1. Historia del Derecho mexicano • La administración de justicia
TEMAS Y SUBTEMAS
• La historia del derecho – El derecho privado
– Importancia – El régimen del comercio y la materia
– Utilidad de su estudio Formación del derecho nacional
– El derecho mexicano y la historia general del – Marco histórico
derecho
– Fuentes para su estudio – El constitucionalismo mexicano
• El derecho de los pueblos autóctonos – El derecho administrativo, laboral y
– Aztecas mercantil
– Mayas – El derecho colonial
– El derecho español – La relación Iglesia-Estado
• La conquista de México • Formación del Estado moderno
– Bases jurídicas para la colonización Mexicano
– La incorporación de las indias a la corona de – Marco histórico
Castilla
– El constitucionalismo
– El choque de los distintos ordenamientos
– Concesión y recepción del derecho castellano – Derecho administrativo, laboral y
– Supervivencia de los derechos indígenas mercantil
• La colonia – La codificación del derecho
– ámbitos de validez personal del derecho – El juicio de amparo
– Adaptación del derecho castellano a la nueva – Relación Iglesia- Estado
situación política, social y económica. • El derecho emanado de la Revolución
– Fuentes formales del derecho novohispano Mexicana
– Instituciones de la Nueva España. – marco histórico
• Organización política de la Nueva España
– El rey, virrey, la audiencia, el consejo de
– el constitucionalismo
Indias, etc. – la legislación revolucionaria
– La Real Hacienda • El derecho del México contemporáneo
– El Regio Patronato y las relaciones Iglesia- – cardenismo
Estado
– Época actual
2. La Historia del derecho
– Importancia
– Utilidad de su estudio
– El derecho mexicano y la historia general del derecho
– Fuentes para su estudio
• El derecho de los pueblos autóctonos
– Aztecas
– Mayas
– El derecho español
• La conquista de México
– Bases jurídicas para la colonización
– La incorporación de las indias a la corona de Castilla
– El choque de los distintos ordenamientos
– Concesión y recepción del derecho castellano
– Supervivencia de los derechos indígenas
3. RAÍCES
• DERECHO INDÍGENA: Aztecas, Mayas.
• DERECHO ESPAÑOL: godo, visigodo,
musulmán, hispano.
• DERECHO COLONIAL: dos raíces
indígena e hispana.
• DERECHO MEXICANO: evolución de las
normas, reglas, leyes, constituciones, que
han regido las RELACIONES SOCIALES
de la Sociedad mexicana.
4. El derecho de los pueblos autóctonos:
Aztecas:
– MODELO MARXISTA HISTÓRICO DE
PRODUCCIÓN:
Primitiva, Esclavista, Asiático, Feudalista, Capitalista,
Comunista FIN DE LA HISTORIA (¿la felicidad?
FUENTE DE PRODUCCIÓN: TRIBUTARIO.
"un sistema con fuerte poder estatal y político, explotando a
las comunidades aldeanas en el territorio dominado por el
Estado”, “se caracteriza por la extracción de excedentes de
la producción de la aldea a través del tributo en especie o en
trabajo (raras veces en moneda).“ Roger Batra.
5. MODO DE PRODUCCION
– Propiedad de la Tierra (principal medio de producción de las
sociedades primitivas)
– Familias o grupos son concesionarios de un dominio.
– Excedentes de producción pertenecen a la autoridad
suprema o a cada comunidad local.
– Régimen político sometido a la autoridad de un “déspota”
"despotismo oriental" o "despotismo económico".
– A veces un régimen con matrices democráticos, cuando la
autoridad se centra en el grupo de los jefes de familia.
– Aplicado en la sociedad rural, integrada por pequeñas
comunidades locales con autonomía económica.
6. POLIS: organización social
– Desarrolladas por el comercio exterior,
– O excedente de la producción
– Da trabajo a mano de obra.
– Eslabón de unión entre la fase patriarcal final de la
sociedad primitiva y las sociedades de tipo asiático.
– Sociedad sin clases, sin propiedad privada de la
tierra, formada alrededor de la fuerza de trabajo,
acumulaban y sumaban los miembros aportando
los beneficios a la comunidad.
7. PODER ESTATAL Y TEOCRÁTICO
– Sociedad basada en FUERTE PODER ESTATAL
de la autoridad tribal.
– Nació de GRANDES NECESIDADES: autodefensa,
control social, producción, almacenar y distribuir
alimentos e insumos para sobrevivir a la fuerza
natural.
– Controla la política y la economía, de sociedades
aldeanas primitivas, que privilegian la fuerza de
trabajo y la sobreutilizan, derivando en un
TRIBUTO muy acentuado, en que incluso el
tributario hace labores de carga o de otros trabajos
rudos.
8. Teocracia indígena
– En todas las comunidades existía un "mago" o
"curandero“.
– Se inició la corporación sacerdotal organizada
jerárquicamente en el templo.
– El poder religioso: asume los designios de los
dioses para su pueblo y administra su riqueza.
– "Con la casta sacerdotal surgió directamente de las
necesidades, el propio proceso de producción y
reproducción, no a través de la mediación de la
producción mercantil y la propiedad privada, sino a
través de la gran cooperación”.
9. SOCIEDAD INDÍGENA
– Apareció el emperador, rey o déspota.
– A menudo también COINCIDIAN, fungían como sumo
sacerdote, bajo las dos ramas de la clase dominante: la
jerarquía de los sacerdotes y los funcionarios (ideólogos),
los burócratas civiles y militares.
– Surgió una sociedad organizada jerárquicamente: tributaria.
– El tributo fue el plusproducto social aprovechado por la
nobleza, es decir, la clase dominante.
– La sociedad azteca fue una formación social tributada.
– Para entenderla y comprender sus instituciones jurídicas se
requirió el conocimiento de sus clases sociales.
10. Casta sacerdotal
Surgió la primera clase dominante de explotadores
en la historia: los sacerdotes.
Apoderan del plusproducto que generaban los
trabajadores manuales.
Crecen las ciudades, aumenta la riqueza y la
importancia del jefe de la guerra y de la
organización militar.
Codicia: genera conflictos.
Diferenciación de tareas en el templo: las ideológicas
o religiosas y las administrativas.
Templos conservaron las tierras de Culto.
12. FUENTES DE INFORMACION DEL DERECHO INDÍGENA
Antiguo Derecho
1. Códices o Códigos: testimonios documentales de
pueblos prehispánicos.
2. Prehispánicos y posthispánicos.
SON manuscritos con pictografías (representaciones
estilizadas de dioses, personas, animales, astros,
objetos),
carácter ideográfico (IDEAS), representación de
sonidos, números, signos calendáricos, con
jeroglíficos y colores convencionales.
13. Raras las colecciones de leyes
La principal colección consignada por escrito en el llamado
Libro de Oro, tomadas de jeroglíficos indios y traducidas al
español en el Siglo XVI por fray Andrés Alcaniz.
CODICES: el más famoso es el Mendocino, elaborado a
petición del virrey Antonio de Mendoza.
CÓDICE MENDOCINO:
Primera parte: crónica de la historia del pueblo azteca, desde
la fundación de Tenochtitlan en el año de 1325, hasta la
llegada de los españoles.
Segunda parte da cuenta de los tributos pagados al Tlatoani,
detalla el monto y la calidad de estos, informando sobre los
pueblos tributarios, sus recursos, etc.
Tercera parte: describe las costumbres cotidianas de los
aztecas.
14. FUENTES no ESCRITAS
• Arqueología: objetos encontrados de los antiguos pueblos
indios, podemos conocer también sus costumbres y entre ellas
las jurídicas.
• Sociología: de grupos primitivos, y de su comportamiento.
• Pueblos indios actuales, que conservan gran parte la sociedad
comunitaria, y los rasgos del Derecho precortesiano.
• Lingüística: el estudio de las lenguas indígenas, es valiosísimo
para entender las ideas jurídicas.
• Derecho indio actual, podemos acceder al conocimiento de la
juridicidad indígena antigua.
• “nada hay como el idioma que nos permita conocer los
pensamientos y los sentimientos."
15. Fuentes escritas
HISTORIADORES INDÍGENAS: El más importante
Fernando de Alva Ixtlixóchitl, descendiente directo
de la casa reinante de Texcoco. Transmite las leyes
dictadas por el rey poeta Netzhualcoyotl.
Toribio Esquivel Obregón refiere gran número de
historiadores indios.
HISTORIADOORES PENINSULARES: Clavijero:
describió a las primeras generaciones. Hernán
Cortés, y sus Cartas de Relación a Carlos V, Bernal
Díaz del Castillo El soldado de Cortés,
Franciscanos fray Toribio de Benavente Motolinia y
fray Bernardino Sahagún, el doctor Alonso de
Zurita, y el dominico fray Bartolomé de Las Casas.
16. DOS FORMAS de DERECHO:
Público y privado, ambos producto de una
formación social tributaria,
el DERECHO indígena no puede ser analizado ni
clasificado como el Derecho Objetivo actual.
Derecho público (preponderancia del Estado)
Derecho privado (ausencia o poca intervención
estatal en el segundo).
17. Derecho Público Azteca
• ESTADO MULTINACIONAL:
• Triple Alianza (forma de Gobierno: pueblos dominadores de la
meseta central, confederación integrada por México, Texcoco
Y Tlacopan,
• Predominio de México: la máxima autoridad azteca tenía el
poder y la facultad para disponer de las autoridades de los
otros dos.
• Régimen político azteca: potestad ilimitada. de unos cuantos,
frente a la sumisión absoluta de la mayoría.
• TLATOANI (o tlateque “el que manda”): máximo dirigente
político, poderes prácticamente ilimitado, establecía la norma
jurídica con su voluntad. Conservó alta dignidad, y autoridad
religiosa, cargo no hereditario, sino electivo; lo elegían
miembros de la nobleza, en forma de cuatro “grandes
electores”.
• Dotes de mando, habilidad administrativa y guerrera.
• Apoyado por la fuerza gobernaba todo el territorio: "eran los
que hablaban o mandaban, los demás tenían que callar."
18. BUROCRACIA LEGAL: ministros
• Grandes dignatarios cerca del tlatoani: tlacochcatcatl,
asuntos de guerra. Cihualcoatlotlacaetl, especie de
ministro de justicia, Y el teotecuhtli, al frente del culto.
• Autoridad: (principio UNIDO política y religiosa en una
misma persona), al evolucionar se separaron.
• Tlatoani gobernaban con un cuerpo colegiado
integrado por nobles, que eran precisamente los altos
funcionarios públicos y los electores.
• Costumbres eran las LEYES: regulaban las
relaciones de los súbditos entre sí.
• Monarca no las acataba en lo general, pero lo
ligaba cuando “él decidiera, en casos
particulares.
•
19. GUERRA: tratados y conquistas
• La Guerra: previa consulta con los ancianos,
Tlatoani, declaraba con frecuencia la guerra.
• Celebraba tratados de guerra,
“las altas partes contratantes se obligaban a salir
periódicamente a combatir una con otra, sin fin
alguno de conquista, sino tan sólo para hacerse
prisioneros y tener que sacrificar a los dioses ... “,
en la llamada Xo ehich a yo tI o "guerra florida"
celebrada entre México, Texcoco y Tlacopan, por
una parte, y Tlaxcala, Huejocingo y Cholula, por la
otra.
• Otras guerras con objeto de sojuzgar nuevos
pueblos colindantes, sin ser incorporados dentro del
Estado azteca, se convertían en tributarios, debiendo
pagar al vencedor prestaciones periódicas.
20. ECONOMÍA TRIBUTARIA
• Tributos: rama más importante de la
administración pública azteca: producidos en la
guerra, o de los frutos de la tierra.
• Promovieron administración fiscal en especie
muy eficiente, con estructura PIRAMIDAL de
cobros sumamente eficaz.
• Se cobraba a nombre del tlatoaní:
PERSONIFICACIÓN DEL ESTADO AZTECA.
• Tributos excesivamente gravosos.
21. Tributos según el Códice Mendocino:
• Excesivamente alto.
• Plusproducto de las aldeas: exceso total luego de tomar el
sustento.
• Todo el aparato de gobierno era pagado con tributos no con
dinero.
• Sostenía el aparato gubernamental, militar, sacerdotal, solo
poca cantidad se negociaba.
• Mantenía una larga y estratificada clase de nobles y de
burocracia sacerdotal, así como el lujo de los nobles.
CONSECUENCIAS HISTÓRICAS:
• Estas cargas facilitaron la conquista hispana, por el
descontento de los pueblos tributarios con los aztecas.
• También favoreció al nuevo régimen español de la
encomienda, porque ya había costumbre de tributar, no fue
difícil implantar el nuevo dominio español.
22. Tenencia de la tierra
TLATOANI: dueño absoluto de todos los territorios dominados por sus armas.
La Conquista continua la TRADICIÓN: el origen de TODA propiedad.
TENENCIA (tres grupos):
1° Del tlatoani y la nobleza: pertenecían a la institución monárquica, no podían
heredarse, y disponía absolutamente de ellas.
2º Tierras de la nobleza o funcionarios: asignadas por el tlatoani a los nobles
para su sostenimiento, podían cederse o heredarse a otros nobles: eran las
pillaIi.
3º Tierras comunales: pertenecían al pueblo, a los campesinos.
Entre los aztecas no existía la propiedad privada: eran tierras cedidas por el
rey con ciertas limitaciones, el Estado, en cualquier momento, podía
quitárselas. Los dueños de la tierra, eran la nobleza hereditaria, que
contribuía con sus servicios al Estado.
A través del Estado y del tlatoani surgió una clase de propietarios,
indisolublemente ligadas entre sí.
En la sociedad azteca no existió una clase dominante formada al margen del
Estado como en el feudalismo.
23. Tenencia de la tierra y sociedad
• Estado indígena: comunidad superior, una
unidad aglutinante del conjunto de
comunidades.
• Solo en apariencia había una propiedad
privada, había un conjunto de formas de
tenencia, al margen de la estructura global de
la sociedad azteca.
• Los Pillalies, no eran propietarios
independientes del Estado; lo fueron A
TRAVÉS de él, y junto con el tlatoani, ambos
formaron al Estado.
• No hubo propiedad privada en el sentido
occidental del término.
24. 3º TIERRAS COMUNALES:
• Tierras de los pueblos: calpulli.
• Era la tierra del clan tribal de los pueblos
nahuatls.
• Eran del grupo vinculados entre sí por el
parentesco.
• Al mismo tiempo, propietarios de la tierra en
forma comunitaria.
• Base de la tradición comunitaria de los pueblos
indios de la meseta central de México.
25. TIERRA, SACERDOTES, MILITARES
• La totalidad de la tierra era comunitaria, se dividía,
para su explotación, en parcelas entregadas al jefe de
familia que la tenía en usufructo de por vida, y pasaba
a sus hijos cuando moría.
• Tenían obligación de explotarlo porque perdían sus
derechos si la abandonaban por dos años, perdían la
tenencia y el usufructo.
• Tierra pertenecía jurídicamente en su totalidad al
Tlatoani, los moradores solo tenían la posesión para
su cultivo, para que vivieran de el y tributaran al
Estado, era una extensión de tierra de uso común
similar al ejido español.
26. CALPULLI y tierras especiales
• Organización democrática: poder y riqueza
creados y distribuidos equitativamente.
• Población fuente misma del poder y de la
riqueza, o sea todos y cada uno de los jefes de
familia productores.
PERO Tenían grandes extensiones destinadas al
sostenimiento de la milicia y el culto.
No cultivada por los beneficiarios, guerreros y
sacerdotes, sino por los miembros de las
comunidades.
El ejército y los templos reciben los frutos de la
tierra en forma de tributo.
27. Derecho Privado Azteca ESCLAVITUD
PERSONAS: había hombres libres y esclavos (no como
la romana) que tenían derechos. Las causas de
esclavitud fueron la guerra, castigos por varios
delitos, venta de si mismos, o por sus padres.
Esclavos de guerra: principalmente para sacrificios
humanos.
Esclavos por servidumbre personal (aunque no tuvo
economía esclavista).
El esclavo, en el terreno productivo, es de poca
importancia.
El pueblo es el que produce.
La esclavitud no es hereditaria.
Esclavos conservaban sus bienes y eran sujetos de
derechos para adquirir otros.
28. Libertad de esclavos
a) si estando en el mercado, burlaba la vigilancia de su
amo, trasponía los límites del tiaquiztli y ponía más
allá el pie en un excremento humano; si alguien que
no fuera el dueño o sus hijos, trataba de impedir esa
fuga, quedaba esclavo;
b) el esclavo de collera que lograba penetrar en la
casa del rey, bajo igual pena de esclavitud a las
que, no siendo el dueño o sus hijos trataban de
impedírselo;
c) el esclavo que tenfa relaciones sexuales con su ama
o la esclava que las tenía con su amo;
d) el esclavo que, antes de la segunda venta podía
pagar su precio.
29. MATRIMONIO
El matrimonio base de la familia, pero se admitía la
poligamia, una era la mujer legítima o principal.
Matrimonio con solemnidades, se le llamaba cihuatlanti;
a las otras se les llamaba cihuapilli.
Requería del consentimiento del padre del novio.
También se consultaba al padre de la novia.
Participaban las mujeres especie de casamenteras, que
llamaban cihuatlanque.
30. DIVORCIO
Derecho de divorcio al hombre y a la mujer: con
causales: varón: que la mujer fuera estéril o
pendenciera. impaciente, descuidada y
perezosa. Mujer: flojo, no aportara, ofendiera.
"Los tribunales dificultaban y retardaban la
resolución, lo más posible.
No decretaban el divorcio, pero al hombre y la
mujer que se habían divorciado y volvían a
unirse eran castigados con pena de muerte.
31. Patria Potestad azteca
Fue absoluta.
Disponían de los hijos sin limitación, podían venderlos,
castigarlos, o penas corporales fuertes, o matarlos si
tenían deformidades, o gemelos -de mal agüero-, o
sacrificarlo a los dioses.
5 años al colegio.
Nobles al Calmecac, aprendían la guerra,
administración pública y servicio al templo, mucha
disciplina.
Pobres al Telpuchcallí aprendían diversos oficios.
Potestad terminaba con el matrimonio del hijo, o con
altas dignidades religiosas, militares o civiles.
32. HERENCIA
Sucesiones: testamentaria y legítima, libertad
para testar; elegir en vida a su sucesor.
Legítima la línea masculina excluía a la
femenina, heredaban al primogénito, de la
mujer principal.
Nobles heredaban bienes y dignidad, excluidas
de la herencia de las dignidades las mujeres.
33. Obligaciones y contratos aztecas
Obligaciones: "la palabra misma no parece haber
existido originariamente, al menos en su acepción
general. “.
Solo obligación de la comisión de un delito.
Convenios.
Consentimiento de las partes, o si necesitaba ser
sustanciado con la entrega de la cosa para que
naciera la obligación.
Mercantil: obligación, como convenio de voluntades con
vinculación jurídica.
Contratos: historiadores recogieron poco, ignoramos
detalles en esta materia, poco existía al respecto, por
la formación social tributario.
34. Economía
Moneda es cuestión polémica, su existencia se
relaciona más a la cantidad de excedente productivo
Mercantilización: tres cuestiones del desarrollo
contractual:
NO había gran desarrollo en la obligación, un sistema
monetario precario y escaso excedente productivo
para convertirlo en mercancía, el contrato no tuvo
gran desarrollo.
Aunque autores hablan de un largo listado de contratos,
el más importante fue la PERMUTA, el resto fue la
tradición real de las prestaciones en el momento de
su celebración.
35. Derecho Penal y Administración de Justicia
Se caracterizó por la severidad de las penas impuestas.
No tradición oral como el resto del Derecho, sino escrito.
Códices se encuentra información.
DELITOS y PENAS:
Aborto, pena de muerte.
Abuso de confianza, esclavitud.
Adulterio pena de muerte; adúlteros se les apedreaba o
quebrantaba la cabeza entre dos lozas. Muerte a
cónyuge (aún en adulterio) pena de muerte, porque
"usurpaba la jurisdicción a los magistrados, a quienes
pertenecía conocer de los delitos y castigar a los
delincuentes ... (explica Clavijero). Adulterio sólo era
la relación entre varón con mujer casada.
Alcahuetería quemaban los cabellos en la plaza
pública con teas de pino.
36. Delitos y penas
Asalto pena de muerte.
Calumnia pública y grave muerte; la judicial, con la pena
del talión.
Daño en las cosas tenía diversas penas, según fuera el
daño.
Muerte a un esclavo ajeno; esclavitud; destruía el maíz,
pena de muerte.
Embriaguez en los jóvenes grave delito; hombre moría a
golpes y la mujer apedreada.
En bodas y fiestas sí se podía beber en abundancia.
Estupro pena de muerte.
Falsificación de medidas, pena de muerte.
Hechicería, pena de muerte. Homicidio, pena de muerte.
37. OTROS DELITOS
• Incesto en primer grado de consanguinidad o afinidad:
ahorcado.
• Matrimonios consanguíneos en primer grado: prohibidos por
las leyes, a excepción del de cuñados. Costumbre de casar
hermanos con las cuñadas viudas.
• Malversión de fondos, esclavitud.
• Peculado, muerte.
• Robo se castigaba según lo robado y el lugar. Poca monta:
restituir lo robado y si no esclavitud. Hurto en el mercado:
muerto ahí a palos por los mercaderes. En el templo o al
ejército, era reo de muerte.
• Robar hasta veinte mazorcas de maíz era multado, hurtaba
más de veinte era castigado con la muerte.
38. Otros delitos
• TRAICIÓN al tlatoani o al Estado: muerte por
descuartizamiento, parientes del traidor que lo
encubrían, perdían su libertad.
• Homosexualidad muerte, si el delincuente era
sacerdote lo quemaban vivo. Ahorcado el
hombre que se vestfa de mujer y la mujer que
se vestía de hombre.
39. APARATO DE JUSTICIA
• En nahuatl "justicia" se decía t/ame/ahuacachinalizt/i,
derivada de tlamelahua: pasar de largo, ir derecho,
vía recta a alguna parte, o de tlamaclahualizt/i, acto
de enderezar lo torcido, desfacer entuertos, como se
diría en castellano antiguo.
• Administrar justicia,
"no indica la obligación del juez de someterse a una ley
o mandato, sólo buscar la línea recta, usar su propio
criterio”.
• Cada caso tenía su ley.
• El criterio del juez estaba influenciado por las
costumbres y el ambiente social.
• Administración de Justicia: a la cabeza el tlatoani; los
tribunales y Jueces sentenciaban en su nombre.
40. Jerarquía judicial
• Magistrado supremo (nombrado por el t/atoani):
cihuacoatl o tlacaelel, sentencias no admitfan
apelación ni aun del monarca.
• Había otros en las principales provincias.
• Nombraba a los jueces subalternos.
• Después le seguía el tribunal llamado tlacateeatl, de
tres magistrados, que conocía de causas civiles y
penales.
• Sesionaba en la casa del tlatoani.
• En cada barrio o ealpulli había un teuetli, que conocía
de asuntos menores, electo popularmente cada año,
investigaba hechos relativos a asuntos importantes de
lo que informaba al tlacatecatl.
41. Tribunales
• Tribunal de los comerciantes, compuesto por
doce jueces que residían en el mercado "y
decidían sumaria o rápidamente las diferencias
que surgían en las transacciones mercantiles;
sus resoluciones aun imponiendo la pena de
muerte, se ejecutaban en el acto.
• Jueces despachaban en lugares especiales
desde el amanecer y hasta el anochecer.
42. Leyes procesales
• Delito penal de oficio, era suficiente el simple rumor
público.
• Delito civil: demanda, y de ahí citación al demandado
para que diera su contestación.
• Juicios orales.
• Casos importantes: inmuebles: razón de los litigantes,
materia del litigio, pruebas y resolución. Partea se
defendía a sí misma, sin abogados.
• Prueba testimonial era muy importante, la confesional;
en penales era admisible el juramento liberatorio en
43. Litigios
• Litigios sobre linderos, "se consultaban ... las pinturas
de las tierras como títulos de propiedad.
• En la corte cada mes mexicano o cada 20 días hacía
el rey una junta de todos los jueces para terminar las
causas pendientes.
• Si por ser especialmente graves y escabrosas no
podían entonces concluirse, se reservaba para otra
junta general y más solemne que se tenía cada 80
días ... en la cual quedaban todas las causas
perfectamente concluidas y allí mismo, en presencia
de toda aquella asamblea, se ejecutaba la pena en los
reos convictos.
44. Filosofía jurídica
• Huehuetlatolli o "pláticas de los viejos" son
documentos de procedencia y origen
prehispánico.
• Pláticas didácticas o exhortaciones dirigidas a
inculcar ideas o principios morales, a los niños
del Calmecac como del Telpochcalli, y a los
adultos en ocasión de acontecimientos
importantes como el matrimonio, e! nacimiento,
la muerte, etc.
45. Respeto a la persona
• Ideas ético-jurídicas de la cultura náhuatl, del
bien y el mal, el valor de la persona humana,
las obligaciones Y compromisos sociales, etc.
• Respeto a las personas: primera obligación de
tipo ético-jurídico es la del respeto y obediencia
a quienes están investidos de autoridad.
• Ideas de moderación y consideración frente a
'los rostro, y corazones' ajenos, fue
característica entre los nahuas (León Portilla)
46. Fundamento ético-jurídico
1)en la autoperfección;
2)en la genuina aprobación social de lo conveniente, de
lo recto.
Doble motivo, la verdadera estima y aprobación debía
corresponder “tan sólo al rostro y al corazón”, bien
formados que practican en forma conveniente, “lo
recto”.
Función de su ideal de control y de lo humano, fue la
razón ético-jurídica de los sabios nahuatls, que según
Luis Ortiz Monasterio afirma que, en México, ya había
conciencia de los derechos humanos
47. Huehuetlatolli: discurso toma poder del Tlatoani
• "Venerablemente e ilustre varón, excelso y resplandeciente TIahtoani, escucha estas palabras: El
Impalpable. e'j Invisible, el Inventor de Sí Mismo, el Autor y Señor Nuestro, TIoque Nahuaque ha que,,:do
que seas tú quien tome el mando de la ciuda( ahora que ha muerto tu antecesor toca a tí cargar en la
espalda el peso de gobernar. Te han escogido los Tetecutin, los Tlatoque (es decir, los nobles). los Dueños
del Agua y la Tierra (el pueblo); entre ellos deliberaron, discutieron, te señalaron. El camino que vas a
recorrer (el ejercicio del poder) es un sendero tortuoso, con abismos a izquierda y derecha, mas no por ello
puedes esconderte, rehuir, rechazar la altfsima dignidad que se te ha concedido. Acepta el copilli (corona Y
mitra a la vez), ciñe y adorna tu frente con él. Quizás durante largos y felices años puedas portado' sobre tu
cabeza, si actúas como padre y madre del pueblo. Quizás sólo durante un lapso fugaz llevarás el copilli, tal
vez en tu tiempo y a causa tuya sobrevengan la pobreza, el hambre, la guerra, la enfermedad, la muerte.
Empero, no entristezcas anticipadamente, excelso Tlahtoani, no bajes la cabeza, antes bien levántala con
orgullo, piensa que has asumido el mando para engrandecer la semilla de tus progenitores, para fortalecer
el tronco de que eres astilla. Tranquila y apaciblemente toma asiento en el icpalli (silla del poder) y desde allí
presta atención al que llegue a ti con sus lágrimas desbordando entre las manos, lleno de angustia, pidiendo
justicia. Toma, ase, alcanza lo verdadero. No olvides nunca que eres el representante ante los hombres de
Tloque Nahuaque, quien te ha hecho su labio, su lengua, su oreja, su ofdo. Examina bien las cosas, haz luz
sobre ellas, pésele a quien le pese. No porque seas, el Tlahtoani, vayas a emplear el icpalli para hacer
extravagancias, para despedazar a la gente, pasar encima de ella, arrebatarle las cosas, robarla,dilapidar
sus bienes. Ojalá seas lo suficientemente sabio para decirte con frecuencia a ti mismo: ¿de dónde me
levanté, de dónde fuf tomado, Y ahora dónde me encuentro, si no es tanto mi mérito? Ojalé cuando estés
sólo en la noche no duermas, te mantengas en vela ideando qué hacer para que no aumente el sudor del
macehual (hombre del pueblo), ni su trabajo ni su cansancio sean traicionados. Ni tú, ni otros a quienes
desearas favorecer, pueden enriquecer, engordar, emborrachar, a costa del esfuerzo ajeno. No vayas a
agriar y amargar asf la dulzura, el perfume, la frescura, el calor, la tibieza de Tloque Nahuaque. Ten ppra ti
que, si atentas contra el macehual, ofendes al Impalpable, al Invisible. El, en la palma de sus manos nos
tiene, como a figuritas de barro nos contempla, de nosotros se ríe. Recuerda siempre que Tloque
Nahuaque nunca es pobre en amigos, que no sólo dispone de tí, que le sobran conocidos. ¿Acaso
ignoras que la vida es sueño, formas momentáneas que adoptan las nubes? Aunque eres hombre como
nosotros, aunque eres nuestro amigo, nuestro hermano, ahora que has sido endiosado, deificado,
magnificado, ya no te vemos como humano, representas a la gente, estás en lugar de la gente, hablas un
lenguaje extraño con Tlatoque Nahuaque. Ya no puedes regocijarte como antes lo hadas. Dignifica tu rostro,
tu corazón, tu vida. Estfmate a tf mismo, hónrate, procede sabiamente, haz divina tu palabra, tu discurso. No
te conviertas en fiera, no muestres los dientes, las uñas. No hagas llorar, gritar a nadie, no golpees en la
cabeza, no enfurezcas, pues te llenarás de espinas Y puas, espantarás, causarás asombro, escandalizarás,
todos te odiarán. Reune, convoca, congrega, agasaja a tus Tlatoque (nobles), acaricia a los Dueños del
Agua y la Tierra (el pueblo), sé generoso con ellos. Ama a tu gente para ser recordado, para que cuando
48. PARTE SEGUNDA:
Antecedente del Derecho mexicano.
El derecho hispano (historia).
• Cuatro etapas:
• 1. Época prerromana (desde los orígenes al año 219
a.c.)
• 2. Romanización Jurídica de España (219 a.c. a 419
d.c.)
• 3. Derecho visigodo o hispano-godo (419 a 711)
• 4. Derecho durante el período de la Reconquista (711
a 1492)
49. Historia del Derecho Español
• Derechos prerromanos en España
• Romanización Jurídica de España
• El cristianismo y el Derecho de los
"bárbaros“.
• Derecho hispano-godo.
• El Derecho en la Reconquista
50. Derechos prerromanos en España
(Prehistoria a 219 a.c.)
• Iberos raza mediterránea.
• Celtas arianos, se mezclaron = celtíberos eran tribus
autónomas formando aldeas (jefe político electo o
hereditario, civil y militar.
• Además: fenicios, griegos y cartaginéses.
• Pueblo: libres (aristocracia: magistrados) y esclavos.
• Familia (gentilitas): monogámica.
• Trabajo individual tierra, agrupaciones cerradas:
derecho solo para miembros.
• Derecho del grupo, no para extranjeros, eran
enemigos.
51. 1ª Ley o Pactos de HOSPICIO
Pacto de Clientela
Derecho consuetudinario (no escrito)
• Entre individuos y sociedades.
• Regularizaban las relaciones sociales entre clanes.
• Extendía al extranjero (al hospes), el derecho del
grupo (podía ser recíproco).
• Pactos de clientela: débil y fuerte (patrono o protector)
obediencia hacia el, obligación de guerrear.
• Derecho consuetudinario no escrito.
• Derecho de Tartessos: leyes en versos de 6 mil a.c.
del rey Habis ( mil a.c.) en la actual Andalucía.
• Modelo de legislación desde Platón.
52. HISTORIA colonización de España.
Fenicios, griegos, cartagineses
• Fenicios, griegos, cartagineses conservan la organización de
los nativos de la Península, hasta que llegan los ROMANOS.
• Dominio por conquista (fuerza), pactos de hospitalidad y
clientela, los jefes son militares: los Barca con un ejercito
incondicional.
• Reinos y ciudades son sometidos pero conservan su propia
organización: hombres y dinero a los Barca.
• Formaron colonias mercantiles, fenicios (s X a.c.).
• Confederaciones en Aradus, Byblos, Sidón que hereda
hegemonía a Tiro la supremacía gobernadas por magistrados o
suffetes (políticos y judiciales) y sofer (hacienda).
• Principal colonia: Gaddir (Cádiz) Malaca (Málaga) emporios
comerciales españoles.
53. Prerromanos: fenicios, griegos,
cartagineses
• Colonias griegas Leyes Rodias implantadas por Rodas al
comercio marítimo: o Código universal de los mares (rigió
hasta Edad Media.
• Incorporadas por el Derecho romano al comercio.
• Cartagineses: s. III a.c. Cartago norte África invade Hispania y
somete todas las regiones desde el sur al Ebro:
• Líderes: Amílcar Barca (1er líder cartaginés), Asdrúbal (yerno),
y Aníbal su hijo, luego deciden ir contra Roma.
• No logran establecer un poderío entre Cartago africano y las
colonias españolas, lo que los hace fracasar en su intento de
someter a los romanos.
• Fundan Cartago Nova (Cartagena) solo con un poderío sin
unidad ni jurídica ni política, solo oligarquías plutocráticas.
54. Romanización Jurídica de España
• Fue un PROCESO largo con varias etapas:
• ROMA: penetra en España al derrotar a Cartago
(guerras “púnicas” 219 a.c.).
• Apropian del territorio ibérico, cartagineses amplían su
domino Ispania cartaginesa se vuelve la Hispania
romana.
• 1as Polis o Civitas: comunidad política radicada a una
ciudad establece Ciudad-Estado.
• Ciudadanos son miembros activos, y directa o
indirecta gobiernan.
• Res pública (cosa): lo que afecta a todos es la Res
pública (cosa pública).
• Comunidad político-jurídica con DERECHO PÚBLICO.
55. Derecho romano en España
• Conquista España la Roma Imperial.
• Roma es un Imperio (no solo ciudad): domina
MUCHAS ciudades y territorios.
• Aparece el ciudadano romano: goza de derechos y
deberes públicos.
• La Ius (justicia o derecho):
• Ius sufragi (derecho de votar en asambleas).
• Ius commercium (Derecho civil patrimonial, privado).
• Ius connubii (Derecho de matrimonio con romanos).
• Ius facio testamenti (Derecho de testar).
56. Romanización de España
• Hombres sometidos o peregrini o extraños a Roma no
gozan de los derechos romanos.
• La Lacio o latinis: gozan del Ius commercium, no de
otros derechos ciudadanos.
• España es sometida a la civitis romana no se integra.
• Tiene un Magistrado que rige en el territorio poder pro
uicere (sujetar) o provincias pacificadas.
• Habitantes son peregrinos no ciudadanos.
• Territorio es público no privado (no tienen derecho a
la propiedad particular).
• Condiciones especiales a cada pueblo según se haya:
CONQUISTADO, ANEXADO, O ASIMILADO (guerra,
Edictos, conquista, disposiciones o tratados).
57. La España romanizada 132 a.c.
• Derecho romano: se conoce la Leges Fluviae Salpensana et
Malacitana: Constituciones locales o lex provinciae impuesta
por Roma que envía a 10 Senadores a imponerlas (Salpensa,
Málaga).
• Ciudades estapindarias: pagan stipendium (sueldo a soldados
romanos), el impuesto permanente por la fuerza de Roma, al
ser conquistadas.
• Peregrini (habitantes sin tierra), hombres libres sin derechos
romanos.
• Ciudades federadas: unidas por tratados (desiguales o pactos)
a Roma con gobernador romano ratificado por el Senado y el
Pueblo de Roma, ayuda económica
• Ciudades libres: Roma les da libertad, conservan estructura,
autonomía, y Derecho (pueden aceptar el romano). Conservan
territorio y autonomía, pagan stipendium, algunas libres o
exentas de carga. Gobiernan procónsules nombradas por
Senado, mando militar, administra, justicia civil y penal. Edictos
con reglas, responden al Senado o al Emperador.
58. Provincia española-ciudad romana
• Ambas tienen asambleas provinciales para
entenderse con el Emperador, manejaban los
asuntos públicos de la provincia, y conventos
jurídicos para administrar justicia.
• Diferencia de Provinciae a Civitae (adquieren la
ciudadanía con César Augusto (63 a.c. al 14
d.c.).
• Vespasiano (74) hace Latina a toda la
Península.
• DOS EMPERADORES hispanos (únicos no
italianos), en el 98 a 117 Trajano y Adriano del
117 al 138.
59. Paso final de romanización:
• Carcalla en 212 ciudadaniza a TODOS.
• Provincias son civitas con unidad nacional.
• Iberia se incorpora al mundo romano.
• Dependencia político-jurídica con Roma.
• Implantación del Derecho romano (o vulgar:
simplificación de conceptos y normas
mezclando principios romanos y nativos
originados por el pueblo o vulgus).
• Derechos prácticos no jurídicos, DERECHO
VIVO práctico no teórico el
CONSUETUDINARIO
60. El cristianismo
el Derecho de los "bárbaros“.
• Cristianización y Migración de los pueblos
(invasión) afectaron el Derecho romano:
cristianismo lo humanizó (amoldó sin quitarle
técnica).
• Migración bárbara: o pueblos del norte que son
absorbidos.
• Enriquecen a la península con sus
aportaciones.
• Cristianos: cambios radicales humanos,
suavizan la esclavitud, mujer y matrimonio.
61. Germanización:
• Aumenta la población, desplazamiento de germanos por la
presión de hordas asiáticas provocan la invasión bárbara
(campo o extranjeros “del norte” o “migración de los pueblos”)
en oposición a lo civilizado (Civitas de la ciudad).
• Germanos: núcleos pequeños fraccionados políticamente pero
con existencia política independiente
• S. III (uniones políticas): Confederaciones de Derecho público y
condición jurídica o SIPPE.
• SIPPE (comunidad familiar): asociación de paz dentro del
grupo, ordenamiento de paz, consuetudinario fundido a religión
y usos sociales.
• Wergeld: indemnización o compensación a la familia víctima de
un delito para evitar la venganza de clan a clan.
• Personas: libres (cobraba la wergeld), lites (sometidas al
vencedor, mitad de wergeld), siervos (prisioneros de guerra),
carecía de wergeld.
62. El derecho germano invade Hispania
• Tierra se asignaba para uso anual, uso común, por
asociaciones de parentesco, NO PROPIEDAD PRIVADA.
Organización política:
1- asambleas del pueblo (hombres libres) con democracia directa,
decidían asuntos de guerra y paz, elegían jefe. Resolvían los
asuntos mayores en junta general, son tribunales ven los
delitos políticos y militares.
2- reyes gobiernan a TODA la comunidad, príncipes a pequeños
grupos.
• Derecho Penal: rompes la paz estás fuera, puedes ser muerto
sin sanción.
• Orden jurídico: es negocio privado solo afecta a particulares,
que motiva la inimictia (enemistad) familiar (SIPPE) con el
delincuente, que paga con la Wergeld, en la llamada
composición.
63. Justicia germana
• Procesos judiciales: lucha entre partes
litigantes, el juez solo suaviza.
• Matrimonio: Morgengabe regalo o donación
matutina después de la noche de bodas. Arras
a la mujer legítima que hereda.
• Instituciones contractuales:
1- Palmota apretón de manos ante testigos.
2- Arras, entrega en prenda de moneda que se
pierde si no se cumple.
3- Wadation deudor, acreedor y fiador (alguna
prenda, se perdía en caso de no cumplir la
obligación).
64. Derecho hispano-godo.
• España invadida por los visigodos en 476.
• Juridicidad visigoda: tolerancia política hacia los pueblos invadidos, vida
común vencedores-vencidos en el mismo territorio bajo un poder supremo,
independencia religiosa, costumbres, tradiciones, tribunales, leyes.
• Cada hombre se somete a la ley de su pueblo. Españoles al derecho
hispano-romano, los Visigodos al Consuetudinario Derecho germano.
• Inicial: Doble legislación: hispano-romana, derecho bárbaro,
con ellas y compilando leyes SOMETIERON a los pueblos
hispanos.
• Afianzados: sometieron a un Derecho unificado, de personales
a territoriales, de romana y bárbara cambió la ley a canónica, la
unidad del Derecho hispano-godo, dominando la romana, la
bárbara o germana reaparecerá en la Reconquista.
65. Leyes visigodas
• LEYES:
1- Teodoricianas de Teodorico I (419-451 y II (453-466) reparto
de tierras.
2- Código de Eurico 476.
3- Breviario Alarico: 506, ley romana de visigodos restaura el
romano como compilación.
4- Ley de Tedius 546, evitar abusos procesales.
5- Código de Leovigildo 572-586, añade nuevas leyes
unificadoras permite el matrimonio godo-hispano.
6- Fuero Juzgo o Liber iudiciorium (libro de los jueces), código
más importante y completo, promulgado en 654 por
Recesvinto, aprobado por el VIII Concilio de Toledo, doce
libros, recoge leyes antiguas de Leovigildo y las nuevas,
interviene la Aula Regia o Consejo Real del soberano.
FUERO JUZGO: logró la unificación jurídica porque el rey
Recaredo en 589, se convirtió al catolicismo, abandonó la
herejía arriana y adoptó las leyes del Concilio toledano,
permitió el matrimonio entre godos, e hispanos y romanos.
66. LOS VISIGODOS Y LA IGLESIA
• Aparecen los teólogos-juristas con los
visigodos, que influyen en el Derecho como
San Isidoro de Sevilla (creador del Fuero Juzgo
código único del Estado visigódico), San Julián
de Toledo, San Braulio.
• Fuero Juzgo visigótico: predomina el derecho
privado sobre el público, reglamenta las
relaciones entre particulares y el Estado.
• Estratos sociales, clasifica las tierras, y el uso
de la propiedad que predominan hasta la
Reconquista y por tanto pasarán a América
67. INFLUENCIA VISIGODA A NUEVA
ESPAÑA
• El poder de la Iglesia en cuestiones sociales y políticas desde
el Derecho hispano-godo, influyó en la realeza hispano-goda
desde el s. VII.
• Antes de ella, la elección del rey surgía de la Asamblea de
hombres libres de TODA la comunidad goda, después del
Concilio de Toledo (633), se someterá al ordenamiento del
Aula Regia (grupo de principales del reino o primates y
obispos), y quedó ordenado en el Fuero Juzgo-
• Con ello se introdujo la intervención eclesiástica lo que hizo
depender al Derecho de la Iglesia-
• Luego los obispos proclamaron la superioridad del sacerdocio
sobre las realeza.
• Los reyes visigodos, en luchas sucesorias dejan la cosa pública
en manos de las Iglesia, creando otra de las grandes
tradiciones de España y de su mundo hispánico la
CONSTANTE INTERVENCION DE LA IGLESIA CATÓLICA EN
LOS ASUNTOS POLÍTICOS.
68. VISIGODOS Y HOMBRES LIBRES
• Hombres: libres (nobles y pecheros, los primeros eran
infazones los más elevados y los hijosalgo o hidalgos)
y siervos.
• Hubo otra clase: los bucelarios (hombres libres
patrocinados por los nobles) que debían ayudar en la
guerra al patrón a manera de súbditos. Fueron como
mercenarios, tenían todo (armas y bienes), para
ayudar y proteger al patrón, que se responsabilizaba
de él y de su casa, al morir, el patrón se hacia cargo
de su familia, por esos beneficios nunca lo
abandonaban: a menos que consiguiera otro mejor
patrón.
• Había siervos como esclavos o de la gleba (tierra) o
colonos.
69. VISIGODOS Y LA TIERRA.
• TIERRA: tres partes: 2/3 a los visigodos y 1/3 a
los hispanoromanos.
• Tierra visigoda (2/3 partes), eran REALENGO
(tierra real), nobles (tierras solariegas) y de las
comunidades religiosas (abadengo).
• REALENGO: dos clases: cultivadas para el rey
y baldías adjudicadas a los súbditos y las
mercedes reales: para conquistadores y
colonizadores (conservadas por mucho
tiempo).
• PROPIEDAD PRIVADA DE LA TIERRA: tenía
limitaciones a diferencia de la hispano romana.
70. Primera ley hispana (visigoda): Fuero juzgo
• Código gótico-romano con influencia canónica, delitos y penas
pecado y pena, excomunión= pena legal, asilo a los
delincuentes como PIEDAD, no se les puede extraer sino por
condiciones, obispos vigilan al juez, persecución a judíos y
herejes.
• Primer código fundamental COMPLETO: 13 libros.
• I- hacedor de leyes, II- juicios y causas, III- orden conyugal, IV-
parentesco y sucesiones, V- contratos, patronatos, clientela,
VI- acusaciones y tormentos a hechiceros, adivinos brujas,
envenenadores, lesiones y homicidio. VII- robo, plagio, venta
de hombres, falsificacion de documentos y moneda,
aprehensiones y presos, VIII- fuerza violencia contra la
propiedad, IX siervos y esclavos, servicio de huestes reales. X-
arrendamientos y linderos. XI- médicos, robo, despojos de
cadáveres, daño a sepulturas o robo, de mercaderes
extranjeros. XII- equidad y exactitud de sentencias, de herejes,
judíos, sectas, e injurias.
71. ELEMENTOS HUMANOS DE LA LEY VISIGODA:
• 1- Ley real fundada en la misericordia católica,
rectitud, piedad, sometimiento a la ley.
• 2- Evitar el abuso real: solo heredaban lo que
adquirían reinando. Pueblos eran pobres, y los bienes
para sí, eran para sus pueblos.
• 3- Claridad y precisión real era difícil de superar.
• 4- Personalidad de la pena (fundamental para evitar
los delitos).
• 5- Tormento reglamentado, solo para delitos MUY
GRAVES. Acusación por tres testigos, y el acusador
se ajustaba a la LEY DEL TALION si no probaba su
acusación o probarla por medios, no era tormento
secreto, no mutilar, no matar, si el atormentado moría
el juez era dado a los familiares.
72. Código o Derecho bárbaro:
• 1- Wergeld (compensación del daño): de
acuerdo a la herida o mutilación, varias penas:
confiscación de bienes del delincuente en
beneficio del ofendido, multas, reparación e
indemnización.
• La ley de talión “ojo por ojo, diente por diente”:
y pena pública.
• 2- Penas: multa, azotes, muerte.
• 3- Pechar: Ley del Talión, si no las paga.
• 4- Esclavitud, marca, castración.
73. El Derecho en la Reconquista
DOMINIO MUSULMÁN: s VIII invaden Iberia y Francia, parados
en la frontera por Carlos Martell, se repliegan a España y la
dominan TODA (batalla de Covadonga), menos parte del norte.
OCHO siglos dura, y en 1492 luego de años de lucha en la batalla
de la toma de Granada liberan a España de los moros.
RECONQUISTA: cruzada de generaciones de españoles por
recuperar su espacio, esfuerzo de DOCTRINA católica y la
Iglesia (FACTORES PRINCIPALES) para una UNIDAD
NACIONAL.
Termina con la UNIFICACIÓN, el Derecho tiene una multiplicidad
de Derechos, porque las provincias intervienen independientes,
de acuerdo a los PUEBLOS LIBERADOS.
ASTURIAS Y LEON: conservan el derecho visigodo el FUERO
JUZGO.
Otros territorios lo perdieron, se crearon DERECHOS
CONSUETUDINARIOS basados en bárbaros, romanos y
cristianos.
74. FUENTES Y LEYES DE RECONQUISTA
LEY FLORAL: se obligaba al rey o señor, a plegarse a la
ley de la costumbre de cada territorio, y tenía que
respetar el propio derecho.
LEY FLORAL: reconocía derechos propios y privilegios,
y autonomía de su territorio.
Hubo pluralidad de derechos, no impuestos, nacidos
consuetudinariamente y reconocidos por el soberano.
RECONQUISTA: hecha poco a poco por Estados que
se fueron constituyendo UNOS A OTROS, con jefes
luchando REINCORPORANDO territorios, alianzas,
uniones de reinos, así el DERECHO fue: 1- Usos y
costumbres, 2- Fueros locales y cartas pueblas, 3-
leyes, 4- jurisprudencia y hazañas.
75. FUENTES DEL DERECHO DE LA
RECONQUISTA:
1- Usos y costumbres,
2- Fueros locales y cartas pueblas,
3- leyes,
4- jurisprudencia y hazañas.
76. Fuentes del Derecho de la Reconquista
1- USOS Y COSTUMBRES: reguló la vida social,
con obligatoriedad jurídica, generó Derecho,
prevaleció SOBRE la ley escrita.
Soberanos la respetaron si no se oponía a sus
intereses (orden público), por ello los pueblos
hispánicos SON TRADICIONALES. Pero
nacían del propio pueblo, fue un DERECHO
ESPONTANEO, nacido de la democracia
directa, porque la gente reunida discutía sobre
sus problemas y por sus soluciones y las
volvían Derecho.
77. DERECHO DEL CONQUISTADOR
Dio origen a normas o Derechos de familia, fue el
Derecho consuetudinario que originó el Derecho
municipal y Castellano. Ej. Presura: tierra de quien la
trabaja. Limite de la tierra: la capacidad de trabajarla,
Disfrutar el fruto de árboles privados y tierra común.
Usos y costumbres, sello comunitario, porque nacen
de la comunidad municipal, la institución española
más democrática.
El conquistador debía aceptar en Nueva España este
Derecho costumbrista, no lo hizo, fundamentó en él,
nuevas instituciones: Encomienda, ejido, cajas de
comunidad, estableció un régimen más duro, por la
intransigencia del colonizador y poca resistencia de
conquistados.
78. FUENTES Y LEYES DE RECONQUISTA
2- FUEROS Y CARTAS PUEBLAS: En la Reconquista, el Municipio Castellano
fue primordial político y socialmente. Reyes premiaban a quien recuperaba
para Castilla tierras de los moros, era consolidación de triunfos, fundaban
ciudades y poblaban regiones y eran llenados de privilegios.
El avance cristiano fue lento, duró 2 siglos, (caída de Toledo en 1085), fueron
tomando tierras, despobladas y recolonizadas por los cristianos venidos del
norte.
Se estableció una fuerte relación Rey-nobleza, con enfrentamientos que fueron
difíciles, a veces sometían unos a otros, creando otros asentamientos Villas
nuevas o francas, ciudades o municipios autónomas de gran libertad.
Independencia con gobiernos propios o cabildos que solos arreglaban sus
problemas, gastos y presupuestos, tenían su armada, e iban a la guerra con
su bandera.
Aparecen los fueros municipales de DOS tipos: Fueros municipales (ley para
población formada), y Cartas pueblas (poblar territorio y atraer pobladores
ofreciendo ventajas, exención de tributos, tierras, casas, montes, prados).
Fueros otorgados por la autoridad real, a veces las formaban
espontáneamente y se añadían por voluntad a un reino o señorío,
79. FUENTES Y LEYES DE RECONQUISTA
3- LEYES: normas obligatorias de los soberanos españoles, de la
Cortes, las hacía el Rey, se llamaban ORDENANZAS eran
pragmáticas si solo intervenía él, a partir del s XV con Juan II
de Castilla.
Fueron compilaciones de leyes añadidas al antiguo Fuero Juzgo
visigodo:
a) Fuero viejo de Castilla (992) fuero de Fijosdalgo 5 libros:
derecho público, penal, procedimientos: obligaciones,
prescripción, relaciones pecuniarias entre consortes,
b) Fuero Real: primera gran obra legislativa de Don Alfonso X
“El Sabio” que gobernó Castilla de 1254 a 1286, realizadas
entre 1254 o 1255, fue el RESUMEN, CODIFICACION,
CONCILIACION de TODOS los fueros anteriores, locales y
generales. Intento de sustituir el Fuero Juzgo que se
contradecía, Código principal de Castilla, rigió por un siglo. Se
aplicó si no contradecía otro código o la costumbre, o no
tuviera Fuero Real, usó el Derecho Municipal, fortaleció el
poder real contra la autonomía municipal.
80. FUERO REAL
c) Las Siete Partidas: 1256 a 1263 por juristas de
Alfonso X, se basó en Fueros y costumbres
castellanas y de León: fuero Juzgo y Real y
municipales, del Derecho canónico y del Pandectas
de Justiniano y Glosas de juristas italianos: las más
importantes.
Las Siete Partidas intentan reunificar el Derecho
castellano en base al romano sin abandonar la
castellana. Recogió la sabiduría jurídica de la época.
La ley más importante, abarcan reflexiones filosóficas y
morales, máximas políticas y sobre instituciones
gobernantes, y como debían actuar.
81. DERECHO O FUERO REAL
PASARIA A AMÉRICA:
Se conoce como SIETE PARTIDAS, porque son siete
leyes. Se le llama también Libro de las leyes.
Elaboradas en Murcia.
Estaban destinadas a ser el Código de la Cristiandad, la
ley del Sacro Imperio Romano Germánico, a cuyo
lugar pretendió llegar Alfonso X sin lograrlo, NO SE
PROMULGARON en su vida, ni estuvieron vigentes,
fue hasta 1358 que el Ordenamiento de Alcalá los
declara ley supletoria del Derecho de Castilla y luego
PASARÍAN A AMERICA.
• 4- Fazañas y Jurisprudencia: Cuarta fuente del
Derecho de la Reconquista, fue la sentencia dictada
por los tribunales que dieron preceptos para
solucionar casos análogos, fue la fazaña, porque
fueron la norma de lo bien juzgado.
82. La conquista de México
• Bases jurídicas para la colonización.
• La incorporación de las indias a la
corona de Castilla.
• El choque de los distintos
ordenamientos.
• Concesión y recepción del derecho
castellano.
• Supervivencia de los derechos
indígenas.
83. Bases jurídicas para la colonización.
• 1492 FUNDAMENTAL para España, lucha por 7 siglos:
• Termina la Reconquista con toma de Granada arrebatada a los
musulmanes en Enero, por los reyes católicos: Fernando de
Aragón e Isabel de Castilla.
• Inicia la exploración de los mares: Cristóbal Colón enviado de
Castilla descubre América 12 Octubre.
ENCUENTRO DE DOS MUNDOS: conflicto de dos derechos,
problema jurídico que dio origen al DERECHO INDIANO que
obliga a normar las relaciones humanas entre dos civilizaciones
diferentes.
REGULAR NORMAR derechos, atribuciones, obligaciones,
facultades entre DOS tipos diferentes de personas: europeos y
americanos.
PROBLEMA: conquistador y conquistado.
POR PRIMERA VEZ se plantea el PROBLEMA JURÍDICO DE LA
CONQUISTA. Los españoles tratan de resolverla.
84. RECONQUISTA: 7 s. de lucha
• Guerra religiosa, cruzada, guerra santa.
• Soldados la veían como oportunidad, aventura,
medio de realizar ambiciones y sueños y
obtener botín y riquezas: un SEÑORÍO de
poder, los FIJOSDALGO fueron mezcla de
guerrilleros, cruzados y religiosos.
• FIJOSDALGO: Filios = hijo, Hidalgo =
caballeros = guerreros a caballo.
• Soldados con mezcla de valor, orgullo,
HONOR prestigio, riqueza, caballerosidad,
reputación etc. = HIDALGUÍA.
85. DESCUBRIMIENTO 1492: 4 décadas para
CONQUISTA DE AMERICA 1524
• Continuación de Reconquista, una cruzada,
aplicación de la moral cristiana.
• Soldados semejantes a reconquistadores:
ambiciosos, despiadados pero RELIGIOSOS.
• Príncipes brillantes, sin escrúpulos
renacentistas.
• Diplomáticos, sagaces supieron entender el
problema opresor del Estado azteca, creyente
fervoroso, católico devoto, Hernán Cortés
prototipo del conquistador, fue además
descubridor de tierras y fundador de ciudades.
86. BULAS PONTIFICIAS: Inter cetera 1ª 1493
• Inter cetera (interceder) mediar entre las partes de un
conflicto, fueron DOS Mayo y Junio 1493.
• Causas de la intercesión papal: religiosidad,
fundamentos morales cristianos, tradición política
medieval.
• Alejandro VI el papa otorgó SOBERANÍA,
JURISDICCIÓN, DOMINIO a la Corona de Castilla
sobre las INDIAS.
• Colón presiona para que se modifique la primera y
que introduzcan la LÍNEA ALEJANDRINA que limita
posesiones de España (occidente) y Portugal
(oriente).
• Con ello el papado satisface a dos potencias
marítimas (evitar una GUERRA), y al descubridor.
87. JURIDICIDAD de las bulas
• Alcance, valor, legitimación, de SOBERANÍA,
JURISDICCIÓN, DOMINIO, sobre América.
• Laudo arbitral: suprime el conflicto entre 2
naciones que habían descubierto tierras.
• Concesión, donación, investidura de tierras
(Fons iuris) a favor de las naciones.
• Ambas rechazan el laudo papal y van a un
Tratado de Tordesillas 7 Junio de 1494, no
aceptaron la división, no aceptaron
jurídicamente la palabra papal, solo como
TESTIGO notarial del hecho, valor
autentificador, un REGISTRO de los derechos
de los reyes.
88. OBJETIVO de la Inter cetera
1º Resolver UN conflicto, y evitar mayores.
• No aclara los derechos de Castilla, lo que SI ASENTÓ
la bula FUERON:
• CONCESION DE DERECHOS SOBERANÍA,
DOMINIO Y JURISDICCION según el Derecho
político-jurídico medieval.
2º Alejandro VI tuvo como FIN restaurar el poder que la
Iglesia, perdió durante la Reforma luterana en pleno
Renacimiento XV.
3º Cristianizar las Indias y con ello afianzar DOS siglos
en que el papado y los príncipes obispos llevaron la
Iglesia y el Evangelio de la provincia al Estado, e
impusieron la finalidad de la Iglesia la orientaron hacia
la universalidad de los Estados.
89. DESCUBRIMIENTO DE AMERICA 1492 s. XV: fin de la época
medieval. Inicio de la Moderna
• Ideas de la modernidad CHOCAN con las medievales,
SOBERANIA, JURISDICCIÓN, DOMINIO valen para
la Edad Media, no para la Moderna que ya se había
iniciado con el Renacimiento.
• Bula es prolongación de prácticas jurídicas
medievales se ajustan al Derecho Internacional
medieval, y al Derecho público europeo del s XV
según Weckman solo amparaban la posesión de las
islas, no del continente, porque según la norma
Doctrina omniinsular las islas pertenecían al papado
por lo que cedía solo las islas, no tierra firme que solo
se podría dar en concesión o establecimiento en las
costas de los asentamientos.
90. LEYES DE INDIAS
• Bula solo amparaba la posesión de las islas, no del
continente, según la norma Doctrina omniinsular las
islas pertenecían al papado.
• Cedía solo las islas, no tierra firme.
• Tierra firme, solo se podría dar en concesión, un
establecimiento en las costas de los asentamientos.
• Castilla no lo entendió así y consideró un Derecho
positivo con efectos jurídicos vinculantes entre los
Estados medievales y el Papado.
• Con ese fundamento lo incorporó en su legislación y
lo aplicó como si el Papa le hubiera dado soberanía,
dominio y jurisdicción.
• Lo aplicó en la RECOPILACION DE LEYES DE
INDIAS.
91. RECOPILACION DE LEYES DE INDIAS.
• Los reyes de España Carlos I y su hijo Felipe II,
asumen la autoridad papal para legalizar sus tierras.
LEYES DE INDIAS (principales artículos):
• Ley 1 Título primero, Libro III “Por Donación de la
Santa Sede Apostólica… de las Indias Occidentales,
Islas y Tierra firme del Mar Occeano… descubiertas y
por descubrir… y las incorpora a la Corona de Castilla
(Carlos I Barcelona 14 Sept. 1519).
• Ley 14, Título Doce, Libro IV: …que toda la tierra, que
se posee sin justos ni verdaderos títulos, se nos
restituya según y como nos pertenece (Felipe II 10
nov. 1572)
92. OBLIGACIONES DE LA BULA Inter cetera: EVANGELIZAR.
• Otorgó derechos e impuso obligación de
PATROCINAR la cristianización indiana.
• Bula Inter cetera es un título no sólo espiritual, sino
legal sobre los reinos de América a cambio de
proteger y evangelizar a los indios.
• Es una donación remuneradora a cambio de
evangelizar, sin ello no se entiende la penetración,
colonización ni dominio.
• Incorporó la Corona a su legislación positiva la bula
da concesión de derechos, y el testamento de Isabel
reconoce la obligación de evangelizar y no agraviar al
indio.
• En la práctica la INTERPRETACIÓN fue distinta, de
acuerdo a quien la tuvo que aplicar.
93. INTERPRETACIÓN DE LA BULA (varias)
Inter cetera como fundamento de guerra (Fernández de
Enciso):
“la tierra como donación divina a los reyes a través del
papa, y de ellos a los conquistadores. Si los indios se
resistían podían obligar a los idólatras por la fuerza,
declararles la guerra: matar, esclavizar, como Josué
lo hizo con los habitantes de la tierra prometida”
Democrates Alter, “Tratado sobre las causas justas de
la Guerra contra los indios” (Ginés de Sepúlveda
1490-1573).
Teoría de la superioridad racial, considera como
Aristóteles que eran “siervos por naturaleza”…. Que
había licitud de la guerra contra ellos para atraerlos a
Cristo.
94. INTERPRETACIONES a la Inter caetera
Historia del Nuevo Mundo (Sepúlveda) Reyes
consultaron al Papa de “extender el imperio y la
religión cristiana”, para que la empresa “estuviera
conforme a Derecho”….“fuera de leyes cristianas,
comunes o naturales”.
Alejandro VI aceptó y con una carta (bula), los apoyó
para convertirlos a la fe. Por ser el Vicario de Cristo,
tenía el poder a perpetuidad.
Decía que solo por el adoctrinamiento y persuasión “hay
que obligarles a que reciban la fe, porque no se puede
dar contra voluntad, pero si a que obedezcan al poder
de los cristianos y dejen de rendir culto a los ídolos”.
95. Francisco de Vittoria 1546 (avanzada)
• Títulos justos e injustos al Trato indígena (1513).
Relecciones teológicas y jurídicas.
• Profesor salmantino dominico, aplicó el método de la
escolástica española (Filosofía aristotélica de la Edad
Media, cristiana, arábiga y judaica, concertada con las
doctrinas religiosas).
• Unió el pensamiento clásico y cristiano, en el siglo de
Oro español, repetía en las plazas públicas los
domingos, sus relecciones (repeticiones), cátedras
universitarias.
• Entre ellos están los Títulos legítimos sobre el dominio
español en América.
SUS ARGUMENTOS son ofrecidos por Ginés de
Saavedra como legítimos para negar el DERECHO
español a la guerra. No considera “siervos de la
naturaleza” a los indígenas
96. TITULOS JUSTOS DE VITORIA:
EN RELACION CON LA GUERRA Y CRISTIANIZACIÓN DE
LOS INDÍGENAS AMERICANOS.
PRIMER TÍTULO:
• 1ª conclusión: Emperador señor del mundo no lo es
de todo el orbe. El dominio no puede provenir más
que del Derecho divino, del natural o del humano
positivo, PARA NINGUNO DE ELLOS hay señor del
orbe.
• 2ª conclusión: Apoya la propiedad pública o privada
de los “pueblos bárbaros”, en tierras americanas, la
calidad de “príncipes y señores”. Concluye, que antes
de llegar los conquistadores “eran ellos verdaderos
señores pública y privadamente”. Esto obliga al
reconocimiento del Derecho Internacional como signo
de la modernidad, abandonando el espíritu medieval:
la tesis imperial.
97. TÍTULOS JUSTOS DE VITORIA:
3ª Aunque fuera el emperador señor del mundo, no por ello
podría ocupar las provincias bárbaras y establecer nuevos
señores y deponer a los antiguos y cobrar tributos.
TITULO JUSTO: por éste titulo NO PUEDEN los españoles
ocupar las provincias.
SEGUNDO TÍTULO: Sumo Pontífice es monarca de todo el orbe aún
en el temporal, por ello nombró a los reyes de España príncipes de las
regiones bárbaras.
CONCLUSIONES:
1ª conclusión: El Papa no es el señor civil o temporal de todo el orbe para
tener el dominio y potestad, porque Cristo no tuvo el dominio temporal,
menos el Papa que es su vicario, no se le puede convenir el DOMINIO por
derecho natural, o divino, porque en ninguna parte consta.
2ª conclusión: Aunque tuviera el Papa la potestad secular en todo el orbe, no
podría transmitir la potestad a los príncipes seculares.
3ª conclusión: Papa tiene potestad temporal en lo espiritual, aunque los
bárbaros no reconozcan su dominio no se les puede hacer por ello la
guerra, ni quitarles sus bienes, porque tal DOMINIO no existe.
98. DERECHOS ESPAÑOLES: según Vittoria
TERCER TÍTULO: (DERECHO DE DESCUBRIMIENTO): Está probado que
los bárbaros eran verdaderos dueños pública y privadamente de las tierras.
CUARTO TÍTULO: (DERECHO DE EVANGELIZACIÓN): Si no querían los
bárbaros aceptar la fe de Cristo a pesar de los ruegos, de argumentos probables,
racionales de conformidad con la ley natural (grande argumento para confirmar la
verdad), y si se hace con esmero y diligencia, están OBLIGADOS a recibir la fe de
Cristo bajo pena de pecado mortal.
AQUÍ: Agrega su duda de que se haya cristianizado adecuadamente Y EXPLICADO la
pena de pecado mortal. Pero a pesar de que no hayan querido recibirla, no es lícito
por ésa razón hacerles la guerra, ni despojarlos de sus tierras.
QUINTO TÍTULO: (DERECHO DE JUICIO) los pecados de los bárbaros,
muchos y muy pecadores, no pueden ser juzgados con la autoridad cristiana, ni del
Papa, porque no pueden apartarlos a la fuerza de los pecados contra la naturaleza ni
por causa de ello castigarlos.
SEXTO TÍTULO: (DERECHO DE ELECCIÓN) elección voluntaria, “debían
hallarse ausentes de miedo y de ignorancia que vicia la elección”. Agrega que no
saben lo que hacen, ni entienden lo que les piden los españoles, peor si lo hacen
armados y a la fuerza.
99. CONCLUSIONES de Vitoria
SÉPTIMO TÍTULO: (DERECHO O DONACIÓN DE
DIOS), especial de Dios, que condenó a los bárbaros a la
perdición por sus abominaciones y los entregó en manos de los
españoles (como en otros tiempos a los cananeos en manos
de los judíos) para que los protegiera y educara. Es peligroso
“creer a quien afirma una profecía contra la ley común y contra
las leyes de la Escritura, sino confirma sus doctrinas con
milagros, los que en ésta vez no se ven por parte alguna”.
• POR TODO ELLO VITORIA niega legitimidad a la Bula Inter
cetera, dice “Este título no es idóneo contra el derecho de los
bárbaros” por lo que los españoles fundándose en el Papa que
donó como señor absoluto las provincias que no quieren
reconocerles, no por ello los cristianos tienen causa justa para
declararles la guerra”.
• CONCLUSIÓN según Vittoria: lo único que podía hacer
Alejandro VI era señalar a las potencias las zonas por las que
podrían mandar a sus misioneros, no podría la Bula validar la
soberanía, porque “nadie da lo que no tiene”.
100. NUEVO ORDEN MUNDIAL: 1492-1521
• La Edad media tuvo como singularidad la unidad
jerárquica de los pueblos, como UNIDAD
SUPRANACIONAL, PERO bajo la jurisdicción de la
Iglesia y del Sacro Imperio Romano Germánico de
Carlomagno, que creó un ORGANISMO que aspiró a
poner orden y lograr la Paz en Europa, PERO en el s.
XVI se rompió con el antiguo orden medieval, DANDO
nacimiento a los estados modernos, a la ruptura de la
unidad religiosa (Reforma Religiosa Protestante), que
junto a otros factores económico-sociales,
transformaron el mundo medieval, llevándolo hacia el
RENACIMIENTO.
101. TITULOS LEGÍTIMOS VITORIANOS.
• Dominico Vittoria no sostiene los antiguos principios
medievales jurídicos o políticos, pero se convierte en
el PRIMER teórico del Derecho Internacional al
establecer los títulos legítimos del dominio español en
América y pone las bases jurídicas para regir las
naciones de la tierra.
MEDIANTE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
1º Jus communicationis SOCIEDAD Y COMUNIDAD
NATURAL.
2º Propagación de la religión cristiana: 5º Defensa de
inocentes ante la tiranía 6º por voluntaria elección
aceptara al reino español. 7º legitima la unión
española-tlaxcalteca contra los aztecas por “amistad y
alianza”
102. 1º Jus communicationis
SOCIEDAD Y COMUNIDAD NATURAL.
SEIS conclusiones:
A) derecho español de recorrer y permanecer en provincias
bárbaras, sin dañarlos.
B) comerciar, sin perjuicio de la patria, llevándoles productos y
extrayendo oro y plata que les abundan, NADIE puede impedir
el libre comercio.
C) no impedir la libre comunicación entre bárbaros y españoles.
D) hijos de españoles son ciudadanos de nueva tierra, NADIE
puede negarles los derechos ni la residencia.
E) si quieren negarles al español lo anterior, deben convencerlos
con razones, mostrarles buena voluntad y amistad no solo con
palabras sino con razones, si con TODO esto no lo logran y
los bárbaros acuden a la violencia, los españoles deben
defenderse, porque es LÍCITO rechazar fuerza con fuerza, si
no están seguros construir fortalezas, si los injurian vengarlas
con la guerra y los derechos de guerra.
F) legitiman la guerra.
103. TÍTULOS LEGÍTIMOS VITORIANOS.
• 2º Propagación de la religión cristiana: españoles TIENEN
DERECHO a predicar y anunciar el evangelio en las provincias
bárbaras, aun a costa de la guerra. Una salvedad (no estaba
seguro de los principios jusfilosóficos de los conquistadores, ni
de sus buenas intenciones). Tener cuidado porque las
matanzas pueden producir matanzas y despojos y no cooperar
con la conversión, lo primero es no obstaculizar el estudio, si
se hace entonces hay que buscar otro medio de evangelizar, si
fue necesaria la fuerza y las armas para permanecer allí,
espera que no hayan ido más allá del derecho y la licitud. Así
licita la guerra para defender el evangelio-
DEFENSA DE LA PREDICACION EVANGÉLICA:
• 5º Defensa de inocentes ante la tiranía de autoridades de su
pueblo, leyes inhumanas y sacrificios humanos.
• 6º por verdadera y voluntaria elección aceptaran los bárbaros
el reinado español, por ser sabios y humanos, esto se puede
hacer a título legítimo y ley natural.
• 7º legitima la unión española-tlaxcalteca contra los aztecas por
“amistad y alianza”
104. Legitimación de la Conquista según autores
novohispanos
• Fray Alonso Gutierrez de la Veracruz (agustino) y
Fray Bartolomé de las Casas (predicador).
Alonso de la Veracruz filósofo, fundó colegios,
bibliotecas, y enseñanza, 1er maestro y catedrático
tomista, y tratadista del Derecho de Gentes a favor de
los indígenas, alumno de Fray Francisco de Vitoria
fundador de la teoría moderna del Derecho
Internacional escribió: De dominium et iusto bello
(Tratado sobre el dominio de infieles y la guerra justa),
nunca publicado y encontrado fue publicado por los
jesuítas, es el primer curso de Teología de la
Universidad de México sobre derechos de
conquistadores y conquistados en Indias, basado en
la máxima de Mateo, “dad al César lo que es del
César y a Dios lo que es de Dios”.
105. Fray Alonso Gutierrez de la Veracruz (agustino)
Postura intermedia, le niega a la colonia la facultad
terrena de posesión (en esto es moderno), pero le
permite la espiritual de conversión incluso con apoyo
militar (es medieval).
Concluye: Bula alejandrina encomendó al príncipe
castellano a propagar la fe, y aunque el Papa no tiene
potestad para lo temporal porque no es señor del
orbe, solo lo tienen en lo espiritual, puede por la bula
(que sostiene la postura teocrática), justificar la
conquista.
No se refiere a ella, pero le niega la legitimidad para
dominio, jurisdicción y soberanía sobre las Indias.
En lo espiritual tiene potestad sobre fieles e infieles, los
primeros son miembros de su Iglesia, los segundos lo
deben de ser, por eso deben convertirlos, como es
temporal, en eso tiene dominio.
106. Alonso de la Veracruz Predicación
Si el Papa sabe que donde mande convertir los
misioneros serán atacados, entonces puede
enviar gente a defenderlos o a vengar la injuria,
a esto se le conoce como DERECHO DE
PREDICACION, no de sometimiento, solo
cuando hay certeza de que peligrarían la vida
de los predicadores.
Concluye protegiendo a los Indios que aunque
los conviertan y los soldados protejan a los
frailes, no pueden ocupar sus tierras o
propiedades, ni privarlos de su justa posesión y
dominio.
107. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
• Dominico sevillano, Obispo de Chiapa. Justificó
las tesis políticas con argumentos medievales,
no apoyó al vasco Vitoria, aunque su
mentalidad no era medieval pues era ilustrado,
viajero, leído, de amplios contactos personales,
vivia con lujos, y conocía ampliamente las
ideas avanzadas de Vitoria, en el s. XVI-
• Ignoró a Vitoria por conveniencia, para
DEFENDER A LOS INDIOS, hace un uso
alternativo del Derecho en lo teórico y práctico
en la vida.
• Usa la bula como texto legal, derecho positivo,
porque la Corona la incorporó a su ley, algunos
consideran la Inter caetera PRIMERA
CONSTITUCION DE AMÉRICA.
108. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
• Treinta proposiciones muy jurídicas 1547 y Tratado
comprobatorio del imperio soberano y principado
universal que los reyes de Castilla y León tienen
sobre las Indias, 1553. Brevísima relación de la
destrucción de las Indias y los ya mencionados
Dieciseis remedios.
• Convenció a Carlos V de los abusos hacia los
indígenas y se realizaron las Juntas de Valladolid para
discutirlas: Consecuencia de ello, fue la promulgación
el 20 de noviembre de 1542 de las conocidas como
Leyes Nuevas. En ellas se prohibía la esclavitud de
los indios, se ordenaba además que todos quedaran
libres de los encomenderos y fueran puestos bajo la
protección directa de la Corona.
109. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
• Propuesta XVII: da valor jurídico y legitimación al Papa: Los
reyes de Castilla y León son soberanos universales y
pertenecen imperio alto e universal jurisdicción sobre todas las
Indias, por la autoridad, concesión, donación de la Santa Sede,
por autoridad divina, es el fundamento jurídico sustancial donde
está fundado y asentado todo su título.
• Pruebas: Tratado comprobatorio razonamientos basados en las
Escrituras, Padres de la Iglesia, teólogos y filósofos
medievales, que acepta el poder temporal indirecto del Papa,
por la máxima potestad universal puede intervenir en lo
temporal que directamente toca lo espiritual, por ello puede
disponer de tierras de infieles a favor de emperadores
cristianos, para que los convierta y evangelice y aún más los
califica de “la más alta dignidad que reyes jamás tuvieron sobre
la tierra…. Architectonicos de las indias”.
110. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
• Conclusión: el dominio no justificaba los despojos de
los bienes naturales de América, y acepta el punto
medieval “el emperador es el Señor de Señores” el
más alto en la cúspide piramidal en la organización
política imperial PERO NO EL DUEÑO ABSOLUTO NI
DE LA COSA PÚBLICA NI DE VIDAS NI DE
HACIENDAS. Acepta que a los infieles les pertenece
jurisdicción en sus reinos y provincias de derecho y de
ley natural. Son animales racionales y gozan de la
cosa natural para vivir en compañía de otros, tener
reinos, lugares, ciudades, gobernadores, reyes
porque se los da el derecho natural se llamen reyes, o
rectores, caciques o tatoanes.
111. LAS CASAS
Justifica la posición de la Bula: Que el Vicario de Cristo debe
proceder como Dios respetando las cosas temporales que
tengan fundamento de ella y no privar sin culpa a los naturales
infieles, mas que para el bien universal público, ni limitarles su
estado y jurisdicción mas que para la predicación de la fe y del
culto divino y ampliar la religión cristiana.
Niega la validez y legitimidad de la violencia o la guerra para
imponer el imperio castellano en Indias: Todos en las Indias
están obligados de reconocer a los reyes de Castilla por
universales y soberanos señores y emperadores, y tienen
jurisdicción sobre las Oceánas Indias y sobre los reyes y
señores naturales porque las cedió la Santa Sede, es el
fundamento jurídico y substancial donde estriba y está
colocado todo su titulo.
Pero la donación tiene una obligación, un modo o cargo: la
evangelización de los indios, y es la causa obligacional y final
de la donación y concesión, el FIN Y OBJETO de la misma.
Porque la fe y religion cristiana debe ser ensalzado
112. La incorporación de las indias a la corona de
Castilla.
• DOS tipos de instrumentos jurídicos del dominio español en
América.
• CAPITULACIONES y las INSTRUCCIONES.
Descubrimiento, explotación, colonización, conquista REQUIRIÓ
la reglamentación legal para sustentarlas jurídicamente, se le
llama CONQUISTA LEGAL, o la formación del DERECHO
INDIANO, inció desde el descubrimiento, con el convenio entre
Isabel y Colón las llamadas CAPITULACIONES DE SANTA FE
17 Abril 1492.
Establece derechos y obligaciones de reina y descubridor sobre
los terrenos por descubrir.
Acciones privadas individuales. Acciones oficiales del Estado se
rigieron también por las CAPITULACIONES contrato, acuerdo
de voluntades creaban derechos y obligaciones, fue la fuente
primaria del Derecho americano, tenía TRES PARTES:
113. CAPITULACIONES: tenían TRES PARTES:
1ª (conforme a derecho medieval) Acuerdo entre el rey y
expedicionario un permiso para explorar, conquistar, colonizar,
en las tierras de la Corona española que por la bula les
pertenecía.
2ª obligaciones del jefe expedicionario, y las mercedes que la
Corona otorgaba
3ª Mercedes se ajustaban al éxito de la expedición y al
comportamiento del expedicionario: era una promesa real
como recompensa al conquistador.
Capitulaciones ya existían en España, y el que arriesgaba era el
expedicionario, pero el Estado estaba presente imponiendo la
cristianización y el buen trato al indio, el comercio y los
intereses del fisco.
PROPIEDAD: tierra fue posesión de la corona, y al conquistarla lo
hicieron a nombre de ella. No reconocían el derecho indiano, ni
su personalidad jurídica, de acuerdo al derecho internacional
medieval. Nunca se consideraron depósitos de esclavos.
114. ORDENANZAS MILITARES
No reglamentaba a las huestes: grupo de
conquistadores y caudillo o jefe militar que les hacía
contratos y reglamentaba los conflictos que se
regulaban por las INSTRUCCIONES leyes de usos y
costumbres de la guerra, de formación militar y de
presos o cautivos. No tenían sueldo, pero si parte en
el botín, de acuerdo a su grado, se hacía el enganche,
no forzoso, pero si declinaba había pena de muerte, el
soldado llevaba a la expedición lo que tenía, y el
caudillo principal gastaba su hacienda y arriesgaba la
vida con solo la promesa de la CAPITULACION real, y
el soldado soportaba todo por el botín.
ORDENANZAS MILITARES: observan la organización
de las huestes españolas, que enganchaba gente en
América y en España.
115. INSTRUCCIONES:
De menor importancia jurídica, se dieron a los jefes
expedicionarios, al principio fue el rey, luego por el
Consejo de Indias a nombre de él, o una Autoridad
residente en las Indias.
Reglamentaban la forma de navegar, comportamiento
militar, posesión de tierras, obligaban a tomar
posesión a nombre del rey, ante escribano, enviar
muestras a España, y someter al indio al rey. Las
huestes sujetas al capitán.
Eran normas encauzadoras, no obligatoria y necesaria
como el PRECEPTO, quedaba a juicio y criterio del
capitán la expedición, era contrato entre Mandante el
rey mandatario el capitán que quedaba como
depositario del poder real, de acuerdo a la costumbre
y tradición medieval.
116. DERECHO INDIANO
• Normas dictadas por los Reyes Católicos para
ORDENAR el nuevo mundo, de acuerdo con los
principios e instituciones del Derecho de Castilla.
• Se hicieron necesarias NORMAS especiales por lo
difícil y complicado de tierras y habitantes con grupos
sociales diversos y que tuvieron que conjugar TRES
factores ligados a lo complejo de la conquista
española: 1- intereses de poder económico de la
Corona, 2- el fin de lucro y riqueza de los
conquistadores, 3- la meta evangelizadora, y el trato
indígena, esto marcó el desarrollo del Derecho
Indiano y sus objetivos como ley, su práctica y
aplicación.
• La complejidad se entiende por conciliar un Derecho
medieval, que requiere ordenar una sociedad
prehistórica y ambas conviviendo con los tiempos del
Renacimiento.
117. LEY INDIANA
• La ley indiana cambia para ensayar políticas
buscando la regulación jurídica más adecuada para
mantener la hegemonía y sus intereses, principal
muestra de ello fue la ENCOMIENDA.
• El Derecho Indiano fue marcado por las decisiones
prácticas que se debían tomar, un conjunto de normas
individuales de origen casuística, para resolver
problemas concretos, como orígen de la norma o
como mentalidad jurista, en las llamadas Recopilación
de Leyes de Indias de 1680.
• Corona española otorga a Cristóbal Colón la primera
administración de las Antillas con fracaso, y lo releva
del mando con la Real Cédula firmada en Granada
1501 violando el Pacto de Santa Fe que otorgaba la
Reyna Isabel el gobierno perpetuo de las Indias.
118. PRIMERAS INSTRUCCIONES: 1501-1503
• Se establece la INSTRUCCIÓN de 1501 al
nuevo gobernador Fray Nicolas de Ovando:
enseñarlos en la fe amorosamente sin
forzarlos, tratarlos bien como vasallos
españoles, el gobernador protegerlo evitando
robos y abusos, debían pagar tributo en
acuerdo con el gobernador y el cacique
indígena, pero aceptaba que tomaran indios y
obligarlos a trabajar en las propiedades y
minas reales a cambio de salario justo.
119. INSTRUCCIÓN DE 1503:
FUERON de DOS TIPOS: públicas y secretas, la
primera añadió el derecho de Pueblos de Indios con
tierras y ganados pero acompañados por capellanes
que los adoctrinarían.
Secreta: que los pueblos de indios estuvieran cerca de
minas de oro para aumentar la explotación,
mezclando la protección indígena con la explotación
manual.
Al huir los indígenas de los españoles, fracasó la
INSTRUCCIÓN, entonces la reina Isabel suscribió la
Real Cédula en Medina del Campo en 1503 que
obligaba a los indios a vivir entre los españoles y
servir a los cristianos en labranza, sacar oro, para
obtener los jornales, los caciques debían reunir a
ciertos indios al trabajo, los días festivos enseñarían
la doctrina.
120. ENCOMIENDA
• Con la Ley de 1503 inicia la ENCOMIENDA, los indios
eran libres pero incorporados a la vida civilizada
española creando una colaboración mutua que
beneficiaría a ambos pero obligándolos a trabajar aún
en contra de su voluntad.
• De esta manera legalizaron e incorporaron legalmente
a los indígenas.
• Usaron la protección al indio como pretexto para
justificar legalmente la necesidad de mano de obra
que tenía la Corona Real, fue la Encomienda la
solución que junto al derecho de colonización lograron
el soporte jurídico de la Corona española en el Nuevo
Mundo.
121. JUSTIFICACION DE LA ENCOMIENDA:
• 1- Indio hombre libre no esclavo.
• 2- Pero es vasallo de la Corona y debe pagarle tributo, por ello
lo encomienda, lo pone bajo la protección de un español: el
encomendero, que por MERCED REAL lo recibe para su
servicio como pago a los méritos prestados a la corona.
• 3- El vasallo paga con trabajo, en especie, el tributo a la
Corona, que lo obligaba a trabajar en el campo, o en las minas
de los encomenderos, un USUFRUCTO DE SU TRABAJO.
• 4- Encomienda no es ni propiedad sobre los indios (vasallos
libres), ni propiedad sobre sus tierras, solo usufructúan su
trabajo: quitándole sus cosechas, obligándolo a realizar faenas,
en plantaciones o minas.
• 5- Encomenderos se obligan a cambio a cristianizar a los indios
y protegerlos.
122. LEYES DE BURGOS Y REFORMA CISNEROS
• Diego Colón hijo y heredero de Cristóbal litiga
contra la Corona las Capitulaciones de Santa
Fe que le daba a perpetuidad a su padre el
mandato sobre los territorios, y le permite
hacer un nuevo repartimiento de indios, lo que
desata una cacería de indígenas, tráfico,
esclavizandolos.
• La Cédula Real no permite la perpetuidad de la
encomienda ni la herencia, solo duraría 3 años,
apareció el indio encomendado (súbdito libre) y
el importado (casi esclavo) que podía ser
vendido y no tenía bienes, AMBOS eran
obligados a trabajar para el ESPAÑOL.
123. Frailes v.s. encomenderos
• Esto se agravó por el ABUSO del encomendero que EXPLOTÓ
A AMBOS encomendados e importados que los sobrecargaba
de trabajos para eficientar el trabajo en el tiempo corto de la
encomienda.
• Aparece la reacción de la Corona e Iglesia que mandan frailes
dominicos en 1510 a defender a los indios a la ESPAÑOLA a
petición de Fray Domingo de Mendoza obispo de Sevilla, que
mandó a Fray Pedro de Córdova que protege a los naturales,
crean una comunidad dominica junto a Fray Antón de
Montesinos y Bernardo de Santo Domingo en 1511 que vieron
el trato de cautiverio, de animales, de explotación en
plantaciones y minas con que los españoles les trataban y ante
el gobernador Diego Colón los reprendió por el mal trato y la
esclavitud en que los tenía, negandoles el derecho de hacerlo y
la sentencia de “pecado mortal” y de condena eterna. Los
españoles reclaman y Fray Antón de Montesinos sostiene por
PRIMERA VEZ los derechos humanos en el mundo moderno.
124. DERECHOS HUMANOS
• Sin embargo fueron condenados por el rey Fernando
por no tener fundamento teológico ni cánones ni
leyes, quien ante la insistencia de los frailes los recibe
en Burgos y analiza la situación en la llamada Junta
de Burgos manifestando: libertad indígena, instrucción
en la fe como el Papa lo ordena en la Bula, pero la
Corona puede obligarlos a trabajar siendo provechoso
para ellos y al rey, que no sufran, que tengan tiempo
para el descanso, tengan casa y hacienda propia,
puedan labrar su tierra, comunicación con los
pobladores, se les de un salario conveniente por su
trabajo, no en dinero sino en vestidos, y especies para
sus casas. De esto surgen las primeras
125. ORDENANZAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
INDIAS o LEYES DE BURGOS de 1512.
• Leyes de Burgos consideran al indio: inclinado
a ociosidad y malos vicios, por lo que requieren
vivir al lado de españoles para que progresen
en la fe y en las virtudes, pero laboralmente era
proteccionista del trabajo.
• Las dos primeras leyes de Burgos rigen la
Encomienda. Obliga a tener estancias de
indios cerca del encomendero, con buena
tierra, plantas, maiz, gallos y gallinas no
enajenable ni embargable, debían ir allí por
voluntad.
126. LEYES DE BURGOS
• De la 3ª a la 12ª hablan de la evangelización, el
encomendero debe construir una iglesia en la
hacienda o mina, enseñar la doctrina, la misa, etc.
• Las leyes laborales de Burgos fueron avanzadas,
protegían en tiempo y tipo de trabajo, alimentación,
gestación y lactancia. Darles una hamaca, vestido.
Solo podían servirse de los indios encomendados, no
maltratarlos, permitirles sus fiestas.
• Dominicos pidieron al rey adiciones a la ley de Burgos
o Mandamientos complementarios en 1513
Declaración o moderación de la reina Juana,
protegiendo a los niños, obligando a la cristianización,
pero consolida la legitimidad del poder de la Corona
sobre los indios, y la repartición de ellos en la
encomienda con el fin de vivir civilizadamente y
alejarlos de la barbarie, pero permitiendo la mano de
obra para las encomiendas.
127. CONCLUSION: “Leyes de Burgos
• Son una transacción entre los derechos de
indios y los intereses de los conquistadores”
Trueba Olivares.
• OTRAS INSTRUCCIONES: a los Jerónimos
1516 para gobierno de indios, y a Bartolomé de
las Casas lo invistieron como “Procurador o
Protector Universal de todos los indios”
128. El choque de los distintos ordenamientos.
• Derecho indiano transmitido de Castilla.
Durante la conquista en España existía unidad dinástica
por la unión de Isabel y Fernando, no había unidad
nacional.
Se mantenían los dos reinos con autonomía política y
administrativa a pesar de la unión, además fue Isabel
la patrocinadora de los nuevos mundos, así Nueva
España queda bajo la corona castellana, y por tanto
regida por el Derecho Castellano y la Ley de Toro de
las Siete Partidas de Alfonso X “el sabio”, del
Ordenamiento de Alcalá de Henares de Alfonso XI,
cuando los objetos en disputa no eran reconocidos
por la Recopilación de leyes de las Indias de 1680.
129. DERECHO INDIANO
Para América hispánica el Derecho Castellano es
supletorio del Indiano por las leyes antes
mencionadas, aunque los monarcas españoles
decretaron que: “se respetara las costumbres jurídicas
de los sometidos, siempre y cuando no se contraria
los intereses del Estado conquistador”.
.
Es el hispano-indiano, o Derecho castellano dictado
para aplicarse en América, que por su minuciosidad,
su espíritu, es pilar básico en la constitución de los
pueblos hispanoamericanos, aunque fuera rechazado
por las tendencias independentistas, principalmente el
Derecho público y político, al difundirse las ideas
independentistas y liberales, solo estuvo a salvo el
Derecho privado.
130. DERECHO INDIANO
Derecho Indiano modelo la sociedad por
varios siglos y colaboró junto a las
costumbres indígenas y a las modernas
corrientes liberales a modelar el mundo
hispanoamericano, al igual que sus
ciudades, coexisten los elementos
español, indígena con lo moderno,
LOGRANDO una TRIPLE aportación al
Derecho actual hispanoamericano
131. Concesión y recepción del derecho castellano
en la Conquista de México.
• Hernán Cortés el conquistador de México dejó asentadas las
primeras instituciones políticas y jurídicas de México y fundador
de la nacionalidad mexicana.
• Cortés 1485, Extremadura, estudia en Salamanca y aprende
latín y algo de Derecho, luego escribano, va en 1504 a las
Indias a la Española y 1511 con Diego Velázquez conquistan
Cuba y actúa como secretario.
ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LA CONQUISTA:
Cardenal Fco Jiménez de Cisneros regente de Castilla encargó
en 1516 a una junta de padres jerónimos en la Española y
poder para crear Capitulaciones (contratos de representación)
de la Corona con expedicionarios, lo hicieron con Diego
Velázquez gobernador de la isla Fernandina para que explorara
y rescatara oro, porque sabía de otras tierras por Fco Hdez de
Córdoba en la primera expedición y por Juan de Grijalva en la
2ªINI.
132. PRIMEROS EXPEDICIONARIOS HACIA MÉXICO: 1512
Francisco Hernández de Córdoba (?-1517), navegante y
conquistador español, descubrió Yucatán, cuando fue
enviado por Diego Velázquez, a la primera
expedición, en tres naves y más de cien hombres,
entre ellos el piloto Antón de Alaminos y Bernal Díaz
del Castillo, llegaron a la costa yucateca, el cabo
Catoche, la bahía de Campeche y Tabasco,
conocieron con asombro la monumental arquitectura
maya, en Potonchán lucharon con una tribu indígena,
y luego se dirigieron hacia la península de la Florida,
descubierta cinco años antes por Juan Ponce de
León, por otro ataque de los indios, regresaron a
Cuba, no pudo volver a Yucatán porque murió poco
después en Sancti Spíritus (Cuba).
133. Juan de Grijalva (1488-1527),
Capitán en la segunda expedición que exploró los litorales del
golfo de México, nació en Cuéllar (Segovia), llegó a Santo
Domingo en 1508, participó en la conquista de Cuba, y en
1518, el gobernador Diego Velázquez, tío suyo, le encomendó
una nueva expedición por los litorales y tierras que había
descubierto un año antes Francisco Hernández de Córdoba.
Con Grijalva salieron Francisco de Montejo, Pedro de Alvarado
y Bernal Díaz del Castillo. Descubrieron la isla de Cozumel,
exploraron las costas de Yucatán, Campeche, Tabasco y
Veracruz, acompañó a Francisco de Garay en 1523 a la
conquista del Pánuco. Fue expulsado por Hernán Cortés de
Nueva España y marchó a Honduras y allí se enfrentó y murió
a manos de los indígenas. De su expedición al golfo de México,
se conserva El itinerario del rey católico a la isla de Yucatán...,
escrito por el capellán mayor de la dicha armada el clérigo
Juan Díaz. El 1 de Mayo de 1517 tocó Cabo Catoche Yucatán
Descubrimiento formal de México, luego Campeche y las
costas del Golfo, en 1518 entra a tierras mexicanas y descubre
el Pico de Orizaba.
134. Hernán Cortés 1485-1547 (62 años)
Fue elegido por Velázquez para una tercera expedición
a las costas mexicanas descubiertas, hizo un Contrato
y recibe INSTRUCCIONES como instrumento jurídico
de las primeras disposiciones hechas para la Nueva
España, Cortés contrariado rompe con el gobernador
y se escapa hacia México.
El contrato tiene DOS ASPECTOS: Público
Capitulaciones con los Jerónimos que autorizaron en
nombre del rey y Privado por las Instituciones: el
contrato con Velázquez sobre recursos, esfuerzos,
que Cortés complementó con otros contratos de
mutuo para tener más recursos.
135. FUNDACIÓN DE VERACRUZ:
Se considera un trasplante del municipio castellano.
En la clandestinidad porque rompió con Velázquez y
para regresar a la legalidad, en 1519 funda
jurídicamente basado en la tradición castellana un
Municipio: la Villarica de la Veracruz y se hace
nombrar por los munícipes, por el cabildo del
Ayuntamiento Capitan General y Justicia Mayor, por lo
que deja de depender del gobernador de Cuba y de
las Capitulaciones con los Jerónimos, porque el nuevo
municipio le otorgaba amplias facultades. Veracruz
primer ayuntamiento de América continental es un
ACTO POLÍTICO Y JURÍDICO trascendental en la
historia mexicana porque le da independencia al
Capitán General para la conquista de México y
establece las bases de la organización política de
México fundando los MUNICIPIOS.
136. La Conquista de México 1521
Con el Cargo de Capitán General avanza hacia Tenochtitlán bajo
la bandera del Ayuntamiento de la Villa Rica de la Veracruz y
hacia uso de los Requerimientos cuando llegaba a las
poblaciones indígenas.
REQUERIMIENTOS: acto jurídico que justificaba la guerra contra
los indios fue inventado por Juan López de Palacios Rubios,
con el, los Conquistadores leían el documento a los indios
antes de atacarlos y les obligaban a:
1 Reconocer a la Iglesia como rectora del mundo, al Papa y al
Rey como señor de las tierras (por la donación de Alejandro
VI).
2- Exigían aceptaran la fe.
Luego leían las acciones punitivas en su contra si no las
aceptaban: 1- Arrebatarían las tierras a sangre y fuego. 2-
Someterían a los habitantes por la fuerza de la Iglesia y la
Corona. REQUERIMIENTO: acto jurídico formal que justifica el
sometimiento indígena.
137. REACCIÓN INDÍGENA
Los indígenas no entendían el lenguaje, no
estaban obligados a aceptarlos, ni entendían
los valores ni conceptos, y obviamente lo
rechazaban porque no comprendían porque un
hombre (el Papa) era “el señor de TODO EL
UNIVERSO” en lugar de Dios, al que si
reconocían como señor del cielo y la tierra y
creador de todo, y aún más que el Papa y el
Rey debían estar “borrachos” para dar lo que
no era de ellos y tomar lo que era de otros, que
fuera el rey a tomar lo que querían y que ellos
le pondrían la cabeza en un palo.
138. CONQUISTADOR:
Cumplida la lectura de la formalidad jurídica que
les daba la ley de Rublos, sentían justificada su
guerra y actuaba en consecuencia.
Convertía el Requerimiento como norma vigente
y dejaba sentada su jurisdicción una de las
formalidades más hipócritas de la Historia del
Derecho
Notas del editor
F
EMPEZAR AQUI
AQUÍ ME QUEDE ESCRIBIENDO EL SEGUNDO EXAMEN PARCIAL