SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS C/ ESTADO
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ amparo.
CSJ 4851/2015/RH1. (RECURSO DE HECHO)
S u p r e m a C o r t e
-l-
A fs. 430/446 de los autos principales (foliatura a la que
me referiré en adelante), la Unión Cívica Radical promovió una
acción de amparo contra la Provincia de Santa Cruz a fin de que
se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de los
artículos 3 0
y 4 0
de la ley local 3415 -modificatoria de la ley
2052- en cuanto establecen el sistema de lemas y sublemas para
la elección de gobernador y vicegobernador provincial. Asimismo,
solicitó que se ordene a la demandada que se abstenga de aplicar
dicho régimen en los futuros procesos electorales.
Explicó que las normas cuestionadas vulneran el arto 114 de
la Constitución local en cuanto prescribe que "el gobernador y
vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la
provincia a simple pluralidad de sufragios".
Agregó que el sistema de lemas y sublemas resulta
incompatible con la elección directa determinada por aquella
norma y que los preceptos atacados violan el sistema
representativo y republicano de gobierno, así como también la
garantía de la ígualdad del voto (arts. 5 o y 37 de la Norma
Fundamental) .
Tras la sustanciación del proceso con la debida
participación de las diferentes agrupaciones políticas que
podían ver afectados sus derechos, el titular del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería
N° 2 de Río Gallegos hizo lugax al amparo y declaró la
inconstitucionalidad de las normas cuestionadas al considerar
que vulneran los arts. 10, 3 o, 77, 78 Y 114 de la Constitución
-1-
de Santa Cruz, así como tambíén los arts. 1°, 5°, 31, 37 Y 75,
ínc. 22, de la Carta Magna.
-II-
Apelado dícho pronunciamiento, la Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera
Circunscripción Judicial lo revocó (v. fs. 1205/1215).
En primer lugar, indicó que la elección del sistema de
lemas y sublemas efectuada por el legislador no implica
contradecir lo prescripto por el arto 114 de la Constitución
local en cuanto señala que el gobernador y el vicegobernador
serán elegidos directamente por el pueblo. Explicó que ello es
así, ya que el referido régimen asegura una relación inmediata
entre representante y representado, sin la presencia de
"electores" o "compromisarios" en la elección de los candidatos,
lo que impide que sea interpretado como un sistema indirecto.
Añadió que la simple pluralidad de sufragios a la que alude
la mencionada norma local debe ser entendida, necesariamente,
como mayoría relativa, en contraposición a la mayoría absoluta.
En este sentido, indicó que en el sistema de lemas el partido
que obtiene el mayor número de votos, sumando los recibidos por
todos los sublemas que lo integran, resulta ganador de la
elección y, dentro de ese lema, resulta consagrado el candidato
que tenga mayor número de votos.
Concluyó así que el principio de la simple pluralidad de
sufragios no alcanza al ciudadano sino al partido político que
representa el lema. Sobre esa base, sostuvo que no existe
contradicción entre el sistema de lemas y las prescripciones
contenidas en el arto 114 de la Constitución provincial.
-2-
UNION CIVICA RADICAl DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS C/ ESTADO
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ amparo.
CSJ 4851/2015/RH1. (RECURSO DE HECHO)
Expresó, asimismo, que los constituyentes provinciales
consagraron las bases mínímas que debe garantí zar el sistema
electoral provincial, atribuyendo al legislador la tarea de
adecuarlo en atención a las necesidades, conveniencias y
exigencias propias de· cada etapa social. En definitiva, indicó
que el mecanismo de doble voto simultáneo que implica el sistema
de lemas se ajusta a los parámetros mínimos predispuestos en el
ordenamiento constitucional local.
-III-
Disconforme con dicha resolución, la actora dedujo el
recurso de inconstitucionalidad previsto en los arts. 19, 20 y
concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial
local, que fue declarado inadmisible por el Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia de Santa Cruz (v. fs. 1359/1365).
Para así decidir, el tribunal sostuvo que la decisión
adoptada por la cámara se encuentra debidamente fundada en una
interpretación razonable de los preceptos constitucionales
locales y que se basa en diversos argumentos que no fueron
adecuadamente rebatidos por la recurrente.
Añadió, en sentido concordante al de la cámara, que es
posible aplicar el principio de la simple pluralidad de
sufragios o votos, tanto a "candidatos" como a "partidos
políticos" o "lemas" sin violar el texto constitucional local.
Finalmente, explicó que la conveniencia de adoptar un
determinado sistema electoral, traduce un examen de mérito que
escapa al control judicial de constitucionalidad.
-3-
-IV-
Disconforme con tal pronunciamiento, la Unión Civica
Radical dedujo el recurso extraordinario de fs. 1381/1401, cuya
denegación dio origen a la presente queja.
Señala que la sentencia del superior tribunal provincial
resulta arbitraria, pues omitió el tratamiento de cuestiones
federales que resultaban conducentes para la correcta solución
del litigio.
Arguye que el sistema de lemas y sublemas que establecen
los arts. 3 o Y 4o de la ley local 3415 vulnera el sistema de
elección "directa" y "a simple pluralidad de sufragios",
previsto en el arto 114 de la Constitución de la Provincia de
Santa Cruz. Afirma que ello es asi, pues permite que el
gobernador electo no sea necesariamente el candidato que acumuló
la mayoría de votos.
Asimismo, remarca que las acciones llevadas a cabo por los
poderes constituidos de la Provincia de Santa Cruz, plasmadas en
la adopción de un régimen electoral que viola las disposiciones
de la Constitución local, afectan la plena vigencia de la forma
republicana de gobierno que tales poderes deben cumplir y
asegurar. En este sentido, agrega que la violación al arto 114
de la Constitución provincial produce, a su vez, la vulneración
del sistema representativo y republicano de gobierno asegurado
por la Carta Magna.
Asimismo, alega que el régimen de lemas, al autorizar el
direccionamiento del voto hacia un sublema no votado, lesiona el
arto 37 de la Constitución Nacional que establece "el valor
igual del voto para cada uno de los ciudadanos".
-4-
UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS cl ESTADO
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ si amparo.
CSJ 4851/2015/RH1. (RECURSO DE HECHO)
Considera inaplicable al presente proceso el precedente de
la Corte registrado en Fallos: 326: 2004 ("Partido Demócrata
Progresista") pues, a su juicio, en este último caso el
cuestionamiento de la ley de lemas de la Provincia de Santa Fe
habia sido realizado con base exclusiva en la Constitución
Nacional. En cambio, en el sub lite se discute si el sistema de
lemas se adecua y respeta el arto 114 de la Constitución
provincial.
Finalmente, solicita que se ordene a la provincia demandada
que proclame ganador de las elecciones convocadas por decreto
183/2015 al binomio de candidatos a gobernador y vicegobernador
que obtenga la mayoría a simple pluralidad de sufragios.
-V-
En orden a verificar las condiciones requeridas para
habilitar la vía del arto 14 de la ley 48, cabe recordar que, en
principio, resulta aj eno a esta instancia el examen de
decisiones que resuelven cuestiones regidas por el derecho
público provincial, porque son privativas de los tribunales
locales, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las
provincias de darse sus propias instituciones y regirse por
ellas (doctrina de Fallos: 305:112; 324:1721, 2672; entre
otros), salvo claro está, supuestos de arbitrariedad.
Al respecto, cabe destacar que, de acuerdo con el arto 122
de la Constitución Nacional, las provincias se dan sus propias
instituciones y se rigen por ellas. Establecen su régimen
electoral, eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás
funcionarios de provincia, "sin intervención del gobierno
federal". En este precepto, la palabra "Gobierno" incluye a la
-5-
Corte Suprema, a la que no le incumbe discutir las formas en que
las provincias organizan su vida autónoma (Fallos: 330:4797).
Sin embargo, la Constitución Nacional, que garantiza a las
provincias el estable.cimiento de sus instituciones, el ejercicio
de ellas y la elección de sus autoridades, sujeta a aquéllas y a
la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno,
impone su supremacía sobre las constituciones y leyes locales y
encomienda a la Corte el asegurarlo como custodio de la Ley
Suprema.
Pero esta intervención está limitada a los casos en que,
frente a un evidente y ostensible apartamiento del sentido de
las normas de derecho público local, quedan lesionadas
instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales
que hacen a la esencia del sistema representativo y republicano
que las provincias se han obligado a asegurar. Sólo ante
situaciones de excepción como la enunciada, la actuación del
Tribunal federal no avasalla las autonomías provinciales, sino
que procura la perfección de su funcionamiento asegurando el
acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias
han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la
Constitución Nacional (Fallos: 310:804).
Sobre tales bases, en mi concepto, el recurso
extraordinario interpuesto es inadmisible, ya que por su
intermedio la recurrente pretende que V.E. revise una sentencia
del tribunal superior provincial acerca de una materia que
integra el derecho público local, cual es el sistema o régimen
electoral establecido para la elección de gobernador y
vicegobernador.
-6-
UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS CI ESTADO
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ si amparo.
CSJ 4851/2D15/RH1. (RECURSO DE HECHO)
Ello es así, toda vez que el a quo desestimó la pretensión
del recurrente de impugnar el sistema de lemas y sublemas
previsto en los arts. 3° y 4° de la ley 3415, sobre la exclusiva
base de la exégesis de normas locales, en especial de la
Constitución provincial.
En efecto, para rechazar los agravios de la apelante y
confirmar la sentencia de la instancia anterior, el superior
tribunal local consideró que el régimen de lemas y sublemas no
contradice el arto 114 de la Constitución local, al entender que
resulta posible aplicar el principio de la simple pluralidad de
sufragios o votos establecido en esta última norma, tanto a
"candidatos'" como a "partidos políticos~' o "lemasu
• De esta
manera, a juicio del tribunal apelado, es el lema el que
adquiere la mayoría relativa, toda vez que cada elector elige a
un candidato que integra un sublema. y, simultáneamente, a un
lema al que pertenece y del cual depende su existencia.
Estimo que no se configura, entonces, una cuestión federal
que autorice a V. E. a intervenir en una decisión referida al
procedimiento y sistema electoral escogido por una provincia
para la elección de gobernador y vicegobernador que el arto 122
de la Constitución Nacional confía a las autonomías
provinciales.
Tal conclusión no se ve alterada por los planteos
introducidos por la apelante en el recurso extraordinario
vinculados a la afectación del sistema representativo y
republicano de gobierno, o de la garantía de igualdad del voto
consagradas en la Constitución Nacional, pues estos argumentos
carecen de relación directa e inmediata con la cuestión
litigiosa ventilada en el sub lite y con las normas que regulan
-7-
su solución, cuya inocultable naturaleza de derecho público
local ha sido reconocida por la peticionaria en sus diversas
presentaciones. En efecto, la propia Unión Cívica Radical en el
recurso extraordinario remarcó que en el sub lite "se discute si
el sistema de lemas se adecúa y respeta el arto 114 de la
constitución provincial" (v. fs. 1398 vta.).
En este sentido, cabe destacar que no basta la mera
invocación del desconocimiento del régimen representativo y
republicano de gobierno para configurar una materia federal apta
para ser considerada y decidida mediante la vía del arto 14 de
la ley 48. Ello es así pues, como ha señalado V. E., el juicio
definitivo de toda elección popular llevada a cabo en el ámbito
de los estados locales concluiría naturalmente bajo el control
de la Corte, lo que daría lugar a que la decisión final sobre la
designación de las autoridades provinciales estuviera en manos
del Gobierno Federal, vaciando de todo contenido institucional a
la cláusula estructural sentada en el arto 122 de la Carta Magna
(Fallos: 340:914).
Finalmente, en mi opinión, tampoco se configura un supuesto
de arbitrariedad que habilite la apertura del remedio federal,
pues la recurrente
formulada por el
sólo expresa su desacuerdo con
supe.rior tribunal de justicia
la exégesis
sobre los
alcances que corresponde otorgar a prescripciones contenidas en
el arto 114 de la Constitución provincial, con respecto a las
cuales ha efectuado una interpretación posible de las normas
locales que se hallan en debate.
Así, los defectos hermenéuticos que sostienen el planteo de
la actora no alcanzan el estándar definido por V. E. para dar
lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es
-8-
UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS cl ESTADO
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ si amparo.
CSJ 4851/2015/RH1. (RECURSO DE HECHO)
la arbitrariedad (Fallos: 247:713; 330:4797 y 340:914) con
arreglo al cual se debe demostrar que la equivocación del
pronunciamiento impugnado es tan grosera que aparece como algo
inconcebible dentro de una racional administración de justicia,
situación que, como quedó expuesto, no ha sido acreditada.
-VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la
inadmisibilidad de la queja interpuesta.
Buenos Aires, $1 de noviembre de 2018.
ES COPIA LAURA M. MONTI
-9-

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Absalón Vásquez Villanueva - JNE
Absalón Vásquez Villanueva - JNEAbsalón Vásquez Villanueva - JNE
Absalón Vásquez Villanueva - JNEPeru.21
 
Procedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoralProcedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoralGenesis Garcia
 
Dictámen de la Procuradora General de la Nación
Dictámen de la Procuradora General de la NaciónDictámen de la Procuradora General de la Nación
Dictámen de la Procuradora General de la NaciónLeo Fernandez Acosta
 
Traspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electoralesTraspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electoralesLaura Alonso
 
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia Villanueva
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia VillanuevaDenuncia Juicio Político a Raúl Plascencia Villanueva
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia VillanuevaRicardo Mejía Berdeja
 
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Nelson Leiva®
 
Corte se declaró competente con la reelección de Río Negro
Corte se declaró competente con la reelección de Río NegroCorte se declaró competente con la reelección de Río Negro
Corte se declaró competente con la reelección de Río NegroEduardo Nelson German
 
Histórica resolución del Consejo Local del IFE en Guerrero
Histórica resolución del Consejo Local del IFE en GuerreroHistórica resolución del Consejo Local del IFE en Guerrero
Histórica resolución del Consejo Local del IFE en GuerreroMarcos Eduardo Villa Corrales
 
Dictamen postulación a otra Planta Municipal
Dictamen postulación a otra Planta MunicipalDictamen postulación a otra Planta Municipal
Dictamen postulación a otra Planta MunicipalNelson Leiva®
 
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
 
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezDictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezEduardo Nelson German
 
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016
Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016
Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016Nelson Leiva®
 
Procesos constitucionales
Procesos constitucionalesProcesos constitucionales
Procesos constitucionalesManuel Castillo
 
descargo de acta de control sutran
descargo de acta de control sutrandescargo de acta de control sutran
descargo de acta de control sutrangonier
 
Inconstitucionalidad%2061 2009
Inconstitucionalidad%2061 2009Inconstitucionalidad%2061 2009
Inconstitucionalidad%2061 2009tigrefas
 
Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento Daniela Huerta
 

La actualidad más candente (20)

Ds069 2003 ef
Ds069 2003 efDs069 2003 ef
Ds069 2003 ef
 
Absalón Vásquez Villanueva - JNE
Absalón Vásquez Villanueva - JNEAbsalón Vásquez Villanueva - JNE
Absalón Vásquez Villanueva - JNE
 
Procedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoralProcedimiento contencioso electoral
Procedimiento contencioso electoral
 
Dictámen de la Procuradora General de la Nación
Dictámen de la Procuradora General de la NaciónDictámen de la Procuradora General de la Nación
Dictámen de la Procuradora General de la Nación
 
Traspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electoralesTraspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electorales
 
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia Villanueva
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia VillanuevaDenuncia Juicio Político a Raúl Plascencia Villanueva
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia Villanueva
 
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016
 
Descargo
DescargoDescargo
Descargo
 
Corte se declaró competente con la reelección de Río Negro
Corte se declaró competente con la reelección de Río NegroCorte se declaró competente con la reelección de Río Negro
Corte se declaró competente con la reelección de Río Negro
 
Histórica resolución del Consejo Local del IFE en Guerrero
Histórica resolución del Consejo Local del IFE en GuerreroHistórica resolución del Consejo Local del IFE en Guerrero
Histórica resolución del Consejo Local del IFE en Guerrero
 
Dictamen postulación a otra Planta Municipal
Dictamen postulación a otra Planta MunicipalDictamen postulación a otra Planta Municipal
Dictamen postulación a otra Planta Municipal
 
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...
 
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezDictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
 
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD S...
 
Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016
Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016
Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016
 
Procesos constitucionales
Procesos constitucionalesProcesos constitucionales
Procesos constitucionales
 
Juicio politico
Juicio politicoJuicio politico
Juicio politico
 
descargo de acta de control sutran
descargo de acta de control sutrandescargo de acta de control sutran
descargo de acta de control sutran
 
Inconstitucionalidad%2061 2009
Inconstitucionalidad%2061 2009Inconstitucionalidad%2061 2009
Inconstitucionalidad%2061 2009
 
Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento
 

Similar a Procuración: Ley de Lemas de Santa Cruz

CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa Cruz
CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa CruzCSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa Cruz
CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa CruzEscuelaDeFiscales
 
Sentencia sobre la constitucionalidad de la ley de lemas de la provincia de S...
Sentencia sobre la constitucionalidad de la ley de lemas de la provincia de S...Sentencia sobre la constitucionalidad de la ley de lemas de la provincia de S...
Sentencia sobre la constitucionalidad de la ley de lemas de la provincia de S...Eduardo Nelson German
 
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...Eduardo Nelson German
 
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La Rioja
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La RiojaSentencia Corte Enmienda Constitucional La Rioja
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La RiojaEduardo Nelson German
 
Dictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La Rioja
Dictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La RiojaDictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La Rioja
Dictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La RiojaEduardo Nelson German
 
Dictamen Procuración UCR contra reelección
Dictamen Procuración UCR contra reelecciónDictamen Procuración UCR contra reelección
Dictamen Procuración UCR contra reelecciónEduardo Nelson German
 
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586Politica Stereo
 
2015 - Gils Carbó Abril Municipalidad de La Rioja CSJ 2865-2015
2015 - Gils Carbó Abril Municipalidad de La Rioja CSJ 2865-20152015 - Gils Carbó Abril Municipalidad de La Rioja CSJ 2865-2015
2015 - Gils Carbó Abril Municipalidad de La Rioja CSJ 2865-2015Eduardo Nelson German
 
Rivademar
RivademarRivademar
Rivademargmnunez
 
Rivademar La Autonomia Municipal
Rivademar La Autonomia MunicipalRivademar La Autonomia Municipal
Rivademar La Autonomia MunicipalEduardo Varela
 
Sala constitucional amparo Otoniel Pautt Andrade 2013 tsj venezuela
Sala constitucional amparo Otoniel Pautt Andrade  2013 tsj venezuelaSala constitucional amparo Otoniel Pautt Andrade  2013 tsj venezuela
Sala constitucional amparo Otoniel Pautt Andrade 2013 tsj venezuelaRafael Bordones
 
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de eneroFallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de eneroEduardo Nelson German
 
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta Única
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta ÚnicaDecreto reglamentario Nº 0086 Boleta Única
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta ÚnicaPablo Javkin
 
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroDictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroEduardo Nelson German
 
Ley 25 688 sentencia aguas 2009
Ley 25 688 sentencia aguas 2009Ley 25 688 sentencia aguas 2009
Ley 25 688 sentencia aguas 2009Emilia Yélamos
 
Demanda conjunta contra designación de Juez Subrogante de Laureano Durán
Demanda conjunta contra designación de Juez Subrogante de Laureano DuránDemanda conjunta contra designación de Juez Subrogante de Laureano Durán
Demanda conjunta contra designación de Juez Subrogante de Laureano DuránJuan Pedro Tunessi
 
Sentencia del tribunal constitucional manuel lajo
Sentencia del tribunal constitucional   manuel lajoSentencia del tribunal constitucional   manuel lajo
Sentencia del tribunal constitucional manuel lajoManuel Lajo
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNUEduardo Nelson German
 
Recurso de abstención contra Conatel
Recurso de abstención contra Conatel Recurso de abstención contra Conatel
Recurso de abstención contra Conatel Espacio Público
 

Similar a Procuración: Ley de Lemas de Santa Cruz (20)

CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa Cruz
CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa CruzCSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa Cruz
CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa Cruz
 
Sentencia sobre la constitucionalidad de la ley de lemas de la provincia de S...
Sentencia sobre la constitucionalidad de la ley de lemas de la provincia de S...Sentencia sobre la constitucionalidad de la ley de lemas de la provincia de S...
Sentencia sobre la constitucionalidad de la ley de lemas de la provincia de S...
 
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...
La Corte se declaró incompetente en la demanda por el llamado a elecciones mu...
 
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La Rioja
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La RiojaSentencia Corte Enmienda Constitucional La Rioja
Sentencia Corte Enmienda Constitucional La Rioja
 
Dictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La Rioja
Dictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La RiojaDictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La Rioja
Dictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La Rioja
 
Dictamen Procuración UCR contra reelección
Dictamen Procuración UCR contra reelecciónDictamen Procuración UCR contra reelección
Dictamen Procuración UCR contra reelección
 
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586
 
2015 - Gils Carbó Abril Municipalidad de La Rioja CSJ 2865-2015
2015 - Gils Carbó Abril Municipalidad de La Rioja CSJ 2865-20152015 - Gils Carbó Abril Municipalidad de La Rioja CSJ 2865-2015
2015 - Gils Carbó Abril Municipalidad de La Rioja CSJ 2865-2015
 
Rivademar
RivademarRivademar
Rivademar
 
Rivademar La Autonomia Municipal
Rivademar La Autonomia MunicipalRivademar La Autonomia Municipal
Rivademar La Autonomia Municipal
 
Sala constitucional amparo Otoniel Pautt Andrade 2013 tsj venezuela
Sala constitucional amparo Otoniel Pautt Andrade  2013 tsj venezuelaSala constitucional amparo Otoniel Pautt Andrade  2013 tsj venezuela
Sala constitucional amparo Otoniel Pautt Andrade 2013 tsj venezuela
 
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de eneroFallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
 
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta Única
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta ÚnicaDecreto reglamentario Nº 0086 Boleta Única
Decreto reglamentario Nº 0086 Boleta Única
 
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroDictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del Estero
 
Ley 25 688 sentencia aguas 2009
Ley 25 688 sentencia aguas 2009Ley 25 688 sentencia aguas 2009
Ley 25 688 sentencia aguas 2009
 
Demanda conjunta contra designación de Juez Subrogante de Laureano Durán
Demanda conjunta contra designación de Juez Subrogante de Laureano DuránDemanda conjunta contra designación de Juez Subrogante de Laureano Durán
Demanda conjunta contra designación de Juez Subrogante de Laureano Durán
 
Solicitud de no aceptación de cargo por ilegitimo
Solicitud de no aceptación de cargo por ilegitimoSolicitud de no aceptación de cargo por ilegitimo
Solicitud de no aceptación de cargo por ilegitimo
 
Sentencia del tribunal constitucional manuel lajo
Sentencia del tribunal constitucional   manuel lajoSentencia del tribunal constitucional   manuel lajo
Sentencia del tribunal constitucional manuel lajo
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
 
Recurso de abstención contra Conatel
Recurso de abstención contra Conatel Recurso de abstención contra Conatel
Recurso de abstención contra Conatel
 

Más de Eduardo Nelson German

APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEl Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEduardo Nelson German
 
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesAbril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesEduardo Nelson German
 
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfInforme Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfEduardo Nelson German
 
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro  – CebollarÁrea Natural Municipal Protegida Juan Caro  – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – CebollarEduardo Nelson German
 
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para Argentina
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para ArgentinaContrato de Préstamo BID por financiamiento para Argentina
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para ArgentinaEduardo Nelson German
 
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporte
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporteFiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporte
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporteEduardo Nelson German
 
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...Eduardo Nelson German
 
La inflación en el NOA, que incluye a La Rioja, alcanzó el 272,3% anual
La inflación en el NOA, que incluye a La Rioja, alcanzó el 272,3% anualLa inflación en el NOA, que incluye a La Rioja, alcanzó el 272,3% anual
La inflación en el NOA, que incluye a La Rioja, alcanzó el 272,3% anualEduardo Nelson German
 

Más de Eduardo Nelson German (20)

APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEl Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
 
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesAbril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
 
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfInforme Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
 
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro  – CebollarÁrea Natural Municipal Protegida Juan Caro  – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
 
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para Argentina
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para ArgentinaContrato de Préstamo BID por financiamiento para Argentina
Contrato de Préstamo BID por financiamiento para Argentina
 
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporte
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporteFiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporte
Fiscal cambió dictamen y juez declara incompetencia por subsidios al transporte
 
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...
Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Provincia de La Rio...
 
La inflación en el NOA, que incluye a La Rioja, alcanzó el 272,3% anual
La inflación en el NOA, que incluye a La Rioja, alcanzó el 272,3% anualLa inflación en el NOA, que incluye a La Rioja, alcanzó el 272,3% anual
La inflación en el NOA, que incluye a La Rioja, alcanzó el 272,3% anual
 

Último

PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfEsauEspinozaCardenas
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 

Último (14)

PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 

Procuración: Ley de Lemas de Santa Cruz

  • 1. UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ amparo. CSJ 4851/2015/RH1. (RECURSO DE HECHO) S u p r e m a C o r t e -l- A fs. 430/446 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Unión Cívica Radical promovió una acción de amparo contra la Provincia de Santa Cruz a fin de que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de los artículos 3 0 y 4 0 de la ley local 3415 -modificatoria de la ley 2052- en cuanto establecen el sistema de lemas y sublemas para la elección de gobernador y vicegobernador provincial. Asimismo, solicitó que se ordene a la demandada que se abstenga de aplicar dicho régimen en los futuros procesos electorales. Explicó que las normas cuestionadas vulneran el arto 114 de la Constitución local en cuanto prescribe que "el gobernador y vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios". Agregó que el sistema de lemas y sublemas resulta incompatible con la elección directa determinada por aquella norma y que los preceptos atacados violan el sistema representativo y republicano de gobierno, así como también la garantía de la ígualdad del voto (arts. 5 o y 37 de la Norma Fundamental) . Tras la sustanciación del proceso con la debida participación de las diferentes agrupaciones políticas que podían ver afectados sus derechos, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de Río Gallegos hizo lugax al amparo y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas al considerar que vulneran los arts. 10, 3 o, 77, 78 Y 114 de la Constitución -1-
  • 2. de Santa Cruz, así como tambíén los arts. 1°, 5°, 31, 37 Y 75, ínc. 22, de la Carta Magna. -II- Apelado dícho pronunciamiento, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial lo revocó (v. fs. 1205/1215). En primer lugar, indicó que la elección del sistema de lemas y sublemas efectuada por el legislador no implica contradecir lo prescripto por el arto 114 de la Constitución local en cuanto señala que el gobernador y el vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo. Explicó que ello es así, ya que el referido régimen asegura una relación inmediata entre representante y representado, sin la presencia de "electores" o "compromisarios" en la elección de los candidatos, lo que impide que sea interpretado como un sistema indirecto. Añadió que la simple pluralidad de sufragios a la que alude la mencionada norma local debe ser entendida, necesariamente, como mayoría relativa, en contraposición a la mayoría absoluta. En este sentido, indicó que en el sistema de lemas el partido que obtiene el mayor número de votos, sumando los recibidos por todos los sublemas que lo integran, resulta ganador de la elección y, dentro de ese lema, resulta consagrado el candidato que tenga mayor número de votos. Concluyó así que el principio de la simple pluralidad de sufragios no alcanza al ciudadano sino al partido político que representa el lema. Sobre esa base, sostuvo que no existe contradicción entre el sistema de lemas y las prescripciones contenidas en el arto 114 de la Constitución provincial. -2-
  • 3. UNION CIVICA RADICAl DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ amparo. CSJ 4851/2015/RH1. (RECURSO DE HECHO) Expresó, asimismo, que los constituyentes provinciales consagraron las bases mínímas que debe garantí zar el sistema electoral provincial, atribuyendo al legislador la tarea de adecuarlo en atención a las necesidades, conveniencias y exigencias propias de· cada etapa social. En definitiva, indicó que el mecanismo de doble voto simultáneo que implica el sistema de lemas se ajusta a los parámetros mínimos predispuestos en el ordenamiento constitucional local. -III- Disconforme con dicha resolución, la actora dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en los arts. 19, 20 y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial local, que fue declarado inadmisible por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz (v. fs. 1359/1365). Para así decidir, el tribunal sostuvo que la decisión adoptada por la cámara se encuentra debidamente fundada en una interpretación razonable de los preceptos constitucionales locales y que se basa en diversos argumentos que no fueron adecuadamente rebatidos por la recurrente. Añadió, en sentido concordante al de la cámara, que es posible aplicar el principio de la simple pluralidad de sufragios o votos, tanto a "candidatos" como a "partidos políticos" o "lemas" sin violar el texto constitucional local. Finalmente, explicó que la conveniencia de adoptar un determinado sistema electoral, traduce un examen de mérito que escapa al control judicial de constitucionalidad. -3-
  • 4. -IV- Disconforme con tal pronunciamiento, la Unión Civica Radical dedujo el recurso extraordinario de fs. 1381/1401, cuya denegación dio origen a la presente queja. Señala que la sentencia del superior tribunal provincial resulta arbitraria, pues omitió el tratamiento de cuestiones federales que resultaban conducentes para la correcta solución del litigio. Arguye que el sistema de lemas y sublemas que establecen los arts. 3 o Y 4o de la ley local 3415 vulnera el sistema de elección "directa" y "a simple pluralidad de sufragios", previsto en el arto 114 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz. Afirma que ello es asi, pues permite que el gobernador electo no sea necesariamente el candidato que acumuló la mayoría de votos. Asimismo, remarca que las acciones llevadas a cabo por los poderes constituidos de la Provincia de Santa Cruz, plasmadas en la adopción de un régimen electoral que viola las disposiciones de la Constitución local, afectan la plena vigencia de la forma republicana de gobierno que tales poderes deben cumplir y asegurar. En este sentido, agrega que la violación al arto 114 de la Constitución provincial produce, a su vez, la vulneración del sistema representativo y republicano de gobierno asegurado por la Carta Magna. Asimismo, alega que el régimen de lemas, al autorizar el direccionamiento del voto hacia un sublema no votado, lesiona el arto 37 de la Constitución Nacional que establece "el valor igual del voto para cada uno de los ciudadanos". -4-
  • 5. UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS cl ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ si amparo. CSJ 4851/2015/RH1. (RECURSO DE HECHO) Considera inaplicable al presente proceso el precedente de la Corte registrado en Fallos: 326: 2004 ("Partido Demócrata Progresista") pues, a su juicio, en este último caso el cuestionamiento de la ley de lemas de la Provincia de Santa Fe habia sido realizado con base exclusiva en la Constitución Nacional. En cambio, en el sub lite se discute si el sistema de lemas se adecua y respeta el arto 114 de la Constitución provincial. Finalmente, solicita que se ordene a la provincia demandada que proclame ganador de las elecciones convocadas por decreto 183/2015 al binomio de candidatos a gobernador y vicegobernador que obtenga la mayoría a simple pluralidad de sufragios. -V- En orden a verificar las condiciones requeridas para habilitar la vía del arto 14 de la ley 48, cabe recordar que, en principio, resulta aj eno a esta instancia el examen de decisiones que resuelven cuestiones regidas por el derecho público provincial, porque son privativas de los tribunales locales, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (doctrina de Fallos: 305:112; 324:1721, 2672; entre otros), salvo claro está, supuestos de arbitrariedad. Al respecto, cabe destacar que, de acuerdo con el arto 122 de la Constitución Nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas. Establecen su régimen electoral, eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, "sin intervención del gobierno federal". En este precepto, la palabra "Gobierno" incluye a la -5-
  • 6. Corte Suprema, a la que no le incumbe discutir las formas en que las provincias organizan su vida autónoma (Fallos: 330:4797). Sin embargo, la Constitución Nacional, que garantiza a las provincias el estable.cimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus autoridades, sujeta a aquéllas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno, impone su supremacía sobre las constituciones y leyes locales y encomienda a la Corte el asegurarlo como custodio de la Ley Suprema. Pero esta intervención está limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del sentido de las normas de derecho público local, quedan lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo y republicano que las provincias se han obligado a asegurar. Sólo ante situaciones de excepción como la enunciada, la actuación del Tribunal federal no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional (Fallos: 310:804). Sobre tales bases, en mi concepto, el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible, ya que por su intermedio la recurrente pretende que V.E. revise una sentencia del tribunal superior provincial acerca de una materia que integra el derecho público local, cual es el sistema o régimen electoral establecido para la elección de gobernador y vicegobernador. -6-
  • 7. UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS CI ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ si amparo. CSJ 4851/2D15/RH1. (RECURSO DE HECHO) Ello es así, toda vez que el a quo desestimó la pretensión del recurrente de impugnar el sistema de lemas y sublemas previsto en los arts. 3° y 4° de la ley 3415, sobre la exclusiva base de la exégesis de normas locales, en especial de la Constitución provincial. En efecto, para rechazar los agravios de la apelante y confirmar la sentencia de la instancia anterior, el superior tribunal local consideró que el régimen de lemas y sublemas no contradice el arto 114 de la Constitución local, al entender que resulta posible aplicar el principio de la simple pluralidad de sufragios o votos establecido en esta última norma, tanto a "candidatos'" como a "partidos políticos~' o "lemasu • De esta manera, a juicio del tribunal apelado, es el lema el que adquiere la mayoría relativa, toda vez que cada elector elige a un candidato que integra un sublema. y, simultáneamente, a un lema al que pertenece y del cual depende su existencia. Estimo que no se configura, entonces, una cuestión federal que autorice a V. E. a intervenir en una decisión referida al procedimiento y sistema electoral escogido por una provincia para la elección de gobernador y vicegobernador que el arto 122 de la Constitución Nacional confía a las autonomías provinciales. Tal conclusión no se ve alterada por los planteos introducidos por la apelante en el recurso extraordinario vinculados a la afectación del sistema representativo y republicano de gobierno, o de la garantía de igualdad del voto consagradas en la Constitución Nacional, pues estos argumentos carecen de relación directa e inmediata con la cuestión litigiosa ventilada en el sub lite y con las normas que regulan -7-
  • 8. su solución, cuya inocultable naturaleza de derecho público local ha sido reconocida por la peticionaria en sus diversas presentaciones. En efecto, la propia Unión Cívica Radical en el recurso extraordinario remarcó que en el sub lite "se discute si el sistema de lemas se adecúa y respeta el arto 114 de la constitución provincial" (v. fs. 1398 vta.). En este sentido, cabe destacar que no basta la mera invocación del desconocimiento del régimen representativo y republicano de gobierno para configurar una materia federal apta para ser considerada y decidida mediante la vía del arto 14 de la ley 48. Ello es así pues, como ha señalado V. E., el juicio definitivo de toda elección popular llevada a cabo en el ámbito de los estados locales concluiría naturalmente bajo el control de la Corte, lo que daría lugar a que la decisión final sobre la designación de las autoridades provinciales estuviera en manos del Gobierno Federal, vaciando de todo contenido institucional a la cláusula estructural sentada en el arto 122 de la Carta Magna (Fallos: 340:914). Finalmente, en mi opinión, tampoco se configura un supuesto de arbitrariedad que habilite la apertura del remedio federal, pues la recurrente formulada por el sólo expresa su desacuerdo con supe.rior tribunal de justicia la exégesis sobre los alcances que corresponde otorgar a prescripciones contenidas en el arto 114 de la Constitución provincial, con respecto a las cuales ha efectuado una interpretación posible de las normas locales que se hallan en debate. Así, los defectos hermenéuticos que sostienen el planteo de la actora no alcanzan el estándar definido por V. E. para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es -8-
  • 9. UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTROS cl ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ si amparo. CSJ 4851/2015/RH1. (RECURSO DE HECHO) la arbitrariedad (Fallos: 247:713; 330:4797 y 340:914) con arreglo al cual se debe demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia, situación que, como quedó expuesto, no ha sido acreditada. -VI- Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja interpuesta. Buenos Aires, $1 de noviembre de 2018. ES COPIA LAURA M. MONTI -9-