Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Bolilla 10
1. Derecho Constitucional:
La fuerza normativa del
orden constitucional
supremo-Supremacía y
legitimidad.
La ruptura de la continuidad
constitucional gobiernos de
iure y de facto.
2. a)Gobiernos de iure, de facto y usurpador.
Golpes de estado.Vinculación con
legitimidad, supremacía y Estado de
Derecho.
b)Requisitos funcionarios de facto: Albert
Constantineau
1) Existencia cargo de iure.
2) Posesión efectiva del cargo.
3) Apariencia de legitimidad.
c) Doctrinas para explicar validez actos
de los gobiernos o funcionarios de facto.
3. Gobiernos de facto en la República Argentina
1)Bartolomé Mitre, en ese entonces gobernador de Buenos Aires, asumió la
conducción de facto del Estado recientemente unificado, tras la reforma
constitucional de 1860,como consecuencia batalla de Pavón (17 de septiembre
de 1861) De acuerdo con Urquiza, Mitre, aceptó la Constitución nacional, y
convocó, por mandato especialmente de Entre Ríos, la reunión de un
Congreso; llamando, el 15 de marzo de 1862, a elecciones representativas
provinciales. Este Congreso una vez instalado, le entregó a Mitre la conducción
del gobierno nacional, para luego designarlo Presidente de la República,
dándole la calificación de “benemérito de la patria”. Su vicepresidente fue
Marcos Paz. Las nuevas autoridades juraron el 12 de octubre de 1862.
2) Golpe de Estado del 6 de septiembre de 1930
Destitución de Hipólito Irigoyen- Dictadura de José Félix Uriburu (1930-1932)
3) Golpe de Estado del 4 de junio de 1943
Destitución de Generales Arturo Rawson, Pedro Pablo Ramírez y Edelmiro
Farrell, los tres dictadores sucesivos de la Revolución del 43.
La dictadura finalizó con un llamado a elecciones democráticas realizadas el 24
de febrero de 1946, en las que triunfó Juan Domingo Perón, quien asumió el 1
de mayo de 1946.
4. 4) Golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 Destitución Juan Domingo
Perón -Revolución Libertadora Generales Eduardo Lonardi y Pedro Eugenio
Aramburu, los dos dictadores sucesivos de la «Revolución Libertadora».
En 1958 la Revolución Libertadora convocó a elecciones limitadas y
controladas por las Fuerzas Armadas, con proscripción del peronismo que
fueron ganadas por la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI), un sector
de la fracturada Unión Cívica Radical, liderado por Arturo Frondizi, quien
había realizado un pacto electoral y político con Perón con el fin obtener el
apoyo del decisivo voto peronista a su candidatura.
5) Golpe de Estado 1962 Arturo Frondizi – Tomas Guido (Presidente
provisional Senado) CS tomó juramento.
6) Golpe de Estado del 28 de junio de 1966
Revolución Argentina y Juan Carlos Onganía Generales Juan Carlos
Onganía, Marcelo Levingston y Alejandro Lanusse, los tres dictadores
sucesivos de la autodonominada «Revolución Argentina».
Acosada por una insurrección popular creciente y generalizada, la dictadura
organizó una salida electoral con participación del peronismo (aunque
impidiendo la candidatura de Perón), en 1973, en la que triunfó precisamente
el candidato peronista Héctor J. Cámpora, con el 49,53% de los votos,
asumiendo el 25 de mayo de 1973.
5. 7) Golpe del 24 de marzo de 1976 Proceso de Reorganización Nacional y
Guerra sucia en Argentina.El Proceso fue gobernado por cuatro juntas
militares sucesivas:
1976-1980: Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón
Agosti
1980-1981: Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini, Omar Domingo
Rubens Graffigna
1981-1982: Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Isaac
Anaya
1982-1983: Cristino Nicolaides, Rubén Franco, Augusto Jorge
En 1982 el gobierno militar emprendió la Guerra de Malvinas contra el Reino
Unido, en un acontecimiento sobre el cual siguen siendo muy oscuras las
causas desencadenantes. La derrota infligida provocó la caída de la tercera
junta militar y meses más tarde la cuarta junta llamó a elecciones para el 30
de octubre de 1983, en las que triunfó el candidato de la Unión Cívica
Radical, Raúl Alfonsín, quien asumió el 10 de diciembre de 1983.
6. Acordada del 10 de septiembre de 1930
1. Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte
Suprema la constitución de un gobierno provisional, emanado de la revolución
triunfante del 6 de Septiembre del corriente año;
2. Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y
policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación y, por
consiguiente, para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y
ha declarado además, en actos públicos que mantendrá la supremacía de la
constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder;
3. Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en
cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo
integran actualmente o que se designen en lo sucesivo, con todas las
consecuencias de la doctrina de facto, respecto de la posibilidad de realizar
válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos
por él;
4. Que esta Corte ha declarado, respecto a los funcionarios de hecho, que la
doctrina constitucional e internacional se uniforman en el sentido de dar validez a
sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos
o de su elección, fundándose en razones de policía y necesidad, con el fin de
mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses pueden ser
afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni
discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en
aparente posesión de sus poderes y funciones;
7. 5. Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es
pues, un gobierno de facto, cuyo título no puede ser judicialmente discutido
con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y
política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y
seguridad social;
6. Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento
de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran
desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad y otras de
las aseguradas por la constitución, la administración de justicia encargada
de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y en el
mismo alcance que lo habría hecho con el ejecutivo de derecho. Y ésta
última conclusión, impuesta por la propia organización del poder judicial; se
halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional,
que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir
y hacer cumplir la constitución y las leyes fundamentales de la
nación.Autor: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Miembros: José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle,
Antonio Sagarna
Procurador General: Horacio Rodríguez Larreta
8. Las llamadas leyes de facto (a veces también
llamadas “decretos leyes”) son normas nacionales
de carácter general dictadas por gobiernos no
constitucionales; es decir, por gobiernos que no se
adecuan a la forma representativa, republicana y
federal que establece el artículo 1º de la
Constitución Nacional ni a las demás
prescripciones constitucionales que rigen la
elección democrática de las autoridades políticas
del país.
Carlos Santiago Nino, entre el estatus normativo
de las leyes de facto durante el gobierno de facto y
durante el gobierno constitucional sobreviniente.
9. Ejercicio atribuciones legislativas por gobiernos
de facto.Jurisprudencia C.S.
Períodos:
a) Excepcionales,a partir 1947, amplias.
b) Vigencia:
1) Hasta 1947“Arlandini” del año 1947
(Fallos 208:184) debían ser reconocidas por
el P. Legislativo de iure.
2) A partir 1947,continuación de validez
mientras no fueran derogadas.
10. Reconocimiento de actos legislativos,
administrativos y judiciales gobiernos de
facto.
Excepciones:
Ley 22.924-Pacificación nacional o
Autoamnistía ( Dictadura civico militar)
para quienes en ocasión lucha
antisubersiva cometieron ilícitos y para
autores de hechos producidos con
finalidades subersivas.
Leyes 23.040 y 23.062 derogación y
nulidad insanable,invalidez de actos
goberno de facto Ley 22.924
11. Leyes 23.492 y 23.521 de Obediencia
Debida
y Punto Final. ( Iniciativa Pte. Raúl Alfonsín).
Indultos del Presidente Carlos Menem.
Ley 25.779, sancionada en 2003,
declaración nulidad la ley de Obediencia
Debida, la cual por su parte ya había sido
previamente derogada.
12. En el año 2003, Patricia Walsh, entonces diputada nacional por la
ciudad de Buenos Aires, envió un proyecto para anular las leyes de
Obediencia Debida y de Punto Final que fue aprobado como Ley
25.779 en agosto de ese año.
En junio de 2004, un fallo de la jueza cordobesa Cristina Garzón de
Lascano declaró ambas normas insanablemente nulas, dando así
lugar al encausamiento de los acusados de delitos aún no
prescriptos, lo que comprende todos los crímenes de lesa
humanidad. El ex general Luciano Benjamín Menéndez, que se
supone el principal responsable de la represión en la provincia, se
encuentra detenido por los cargos de secuestro, tortura, homicidio y
desaparición de varias personas.
En base a ello, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados
examina la posibilidad de declarar también nulos los indultos por los
que el ex presidente Carlos Saúl Menem dejó en libertad a varios de
los máximos responsables de las violaciones a los derechos
humanos durante el Proceso.