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Introducción
Marco Legal
Situación Actual
Cierre de Planillas
Planillas Electrónicas
Estructura
Contenido
Funcionalidad
PDT
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Marco Legal
Decreto Supremo Nº 015-2005-TR
Su modificatoria el Decreto Supremo Nº 016-2006-TR
Resolución Ministerial Nº 003-2007-TR
Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR
Decreto Supremo Nº 018-2007-TR
Resolución Nº 204-2007/SUNAT
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Situación Actual
En las empresas no se utiliza una estructura uniforme
para la consignación de datos.
Procedimientos de control y fiscalización por parte de
SUNAT y MTPS diferentes.
Se requiere visitas de fiscalización por parte de
autoridades pertinentes para realizar labores de control y
obtener información relevante.
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Situación Actual
La autoridad administrativa de trabajo y la SUNAT no
presentan una interpretación similar de la normatividad
laboral.
El sistema PDT viene siendo utilizado de forma adecuada
por las empresas.
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Cierre de Planillas
¿Que deben hacer los empleadores obligados a
llevar la Planilla Electrónica en el mes de
diciembre del 2007?
Los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica
deberán cerrar las planillas mediante comunicación a la
Autoridad Administrativa de Trabajo de acuerdo al DS N°
001-98 TR ajuntando copia de la última planilla utilizada,
e indicando que el cierre se produce por el inicio del
llevado de la Planilla Electrónica. Esto último no afecta su
obligación de conservar las planillas y boletas de pago
por un plazo no menor de cinco (5) años.
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Planillas Electrónicas
El RTPS es un registro digital que deben llevar los
empleadores (obligación laboral formal) y remitirlo
mensualmente a la SUNAT.
Es un documento que permite satisfacer las necesidades de
información de la AAT, de la SUNAT y de otros usuarios.
En este registro deberá consignarse la información laboral y
de seguridad social ocurrida en el mes calendario
declarado.
Permite ampliar la información que debe registrarse en la
planilla.
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Planillas Electrónicas
Al presentarse con un formato electrónico facilita el registro
y transmisión de información laboral para todos los agentes
relacionados como SUNAT, INEI, Empleadores,
Trabajadores, etc.
Permite reducir costos a la empresa al ya no tener que
llevar planillas físicas: Legalización, impresión,
almacenamiento, remisión a la ONP, la puesta a disposición
del Poder Judicial entre otras entidades.
La información se encuentra centralizada en un PDT único.
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Planillas Electrónicas
Definiciones
Empleador
Los encargados de realizar las aportaciones de salud de los
sujetos que sean incorporados al Régimen Contributivo de
la Seguridad Social en Salud, como asegurados regulares,
por mandato de una ley especial.
Pensionista
Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o
sobrevivencia, cualquiera fuere el régimen legal al cual se
encuentre sujeto.
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Planillas Electrónicas
Definiciones
Prestador de Servicios:
Adicionalmente, para efectos del RTPS el término Prestador
de Servicios abarca a las personas naturales incorporadas
por mandato de ley especial, en el Régimen RTPS el
término Prestador de Servicios abarca a las personas
naturales incorporadas por mandato de ley especial, en el
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por
las que realiza aportaciones de salud.
11. 31/10/2007 C. Niquén 11
Planillas Electrónicas
Derechohabiente:
Al cónyuge o concubino (a) del trabajador o del pensionista,
a u hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en
forma total y permanente para el trabajo, siempre que ellos
a su vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la
Seguridad Social. La cobertura del hijo se inicia desde la
concepción, en atención a la madre gestante.
RTPS:
Al RTPS, que es el documento llevado a través de medios
electrónicos en el que se registra la información de cada
mes calendario correspondiente a los trabajadores,
pensionistas y a los prestadores de servicios.
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Planillas Electrónicas
Están obligados a llevar la RTPS los empleadores que
cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios.
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Planillas Electrónicas
Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que
sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de
Pensiones.
Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del
Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Nº 28131.
Hubieran contratado los servicios de una Entidad
Prestadora de Salud - EPS.
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Planillas Electrónicas
Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud
un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo.
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Cuenten con personas naturales que prestan servicios bajo
alguna modalidad formativa.
Las RTPS entran en vigencia a partir del 01.01.2008.
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Planillas Electrónicas
Sanciones en caso de incumplimiento con las RTPS
No registrar trabajadores o prestadores de servicios, en el
plazo y con los requisitos previstos
Infracción grave
Infracción por trabajador
De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
Encontrarse desactualizado, incompleto o falseado
Infracción grave
De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
16. 31/10/2007 C. Niquén 16
Planillas Electrónicas
Sanciones en caso de incumplimiento con las RTPS
No presentarlo ante el MTPE o presentarlo fuera de plazo
Infracción grave
De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
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Planillas Electrónicas- Contenido
Datos de Trabajadores Datos de Relación Laboral Datos de Relación Laboral
- Apellidos y nombres - Tipo de Local - RUC, DNI o Carné de Extranjería
- Documento de Identidad - Nº de días laborados - Comprobante de pago emitido
- Fecha de Nacimiento - Nº de horas laboradas - Modalidades de pago
- Estado Civil - Nº de horas en sobretiempo - Detalle de pago (Fecha y monto)
- Domicilio (Ubigeo) - Nº de horas laboradas en el domicilio
- CUSPP - Días Subsidiados
- Ocupación - Información de conceptos remunerativos
- Nº Registro EsSalud - EPS y no remunerativos.
- Sistema de Pensiones
- Tipo de contrato de Trabajo, Convenio
- Regímenes Especiales
- Fecha de ingreso / cese
- Fecha de Descanso
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Planillas Electrónicas - Funcionalidad
El RTPS tendrá diversos efectos positivos entre los que
podemos destacar los siguientes:
Para el Estado
Permitirá contar con información sobre el mercado de
trabajo en variables específicas, como pueden ser actividad
económica, zona geográfica, características del trabajo, etc;
lo que es importante para mejorar las políticas
laborales, contar una legislación laboral adecuada y
analizar su relación con el mercado de trabajo y los
derechos laborales, hacer más eficiente la actuación
administrativa, y específicamente la inspección del trabajo
en cualquier de las regiones del país.
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Planillas Electrónicas - Funcionalidad
Para los trabajadores
Podrán solicitar al Ministerio la información registrada
relacionada con sus laborales, tanto en materia de trabajo
como en seguridad social (salud y pensiones), lo que les
permitirá efectuar consultar o denuncias específicas.
Para otras entidades
EL RTPS será igualmente de importancia para otras
entidades como:
. ESSALUD
. Ministerio del Interior – Dirección General de Migraciones
. Superintendencia de Banca y Seguros
. Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
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Planillas Electrónicas - PDT
Se aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº
0601 versión 1.0, que deberá ser utilizado para cumplir con
la presentación de la planilla electrónica y declaración de las
obligaciones que se generen a partir del periodo enero de
2008 y que deben ser presentados a partir del mes de
febrero de 2008.
Entre los principales aspectos que se deben tener en cuenta
para el llenado de dicho PDT tenemos los siguientes:
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Planillas Electrónicas - PDT
Conceptos a ser declarados en el PDT Planilla Electrónica
Planilla Electrónica, que deberá contener la información
establecida en la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR.
Registro de entidades empleadoras contribuyentes y/o
responsables de las aportaciones a la seguridad social.
Registro de asegurados titulares y derechohabientes ante
EsSalud.
Registro de asegurados obligatorios ante la ONP.
Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
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Planillas Electrónicas - PDT
Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta
categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el
empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por
dichas rentas.
Impuesto Extraordinario de Solidaridad (solo en caso de que
exista convenio de estabilidad).
Contribuciones a EsSalud (incluye los ingresos que correspondan
a los trabajadores independientes que sean incorporados por
mandato de una ley especial a EsSalud como asegurados
regulares y por concepto de pensiones).
Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº
19990.
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Planillas Electrónicas - PDT
Prima por concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto
de los afiliados regulares a EsSalud que contraten al mencionado
seguro.
Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con
EsSalud.
Contribución solidaria para la asistencia provisional.
Registro de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº
20530.
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Planillas Electrónicas - PDT
Sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica
Los sujetos que califiquen como entidad empleadora.
Aquellos sujetos que hubieran incurrido o que incurran en los
supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus
declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través
de los PDT que se detallan a continuación y siempre que deban
presentar o declarar alguno de los conceptos descritos en el
numeral anterior:
1. PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600
2. PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,
Formulario Virtual Nº 610
3. PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621
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Planillas Electrónicas - PDT
Cabe anotar que los sujetos que no se encuentren obligados a
utilizar el PDT Planilla Electrónica, podrán optar por hacerlo. Una
vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT.
Consolidación de información
Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica
deberán consolidar la información de todos sus trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, y sus derechohabientes,
cuando corresponda, así como de los prestadores de servicios bajo
modalidad formativa laboral y/o personal de terceros. Para tal
efecto, los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias,
establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares,
presentarán la información consolidada de los sujetos antes
mencionados.