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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
BARINAS ESTADO BARINAS

L a norma Jusprivatista Internacional
(Norma de colisión) como norma
indirecta.

DOCENTE:
Abog. María Madrid
INTEGRANTES:
Di Lorenzo Richard 23.010.115
Montilla Leslie 24.111.886
Romero Yessica 24.111.801
Vegas Mayer 20.517.910
Sección: IV Año de Derecho N-01
Barinas, Abril de 2013
1
Índice:
Pág.

Introducción……………………………………………………………………(I)
La teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado: su estructura y sus
clases……………………………………………………………………………4
Análisis Especial de los factores de conexión………………………………7
La norma jusprivatista internacional (o norma de colisión) como norma
indirecta……………………………………………………………………………8
La estructura de la norma de colisión…………………………………………9
La función de la norma de colisión…………………………………………...10
Clasificación de las normas
indirectas……………………………………..………………………………..13
Problemas de la norma indirecta……………………………………………….14
Conclusión……………………………………………………………………..16
Bibliografía……………………………………………………………………..17

2
Introducción:

El Derecho internacional privado comprende un conglomerado de
normas que rige las relaciones de las personas en el ámbito internacional.
Su objeto de estudio son las normas internas y determinar cual norma o
derecho aplicable a una persona.

En este trabajo de estudio se profundizará todo lo relacionado a la
norma Jusprivatista o norma de colisión, así como su estructura, sus clases,
análisis del factor de conexión, estructura de la norma de colisión, la función
de la norma de colisión, clasificación de las normas indirectas, y los
problemas de las normas indirectas.

Cada uno de esto tópicos se han desarrollado de forma breve y /o
especifica a fin de que sea de fácil compresión y entendimiento para los
lectores.

3
1.

La teoría de la Norma de Derecho Internacional
Privado, Estructura y Clases:

Siendo el Derecho internacional privado un Derecho especial, es decir
sui generis, su norma tiene que ser necesariamente de esta categoría. Su
diferencia con la norma del derecho materia está establecida en la naturaleza
del derecho a que corresponda, o sea, que mientras la norma del derecho
material es dispositiva, la del Derecho Internacional Privado, es

formal,

distributiva, y por tanto distribuye competencia u otro ordenamiento jurídico.

En cuanto a su estructura como se acaba de decir, la norma del
Derecho Internacional Privado es una estructura formal, es decir que se
opone a la norma del derecho material, que si da solución al problema
planteado en forma indirecta, ya que la consecuencia jurídica indica lo que
debe aplicarse a la relación del derecho planteado, por eso se ha llamado a
la norma del Derecho Internacional Privado indirecta, porque en razón del
factor

de

conexión

que

contiene,

soluciona

el

problema

jurídico

indirectamente, es decir dándole competencia al ordenamiento jurídico que
sea competente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en
razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues
siempre está referida a un conflicto de leyes.
Estructura de la norma jurídica indirecta:
La concepción normológica, parte del estudio y análisis de la norma
indirecta, a la que considera norma jurídica en general.

4
Para Goldschmidt, la norma indirecta reviste idéntica estructura que la
norma jurídica en general.
Contiene un tipo legal (estas describen el sector social a reglamentar y
le atañe el método analítico) y una consecuencia jurídica (la reglamentación
del sector social y le atañe el método indirecto), que a su vez se
descomponen en características positivas y negativas.
Las positivas del tipo legal describen un aspecto del caso iusprivatista
con elementos extranjeros y son necesarias para que la norma exista. La
característica negativa del tipo legal contempla la inexistencia del fraude a la
ley para que la norma pueda actuar, para que la norma se aplique.
En cuanto a las consecuencias jurídicas, estas tienen características
positivas y negativas.
La consecuencia jurídica tiene característica positiva, cuando existe
conexión (que es la circunstancia del caso, gracias a la cual podemos
identificar el derecho aplicable) y también se da lo conectado (que es el
derecho aplicable, identificado por el punto de conexión).
La consecuencia jurídica tiene característica negativa, cuando la
solución que brinda al caso es atentatoria a nuestro orden público. (La
consecuencia no debe actuar contra el orden público del derecho interno).
No debe confundirse norma indirecta con el articulo legal, porque una
norma

puede

edificarse

mediante

varios

artículos

(ej.

normas

sobre sucesiones); y un articulo puede contener varias normas.
Goldschmidt: No es claro respecto a la estructura de la norma indirecta.
En su análisis encuentra un tipo legal y una consecuencia jurídica; pero en
eldesarrollo del tema deja ver entre ambos el punto de conexión.
Autores modernos como Balestra, reconocen una estructura tripartita de
la norma indirecta (tipo legal, consecuencia, punto de conexión).
Restricción de la consecuencia jurídica por los hechos: Es fácil suponer
que la consecuencia jurídica de la norma de colisión consiste en declarar
5
aplicable aquel ordenamiento jurídico que se determine por el punto de
conexión. No obstante se plantean dificultades si nos damos cuenta de que
aquel

ordenamiento

se

aplica

solo

a

determinadas

cuestiones.

Concretamente a los hechos del tipo legal.
Esta tesis afirma que la norma de colisión declara aplicable en su
consecuencia jurídica aquel ordenamiento jurídico que el punto de conexión
determina, en otras palabras, se declara aplicable un ordenamiento jurídico
en su totalidad a ciertos hechos, previamente incluido el tipo de la norma de
colisión. La norma de colisión es según este punto de vista una norma
directa.
Restricción de la consecuencia jurídica por el tipo legal: En esta teoría
la función de la norma de colisión no consiste en hallar el ordenamiento
jurídico aplicable a los hechos, sino en reglamentar estos hechos de
determinados modos, aunque esta reglamentación no es dada directamente
como en la norma iusprivatista, sino que procede de manera indirecta.
No declara aplicable un ordenamiento en su totalidad, sino parte del
mismo.
Se segregan del derecho aplicable aquellas normas cuyos tipos legales
son también descriptos por el tipo legal de la norma de colisión.
Goldschmidt: critica esta teoría por considerar este desplazamiento
inadmisible e ilógico.
Por otro lado las clases de normas en el Derecho Internacional Privado
han sido divididas por Werner Goldsshmitdt, atendiendo una distinción en
cuanto al tipo legal y la consecuencia jurídica. En lo que se refiere a este
último elemento clasifica a dichas normas en ciertas y problemáticas,. Las
ciertas son aquellas que indican sin ninguna duda la aplicación del derecho
propio, y es problemática cuando esta norma contiene u elemento extraño y
por, lo tanto y por lo tanto un factor de conexión que hace posible la
aplicación del derecho extranjero.
6
También las ha clasificado en normas de importación y normas de
exportación. Las primeras han de referirse a normas que obligan a la
aplicación del derecho extranjero y las segundas que ordenan aplicar el
derecho propio.

2.

Análisis Especial de los factores de conexión:

Los factores de conexión circunstancias que ayudan a determinar el
derecho aplicable a una situación determinada.
El factor de conexión, genera conflictos de leyes, pues necesariamente
determina la aplicación de un ordenamiento jurídico de dos a mas
potencialmente aplicables. Esto era lo que los estatutarios conocieron dentro
de las relaciones con el nombre de cuestiones mixtas, o sea aquellos hechos
en los cuales las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera, por estar
involucrado uno de estos factores de conexión, plantea un caso de un
conflicto de leyes, ya que el juez al ir a aplicar su propia ley se encuentra con
un elemento extraño o jurisdicción local que hace que escape de sus manos
el derecho que usualmente aplica. Este elemento extraño dentro de esa
relación jurídica es el factor de conexión.

Existen diversos factores de conexiones conexión atendiendo al hecho
de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto
jurídico cualquiera. De allí que los factores de conexión referidos a la
persona, sean: 1) la nacionalidad o 2) el domicilio. El referente a los bienes,
3) la ubicación de estos bienes muebles e inmuebles; y el que se refiere a los
actos, o sea 4) la forma externa de los ismos y el referido a los contratos, es
decir, 5) el principio de la autonomía de la voluntad.

7
3.

La norma jusprivatista internacional (o norma de
colisión) como norma indirecta:

En el Derecho Internacional privado existen dos tipos de normas: las
reglas indirectas o normas características de derecho internacional privado y
las normas o reglas directas.
Toda norma jurídica tiene dos segmentos: en uno describe el hecho, en
el otro lo reglamenta. La norma jurídica en general está dividida en tipo legal
y consecuencia jurídica.
Toda norma tiene como finalidad regular un sector social. Este puede
ser real (ordenes en una instrucción militar); descripto (considerandos de una
sentencia) o supuesto (juicio hipotético y abstracto), es decir, en la
elaboración de la norma jurídica en general.
Para cumplir con su objetivo, el derecho internacional privado utiliza
normas de colisión o indirectas. La norma de colisión, como cualquier norma
jurídica, comprende un tipo legal y una consecuencia jurídica.
Si hacemos un paralelo entre norma de colisión de derecho
internacional privado y una norma de derecho privado interno, se deduce que
en el tipo legal hay similitud entre ambas, puesto que en las dos se plantean
casos iusprivatistas. Claro está, que las normas de derecho internacional
privado siempre contienen elementos extranjeros, enfocando casos relativa o
absolutamente internacionales.
La diferencia entre una norma directa y una norma indirecta radica en
que esta última no soluciona el caso sino que únicamente nos remite al
ordenamiento jurídico aplicable al caso el que a su vez, en su norma directa,
nos indicará la solución.

8
La norma jurídica directa nos indica que cuando se produce un hecho
se da una consecuencia. Si A es, debe ser B en la terminología kelseniana.
La apreciación de la realización de la condición y la consecuencia
pertenecen al mismo ordenamiento jurídico.
En la norma indirecta, la condición alude a un conflicto posible de leyes
y la consecuencia, a la ley aplicable.

4.

La estructura de la norma de colisión:

Goldschmidt sostiene que la norma indirecta reviste idéntica estructura
que la norma jurídica en general, es decir, reconoce una estructura bipartita
de la norma indirecta: tipo legal y consecuencia jurídica.
La norma indirecta contiene un tipo legal que describe el sector social a
reglamentar y una consecuencia jurídica que reglamenta ese sector social.
Ambas partes, a su vez, han de descomponerse en características positivas
y negativas.
Las características positivas del tipo legal describen un aspecto de un
caso iusprivatista con elementos extranjeros; y ellas se llaman positivas
porque su existencia es necesaria para que la norma se aplique. La
característica negativa del tipo legal contempla el llamado fraude a la ley; y
se denomina negativa por ser imprescindible la inexistencia del fraude para
que la norma pueda actuar normalmente.
Las características positivas de la consecuencia jurídica, y que son
llamadas positivas por razones análogas a las homónimas del tipo legal, son
dos: la conexión y lo conectado. La conexión contiene la circunstancia del
caso gracias a la cual podemos identificar el derecho aplicable, por ejemplo,
el domicilio último del causante o la situación del inmueble. Por su parte, lo
conectado es el derecho aplicable identificado con la ayuda del punto de

9
conexión. La consecuencia jurídica tiene característica negativa, cuando la
solución que nos brinda el caso es atentatoria a nuestro orden público, en
cuyo

caso,

rechazaremos

el

derecho

extranjero

en

sí

aplicable.

Conviene poner de relieve que el método analítico atañe al tipo legal; el
método indirecto, en cambio, concierne a la consecuencia jurídica.
Goldschmidt no es claro respecto a la estructura de la norma indirecta. Al
realizar su análisis encuentra un tipo legal y una consecuencia jurídica; pero
en el desarrollo del tema, deja ver entre ambos el punto de conexión.
Por ello, Balestra[2] al hablar de la estructura de la norma indirecta, afirma
que la característica de este tipo de normas reside en que se hallan
formadas de tres partes o segmentos, a diferencia de los dos que comprende
la norma directa, más propia del derecho interno. En su concepción tripartita,
la norma indirecta se encuentra formada por: tipo legal, consecuencia jurídica
y punto de conexión.
Tanto las normas directas, como las indirectas vinculan una relación
jurídica (o tipo legal) a un correlativo y determinado derecho aplicable (o
consecuencia jurídica). Ocurre que mientras la primera clase de normas lo
hace en forma directa, las segundas o indirectas se valen de un medio
técnico vinculatorio o "punto de conexión". Estos últimos son los medios
técnicos adecuados para resolver qué derecho se aplica a una determinada
relación jurídica.
La norma de colisión, como cualquier norma jurídica, comprende: un
tipo legal y una consecuencia jurídica., y ambas partes, a su vez, se
descomponen en características positivas y negativas.
- TIPO LEGAL: Describe el sector social a reglamentar.
Característica positiva:
-Describe un aspecto de un caso jusprivatista con elementos
extranjeros (en virtud del método analítico).

10
-Se llama “positiva” porque su existencia es necesaria para que la
norma se aplique.
Característica negativa:
-Contempla el llamado “fraude a la ley”. Habiendo fraude, por ejemplo,
no se aplicaría el Derecho del último sino del penúltimo domicilio del
causante.
-Se llama “negativa” por ser imprescindible la inexistencia del fraude
para que la norma pueda actuar normalmente.
-CONSECUENCIA JURÍDICA: Describe la reglamentación del tipo
legal. Expresa los efectos jurídicos que los hechos o conductas descriptos en
el tipo legal desencadenan.
No reglamenta directamente la situación respectiva sino que remite a un
ordenamiento, que es el que habrá de regularla.
Característica positiva:
-Se llama “positiva” porque su existencia es necesaria para que la
norma se aplique.
- Son 2: la conexión y lo conectado.
1) La conexión o también llamada “puntos de conexión”: contiene la
circunstancia del caso que permite determinar el Derecho aplicable. Por
ejemplo, el último domicilio del causante, el lugar donde están situados los
bienes, etc.
2) Lo conectado: es el Derecho aplicable identificado con la ayuda del
punto de conexión.
Característica negativa:
El Derecho Extranjero en sí aplicable debe dejarse de lado si la solución
que brinda el caso resulta atentatoria a nuestro orden público.
El método analítico atañe al tipo legal, mientras que el método indirecto
concierne a la consecuencia jurídica.

11
5.

La función de la norma de colisión:

El Derecho Internacional Privado tiene por objeto solucionar los casos
jusprivatistas con elementos extranjeros. Su función es, por consiguiente,
igual a la del Derecho Privado, el cual también tiene por objeto brindar las
soluciones a los casos jusprivatistas en general.
El Derecho Internacional Privado, como su nombre lo indica, es un
derecho privado especial, o sea aquella parte del Derecho privado que
contempla los casos con elementos extranjeros. Como tal, mantiene una
estrecha vinculación con el Derecho Privado en general ya que ambos tienen
la misma función (buscar soluciones a los casos jusprivatistas), no obstante
tener su propia metodología. Entonces, el problema planteado en el tipo legal
de c/u de las normas de El Derecho Internacional Privado

es igual a

cualquiera de los problemas planteados en los tipos legales de las normas de
Derecho Privado interno, con la única diferencia de que las normas del
Derecho Internacional Privado contienen siempre elementos extranjeros.
En el tipo legal coinciden,

pero se diferencian en la consecuencia

jurídica, ya que la de la norma del Derecho Internacional Privado resulta
indirecta y no directa como la de Derecho interno. La consecuencia jurídica
de la norma de DIPR no da la solución al caso sino que indica el Derecho
que se debe aplicar (por aplicación del método indirecto).
Sería lícito afirmar, por consiguiente, una concepción jusprivatista de la
norma de colisión, por atribuirle como función la de solucionar el caso (o un
aspecto del caso) jusprivatista. A pesar de ello, Goldschmidt rechaza las
soluciones jusprivatistas directas de los casos jusprivatistas con elementos
extranjeros porque:

12
conculcan el respeto debido a la particularidad del elemento
extranjero (sea que ignoran la extranjería del elemento, sea que sólo
tengan en consideración la extranjería como tal, sin distinguir entre el
elemento inglés, francés, ruso, etc); o porque
al unificar totalmente el Derecho Privado eliminan el problema
del Derecho Internacional Privado

6.

, en lugar de resolverlo.

Clasificación de las normas indirectas:

En consideración a su tipo legal:
1)

Normas cuyo tipo legal enfoca el efecto jurídico de una

institución (ej: efectos personales del matrimonio).
2)

Normas cuyo tipo legal enfoca las condiciones para que se

produzcan tales efectos (ej: capacidad de derecho, la forma del negocio
jurídico, etc).
3)

Normas cuyo tipo legal enfoca tanto los efectos como sus

condiciones (ej: incluir en un solo tipo legal la capacidad de delinquir y los
requisitos y efectos del delito o los requisitos de la validez intrínseca del
contrato y sus efectos).
En

consideración

a

la

consecuencia

jurídica:

Hay

varias

clasificaciones.
1)

Según el examen de las normas indirectas en relación con los

casos prácticos (si los hechos contienen o no un elemento extranjero):
Norma Cierta: si los hechos no contienen un elemento extranjero, la
norma indirecta nos indica como indudablemente aplicable el derecho propio.
Norma Problemática: si los hechos contienen un elemento extranjero,
la aplicación del Derecho extranjero entra en el ámbito de las posibilidades.
Todos los problemas de DIPr se relacionan con la norma problemática.

13
2)

Normas

de

Importación:

mandan

aplicar

el

Derecho

extranjero. También se llaman “independientes”, por su desvinculación con el
derecho material propio.
Traducen la extraterritorialidad pasiva.
Normas de Exportación: ordenan la aplicación del Derecho propio,
exportándolo

al elemento extranjero del caso controvertido. También se

llaman “dependientes” por su dependencia del derecho material propio.
Traducen la extraterritorialidad activa.
3)

Esta distinción se refiere a normas codificadas:

Normas Unilaterales: determinan sólo la aplicación del derecho propio
Normas Incompletas: ordenan también la aplicación del Derecho
extranjero, pero sin agotar las diversas posibilidades.
Normas

Omnilaterales:

son

exhaustivas.

Ej:

las

formas

y

solemnidades de los contratos y de todo instrumento público son regidas por
las leyes del país donde se otorgaron.

7.

Problemas de la norma indirecta.

La norma indirecta plantea numerosos interrogantes:
1) PROBLEMA DE LAS CALIFICACIONES: consiste en saber de qué
ordenamiento jurídico debemos desprender las definiciones de los términos
que la norma indirecta emplea.
2) PROBLEMA DE LA CUESTIÓN PREVIA: debemos explicar el tipo
legal de la norma indirecta. Es menester precisar con toda claridad a qué
sector social hace referencia. Pero, además de las características positivas
del tipo legal de la norma indirecta, debemos hacer el examen

de

su

característica negativa. Así, llegamos al fraude a la ley como característica
negativa general del tipo legal.

14
3) PROBLEMAS DE LA CONEXIÓN (puntos de conexión) Y DE LO
CONECTADO (reenvío, aplicación del Derecho Extranjero): aquí exploramos
la consecuencia jurídica de la norma. El análisis de la característica negativa
general De la consecuencia jurídica nos adentra en el estudio del orden
público.

15
Conclusión:

Las normas del Derecho Internacional Privado, son normas formales
que establecen la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la
realización de los derechos consagrados en las normas del derecho material.
Dicho de otra forma son normas que se encargan de distribuir la
competencia a un ordenamiento jurídico.
Estas normas versan sobre relaciones jurídicas internacionales de
carácter privado, siendo sujetos de esas relaciones las personas, los bienes,
los actos.
En cuanto a su estructura sabemos que son normas formales,
indirectas, ya que no soluciona el problema jurídico directamente sino que da
competencia al ordenamiento jurídico que sea competente.
Estas normas se clasifican de diversas formas según el punto de vista
de autores; partiendo de ello, se pueden clasificar como normas de
importación o normas de exportación, normas ciertas, normas problemáticas.
Finalmente se pueden precisar que un factor de conexión es una
circunstancia que ayuda a determinar el ordenamiento jurídico aplicable a
una situación que pueda estar sujeto a mas de una legislación; estos están
divididos en cinco dependiendo sobre la relación jurídica sobre los cuales
versen; bien sobre personas, bienes o acto jurídico cualquiera.

16
Bibliografía:
Guerra Iñiguez, Daniel. Derecho Internacional Privado. Novena
Edición. Ediciones AMON C.A. Caracas Venezuela 1985.
http://www.monografias.com
http://html.rincondelvago.com
Www.Buenastareas.com

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Derecho intenacional privado iii

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” BARINAS ESTADO BARINAS L a norma Jusprivatista Internacional (Norma de colisión) como norma indirecta. DOCENTE: Abog. María Madrid INTEGRANTES: Di Lorenzo Richard 23.010.115 Montilla Leslie 24.111.886 Romero Yessica 24.111.801 Vegas Mayer 20.517.910 Sección: IV Año de Derecho N-01 Barinas, Abril de 2013 1
  • 2. Índice: Pág. Introducción……………………………………………………………………(I) La teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado: su estructura y sus clases……………………………………………………………………………4 Análisis Especial de los factores de conexión………………………………7 La norma jusprivatista internacional (o norma de colisión) como norma indirecta……………………………………………………………………………8 La estructura de la norma de colisión…………………………………………9 La función de la norma de colisión…………………………………………...10 Clasificación de las normas indirectas……………………………………..………………………………..13 Problemas de la norma indirecta……………………………………………….14 Conclusión……………………………………………………………………..16 Bibliografía……………………………………………………………………..17 2
  • 3. Introducción: El Derecho internacional privado comprende un conglomerado de normas que rige las relaciones de las personas en el ámbito internacional. Su objeto de estudio son las normas internas y determinar cual norma o derecho aplicable a una persona. En este trabajo de estudio se profundizará todo lo relacionado a la norma Jusprivatista o norma de colisión, así como su estructura, sus clases, análisis del factor de conexión, estructura de la norma de colisión, la función de la norma de colisión, clasificación de las normas indirectas, y los problemas de las normas indirectas. Cada uno de esto tópicos se han desarrollado de forma breve y /o especifica a fin de que sea de fácil compresión y entendimiento para los lectores. 3
  • 4. 1. La teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado, Estructura y Clases: Siendo el Derecho internacional privado un Derecho especial, es decir sui generis, su norma tiene que ser necesariamente de esta categoría. Su diferencia con la norma del derecho materia está establecida en la naturaleza del derecho a que corresponda, o sea, que mientras la norma del derecho material es dispositiva, la del Derecho Internacional Privado, es formal, distributiva, y por tanto distribuye competencia u otro ordenamiento jurídico. En cuanto a su estructura como se acaba de decir, la norma del Derecho Internacional Privado es una estructura formal, es decir que se opone a la norma del derecho material, que si da solución al problema planteado en forma indirecta, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación del derecho planteado, por eso se ha llamado a la norma del Derecho Internacional Privado indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, es decir dándole competencia al ordenamiento jurídico que sea competente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes. Estructura de la norma jurídica indirecta: La concepción normológica, parte del estudio y análisis de la norma indirecta, a la que considera norma jurídica en general. 4
  • 5. Para Goldschmidt, la norma indirecta reviste idéntica estructura que la norma jurídica en general. Contiene un tipo legal (estas describen el sector social a reglamentar y le atañe el método analítico) y una consecuencia jurídica (la reglamentación del sector social y le atañe el método indirecto), que a su vez se descomponen en características positivas y negativas. Las positivas del tipo legal describen un aspecto del caso iusprivatista con elementos extranjeros y son necesarias para que la norma exista. La característica negativa del tipo legal contempla la inexistencia del fraude a la ley para que la norma pueda actuar, para que la norma se aplique. En cuanto a las consecuencias jurídicas, estas tienen características positivas y negativas. La consecuencia jurídica tiene característica positiva, cuando existe conexión (que es la circunstancia del caso, gracias a la cual podemos identificar el derecho aplicable) y también se da lo conectado (que es el derecho aplicable, identificado por el punto de conexión). La consecuencia jurídica tiene característica negativa, cuando la solución que brinda al caso es atentatoria a nuestro orden público. (La consecuencia no debe actuar contra el orden público del derecho interno). No debe confundirse norma indirecta con el articulo legal, porque una norma puede edificarse mediante varios artículos (ej. normas sobre sucesiones); y un articulo puede contener varias normas. Goldschmidt: No es claro respecto a la estructura de la norma indirecta. En su análisis encuentra un tipo legal y una consecuencia jurídica; pero en eldesarrollo del tema deja ver entre ambos el punto de conexión. Autores modernos como Balestra, reconocen una estructura tripartita de la norma indirecta (tipo legal, consecuencia, punto de conexión). Restricción de la consecuencia jurídica por los hechos: Es fácil suponer que la consecuencia jurídica de la norma de colisión consiste en declarar 5
  • 6. aplicable aquel ordenamiento jurídico que se determine por el punto de conexión. No obstante se plantean dificultades si nos damos cuenta de que aquel ordenamiento se aplica solo a determinadas cuestiones. Concretamente a los hechos del tipo legal. Esta tesis afirma que la norma de colisión declara aplicable en su consecuencia jurídica aquel ordenamiento jurídico que el punto de conexión determina, en otras palabras, se declara aplicable un ordenamiento jurídico en su totalidad a ciertos hechos, previamente incluido el tipo de la norma de colisión. La norma de colisión es según este punto de vista una norma directa. Restricción de la consecuencia jurídica por el tipo legal: En esta teoría la función de la norma de colisión no consiste en hallar el ordenamiento jurídico aplicable a los hechos, sino en reglamentar estos hechos de determinados modos, aunque esta reglamentación no es dada directamente como en la norma iusprivatista, sino que procede de manera indirecta. No declara aplicable un ordenamiento en su totalidad, sino parte del mismo. Se segregan del derecho aplicable aquellas normas cuyos tipos legales son también descriptos por el tipo legal de la norma de colisión. Goldschmidt: critica esta teoría por considerar este desplazamiento inadmisible e ilógico. Por otro lado las clases de normas en el Derecho Internacional Privado han sido divididas por Werner Goldsshmitdt, atendiendo una distinción en cuanto al tipo legal y la consecuencia jurídica. En lo que se refiere a este último elemento clasifica a dichas normas en ciertas y problemáticas,. Las ciertas son aquellas que indican sin ninguna duda la aplicación del derecho propio, y es problemática cuando esta norma contiene u elemento extraño y por, lo tanto y por lo tanto un factor de conexión que hace posible la aplicación del derecho extranjero. 6
  • 7. También las ha clasificado en normas de importación y normas de exportación. Las primeras han de referirse a normas que obligan a la aplicación del derecho extranjero y las segundas que ordenan aplicar el derecho propio. 2. Análisis Especial de los factores de conexión: Los factores de conexión circunstancias que ayudan a determinar el derecho aplicable a una situación determinada. El factor de conexión, genera conflictos de leyes, pues necesariamente determina la aplicación de un ordenamiento jurídico de dos a mas potencialmente aplicables. Esto era lo que los estatutarios conocieron dentro de las relaciones con el nombre de cuestiones mixtas, o sea aquellos hechos en los cuales las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera, por estar involucrado uno de estos factores de conexión, plantea un caso de un conflicto de leyes, ya que el juez al ir a aplicar su propia ley se encuentra con un elemento extraño o jurisdicción local que hace que escape de sus manos el derecho que usualmente aplica. Este elemento extraño dentro de esa relación jurídica es el factor de conexión. Existen diversos factores de conexiones conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera. De allí que los factores de conexión referidos a la persona, sean: 1) la nacionalidad o 2) el domicilio. El referente a los bienes, 3) la ubicación de estos bienes muebles e inmuebles; y el que se refiere a los actos, o sea 4) la forma externa de los ismos y el referido a los contratos, es decir, 5) el principio de la autonomía de la voluntad. 7
  • 8. 3. La norma jusprivatista internacional (o norma de colisión) como norma indirecta: En el Derecho Internacional privado existen dos tipos de normas: las reglas indirectas o normas características de derecho internacional privado y las normas o reglas directas. Toda norma jurídica tiene dos segmentos: en uno describe el hecho, en el otro lo reglamenta. La norma jurídica en general está dividida en tipo legal y consecuencia jurídica. Toda norma tiene como finalidad regular un sector social. Este puede ser real (ordenes en una instrucción militar); descripto (considerandos de una sentencia) o supuesto (juicio hipotético y abstracto), es decir, en la elaboración de la norma jurídica en general. Para cumplir con su objetivo, el derecho internacional privado utiliza normas de colisión o indirectas. La norma de colisión, como cualquier norma jurídica, comprende un tipo legal y una consecuencia jurídica. Si hacemos un paralelo entre norma de colisión de derecho internacional privado y una norma de derecho privado interno, se deduce que en el tipo legal hay similitud entre ambas, puesto que en las dos se plantean casos iusprivatistas. Claro está, que las normas de derecho internacional privado siempre contienen elementos extranjeros, enfocando casos relativa o absolutamente internacionales. La diferencia entre una norma directa y una norma indirecta radica en que esta última no soluciona el caso sino que únicamente nos remite al ordenamiento jurídico aplicable al caso el que a su vez, en su norma directa, nos indicará la solución. 8
  • 9. La norma jurídica directa nos indica que cuando se produce un hecho se da una consecuencia. Si A es, debe ser B en la terminología kelseniana. La apreciación de la realización de la condición y la consecuencia pertenecen al mismo ordenamiento jurídico. En la norma indirecta, la condición alude a un conflicto posible de leyes y la consecuencia, a la ley aplicable. 4. La estructura de la norma de colisión: Goldschmidt sostiene que la norma indirecta reviste idéntica estructura que la norma jurídica en general, es decir, reconoce una estructura bipartita de la norma indirecta: tipo legal y consecuencia jurídica. La norma indirecta contiene un tipo legal que describe el sector social a reglamentar y una consecuencia jurídica que reglamenta ese sector social. Ambas partes, a su vez, han de descomponerse en características positivas y negativas. Las características positivas del tipo legal describen un aspecto de un caso iusprivatista con elementos extranjeros; y ellas se llaman positivas porque su existencia es necesaria para que la norma se aplique. La característica negativa del tipo legal contempla el llamado fraude a la ley; y se denomina negativa por ser imprescindible la inexistencia del fraude para que la norma pueda actuar normalmente. Las características positivas de la consecuencia jurídica, y que son llamadas positivas por razones análogas a las homónimas del tipo legal, son dos: la conexión y lo conectado. La conexión contiene la circunstancia del caso gracias a la cual podemos identificar el derecho aplicable, por ejemplo, el domicilio último del causante o la situación del inmueble. Por su parte, lo conectado es el derecho aplicable identificado con la ayuda del punto de 9
  • 10. conexión. La consecuencia jurídica tiene característica negativa, cuando la solución que nos brinda el caso es atentatoria a nuestro orden público, en cuyo caso, rechazaremos el derecho extranjero en sí aplicable. Conviene poner de relieve que el método analítico atañe al tipo legal; el método indirecto, en cambio, concierne a la consecuencia jurídica. Goldschmidt no es claro respecto a la estructura de la norma indirecta. Al realizar su análisis encuentra un tipo legal y una consecuencia jurídica; pero en el desarrollo del tema, deja ver entre ambos el punto de conexión. Por ello, Balestra[2] al hablar de la estructura de la norma indirecta, afirma que la característica de este tipo de normas reside en que se hallan formadas de tres partes o segmentos, a diferencia de los dos que comprende la norma directa, más propia del derecho interno. En su concepción tripartita, la norma indirecta se encuentra formada por: tipo legal, consecuencia jurídica y punto de conexión. Tanto las normas directas, como las indirectas vinculan una relación jurídica (o tipo legal) a un correlativo y determinado derecho aplicable (o consecuencia jurídica). Ocurre que mientras la primera clase de normas lo hace en forma directa, las segundas o indirectas se valen de un medio técnico vinculatorio o "punto de conexión". Estos últimos son los medios técnicos adecuados para resolver qué derecho se aplica a una determinada relación jurídica. La norma de colisión, como cualquier norma jurídica, comprende: un tipo legal y una consecuencia jurídica., y ambas partes, a su vez, se descomponen en características positivas y negativas. - TIPO LEGAL: Describe el sector social a reglamentar. Característica positiva: -Describe un aspecto de un caso jusprivatista con elementos extranjeros (en virtud del método analítico). 10
  • 11. -Se llama “positiva” porque su existencia es necesaria para que la norma se aplique. Característica negativa: -Contempla el llamado “fraude a la ley”. Habiendo fraude, por ejemplo, no se aplicaría el Derecho del último sino del penúltimo domicilio del causante. -Se llama “negativa” por ser imprescindible la inexistencia del fraude para que la norma pueda actuar normalmente. -CONSECUENCIA JURÍDICA: Describe la reglamentación del tipo legal. Expresa los efectos jurídicos que los hechos o conductas descriptos en el tipo legal desencadenan. No reglamenta directamente la situación respectiva sino que remite a un ordenamiento, que es el que habrá de regularla. Característica positiva: -Se llama “positiva” porque su existencia es necesaria para que la norma se aplique. - Son 2: la conexión y lo conectado. 1) La conexión o también llamada “puntos de conexión”: contiene la circunstancia del caso que permite determinar el Derecho aplicable. Por ejemplo, el último domicilio del causante, el lugar donde están situados los bienes, etc. 2) Lo conectado: es el Derecho aplicable identificado con la ayuda del punto de conexión. Característica negativa: El Derecho Extranjero en sí aplicable debe dejarse de lado si la solución que brinda el caso resulta atentatoria a nuestro orden público. El método analítico atañe al tipo legal, mientras que el método indirecto concierne a la consecuencia jurídica. 11
  • 12. 5. La función de la norma de colisión: El Derecho Internacional Privado tiene por objeto solucionar los casos jusprivatistas con elementos extranjeros. Su función es, por consiguiente, igual a la del Derecho Privado, el cual también tiene por objeto brindar las soluciones a los casos jusprivatistas en general. El Derecho Internacional Privado, como su nombre lo indica, es un derecho privado especial, o sea aquella parte del Derecho privado que contempla los casos con elementos extranjeros. Como tal, mantiene una estrecha vinculación con el Derecho Privado en general ya que ambos tienen la misma función (buscar soluciones a los casos jusprivatistas), no obstante tener su propia metodología. Entonces, el problema planteado en el tipo legal de c/u de las normas de El Derecho Internacional Privado es igual a cualquiera de los problemas planteados en los tipos legales de las normas de Derecho Privado interno, con la única diferencia de que las normas del Derecho Internacional Privado contienen siempre elementos extranjeros. En el tipo legal coinciden, pero se diferencian en la consecuencia jurídica, ya que la de la norma del Derecho Internacional Privado resulta indirecta y no directa como la de Derecho interno. La consecuencia jurídica de la norma de DIPR no da la solución al caso sino que indica el Derecho que se debe aplicar (por aplicación del método indirecto). Sería lícito afirmar, por consiguiente, una concepción jusprivatista de la norma de colisión, por atribuirle como función la de solucionar el caso (o un aspecto del caso) jusprivatista. A pesar de ello, Goldschmidt rechaza las soluciones jusprivatistas directas de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros porque: 12
  • 13. conculcan el respeto debido a la particularidad del elemento extranjero (sea que ignoran la extranjería del elemento, sea que sólo tengan en consideración la extranjería como tal, sin distinguir entre el elemento inglés, francés, ruso, etc); o porque al unificar totalmente el Derecho Privado eliminan el problema del Derecho Internacional Privado 6. , en lugar de resolverlo. Clasificación de las normas indirectas: En consideración a su tipo legal: 1) Normas cuyo tipo legal enfoca el efecto jurídico de una institución (ej: efectos personales del matrimonio). 2) Normas cuyo tipo legal enfoca las condiciones para que se produzcan tales efectos (ej: capacidad de derecho, la forma del negocio jurídico, etc). 3) Normas cuyo tipo legal enfoca tanto los efectos como sus condiciones (ej: incluir en un solo tipo legal la capacidad de delinquir y los requisitos y efectos del delito o los requisitos de la validez intrínseca del contrato y sus efectos). En consideración a la consecuencia jurídica: Hay varias clasificaciones. 1) Según el examen de las normas indirectas en relación con los casos prácticos (si los hechos contienen o no un elemento extranjero): Norma Cierta: si los hechos no contienen un elemento extranjero, la norma indirecta nos indica como indudablemente aplicable el derecho propio. Norma Problemática: si los hechos contienen un elemento extranjero, la aplicación del Derecho extranjero entra en el ámbito de las posibilidades. Todos los problemas de DIPr se relacionan con la norma problemática. 13
  • 14. 2) Normas de Importación: mandan aplicar el Derecho extranjero. También se llaman “independientes”, por su desvinculación con el derecho material propio. Traducen la extraterritorialidad pasiva. Normas de Exportación: ordenan la aplicación del Derecho propio, exportándolo al elemento extranjero del caso controvertido. También se llaman “dependientes” por su dependencia del derecho material propio. Traducen la extraterritorialidad activa. 3) Esta distinción se refiere a normas codificadas: Normas Unilaterales: determinan sólo la aplicación del derecho propio Normas Incompletas: ordenan también la aplicación del Derecho extranjero, pero sin agotar las diversas posibilidades. Normas Omnilaterales: son exhaustivas. Ej: las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público son regidas por las leyes del país donde se otorgaron. 7. Problemas de la norma indirecta. La norma indirecta plantea numerosos interrogantes: 1) PROBLEMA DE LAS CALIFICACIONES: consiste en saber de qué ordenamiento jurídico debemos desprender las definiciones de los términos que la norma indirecta emplea. 2) PROBLEMA DE LA CUESTIÓN PREVIA: debemos explicar el tipo legal de la norma indirecta. Es menester precisar con toda claridad a qué sector social hace referencia. Pero, además de las características positivas del tipo legal de la norma indirecta, debemos hacer el examen de su característica negativa. Así, llegamos al fraude a la ley como característica negativa general del tipo legal. 14
  • 15. 3) PROBLEMAS DE LA CONEXIÓN (puntos de conexión) Y DE LO CONECTADO (reenvío, aplicación del Derecho Extranjero): aquí exploramos la consecuencia jurídica de la norma. El análisis de la característica negativa general De la consecuencia jurídica nos adentra en el estudio del orden público. 15
  • 16. Conclusión: Las normas del Derecho Internacional Privado, son normas formales que establecen la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de los derechos consagrados en las normas del derecho material. Dicho de otra forma son normas que se encargan de distribuir la competencia a un ordenamiento jurídico. Estas normas versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo sujetos de esas relaciones las personas, los bienes, los actos. En cuanto a su estructura sabemos que son normas formales, indirectas, ya que no soluciona el problema jurídico directamente sino que da competencia al ordenamiento jurídico que sea competente. Estas normas se clasifican de diversas formas según el punto de vista de autores; partiendo de ello, se pueden clasificar como normas de importación o normas de exportación, normas ciertas, normas problemáticas. Finalmente se pueden precisar que un factor de conexión es una circunstancia que ayuda a determinar el ordenamiento jurídico aplicable a una situación que pueda estar sujeto a mas de una legislación; estos están divididos en cinco dependiendo sobre la relación jurídica sobre los cuales versen; bien sobre personas, bienes o acto jurídico cualquiera. 16
  • 17. Bibliografía: Guerra Iñiguez, Daniel. Derecho Internacional Privado. Novena Edición. Ediciones AMON C.A. Caracas Venezuela 1985. http://www.monografias.com http://html.rincondelvago.com Www.Buenastareas.com 17