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Carta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ministro Juan N. Silva Meza. Presidente.

Ministros de la Segunda Sala: Sergio Armando Valls Hernández, Luis, Luis María Aguilar Morales,
Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Ministra Margarita
Beatriz Luna Ramos.


Después de tres años de intensa lucha social y un prolongado juicio de amparo, el Sindicato Mexicano de Electricistas
(SME), obtuvo el “amparo y la protección del Poder Judicial de la Federación” en contra del laudo de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que, en Agosto del 2010, daba por terminadas las relaciones individuales y
colectivas de trabajo entre Luz y Fuerza del Centro (LyFC) y el SME, cancelaba su Contrato Colectivo de Trabajo y
negaba, indebida y anticipadamente, el derecho al patrón sustituto para los trabajadores agremiados al SME.

El 2ª Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo demostró mediante razonamientos jurídicos impecables
que la JFCA, no acreditó el “caso fortuito y causa de fuerza mayor” como causal de despido de los trabajadores de
Luz y Fuerza del Centro y concluyó que los trabajadores del SME tienen derecho a la sustitución patronal de la
Comisión Federal de Electricidad en tanto este organismo público asumió sin interrupción la prestación del servicio
público de energía eléctrica con los bienes y la infraestructura de LyFC.

El 2º Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, actuando con estricto apego al Estado de Derecho,
reconoció que los derechos de los trabajadores fueron vulnerados por la JFCA y en una decisión histórica, que honra
al Poder Judicial de la Federación, restituyó los Derechos Humanos y Laborales a los trabajadores que, creyendo en
las instituciones y las leyes de la República, promovieron un histórico juicio de amparo en defensa de sus derechos
violentados. Como antes lo había señalado la SCJN en su Sentencia del 5 de Julio del 2010, “los derechos de los
trabajadores quedan salvaguardados” y deben reclamarse ante las instancias correspondientes. El Tribunal Colegiado
resguardó y restituyó esos mismos derechos resolviendo los problemas de legalidad que presentó el decreto de
extinción de LyFC.

Hoy se pretende hacer retroceder al Poder Judicial mediante presiones políticas y maniobras jurídicas para dejar sin
efecto la Sentencia del 2º Tribunal Colegiado de Circuito con la pretensión de dejar en la indefensión jurídica y
precariedad social a los trabajadores agraviados que luchan por la restitución de su derecho a la vida digna y el
respeto a sus conquistas laborales históricas. Esta situación afecta de manera personal y directa a miles de
trabajadores injustamente despedidos y a sus familias que, hasta ahora, encontraron en el Poder Judicial de la
Federación una esperanza de que en nuestro país haya justicia, contra la infamia.

Es del máximo interés público para la Nación que las Leyes de la República se cumplan sin excepción alguna.
Precisamente la Ley de Amparo ofrece a los ciudadanos mexicanos el recurso jurídico para que, con base a derecho,
puedan hacer su defensa en contra de actos de la autoridad que violentan el Estado de Derecho y pasan por encima
de sus garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna. Quienes gobiernan deben ser los primeros en
respetar las leyes y guardar respeto a los derechos de los ciudadanos.

Ratificar el Amparo emitido por el 2º Tribunal Colegiado de Circuito que protege y ampara al SME y sus agremiados
es indispensable para no dejar de creer en las instituciones y las leyes de la República. Está en sus manos, desechar
el recurso de revisión promovido por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) que sin fundamento
jurídico y en forma inmoral busca alargar absurdamente un conflicto de más de 3 años e impedir el reconocimiento del
patrón sustituto para los 16,599 trabajadores electricistas que no renunciaron a sus derechos.

Por todo lo anterior, como ciudadanos mexicanos, respetuosamente les solicitamos justicia para el Sindicato
Mexicano de Electricistas, se haga cumplir la sentencia dictada por el 2º Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de
Trabajo y se otorgue a la brevedad el patrón sustituto a los 16,599 trabajadores que no aceptaron su liquidación.

                                                  ATENTAMENTE.

                      Nombre                                                             Firma
____________________________________________                              ___________________________
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____________________________________________                              ___________________________

                    México ____________________________ a _____ de Noviembre de 2012.

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El 2ª Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo demostró mediante razonamientos jurídicos impecables que la JFCA, no acreditó el “caso fortuito y causa de fuerza mayor” como causal de despido de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y concluyó que los trabajadores del SME tienen derecho a la sustitución patronal de la Comisión Federal de Electricidad en tanto este organismo público asumió sin interrupción la prestación del servicio público de energía eléctrica con los bienes y la infraestructura de LyFC. El 2º Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, actuando con estricto apego al Estado de Derecho, reconoció que los derechos de los trabajadores fueron vulnerados por la JFCA y en una decisión histórica, que honra al Poder Judicial de la Federación, restituyó los Derechos Humanos y Laborales a los trabajadores que, creyendo en las instituciones y las leyes de la República, promovieron un histórico juicio de amparo en defensa de sus derechos violentados. Como antes lo había señalado la SCJN en su Sentencia del 5 de Julio del 2010, “los derechos de los trabajadores quedan salvaguardados” y deben reclamarse ante las instancias correspondientes. El Tribunal Colegiado resguardó y restituyó esos mismos derechos resolviendo los problemas de legalidad que presentó el decreto de extinción de LyFC. Hoy se pretende hacer retroceder al Poder Judicial mediante presiones políticas y maniobras jurídicas para dejar sin efecto la Sentencia del 2º Tribunal Colegiado de Circuito con la pretensión de dejar en la indefensión jurídica y precariedad social a los trabajadores agraviados que luchan por la restitución de su derecho a la vida digna y el respeto a sus conquistas laborales históricas. Esta situación afecta de manera personal y directa a miles de trabajadores injustamente despedidos y a sus familias que, hasta ahora, encontraron en el Poder Judicial de la Federación una esperanza de que en nuestro país haya justicia, contra la infamia. Es del máximo interés público para la Nación que las Leyes de la República se cumplan sin excepción alguna. Precisamente la Ley de Amparo ofrece a los ciudadanos mexicanos el recurso jurídico para que, con base a derecho, puedan hacer su defensa en contra de actos de la autoridad que violentan el Estado de Derecho y pasan por encima de sus garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna. Quienes gobiernan deben ser los primeros en respetar las leyes y guardar respeto a los derechos de los ciudadanos. Ratificar el Amparo emitido por el 2º Tribunal Colegiado de Circuito que protege y ampara al SME y sus agremiados es indispensable para no dejar de creer en las instituciones y las leyes de la República. Está en sus manos, desechar el recurso de revisión promovido por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) que sin fundamento jurídico y en forma inmoral busca alargar absurdamente un conflicto de más de 3 años e impedir el reconocimiento del patrón sustituto para los 16,599 trabajadores electricistas que no renunciaron a sus derechos. Por todo lo anterior, como ciudadanos mexicanos, respetuosamente les solicitamos justicia para el Sindicato Mexicano de Electricistas, se haga cumplir la sentencia dictada por el 2º Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo y se otorgue a la brevedad el patrón sustituto a los 16,599 trabajadores que no aceptaron su liquidación. ATENTAMENTE. Nombre Firma ____________________________________________ ___________________________ ____________________________________________ ___________________________ ____________________________________________ ___________________________ ____________________________________________ ___________________________ ____________________________________________ ___________________________ ____________________________________________ ___________________________ ____________________________________________ ___________________________ ____________________________________________ ___________________________ ____________________________________________ ___________________________ ____________________________________________ ___________________________ México ____________________________ a _____ de Noviembre de 2012.