1. PLANILLA ELECTRONICA
DEFINICION:
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la
SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el
Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME):
T-REGISTRO: (REGISTRO DE INFORMCION LABORAL)
Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
Su medio de acceso es a través del CLAVES SOL ,OPINION MI RUC Y OTROS
REGISTROS.
2. Sujetos a ser inscritos
El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego registrará
a:
- Trabajadores
- Pensionistas
- Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros
- Personal de Terceros
- Derechohabientes
Obligaciones del Empleador
Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-
REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación,
actualización de datos.
Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los
Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S.
N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos:
Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores,
pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los
siguientes plazos:
SITUACIÓN PLAZO
ALTA
Trabajador / Personal en
Formación Laboral/
Personal de terceros
Dentro del días que se produce el ingreso a prestar servicios,independientemente de
la modalidad de contratación y de los días laborados.
ALTA
Pensionista
El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se puso a disposición la primera
pensión afecta, se provisional o definitiva.
MODIFICACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE
DATOS
5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento
BAJA
Al día siguiente de la fecha de término de las prestación de la suspensión o fin de la
condición de pensionista el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD,
según corresponda.
3. Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta-5ta Categoría,
la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-
Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
SITUACIÓN PLAZO
ALTA El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios
MODIFICACIÓN O
ACTUALIZACIÓN
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la
modificación o actualización
BAJA
Solo en aquellos casos que sea solicitado,se entregará la constancia, en el término
de dos (2) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud.
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o
electrónica.
Mantener actualizado su domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o
razón social en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con la Planilla.
Verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a
la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato
faltante. Dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PLAME) a aquellos
sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes de la vigencia del D. S. N.° 015-2010-
TR y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga
vigente
Cartilla de Instrucciones del Registro de los
Derechohabientes
El registro de derechohabientes se realiza ingresando con su "Clave SOL" y
"Código de Usuario" a SUNAT Operaciones en Línea (SOL), y dentro de SOL, a la
opción Mi RUC y Otros Registros/T-REGISTRO/Registro de Derechohabientes.
La aplicativa cuenta con las siguientes funcionalidades:
Registro: A través de esta opción se realizará el alta y la baja de
derechohabientes, así como la modificación de sus datos, de forma
manual, de uno en uno.
4. Carga masiva: A través de esta opción el ingreso de la información se
realizará mediante la carga de archivos de importación. Esta opción ha sido
desarrollada para facilitar el ingreso de la información a empleadores que
requieran presentar grandes volúmenes de información.
Consultas y reportes: Aquí podrá verificar los derechohabientes inscritos
por rango de fechas, por trabajador o pensionista y por derechohabiente.
Carga inicial al T - Registro
La SUNAT realizó la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas,
Personal en formación laboral y personal de terceros. Para tal efecto se tuvo en
cuenta lo siguiente:
- Se tomaron los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó
05/2011 hasta el 30.06.2011, se tomó el período más reciente y solo uno.
- La situación de los trabajadores y pensionistas corresponda a activo (comprende
asimismo a los declarados en suspensión perfecta de labores).
- Se encuentren identificados con DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte. La
Partida de nacimiento solo identificará al Personal en Formación Laboral que sea
menor de edad.
- De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el número del DNI y la
fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC.
- Para aquellos datos que requieren de periodicidad (Período laboral, Tipo de
trabajador o de pensionista, Régimen de Aseguramiento de Salud y Régimen
Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período
laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio,
tomándose para ello la información obtenida del PDT Planilla Electrónica. Para
efectos de la entidad que brinda la cobertura SCTR Salud: EPS o Compañía
Privada se cargará como fecha de inicio la que corresponda a la fecha de inicio
del período laboral o el primer día que corresponda al período del PDT 601 que se
toma para la carga inicial, se toma la fecha más reciente.
- La carga inicial puede ser consultada por los empleadores ingresando para ello
a la opción “Consulta” del T-REGISTRO
5. PLAME: (PLANILLA MENSUAL DE PAGOS)
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la
Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los
sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así
como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los
descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo
del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la
determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le
haya sido encargada a la SUNAT.
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en
el T-REGISTRO.
El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe , en el cual se elabora la
declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es preciso señalar que la versión vigente es la 2.8, aprobada mediante
Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT la cual es de uso
obligatorio a partir del 01 de febrero de 2015 y debe utilizarse a partir del período
enero de 2015 en adelante.
Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran
omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al
s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por
los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen
rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de
ingresos de los sujetos registrados, trabajadores y derechohabientes.
CATEGORÍA DEFINICIÓN
Empleador Toda persona natural,empresa unipersonal,persona jurídica,sociedad irregular
o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector
público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un
servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a
aquellos que:
Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra
pensión
Contraten a un prestador de servicios
Contraten a un personal en formación, modalidad formativa
Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como
asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud,
tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.
6. Realicen por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carácter
especial,a abonar remuneraciones,CTS,bonificaciones y demás beneficios del
personal de la Administración Pública que le sea asignado.
Trabajador Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación,
sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de
trabajo.En el caso del sector público,abarca a todo trabajador, servidor o funcionario
público, bajo cualquier régimen laboral.
Esta también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una
cooperativa de trabajadores
Pensionistas A quien percibe del empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y
sobrevivencia u otra pensión,cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre
sujeto y sea asegurado regular al Essalud.
Personal en
formación, Modalidad
Formativa Laboral y
otros
Se consideran como tales a:
Aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas
por la Ley N° 28518º o cualquier otra Ley Especial
Aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos
(Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N° 26113.
Personal de terceros Al trabajador o Prestador de Servicios que sea destacado o desplazado para prestar
servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u
organización laboral de otro empleador (declarante),independientemente del hecho
de que ambos mantengan un vínculo jurídico.Cabe indicar que se informará en el T-
REGISTRO siempre que el empleador del trabajador desatacado o desplazado no
haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR),
siendo el pago asumido por el Declarante.
Trabajador de
Construcción Civil
Eventual
Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión
indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista
en el artículo 16 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo N° 179-2004-EFy normas modificatorias,en la construcción o refacción de
edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.
SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR PLANILLA ELECTRONICA
LOS EMPLEADORES QUE:
Tengan a su cargo 1 o más trabajadores
Cuenten con uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros
Paguen pensiones de jubilaciones, cesantía, invalidez y sobrevivencia u
otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto
Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral
Cuenten con uno más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al
Sistema Nacional de Pensiones
7. Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta
categoría
Tengan as cargo uno a mas artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N°
28131
Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u
otorguen servicios propios conforme a los dispuesto en la Ley N° 26790
Hubieran suscrito con el Essalud un contrato por SCTR
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria
EXCEPTUADOS:
Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica, aquellos
Empleadores que únicamente:
Empleen trabajadores del hogar
Empleen trabajadores de construcción civil eventuales
Contraten prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría
y no tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría
DERECHOHABIENTES:
Son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud
a quienes el empleador podrá inscribir a través de SOL, a fin de que puedan
acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda. Estos son:
El/la cónyuge o concubino (a)
El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total
y permanente para el trabajo
La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período
de la gestación
Hay que tener presente que solo podrán ser inscritos como derechohabientes,
siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares.
Ejemplo: si el esposo de la titular, es trabajador de una empresa y ya se
encuentra inscrito en el EsSalud como Asegurado titular, no podrá ser inscrito
como derechohabiente.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS DERECHOHABIENTES:
Para efectos de que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el
trabajador o pensionista, deberá presentarle fotocopia de los siguientes
8. documentos, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus
datos:
Fotocopia de los documentos que sustentan el alta, según el siguiente detalle:
CÓNYUGE
-Documento de identidad del derechohabiente
- Acta o Partida de matrimonio civil
- En caso de matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida inscrito en el
Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o legalizada por el
consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores
e inscrito en la Municipalidad o RENIEC
CONCUBINO
- Documento de identidad del derechohabiente
- Escritura Pública de reconocimiento de Unión de Hecho, según trámite señalado
en la Ley N° 29560 o
- Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho
- Declaración Jurada de reconocimiento de Unión de Hecho (a partir del
15.02.2012)
HIJO MENOR DE EDAD
- Documento de identidad del hijo menor de edad, el empleador debe verificar la
relación de parentesco.
- En caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o
pasaporte, el Acta de Nacimiento que sustenta la filiación.
HIJO MAYOR DE EDAD
Documento de identidad del derechohabiente
- Resolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de ESSALUD, la
misma que es tramitada por el titular, según los procedimientos aprobados por
dicha entidad.
GESTANTE
- Documento de identidad del derechohabiente
- Escritura pública, Testamento o sentencia de declaratoria de paternidad que
acredite el reconocimiento del concebido.
9. Conceptos a declarar en la PLAME
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME) para cumplir con la declaración de las obligaciones que se generen a
partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del
mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda.
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos
sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-
Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla
Electrónica - PLAME aun cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos
anexos o puntos de venta en distintos lugares.
CONCEPTOS
Información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría
Impuesto extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores,
en los casos que exista convenio de estabilidad
Contribuciones al Essalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los
trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a ESSALUD como
asegurados regulares
Contribuciones a ESSALUD por concepto de pensiones
Contribuciones a ONP bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990
Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los
afiliados regulares del ESSALUD.
10. COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046
Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto LeyN° 20530,a los que hace referencia en el artículo 11
de la Ley N° 28046
Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de
Pensiones que contraten el mencionado seguro
Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren
comprendidas en los Decretos supremos N°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus
normas modificatorias,al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado
por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741.
Cuotas de fraccionamiento de los aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo
Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición
Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2012-
TR.
Rectificatorias y sustitutorias de la PLAME
:
Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica -
PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de
este medio.
Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo declaración se
sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o
sustituir.
Utilización de la PLAME
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá ser
utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la declaración
de los conceptos contenidos en la misma.
Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL” o “sin
clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
CON CLAVE SOL
Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos
del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal
11. en formación y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del
T-REGISTRO. La sincronización se realiza del T-REGISTRO al PDT, y permite
obtener la información necesaria para elaborar su declaración.
SIN CLAVE SOL
Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de la
ejecución de los procesos de sincronización de datos. Cuando se ingresa por
primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el usuario Administrador
(“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”, la misma que por
seguridad de su información debe cambiar ingresando a la opción
“Utilitarios” / “Cambiar contraseña”. El usuario Administrador puede registrar
nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la información del RUC
registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” / “Administrador de Usuarios”.
Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le permiten
importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los datos del
empleador y de sus prestadores. Dicho archivo se obtiene a través de SUNAT
Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y pagos /
Utilitarios para mis declaraciones y pagos.
Datos obtenidos del T-Registro
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su
declaración y la PLAME son:
CATEGORÍA DEFINICIÓN
Empleador Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa inscrita
en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
Trabajador
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de
nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud,
indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.
Pensionistas
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de
nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista
Personal en
Formación Laboral
ooTipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de
nacimiento
Personal de
Terceros
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de
nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es
proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus
datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.
12. Corrección de datos de identificación - Formulario Virtual
N° 1601
La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de
identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal de
Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se efectúa
mediante el Formulario Virtual N.° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos
de Identificación, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior,
el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de
los citados datos en el T-REGISTRO, caso contrario, el sistema no permitirá la
realización de la misma.
Corrección de datos de identificación - Formulario Virtual
N° 1601 para trabajadores del hogar
El empleador del trabajador del hogar corregirá la declaración dependiendo del
período tributario y de la casilla con error:
PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ENERO DE 2009 Y SIGUIENTES
Si utilizó el Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del Hogar ó el
Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar
PARA
MODIFICAR CASILLA
PRESENTAR
Número de días
Subsidiados
Monto de la
Remuneración
Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del
Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del
Hogar. Debe consignar toda la información incluso la que
no rectificará.
Código de
Inscripción del Empleador
Período
tributario
Indicación si se
trata de una declaración
rectificatoria o sustitutoria
Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos".
Este trámite se realiza por Internet, y para ello, el
empleador del Trabajador del Hogar debe contar con su
Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con
esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros
de Servicios al Contribuyente.
13. Tipo y/o número
de documento de
identidad del Trabajador
del Hogar (TH)
Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o Actualización
de datos de identificación". Este trámite se realiza por
Internet, y para ello el empleador del TH debe contar con su
Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con
esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros
de Servicios al Contribuyente a solicitar una gratuitamente.
Puede visualizar la cartilla de instrucciones para
presentar el formulario ingresando aquí.
Si utilizó el Formulario 1076 – Trabajadores del Hogar
Días Trabajados
(Cas.201)
Pensiones ONP
DL 19990 (Cas.700)
Salud – EsSalud
(Cas.800)
+ Vida Seguro
de Accidentes (Cas 900)
Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar. Debe
consignar toda la información incluso la que no rectificará.
Tipo y número
de documento del
Empleador del TH
(Cas.50 y 51)
Período
tributario (Cas.7)
Número de
teléfono (Cas.28)
Nro. de
declaración que se
rectifica o sustituye, de
ser el caso (Cas.05)
Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos".
Este trámite se realiza por Internet, y para ello el empleador
del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave
SOL. Si aún no cuenta con esta clave, debe acudir a
cualquiera de nuestros Centros de Servicios al
Contribuyente a solicitar una gratuitamente.
.
Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o Actualización
de datos de identificación". Este trámite se realiza por
Internet, y para ello el empleador del TH debe contar con su
Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con
esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros
de Servicios al Contribuyente a solicitar una gratuitamente.
Puede visualizar la cartilla de instrucciones para
presentar el formulario ingresando aquí.
PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENERO DE 2009
Para modificar y/o incluir datos en los Formularios 1076 – Trabajadores del Hogar
correspondiente a períodos anteriores a enero de 2009, el empleador deberá
presentar un nuevo Formulario 1076, en el que consignará toda la información
(incluso la que no rectificará).
14. Cronograma de presentación de la PLAME
El cronograma para la presentación del PDT PLAME es el establecido para el
cumplimiento de las obligaciones mensuales
Cronograma de Obligaciones Mensuales - Ejercicio 2015
PERÍODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 9
Ene-15
13
Feb
16
Feb
17
Feb
18
Feb
19
Feb
20
Feb
09
Feb
10
Feb
11
Feb
12
Feb
23
Feb
Feb-15
13
Mar
16
Mar
17
Mar
18
Mar
19
Mar
20
Mar
09
Mar
10
Mar
11
Mar
12
Mar
23
Mar
Mar-15
16
Abr
17
Abr
20
Abr
21
Abr
22
Abr
23
Abr
10
Abr
13
Abr
14
Abr
15
Abr
24
Abr
Abr-15
15
May
18
May
19
May
20
May
21
May
22
May
11
May
12
May
13
May
14
May
25
May
May-15
12
Jun
15
Jun
16
Jun
17
Jun
18
Jun
19
Jun
08
Jun
09
Jun
10
Jun
11
Jun
22
Jun
Jun-15
14
Jul
15
Jul
16
Jul
17
Jul
20
Jul
21
Jul
08
Jul
09
Jul
10
Jul
13
Jul
22
Jul
Jul-15
14
Ago
17
Ago
18
Ago
19
Ago
20
Ago
21
Ago
10
Ago
11
Ago
12
Ago
13
Ago
24
Ago
Ago-15
14
Set
15
Set
16
Set
17
Set
18
Set
21
Set
08
Set
09
Set
10
Set
11
Set
22
Set
Set-15
15
Oct
16
Oct
19
Oct
20
Oct
21
Oct
22
Oct
09
Oct
12
Oct
13
Oct
14
Oct
23
Oct
Oct-15
13
Nov
16
Nov
17
Nov
18
Nov
19
Nov
20
Nov
09
Nov
10
Nov
11
Nov
12
Nov
23
Nov
Nov-15
15
Dic
16
Dic
17
Dic
18
Dic
21
Dic
22
Dic
09
Dic
10
Dic
11
Dic
14
Dic
23
Dic
Dic-15
15
Ene
18
Ene
19
Ene
20
Ene
21
Ene
22
Ene
11
Ene
12
Ene
13
Ene
14
Ene
25
Ene
Nota: Incluye Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional
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cronograma
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Cronograma de Obligaciones Mensuales - Ejercicio 2015
consPers 2015
Número RUC :
15. A partir del 01 de febrero de 2015 es obligatorio el uso de la versión 2.8 del PDT
Planilla Electrónica - PLAME. Para presentar la declaración correspondiente al
período enero de 2015 en adelante debe utilizarse dicha versión. Asimismo,
deberá utilizar la versión 2.8 en caso de encontrarse omiso o deba presentar una
declaración rectificatoria por los períodos 11-2011 a 12-2014. Base Legal: R.S.
N° 032-2015/SUNAT.
Novedades de la nueva versión 2.8 del PDT PLAME
De conformidad a la Ley N° 30296, que modificó el artículo 74° de la Ley del
Impuesto a la Renta, a partir del 01 de enero de 2015 los agentes de retención
deberán retener y pagar el 8% de las rentas brutas de cuarta categoría que
abonen o acrediten
Por este motivo en la nueva versión 2.8 del PDT PLAME, para las declaraciones
de enero de 2015 en adelante, el porcentaje de retención está prefijado en 8% y
el importe retenido es calculado automáticamente aplicando dicha tasa, dejando
el aplicativo la posibilidad de modificar dicho importe en caso se haya efectuado
una retención mayor.
PDT 601 - Planilla Electrónica
Es el documento llevado a través de medios electrónicos (PDT Planilla Electrónica
– Formulario Virtual N.° 0601), presentado mensualmente a través del medio
informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la
información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador
de servicios - modalidad formativa y personal de tercero.
El PDT 601 estuvo vigente y se usa para las declaraciones juradas hasta el
periodo 12/2012