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CONSTITUCIÓN   ESPAÑOLA
TITULO   II
El Rey 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y perma- nencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las institucio- nes, asume la más alta representación del Estado español en las rela- ciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresa- mente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabi- lidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. Artículo 56
Artículo 57, 1/2 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía históri- ca. La en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las pos- teriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. alquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolve- rán por una ley orgánica.
Artículo 57, 2/2 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se pro- duzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Coro- na por sí y sus descendientes.
Constitución
Artículo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir fun- ciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia .
Artículo 59, 1/2 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suce- der en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Coro- na, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcan- ce la mayoría de edad.
Artículo 59, 2/2 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regen- cia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre; mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los car- gos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política .
Artículo 61 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciu- dadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62, 1/2 Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar eleccio- nes en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Consti- tución. d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos pre- vistos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
Artículo 62, 2/2 f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distin- ciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias .
Artículo 63 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acre- ditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de confor- midad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Genera- les, declarar la guerra y hacer la paz .
Artículo 64 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad glo- bal para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libre- mente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa .
EN FIN

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  • 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
  • 2. TITULO II
  • 3. El Rey 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y perma- nencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las institucio- nes, asume la más alta representación del Estado español en las rela- ciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresa- mente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabi- lidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. Artículo 56
  • 4. Artículo 57, 1/2 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía históri- ca. La en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las pos- teriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. alquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolve- rán por una ley orgánica.
  • 5. Artículo 57, 2/2 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se pro- duzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Coro- na por sí y sus descendientes.
  • 7. Artículo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir fun- ciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia .
  • 8. Artículo 59, 1/2 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suce- der en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Coro- na, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcan- ce la mayoría de edad.
  • 9. Artículo 59, 2/2 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regen- cia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
  • 10. Artículo 60 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre; mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los car- gos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política .
  • 11. Artículo 61 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciu- dadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
  • 12. Artículo 62, 1/2 Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar eleccio- nes en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Consti- tución. d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos pre- vistos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • 13. Artículo 62, 2/2 f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distin- ciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias .
  • 14. Artículo 63 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acre- ditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de confor- midad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Genera- les, declarar la guerra y hacer la paz .
  • 15. Artículo 64 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
  • 16. Artículo 65 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad glo- bal para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libre- mente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa .