SUNAT y de otros usuarios. En este registro deberá consignarse la información laboral y de seguridad social ocurrida en el mes calendario declarado. Permite ampliar la información que debe registrarse en la planilla.
  • 8. 31/10/2007 C. Niquén 8 Planillas Electrónicas Al presentarse con un formato electrónico facilita el registro y transmisión de información laboral para todos los agentes relacionados como SUNAT, INEI, Empleadores, Trabajadores, etc. Permite reducir costos a la empresa al ya no tener que llevar planillas físicas: Legalización, impresión, almacenamiento, remisión a la ONP, la puesta a disposición del Poder Judicial entre otras entidades. La información se encuentra centralizada en un PDT único.
  • 9. 31/10/2007 C. Niquén 9 Planillas Electrónicas Definiciones Empleador Los encargados de realizar las aportaciones de salud de los sujetos que sean incorporados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, como asegurados regulares, por mandato de una ley especial. Pensionista Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
  • 10. 31/10/2007 C. Niquén 10 Planillas Electrónicas Definiciones Prestador de Servicios: Adicionalmente, para efectos del RTPS el término Prestador de Servicios abarca a las personas naturales incorporadas por mandato de ley especial, en el Régimen RTPS el término Prestador de Servicios abarca a las personas naturales incorporadas por mandato de ley especial, en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por las que realiza aportaciones de salud.
  • 11. 31/10/2007 C. Niquén 11 Planillas Electrónicas Derechohabiente: Al cónyuge o concubino (a) del trabajador o del pensionista, a u hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, siempre que ellos a su vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social. La cobertura del hijo se inicia desde la concepción, en atención a la madre gestante. RTPS: Al RTPS, que es el documento llevado a través de medios electrónicos en el que se registra la información de cada mes calendario correspondiente a los trabajadores, pensionistas y a los prestadores de servicios.
  • 12. 31/10/2007 C. Niquén 12 Planillas Electrónicas Están obligados a llevar la RTPS los empleadores que cumplan alguna de las siguientes condiciones: Cuenten con más de tres (3) trabajadores. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios.
  • 13. 31/10/2007 C. Niquén 13 Planillas Electrónicas Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS.
  • 14. 31/10/2007 C. Niquén 14 Planillas Electrónicas Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. Cuenten con personas naturales que prestan servicios bajo alguna modalidad formativa. Las RTPS entran en vigencia a partir del 01.01.2008.
  • 15. 31/10/2007 C. Niquén 15 Planillas Electrónicas Sanciones en caso de incumplimiento con las RTPS No registrar trabajadores o prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos Infracción grave Infracción por trabajador De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT Encontrarse desactualizado, incompleto o falseado Infracción grave De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
  • 16. 31/10/2007 C. Niquén 16 Planillas Electrónicas Sanciones en caso de incumplimiento con las RTPS No presentarlo ante el MTPE o presentarlo fuera de plazo Infracción grave De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
  • 17. 31/10/2007 C. Niquén 17 Planillas Electrónicas - Estructura Trabajadores Dependientes Trabajadores Independientes Modalidades Formativas
  • 18. 31/10/2007 C. Niquén 18 Planillas Electrónicas- Contenido Datos de Trabajadores Datos de Relación Laboral Datos de Relación Laboral - Apellidos y nombres - Tipo de Local - RUC, DNI o Carné de Extranjería - Documento de Identidad - Nº de días laborados - Comprobante de pago emitido - Fecha de Nacimiento - Nº de horas laboradas - Modalidades de pago - Estado Civil - Nº de horas en sobretiempo - Detalle de pago (Fecha y monto) - Domicilio (Ubigeo) - Nº de horas laboradas en el domicilio - CUSPP - Días Subsidiados - Ocupación - Información de conceptos remunerativos - Nº Registro EsSalud - EPS y no remunerativos. - Sistema de Pensiones - Tipo de contrato de Trabajo, Convenio - Regímenes Especiales - Fecha de ingreso / cese - Fecha de Descanso
  • 19. 31/10/2007 C. Niquén 19 Planillas Electrónicas - Funcionalidad El RTPS tendrá diversos efectos positivos entre los que podemos destacar los siguientes: Para el Estado Permitirá contar con información sobre el mercado de trabajo en variables específicas, como pueden ser actividad económica, zona geográfica, características del trabajo, etc; lo que es importante para mejorar las políticas laborales, contar una legislación laboral adecuada y analizar su relación con el mercado de trabajo y los derechos laborales, hacer más eficiente la actuación administrativa, y específicamente la inspección del trabajo en cualquier de las regiones del país.
  • 20. 31/10/2007 C. Niquén 20 Planillas Electrónicas - Funcionalidad Para los trabajadores Podrán solicitar al Ministerio la información registrada relacionada con sus laborales, tanto en materia de trabajo como en seguridad social (salud y pensiones), lo que les permitirá efectuar consultar o denuncias específicas. Para otras entidades EL RTPS será igualmente de importancia para otras entidades como: . ESSALUD . Ministerio del Interior – Dirección General de Migraciones . Superintendencia de Banca y Seguros . Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
  • 21. 31/10/2007 C. Niquén 21 Planillas Electrónicas - PDT Se aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 versión 1.0, que deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de la planilla electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del periodo enero de 2008 y que deben ser presentados a partir del mes de febrero de 2008. Entre los principales aspectos que se deben tener en cuenta para el llenado de dicho PDT tenemos los siguientes:
  • 22. 31/10/2007 C. Niquén 22 Planillas Electrónicas - PDT Conceptos a ser declarados en el PDT Planilla Electrónica Planilla Electrónica, que deberá contener la información establecida en la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR. Registro de entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la seguridad social. Registro de asegurados titulares y derechohabientes ante EsSalud. Registro de asegurados obligatorios ante la ONP. Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
  • 23. 31/10/2007 C. Niquén 23 Planillas Electrónicas - PDT Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. Impuesto Extraordinario de Solidaridad (solo en caso de que exista convenio de estabilidad). Contribuciones a EsSalud (incluye los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a EsSalud como asegurados regulares y por concepto de pensiones). Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990.
  • 24. 31/10/2007 C. Niquén 24 Planillas Electrónicas - PDT Prima por concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares a EsSalud que contraten al mencionado seguro. Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con EsSalud. Contribución solidaria para la asistencia provisional. Registro de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530.
  • 25. 31/10/2007 C. Niquén 25 Planillas Electrónicas - PDT Sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica Los sujetos que califiquen como entidad empleadora. Aquellos sujetos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través de los PDT que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos descritos en el numeral anterior: 1. PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 2. PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual Nº 610 3. PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621
  • 26. 31/10/2007 C. Niquén 26 Planillas Electrónicas - PDT Cabe anotar que los sujetos que no se encuentren obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, podrán optar por hacerlo. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT. Consolidación de información Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica deberán consolidar la información de todos sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, y sus derechohabientes, cuando corresponda, así como de los prestadores de servicios bajo modalidad formativa laboral y/o personal de terceros. Para tal efecto, los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, presentarán la información consolidada de los sujetos antes mencionados.