Lectura del capítulo III "Contenido de la Filosofía del derecho" del texto "Lecciones de Filosofía del Derecho" de Rafael Preciado Hernández, en el cual resaltamos los ordenes normativo, social y ético del Derecho.
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Contenido de la filosofía del derecho
1. CONTENIDO DE LA FILOSOFÍA
DEL DERECHO
Lectura al capítulo tercero del texto
Lecciones de Filosofía del derecho de
Rafael Preciado Hernández
2. CAPÍTULO III
CONTENIDO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
• La validez de un ordenamiento jurídico
depende de condiciones formales y
materiales.
• La materia o contenido del derecho son
los bienes, conducta y fines protegidos
con las normas e instituciones jurídicas,
las que a su vez representan lo que hay
de construcción en ese orden, es decir, su
disposición o forma.
• La filosofía del derecho debe estudiar los
primeros principios del derecho,
atendiendo por igual a las condiciones
formales y materiales de su validez.
3. ¿Cuáles son los temas cuyo
estudio corresponde a la
Filosofía del Derecho?
4. PRIMER TEMA
La expresión propia del derecho es la
norma jurídica; y como ésta es una
especie de la norma en su acepción
genérica, podemos concluir que el
derecho participa del
ORDEN NORMATIVO.
5. SEGUNDO TEMA
• Por otra parte, como el contenido o la
materia de la norma jurídica, lo expresado
o representado por ésta en forma
imperativa, es una relación social, “un
ajustamiento entre personas y cosas”,
bajo este punto de vista el derecho
participa del
ORDEN SOCIAL
6. TERCER TEMA
• Como las esferas de lo normativo y de los
social carecen de sentido si no las
referimos al orden ético, que comprende
los principios racionales supremos que
rigen la conducta humana –el objeto de
las normas y de las relaciones sociales-,
es claro que el derecho participa
igualmente del ORDEN ÉTICO.
7. COMPLETE:
• Luego, para alcanzar una idea
integral del derecho, para
aprehender su esencia,
determinar sus primeros
principios o razones últimas, es
preciso considerarlo
sucesivamente en relación con
cada uno de estos tres órdenes –
normativo, social y ético – de los
cuales participa.
8. FILOSOFÍA DEL ESTADO
• Complemento de la Filosofía del Derecho.
• También participa de los tres órdenes:
normativo, social y ético.
• Normativo, puesto que la norma jurídica, a
través de la autoridad, informa o conforma al
Estado, su principio unitivo, constitutivo,
esencial.
• Social, dado que el Estado es una especie del
género sociedad, es la forma de sociedad
civil perfecta, por cuanto abarca todos los
fines que son susceptibles de ser alcanzados
mediante la convivencia humana.
• Ético, sin el cual lo normativo y lo social
carecen de sentido.
10. DIVISIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
PROPUESTA POR LA FILOSOFÍA MODERNA
• Se ha dividido en ontología
jurídica y axiología jurídica, a
base de los dos conceptos
fundamentales del ser y del deber
ser – objetos respectivamente de
la ontología y de la axiología -,
propuestos por la filosofía
moderna.
11. CRÍTICA A LA DIVISIÓN PROPUESTA
POR LA FILOSOFÍA MODERNA
• Elude el planteamiento de la definición del derecho,
sin discutirlo siquiera.
• No se plantea el problema siguiente: ¿Es válida una
definición puramente formal del derecho?; De otro
modo: ¿El ser del derecho, su esencia o naturaleza,
puede reducirse a un simple método de ordenación de
esos datos que nos suministra el sector de la actividad
humana que calificamos de realidad jurídica?; o bien,
¿Puede prescindir la estructura lógica del derecho de
todo dato que haga referencia a tipos permanentes de
bienes, de conducta social obligatoria, o a fines
valiosos como la justicia y el bien común?
12. INCONSECUENCIA DE LA
FILOSOFÍA MODERNA
• Ubican el derecho dentro del campo de la axiología, dentro del
campo del deber ser.
• Dicha ubicación hace pensar que las normas jurídicas tienen una
estructura valiosa, en la cual no es posible suprimir la dependencia
del elemento técnico, respecto del valor universal que en algún
grado postula y realiza como fin esencial el propio elemento técnico;
• Pero no llegan a esa conclusión, sino que vuelven a aplicar las
categorías del ser y del deber ser al derecho.
• Llegando a considerar que es necesario hacer en primer término y
por separado el estudio de las condiciones de validez del derecho
que es (derecho positivo), y luego el estudio de los principios que
determinan el derecho que debe ser (derecho justo, ideal, derecho
natural).
• La conclusión última que logran alcanzar con este procedimiento
ilógico, es la afirmación contradictoria de un posible derecho
injusto. Una cosa es el derecho y otra la justicia.
13. SOFISMAS DE LOS FILOSOFOS
MODERNOS
• Es conveniente y deseable que el
derecho sea justo; pero si no lo
es, y esto ha ocurrido frecuente
en la historia, no por eso deja de
ser derecho.
14. CONCLUSIÓN DE LOS FILOSOFOS MODERNOS
(STAMMLER)
• Luego la definición del derecho, el
concepto del derecho no implica
una referencia esencial a la
justicia y al bien común, como
fines del propio derecho.
15. • ¿Por qué es incongruente la
división de la filosofía del derecho
en ontología y axiología jurídicas,
a base de las categorías del ser y
del deber ser afirmadas como
nociones irreductibles?
16. DIVISIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL
DERECHO POR DEL VECCHIO
• Investigación lógica
• Investigación fenomenológica
• Investigación deontológica
17. CONCLUSIÓN
• El tema fundamental de la filosofía jurídica es el
estudio de los primeros principios del derecho,
atendiendo por igual a las condiciones formales y
materiales de su validez, y que para determinar estos
primeros principios o razones últimas, conviene
considerar al derecho en relación sucesivamente- con
los órdenes normativos, social y ético, de los cuales
participa. Y asimismo estimamos que la investigación
sobre los primeros principios del derecho, debe ser
seguida de un estudio de Filosofía del Estado – su
natural complemento-, y de una historia aunque sea
breve- del pensamiento filosófico-jurídico.