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LA JURISPRUDENCIA EN MEXICO
UNIVERSIDAD E T A C
ROBERTO VILLANUEVA CHAVEZ
CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA
Son criterios y razonamientos de
interpretación jurídica que realizan órganos
jurisdiccionales competentes con la
finalidad de aclarar posibles lagunas de la
ley al resolver los asuntos que son puestos a su
consideración, resultando obligatoria a otros
órganos jurisdiccionales de menor jerarquía
LA JURISPRUDENCIA NO ES LEY
Los principales métodos de
interpretación que se
manejan son los siguientes:
Gramatical, lógico,
histórico, sistemático,
teleológico y empírico.
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 94, párrafo 8. La ley fijará los términos en que
sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los
tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre
interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos
federales o locales y tratados internacionales celebrados
por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su
interrupción y modificación.
Artículo 99, párrafo 8. La organización del Tribunal, la
competencia de las Salas, los procedimientos para la
resolución de los asuntos de su competencia, así como los
mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia
obligatorios en la materia, serán los que determinen esta
Constitución y las leyes.
EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO PREVÉ LA FIGURA DE LA
JURISPRUDENCIA EN LOS ARTÍCULOS 192 A 197-B DE LA
LEY DE AMPARO Y EL ARTÍCULO 177 Y 232 DE LOPJF
La jurisprudencia puede ser formada a través de :
• Reiteración de tesis
• Unificación de tesis (resuelve contradicción)
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto
que los razonamientos expuestos en las sentencias de
controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad, también tienen el carácter de
jurisprudencia.
Órganos del Poder
Judicial de la
Federación
facultados para
emitir jurisprudencia.
Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Artículo 94 CPEUM, 177 LOPJF Y 192 LA
Sala Superior
Salas
Regionales
Órganos del Poder Judicial de la Federación
facultados para emitir Jurisprudencia
Tribunales Colegiados
de Circuito
Artículo 94 CPEUM, 177 LOPJF y 193 LA
Tribunal Electoral
del PJF
Artículo 94 CPEUM; 233 LOPJF
Tribunal
Pleno
Primera
Sala
Segunda
Sala
CUADRO GENERAL DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO
I. Poder
Judicial
de la
federación
A) Amparo
Pleno SCJN
Salas SCJN
Tribunales
Colegiados
clases
Por reiteración
Por contradicción
Sólo por reiteración
Fundamento
Constitución:
arts. 107-XIII
y 94, párrafo 8
Ley de Amparo:
arts. 192 a 197B
B) Controversias
constitucionales
C) Acciones de
inconstitucionalidad
D) Materia electoral
Tribunal electoral
Pleno de la SCJN
Ley
Reglamentaria
art. 105
Constitucional:
arts. 43 y 73
Sala Superior
Salas Regionales
clases
Por reiteración
Por contradicción
Ley
Orgánica
Poder
Judicial:
arts. 186-
IV, 189-
IV, 232-I y III
Sólo reiteración
Ley Orgánica Poder Judicial: art. 232-II
II.
Tribunales
Jurisdiccion
ales
federales
Tribunal Federal
de Justicia
Fiscal y
Administrativa
Sala Superior
Por reiteración
Secciones - Por contradicción
Ley Fed.
Proced.
Contencioso
Admitivo:
arts. 75 a 79
Tribunal Agrario Tribunal Superior
Ley Orgánica Tribunal Agrario:
art. 9-IV
Reglamento Int. Tribunal
Agrario: arts. 18 y 19
III. Tribunales Locales Tribunales jurisdiccionales Tribunales Judiciales
Consiste en que cinco sentencias sobre el mismo
tema sean resueltas en el mismo sentido de
manera ininterrumpida.
Las sentencias deberán ser resueltas con una
votación idónea.
En el caso de las Salas de la SCJN, la votación
idónea para integrar jurisprudencia es de cuatro
votos a favor de un cinco en total.
JURISPRUDENCIA POR REITERACION
En el caso de que se trate de asuntos resueltos por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación
deberá ser de ocho votos a favor, permitiendo tres votos en
contra.
Pleno
SCJN
5 resoluciones
Reiteración
8 votos
Pleno 4 votos
Sala Superior del TEPJF
3 resoluciones
T C C
5
resoluciones
Salas regionales del TEPJF
5 resoluciones
Declaración formal de la
Sala Superior del TEPJF
JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN
Para que exista contradicción de tesis, es
necesario que tenga lugar entre órganos de
igual jerarquía, por lo que no puede tener lugar
entre una Sala de la Suprema Corte y un
Tribunal Colegiado.
A diferencia de la jurisprudencia por
reiteración, la jurisprudencia por contradicción
de tesis no requiere que exista votación idónea
para su formación.
Unificación sobre contradicción
Pleno o Salas SCJN Sala Superior del TEPJF Pleno SCJN
Por mayoría
Única resolución
Sala Superior del TEPJF Salas regionales del TEPJF Sala Superior del TEPJF
Sala regional del TEPJF Sala regional del TEPJF Sala Superior del TEPJF
Por mayoría
Única resolución
. JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD
Cuando se trate sobre la inconstitucionalidad de una ley
o reglamento, no tiene como efecto la derogación o
nulificación del ordenamiento declarado
inconstitucional.
El efecto de la jurisprudencia sobre la
inconstitucionalidad de un ordenamiento únicamente
da lugar a que, los tribunales que resuelvan sobre
asuntos donde fue aplicada la ley declarada
inconstitucional, apliquen la jurisprudencia, dejando de
aplicar la ley inconstitucional en los términos que la
jurisprudencia establezca.
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
Las razones contenidas en los considerandos que
funden los resolutivos de las sentencias emitidas
en controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos
ocho votos de los ministros, tienen el carácter de
jurisprudencia.
Pleno SCJN
ÓRGANO VOTACIÓN
REQUERIDA
SISTEMA OBLIGATORIEDAD
Suprema
Corte de
Justicia de la
Nación
(SCJN)
Pleno (8)
Reiteración (5)
e Integración
Salas de la SCJN, Tribunales Unitarios y Colegiados de
Circuito, juzgados de Distrito, tribunales militares y
judiciales del orden común de los Estados y del Distrito
Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales
o federales.
Salas (4)
Reiteración (5)
e Integración
Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, juzgados
de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden
común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales
administrativos y del trabajo, locales o federales.
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Electoral del
Poder
Judicial de la
Federación
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Sala Superior
(4)
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Salas del TEPJF e IFE. Autoridades electorales locales
(derechos político-electorales de los ciudadanos o en
actos o resoluciones de esas autoridades)
Salas
regionales
(Unanimidad)
Reiteración (5)
Las propias salas, IFE y Autoridades electorales locales
(derechos político-electorales de los ciudadanos o en
actos o resoluciones de esas autoridades)
Tribunales
Colegiados
de Circuito
(TCC)
Unanimidad
Reiteración (5)
Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, juzgados
de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden
común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales
administrativos y del trabajo, locales o federales
INTERRUPCIÓN La jurisprudencia del Tribunal
Electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter
obligatorio, siempre y cuando haya un
pronunciamiento en contrario por mayoría de
cinco votos de los miembros de la Sala Superior.
MODIFICACIÓN La modificación puede afectar de algún
modo el contenido de las tesis, por ello se deben
aplicar, por analogía, las mismas reglas fijadas para la
interrupción, esto es, dejar sin efectos obligatorios los
aspectos específicamente modificados, hasta que se
satisfagan los requisitos de formación de
jurisprudencia, para que alcance obligatoriedad la
modificación.
PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia del Pleno y Salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito
son publicadas en el Semanario Judicial de la Federación,
donde se señala el rubro, texto y precedentes que integran
cada una de las jurisprudencias.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto mediante
jurisprudencia que para que una jurisprudencia sea obligatoria
no es necesaria que ésta sea publicada, sino que se cumplan
con los requisitos que establecen los artículos 192 y 193 de la
Ley de Amparo.
Las sentencias que resuelven las acciones de
inconstitucionalidad y controversias constitucionales son
publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Épocas Años
Número de tomos o
volúmenes
Primera 1870 - 1875 7
Segunda 1875 – 1889 17
Tercera 1890 -1897 12
Cuarta 1898- 1914 52
Quinta 1917 - 1957 132
Sexta 1957 -1968 138
Séptima 1969 – 1988 228
Octava 1988 – 1995 15
Novena 1995- ¿? 20+
Épocas (SCJN)
La actual época comienza a reportar los precedentes a
partir de abril de 1995, fijando un método para citar la
jurisprudencia y diferenciarla de las tesis aisladas.
Para ello, describe la advertencia del primer tomo que las
tesis firmes de jurisprudencia se describirán con números
arábigos consecutivos, precedidos por la letra “J” de
Jurisprudencia, y los últimos dígitos del año en que se
aprobaron, mientras que las tesis aisladas utilizarían
números romanos, complementados también por los
últimos dígitos del año en que fuesen aprobados.
Novena época
Si se trata de tesis de la Primera o Segunda
Sala de la Suprema Corte, el número de la Sala
correspondiente iniciará la cita el registro de la
tesis. En caso de que fuera del Tribunal Pleno,
se iniciará con “P”.
Tratándose de los Tribunales Colegiados se
seguirán las mismas reglas, iniciándose con el
número del Circuito en números romanos, así
como el número arábigo que identifique al
Tribunal dentro del Circuito.
Novena época
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Jurisprudencia

  • 1. LA JURISPRUDENCIA EN MEXICO UNIVERSIDAD E T A C ROBERTO VILLANUEVA CHAVEZ
  • 2. CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA Son criterios y razonamientos de interpretación jurídica que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía LA JURISPRUDENCIA NO ES LEY
  • 3. Los principales métodos de interpretación que se manejan son los siguientes: Gramatical, lógico, histórico, sistemático, teleológico y empírico. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
  • 4. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Artículo 94, párrafo 8. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. Artículo 99, párrafo 8. La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.
  • 5. EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO PREVÉ LA FIGURA DE LA JURISPRUDENCIA EN LOS ARTÍCULOS 192 A 197-B DE LA LEY DE AMPARO Y EL ARTÍCULO 177 Y 232 DE LOPJF La jurisprudencia puede ser formada a través de : • Reiteración de tesis • Unificación de tesis (resuelve contradicción) • La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que los razonamientos expuestos en las sentencias de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, también tienen el carácter de jurisprudencia.
  • 6. Órganos del Poder Judicial de la Federación facultados para emitir jurisprudencia.
  • 7. Suprema Corte de Justicia de la Nación Artículo 94 CPEUM, 177 LOPJF Y 192 LA Sala Superior Salas Regionales Órganos del Poder Judicial de la Federación facultados para emitir Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito Artículo 94 CPEUM, 177 LOPJF y 193 LA Tribunal Electoral del PJF Artículo 94 CPEUM; 233 LOPJF Tribunal Pleno Primera Sala Segunda Sala
  • 8. CUADRO GENERAL DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO I. Poder Judicial de la federación A) Amparo Pleno SCJN Salas SCJN Tribunales Colegiados clases Por reiteración Por contradicción Sólo por reiteración Fundamento Constitución: arts. 107-XIII y 94, párrafo 8 Ley de Amparo: arts. 192 a 197B B) Controversias constitucionales C) Acciones de inconstitucionalidad D) Materia electoral Tribunal electoral Pleno de la SCJN Ley Reglamentaria art. 105 Constitucional: arts. 43 y 73 Sala Superior Salas Regionales clases Por reiteración Por contradicción Ley Orgánica Poder Judicial: arts. 186- IV, 189- IV, 232-I y III Sólo reiteración Ley Orgánica Poder Judicial: art. 232-II
  • 9. II. Tribunales Jurisdiccion ales federales Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sala Superior Por reiteración Secciones - Por contradicción Ley Fed. Proced. Contencioso Admitivo: arts. 75 a 79 Tribunal Agrario Tribunal Superior Ley Orgánica Tribunal Agrario: art. 9-IV Reglamento Int. Tribunal Agrario: arts. 18 y 19 III. Tribunales Locales Tribunales jurisdiccionales Tribunales Judiciales
  • 10. Consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. Las sentencias deberán ser resueltas con una votación idónea. En el caso de las Salas de la SCJN, la votación idónea para integrar jurisprudencia es de cuatro votos a favor de un cinco en total. JURISPRUDENCIA POR REITERACION En el caso de que se trate de asuntos resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación deberá ser de ocho votos a favor, permitiendo tres votos en contra.
  • 11. Pleno SCJN 5 resoluciones Reiteración 8 votos Pleno 4 votos Sala Superior del TEPJF 3 resoluciones T C C 5 resoluciones Salas regionales del TEPJF 5 resoluciones Declaración formal de la Sala Superior del TEPJF
  • 12. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN Para que exista contradicción de tesis, es necesario que tenga lugar entre órganos de igual jerarquía, por lo que no puede tener lugar entre una Sala de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado. A diferencia de la jurisprudencia por reiteración, la jurisprudencia por contradicción de tesis no requiere que exista votación idónea para su formación.
  • 13. Unificación sobre contradicción Pleno o Salas SCJN Sala Superior del TEPJF Pleno SCJN Por mayoría Única resolución Sala Superior del TEPJF Salas regionales del TEPJF Sala Superior del TEPJF Sala regional del TEPJF Sala regional del TEPJF Sala Superior del TEPJF Por mayoría Única resolución
  • 14. . JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD Cuando se trate sobre la inconstitucionalidad de una ley o reglamento, no tiene como efecto la derogación o nulificación del ordenamiento declarado inconstitucional. El efecto de la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de un ordenamiento únicamente da lugar a que, los tribunales que resuelvan sobre asuntos donde fue aplicada la ley declarada inconstitucional, apliquen la jurisprudencia, dejando de aplicar la ley inconstitucional en los términos que la jurisprudencia establezca.
  • 15. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias emitidas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos de los ministros, tienen el carácter de jurisprudencia. Pleno SCJN
  • 16. ÓRGANO VOTACIÓN REQUERIDA SISTEMA OBLIGATORIEDAD Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Pleno (8) Reiteración (5) e Integración Salas de la SCJN, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Salas (4) Reiteración (5) e Integración Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Sala Superior (4) Reiteración (3) e Integración Salas del TEPJF e IFE. Autoridades electorales locales (derechos político-electorales de los ciudadanos o en actos o resoluciones de esas autoridades) Salas regionales (Unanimidad) Reiteración (5) Las propias salas, IFE y Autoridades electorales locales (derechos político-electorales de los ciudadanos o en actos o resoluciones de esas autoridades) Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) Unanimidad Reiteración (5) Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales
  • 17. INTERRUPCIÓN La jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de los miembros de la Sala Superior. MODIFICACIÓN La modificación puede afectar de algún modo el contenido de las tesis, por ello se deben aplicar, por analogía, las mismas reglas fijadas para la interrupción, esto es, dejar sin efectos obligatorios los aspectos específicamente modificados, hasta que se satisfagan los requisitos de formación de jurisprudencia, para que alcance obligatoriedad la modificación.
  • 18. PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia del Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito son publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, donde se señala el rubro, texto y precedentes que integran cada una de las jurisprudencias. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto mediante jurisprudencia que para que una jurisprudencia sea obligatoria no es necesaria que ésta sea publicada, sino que se cumplan con los requisitos que establecen los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Las sentencias que resuelven las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales son publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
  • 19. Épocas Años Número de tomos o volúmenes Primera 1870 - 1875 7 Segunda 1875 – 1889 17 Tercera 1890 -1897 12 Cuarta 1898- 1914 52 Quinta 1917 - 1957 132 Sexta 1957 -1968 138 Séptima 1969 – 1988 228 Octava 1988 – 1995 15 Novena 1995- ¿? 20+ Épocas (SCJN)
  • 20. La actual época comienza a reportar los precedentes a partir de abril de 1995, fijando un método para citar la jurisprudencia y diferenciarla de las tesis aisladas. Para ello, describe la advertencia del primer tomo que las tesis firmes de jurisprudencia se describirán con números arábigos consecutivos, precedidos por la letra “J” de Jurisprudencia, y los últimos dígitos del año en que se aprobaron, mientras que las tesis aisladas utilizarían números romanos, complementados también por los últimos dígitos del año en que fuesen aprobados. Novena época
  • 21. Si se trata de tesis de la Primera o Segunda Sala de la Suprema Corte, el número de la Sala correspondiente iniciará la cita el registro de la tesis. En caso de que fuera del Tribunal Pleno, se iniciará con “P”. Tratándose de los Tribunales Colegiados se seguirán las mismas reglas, iniciándose con el número del Circuito en números romanos, así como el número arábigo que identifique al Tribunal dentro del Circuito. Novena época
  • 22. Clave de publicación Novena época Sala Central Materia Jurisprudencia Año SC 9 EL J 01 / 91 Época Número