Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Contrato de trabajo
1. CONTRATO DE TRABAJO
Conste por el presente documento, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de
contrato a plazo fijo, que celebran de una parte el Sr. Erasmo Mariño Maucalle con DNI Nº
31167665, De Oficio Contratista De Obras de Construcción Civil, domicilio en la Av. Sol
Naciente S/N, Distrito de San Jerónimo y provincia de Andahuaylas quien en adelante se
denominará "El Empleador", y de la otra parte el Sr. Eliseo Ccorimanya Vargas con DNI Nº
42981836, De estado civil Soltero, domicilio en la Av. Sol Naciente S/N, Distrito de San
Jerónimo y provincia de Andahuaylas, en adelante "El Trabajador"; en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO: El Empleador es una persona, cuyo objeto social es la contrata y la
ejecución de Construcciones de obras Civiles, por lo que requiere de un Obrero, que se haga
cargo del puesto de forma permanente, en la diferentes ejecuciones de construcción civil que
están a cargo del El Empleador.
SEGUNDO: El Trabajador se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para
realizar los diversos trabajos de construcción civil, debiendo someterse al cumplimiento estricto
de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o
instructores.
TERCERO: La duración del contrato es de SEIS (6) MESES, indicándose la relación
laboral del día 01 de marzo del 2012 hasta el 31 de agosto del 2012 y pudiendo ser renovado al
finalizar esta fecha.
CUARTO: En contraprestación a los servicios de EL TRABAJADOR, el Empleador se
obliga a pagar una remuneración mensual de S/ 1100.00 (MIL CIEN NUEVOS SOLES), monto
que se incrementará de acuerdo a la política de EL EMPLEADOR. Igualmente se obliga a
facilitar a EL TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a
otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de
trabajo.
QUINTO: EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de
lunes a sábado (días), de 8:00 AM a 5:00 PM (horas), teniendo un refrigerio de 60 minutos, que
será tomado de 12.00 PM a 1:00 PM.
SEXTO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones
legales vigentes.
SÉPTIMO: Para los efectos del presente contrato los comparecientes expresan su
conformidad con el contenido y efecto del presente contrato y para constancia y en fe de lo cual
firman por triplicado en ejemplares de idéntico valor y tenor.
Firmado en San Jerónimo a los 01 días del mes de marzo del 2012.
_______________________ ______________________
Eliseo Ccorimanya Vargas Erasmo Mariño Maucalle
DNI Nº 42981836 DNI Nº 31167
TRABAJADOR EMPLEADOR