1. LA CORONA: TITULO II (artículos del 56 al 65)
LA CORONA: TITULO II (artículos del 56 al 65)
LA CORONA: TITULO II (artículos del 56 al 65)
LA CORONA: TITULO II (artículos del 56 al 65)
Artículo 56
Artículo 56
Artículo 56
Artículo 56
JEFATURA DE ESTADO
JEFATURA DE ESTADO
JEFATURA DE ESTADO
JEFATURA DE ESTADO
CORONA = ÓRGANO ESTADO
1. El Rey es el jefe del Estado
jefe del Estado
jefe del Estado
jefe del Estado. Simboliza la unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular
de las instituciones. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.
Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes.
funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes.
funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes.
funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes.
2. Su título es el Rey y podrá utilizar los demás que le corresponda a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable
inviolable
inviolable
inviolable y no
no
no
no esta sujeta a responsabilidad
responsabilidad
responsabilidad
responsabilidad ,es decir, sus actos carecen de validez sin
el refrendo y de ellos responden las personas que los refrendan.
Artículo 57
Artículo 57
Artículo 57
Artículo 57
SUCESION
SUCESION
SUCESION
SUCESION
57.1.
57.1.
57.1.
57.1. Orden primogenitura y representación
57.2.
57.2.
57.2.
57.2. Príncipe de Asturias
57.3
57.3
57.3
57.3 Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que
convenga a los intereses el Estado Instaurando una nueva línea de sucesión
57.4
57.4
57.4
57.4 Las personas que teniendo derecho a la sucesión contrajeran matrimonio en
matrimonio en
matrimonio en
matrimonio en contra
contra
contra
contra de la expresa voluntad del
Rey y de las Cortes, quedaran fuera de la sucesión él y sus descendientes.
57.5
57.5
57.5
57.5 Abdicaciones, Renuncias, Dudas de hecho o de derecho sobre la sucesión se resolverán por LEY ORGANICA
LEY ORGANICA
LEY ORGANICA
LEY ORGANICA
descendientes pierden dchos
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo 58
58
58
58
CONSORTE
CONSORTE
CONSORTE
CONSORTE
La reina consorte o el consorte de la reina no funciones constitucionales
no funciones constitucionales
no funciones constitucionales
no funciones constitucionales, salvo regencia.
Artículo 59
Artículo 59
Artículo 59
Artículo 59
REGENCIA
REGENCIA
REGENCIA
REGENCIA
(Desempeñará funciones constitucionales del Rey o Reina)
- 59.1. Por minoría:
59.1. Por minoría:
59.1. Por minoría:
59.1. Por minoría: padre, madre o pariente de mayor de edad, según el orden de sucesión.
- 59.2.Por inhabilitación:
59.2.Por inhabilitación:
59.2.Por inhabilitación:
59.2.Por inhabilitación: príncipe heredero si es mayor de edad, sino se aplica lo anterior.
La inhabilitación del Rey se recoge mediante una Ley orgánica, y debe ser reconocida por las CCGG.
- 59.3
59.3
59.3
59.3.Si no hubiese regente nombrado por CCGG
CCGG
CCGG
CCGG 1,3 o 5 personas.
- 59.4
59.4
59.4
59.4.Para ser Regente se debe ser español y mayor de edad
español y mayor de edad
español y mayor de edad
español y mayor de edad.
.
.
.
- 59.5
59.5
59.5
59.5 La regencia se ejercerá en nombre del Rey y por mandato constitucional
- Línea :descendente / colateral - Grado: + prox./+remoto
- Sexo - Edad
2. Artículo 60
Artículo 60
Artículo 60
Artículo 60
TUTELA DEL REY
TUTELA DEL REY
TUTELA DEL REY
TUTELA DEL REY
(El tutor del Rey ejercerá funciones de derecho privado y la educación del Rey menor)
60.1
60.1
60.1
60.1 Podrá ser tutor: 1. la persona que designe el Rey en testamento
testamento
testamento
testamento
TUTELA TESTAMENTARIA
TUTELA TESTAMENTARIA
TUTELA TESTAMENTARIA
TUTELA TESTAMENTARIA (
(
(
(El tutor
testamentario deberá ser español de nacimiento
español de nacimiento
español de nacimiento
español de nacimiento y mayor de edad) 2. en su defecto, el padre, madre
padre, madre
padre, madre
padre, madre del Rey menor
mientras permanezca viudo
TUTELA
TUTELA
TUTELA
TUTELA LEGÍTIMA
LEGÍTIMA
LEGÍTIMA
LEGÍTIMA 3. en su defecto, la Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales designaran a una
persona
TUTELA DATIVA
TUTELA DATIVA
TUTELA DATIVA
TUTELA DATIVA
No
No
No
No podrán acumularse en una persona ser REGENTE y TUTOR
REGENTE y TUTOR
REGENTE y TUTOR
REGENTE y TUTOR salvo:
• padre o madre
• ascendiente directo del Rey menor
60.2
60.2
60.2
60.2 La tutela es incompatible
incompatible
incompatible
incompatible con cualquier cargo o representación política
Artículo 61
Artículo 61
Artículo 61
Artículo 61
JURAMENTO
JURAMENTO
JURAMENTO
JURAMENTO
1. El Rey
El Rey
El Rey
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales
Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones,
guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades
Autónomas.
2. El Príncipe heredero
Príncipe heredero
Príncipe heredero
Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes
Regente o Regentes
Regente o Regentes
Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones,
prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Artículo 62
Artículo 62
Artículo 62
FUNCIONES DEL REY
FUNCIONES DEL REY
FUNCIONES DEL REY
FUNCIONES DEL REY
1)Sancionar y promulgar las leyes no leyes CCAA
2)Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE
3)Convocar referéndum en los casos previstos en la CE
4)Proponer al candidato a presidente del gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones en los términos previstos en
la CE
5)Nombrar y separar a los miembros del gobierno.
6)Expedir (firmar) los decretos del consejo de ministros que adoptan la forma de REAL DECRETO
7)Ser informado de los asuntos del Estado por el Presidente del Gobierno
8) Presidir el consejo de ministros cuando estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno
9)Ejerce el mando supremo de las FFAA.
10)Conferir empleos civiles y militares y conceder honores con arreglo a la CE y las leyes
11)Alto patronazgo de las Reales Academias
12)Ejercer el derecho de gracia (INDULTOS) con arreglo a la ley no indultos generales
3. Artículo 63
Artículo 63
Artículo 63
Artículo 63
FUNCIONES INTERNACIONALES
FUNCIONES INTERNACIONALES
FUNCIONES INTERNACIONALES
FUNCIONES INTERNACIONALES
DEL REY
DEL REY
DEL REY
DEL REY
63.1
63.1
63.1
63.1 Acreditar a los embajadores otros representantes diplomáticos. Asimismo los embajadores extranjeros se
acreditan ante él. El Rey firma la carta de Acreditación o Credenciales
63.2
63.2
63.2
63.2 manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados
internacionales.
63.3
63.3
63.3
63.3 Declarar la guerra y hacer la paz con previa autorización de la Cortes Generales
Artículo 64
Artículo 64
Artículo 64
Artículo 64
EL REFRENDO DE LOS ACTOS
EL REFRENDO DE LOS ACTOS
EL REFRENDO DE LOS ACTOS
EL REFRENDO DE LOS ACTOS
DEL REY
DEL REY
DEL REY
DEL REY
- Refrendo por el Presidente del Gobierno o en sus caso los Ministros competentes
- Excepción: El Presidente del Congreso refrenda 2 actos:
• Propuesta y nombramiento del presidente del Gobierno
• Disolución de las Cortes Generales para convocar elecciones prevista en el Art. 99.5 CE
cuando tras dos meses, a partir de la primera votación de investidura, aun no se ha elegido
presidente del Gobierno, el Rey debe disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones
OTRAS FUNCIONES
OTRAS FUNCIONES
OTRAS FUNCIONES
OTRAS FUNCIONES NOMBRAMIENTOS:
Presidentes de las Comunidades Autónomas
Presidentes de las Comunidades Autónomas
Presidentes de las Comunidades Autónomas
Presidentes de las Comunidades Autónomas, con el refrendo del Presidente del Gobierno.
Presidente del Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional propuesta pleno TC, mediante Real Decreto
Demás miembros del Tribunal Consti
Tribunal Consti
Tribunal Consti
Tribunal Constitucional
tucional
tucional
tucional
Propuesta CCGG; Gº; CGPJ, mediante Real Decreto
Fiscal General del Estado
Fiscal General del Estado
Fiscal General del Estado
Fiscal General del Estado a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. (Art. 124)
Vocales del CGPJ
CGPJ
CGPJ
CGPJ RD Ministro Justicia, a propuesta CCGG
Presidente del CGPJ
CGPJ
CGPJ
CGPJ RD Presidente de Gobierno, a propuesta del Consejo en Pleno.
RELACIÓN CON LAS CCAA:
Ha de respetar los dchos de las CCAA
Sanciona los Estatutos de Autonomía
Convoca referéndum autonómico.
Nombramiento presidente CCAA
RELACIÓN CON LA JUSTICIA En su nombre es administrada la justicia
- Confiere validez al acto
- Traslada responsabilidad
4. Artículo 65
Artículo 65
Artículo 65
Artículo 65
FUNCIONES LIBRES
FUNCIONES LIBRES
FUNCIONES LIBRES
FUNCIONES LIBRES
65.1
65.1
65.1
65.1 No se exige refrendo para la distribución libre de los presupuestos de la Casa Real, para el sostenimiento de la
Familia Real.
65.2
65.2
65.2
65.2 No se exige refrendo para el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real
FAMILIA REAL
FAMILIA REAL
FAMILIA REAL
FAMILIA REAL
1. EXENCIÓN DECLARACIÓN
1. EXENCIÓN DECLARACIÓN
1. EXENCIÓN DECLARACIÓN
1. EXENCIÓN DECLARACIÓN - Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE
el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE
el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE
el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE
HEREDERO y los REGENTES
HEREDERO y los REGENTES
HEREDERO y los REGENTES
HEREDERO y los REGENTES, están exentos del deber de declarar ante los Jueces y Tribunales.
- Las demás personas de la Familia Real
demás personas de la Familia Real
demás personas de la Familia Real
demás personas de la Familia Real están exentas de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar,
pudiendo hacerlo por escrito.
2. REGISTRO CIVIL
2. REGISTRO CIVIL
2. REGISTRO CIVIL
2. REGISTRO CIVIL
- Existe un Registro Civil de la Familia Real
Registro Civil de la Familia Real
Registro Civil de la Familia Real
Registro Civil de la Familia Real que se lleva en el Ministerio de Justicia, a cargo del propio Ministro
de Justicia. En él se inscriben nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos inscribibles relativos al
estado civil de los miembros de la Familia Real.
- RD que regula el Registro Civil de la Casa Real 1981
3. TÍTULOS, T
3. TÍTULOS, T
3. TÍTULOS, T
3. TÍTULOS, TRATAMIENTOS Y HONORES
RATAMIENTOS Y HONORES
RATAMIENTOS Y HONORES
RATAMIENTOS Y HONORES
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
El titular de la corona se denominará Rey o Reina
Rey o Reina
Rey o Reina
Rey o Reina de España Majestad
La consorte del Rey
consorte del Rey
consorte del Rey
consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación
de Reina.
Majestad
Al consorte de la Reina
consorte de la Reina
consorte de la Reina
consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la
Dignidad de Príncipe.
Alteza Real
5. Príncipe heredero
Príncipe heredero
Príncipe heredero
Príncipe heredero Príncipe o Princesa de Asturias Alteza Real
Los hijos del Rey
hijos del Rey
hijos del Rey
hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de
este Príncipe o princesa serán Infantes de España.
Sus consortes
consortes
consortes
consortes,
,
,
, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que
el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del
artículo 62 de la Constitución.
Alteza Real.
Excelencia.
Los hijos de los Infantes de España
hijos de los Infantes de España
hijos de los Infantes de España
hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de Grandes de España. Excelencia.
Quienes ejerzan la Regencia
Regencia
Regencia
Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los
establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor
rango.
Alteza
4. ESTRUCTURA CASA REAL
4. ESTRUCTURA CASA REAL
4. ESTRUCTURA CASA REAL
4. ESTRUCTURA CASA REAL
Regulación Casa Real RD 1677/1987 del 30 de Diciembre modificado por
RD434/1988 y RD657/1990
R
R
R
Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el
Rey, y de la Orden del Jefe de la Casa de 17 de abril de 1.996, dictada al amparo
del artículo 14 del citado Real Decreto
- Todos lo servicios de la CASA REAL dependen del JEFE DE LA
CASA REAL.
- Miembros de la Casa Real nombrados por el Rey
- La Casa de S.M. el Rey es el organismo que, bajo la dependencia
directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en
cuantas actividades se deriven de sus funciones como Jefe del
Estado. La estructura actual de la residencia de la Familia Real es
la siguiente:
- Jefatura (del Jefe de la casa, depende directamente una
Oficina, como órgano de apoyo y asistencia inmediata)
- Secretaría General
- Cuarto Militar y Guardia Real
- Servicio de Seguridad