ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Exposicion de derecho
1. MATERIA:
DERECHOS HUMANOS.
LIC. QUIMICO FARMACEUTICO BIOLOGO
LIC. QUIMICA
LIC. FISICA
MIEMBROS DEL EQUIPO 1:
KEREN LÓPEZ PERÉZ
EMANUEL DE ATOCHA REYES MARIN
IRIS PAMELA RICARDEZ CÓRDOVA
ORBELIN DE LA CRUZ LÓPEZ
ERIC JAZIEL MEDRANO SÀNCHEZ
BLANCA ESTELA CONTRERAS PEREZ
ARON HERNAN JAVIER JUAREZ
JORGE GOMEZ JIMENEZ
DULCE CRISTELL CRUZ MORALES
ERICK HERNANDEZ OSORIO
TEMAS:
2.1.1 HISTORIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS; al 4..5.3
MEDIOSLEGALES DE PROTECCION
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
2. Introducción
Aquí hablaremos de que tan importante son los derechos humanos y como han
evolucionado estos a través del tiempo, debemos saber que los derechos humanos
rigen las relaciones de convivencia humana, orientan el
ordenamiento jurídico institucional y tienen una función crítica frente al orden
establecido.
Todo derecho implica un deber. Según la Declaración Universal de Derechos
Humanos, éstos son el ideal común por el que todos los pueblos y Naciones deben
esforzarse, ya que se fundamentan en el reconocimiento de la dignidad y del valor
como cualidades intrínsecas de los humanos.
También hablaremos de los medios legales de los derechos humanos que estos son
importante para la debida protección de los derechos de una persona, estos medios
legales son procesos para controlar la acción del Estado. Estos medios a través de
sistemas de defensa incluyen una gran variedad de organismos y procesos.
3. Antecedentes
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son aquellas «condiciones
instrumentales que le permiten a la persona su realización»
aquellas “propiedades” innatas de todo ser humanos.
En consecuencia esta tiene libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de
su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición»
6. La petición de los derechos humanos de 1628
Origen
Tiene su origen en los desacuerdos que surgieron entre el
parlamento y el rey Carlos v de Inglaterra debido a la actuación
en la guerra de los 30 años.
El parlamento se negó a
conceder subvenciones para
apoyar dicha guerra. Esto
llevo al rey Carlos v a
recaudar impuestos sin
aprobación del parlamento y a
encarcelar arbitrariamente
aquellos que se negaran a
pagarlos.
7. Por otra parte, la situación del país en la guerra llevo a un forzoso
alojamiento y distribución de tropas en casa de civiles y a decretar la
ley marcial en la mayor parte del territorio.
Debido a la situación del reino ingles durante esa época, esta fijada
por una dependencia de los reinos mas cercanos , Francia, España,
Flandes y el sacro imperio germánico como principales enemigos o
aliados según las circunstancias.
8. Sucesos que responden a la petición de
derechos
La esencia de la problemática surgida, proviene de lo
económico.
La negativa parlamentaria al recurso económico para la
llamada guerra de los 30 años.
La negativa de las cámaras al otorgar licencias.
9. Consiste
En un importante documento constitucional ingles que establece
garantías concretas para los individuos y fue establecida el 7 de
julio de 1628, la petición contiene restricciones sobre impuestos
no establecidos por el parlamento. Esta petición esta formada
por 4 principios:
No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento
del parlamento.
No se pueda encarcelar a una persona sin una causa probada.
A ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos.
No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
10. La Ley de Habeas Corpus de 1679
concepto de habeas corpus
según la academia:
derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer
inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que al
oírlo resuelva si su arresto fue o no legal y si debe alzarse o
mantenerse.
jurídico:
institución de garantía del derecho declarado, constitucional-
mente, de la libertad y que asegura su efectividad.
11. El habeas corpus es un procedimiento de origen ingles, destinado
a proteger al individuo de las detenciones arbitrarias.
Establece:
la necesidad de justificar la detención de un súbdito, bajo las
restricciones siguientes:
Mediante un proceso público, controlado y sólo por voluntad del
monarca.
12. Se basa:
En la obligación de presentar ante el juez, a todo detenido en el
plazo de 24 horas, el cual podría ordenar la libertad inmediata
del detenido si no se encontraba motivo suficiente de arresto.
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales
derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar
dichos derechos.
13. THE BILL OF RIGHTS DE 1689
The Bill Of Rights ingles (Declaración
de Derechos) de 13 de febrero de
1689 es una concesión dada por la
monarquía inglesa en el cual
reconoce la potestad legislativa del
Parlamento y consagra las libertades
públicas de los súbditos del reino. Su
nombre completo es:
“Ley para declarar los derechos y
libertades de los súbditos y para
determinar la sucesión a la Corona”.
Se conoce, también, como ley de “los
derechos de la vida”.
14. Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes
reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a todos
los testamentos del pueblo de este reino presentaron el 13 de febrero del
año de NS (gracia) de 1688, a sus majestades, entonces conocidas con
los nombres y títulos de Guillermo y María, príncipes de Orange, una
declaración escrita, redactada por los mencionados Lores y Comunes en
los siguientes términos:
Considerando que el fallecido Jacobo ll, con la ayuda de malos
consejeros, jueces y ministros nombrados por el, se esforzó en
subvertir y proscribir la religión protestante, y las leyes y libertades de
este Reino:
Usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de las leyes y aplazar su
entrada en vigor y su cumplimiento, sin el consentimiento del
Parlamento.
15. I) Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de
las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del
Parlamento, es ilegal.
II) Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su
aplicación en virtud de la autoridad real, en la forma en que ha sido
usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
III)Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas
eclesiásticas y las demás comisiones y tribunales de la misma
naturaleza son ilegales y perniciosos.
IV) Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para
su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del
Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma distinta de
la que ha sido autorizada. es ilegal.
V) Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey,
siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios.
VI) Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro de las
fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del
Parlamento, son contrarios a la ley.
16. VII Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su
defensa. de acuerdo con sus circunstancias particulares y en la
forma que autorizan las leyes.
VIII Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser
libres.
IX Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el
Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal
que el Parlamento.
X Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas
excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados.
XI Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y éstos ser
elegidos, en buena y debida forma, y aquellas deben notificarse, y
que los jurados que decidan la suerte de las personas en procesos de
alta traición deberán ser propietarios.
17. XII Que todas las condonaciones y promesas sobre multas
y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la
sentencia, son ilegales y nulas.
XIII Y que para remediar todas estas quejas, y para
conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de
las leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia.
Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las
peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y
solicitan que las declaraciones, juicios, actos o
procedimientos, que han sido enumerados y realizados en
perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de
precedente o ejemplo.
18. Por todo ello tienen la completa confianza de que S. A. R el
príncipe de Orange terminará la liberación del Reino, ya tan
avanzada gracias a él, y que impedirá, en lo sucesivo, la
violación de los derechos y libertades antes enumerados,
así como cualquier otro ataque contra la religión, derechos y
libertades.
Los mencionados Lores espirituales y temporales y los
Comunes, reunidos en Westminster, resuelven que
Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange, son y
sean declarados, respectivamente, rey y reina de Inglaterra,
Francia.
19. Constitución de Virginia de 1776
La Constitución de Virginia es un documento que define y hace
limitaciones al gobierno del estado y los derechos fundamentales
del ciudadano.
20. ● Virginia decretó su primera constitución conjuntamente con
la Declaración de la Independencia por la original “13
estados de Los Estados Unidos de América”.
● Básicamente la Constitución de Virginia ampara que todas
los seres humanos tenemos derechos naturales que son
inherentes a nosotros mismos.
21. Entre sus artículos, podemos citar los siguientes:
● Artículo 1: “Todos los hombres son por naturaleza igualmente
libres e independientes”, y tienen derechos como:
Al gozo de la Libertad
A los medios para adquirir y poseer propiedades
A la Felicidad
A la Seguridad
● Artículo 2: habla sobre la “Defensa de la Democracia”.
22. ● Artículo 3:
Consagra el derecho la mayoría de la comunidad a reformar
o abolir un gobierno.
“Derecho a la Resistencia”
● Artículo 4: Prohíbe clases políticas privilegiadas o
hereditarias.
● Artículos 5 y 6: Trata de la Separación de Poderes,
periodicidad de los mandatos.
● Artículos del 8 al 11: Establece las bases del debido
proceso, prohibición de castigos crueles.
23. ● Artículo 12: Libertad de expresión.
● Artículo 13: Alerta sobre la peligrosidad de los ejércitos
permanentes para la vigilancia de los derechos.
● Artículo 15: Principio de moderación y austeridad del
gobierno.
● Artículo 16: Trata sobre la libertad religiosa.
24. La Declaración de los derechos del hombre y el del
ciudadano de 1789
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
es uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea
nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados
Generales durante la Revolución Francesa.
25. En la declaración se definen los derechos "naturales e Im-
prescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la
resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma
el principio de la separación de poderes.
26. Artículos citados:
● Artículo 1 .- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales
en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en
la utilidad común.
● Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.
● Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente
en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer
una autoridad que no emane expresamente de ella.
27. ● Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello
que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites
que los que garantizan a los demás miembros de la
sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites
sólo pueden ser determinados por la ley.
● Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos
perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido
por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido
a hacer algo que ésta no ordene.
28. ● Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino
en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
● Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente
mientras no sea declarado culpable, si se juzga
indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario
para apoderarse de su persona debe ser severamente
reprimido por la ley.
● Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones,
inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no
perturbe el orden público establecido por la ley.
29. Medios legales de protección de los
derecho humanos
Comisión interamericana de los derechos humanos.
Corte interamericana de los derechos humanos.
En MEXICO existen dos organizaciones una de ella es:
La CNDH
La constitución Mexicana bajo la suprema corte de justicia
30. Medio jurisdiccionales : juicios de amparos
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico
mexicano que tiene por objeto específico proteger los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución así como en los Tratados Internaciones de los que
méxico sea parte de los actos de todas las autoridades nacionales cuando éstos
violen los referidos derechos fundamentales y sus garantías. El juicio de amparo
mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución
Federal y la Ley de amparo.
El juicio de amparo se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades
gubernamentales, protegiendo así los derechos fundamentales de los seres
humanos, garantizando, por ende, la libertad de éstos frente al arbitrario.
31. características
El juicio de amparo es un medio de control constitucional a
posteriori del sistema jurídico mexicano al igual que la acción de
inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia
de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por
cualquier particular que considere que sus derechos humanos y/o
garantías constitucionales han sido violentadas por alguna
autoridad nacional.
Este juicio de amparo se extiende a un minucioso control de la
constitucionalidad y legalidad, el cual tiene la finalidad de evitar
que los actos de autoridades contravengan lo previsto por la
constitución (control de constitucionalidad) o las leyes que rigen en
nuestra nación.
32. Principios del Juicio de Amparo
El juicio de amparo se rige, según la doctrina, la
constitución y la ley, por los siguientes principios:
Principio de instancia de parte.
Principio de agravio personal y directo.
Principio de definitividad.
Principio de estricto derecho.
Principio de relatividad de las sentencias de amparo.
33. ANTECEDENTES
• El 13 de febrero de 1989 la secretaria de gobernación creo
la dirección de derechos humanos.
• El 6 de junio de 1990 por decreto presidencial nace la
comisión nacional de los derechos humanos.
• El 28 de enero de 1992 se eleva a rango constitucional
como organismo descentralizado con personalidad jurídica
y patrimonio propios.
34. Funciones
• Su estructura esta basada en un equipo de procuradores de los
Derechos Humanos, con el nombre de visitadores, quienes hacen
los reportes y dan cuenta sobre las denuncias, las cuales pueden
ser ciudadanas o gubernamentales, estos visitadores, además
también tiene un Consejo Consultivo el cual se encarga de velar
por las buenas funciones del la Comisión.
Presidente
• El Presidente de la Comisión es designado por el senado de
México, por un periodo de 5 años, con posibilidad de ser ratificado
por otro periodo, solo siendo por dos terceras partes de los
senadores del pleno.
• Este lleva todo el control operativo y de Derechos Humanos, el se
encarga de todas las funciones de la Comisión, además del
nombramiento de los visitadores.
35. Consejo Consultivo
• Este consejo tiene como facultades velar por el buen
funcionamiento de la Comisión, además de todas sus funciones,
desde sus reportes y operativos. Todos estos Consejeros son
designados por el Senado de México. Es presidido por el
Presidente de la Comisión, los otros diez son vocales.
Visitadores
Primer Visitador : Presuntos Desaparecidos, Mujer, Niñez,
Familia, VHI/SIDA y Víctimas del Delito.
Segundo Visitador : Igualdad Mujeres y Hombres.
Tercer Visitante : Sistema Penitenciario y Presidiarios.
Cuarto Visitador : Asuntos Indígenas.
Quinto Visitador : Libertad de Prensa, Defensores Civiles y
Política Migratoria.
36. ALCANCES
• Recibir quejas de toda la ciudadanía.
• Conocer y seguir de oficio las violaciones de Derechos Humanos
por parte de las autoridades.
• Formular quejas y observaciones publicas además de denuncias.
• Conciliar los conflictos de los sistemas de Derechos Humanos
entre los Estados.
• Promocionar los Derechos Humanos en todas las áreas.
• Proponer al Ejecutivo suscribir tratados internacionales en la
materia.
• Revisar los derechos humanos en Centros Penitenciarios y de
Readaptación.
PROCEDIMIENTO
La Comisión entregará de manera pública la recomendación
donde se señalarán las medidas que procedan para la efectiva
restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si
procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios
que se hubiesen ocasionado.
37. Comisión estatal de los derechos humanos de tabasco
Se instituye la Comisión Estatal de
Derechos Humanos como un
organismo público descentralizado,
con personalidad jurídica y
patrimonio propios que tiene como
objeto esencial la protección,
observancia, promoción, estudio y
divulgación de los Derechos
Humanos previstos por el orden
jurídico mexicano.
¿ Quienes son?
38. ¿ Qué hacen?
1.- Recibir y atender quejas y denuncias sobre presuntas violaciones a
Derechos Humanos.
2.- A petición de parte o de oficio:
a) por actos u omisiones de autoridades Administrativas.
ARTÍCULO 15.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 6 fracción
II inciso a) de la Ley, se entiende por actos u omisiones de autoridades
administrativas de carácter estatal o municipal, los que provengan de
Instituciones, Dependencias u Organismos tanto de la administración
Pública Estatal o Municipal centralizada como descentralizada, en tanto
que tales actos u omisiones puedan considerarse como de autoridad.
39. b) particulares cometen ilícitos bajo la anuencia de algún
Servidor Público.
3.- Formular Recomendaciones.
4.- Presentar denuncias y quejas.
5.- Conciliación cuando sea posible.
6.- Impulsar la observancia de los Derechos Humanos.
7.- Proponer cambios en leyes y reglamentos para una mejor
protección de Derechos Humanos.
8.- Promover el estudio, la enseñanza y la Divulgación de los
Derechos Humanos.
9.- Expedir su Reglamento Interno.
40. Cuales son las funciones estatal de los derechos
humanos
• Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en la
atención legal de los asuntos de la Dirección General ante los
tribunales del trabajo y judiciales del Estado, así como ante la
Federación y las autoridades del fuero común, para hacer valer sus
derechos e intereses.
41. Organización No Gubernamental de los Derechos
Humanos
1. Mandato General
a) Defensa, Denuncia y Documentación.
b) Educación, Promoción y Documentación.
2.En relación con el ámbito normativo o Mandato Específico
a) Derechos civiles y Políticos.
b) Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
42. 3. Dependiendo del ámbito geográfico en el cual desarrollan su
labor, las ONG se dividen en:
a) Nacionales (Se desenvuelven en un solo estado)
b) Regionales (trabajan para todo un continente)
c) Internacionales (actúan a nivel mundial)
4. Atendiendo al origen de sus miembros o características de su
estructura orgánica, las ONG se pueden identificar en:
a) De origen religioso. Ej. (Vicaría Solidaridad Arzobispado Sto.
Chile)
b) De familiares de víctimas. (Ej. Las Madres de la Plaza de
Mayo, Argent.)
c) De profesionales. Ej. (Equipo Argentino de Antropología
Forense)
d) De ciudadanos en general. Existen variadas en todo el
mundo.
e) De indígenas, existen en casi todos los Estados de América
Latina.
43. El prestigio y reconocimiento de una ONG depende de dos factores
fundamentales:
a) La seriedad y profesionalidad que logren alcanzar en el trabajo de verificación y
documentación de cualquier denuncia o información.
b)Independenciarespectoagobiernos,partidospolíticosogruposdepoder,yaque
de ello depende su capacidad para fiscalizar objetivamente los actos que puedan
tener consecuencias negativas para la plena vigencia de los derechos humanos.
44. CARACTERISTICAS DE LAS ONG ORGANIZADAS
Esto significa un cierto grado de institucionalización; por tanto, el carácter formal de
una organización no es simplemente su status legal/jurídico, sino que se refiere al
hecho de que el sujeto colectivo sea percibido y visto como institución.
PRIVADAS
Es decir, ni son gubernamentales ni están controladas por el gobierno, lo cual
implica la facultad de escoger el propio dirigente y la capacidad de emplear los
recursos económicos para sus fines.
NO LUCRATIVA
Significa que a las organizaciones de la sociedad civil le es negada la posibilidad de
remunerar o repartir beneficios.
AUTO GOBERNADAS
Por consiguiente, estructurada internamente con sus propios órganos de control y
dirección, sin intervención de entidad externa.
VOLUNTARIA
Donde la participación sea significativamente protagonizada por parte de
voluntarios.
45. Instancias internacionales de defensa de los
derechos humanos
1. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
2. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
3. La Corte Penal Internacional.
46.
47.
48. Según el artículo 31, el Comité «no podrá comprender más de un nacional
de un mismo Estado». Más bien, «se tendrá en cuenta una distribución
geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes
formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos».
Los miembros eligen a la Mesa del Comité por un mandato de dos años.
La Mesa está integrada por
Presidente
tres Vicepresidentes
Además, actualmente hay tres relatores especiales, nombrados por el
Comité por el mismo mandato para funciones específicas:
❖El Relator Especial sobre nuevas comunicaciones.
❖El Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes.
❖El Relator Especial sobre el seguimiento de las observaciones finales
49. ¿Cuándo se reúne el Comité y cómo realiza su trabajo?
El Comité de Derechos Humanos celebra normalmente tres
períodos de sesiones con todos sus miembros, de tres
semanas de duración.
Cada período de sesiones del Comité suele ir precedido de
una reunión de una semana del grupo de trabajo del Comité
integrado normalmente.
50. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los
derechos humanos en el continente Americano. Esta integrada por siete
miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene
su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma
conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH),
Instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de
protección de los derechos humanos (SIDH).
51. Mecanismos de Protección de la CIDH :
Cartas (art. 41)
Sistema de peticiones y casos
Medidas cautelares y solicitud de medidas provisionales
Informes temáticos y de países
Comunicados de Prensa
Celebración de audiencias públicas y reuniones de trabajo
52. Cartas (art. 41)
El artículo 41 de la Convención y el 18 de su Estatuto establecen
que la CIDH tiene por función principal promover la observancia y
la defensa de los derechos humanos y está facultada para
solicitar a los gobiernos de los Estados del hemisferio que le
proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia
de derechos humanos.
La CIDH solicita a los Estados de la región información sobre
hechos que le interesan o preocupan en materia de derechos
humanos, incluyendo las medidas adoptadas por los Estados
para hacerles frente. Las solicitudes de información permiten a un
Estado identificar los asuntos que pudieran comprometer su
responsabilidad internacional y, a su vez, permiten a la CIDH
conocer cuál es la posición del Estado y las medidas que ha
adoptado, facilitando se realice una evaluación objetiva sobre el
cumplimiento estatal de las obligaciones internacionales que
corresponden.
Entre los mas importantes encontramos:
53. Sistema de peticiones y casos:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41de la
Convención Americana y 20 de su Estatuto, la Comisión
actúa respecto de las peticiones y casos individuales en
donde se aleguen violaciones a los derechos humanos de
cualquier persona. La CIDH transmite las peticiones
individuales desde la recepción de la petición hasta la
emisión del informe de fondo de un caso, y realiza
recomendaciones a los Estados a fin de reparar a las
víctimas de violaciones a sus derechos.
54. Medidas cautelares:
El fundamento jurídico de las medidas cautelares es el artículo 25
del Reglamento de la Comisión Interamericana, cuya última
reforma entró en vigor el 31 de diciembre de 2009.
De acuerdo al reglamento, la Comisión podrá adoptar medidas
cautelares para prevenir riesgos o daños irreparables a las
personas que se encuentren en una situación de gravedad y
urgencia. Tal y como es el caso de las medidas provisionales
otorgadas por la Corte Interamericana, las medidas cautelares
cumplen una función “cautelar”, en el sentido de preservar una
situación jurídica frente al ejercicio de jurisdicción por parte de la
Comisión, y “tutelar” en el sentido de preservar el ejercicio de los
derechos humanos fundamentales consagrados en las normas del
sistema interamericano, evitando daños irreparables a las
personas.
55. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Historia
Este tratado regional es obligatorio para aquellos
Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y
representa la culminación de un proceso que se
inició a finales de la Segunda Guerra Mundial,
cuando las naciones de América se reunieron en
México y decidieron que una declaración sobre
derechos humanos debería ser redactada, para
que pudiese ser eventualmente adoptada como
convención. Tal declaración, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes de la
persona, fue aprobada por los Estados Miembros
de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de
1948.
56. Composición de la Corte IDH
Composición Actual
Al frente de izquierda a derecha: Juez, Roberto F. Caldas,
Vicepresidente; Juez, Humberto Antonio Sierra Porto,
Presidente; Juez, Manuel E. Ventura Robles; Detrás de izquierda a
derecha: Juez, Eduardo Vio Grossi; Juez, Diego García-
Sayán; Juez, Alberto Pérez ; Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot.
57. Estructura de la Corte
1. La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente.
.
2. El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el trámite
de los asuntos que se sometan a la Corte y preside sus sesiones.
3. El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales y
ocupa su lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte elegirá un
Vicepresidente que reemplazará al anterior por el resto de su mandato.
4. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones
serán desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedencia
establecido en el artículo 13 del presente Estatuto.
58. Estados miembros de la OEA
ubicada en: Avenida 10, Calles 45 y 47 Los
Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica.
Teléfono: +506 2527 1600
correo: corteidh@corteidh.or.cr
59. Conclusión:
Llegamos a la conclusión de que este trabajo nos sirvió para
saber y conocer la importancia de los derechos humanos para
la humanidad y por que surgieron estos, ya que el hombre se
había olvidado de la dignidad humana igualitaria en todo
sentido.
Estos dan un parámetro de comportamiento universal que
hace sentir al hombre mas acogido a la dignidad de persona y
no ser tratado como un bien de un país o de personas
individuales y también para conocer que hay medios legales
que se encargan de proteger los derechos de los seres
humanos que vivimos en este planeta.
60. bibliografía:
Díaz, E. L. (2006). Iniciación del Derecho. Madrid, España: Grefol, S.A.
http://www.corteidh.or.cr/index.php/es
http://www.oas.org/es/cidh/