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Historia del Derecho mexicano         •  La administración de justicia
TEMAS Y SUBTEMAS
•  La historia del derecho                                – El derecho privado
    – Importancia                                         – El régimen del comercio y la materia
    – Utilidad de su estudio                          Formación del derecho nacional
    – El derecho mexicano y la historia general del       – Marco histórico
        derecho
    – Fuentes para su estudio                             – El constitucionalismo mexicano
•  El derecho de los pueblos autóctonos                   – El derecho administrativo, laboral y
    – Aztecas                                                mercantil
    – Mayas                                               – El derecho colonial
    – El derecho español                                  – La relación Iglesia-Estado
•  La conquista de México                             • Formación del Estado moderno
    – Bases jurídicas para la colonización               Mexicano
    – La incorporación de las indias a la corona de       – Marco histórico
        Castilla
                                                          – El constitucionalismo
    – El choque de los distintos ordenamientos
    – Concesión y recepción del derecho castellano        – Derecho administrativo, laboral y
    – Supervivencia de los derechos indígenas                mercantil
•  La colonia                                             – La codificación del derecho
    – ámbitos de validez personal del derecho             – El juicio de amparo
    – Adaptación del derecho castellano a la nueva        – Relación Iglesia- Estado
        situación política, social y económica.       • El derecho emanado de la Revolución
    – Fuentes formales del derecho novohispano           Mexicana
    – Instituciones de la Nueva España.                   – marco histórico
•  Organización política de la Nueva España
    – El rey, virrey, la audiencia, el consejo de
                                                          – el constitucionalismo
        Indias, etc.                                      – la legislación revolucionaria
    – La Real Hacienda                                • El derecho del México contemporáneo
    – El Regio Patronato y las relaciones Iglesia-        – cardenismo
        Estado
                                                          – Época actual
La Historia del derecho
  –   Importancia
  –   Utilidad de su estudio
  –   El derecho mexicano y la historia general del derecho
  –   Fuentes para su estudio
• El derecho de los pueblos autóctonos
  – Aztecas
  – Mayas
  – El derecho español
• La conquista de México
  –   Bases jurídicas para la colonización
  –   La incorporación de las indias a la corona de Castilla
  –   El choque de los distintos ordenamientos
  –   Concesión y recepción del derecho castellano
  –   Supervivencia de los derechos indígenas
RAÍCES
• DERECHO INDÍGENA: Aztecas, Mayas.
• DERECHO ESPAÑOL: godo, visigodo,
  musulmán, hispano.
• DERECHO COLONIAL: dos raíces
  indígena e hispana.
• DERECHO MEXICANO: evolución de las
  normas, reglas, leyes, constituciones, que
  han regido las RELACIONES SOCIALES
  de la Sociedad mexicana.
El derecho de los pueblos autóctonos:
                      Aztecas:
– MODELO MARXISTA HISTÓRICO DE
  PRODUCCIÓN:
Primitiva, Esclavista, Asiático, Feudalista, Capitalista,
  Comunista FIN DE LA HISTORIA (¿la felicidad?
FUENTE DE PRODUCCIÓN: TRIBUTARIO.

"un sistema con fuerte poder estatal y político, explotando a
  las comunidades aldeanas en el territorio dominado por el
  Estado”, “se caracteriza por la extracción de excedentes de
  la producción de la aldea a través del tributo en especie o en
  trabajo (raras veces en moneda).“ Roger Batra.
MODO DE PRODUCCION
– Propiedad de la Tierra (principal medio de producción de las
  sociedades primitivas)

– Familias o grupos son concesionarios de un dominio.

– Excedentes de producción pertenecen a la autoridad
  suprema o a cada comunidad local.

– Régimen político sometido a la autoridad de un “déspota”
  "despotismo oriental" o "despotismo económico".

– A veces un régimen con matrices democráticos, cuando la
  autoridad se centra en el grupo de los jefes de familia.

– Aplicado en la sociedad rural, integrada por pequeñas
  comunidades locales con autonomía económica.
POLIS: organización social
– Desarrolladas por el comercio exterior,

– O excedente de la producción

– Da trabajo a mano de obra.

– Eslabón de unión entre la fase patriarcal final de la
  sociedad primitiva y las sociedades de tipo asiático.

– Sociedad sin clases, sin propiedad privada de la
  tierra, formada alrededor de la fuerza de trabajo,
  acumulaban y sumaban los miembros aportando
  los beneficios a la comunidad.
PODER ESTATAL Y TEOCRÁTICO
– Sociedad basada en FUERTE PODER ESTATAL
  de la autoridad tribal.
– Nació de GRANDES NECESIDADES: autodefensa,
  control social, producción, almacenar y distribuir
  alimentos e insumos para sobrevivir a la fuerza
  natural.
– Controla la política y la economía, de sociedades
  aldeanas primitivas, que privilegian la fuerza de
  trabajo y la sobreutilizan, derivando en un
  TRIBUTO muy acentuado, en que incluso el
  tributario hace labores de carga o de otros trabajos
  rudos.
Teocracia indígena
– En todas las comunidades existía un "mago" o
  "curandero“.

– Se inició la corporación sacerdotal organizada
  jerárquicamente en el templo.

– El poder religioso: asume los designios de los
  dioses para su pueblo y administra su riqueza.

– "Con la casta sacerdotal surgió directamente de las
  necesidades, el propio proceso de producción y
  reproducción, no a través de la mediación de la
  producción mercantil y la propiedad privada, sino a
  través de la gran cooperación”.
SOCIEDAD INDÍGENA
– Apareció el emperador, rey o déspota.

– A menudo también COINCIDIAN, fungían como sumo
  sacerdote, bajo las dos ramas de la clase dominante: la
  jerarquía de los sacerdotes y los funcionarios (ideólogos),
  los burócratas civiles y militares.

– Surgió una sociedad organizada jerárquicamente: tributaria.

– El tributo fue el plusproducto social aprovechado por la
  nobleza, es decir, la clase dominante.

– La sociedad azteca fue una formación social tributada.

– Para entenderla y comprender sus instituciones jurídicas se
  requirió el conocimiento de sus clases sociales.
Casta sacerdotal
Surgió la primera clase dominante de explotadores
 en la historia: los sacerdotes.
Apoderan del plusproducto que generaban los
 trabajadores manuales.
Crecen las ciudades, aumenta la riqueza y la
 importancia del jefe de la guerra y de la
 organización militar.
Codicia: genera conflictos.
Diferenciación de tareas en el templo: las ideológicas
 o religiosas y las administrativas.
Templos conservaron las tierras de Culto.
Nobleza
• Tareas religiosas.

• Administrativas.

• Militares.
FUENTES DE INFORMACION DEL DERECHO INDÍGENA

 Antiguo Derecho
 1. Códices o Códigos: testimonios documentales de
    pueblos prehispánicos.
 2. Prehispánicos y posthispánicos.

 SON manuscritos con pictografías (representaciones
    estilizadas de dioses, personas, animales, astros,
    objetos),
 carácter ideográfico (IDEAS), representación de
    sonidos, números, signos calendáricos, con
    jeroglíficos y colores convencionales.
Raras las colecciones de leyes
La principal colección consignada por escrito en el llamado
  Libro de Oro, tomadas de jeroglíficos indios y traducidas al
  español en el Siglo XVI por fray Andrés Alcaniz.

CODICES: el más famoso es el Mendocino, elaborado a
 petición del virrey Antonio de Mendoza.

CÓDICE MENDOCINO:
Primera parte: crónica de la historia del pueblo azteca, desde
  la fundación de Tenochtitlan en el año de 1325, hasta la
  llegada de los españoles.
Segunda parte da cuenta de los tributos pagados al Tlatoani,
  detalla el monto y la calidad de estos, informando sobre los
  pueblos tributarios, sus recursos, etc.
Tercera parte: describe las costumbres cotidianas de los
  aztecas.
FUENTES no ESCRITAS
• Arqueología: objetos encontrados de los antiguos pueblos
  indios, podemos conocer también sus costumbres y entre ellas
  las jurídicas.

• Sociología: de grupos primitivos, y de su comportamiento.

• Pueblos indios actuales, que conservan gran parte la sociedad
  comunitaria, y los rasgos del Derecho precortesiano.

• Lingüística: el estudio de las lenguas indígenas, es valiosísimo
  para entender las ideas jurídicas.

• Derecho indio actual, podemos acceder al conocimiento de la
  juridicidad indígena antigua.

• “nada hay como el idioma que nos permita conocer los
  pensamientos y los sentimientos."
Fuentes escritas
HISTORIADORES INDÍGENAS: El más importante
 Fernando de Alva Ixtlixóchitl, descendiente directo
 de la casa reinante de Texcoco. Transmite las leyes
 dictadas por el rey poeta Netzhualcoyotl.
Toribio Esquivel Obregón refiere gran número de
 historiadores indios.

HISTORIADOORES PENINSULARES: Clavijero:
 describió a las primeras generaciones. Hernán
 Cortés, y sus Cartas de Relación a Carlos V, Bernal
 Díaz del Castillo El soldado de Cortés,
 Franciscanos fray Toribio de Benavente Motolinia y
 fray Bernardino Sahagún, el doctor Alonso de
 Zurita, y el dominico fray Bartolomé de Las Casas.
DOS FORMAS de DERECHO:
Público y privado, ambos producto de una
 formación social tributaria,

el DERECHO indígena no puede ser analizado ni
  clasificado como el Derecho Objetivo actual.

Derecho público (preponderancia del Estado)

Derecho privado (ausencia o poca intervención
 estatal en el segundo).
Derecho Público Azteca
• ESTADO MULTINACIONAL:
• Triple Alianza (forma de Gobierno: pueblos dominadores de la
  meseta central, confederación integrada por México, Texcoco
  Y Tlacopan,
• Predominio de México: la máxima autoridad azteca tenía el
  poder y la facultad para disponer de las autoridades de los
  otros dos.
• Régimen político azteca: potestad ilimitada. de unos cuantos,
  frente a la sumisión absoluta de la mayoría.

• TLATOANI (o tlateque “el que manda”): máximo dirigente
  político, poderes prácticamente ilimitado, establecía la norma
  jurídica con su voluntad. Conservó alta dignidad, y autoridad
  religiosa, cargo no hereditario, sino electivo; lo elegían
  miembros de la nobleza, en forma de cuatro “grandes
  electores”.
• Dotes de mando, habilidad administrativa y guerrera.
• Apoyado por la fuerza gobernaba todo el territorio: "eran los
  que hablaban o mandaban, los demás tenían que callar."
BUROCRACIA LEGAL: ministros
• Grandes dignatarios cerca del tlatoani: tlacochcatcatl,
  asuntos de guerra. Cihualcoatlotlacaetl, especie de
  ministro de justicia, Y el teotecuhtli, al frente del culto.
• Autoridad: (principio UNIDO política y religiosa en una
  misma persona), al evolucionar se separaron.
• Tlatoani gobernaban con un cuerpo colegiado
  integrado por nobles, que eran precisamente los altos
  funcionarios públicos y los electores.
• Costumbres eran las LEYES: regulaban las
  relaciones de los súbditos entre sí.
• Monarca no las acataba en lo general, pero lo
  ligaba cuando “él decidiera, en casos
  particulares.
•
GUERRA: tratados y conquistas
• La Guerra: previa consulta con los ancianos,
  Tlatoani, declaraba con frecuencia la guerra.

• Celebraba tratados de guerra,
“las altas partes contratantes se obligaban a salir
   periódicamente a combatir una con otra, sin fin
   alguno de conquista, sino tan sólo para hacerse
   prisioneros y tener que sacrificar a los dioses ... “,
en la llamada Xo ehich a yo tI o "guerra florida"
   celebrada entre México, Texcoco y Tlacopan, por
   una parte, y Tlaxcala, Huejocingo y Cholula, por la
   otra.
• Otras guerras con objeto de sojuzgar nuevos
   pueblos colindantes, sin ser incorporados dentro del
   Estado azteca, se convertían en tributarios, debiendo
   pagar al vencedor prestaciones periódicas.
ECONOMÍA      TRIBUTARIA
• Tributos: rama más importante de la
  administración pública azteca: producidos en la
  guerra, o de los frutos de la tierra.

• Promovieron administración fiscal en especie
  muy eficiente, con estructura PIRAMIDAL de
  cobros sumamente eficaz.

• Se cobraba a nombre del tlatoaní:
  PERSONIFICACIÓN DEL ESTADO AZTECA.
• Tributos excesivamente gravosos.
Tributos según el Códice Mendocino:
• Excesivamente alto.
• Plusproducto de las aldeas: exceso total luego de tomar el
  sustento.
• Todo el aparato de gobierno era pagado con tributos no con
  dinero.
• Sostenía el aparato gubernamental, militar, sacerdotal, solo
  poca cantidad se negociaba.
• Mantenía una larga y estratificada clase de nobles y de
  burocracia sacerdotal, así como el lujo de los nobles.

CONSECUENCIAS HISTÓRICAS:
• Estas cargas facilitaron la conquista hispana, por el
  descontento de los pueblos tributarios con los aztecas.
• También favoreció al nuevo régimen español de la
  encomienda, porque ya había costumbre de tributar, no fue
  difícil implantar el nuevo dominio español.
Tenencia de la tierra
TLATOANI: dueño absoluto de todos los territorios dominados por sus armas.
  La Conquista continua la TRADICIÓN: el origen de TODA propiedad.

TENENCIA (tres grupos):
1° Del tlatoani y la nobleza: pertenecían a la institución monárquica, no podían
   heredarse, y disponía absolutamente de ellas.
2º Tierras de la nobleza o funcionarios: asignadas por el tlatoani a los nobles
   para su sostenimiento, podían cederse o heredarse a otros nobles: eran las
   pillaIi.
3º Tierras comunales: pertenecían al pueblo, a los campesinos.

Entre los aztecas no existía la propiedad privada: eran tierras cedidas por el
  rey con ciertas limitaciones, el Estado, en cualquier momento, podía
  quitárselas. Los dueños de la tierra, eran la nobleza hereditaria, que
  contribuía con sus servicios al Estado.

A través del Estado y del tlatoani surgió una clase de propietarios,
   indisolublemente ligadas entre sí.

En la sociedad azteca no existió una clase dominante formada al margen del
  Estado como en el feudalismo.
Tenencia de la tierra y sociedad
• Estado indígena: comunidad superior, una
  unidad aglutinante del conjunto de
  comunidades.
• Solo en apariencia había una propiedad
  privada, había un conjunto de formas de
  tenencia, al margen de la estructura global de
  la sociedad azteca.
• Los Pillalies, no eran propietarios
  independientes del Estado; lo fueron A
  TRAVÉS de él, y junto con el tlatoani, ambos
  formaron al Estado.
• No hubo propiedad privada en el sentido
  occidental del término.
3º TIERRAS COMUNALES:
• Tierras de los pueblos: calpulli.
• Era la tierra del clan tribal de los pueblos
  nahuatls.
• Eran del grupo vinculados entre sí por el
  parentesco.
• Al mismo tiempo, propietarios de la tierra en
  forma comunitaria.
• Base de la tradición comunitaria de los pueblos
  indios de la meseta central de México.
TIERRA, SACERDOTES, MILITARES
• La totalidad de la tierra era comunitaria, se dividía,
  para su explotación, en parcelas entregadas al jefe de
  familia que la tenía en usufructo de por vida, y pasaba
  a sus hijos cuando moría.

• Tenían obligación de explotarlo porque perdían sus
  derechos si la abandonaban por dos años, perdían la
  tenencia y el usufructo.

• Tierra pertenecía jurídicamente en su totalidad al
  Tlatoani, los moradores solo tenían la posesión para
  su cultivo, para que vivieran de el y tributaran al
  Estado, era una extensión de tierra de uso común
  similar al ejido español.
CALPULLI y tierras especiales
• Organización democrática: poder y riqueza
  creados y distribuidos equitativamente.
• Población fuente misma del poder y de la
  riqueza, o sea todos y cada uno de los jefes de
  familia productores.
PERO Tenían grandes extensiones destinadas al
  sostenimiento de la milicia y el culto.
No cultivada por los beneficiarios, guerreros y
  sacerdotes, sino por los miembros de las
  comunidades.
El ejército y los templos reciben los frutos de la
  tierra en forma de tributo.
Derecho Privado Azteca ESCLAVITUD
PERSONAS: había hombres libres y esclavos (no como
   la romana) que tenían derechos. Las causas de
   esclavitud fueron la guerra, castigos por varios
   delitos, venta de si mismos, o por sus padres.
Esclavos de guerra: principalmente para sacrificios
   humanos.
Esclavos por servidumbre personal (aunque no tuvo
   economía esclavista).
El esclavo, en el terreno productivo, es de poca
   importancia.
El pueblo es el que produce.
La esclavitud no es hereditaria.
Esclavos conservaban sus bienes y eran sujetos de
   derechos para adquirir otros.
Libertad de esclavos
a) si estando en el mercado, burlaba la vigilancia de su
   amo, trasponía los límites del tiaquiztli y ponía más
   allá el pie en un excremento humano; si alguien que
   no fuera el dueño o sus hijos, trataba de impedir esa
   fuga, quedaba esclavo;
b) el esclavo de collera que lograba penetrar en la
   casa del rey, bajo igual pena de esclavitud a las
   que, no siendo el dueño o sus hijos trataban de
   impedírselo;
c) el esclavo que tenfa relaciones sexuales con su ama
   o la esclava que las tenía con su amo;
d) el esclavo que, antes de la segunda venta podía
   pagar su precio.
MATRIMONIO
El matrimonio base de la familia, pero se admitía la
  poligamia, una era la mujer legítima o principal.

Matrimonio con solemnidades, se le llamaba cihuatlanti;
 a las otras se les llamaba cihuapilli.

Requería del consentimiento del padre del novio.

También se consultaba al padre de la novia.

Participaban las mujeres especie de casamenteras, que
  llamaban cihuatlanque.
DIVORCIO
Derecho de divorcio al hombre y a la mujer: con
  causales: varón: que la mujer fuera estéril o
  pendenciera. impaciente, descuidada y
  perezosa. Mujer: flojo, no aportara, ofendiera.
"Los tribunales dificultaban y retardaban la
  resolución, lo más posible.

No decretaban el divorcio, pero al hombre y la
 mujer que se habían divorciado y volvían a
 unirse eran castigados con pena de muerte.
Patria Potestad azteca
Fue absoluta.
Disponían de los hijos sin limitación, podían venderlos,
  castigarlos, o penas corporales fuertes, o matarlos si
  tenían deformidades, o gemelos -de mal agüero-, o
  sacrificarlo a los dioses.
5 años al colegio.
Nobles al Calmecac, aprendían la guerra,
  administración pública y servicio al templo, mucha
  disciplina.
Pobres al Telpuchcallí aprendían diversos oficios.

Potestad terminaba con el matrimonio del hijo, o con
  altas dignidades religiosas, militares o civiles.
HERENCIA
Sucesiones: testamentaria y legítima, libertad
 para testar; elegir en vida a su sucesor.

Legítima la línea masculina excluía a la
  femenina, heredaban al primogénito, de la
  mujer principal.

Nobles heredaban bienes y dignidad, excluidas
 de la herencia de las dignidades las mujeres.
Obligaciones y contratos aztecas
Obligaciones: "la palabra misma no parece haber
  existido originariamente, al menos en su acepción
  general. “.
Solo obligación de la comisión de un delito.
Convenios.
Consentimiento de las partes, o si necesitaba ser
  sustanciado con la entrega de la cosa para que
  naciera la obligación.
Mercantil: obligación, como convenio de voluntades con
  vinculación jurídica.
Contratos: historiadores recogieron poco, ignoramos
  detalles en esta materia, poco existía al respecto, por
  la formación social tributario.
Economía
Moneda es cuestión polémica, su existencia se
  relaciona más a la cantidad de excedente productivo
Mercantilización: tres cuestiones del desarrollo
  contractual:
NO había gran desarrollo en la obligación, un sistema
  monetario precario y escaso excedente productivo
  para convertirlo en mercancía, el contrato no tuvo
  gran desarrollo.
Aunque autores hablan de un largo listado de contratos,
  el más importante fue la PERMUTA, el resto fue la
  tradición real de las prestaciones en el momento de
  su celebración.
Derecho Penal y Administración de Justicia
Se caracterizó por la severidad de las penas impuestas.
No tradición oral como el resto del Derecho, sino escrito.
  Códices se encuentra información.

DELITOS y PENAS:
Aborto, pena de muerte.
Abuso de confianza, esclavitud.
Adulterio pena de muerte; adúlteros se les apedreaba o
  quebrantaba la cabeza entre dos lozas. Muerte a
  cónyuge (aún en adulterio) pena de muerte, porque
  "usurpaba la jurisdicción a los magistrados, a quienes
  pertenecía conocer de los delitos y castigar a los
  delincuentes ... (explica Clavijero). Adulterio sólo era
  la relación entre varón con mujer casada.
  Alcahuetería quemaban los cabellos en la plaza
  pública con teas de pino.
Delitos y penas
Asalto pena de muerte.
Calumnia pública y grave muerte; la judicial, con la pena
  del talión.
Daño en las cosas tenía diversas penas, según fuera el
  daño.
Muerte a un esclavo ajeno; esclavitud; destruía el maíz,
  pena de muerte.
Embriaguez en los jóvenes grave delito; hombre moría a
  golpes y la mujer apedreada.
En bodas y fiestas sí se podía beber en abundancia.
Estupro pena de muerte.
Falsificación de medidas, pena de muerte.
Hechicería, pena de muerte. Homicidio, pena de muerte.
OTROS DELITOS
• Incesto en primer grado de consanguinidad o afinidad:
  ahorcado.

• Matrimonios consanguíneos en primer grado: prohibidos por
  las leyes, a excepción del de cuñados. Costumbre de casar
  hermanos con las cuñadas viudas.

• Malversión de fondos, esclavitud.

• Peculado, muerte.

• Robo se castigaba según lo robado y el lugar. Poca monta:
  restituir lo robado y si no esclavitud. Hurto en el mercado:
  muerto ahí a palos por los mercaderes. En el templo o al
  ejército, era reo de muerte.

• Robar hasta veinte mazorcas de maíz era multado, hurtaba
  más de veinte era castigado con la muerte.
Otros delitos
• TRAICIÓN al tlatoani o al Estado: muerte por
  descuartizamiento, parientes del traidor que lo
  encubrían, perdían su libertad.

• Homosexualidad muerte, si el delincuente era
  sacerdote lo quemaban vivo. Ahorcado el
  hombre que se vestfa de mujer y la mujer que
  se vestía de hombre.
APARATO DE JUSTICIA
• En nahuatl "justicia" se decía t/ame/ahuacachinalizt/i,
  derivada de tlamelahua: pasar de largo, ir derecho,
  vía recta a alguna parte, o de tlamaclahualizt/i, acto
  de enderezar lo torcido, desfacer entuertos, como se
  diría en castellano antiguo.
• Administrar justicia,
"no indica la obligación del juez de someterse a una ley
  o mandato, sólo buscar la línea recta, usar su propio
  criterio”.
• Cada caso tenía su ley.
• El criterio del juez estaba influenciado por las
  costumbres y el ambiente social.
• Administración de Justicia: a la cabeza el tlatoani; los
  tribunales y Jueces sentenciaban en su nombre.
Jerarquía judicial
• Magistrado supremo (nombrado por el t/atoani):
  cihuacoatl o tlacaelel, sentencias no admitfan
  apelación ni aun del monarca.
• Había otros en las principales provincias.
• Nombraba a los jueces subalternos.
• Después le seguía el tribunal llamado tlacateeatl, de
  tres magistrados, que conocía de causas civiles y
  penales.
• Sesionaba en la casa del tlatoani.

• En cada barrio o ealpulli había un teuetli, que conocía
  de asuntos menores, electo popularmente cada año,
  investigaba hechos relativos a asuntos importantes de
  lo que informaba al tlacatecatl.
Tribunales
• Tribunal de los comerciantes, compuesto por
  doce jueces que residían en el mercado "y
  decidían sumaria o rápidamente las diferencias
  que surgían en las transacciones mercantiles;
  sus resoluciones aun imponiendo la pena de
  muerte, se ejecutaban en el acto.

• Jueces despachaban en lugares especiales
  desde el amanecer y hasta el anochecer.
Leyes procesales
• Delito penal de oficio, era suficiente el simple rumor
  público.

• Delito civil: demanda, y de ahí citación al demandado
  para que diera su contestación.

• Juicios orales.

• Casos importantes: inmuebles: razón de los litigantes,
  materia del litigio, pruebas y resolución. Partea se
  defendía a sí misma, sin abogados.

• Prueba testimonial era muy importante, la confesional;
  en penales era admisible el juramento liberatorio en
Litigios
• Litigios sobre linderos, "se consultaban ... las pinturas
  de las tierras como títulos de propiedad.
• En la corte cada mes mexicano o cada 20 días hacía
  el rey una junta de todos los jueces para terminar las
  causas pendientes.
• Si por ser especialmente graves y escabrosas no
  podían entonces concluirse, se reservaba para otra
  junta general y más solemne que se tenía cada 80
  días ... en la cual quedaban todas las causas
  perfectamente concluidas y allí mismo, en presencia
  de toda aquella asamblea, se ejecutaba la pena en los
  reos convictos.
Filosofía jurídica
• Huehuetlatolli o "pláticas de los viejos" son
  documentos de procedencia y origen
  prehispánico.
• Pláticas didácticas o exhortaciones dirigidas a
  inculcar ideas o principios morales, a los niños
  del Calmecac como del Telpochcalli, y a los
  adultos en ocasión de acontecimientos
  importantes como el matrimonio, e! nacimiento,
  la muerte, etc.
Respeto a la persona
• Ideas ético-jurídicas de la cultura náhuatl, del
  bien y el mal, el valor de la persona humana,
  las obligaciones Y compromisos sociales, etc.

• Respeto a las personas: primera obligación de
  tipo ético-jurídico es la del respeto y obediencia
  a quienes están investidos de autoridad.

• Ideas de moderación y consideración frente a
  'los rostro, y corazones' ajenos, fue
  característica entre los nahuas (León Portilla)
Fundamento ético-jurídico
1)en la autoperfección;
2)en la genuina aprobación social de lo conveniente, de
  lo recto.

Doble motivo, la verdadera estima y aprobación debía
  corresponder “tan sólo al rostro y al corazón”, bien
  formados que practican en forma conveniente, “lo
  recto”.
Función de su ideal de control y de lo humano, fue la
  razón ético-jurídica de los sabios nahuatls, que según
  Luis Ortiz Monasterio afirma que, en México, ya había
  conciencia de los derechos humanos
Huehuetlatolli: discurso toma poder del Tlatoani
•    "Venerablemente e ilustre varón, excelso y resplandeciente TIahtoani, escucha estas palabras: El
     Impalpable. e'j Invisible, el Inventor de Sí Mismo, el Autor y Señor Nuestro, TIoque Nahuaque ha que,,:do
     que seas tú quien tome el mando de la ciuda( ahora que ha muerto tu antecesor toca a tí cargar en la
     espalda el peso de gobernar. Te han escogido los Tetecutin, los Tlatoque (es decir, los nobles). los Dueños
     del Agua y la Tierra (el pueblo); entre ellos deliberaron, discutieron, te señalaron. El camino que vas a
     recorrer (el ejercicio del poder) es un sendero tortuoso, con abismos a izquierda y derecha, mas no por ello
     puedes esconderte, rehuir, rechazar la altfsima dignidad que se te ha concedido. Acepta el copilli (corona Y
     mitra a la vez), ciñe y adorna tu frente con él. Quizás durante largos y felices años puedas portado' sobre tu
     cabeza, si actúas como padre y madre del pueblo. Quizás sólo durante un lapso fugaz llevarás el copilli, tal
     vez en tu tiempo y a causa tuya sobrevengan la pobreza, el hambre, la guerra, la enfermedad, la muerte.
     Empero, no entristezcas anticipadamente, excelso Tlahtoani, no bajes la cabeza, antes bien levántala con
     orgullo, piensa que has asumido el mando para engrandecer la semilla de tus progenitores, para fortalecer
     el tronco de que eres astilla. Tranquila y apaciblemente toma asiento en el icpalli (silla del poder) y desde allí
     presta atención al que llegue a ti con sus lágrimas desbordando entre las manos, lleno de angustia, pidiendo
     justicia. Toma, ase, alcanza lo verdadero. No olvides nunca que eres el representante ante los hombres de
     Tloque Nahuaque, quien te ha hecho su labio, su lengua, su oreja, su ofdo. Examina bien las cosas, haz luz
     sobre ellas, pésele a quien le pese. No porque seas, el Tlahtoani, vayas a emplear el icpalli para hacer
     extravagancias, para despedazar a la gente, pasar encima de ella, arrebatarle las cosas, robarla,dilapidar
     sus bienes. Ojalá seas lo suficientemente sabio para decirte con frecuencia a ti mismo: ¿de dónde me
     levanté, de dónde fuf tomado, Y ahora dónde me encuentro, si no es tanto mi mérito? Ojalé cuando estés
     sólo en la noche no duermas, te mantengas en vela ideando qué hacer para que no aumente el sudor del
     macehual (hombre del pueblo), ni su trabajo ni su cansancio sean traicionados. Ni tú, ni otros a quienes
     desearas favorecer, pueden enriquecer, engordar, emborrachar, a costa del esfuerzo ajeno. No vayas a
     agriar y amargar asf la dulzura, el perfume, la frescura, el calor, la tibieza de Tloque Nahuaque. Ten ppra ti
     que, si atentas contra el macehual, ofendes al Impalpable, al Invisible. El, en la palma de sus manos nos
     tiene, como a figuritas de barro nos contempla, de nosotros se ríe.               Recuerda siempre que Tloque
     Nahuaque nunca es pobre          en amigos, que no sólo dispone de tí, que le sobran conocidos. ¿Acaso
     ignoras que la vida es sueño, formas momentáneas que adoptan las nubes? Aunque eres hombre como
     nosotros, aunque eres nuestro amigo, nuestro hermano, ahora que has sido endiosado, deificado,
     magnificado, ya no te vemos como humano, representas a la gente, estás en lugar de la gente, hablas un
     lenguaje extraño con Tlatoque Nahuaque. Ya no puedes regocijarte como antes lo hadas. Dignifica tu rostro,
     tu corazón, tu vida. Estfmate a tf mismo, hónrate, procede sabiamente, haz divina tu palabra, tu discurso. No
     te conviertas en fiera, no muestres los dientes, las uñas. No hagas llorar, gritar a nadie, no golpees en la
     cabeza, no enfurezcas, pues te llenarás de espinas Y puas, espantarás, causarás asombro, escandalizarás,
     todos te odiarán. Reune, convoca, congrega, agasaja a tus Tlatoque (nobles), acaricia a los Dueños del
     Agua y la Tierra (el pueblo), sé generoso con ellos. Ama a tu gente para ser recordado, para que cuando
PARTE SEGUNDA:
         Antecedente del Derecho mexicano.
             El derecho hispano (historia).
• Cuatro etapas:
• 1. Época prerromana (desde los orígenes al año 219
  a.c.)

• 2. Romanización Jurídica de España (219 a.c. a 419
  d.c.)

• 3. Derecho visigodo o hispano-godo (419 a 711)

• 4. Derecho durante el período de la Reconquista (711
  a 1492)
Historia del Derecho Español
• Derechos prerromanos en España

• Romanización Jurídica de España

• El cristianismo y el Derecho de los
"bárbaros“.
• Derecho hispano-godo.

• El Derecho en la Reconquista
Derechos prerromanos en España
        (Prehistoria a 219 a.c.)
• Iberos raza mediterránea.
• Celtas arianos, se mezclaron = celtíberos eran tribus
  autónomas formando aldeas (jefe político electo o
  hereditario, civil y militar.
• Además: fenicios, griegos y cartaginéses.
• Pueblo: libres (aristocracia: magistrados) y esclavos.
• Familia (gentilitas): monogámica.
• Trabajo individual tierra, agrupaciones cerradas:
  derecho solo para miembros.
• Derecho del grupo, no para extranjeros, eran
  enemigos.
1ª Ley o Pactos de HOSPICIO
                   Pacto de Clientela
          Derecho consuetudinario (no escrito)
• Entre individuos y sociedades.
• Regularizaban las relaciones sociales entre clanes.
• Extendía al extranjero (al hospes), el derecho del
  grupo (podía ser recíproco).
• Pactos de clientela: débil y fuerte (patrono o protector)
  obediencia hacia el, obligación de guerrear.
• Derecho consuetudinario no escrito.
• Derecho de Tartessos: leyes en versos de 6 mil a.c.
  del rey Habis ( mil a.c.) en la actual Andalucía.
• Modelo de legislación desde Platón.
HISTORIA colonización de España.
           Fenicios, griegos, cartagineses
• Fenicios, griegos, cartagineses conservan la organización de
  los nativos de la Península, hasta que llegan los ROMANOS.

• Dominio por conquista (fuerza), pactos de hospitalidad y
  clientela, los jefes son militares: los Barca con un ejercito
  incondicional.

• Reinos y ciudades son sometidos pero conservan su propia
  organización: hombres y dinero a los Barca.
• Formaron colonias mercantiles, fenicios (s X a.c.).
• Confederaciones en Aradus, Byblos, Sidón que hereda
  hegemonía a Tiro la supremacía gobernadas por magistrados o
  suffetes (políticos y judiciales) y sofer (hacienda).
• Principal colonia: Gaddir (Cádiz) Malaca (Málaga) emporios
  comerciales españoles.
Prerromanos: fenicios, griegos,
               cartagineses
• Colonias griegas Leyes Rodias implantadas por Rodas al
  comercio marítimo: o Código universal de los mares (rigió
  hasta Edad Media.
• Incorporadas por el Derecho romano al comercio.

• Cartagineses: s. III a.c. Cartago norte África invade Hispania y
  somete todas las regiones desde el sur al Ebro:
• Líderes: Amílcar Barca (1er líder cartaginés), Asdrúbal (yerno),
  y Aníbal su hijo, luego deciden ir contra Roma.

• No logran establecer un poderío entre Cartago africano y las
  colonias españolas, lo que los hace fracasar en su intento de
  someter a los romanos.

• Fundan Cartago Nova (Cartagena) solo con un poderío sin
  unidad ni jurídica ni política, solo oligarquías plutocráticas.
Romanización Jurídica de España
•   Fue un PROCESO largo con varias etapas:
•   ROMA: penetra en España al derrotar a Cartago
    (guerras “púnicas” 219 a.c.).
•   Apropian del territorio ibérico, cartagineses amplían su
    domino Ispania cartaginesa se vuelve la Hispania
    romana.
•   1as Polis o Civitas: comunidad política radicada a una
    ciudad establece Ciudad-Estado.
•   Ciudadanos son miembros activos, y directa o
    indirecta gobiernan.
•   Res pública (cosa): lo que afecta a todos es la Res
    pública (cosa pública).
•   Comunidad político-jurídica con DERECHO PÚBLICO.
Derecho romano en España
• Conquista España la Roma Imperial.
• Roma es un Imperio (no solo ciudad): domina
  MUCHAS ciudades y territorios.
• Aparece el ciudadano romano: goza de derechos y
  deberes públicos.

•   La Ius (justicia o derecho):
•   Ius sufragi (derecho de votar en asambleas).
•   Ius commercium (Derecho civil patrimonial, privado).
•   Ius connubii (Derecho de matrimonio con romanos).
•   Ius facio testamenti (Derecho de testar).
Romanización de España
• Hombres sometidos o peregrini o extraños a Roma no
  gozan de los derechos romanos.
• La Lacio o latinis: gozan del Ius commercium, no de
  otros derechos ciudadanos.
• España es sometida a la civitis romana no se integra.
• Tiene un Magistrado que rige en el territorio poder pro
  uicere (sujetar) o provincias pacificadas.
• Habitantes son peregrinos no ciudadanos.
• Territorio es público no privado (no tienen derecho a
  la propiedad particular).
• Condiciones especiales a cada pueblo según se haya:
  CONQUISTADO, ANEXADO, O ASIMILADO (guerra,
  Edictos, conquista, disposiciones o tratados).
La España romanizada 132 a.c.
• Derecho romano: se conoce la Leges Fluviae Salpensana et
  Malacitana: Constituciones locales o lex provinciae impuesta
  por Roma que envía a 10 Senadores a imponerlas (Salpensa,
  Málaga).
• Ciudades estapindarias: pagan stipendium (sueldo a soldados
  romanos), el impuesto permanente por la fuerza de Roma, al
  ser conquistadas.
• Peregrini (habitantes sin tierra), hombres libres sin derechos
  romanos.
• Ciudades federadas: unidas por tratados (desiguales o pactos)
  a Roma con gobernador romano ratificado por el Senado y el
  Pueblo de Roma, ayuda económica
• Ciudades libres: Roma les da libertad, conservan estructura,
  autonomía, y Derecho (pueden aceptar el romano). Conservan
  territorio y autonomía, pagan stipendium, algunas libres o
  exentas de carga. Gobiernan procónsules nombradas por
  Senado, mando militar, administra, justicia civil y penal. Edictos
  con reglas, responden al Senado o al Emperador.
Provincia española-ciudad romana
• Ambas tienen asambleas provinciales para
  entenderse con el Emperador, manejaban los
  asuntos públicos de la provincia, y conventos
  jurídicos para administrar justicia.
• Diferencia de Provinciae a Civitae (adquieren la
  ciudadanía con César Augusto (63 a.c. al 14
  d.c.).
• Vespasiano (74) hace Latina a toda la
  Península.
• DOS EMPERADORES hispanos (únicos no
  italianos), en el 98 a 117 Trajano y Adriano del
  117 al 138.
Paso final de romanización:
• Carcalla en 212 ciudadaniza a TODOS.
• Provincias son civitas con unidad nacional.
• Iberia se incorpora al mundo romano.
• Dependencia político-jurídica con Roma.
• Implantación del Derecho romano (o vulgar:
  simplificación de conceptos y normas
  mezclando principios romanos y nativos
  originados por el pueblo o vulgus).
• Derechos prácticos no jurídicos, DERECHO
  VIVO práctico no teórico el
  CONSUETUDINARIO
El cristianismo
      el Derecho de los "bárbaros“.
• Cristianización y Migración de los pueblos
  (invasión) afectaron el Derecho romano:
  cristianismo lo humanizó (amoldó sin quitarle
  técnica).
• Migración bárbara: o pueblos del norte que son
  absorbidos.
• Enriquecen a la península con sus
  aportaciones.
• Cristianos: cambios radicales humanos,
  suavizan la esclavitud, mujer y matrimonio.
Germanización:
• Aumenta la población, desplazamiento de germanos por la
  presión de hordas asiáticas provocan la invasión bárbara
  (campo o extranjeros “del norte” o “migración de los pueblos”)
  en oposición a lo civilizado (Civitas de la ciudad).
• Germanos: núcleos pequeños fraccionados políticamente pero
  con existencia política independiente
• S. III (uniones políticas): Confederaciones de Derecho público y
  condición jurídica o SIPPE.
• SIPPE (comunidad familiar): asociación de paz dentro del
  grupo, ordenamiento de paz, consuetudinario fundido a religión
  y usos sociales.
• Wergeld: indemnización o compensación a la familia víctima de
  un delito para evitar la venganza de clan a clan.
• Personas: libres (cobraba la wergeld), lites (sometidas al
  vencedor, mitad de wergeld), siervos (prisioneros de guerra),
  carecía de wergeld.
El derecho germano invade Hispania
• Tierra se asignaba para uso anual, uso común, por
  asociaciones de parentesco, NO PROPIEDAD PRIVADA.

Organización política:
1- asambleas del pueblo (hombres libres) con democracia directa,
   decidían asuntos de guerra y paz, elegían jefe. Resolvían los
   asuntos mayores en junta general, son tribunales ven los
   delitos políticos y militares.
2- reyes gobiernan a TODA la comunidad, príncipes a pequeños
   grupos.
• Derecho Penal: rompes la paz estás fuera, puedes ser muerto
   sin sanción.
• Orden jurídico: es negocio privado solo afecta a particulares,
   que motiva la inimictia (enemistad) familiar (SIPPE) con el
   delincuente, que paga con la Wergeld, en la llamada
   composición.
Justicia germana
• Procesos judiciales: lucha entre partes
  litigantes, el juez solo suaviza.
• Matrimonio: Morgengabe regalo o donación
  matutina después de la noche de bodas. Arras
  a la mujer legítima que hereda.
• Instituciones contractuales:
1- Palmota apretón de manos ante testigos.
2- Arras, entrega en prenda de moneda que se
  pierde si no se cumple.
3- Wadation deudor, acreedor y fiador (alguna
  prenda, se perdía en caso de no cumplir la
  obligación).
Derecho hispano-godo.
• España invadida por los visigodos en 476.

•   Juridicidad visigoda: tolerancia política hacia los pueblos invadidos, vida
    común vencedores-vencidos en el mismo territorio bajo un poder supremo,
    independencia religiosa, costumbres, tradiciones, tribunales, leyes.

•   Cada hombre se somete a la ley de su pueblo. Españoles al derecho
    hispano-romano, los Visigodos al Consuetudinario Derecho germano.

• Inicial: Doble legislación: hispano-romana, derecho bárbaro,
  con ellas y compilando leyes SOMETIERON a los pueblos
  hispanos.

• Afianzados: sometieron a un Derecho unificado, de personales
  a territoriales, de romana y bárbara cambió la ley a canónica, la
  unidad del Derecho hispano-godo, dominando la romana, la
  bárbara o germana reaparecerá en la Reconquista.
Leyes visigodas
• LEYES:
1- Teodoricianas de Teodorico I (419-451 y II (453-466) reparto
   de tierras.
2- Código de Eurico 476.
3- Breviario Alarico: 506, ley romana de visigodos restaura el
   romano como compilación.
4- Ley de Tedius 546, evitar abusos procesales.
5- Código de Leovigildo 572-586, añade nuevas leyes
   unificadoras permite el matrimonio godo-hispano.
6- Fuero Juzgo o Liber iudiciorium (libro de los jueces), código
   más importante y completo, promulgado en 654 por
   Recesvinto, aprobado por el VIII Concilio de Toledo, doce
   libros, recoge leyes antiguas de Leovigildo y las nuevas,
   interviene la Aula Regia o Consejo Real del soberano.
FUERO JUZGO: logró la unificación jurídica porque el rey
   Recaredo en 589, se convirtió al catolicismo, abandonó la
   herejía arriana y adoptó las leyes del Concilio toledano,
   permitió el matrimonio entre godos, e hispanos y romanos.
LOS VISIGODOS Y LA IGLESIA
• Aparecen los teólogos-juristas con los
  visigodos, que influyen en el Derecho como
  San Isidoro de Sevilla (creador del Fuero Juzgo
  código único del Estado visigódico), San Julián
  de Toledo, San Braulio.

• Fuero Juzgo visigótico: predomina el derecho
  privado sobre el público, reglamenta las
  relaciones entre particulares y el Estado.

• Estratos sociales, clasifica las tierras, y el uso
  de la propiedad que predominan hasta la
  Reconquista y por tanto pasarán a América
INFLUENCIA VISIGODA A NUEVA
             ESPAÑA
• El poder de la Iglesia en cuestiones sociales y políticas desde
  el Derecho hispano-godo, influyó en la realeza hispano-goda
  desde el s. VII.
• Antes de ella, la elección del rey surgía de la Asamblea de
  hombres libres de TODA la comunidad goda, después del
  Concilio de Toledo (633), se someterá al ordenamiento del
  Aula Regia (grupo de principales del reino o primates y
  obispos), y quedó ordenado en el Fuero Juzgo-
• Con ello se introdujo la intervención eclesiástica lo que hizo
  depender al Derecho de la Iglesia-
• Luego los obispos proclamaron la superioridad del sacerdocio
  sobre las realeza.
• Los reyes visigodos, en luchas sucesorias dejan la cosa pública
  en manos de las Iglesia, creando otra de las grandes
  tradiciones de España y de su mundo hispánico la
  CONSTANTE INTERVENCION DE LA IGLESIA CATÓLICA EN
  LOS ASUNTOS POLÍTICOS.
VISIGODOS Y HOMBRES LIBRES
• Hombres: libres (nobles y pecheros, los primeros eran
  infazones los más elevados y los hijosalgo o hidalgos)
  y siervos.

• Hubo otra clase: los bucelarios (hombres libres
  patrocinados por los nobles) que debían ayudar en la
  guerra al patrón a manera de súbditos. Fueron como
  mercenarios, tenían todo (armas y bienes), para
  ayudar y proteger al patrón, que se responsabilizaba
  de él y de su casa, al morir, el patrón se hacia cargo
  de su familia, por esos beneficios nunca lo
  abandonaban: a menos que consiguiera otro mejor
  patrón.

• Había siervos como esclavos o de la gleba (tierra) o
  colonos.
VISIGODOS Y LA TIERRA.
• TIERRA: tres partes: 2/3 a los visigodos y 1/3 a
  los hispanoromanos.
• Tierra visigoda (2/3 partes), eran REALENGO
  (tierra real), nobles (tierras solariegas) y de las
  comunidades religiosas (abadengo).
• REALENGO: dos clases: cultivadas para el rey
  y baldías adjudicadas a los súbditos y las
  mercedes reales: para conquistadores y
  colonizadores (conservadas por mucho
  tiempo).
• PROPIEDAD PRIVADA DE LA TIERRA: tenía
  limitaciones a diferencia de la hispano romana.
Primera ley hispana (visigoda): Fuero juzgo
• Código gótico-romano con influencia canónica, delitos y penas
  pecado y pena, excomunión= pena legal, asilo a los
  delincuentes como PIEDAD, no se les puede extraer sino por
  condiciones, obispos vigilan al juez, persecución a judíos y
  herejes.
• Primer código fundamental COMPLETO: 13 libros.
• I- hacedor de leyes, II- juicios y causas, III- orden conyugal, IV-
  parentesco y sucesiones, V- contratos, patronatos, clientela,
  VI- acusaciones y tormentos a hechiceros, adivinos brujas,
  envenenadores, lesiones y homicidio. VII- robo, plagio, venta
  de hombres, falsificacion de documentos y moneda,
  aprehensiones y presos, VIII- fuerza violencia contra la
  propiedad, IX siervos y esclavos, servicio de huestes reales. X-
  arrendamientos y linderos. XI- médicos, robo, despojos de
  cadáveres, daño a sepulturas o robo, de mercaderes
  extranjeros. XII- equidad y exactitud de sentencias, de herejes,
  judíos, sectas, e injurias.
ELEMENTOS HUMANOS DE LA LEY VISIGODA:
• 1- Ley real fundada en la misericordia católica,
  rectitud, piedad, sometimiento a la ley.
• 2- Evitar el abuso real: solo heredaban lo que
  adquirían reinando. Pueblos eran pobres, y los bienes
  para sí, eran para sus pueblos.
• 3- Claridad y precisión real era difícil de superar.
• 4- Personalidad de la pena (fundamental para evitar
  los delitos).
• 5- Tormento reglamentado, solo para delitos MUY
  GRAVES. Acusación por tres testigos, y el acusador
  se ajustaba a la LEY DEL TALION si no probaba su
  acusación o probarla por medios, no era tormento
  secreto, no mutilar, no matar, si el atormentado moría
  el juez era dado a los familiares.
Código o Derecho bárbaro:
• 1- Wergeld (compensación del daño): de
  acuerdo a la herida o mutilación, varias penas:
  confiscación de bienes del delincuente en
  beneficio del ofendido, multas, reparación e
  indemnización.
• La ley de talión “ojo por ojo, diente por diente”:
  y pena pública.
• 2- Penas: multa, azotes, muerte.
• 3- Pechar: Ley del Talión, si no las paga.
• 4- Esclavitud, marca, castración.
El Derecho en la Reconquista
DOMINIO MUSULMÁN: s VIII invaden Iberia y Francia, parados
  en la frontera por Carlos Martell, se repliegan a España y la
  dominan TODA (batalla de Covadonga), menos parte del norte.
OCHO siglos dura, y en 1492 luego de años de lucha en la batalla
  de la toma de Granada liberan a España de los moros.
RECONQUISTA: cruzada de generaciones de españoles por
  recuperar su espacio, esfuerzo de DOCTRINA católica y la
  Iglesia (FACTORES PRINCIPALES) para una UNIDAD
  NACIONAL.
Termina con la UNIFICACIÓN, el Derecho tiene una multiplicidad
  de Derechos, porque las provincias intervienen independientes,
  de acuerdo a los PUEBLOS LIBERADOS.
ASTURIAS Y LEON: conservan el derecho visigodo el FUERO
  JUZGO.
Otros territorios lo perdieron, se crearon DERECHOS
  CONSUETUDINARIOS basados en bárbaros, romanos y
  cristianos.
FUENTES Y LEYES DE RECONQUISTA
LEY FLORAL: se obligaba al rey o señor, a plegarse a la
  ley de la costumbre de cada territorio, y tenía que
  respetar el propio derecho.
LEY FLORAL: reconocía derechos propios y privilegios,
  y autonomía de su territorio.
 Hubo pluralidad de derechos, no impuestos, nacidos
  consuetudinariamente y reconocidos por el soberano.

RECONQUISTA: hecha poco a poco por Estados que
 se fueron constituyendo UNOS A OTROS, con jefes
 luchando REINCORPORANDO territorios, alianzas,
 uniones de reinos, así el DERECHO fue: 1- Usos y
 costumbres, 2- Fueros locales y cartas pueblas, 3-
 leyes, 4- jurisprudencia y hazañas.
FUENTES DEL DERECHO DE LA
           RECONQUISTA:
1- Usos y costumbres,

2- Fueros locales y cartas pueblas,

3- leyes,

4- jurisprudencia y hazañas.
Fuentes del Derecho de la Reconquista
1- USOS Y COSTUMBRES: reguló la vida social,
  con obligatoriedad jurídica, generó Derecho,
  prevaleció SOBRE la ley escrita.
Soberanos la respetaron si no se oponía a sus
  intereses (orden público), por ello los pueblos
  hispánicos SON TRADICIONALES. Pero
  nacían del propio pueblo, fue un DERECHO
  ESPONTANEO, nacido de la democracia
  directa, porque la gente reunida discutía sobre
  sus problemas y por sus soluciones y las
  volvían Derecho.
DERECHO DEL CONQUISTADOR
Dio origen a normas o Derechos de familia, fue el
  Derecho consuetudinario que originó el Derecho
  municipal y Castellano. Ej. Presura: tierra de quien la
  trabaja. Limite de la tierra: la capacidad de trabajarla,
  Disfrutar el fruto de árboles privados y tierra común.
  Usos y costumbres, sello comunitario, porque nacen
  de la comunidad municipal, la institución española
  más democrática.
El conquistador debía aceptar en Nueva España este
  Derecho costumbrista, no lo hizo, fundamentó en él,
  nuevas instituciones: Encomienda, ejido, cajas de
  comunidad, estableció un régimen más duro, por la
  intransigencia del colonizador y poca resistencia de
  conquistados.
FUENTES Y LEYES DE RECONQUISTA
2- FUEROS Y CARTAS PUEBLAS: En la Reconquista, el Municipio Castellano
   fue primordial político y socialmente. Reyes premiaban a quien recuperaba
   para Castilla tierras de los moros, era consolidación de triunfos, fundaban
   ciudades y poblaban regiones y eran llenados de privilegios.

El avance cristiano fue lento, duró 2 siglos, (caída de Toledo en 1085), fueron
   tomando tierras, despobladas y recolonizadas por los cristianos venidos del
   norte.

Se estableció una fuerte relación Rey-nobleza, con enfrentamientos que fueron
  difíciles, a veces sometían unos a otros, creando otros asentamientos Villas
  nuevas o francas, ciudades o municipios autónomas de gran libertad.

Independencia con gobiernos propios o cabildos que solos arreglaban sus
   problemas, gastos y presupuestos, tenían su armada, e iban a la guerra con
   su bandera.

Aparecen los fueros municipales de DOS tipos: Fueros municipales (ley para
  población formada), y Cartas pueblas (poblar territorio y atraer pobladores
  ofreciendo ventajas, exención de tributos, tierras, casas, montes, prados).

Fueros otorgados por la autoridad real, a veces las formaban
  espontáneamente y se añadían por voluntad a un reino o señorío,
FUENTES Y LEYES DE RECONQUISTA
3- LEYES: normas obligatorias de los soberanos españoles, de la
    Cortes, las hacía el Rey, se llamaban ORDENANZAS eran
    pragmáticas si solo intervenía él, a partir del s XV con Juan II
    de Castilla.
Fueron compilaciones de leyes añadidas al antiguo Fuero Juzgo
    visigodo:
a) Fuero viejo de Castilla (992) fuero de Fijosdalgo 5 libros:
    derecho público, penal, procedimientos: obligaciones,
    prescripción, relaciones pecuniarias entre consortes,
b) Fuero Real: primera gran obra legislativa de Don Alfonso X
    “El Sabio” que gobernó Castilla de 1254 a 1286, realizadas
    entre 1254 o 1255, fue el RESUMEN, CODIFICACION,
    CONCILIACION de TODOS los fueros anteriores, locales y
    generales. Intento de sustituir el Fuero Juzgo que se
    contradecía, Código principal de Castilla, rigió por un siglo. Se
    aplicó si no contradecía otro código o la costumbre, o no
    tuviera Fuero Real, usó el Derecho Municipal, fortaleció el
    poder real contra la autonomía municipal.
FUERO REAL
c) Las Siete Partidas: 1256 a 1263 por juristas de
  Alfonso X, se basó en Fueros y costumbres
  castellanas y de León: fuero Juzgo y Real y
  municipales, del Derecho canónico y del Pandectas
  de Justiniano y Glosas de juristas italianos: las más
  importantes.
Las Siete Partidas intentan reunificar el Derecho
  castellano en base al romano sin abandonar la
  castellana. Recogió la sabiduría jurídica de la época.
La ley más importante, abarcan reflexiones filosóficas y
  morales, máximas políticas y sobre instituciones
  gobernantes, y como debían actuar.
DERECHO O FUERO REAL
             PASARIA A AMÉRICA:
Se conoce como SIETE PARTIDAS, porque son siete
  leyes. Se le llama también Libro de las leyes.
  Elaboradas en Murcia.
Estaban destinadas a ser el Código de la Cristiandad, la
  ley del Sacro Imperio Romano Germánico, a cuyo
  lugar pretendió llegar Alfonso X sin lograrlo, NO SE
  PROMULGARON en su vida, ni estuvieron vigentes,
  fue hasta 1358 que el Ordenamiento de Alcalá los
  declara ley supletoria del Derecho de Castilla y luego
  PASARÍAN A AMERICA.
• 4- Fazañas y Jurisprudencia: Cuarta fuente del
  Derecho de la Reconquista, fue la sentencia dictada
  por los tribunales que dieron preceptos para
  solucionar casos análogos, fue la fazaña, porque
  fueron la norma de lo bien juzgado.
La conquista de México
• Bases jurídicas para la colonización.
• La incorporación de las indias a la
  corona de Castilla.
• El choque de los distintos
  ordenamientos.
• Concesión y recepción del derecho
  castellano.
• Supervivencia de los derechos
  indígenas.
Bases jurídicas para la colonización.
• 1492 FUNDAMENTAL para España, lucha por 7 siglos:
• Termina la Reconquista con toma de Granada arrebatada a los
  musulmanes en Enero, por los reyes católicos: Fernando de
  Aragón e Isabel de Castilla.
• Inicia la exploración de los mares: Cristóbal Colón enviado de
  Castilla descubre América 12 Octubre.
ENCUENTRO DE DOS MUNDOS: conflicto de dos derechos,
  problema jurídico que dio origen al DERECHO INDIANO que
  obliga a normar las relaciones humanas entre dos civilizaciones
  diferentes.
REGULAR NORMAR derechos, atribuciones, obligaciones,
  facultades entre DOS tipos diferentes de personas: europeos y
  americanos.
PROBLEMA: conquistador y conquistado.
POR PRIMERA VEZ se plantea el PROBLEMA JURÍDICO DE LA
  CONQUISTA. Los españoles tratan de resolverla.
RECONQUISTA: 7 s. de lucha
• Guerra religiosa, cruzada, guerra santa.
• Soldados la veían como oportunidad, aventura,
  medio de realizar ambiciones y sueños y
  obtener botín y riquezas: un SEÑORÍO de
  poder, los FIJOSDALGO fueron mezcla de
  guerrilleros, cruzados y religiosos.
• FIJOSDALGO: Filios = hijo, Hidalgo =
  caballeros = guerreros a caballo.
• Soldados con mezcla de valor, orgullo,
  HONOR prestigio, riqueza, caballerosidad,
  reputación etc. = HIDALGUÍA.
DESCUBRIMIENTO 1492: 4 décadas para
      CONQUISTA DE AMERICA 1524
• Continuación de Reconquista, una cruzada,
  aplicación de la moral cristiana.
• Soldados semejantes a reconquistadores:
  ambiciosos, despiadados pero RELIGIOSOS.
• Príncipes brillantes, sin escrúpulos
  renacentistas.
• Diplomáticos, sagaces supieron entender el
  problema opresor del Estado azteca, creyente
  fervoroso, católico devoto, Hernán Cortés
  prototipo del conquistador, fue además
  descubridor de tierras y fundador de ciudades.
BULAS PONTIFICIAS: Inter cetera 1ª 1493
• Inter cetera (interceder) mediar entre las partes de un
  conflicto, fueron DOS Mayo y Junio 1493.
• Causas de la intercesión papal: religiosidad,
  fundamentos morales cristianos, tradición política
  medieval.
• Alejandro VI el papa otorgó SOBERANÍA,
  JURISDICCIÓN, DOMINIO a la Corona de Castilla
  sobre las INDIAS.
• Colón presiona para que se modifique la primera y
  que introduzcan la LÍNEA ALEJANDRINA que limita
  posesiones de España (occidente) y Portugal
  (oriente).
• Con ello el papado satisface a dos potencias
  marítimas (evitar una GUERRA), y al descubridor.
JURIDICIDAD de las bulas
• Alcance, valor, legitimación, de SOBERANÍA,
  JURISDICCIÓN, DOMINIO, sobre América.
• Laudo arbitral: suprime el conflicto entre 2
  naciones que habían descubierto tierras.
• Concesión, donación, investidura de tierras
  (Fons iuris) a favor de las naciones.
• Ambas rechazan el laudo papal y van a un
  Tratado de Tordesillas 7 Junio de 1494, no
  aceptaron la división, no aceptaron
  jurídicamente la palabra papal, solo como
  TESTIGO notarial del hecho, valor
  autentificador, un REGISTRO de los derechos
  de los reyes.
OBJETIVO de la Inter cetera
1º Resolver UN conflicto, y evitar mayores.
• No aclara los derechos de Castilla, lo que SI ASENTÓ
  la bula FUERON:
• CONCESION DE DERECHOS SOBERANÍA,
  DOMINIO Y JURISDICCION según el Derecho
  político-jurídico medieval.
2º Alejandro VI tuvo como FIN restaurar el poder que la
  Iglesia, perdió durante la Reforma luterana en pleno
  Renacimiento XV.
3º Cristianizar las Indias y con ello afianzar DOS siglos
  en que el papado y los príncipes obispos llevaron la
  Iglesia y el Evangelio de la provincia al Estado, e
  impusieron la finalidad de la Iglesia la orientaron hacia
  la universalidad de los Estados.
DESCUBRIMIENTO DE AMERICA 1492 s. XV: fin de la época
            medieval. Inicio de la Moderna

• Ideas de la modernidad CHOCAN con las medievales,
  SOBERANIA, JURISDICCIÓN, DOMINIO valen para
  la Edad Media, no para la Moderna que ya se había
  iniciado con el Renacimiento.
• Bula es prolongación de prácticas jurídicas
  medievales se ajustan al Derecho Internacional
  medieval, y al Derecho público europeo del s XV
  según Weckman solo amparaban la posesión de las
  islas, no del continente, porque según la norma
  Doctrina omniinsular las islas pertenecían al papado
  por lo que cedía solo las islas, no tierra firme que solo
  se podría dar en concesión o establecimiento en las
  costas de los asentamientos.
LEYES DE INDIAS
• Bula solo amparaba la posesión de las islas, no del
  continente, según la norma Doctrina omniinsular las
  islas pertenecían al papado.
• Cedía solo las islas, no tierra firme.
• Tierra firme, solo se podría dar en concesión, un
  establecimiento en las costas de los asentamientos.
• Castilla no lo entendió así y consideró un Derecho
  positivo con efectos jurídicos vinculantes entre los
  Estados medievales y el Papado.
• Con ese fundamento lo incorporó en su legislación y
  lo aplicó como si el Papa le hubiera dado soberanía,
  dominio y jurisdicción.
• Lo aplicó en la RECOPILACION DE LEYES DE
  INDIAS.
RECOPILACION DE LEYES DE INDIAS.
• Los reyes de España Carlos I y su hijo Felipe II,
  asumen la autoridad papal para legalizar sus tierras.
LEYES DE INDIAS (principales artículos):
• Ley 1 Título primero, Libro III “Por Donación de la
  Santa Sede Apostólica… de las Indias Occidentales,
  Islas y Tierra firme del Mar Occeano… descubiertas y
  por descubrir… y las incorpora a la Corona de Castilla
  (Carlos I Barcelona 14 Sept. 1519).
• Ley 14, Título Doce, Libro IV: …que toda la tierra, que
  se posee sin justos ni verdaderos títulos, se nos
  restituya según y como nos pertenece (Felipe II 10
  nov. 1572)
OBLIGACIONES DE LA BULA Inter cetera: EVANGELIZAR.
• Otorgó derechos e impuso obligación de
  PATROCINAR la cristianización indiana.
• Bula Inter cetera es un título no sólo espiritual, sino
  legal sobre los reinos de América a cambio de
  proteger y evangelizar a los indios.
• Es una donación remuneradora a cambio de
  evangelizar, sin ello no se entiende la penetración,
  colonización ni dominio.
• Incorporó la Corona a su legislación positiva la bula
  da concesión de derechos, y el testamento de Isabel
  reconoce la obligación de evangelizar y no agraviar al
  indio.
• En la práctica la INTERPRETACIÓN fue distinta, de
  acuerdo a quien la tuvo que aplicar.
INTERPRETACIÓN DE LA BULA (varias)
Inter cetera como fundamento de guerra (Fernández de
   Enciso):
“la tierra como donación divina a los reyes a través del
   papa, y de ellos a los conquistadores. Si los indios se
   resistían podían obligar a los idólatras por la fuerza,
   declararles la guerra: matar, esclavizar, como Josué
   lo hizo con los habitantes de la tierra prometida”
Democrates Alter, “Tratado sobre las causas justas de
   la Guerra contra los indios” (Ginés de Sepúlveda
   1490-1573).
Teoría de la superioridad racial, considera como
   Aristóteles que eran “siervos por naturaleza”…. Que
   había licitud de la guerra contra ellos para atraerlos a
   Cristo.
INTERPRETACIONES a la Inter caetera
Historia del Nuevo Mundo (Sepúlveda) Reyes
  consultaron al Papa de “extender el imperio y la
  religión cristiana”, para que la empresa “estuviera
  conforme a Derecho”….“fuera de leyes cristianas,
  comunes o naturales”.
Alejandro VI aceptó y con una carta (bula), los apoyó
  para convertirlos a la fe. Por ser el Vicario de Cristo,
  tenía el poder a perpetuidad.
Decía que solo por el adoctrinamiento y persuasión “hay
  que obligarles a que reciban la fe, porque no se puede
  dar contra voluntad, pero si a que obedezcan al poder
  de los cristianos y dejen de rendir culto a los ídolos”.
Francisco de Vittoria 1546 (avanzada)
• Títulos justos e injustos al Trato indígena (1513).
  Relecciones teológicas y jurídicas.
• Profesor salmantino dominico, aplicó el método de la
  escolástica española (Filosofía aristotélica de la Edad
  Media, cristiana, arábiga y judaica, concertada con las
  doctrinas religiosas).
• Unió el pensamiento clásico y cristiano, en el siglo de
  Oro español, repetía en las plazas públicas los
  domingos, sus relecciones (repeticiones), cátedras
  universitarias.
• Entre ellos están los Títulos legítimos sobre el dominio
  español en América.
SUS ARGUMENTOS son ofrecidos por Ginés de
  Saavedra como legítimos para negar el DERECHO
  español a la guerra. No considera “siervos de la
  naturaleza” a los indígenas
TITULOS JUSTOS DE VITORIA:
  EN RELACION CON LA GUERRA Y CRISTIANIZACIÓN DE
            LOS INDÍGENAS AMERICANOS.
PRIMER TÍTULO:
• 1ª conclusión: Emperador señor del mundo no lo es
  de todo el orbe. El dominio no puede provenir más
  que del Derecho divino, del natural o del humano
  positivo, PARA NINGUNO DE ELLOS hay señor del
  orbe.
• 2ª conclusión: Apoya la propiedad pública o privada
  de los “pueblos bárbaros”, en tierras americanas, la
  calidad de “príncipes y señores”. Concluye, que antes
  de llegar los conquistadores “eran ellos verdaderos
  señores pública y privadamente”. Esto obliga al
  reconocimiento del Derecho Internacional como signo
  de la modernidad, abandonando el espíritu medieval:
  la tesis imperial.
TÍTULOS JUSTOS DE VITORIA:
3ª Aunque fuera el emperador señor del mundo, no por ello
   podría ocupar las provincias bárbaras y establecer nuevos
   señores y deponer a los antiguos y cobrar tributos.
TITULO JUSTO: por éste titulo NO PUEDEN los españoles
   ocupar las provincias.
SEGUNDO TÍTULO:                Sumo Pontífice es monarca de todo el orbe aún
   en el temporal, por ello nombró a los reyes de España príncipes de las
   regiones bárbaras.
CONCLUSIONES:
1ª conclusión: El Papa no es el señor civil o temporal de todo el orbe para
   tener el dominio y potestad, porque Cristo no tuvo el dominio temporal,
   menos el Papa que es su vicario, no se le puede convenir el DOMINIO por
   derecho natural, o divino, porque en ninguna parte consta.

2ª conclusión: Aunque tuviera el Papa la potestad secular en todo el orbe, no
   podría transmitir la potestad a los príncipes seculares.

3ª conclusión: Papa tiene potestad temporal en lo espiritual, aunque los
   bárbaros no reconozcan su dominio no se les puede hacer por ello la
   guerra, ni quitarles sus bienes, porque tal DOMINIO no existe.
DERECHOS ESPAÑOLES: según Vittoria
TERCER TÍTULO: (DERECHO DE DESCUBRIMIENTO): Está probado que
   los bárbaros eran verdaderos dueños pública y privadamente de las tierras.

CUARTO TÍTULO:               (DERECHO DE EVANGELIZACIÓN): Si no querían los
  bárbaros aceptar la fe de Cristo a pesar de los ruegos, de argumentos probables,
  racionales de conformidad con la ley natural (grande argumento para confirmar la
  verdad), y si se hace con esmero y diligencia, están OBLIGADOS a recibir la fe de
  Cristo bajo pena de pecado mortal.
AQUÍ: Agrega su duda de que se haya cristianizado adecuadamente Y EXPLICADO la
  pena de pecado mortal. Pero a pesar de que no hayan querido recibirla, no es lícito
  por ésa razón hacerles la guerra, ni despojarlos de sus tierras.


QUINTO TÍTULO: (DERECHO DE JUICIO) los pecados de los bárbaros,
   muchos y muy pecadores, no pueden ser juzgados con la autoridad cristiana, ni del
   Papa, porque no pueden apartarlos a la fuerza de los pecados contra la naturaleza ni
   por causa de ello castigarlos.


SEXTO TÍTULO: (DERECHO DE ELECCIÓN) elección voluntaria, “debían
   hallarse ausentes de miedo y de ignorancia que vicia la elección”. Agrega que no
   saben lo que hacen, ni entienden lo que les piden los españoles, peor si lo hacen
   armados y a la fuerza.
CONCLUSIONES de Vitoria
SÉPTIMO TÍTULO: (DERECHO O DONACIÓN DE
  DIOS), especial de Dios, que condenó a los bárbaros a la
  perdición por sus abominaciones y los entregó en manos de los
  españoles (como en otros tiempos a los cananeos en manos
  de los judíos) para que los protegiera y educara. Es peligroso
  “creer a quien afirma una profecía contra la ley común y contra
  las leyes de la Escritura, sino confirma sus doctrinas con
  milagros, los que en ésta vez no se ven por parte alguna”.

• POR TODO ELLO VITORIA niega legitimidad a la Bula Inter
  cetera, dice “Este título no es idóneo contra el derecho de los
  bárbaros” por lo que los españoles fundándose en el Papa que
  donó como señor absoluto las provincias que no quieren
  reconocerles, no por ello los cristianos tienen causa justa para
  declararles la guerra”.
• CONCLUSIÓN según Vittoria: lo único que podía hacer
  Alejandro VI era señalar a las potencias las zonas por las que
  podrían mandar a sus misioneros, no podría la Bula validar la
  soberanía, porque “nadie da lo que no tiene”.
NUEVO ORDEN MUNDIAL: 1492-1521
• La Edad media tuvo como singularidad la unidad
  jerárquica de los pueblos, como UNIDAD
  SUPRANACIONAL, PERO bajo la jurisdicción de la
  Iglesia y del Sacro Imperio Romano Germánico de
  Carlomagno, que creó un ORGANISMO que aspiró a
  poner orden y lograr la Paz en Europa, PERO en el s.
  XVI se rompió con el antiguo orden medieval, DANDO
  nacimiento a los estados modernos, a la ruptura de la
  unidad religiosa (Reforma Religiosa Protestante), que
  junto a otros factores económico-sociales,
  transformaron el mundo medieval, llevándolo hacia el
  RENACIMIENTO.
TITULOS LEGÍTIMOS VITORIANOS.
• Dominico Vittoria no sostiene los antiguos principios
  medievales jurídicos o políticos, pero se convierte en
  el PRIMER teórico del Derecho Internacional al
  establecer los títulos legítimos del dominio español en
  América y pone las bases jurídicas para regir las
  naciones de la tierra.
MEDIANTE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
1º Jus communicationis SOCIEDAD Y COMUNIDAD
  NATURAL.
2º Propagación de la religión cristiana: 5º Defensa de
  inocentes ante la tiranía 6º por voluntaria elección
  aceptara al reino español. 7º legitima la unión
  española-tlaxcalteca contra los aztecas por “amistad y
  alianza”
1º Jus communicationis
      SOCIEDAD Y COMUNIDAD NATURAL.
SEIS conclusiones:
A) derecho español de recorrer y permanecer en provincias
   bárbaras, sin dañarlos.
B) comerciar, sin perjuicio de la patria, llevándoles productos y
   extrayendo oro y plata que les abundan, NADIE puede impedir
   el libre comercio.
C) no impedir la libre comunicación entre bárbaros y españoles.
D) hijos de españoles son ciudadanos de nueva tierra, NADIE
   puede negarles los derechos ni la residencia.
E) si quieren negarles al español lo anterior, deben convencerlos
   con razones, mostrarles buena voluntad y amistad no solo con
   palabras sino con razones, si con TODO esto no lo logran y
   los bárbaros acuden a la violencia, los españoles deben
   defenderse, porque es LÍCITO rechazar fuerza con fuerza, si
   no están seguros construir fortalezas, si los injurian vengarlas
   con la guerra y los derechos de guerra.
F) legitiman la guerra.
TÍTULOS LEGÍTIMOS VITORIANOS.
• 2º Propagación de la religión cristiana: españoles TIENEN
  DERECHO a predicar y anunciar el evangelio en las provincias
  bárbaras, aun a costa de la guerra. Una salvedad (no estaba
  seguro de los principios jusfilosóficos de los conquistadores, ni
  de sus buenas intenciones). Tener cuidado porque las
  matanzas pueden producir matanzas y despojos y no cooperar
  con la conversión, lo primero es no obstaculizar el estudio, si
  se hace entonces hay que buscar otro medio de evangelizar, si
  fue necesaria la fuerza y las armas para permanecer allí,
  espera que no hayan ido más allá del derecho y la licitud. Así
  licita la guerra para defender el evangelio-
DEFENSA DE LA PREDICACION EVANGÉLICA:
• 5º Defensa de inocentes ante la tiranía de autoridades de su
  pueblo, leyes inhumanas y sacrificios humanos.
• 6º por verdadera y voluntaria elección aceptaran los bárbaros
  el reinado español, por ser sabios y humanos, esto se puede
  hacer a título legítimo y ley natural.
• 7º legitima la unión española-tlaxcalteca contra los aztecas por
  “amistad y alianza”
Legitimación de la Conquista según autores
                 novohispanos
• Fray Alonso Gutierrez de la Veracruz (agustino) y
  Fray Bartolomé de las Casas (predicador).
Alonso de la Veracruz filósofo, fundó colegios,
  bibliotecas, y enseñanza, 1er maestro y catedrático
  tomista, y tratadista del Derecho de Gentes a favor de
  los indígenas, alumno de Fray Francisco de Vitoria
  fundador de la teoría moderna del Derecho
  Internacional escribió: De dominium et iusto bello
  (Tratado sobre el dominio de infieles y la guerra justa),
  nunca publicado y encontrado fue publicado por los
  jesuítas, es el primer curso de Teología de la
  Universidad de México sobre derechos de
  conquistadores y conquistados en Indias, basado en
  la máxima de Mateo, “dad al César lo que es del
  César y a Dios lo que es de Dios”.
Fray Alonso Gutierrez de la Veracruz (agustino)
Postura intermedia, le niega a la colonia la facultad
  terrena de posesión (en esto es moderno), pero le
  permite la espiritual de conversión incluso con apoyo
  militar (es medieval).

Concluye: Bula alejandrina encomendó al príncipe
  castellano a propagar la fe, y aunque el Papa no tiene
  potestad para lo temporal porque no es señor del
  orbe, solo lo tienen en lo espiritual, puede por la bula
  (que sostiene la postura teocrática), justificar la
  conquista.
No se refiere a ella, pero le niega la legitimidad para
  dominio, jurisdicción y soberanía sobre las Indias.
En lo espiritual tiene potestad sobre fieles e infieles, los
  primeros son miembros de su Iglesia, los segundos lo
  deben de ser, por eso deben convertirlos, como es
  temporal, en eso tiene dominio.
Alonso de la Veracruz Predicación
Si el Papa sabe que donde mande convertir los
  misioneros serán atacados, entonces puede
  enviar gente a defenderlos o a vengar la injuria,
  a esto se le conoce como DERECHO DE
  PREDICACION, no de sometimiento, solo
  cuando hay certeza de que peligrarían la vida
  de los predicadores.
Concluye protegiendo a los Indios que aunque
  los conviertan y los soldados protejan a los
  frailes, no pueden ocupar sus tierras o
  propiedades, ni privarlos de su justa posesión y
  dominio.
FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
• Dominico sevillano, Obispo de Chiapa. Justificó
  las tesis políticas con argumentos medievales,
  no apoyó al vasco Vitoria, aunque su
  mentalidad no era medieval pues era ilustrado,
  viajero, leído, de amplios contactos personales,
  vivia con lujos, y conocía ampliamente las
  ideas avanzadas de Vitoria, en el s. XVI-
• Ignoró a Vitoria por conveniencia, para
  DEFENDER A LOS INDIOS, hace un uso
  alternativo del Derecho en lo teórico y práctico
  en la vida.
• Usa la bula como texto legal, derecho positivo,
  porque la Corona la incorporó a su ley, algunos
  consideran la Inter caetera PRIMERA
  CONSTITUCION DE AMÉRICA.
FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
• Treinta proposiciones muy jurídicas 1547 y Tratado
  comprobatorio del imperio soberano y principado
  universal que los reyes de Castilla y León tienen
  sobre las Indias, 1553. Brevísima relación de la
  destrucción de las Indias y los ya mencionados
  Dieciseis remedios.
• Convenció a Carlos V de los abusos hacia los
  indígenas y se realizaron las Juntas de Valladolid para
  discutirlas: Consecuencia de ello, fue la promulgación
  el 20 de noviembre de 1542 de las conocidas como
  Leyes Nuevas. En ellas se prohibía la esclavitud de
  los indios, se ordenaba además que todos quedaran
  libres de los encomenderos y fueran puestos bajo la
  protección directa de la Corona.
FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
• Propuesta XVII: da valor jurídico y legitimación al Papa: Los
  reyes de Castilla y León son soberanos universales y
  pertenecen imperio alto e universal jurisdicción sobre todas las
  Indias, por la autoridad, concesión, donación de la Santa Sede,
  por autoridad divina, es el fundamento jurídico sustancial donde
  está fundado y asentado todo su título.

• Pruebas: Tratado comprobatorio razonamientos basados en las
  Escrituras, Padres de la Iglesia, teólogos y filósofos
  medievales, que acepta el poder temporal indirecto del Papa,
  por la máxima potestad universal puede intervenir en lo
  temporal que directamente toca lo espiritual, por ello puede
  disponer de tierras de infieles a favor de emperadores
  cristianos, para que los convierta y evangelice y aún más los
  califica de “la más alta dignidad que reyes jamás tuvieron sobre
  la tierra…. Architectonicos de las indias”.
FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
• Conclusión: el dominio no justificaba los despojos de
  los bienes naturales de América, y acepta el punto
  medieval “el emperador es el Señor de Señores” el
  más alto en la cúspide piramidal en la organización
  política imperial PERO NO EL DUEÑO ABSOLUTO NI
  DE LA COSA PÚBLICA NI DE VIDAS NI DE
  HACIENDAS. Acepta que a los infieles les pertenece
  jurisdicción en sus reinos y provincias de derecho y de
  ley natural. Son animales racionales y gozan de la
  cosa natural para vivir en compañía de otros, tener
  reinos, lugares, ciudades, gobernadores, reyes
  porque se los da el derecho natural se llamen reyes, o
  rectores, caciques o tatoanes.
LAS CASAS
Justifica la posición de la Bula: Que el Vicario de Cristo debe
  proceder como Dios respetando las cosas temporales que
  tengan fundamento de ella y no privar sin culpa a los naturales
  infieles, mas que para el bien universal público, ni limitarles su
  estado y jurisdicción mas que para la predicación de la fe y del
  culto divino y ampliar la religión cristiana.
Niega la validez y legitimidad de la violencia o la guerra para
  imponer el imperio castellano en Indias: Todos en las Indias
  están obligados de reconocer a los reyes de Castilla por
  universales y soberanos señores y emperadores, y tienen
  jurisdicción sobre las Oceánas Indias y sobre los reyes y
  señores naturales porque las cedió la Santa Sede, es el
  fundamento jurídico y substancial donde estriba y está
  colocado todo su titulo.
Pero la donación tiene una obligación, un modo o cargo: la
  evangelización de los indios, y es la causa obligacional y final
  de la donación y concesión, el FIN Y OBJETO de la misma.
  Porque la fe y religion cristiana debe ser ensalzado
La incorporación de las indias a la corona de
                     Castilla.
• DOS tipos de instrumentos jurídicos del dominio español en
  América.
• CAPITULACIONES y las INSTRUCCIONES.
Descubrimiento, explotación, colonización, conquista REQUIRIÓ
  la reglamentación legal para sustentarlas jurídicamente, se le
  llama CONQUISTA LEGAL, o la formación del DERECHO
  INDIANO, inció desde el descubrimiento, con el convenio entre
  Isabel y Colón las llamadas CAPITULACIONES DE SANTA FE
  17 Abril 1492.
Establece derechos y obligaciones de reina y descubridor sobre
  los terrenos por descubrir.
Acciones privadas individuales. Acciones oficiales del Estado se
  rigieron también por las CAPITULACIONES contrato, acuerdo
  de voluntades creaban derechos y obligaciones, fue la fuente
  primaria del Derecho americano, tenía TRES PARTES:
CAPITULACIONES: tenían TRES PARTES:
1ª (conforme a derecho medieval) Acuerdo entre el rey y
   expedicionario un permiso para explorar, conquistar, colonizar,
   en las tierras de la Corona española que por la bula les
   pertenecía.
2ª obligaciones del jefe expedicionario, y las mercedes que la
   Corona otorgaba
3ª Mercedes se ajustaban al éxito de la expedición y al
   comportamiento del expedicionario: era una promesa real
   como recompensa al conquistador.
Capitulaciones ya existían en España, y el que arriesgaba era el
   expedicionario, pero el Estado estaba presente imponiendo la
   cristianización y el buen trato al indio, el comercio y los
   intereses del fisco.
PROPIEDAD: tierra fue posesión de la corona, y al conquistarla lo
   hicieron a nombre de ella. No reconocían el derecho indiano, ni
   su personalidad jurídica, de acuerdo al derecho internacional
   medieval. Nunca se consideraron depósitos de esclavos.
ORDENANZAS MILITARES
No reglamentaba a las huestes: grupo de
 conquistadores y caudillo o jefe militar que les hacía
 contratos y reglamentaba los conflictos que se
 regulaban por las INSTRUCCIONES leyes de usos y
 costumbres de la guerra, de formación militar y de
 presos o cautivos. No tenían sueldo, pero si parte en
 el botín, de acuerdo a su grado, se hacía el enganche,
 no forzoso, pero si declinaba había pena de muerte, el
 soldado llevaba a la expedición lo que tenía, y el
 caudillo principal gastaba su hacienda y arriesgaba la
 vida con solo la promesa de la CAPITULACION real, y
 el soldado soportaba todo por el botín.
ORDENANZAS MILITARES: observan la organización
 de las huestes españolas, que enganchaba gente en
 América y en España.
INSTRUCCIONES:
De menor importancia jurídica, se dieron a los jefes
  expedicionarios, al principio fue el rey, luego por el
  Consejo de Indias a nombre de él, o una Autoridad
  residente en las Indias.
Reglamentaban la forma de navegar, comportamiento
  militar, posesión de tierras, obligaban a tomar
  posesión a nombre del rey, ante escribano, enviar
  muestras a España, y someter al indio al rey. Las
  huestes sujetas al capitán.
Eran normas encauzadoras, no obligatoria y necesaria
  como el PRECEPTO, quedaba a juicio y criterio del
  capitán la expedición, era contrato entre Mandante el
  rey mandatario el capitán que quedaba como
  depositario del poder real, de acuerdo a la costumbre
  y tradición medieval.
DERECHO INDIANO
• Normas dictadas por los Reyes Católicos para
  ORDENAR el nuevo mundo, de acuerdo con los
  principios e instituciones del Derecho de Castilla.
• Se hicieron necesarias NORMAS especiales por lo
  difícil y complicado de tierras y habitantes con grupos
  sociales diversos y que tuvieron que conjugar TRES
  factores ligados a lo complejo de la conquista
  española: 1- intereses de poder económico de la
  Corona, 2- el fin de lucro y riqueza de los
  conquistadores, 3- la meta evangelizadora, y el trato
  indígena, esto marcó el desarrollo del Derecho
  Indiano y sus objetivos como ley, su práctica y
  aplicación.
• La complejidad se entiende por conciliar un Derecho
  medieval, que requiere ordenar una sociedad
  prehistórica y ambas conviviendo con los tiempos del
  Renacimiento.
LEY INDIANA
• La ley indiana cambia para ensayar políticas
  buscando la regulación jurídica más adecuada para
  mantener la hegemonía y sus intereses, principal
  muestra de ello fue la ENCOMIENDA.
• El Derecho Indiano fue marcado por las decisiones
  prácticas que se debían tomar, un conjunto de normas
  individuales de origen casuística, para resolver
  problemas concretos, como orígen de la norma o
  como mentalidad jurista, en las llamadas Recopilación
  de Leyes de Indias de 1680.
• Corona española otorga a Cristóbal Colón la primera
  administración de las Antillas con fracaso, y lo releva
  del mando con la Real Cédula firmada en Granada
  1501 violando el Pacto de Santa Fe que otorgaba la
  Reyna Isabel el gobierno perpetuo de las Indias.
PRIMERAS INSTRUCCIONES: 1501-1503
• Se establece la INSTRUCCIÓN de 1501 al
  nuevo gobernador Fray Nicolas de Ovando:
  enseñarlos en la fe amorosamente sin
  forzarlos, tratarlos bien como vasallos
  españoles, el gobernador protegerlo evitando
  robos y abusos, debían pagar tributo en
  acuerdo con el gobernador y el cacique
  indígena, pero aceptaba que tomaran indios y
  obligarlos a trabajar en las propiedades y
  minas reales a cambio de salario justo.
INSTRUCCIÓN DE 1503:
FUERON de DOS TIPOS: públicas y secretas, la
  primera añadió el derecho de Pueblos de Indios con
  tierras y ganados pero acompañados por capellanes
  que los adoctrinarían.
Secreta: que los pueblos de indios estuvieran cerca de
  minas de oro para aumentar la explotación,
  mezclando la protección indígena con la explotación
  manual.
Al huir los indígenas de los españoles, fracasó la
  INSTRUCCIÓN, entonces la reina Isabel suscribió la
  Real Cédula en Medina del Campo en 1503 que
  obligaba a los indios a vivir entre los españoles y
  servir a los cristianos en labranza, sacar oro, para
  obtener los jornales, los caciques debían reunir a
  ciertos indios al trabajo, los días festivos enseñarían
  la doctrina.
ENCOMIENDA
• Con la Ley de 1503 inicia la ENCOMIENDA, los indios
  eran libres pero incorporados a la vida civilizada
  española creando una colaboración mutua que
  beneficiaría a ambos pero obligándolos a trabajar aún
  en contra de su voluntad.
• De esta manera legalizaron e incorporaron legalmente
  a los indígenas.
• Usaron la protección al indio como pretexto para
  justificar legalmente la necesidad de mano de obra
  que tenía la Corona Real, fue la Encomienda la
  solución que junto al derecho de colonización lograron
  el soporte jurídico de la Corona española en el Nuevo
  Mundo.
JUSTIFICACION DE LA ENCOMIENDA:
• 1- Indio hombre libre no esclavo.

• 2- Pero es vasallo de la Corona y debe pagarle tributo, por ello
  lo encomienda, lo pone bajo la protección de un español: el
  encomendero, que por MERCED REAL lo recibe para su
  servicio como pago a los méritos prestados a la corona.

• 3- El vasallo paga con trabajo, en especie, el tributo a la
  Corona, que lo obligaba a trabajar en el campo, o en las minas
  de los encomenderos, un USUFRUCTO DE SU TRABAJO.

• 4- Encomienda no es ni propiedad sobre los indios (vasallos
  libres), ni propiedad sobre sus tierras, solo usufructúan su
  trabajo: quitándole sus cosechas, obligándolo a realizar faenas,
  en plantaciones o minas.

• 5- Encomenderos se obligan a cambio a cristianizar a los indios
  y protegerlos.
LEYES DE BURGOS Y REFORMA CISNEROS
• Diego Colón hijo y heredero de Cristóbal litiga
  contra la Corona las Capitulaciones de Santa
  Fe que le daba a perpetuidad a su padre el
  mandato sobre los territorios, y le permite
  hacer un nuevo repartimiento de indios, lo que
  desata una cacería de indígenas, tráfico,
  esclavizandolos.
• La Cédula Real no permite la perpetuidad de la
  encomienda ni la herencia, solo duraría 3 años,
  apareció el indio encomendado (súbdito libre) y
  el importado (casi esclavo) que podía ser
  vendido y no tenía bienes, AMBOS eran
  obligados a trabajar para el ESPAÑOL.
Frailes v.s. encomenderos
• Esto se agravó por el ABUSO del encomendero que EXPLOTÓ
  A AMBOS encomendados e importados que los sobrecargaba
  de trabajos para eficientar el trabajo en el tiempo corto de la
  encomienda.
• Aparece la reacción de la Corona e Iglesia que mandan frailes
  dominicos en 1510 a defender a los indios a la ESPAÑOLA a
  petición de Fray Domingo de Mendoza obispo de Sevilla, que
  mandó a Fray Pedro de Córdova que protege a los naturales,
  crean una comunidad dominica junto a Fray Antón de
  Montesinos y Bernardo de Santo Domingo en 1511 que vieron
  el trato de cautiverio, de animales, de explotación en
  plantaciones y minas con que los españoles les trataban y ante
  el gobernador Diego Colón los reprendió por el mal trato y la
  esclavitud en que los tenía, negandoles el derecho de hacerlo y
  la sentencia de “pecado mortal” y de condena eterna. Los
  españoles reclaman y Fray Antón de Montesinos sostiene por
  PRIMERA VEZ los derechos humanos en el mundo moderno.
DERECHOS HUMANOS
• Sin embargo fueron condenados por el rey Fernando
  por no tener fundamento teológico ni cánones ni
  leyes, quien ante la insistencia de los frailes los recibe
  en Burgos y analiza la situación en la llamada Junta
  de Burgos manifestando: libertad indígena, instrucción
  en la fe como el Papa lo ordena en la Bula, pero la
  Corona puede obligarlos a trabajar siendo provechoso
  para ellos y al rey, que no sufran, que tengan tiempo
  para el descanso, tengan casa y hacienda propia,
  puedan labrar su tierra, comunicación con los
  pobladores, se les de un salario conveniente por su
  trabajo, no en dinero sino en vestidos, y especies para
  sus casas. De esto surgen las primeras
ORDENANZAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
     INDIAS o LEYES DE BURGOS de 1512.
• Leyes de Burgos consideran al indio: inclinado
  a ociosidad y malos vicios, por lo que requieren
  vivir al lado de españoles para que progresen
  en la fe y en las virtudes, pero laboralmente era
  proteccionista del trabajo.
• Las dos primeras leyes de Burgos rigen la
  Encomienda. Obliga a tener estancias de
  indios cerca del encomendero, con buena
  tierra, plantas, maiz, gallos y gallinas no
  enajenable ni embargable, debían ir allí por
  voluntad.
LEYES DE BURGOS
• De la 3ª a la 12ª hablan de la evangelización, el
  encomendero debe construir una iglesia en la
  hacienda o mina, enseñar la doctrina, la misa, etc.
• Las leyes laborales de Burgos fueron avanzadas,
  protegían en tiempo y tipo de trabajo, alimentación,
  gestación y lactancia. Darles una hamaca, vestido.
  Solo podían servirse de los indios encomendados, no
  maltratarlos, permitirles sus fiestas.
• Dominicos pidieron al rey adiciones a la ley de Burgos
  o Mandamientos complementarios en 1513
  Declaración o moderación de la reina Juana,
  protegiendo a los niños, obligando a la cristianización,
  pero consolida la legitimidad del poder de la Corona
  sobre los indios, y la repartición de ellos en la
  encomienda con el fin de vivir civilizadamente y
  alejarlos de la barbarie, pero permitiendo la mano de
  obra para las encomiendas.
CONCLUSION: “Leyes de Burgos

• Son una transacción entre los derechos de
  indios y los intereses de los conquistadores”
  Trueba Olivares.

• OTRAS INSTRUCCIONES: a los Jerónimos
  1516 para gobierno de indios, y a Bartolomé de
  las Casas lo invistieron como “Procurador o
  Protector Universal de todos los indios”
El choque de los distintos ordenamientos.
• Derecho indiano transmitido de Castilla.
Durante la conquista en España existía unidad dinástica
  por la unión de Isabel y Fernando, no había unidad
  nacional.
Se mantenían los dos reinos con autonomía política y
  administrativa a pesar de la unión, además fue Isabel
  la patrocinadora de los nuevos mundos, así Nueva
  España queda bajo la corona castellana, y por tanto
  regida por el Derecho Castellano y la Ley de Toro de
  las Siete Partidas de Alfonso X “el sabio”, del
  Ordenamiento de Alcalá de Henares de Alfonso XI,
  cuando los objetos en disputa no eran reconocidos
  por la Recopilación de leyes de las Indias de 1680.
DERECHO INDIANO
Para América hispánica el Derecho Castellano es
  supletorio del Indiano por las leyes antes
  mencionadas, aunque los monarcas españoles
  decretaron que: “se respetara las costumbres jurídicas
  de los sometidos, siempre y cuando no se contraria
  los intereses del Estado conquistador”.
.
Es el hispano-indiano, o Derecho castellano dictado
  para aplicarse en América, que por su minuciosidad,
  su espíritu, es pilar básico en la constitución de los
  pueblos hispanoamericanos, aunque fuera rechazado
  por las tendencias independentistas, principalmente el
  Derecho público y político, al difundirse las ideas
  independentistas y liberales, solo estuvo a salvo el
  Derecho privado.
DERECHO INDIANO
Derecho Indiano modelo la sociedad por
 varios siglos y colaboró junto a las
 costumbres indígenas y a las modernas
 corrientes liberales a modelar el mundo
 hispanoamericano, al igual que sus
 ciudades, coexisten los elementos
 español, indígena con lo moderno,
 LOGRANDO una TRIPLE aportación al
 Derecho actual hispanoamericano
Concesión y recepción del derecho castellano
            en la Conquista de México.
• Hernán Cortés el conquistador de México dejó asentadas las
  primeras instituciones políticas y jurídicas de México y fundador
  de la nacionalidad mexicana.
• Cortés 1485, Extremadura, estudia en Salamanca y aprende
  latín y algo de Derecho, luego escribano, va en 1504 a las
  Indias a la Española y 1511 con Diego Velázquez conquistan
  Cuba y actúa como secretario.
ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LA CONQUISTA:
Cardenal Fco Jiménez de Cisneros regente de Castilla encargó
  en 1516 a una junta de padres jerónimos en la Española y
  poder para crear Capitulaciones (contratos de representación)
  de la Corona con expedicionarios, lo hicieron con Diego
  Velázquez gobernador de la isla Fernandina para que explorara
  y rescatara oro, porque sabía de otras tierras por Fco Hdez de
  Córdoba en la primera expedición y por Juan de Grijalva en la
  2ªINI.
PRIMEROS EXPEDICIONARIOS HACIA MÉXICO: 1512
Francisco Hernández de Córdoba (?-1517), navegante y
  conquistador español, descubrió Yucatán, cuando fue
  enviado por Diego Velázquez, a la primera
  expedición, en tres naves y más de cien hombres,
  entre ellos el piloto Antón de Alaminos y Bernal Díaz
  del Castillo, llegaron a la costa yucateca, el cabo
  Catoche, la bahía de Campeche y Tabasco,
  conocieron con asombro la monumental arquitectura
  maya, en Potonchán lucharon con una tribu indígena,
  y luego se dirigieron hacia la península de la Florida,
  descubierta cinco años antes por Juan Ponce de
  León, por otro ataque de los indios, regresaron a
  Cuba, no pudo volver a Yucatán porque murió poco
  después en Sancti Spíritus (Cuba).
Juan de Grijalva (1488-1527),
Capitán en la segunda expedición que exploró los litorales del
  golfo de México, nació en Cuéllar (Segovia), llegó a Santo
  Domingo en 1508, participó en la conquista de Cuba, y en
  1518, el gobernador Diego Velázquez, tío suyo, le encomendó
  una nueva expedición por los litorales y tierras que había
  descubierto un año antes Francisco Hernández de Córdoba.
  Con Grijalva salieron Francisco de Montejo, Pedro de Alvarado
  y Bernal Díaz del Castillo. Descubrieron la isla de Cozumel,
  exploraron las costas de Yucatán, Campeche, Tabasco y
  Veracruz, acompañó a Francisco de Garay en 1523 a la
  conquista del Pánuco. Fue expulsado por Hernán Cortés de
  Nueva España y marchó a Honduras y allí se enfrentó y murió
  a manos de los indígenas. De su expedición al golfo de México,
  se conserva El itinerario del rey católico a la isla de Yucatán...,
  escrito por el capellán mayor de la dicha armada el clérigo
  Juan Díaz. El 1 de Mayo de 1517 tocó Cabo Catoche Yucatán
  Descubrimiento formal de México, luego Campeche y las
  costas del Golfo, en 1518 entra a tierras mexicanas y descubre
  el Pico de Orizaba.
Hernán Cortés 1485-1547 (62 años)
Fue elegido por Velázquez para una tercera expedición
  a las costas mexicanas descubiertas, hizo un Contrato
  y recibe INSTRUCCIONES como instrumento jurídico
  de las primeras disposiciones hechas para la Nueva
  España, Cortés contrariado rompe con el gobernador
  y se escapa hacia México.
El contrato tiene DOS ASPECTOS: Público
  Capitulaciones con los Jerónimos que autorizaron en
  nombre del rey y Privado por las Instituciones: el
  contrato con Velázquez sobre recursos, esfuerzos,
  que Cortés complementó con otros contratos de
  mutuo para tener más recursos.
FUNDACIÓN DE VERACRUZ:
Se considera un trasplante del municipio castellano.
En la clandestinidad porque rompió con Velázquez y
  para regresar a la legalidad, en 1519 funda
  jurídicamente basado en la tradición castellana un
  Municipio: la Villarica de la Veracruz y se hace
  nombrar por los munícipes, por el cabildo del
  Ayuntamiento Capitan General y Justicia Mayor, por lo
  que deja de depender del gobernador de Cuba y de
  las Capitulaciones con los Jerónimos, porque el nuevo
  municipio le otorgaba amplias facultades. Veracruz
  primer ayuntamiento de América continental es un
  ACTO POLÍTICO Y JURÍDICO trascendental en la
  historia mexicana porque le da independencia al
  Capitán General para la conquista de México y
  establece las bases de la organización política de
  México fundando los MUNICIPIOS.
La Conquista de México 1521
Con el Cargo de Capitán General avanza hacia Tenochtitlán bajo
   la bandera del Ayuntamiento de la Villa Rica de la Veracruz y
   hacia uso de los Requerimientos cuando llegaba a las
   poblaciones indígenas.
REQUERIMIENTOS: acto jurídico que justificaba la guerra contra
   los indios fue inventado por Juan López de Palacios Rubios,
   con el, los Conquistadores leían el documento a los indios
   antes de atacarlos y les obligaban a:
1 Reconocer a la Iglesia como rectora del mundo, al Papa y al
   Rey como señor de las tierras (por la donación de Alejandro
   VI).
2- Exigían aceptaran la fe.
Luego leían las acciones punitivas en su contra si no las
   aceptaban: 1- Arrebatarían las tierras a sangre y fuego. 2-
   Someterían a los habitantes por la fuerza de la Iglesia y la
   Corona. REQUERIMIENTO: acto jurídico formal que justifica el
   sometimiento indígena.
REACCIÓN INDÍGENA
Los indígenas no entendían el lenguaje, no
  estaban obligados a aceptarlos, ni entendían
  los valores ni conceptos, y obviamente lo
  rechazaban porque no comprendían porque un
  hombre (el Papa) era “el señor de TODO EL
  UNIVERSO” en lugar de Dios, al que si
  reconocían como señor del cielo y la tierra y
  creador de todo, y aún más que el Papa y el
  Rey debían estar “borrachos” para dar lo que
  no era de ellos y tomar lo que era de otros, que
  fuera el rey a tomar lo que querían y que ellos
  le pondrían la cabeza en un palo.
CONQUISTADOR:
Cumplida la lectura de la formalidad jurídica que
 les daba la ley de Rublos, sentían justificada su
 guerra y actuaba en consecuencia.

Convertía el Requerimiento como norma vigente
 y dejaba sentada su jurisdicción una de las
 formalidades más hipócritas de la Historia del
 Derecho
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Derecho indígena y castellano la conquista

  • 1. Historia del Derecho mexicano • La administración de justicia TEMAS Y SUBTEMAS • La historia del derecho – El derecho privado – Importancia – El régimen del comercio y la materia – Utilidad de su estudio Formación del derecho nacional – El derecho mexicano y la historia general del – Marco histórico derecho – Fuentes para su estudio – El constitucionalismo mexicano • El derecho de los pueblos autóctonos – El derecho administrativo, laboral y – Aztecas mercantil – Mayas – El derecho colonial – El derecho español – La relación Iglesia-Estado • La conquista de México • Formación del Estado moderno – Bases jurídicas para la colonización Mexicano – La incorporación de las indias a la corona de – Marco histórico Castilla – El constitucionalismo – El choque de los distintos ordenamientos – Concesión y recepción del derecho castellano – Derecho administrativo, laboral y – Supervivencia de los derechos indígenas mercantil • La colonia – La codificación del derecho – ámbitos de validez personal del derecho – El juicio de amparo – Adaptación del derecho castellano a la nueva – Relación Iglesia- Estado situación política, social y económica. • El derecho emanado de la Revolución – Fuentes formales del derecho novohispano Mexicana – Instituciones de la Nueva España. – marco histórico • Organización política de la Nueva España – El rey, virrey, la audiencia, el consejo de – el constitucionalismo Indias, etc. – la legislación revolucionaria – La Real Hacienda • El derecho del México contemporáneo – El Regio Patronato y las relaciones Iglesia- – cardenismo Estado – Época actual
  • 2. La Historia del derecho – Importancia – Utilidad de su estudio – El derecho mexicano y la historia general del derecho – Fuentes para su estudio • El derecho de los pueblos autóctonos – Aztecas – Mayas – El derecho español • La conquista de México – Bases jurídicas para la colonización – La incorporación de las indias a la corona de Castilla – El choque de los distintos ordenamientos – Concesión y recepción del derecho castellano – Supervivencia de los derechos indígenas
  • 3. RAÍCES • DERECHO INDÍGENA: Aztecas, Mayas. • DERECHO ESPAÑOL: godo, visigodo, musulmán, hispano. • DERECHO COLONIAL: dos raíces indígena e hispana. • DERECHO MEXICANO: evolución de las normas, reglas, leyes, constituciones, que han regido las RELACIONES SOCIALES de la Sociedad mexicana.
  • 4. El derecho de los pueblos autóctonos: Aztecas: – MODELO MARXISTA HISTÓRICO DE PRODUCCIÓN: Primitiva, Esclavista, Asiático, Feudalista, Capitalista, Comunista FIN DE LA HISTORIA (¿la felicidad? FUENTE DE PRODUCCIÓN: TRIBUTARIO. "un sistema con fuerte poder estatal y político, explotando a las comunidades aldeanas en el territorio dominado por el Estado”, “se caracteriza por la extracción de excedentes de la producción de la aldea a través del tributo en especie o en trabajo (raras veces en moneda).“ Roger Batra.
  • 5. MODO DE PRODUCCION – Propiedad de la Tierra (principal medio de producción de las sociedades primitivas) – Familias o grupos son concesionarios de un dominio. – Excedentes de producción pertenecen a la autoridad suprema o a cada comunidad local. – Régimen político sometido a la autoridad de un “déspota” "despotismo oriental" o "despotismo económico". – A veces un régimen con matrices democráticos, cuando la autoridad se centra en el grupo de los jefes de familia. – Aplicado en la sociedad rural, integrada por pequeñas comunidades locales con autonomía económica.
  • 6. POLIS: organización social – Desarrolladas por el comercio exterior, – O excedente de la producción – Da trabajo a mano de obra. – Eslabón de unión entre la fase patriarcal final de la sociedad primitiva y las sociedades de tipo asiático. – Sociedad sin clases, sin propiedad privada de la tierra, formada alrededor de la fuerza de trabajo, acumulaban y sumaban los miembros aportando los beneficios a la comunidad.
  • 7. PODER ESTATAL Y TEOCRÁTICO – Sociedad basada en FUERTE PODER ESTATAL de la autoridad tribal. – Nació de GRANDES NECESIDADES: autodefensa, control social, producción, almacenar y distribuir alimentos e insumos para sobrevivir a la fuerza natural. – Controla la política y la economía, de sociedades aldeanas primitivas, que privilegian la fuerza de trabajo y la sobreutilizan, derivando en un TRIBUTO muy acentuado, en que incluso el tributario hace labores de carga o de otros trabajos rudos.
  • 8. Teocracia indígena – En todas las comunidades existía un "mago" o "curandero“. – Se inició la corporación sacerdotal organizada jerárquicamente en el templo. – El poder religioso: asume los designios de los dioses para su pueblo y administra su riqueza. – "Con la casta sacerdotal surgió directamente de las necesidades, el propio proceso de producción y reproducción, no a través de la mediación de la producción mercantil y la propiedad privada, sino a través de la gran cooperación”.
  • 9. SOCIEDAD INDÍGENA – Apareció el emperador, rey o déspota. – A menudo también COINCIDIAN, fungían como sumo sacerdote, bajo las dos ramas de la clase dominante: la jerarquía de los sacerdotes y los funcionarios (ideólogos), los burócratas civiles y militares. – Surgió una sociedad organizada jerárquicamente: tributaria. – El tributo fue el plusproducto social aprovechado por la nobleza, es decir, la clase dominante. – La sociedad azteca fue una formación social tributada. – Para entenderla y comprender sus instituciones jurídicas se requirió el conocimiento de sus clases sociales.
  • 10. Casta sacerdotal Surgió la primera clase dominante de explotadores en la historia: los sacerdotes. Apoderan del plusproducto que generaban los trabajadores manuales. Crecen las ciudades, aumenta la riqueza y la importancia del jefe de la guerra y de la organización militar. Codicia: genera conflictos. Diferenciación de tareas en el templo: las ideológicas o religiosas y las administrativas. Templos conservaron las tierras de Culto.
  • 11. Nobleza • Tareas religiosas. • Administrativas. • Militares.
  • 12. FUENTES DE INFORMACION DEL DERECHO INDÍGENA Antiguo Derecho 1. Códices o Códigos: testimonios documentales de pueblos prehispánicos. 2. Prehispánicos y posthispánicos. SON manuscritos con pictografías (representaciones estilizadas de dioses, personas, animales, astros, objetos), carácter ideográfico (IDEAS), representación de sonidos, números, signos calendáricos, con jeroglíficos y colores convencionales.
  • 13. Raras las colecciones de leyes La principal colección consignada por escrito en el llamado Libro de Oro, tomadas de jeroglíficos indios y traducidas al español en el Siglo XVI por fray Andrés Alcaniz. CODICES: el más famoso es el Mendocino, elaborado a petición del virrey Antonio de Mendoza. CÓDICE MENDOCINO: Primera parte: crónica de la historia del pueblo azteca, desde la fundación de Tenochtitlan en el año de 1325, hasta la llegada de los españoles. Segunda parte da cuenta de los tributos pagados al Tlatoani, detalla el monto y la calidad de estos, informando sobre los pueblos tributarios, sus recursos, etc. Tercera parte: describe las costumbres cotidianas de los aztecas.
  • 14. FUENTES no ESCRITAS • Arqueología: objetos encontrados de los antiguos pueblos indios, podemos conocer también sus costumbres y entre ellas las jurídicas. • Sociología: de grupos primitivos, y de su comportamiento. • Pueblos indios actuales, que conservan gran parte la sociedad comunitaria, y los rasgos del Derecho precortesiano. • Lingüística: el estudio de las lenguas indígenas, es valiosísimo para entender las ideas jurídicas. • Derecho indio actual, podemos acceder al conocimiento de la juridicidad indígena antigua. • “nada hay como el idioma que nos permita conocer los pensamientos y los sentimientos."
  • 15. Fuentes escritas HISTORIADORES INDÍGENAS: El más importante Fernando de Alva Ixtlixóchitl, descendiente directo de la casa reinante de Texcoco. Transmite las leyes dictadas por el rey poeta Netzhualcoyotl. Toribio Esquivel Obregón refiere gran número de historiadores indios. HISTORIADOORES PENINSULARES: Clavijero: describió a las primeras generaciones. Hernán Cortés, y sus Cartas de Relación a Carlos V, Bernal Díaz del Castillo El soldado de Cortés, Franciscanos fray Toribio de Benavente Motolinia y fray Bernardino Sahagún, el doctor Alonso de Zurita, y el dominico fray Bartolomé de Las Casas.
  • 16. DOS FORMAS de DERECHO: Público y privado, ambos producto de una formación social tributaria, el DERECHO indígena no puede ser analizado ni clasificado como el Derecho Objetivo actual. Derecho público (preponderancia del Estado) Derecho privado (ausencia o poca intervención estatal en el segundo).
  • 17. Derecho Público Azteca • ESTADO MULTINACIONAL: • Triple Alianza (forma de Gobierno: pueblos dominadores de la meseta central, confederación integrada por México, Texcoco Y Tlacopan, • Predominio de México: la máxima autoridad azteca tenía el poder y la facultad para disponer de las autoridades de los otros dos. • Régimen político azteca: potestad ilimitada. de unos cuantos, frente a la sumisión absoluta de la mayoría. • TLATOANI (o tlateque “el que manda”): máximo dirigente político, poderes prácticamente ilimitado, establecía la norma jurídica con su voluntad. Conservó alta dignidad, y autoridad religiosa, cargo no hereditario, sino electivo; lo elegían miembros de la nobleza, en forma de cuatro “grandes electores”. • Dotes de mando, habilidad administrativa y guerrera. • Apoyado por la fuerza gobernaba todo el territorio: "eran los que hablaban o mandaban, los demás tenían que callar."
  • 18. BUROCRACIA LEGAL: ministros • Grandes dignatarios cerca del tlatoani: tlacochcatcatl, asuntos de guerra. Cihualcoatlotlacaetl, especie de ministro de justicia, Y el teotecuhtli, al frente del culto. • Autoridad: (principio UNIDO política y religiosa en una misma persona), al evolucionar se separaron. • Tlatoani gobernaban con un cuerpo colegiado integrado por nobles, que eran precisamente los altos funcionarios públicos y los electores. • Costumbres eran las LEYES: regulaban las relaciones de los súbditos entre sí. • Monarca no las acataba en lo general, pero lo ligaba cuando “él decidiera, en casos particulares. •
  • 19. GUERRA: tratados y conquistas • La Guerra: previa consulta con los ancianos, Tlatoani, declaraba con frecuencia la guerra. • Celebraba tratados de guerra, “las altas partes contratantes se obligaban a salir periódicamente a combatir una con otra, sin fin alguno de conquista, sino tan sólo para hacerse prisioneros y tener que sacrificar a los dioses ... “, en la llamada Xo ehich a yo tI o "guerra florida" celebrada entre México, Texcoco y Tlacopan, por una parte, y Tlaxcala, Huejocingo y Cholula, por la otra. • Otras guerras con objeto de sojuzgar nuevos pueblos colindantes, sin ser incorporados dentro del Estado azteca, se convertían en tributarios, debiendo pagar al vencedor prestaciones periódicas.
  • 20. ECONOMÍA TRIBUTARIA • Tributos: rama más importante de la administración pública azteca: producidos en la guerra, o de los frutos de la tierra. • Promovieron administración fiscal en especie muy eficiente, con estructura PIRAMIDAL de cobros sumamente eficaz. • Se cobraba a nombre del tlatoaní: PERSONIFICACIÓN DEL ESTADO AZTECA. • Tributos excesivamente gravosos.
  • 21. Tributos según el Códice Mendocino: • Excesivamente alto. • Plusproducto de las aldeas: exceso total luego de tomar el sustento. • Todo el aparato de gobierno era pagado con tributos no con dinero. • Sostenía el aparato gubernamental, militar, sacerdotal, solo poca cantidad se negociaba. • Mantenía una larga y estratificada clase de nobles y de burocracia sacerdotal, así como el lujo de los nobles. CONSECUENCIAS HISTÓRICAS: • Estas cargas facilitaron la conquista hispana, por el descontento de los pueblos tributarios con los aztecas. • También favoreció al nuevo régimen español de la encomienda, porque ya había costumbre de tributar, no fue difícil implantar el nuevo dominio español.
  • 22. Tenencia de la tierra TLATOANI: dueño absoluto de todos los territorios dominados por sus armas. La Conquista continua la TRADICIÓN: el origen de TODA propiedad. TENENCIA (tres grupos): 1° Del tlatoani y la nobleza: pertenecían a la institución monárquica, no podían heredarse, y disponía absolutamente de ellas. 2º Tierras de la nobleza o funcionarios: asignadas por el tlatoani a los nobles para su sostenimiento, podían cederse o heredarse a otros nobles: eran las pillaIi. 3º Tierras comunales: pertenecían al pueblo, a los campesinos. Entre los aztecas no existía la propiedad privada: eran tierras cedidas por el rey con ciertas limitaciones, el Estado, en cualquier momento, podía quitárselas. Los dueños de la tierra, eran la nobleza hereditaria, que contribuía con sus servicios al Estado. A través del Estado y del tlatoani surgió una clase de propietarios, indisolublemente ligadas entre sí. En la sociedad azteca no existió una clase dominante formada al margen del Estado como en el feudalismo.
  • 23. Tenencia de la tierra y sociedad • Estado indígena: comunidad superior, una unidad aglutinante del conjunto de comunidades. • Solo en apariencia había una propiedad privada, había un conjunto de formas de tenencia, al margen de la estructura global de la sociedad azteca. • Los Pillalies, no eran propietarios independientes del Estado; lo fueron A TRAVÉS de él, y junto con el tlatoani, ambos formaron al Estado. • No hubo propiedad privada en el sentido occidental del término.
  • 24. 3º TIERRAS COMUNALES: • Tierras de los pueblos: calpulli. • Era la tierra del clan tribal de los pueblos nahuatls. • Eran del grupo vinculados entre sí por el parentesco. • Al mismo tiempo, propietarios de la tierra en forma comunitaria. • Base de la tradición comunitaria de los pueblos indios de la meseta central de México.
  • 25. TIERRA, SACERDOTES, MILITARES • La totalidad de la tierra era comunitaria, se dividía, para su explotación, en parcelas entregadas al jefe de familia que la tenía en usufructo de por vida, y pasaba a sus hijos cuando moría. • Tenían obligación de explotarlo porque perdían sus derechos si la abandonaban por dos años, perdían la tenencia y el usufructo. • Tierra pertenecía jurídicamente en su totalidad al Tlatoani, los moradores solo tenían la posesión para su cultivo, para que vivieran de el y tributaran al Estado, era una extensión de tierra de uso común similar al ejido español.
  • 26. CALPULLI y tierras especiales • Organización democrática: poder y riqueza creados y distribuidos equitativamente. • Población fuente misma del poder y de la riqueza, o sea todos y cada uno de los jefes de familia productores. PERO Tenían grandes extensiones destinadas al sostenimiento de la milicia y el culto. No cultivada por los beneficiarios, guerreros y sacerdotes, sino por los miembros de las comunidades. El ejército y los templos reciben los frutos de la tierra en forma de tributo.
  • 27. Derecho Privado Azteca ESCLAVITUD PERSONAS: había hombres libres y esclavos (no como la romana) que tenían derechos. Las causas de esclavitud fueron la guerra, castigos por varios delitos, venta de si mismos, o por sus padres. Esclavos de guerra: principalmente para sacrificios humanos. Esclavos por servidumbre personal (aunque no tuvo economía esclavista). El esclavo, en el terreno productivo, es de poca importancia. El pueblo es el que produce. La esclavitud no es hereditaria. Esclavos conservaban sus bienes y eran sujetos de derechos para adquirir otros.
  • 28. Libertad de esclavos a) si estando en el mercado, burlaba la vigilancia de su amo, trasponía los límites del tiaquiztli y ponía más allá el pie en un excremento humano; si alguien que no fuera el dueño o sus hijos, trataba de impedir esa fuga, quedaba esclavo; b) el esclavo de collera que lograba penetrar en la casa del rey, bajo igual pena de esclavitud a las que, no siendo el dueño o sus hijos trataban de impedírselo; c) el esclavo que tenfa relaciones sexuales con su ama o la esclava que las tenía con su amo; d) el esclavo que, antes de la segunda venta podía pagar su precio.
  • 29. MATRIMONIO El matrimonio base de la familia, pero se admitía la poligamia, una era la mujer legítima o principal. Matrimonio con solemnidades, se le llamaba cihuatlanti; a las otras se les llamaba cihuapilli. Requería del consentimiento del padre del novio. También se consultaba al padre de la novia. Participaban las mujeres especie de casamenteras, que llamaban cihuatlanque.
  • 30. DIVORCIO Derecho de divorcio al hombre y a la mujer: con causales: varón: que la mujer fuera estéril o pendenciera. impaciente, descuidada y perezosa. Mujer: flojo, no aportara, ofendiera. "Los tribunales dificultaban y retardaban la resolución, lo más posible. No decretaban el divorcio, pero al hombre y la mujer que se habían divorciado y volvían a unirse eran castigados con pena de muerte.
  • 31. Patria Potestad azteca Fue absoluta. Disponían de los hijos sin limitación, podían venderlos, castigarlos, o penas corporales fuertes, o matarlos si tenían deformidades, o gemelos -de mal agüero-, o sacrificarlo a los dioses. 5 años al colegio. Nobles al Calmecac, aprendían la guerra, administración pública y servicio al templo, mucha disciplina. Pobres al Telpuchcallí aprendían diversos oficios. Potestad terminaba con el matrimonio del hijo, o con altas dignidades religiosas, militares o civiles.
  • 32. HERENCIA Sucesiones: testamentaria y legítima, libertad para testar; elegir en vida a su sucesor. Legítima la línea masculina excluía a la femenina, heredaban al primogénito, de la mujer principal. Nobles heredaban bienes y dignidad, excluidas de la herencia de las dignidades las mujeres.
  • 33. Obligaciones y contratos aztecas Obligaciones: "la palabra misma no parece haber existido originariamente, al menos en su acepción general. “. Solo obligación de la comisión de un delito. Convenios. Consentimiento de las partes, o si necesitaba ser sustanciado con la entrega de la cosa para que naciera la obligación. Mercantil: obligación, como convenio de voluntades con vinculación jurídica. Contratos: historiadores recogieron poco, ignoramos detalles en esta materia, poco existía al respecto, por la formación social tributario.
  • 34. Economía Moneda es cuestión polémica, su existencia se relaciona más a la cantidad de excedente productivo Mercantilización: tres cuestiones del desarrollo contractual: NO había gran desarrollo en la obligación, un sistema monetario precario y escaso excedente productivo para convertirlo en mercancía, el contrato no tuvo gran desarrollo. Aunque autores hablan de un largo listado de contratos, el más importante fue la PERMUTA, el resto fue la tradición real de las prestaciones en el momento de su celebración.
  • 35. Derecho Penal y Administración de Justicia Se caracterizó por la severidad de las penas impuestas. No tradición oral como el resto del Derecho, sino escrito. Códices se encuentra información. DELITOS y PENAS: Aborto, pena de muerte. Abuso de confianza, esclavitud. Adulterio pena de muerte; adúlteros se les apedreaba o quebrantaba la cabeza entre dos lozas. Muerte a cónyuge (aún en adulterio) pena de muerte, porque "usurpaba la jurisdicción a los magistrados, a quienes pertenecía conocer de los delitos y castigar a los delincuentes ... (explica Clavijero). Adulterio sólo era la relación entre varón con mujer casada. Alcahuetería quemaban los cabellos en la plaza pública con teas de pino.
  • 36. Delitos y penas Asalto pena de muerte. Calumnia pública y grave muerte; la judicial, con la pena del talión. Daño en las cosas tenía diversas penas, según fuera el daño. Muerte a un esclavo ajeno; esclavitud; destruía el maíz, pena de muerte. Embriaguez en los jóvenes grave delito; hombre moría a golpes y la mujer apedreada. En bodas y fiestas sí se podía beber en abundancia. Estupro pena de muerte. Falsificación de medidas, pena de muerte. Hechicería, pena de muerte. Homicidio, pena de muerte.
  • 37. OTROS DELITOS • Incesto en primer grado de consanguinidad o afinidad: ahorcado. • Matrimonios consanguíneos en primer grado: prohibidos por las leyes, a excepción del de cuñados. Costumbre de casar hermanos con las cuñadas viudas. • Malversión de fondos, esclavitud. • Peculado, muerte. • Robo se castigaba según lo robado y el lugar. Poca monta: restituir lo robado y si no esclavitud. Hurto en el mercado: muerto ahí a palos por los mercaderes. En el templo o al ejército, era reo de muerte. • Robar hasta veinte mazorcas de maíz era multado, hurtaba más de veinte era castigado con la muerte.
  • 38. Otros delitos • TRAICIÓN al tlatoani o al Estado: muerte por descuartizamiento, parientes del traidor que lo encubrían, perdían su libertad. • Homosexualidad muerte, si el delincuente era sacerdote lo quemaban vivo. Ahorcado el hombre que se vestfa de mujer y la mujer que se vestía de hombre.
  • 39. APARATO DE JUSTICIA • En nahuatl "justicia" se decía t/ame/ahuacachinalizt/i, derivada de tlamelahua: pasar de largo, ir derecho, vía recta a alguna parte, o de tlamaclahualizt/i, acto de enderezar lo torcido, desfacer entuertos, como se diría en castellano antiguo. • Administrar justicia, "no indica la obligación del juez de someterse a una ley o mandato, sólo buscar la línea recta, usar su propio criterio”. • Cada caso tenía su ley. • El criterio del juez estaba influenciado por las costumbres y el ambiente social. • Administración de Justicia: a la cabeza el tlatoani; los tribunales y Jueces sentenciaban en su nombre.
  • 40. Jerarquía judicial • Magistrado supremo (nombrado por el t/atoani): cihuacoatl o tlacaelel, sentencias no admitfan apelación ni aun del monarca. • Había otros en las principales provincias. • Nombraba a los jueces subalternos. • Después le seguía el tribunal llamado tlacateeatl, de tres magistrados, que conocía de causas civiles y penales. • Sesionaba en la casa del tlatoani. • En cada barrio o ealpulli había un teuetli, que conocía de asuntos menores, electo popularmente cada año, investigaba hechos relativos a asuntos importantes de lo que informaba al tlacatecatl.
  • 41. Tribunales • Tribunal de los comerciantes, compuesto por doce jueces que residían en el mercado "y decidían sumaria o rápidamente las diferencias que surgían en las transacciones mercantiles; sus resoluciones aun imponiendo la pena de muerte, se ejecutaban en el acto. • Jueces despachaban en lugares especiales desde el amanecer y hasta el anochecer.
  • 42. Leyes procesales • Delito penal de oficio, era suficiente el simple rumor público. • Delito civil: demanda, y de ahí citación al demandado para que diera su contestación. • Juicios orales. • Casos importantes: inmuebles: razón de los litigantes, materia del litigio, pruebas y resolución. Partea se defendía a sí misma, sin abogados. • Prueba testimonial era muy importante, la confesional; en penales era admisible el juramento liberatorio en
  • 43. Litigios • Litigios sobre linderos, "se consultaban ... las pinturas de las tierras como títulos de propiedad. • En la corte cada mes mexicano o cada 20 días hacía el rey una junta de todos los jueces para terminar las causas pendientes. • Si por ser especialmente graves y escabrosas no podían entonces concluirse, se reservaba para otra junta general y más solemne que se tenía cada 80 días ... en la cual quedaban todas las causas perfectamente concluidas y allí mismo, en presencia de toda aquella asamblea, se ejecutaba la pena en los reos convictos.
  • 44. Filosofía jurídica • Huehuetlatolli o "pláticas de los viejos" son documentos de procedencia y origen prehispánico. • Pláticas didácticas o exhortaciones dirigidas a inculcar ideas o principios morales, a los niños del Calmecac como del Telpochcalli, y a los adultos en ocasión de acontecimientos importantes como el matrimonio, e! nacimiento, la muerte, etc.
  • 45. Respeto a la persona • Ideas ético-jurídicas de la cultura náhuatl, del bien y el mal, el valor de la persona humana, las obligaciones Y compromisos sociales, etc. • Respeto a las personas: primera obligación de tipo ético-jurídico es la del respeto y obediencia a quienes están investidos de autoridad. • Ideas de moderación y consideración frente a 'los rostro, y corazones' ajenos, fue característica entre los nahuas (León Portilla)
  • 46. Fundamento ético-jurídico 1)en la autoperfección; 2)en la genuina aprobación social de lo conveniente, de lo recto. Doble motivo, la verdadera estima y aprobación debía corresponder “tan sólo al rostro y al corazón”, bien formados que practican en forma conveniente, “lo recto”. Función de su ideal de control y de lo humano, fue la razón ético-jurídica de los sabios nahuatls, que según Luis Ortiz Monasterio afirma que, en México, ya había conciencia de los derechos humanos
  • 47. Huehuetlatolli: discurso toma poder del Tlatoani • "Venerablemente e ilustre varón, excelso y resplandeciente TIahtoani, escucha estas palabras: El Impalpable. e'j Invisible, el Inventor de Sí Mismo, el Autor y Señor Nuestro, TIoque Nahuaque ha que,,:do que seas tú quien tome el mando de la ciuda( ahora que ha muerto tu antecesor toca a tí cargar en la espalda el peso de gobernar. Te han escogido los Tetecutin, los Tlatoque (es decir, los nobles). los Dueños del Agua y la Tierra (el pueblo); entre ellos deliberaron, discutieron, te señalaron. El camino que vas a recorrer (el ejercicio del poder) es un sendero tortuoso, con abismos a izquierda y derecha, mas no por ello puedes esconderte, rehuir, rechazar la altfsima dignidad que se te ha concedido. Acepta el copilli (corona Y mitra a la vez), ciñe y adorna tu frente con él. Quizás durante largos y felices años puedas portado' sobre tu cabeza, si actúas como padre y madre del pueblo. Quizás sólo durante un lapso fugaz llevarás el copilli, tal vez en tu tiempo y a causa tuya sobrevengan la pobreza, el hambre, la guerra, la enfermedad, la muerte. Empero, no entristezcas anticipadamente, excelso Tlahtoani, no bajes la cabeza, antes bien levántala con orgullo, piensa que has asumido el mando para engrandecer la semilla de tus progenitores, para fortalecer el tronco de que eres astilla. Tranquila y apaciblemente toma asiento en el icpalli (silla del poder) y desde allí presta atención al que llegue a ti con sus lágrimas desbordando entre las manos, lleno de angustia, pidiendo justicia. Toma, ase, alcanza lo verdadero. No olvides nunca que eres el representante ante los hombres de Tloque Nahuaque, quien te ha hecho su labio, su lengua, su oreja, su ofdo. Examina bien las cosas, haz luz sobre ellas, pésele a quien le pese. No porque seas, el Tlahtoani, vayas a emplear el icpalli para hacer extravagancias, para despedazar a la gente, pasar encima de ella, arrebatarle las cosas, robarla,dilapidar sus bienes. Ojalá seas lo suficientemente sabio para decirte con frecuencia a ti mismo: ¿de dónde me levanté, de dónde fuf tomado, Y ahora dónde me encuentro, si no es tanto mi mérito? Ojalé cuando estés sólo en la noche no duermas, te mantengas en vela ideando qué hacer para que no aumente el sudor del macehual (hombre del pueblo), ni su trabajo ni su cansancio sean traicionados. Ni tú, ni otros a quienes desearas favorecer, pueden enriquecer, engordar, emborrachar, a costa del esfuerzo ajeno. No vayas a agriar y amargar asf la dulzura, el perfume, la frescura, el calor, la tibieza de Tloque Nahuaque. Ten ppra ti que, si atentas contra el macehual, ofendes al Impalpable, al Invisible. El, en la palma de sus manos nos tiene, como a figuritas de barro nos contempla, de nosotros se ríe. Recuerda siempre que Tloque Nahuaque nunca es pobre en amigos, que no sólo dispone de tí, que le sobran conocidos. ¿Acaso ignoras que la vida es sueño, formas momentáneas que adoptan las nubes? Aunque eres hombre como nosotros, aunque eres nuestro amigo, nuestro hermano, ahora que has sido endiosado, deificado, magnificado, ya no te vemos como humano, representas a la gente, estás en lugar de la gente, hablas un lenguaje extraño con Tlatoque Nahuaque. Ya no puedes regocijarte como antes lo hadas. Dignifica tu rostro, tu corazón, tu vida. Estfmate a tf mismo, hónrate, procede sabiamente, haz divina tu palabra, tu discurso. No te conviertas en fiera, no muestres los dientes, las uñas. No hagas llorar, gritar a nadie, no golpees en la cabeza, no enfurezcas, pues te llenarás de espinas Y puas, espantarás, causarás asombro, escandalizarás, todos te odiarán. Reune, convoca, congrega, agasaja a tus Tlatoque (nobles), acaricia a los Dueños del Agua y la Tierra (el pueblo), sé generoso con ellos. Ama a tu gente para ser recordado, para que cuando
  • 48. PARTE SEGUNDA: Antecedente del Derecho mexicano. El derecho hispano (historia). • Cuatro etapas: • 1. Época prerromana (desde los orígenes al año 219 a.c.) • 2. Romanización Jurídica de España (219 a.c. a 419 d.c.) • 3. Derecho visigodo o hispano-godo (419 a 711) • 4. Derecho durante el período de la Reconquista (711 a 1492)
  • 49. Historia del Derecho Español • Derechos prerromanos en España • Romanización Jurídica de España • El cristianismo y el Derecho de los "bárbaros“. • Derecho hispano-godo. • El Derecho en la Reconquista
  • 50. Derechos prerromanos en España (Prehistoria a 219 a.c.) • Iberos raza mediterránea. • Celtas arianos, se mezclaron = celtíberos eran tribus autónomas formando aldeas (jefe político electo o hereditario, civil y militar. • Además: fenicios, griegos y cartaginéses. • Pueblo: libres (aristocracia: magistrados) y esclavos. • Familia (gentilitas): monogámica. • Trabajo individual tierra, agrupaciones cerradas: derecho solo para miembros. • Derecho del grupo, no para extranjeros, eran enemigos.
  • 51. 1ª Ley o Pactos de HOSPICIO Pacto de Clientela Derecho consuetudinario (no escrito) • Entre individuos y sociedades. • Regularizaban las relaciones sociales entre clanes. • Extendía al extranjero (al hospes), el derecho del grupo (podía ser recíproco). • Pactos de clientela: débil y fuerte (patrono o protector) obediencia hacia el, obligación de guerrear. • Derecho consuetudinario no escrito. • Derecho de Tartessos: leyes en versos de 6 mil a.c. del rey Habis ( mil a.c.) en la actual Andalucía. • Modelo de legislación desde Platón.
  • 52. HISTORIA colonización de España. Fenicios, griegos, cartagineses • Fenicios, griegos, cartagineses conservan la organización de los nativos de la Península, hasta que llegan los ROMANOS. • Dominio por conquista (fuerza), pactos de hospitalidad y clientela, los jefes son militares: los Barca con un ejercito incondicional. • Reinos y ciudades son sometidos pero conservan su propia organización: hombres y dinero a los Barca. • Formaron colonias mercantiles, fenicios (s X a.c.). • Confederaciones en Aradus, Byblos, Sidón que hereda hegemonía a Tiro la supremacía gobernadas por magistrados o suffetes (políticos y judiciales) y sofer (hacienda). • Principal colonia: Gaddir (Cádiz) Malaca (Málaga) emporios comerciales españoles.
  • 53. Prerromanos: fenicios, griegos, cartagineses • Colonias griegas Leyes Rodias implantadas por Rodas al comercio marítimo: o Código universal de los mares (rigió hasta Edad Media. • Incorporadas por el Derecho romano al comercio. • Cartagineses: s. III a.c. Cartago norte África invade Hispania y somete todas las regiones desde el sur al Ebro: • Líderes: Amílcar Barca (1er líder cartaginés), Asdrúbal (yerno), y Aníbal su hijo, luego deciden ir contra Roma. • No logran establecer un poderío entre Cartago africano y las colonias españolas, lo que los hace fracasar en su intento de someter a los romanos. • Fundan Cartago Nova (Cartagena) solo con un poderío sin unidad ni jurídica ni política, solo oligarquías plutocráticas.
  • 54. Romanización Jurídica de España • Fue un PROCESO largo con varias etapas: • ROMA: penetra en España al derrotar a Cartago (guerras “púnicas” 219 a.c.). • Apropian del territorio ibérico, cartagineses amplían su domino Ispania cartaginesa se vuelve la Hispania romana. • 1as Polis o Civitas: comunidad política radicada a una ciudad establece Ciudad-Estado. • Ciudadanos son miembros activos, y directa o indirecta gobiernan. • Res pública (cosa): lo que afecta a todos es la Res pública (cosa pública). • Comunidad político-jurídica con DERECHO PÚBLICO.
  • 55. Derecho romano en España • Conquista España la Roma Imperial. • Roma es un Imperio (no solo ciudad): domina MUCHAS ciudades y territorios. • Aparece el ciudadano romano: goza de derechos y deberes públicos. • La Ius (justicia o derecho): • Ius sufragi (derecho de votar en asambleas). • Ius commercium (Derecho civil patrimonial, privado). • Ius connubii (Derecho de matrimonio con romanos). • Ius facio testamenti (Derecho de testar).
  • 56. Romanización de España • Hombres sometidos o peregrini o extraños a Roma no gozan de los derechos romanos. • La Lacio o latinis: gozan del Ius commercium, no de otros derechos ciudadanos. • España es sometida a la civitis romana no se integra. • Tiene un Magistrado que rige en el territorio poder pro uicere (sujetar) o provincias pacificadas. • Habitantes son peregrinos no ciudadanos. • Territorio es público no privado (no tienen derecho a la propiedad particular). • Condiciones especiales a cada pueblo según se haya: CONQUISTADO, ANEXADO, O ASIMILADO (guerra, Edictos, conquista, disposiciones o tratados).
  • 57. La España romanizada 132 a.c. • Derecho romano: se conoce la Leges Fluviae Salpensana et Malacitana: Constituciones locales o lex provinciae impuesta por Roma que envía a 10 Senadores a imponerlas (Salpensa, Málaga). • Ciudades estapindarias: pagan stipendium (sueldo a soldados romanos), el impuesto permanente por la fuerza de Roma, al ser conquistadas. • Peregrini (habitantes sin tierra), hombres libres sin derechos romanos. • Ciudades federadas: unidas por tratados (desiguales o pactos) a Roma con gobernador romano ratificado por el Senado y el Pueblo de Roma, ayuda económica • Ciudades libres: Roma les da libertad, conservan estructura, autonomía, y Derecho (pueden aceptar el romano). Conservan territorio y autonomía, pagan stipendium, algunas libres o exentas de carga. Gobiernan procónsules nombradas por Senado, mando militar, administra, justicia civil y penal. Edictos con reglas, responden al Senado o al Emperador.
  • 58. Provincia española-ciudad romana • Ambas tienen asambleas provinciales para entenderse con el Emperador, manejaban los asuntos públicos de la provincia, y conventos jurídicos para administrar justicia. • Diferencia de Provinciae a Civitae (adquieren la ciudadanía con César Augusto (63 a.c. al 14 d.c.). • Vespasiano (74) hace Latina a toda la Península. • DOS EMPERADORES hispanos (únicos no italianos), en el 98 a 117 Trajano y Adriano del 117 al 138.
  • 59. Paso final de romanización: • Carcalla en 212 ciudadaniza a TODOS. • Provincias son civitas con unidad nacional. • Iberia se incorpora al mundo romano. • Dependencia político-jurídica con Roma. • Implantación del Derecho romano (o vulgar: simplificación de conceptos y normas mezclando principios romanos y nativos originados por el pueblo o vulgus). • Derechos prácticos no jurídicos, DERECHO VIVO práctico no teórico el CONSUETUDINARIO
  • 60. El cristianismo el Derecho de los "bárbaros“. • Cristianización y Migración de los pueblos (invasión) afectaron el Derecho romano: cristianismo lo humanizó (amoldó sin quitarle técnica). • Migración bárbara: o pueblos del norte que son absorbidos. • Enriquecen a la península con sus aportaciones. • Cristianos: cambios radicales humanos, suavizan la esclavitud, mujer y matrimonio.
  • 61. Germanización: • Aumenta la población, desplazamiento de germanos por la presión de hordas asiáticas provocan la invasión bárbara (campo o extranjeros “del norte” o “migración de los pueblos”) en oposición a lo civilizado (Civitas de la ciudad). • Germanos: núcleos pequeños fraccionados políticamente pero con existencia política independiente • S. III (uniones políticas): Confederaciones de Derecho público y condición jurídica o SIPPE. • SIPPE (comunidad familiar): asociación de paz dentro del grupo, ordenamiento de paz, consuetudinario fundido a religión y usos sociales. • Wergeld: indemnización o compensación a la familia víctima de un delito para evitar la venganza de clan a clan. • Personas: libres (cobraba la wergeld), lites (sometidas al vencedor, mitad de wergeld), siervos (prisioneros de guerra), carecía de wergeld.
  • 62. El derecho germano invade Hispania • Tierra se asignaba para uso anual, uso común, por asociaciones de parentesco, NO PROPIEDAD PRIVADA. Organización política: 1- asambleas del pueblo (hombres libres) con democracia directa, decidían asuntos de guerra y paz, elegían jefe. Resolvían los asuntos mayores en junta general, son tribunales ven los delitos políticos y militares. 2- reyes gobiernan a TODA la comunidad, príncipes a pequeños grupos. • Derecho Penal: rompes la paz estás fuera, puedes ser muerto sin sanción. • Orden jurídico: es negocio privado solo afecta a particulares, que motiva la inimictia (enemistad) familiar (SIPPE) con el delincuente, que paga con la Wergeld, en la llamada composición.
  • 63. Justicia germana • Procesos judiciales: lucha entre partes litigantes, el juez solo suaviza. • Matrimonio: Morgengabe regalo o donación matutina después de la noche de bodas. Arras a la mujer legítima que hereda. • Instituciones contractuales: 1- Palmota apretón de manos ante testigos. 2- Arras, entrega en prenda de moneda que se pierde si no se cumple. 3- Wadation deudor, acreedor y fiador (alguna prenda, se perdía en caso de no cumplir la obligación).
  • 64. Derecho hispano-godo. • España invadida por los visigodos en 476. • Juridicidad visigoda: tolerancia política hacia los pueblos invadidos, vida común vencedores-vencidos en el mismo territorio bajo un poder supremo, independencia religiosa, costumbres, tradiciones, tribunales, leyes. • Cada hombre se somete a la ley de su pueblo. Españoles al derecho hispano-romano, los Visigodos al Consuetudinario Derecho germano. • Inicial: Doble legislación: hispano-romana, derecho bárbaro, con ellas y compilando leyes SOMETIERON a los pueblos hispanos. • Afianzados: sometieron a un Derecho unificado, de personales a territoriales, de romana y bárbara cambió la ley a canónica, la unidad del Derecho hispano-godo, dominando la romana, la bárbara o germana reaparecerá en la Reconquista.
  • 65. Leyes visigodas • LEYES: 1- Teodoricianas de Teodorico I (419-451 y II (453-466) reparto de tierras. 2- Código de Eurico 476. 3- Breviario Alarico: 506, ley romana de visigodos restaura el romano como compilación. 4- Ley de Tedius 546, evitar abusos procesales. 5- Código de Leovigildo 572-586, añade nuevas leyes unificadoras permite el matrimonio godo-hispano. 6- Fuero Juzgo o Liber iudiciorium (libro de los jueces), código más importante y completo, promulgado en 654 por Recesvinto, aprobado por el VIII Concilio de Toledo, doce libros, recoge leyes antiguas de Leovigildo y las nuevas, interviene la Aula Regia o Consejo Real del soberano. FUERO JUZGO: logró la unificación jurídica porque el rey Recaredo en 589, se convirtió al catolicismo, abandonó la herejía arriana y adoptó las leyes del Concilio toledano, permitió el matrimonio entre godos, e hispanos y romanos.
  • 66. LOS VISIGODOS Y LA IGLESIA • Aparecen los teólogos-juristas con los visigodos, que influyen en el Derecho como San Isidoro de Sevilla (creador del Fuero Juzgo código único del Estado visigódico), San Julián de Toledo, San Braulio. • Fuero Juzgo visigótico: predomina el derecho privado sobre el público, reglamenta las relaciones entre particulares y el Estado. • Estratos sociales, clasifica las tierras, y el uso de la propiedad que predominan hasta la Reconquista y por tanto pasarán a América
  • 67. INFLUENCIA VISIGODA A NUEVA ESPAÑA • El poder de la Iglesia en cuestiones sociales y políticas desde el Derecho hispano-godo, influyó en la realeza hispano-goda desde el s. VII. • Antes de ella, la elección del rey surgía de la Asamblea de hombres libres de TODA la comunidad goda, después del Concilio de Toledo (633), se someterá al ordenamiento del Aula Regia (grupo de principales del reino o primates y obispos), y quedó ordenado en el Fuero Juzgo- • Con ello se introdujo la intervención eclesiástica lo que hizo depender al Derecho de la Iglesia- • Luego los obispos proclamaron la superioridad del sacerdocio sobre las realeza. • Los reyes visigodos, en luchas sucesorias dejan la cosa pública en manos de las Iglesia, creando otra de las grandes tradiciones de España y de su mundo hispánico la CONSTANTE INTERVENCION DE LA IGLESIA CATÓLICA EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS.
  • 68. VISIGODOS Y HOMBRES LIBRES • Hombres: libres (nobles y pecheros, los primeros eran infazones los más elevados y los hijosalgo o hidalgos) y siervos. • Hubo otra clase: los bucelarios (hombres libres patrocinados por los nobles) que debían ayudar en la guerra al patrón a manera de súbditos. Fueron como mercenarios, tenían todo (armas y bienes), para ayudar y proteger al patrón, que se responsabilizaba de él y de su casa, al morir, el patrón se hacia cargo de su familia, por esos beneficios nunca lo abandonaban: a menos que consiguiera otro mejor patrón. • Había siervos como esclavos o de la gleba (tierra) o colonos.
  • 69. VISIGODOS Y LA TIERRA. • TIERRA: tres partes: 2/3 a los visigodos y 1/3 a los hispanoromanos. • Tierra visigoda (2/3 partes), eran REALENGO (tierra real), nobles (tierras solariegas) y de las comunidades religiosas (abadengo). • REALENGO: dos clases: cultivadas para el rey y baldías adjudicadas a los súbditos y las mercedes reales: para conquistadores y colonizadores (conservadas por mucho tiempo). • PROPIEDAD PRIVADA DE LA TIERRA: tenía limitaciones a diferencia de la hispano romana.
  • 70. Primera ley hispana (visigoda): Fuero juzgo • Código gótico-romano con influencia canónica, delitos y penas pecado y pena, excomunión= pena legal, asilo a los delincuentes como PIEDAD, no se les puede extraer sino por condiciones, obispos vigilan al juez, persecución a judíos y herejes. • Primer código fundamental COMPLETO: 13 libros. • I- hacedor de leyes, II- juicios y causas, III- orden conyugal, IV- parentesco y sucesiones, V- contratos, patronatos, clientela, VI- acusaciones y tormentos a hechiceros, adivinos brujas, envenenadores, lesiones y homicidio. VII- robo, plagio, venta de hombres, falsificacion de documentos y moneda, aprehensiones y presos, VIII- fuerza violencia contra la propiedad, IX siervos y esclavos, servicio de huestes reales. X- arrendamientos y linderos. XI- médicos, robo, despojos de cadáveres, daño a sepulturas o robo, de mercaderes extranjeros. XII- equidad y exactitud de sentencias, de herejes, judíos, sectas, e injurias.
  • 71. ELEMENTOS HUMANOS DE LA LEY VISIGODA: • 1- Ley real fundada en la misericordia católica, rectitud, piedad, sometimiento a la ley. • 2- Evitar el abuso real: solo heredaban lo que adquirían reinando. Pueblos eran pobres, y los bienes para sí, eran para sus pueblos. • 3- Claridad y precisión real era difícil de superar. • 4- Personalidad de la pena (fundamental para evitar los delitos). • 5- Tormento reglamentado, solo para delitos MUY GRAVES. Acusación por tres testigos, y el acusador se ajustaba a la LEY DEL TALION si no probaba su acusación o probarla por medios, no era tormento secreto, no mutilar, no matar, si el atormentado moría el juez era dado a los familiares.
  • 72. Código o Derecho bárbaro: • 1- Wergeld (compensación del daño): de acuerdo a la herida o mutilación, varias penas: confiscación de bienes del delincuente en beneficio del ofendido, multas, reparación e indemnización. • La ley de talión “ojo por ojo, diente por diente”: y pena pública. • 2- Penas: multa, azotes, muerte. • 3- Pechar: Ley del Talión, si no las paga. • 4- Esclavitud, marca, castración.
  • 73. El Derecho en la Reconquista DOMINIO MUSULMÁN: s VIII invaden Iberia y Francia, parados en la frontera por Carlos Martell, se repliegan a España y la dominan TODA (batalla de Covadonga), menos parte del norte. OCHO siglos dura, y en 1492 luego de años de lucha en la batalla de la toma de Granada liberan a España de los moros. RECONQUISTA: cruzada de generaciones de españoles por recuperar su espacio, esfuerzo de DOCTRINA católica y la Iglesia (FACTORES PRINCIPALES) para una UNIDAD NACIONAL. Termina con la UNIFICACIÓN, el Derecho tiene una multiplicidad de Derechos, porque las provincias intervienen independientes, de acuerdo a los PUEBLOS LIBERADOS. ASTURIAS Y LEON: conservan el derecho visigodo el FUERO JUZGO. Otros territorios lo perdieron, se crearon DERECHOS CONSUETUDINARIOS basados en bárbaros, romanos y cristianos.
  • 74. FUENTES Y LEYES DE RECONQUISTA LEY FLORAL: se obligaba al rey o señor, a plegarse a la ley de la costumbre de cada territorio, y tenía que respetar el propio derecho. LEY FLORAL: reconocía derechos propios y privilegios, y autonomía de su territorio. Hubo pluralidad de derechos, no impuestos, nacidos consuetudinariamente y reconocidos por el soberano. RECONQUISTA: hecha poco a poco por Estados que se fueron constituyendo UNOS A OTROS, con jefes luchando REINCORPORANDO territorios, alianzas, uniones de reinos, así el DERECHO fue: 1- Usos y costumbres, 2- Fueros locales y cartas pueblas, 3- leyes, 4- jurisprudencia y hazañas.
  • 75. FUENTES DEL DERECHO DE LA RECONQUISTA: 1- Usos y costumbres, 2- Fueros locales y cartas pueblas, 3- leyes, 4- jurisprudencia y hazañas.
  • 76. Fuentes del Derecho de la Reconquista 1- USOS Y COSTUMBRES: reguló la vida social, con obligatoriedad jurídica, generó Derecho, prevaleció SOBRE la ley escrita. Soberanos la respetaron si no se oponía a sus intereses (orden público), por ello los pueblos hispánicos SON TRADICIONALES. Pero nacían del propio pueblo, fue un DERECHO ESPONTANEO, nacido de la democracia directa, porque la gente reunida discutía sobre sus problemas y por sus soluciones y las volvían Derecho.
  • 77. DERECHO DEL CONQUISTADOR Dio origen a normas o Derechos de familia, fue el Derecho consuetudinario que originó el Derecho municipal y Castellano. Ej. Presura: tierra de quien la trabaja. Limite de la tierra: la capacidad de trabajarla, Disfrutar el fruto de árboles privados y tierra común. Usos y costumbres, sello comunitario, porque nacen de la comunidad municipal, la institución española más democrática. El conquistador debía aceptar en Nueva España este Derecho costumbrista, no lo hizo, fundamentó en él, nuevas instituciones: Encomienda, ejido, cajas de comunidad, estableció un régimen más duro, por la intransigencia del colonizador y poca resistencia de conquistados.
  • 78. FUENTES Y LEYES DE RECONQUISTA 2- FUEROS Y CARTAS PUEBLAS: En la Reconquista, el Municipio Castellano fue primordial político y socialmente. Reyes premiaban a quien recuperaba para Castilla tierras de los moros, era consolidación de triunfos, fundaban ciudades y poblaban regiones y eran llenados de privilegios. El avance cristiano fue lento, duró 2 siglos, (caída de Toledo en 1085), fueron tomando tierras, despobladas y recolonizadas por los cristianos venidos del norte. Se estableció una fuerte relación Rey-nobleza, con enfrentamientos que fueron difíciles, a veces sometían unos a otros, creando otros asentamientos Villas nuevas o francas, ciudades o municipios autónomas de gran libertad. Independencia con gobiernos propios o cabildos que solos arreglaban sus problemas, gastos y presupuestos, tenían su armada, e iban a la guerra con su bandera. Aparecen los fueros municipales de DOS tipos: Fueros municipales (ley para población formada), y Cartas pueblas (poblar territorio y atraer pobladores ofreciendo ventajas, exención de tributos, tierras, casas, montes, prados). Fueros otorgados por la autoridad real, a veces las formaban espontáneamente y se añadían por voluntad a un reino o señorío,
  • 79. FUENTES Y LEYES DE RECONQUISTA 3- LEYES: normas obligatorias de los soberanos españoles, de la Cortes, las hacía el Rey, se llamaban ORDENANZAS eran pragmáticas si solo intervenía él, a partir del s XV con Juan II de Castilla. Fueron compilaciones de leyes añadidas al antiguo Fuero Juzgo visigodo: a) Fuero viejo de Castilla (992) fuero de Fijosdalgo 5 libros: derecho público, penal, procedimientos: obligaciones, prescripción, relaciones pecuniarias entre consortes, b) Fuero Real: primera gran obra legislativa de Don Alfonso X “El Sabio” que gobernó Castilla de 1254 a 1286, realizadas entre 1254 o 1255, fue el RESUMEN, CODIFICACION, CONCILIACION de TODOS los fueros anteriores, locales y generales. Intento de sustituir el Fuero Juzgo que se contradecía, Código principal de Castilla, rigió por un siglo. Se aplicó si no contradecía otro código o la costumbre, o no tuviera Fuero Real, usó el Derecho Municipal, fortaleció el poder real contra la autonomía municipal.
  • 80. FUERO REAL c) Las Siete Partidas: 1256 a 1263 por juristas de Alfonso X, se basó en Fueros y costumbres castellanas y de León: fuero Juzgo y Real y municipales, del Derecho canónico y del Pandectas de Justiniano y Glosas de juristas italianos: las más importantes. Las Siete Partidas intentan reunificar el Derecho castellano en base al romano sin abandonar la castellana. Recogió la sabiduría jurídica de la época. La ley más importante, abarcan reflexiones filosóficas y morales, máximas políticas y sobre instituciones gobernantes, y como debían actuar.
  • 81. DERECHO O FUERO REAL PASARIA A AMÉRICA: Se conoce como SIETE PARTIDAS, porque son siete leyes. Se le llama también Libro de las leyes. Elaboradas en Murcia. Estaban destinadas a ser el Código de la Cristiandad, la ley del Sacro Imperio Romano Germánico, a cuyo lugar pretendió llegar Alfonso X sin lograrlo, NO SE PROMULGARON en su vida, ni estuvieron vigentes, fue hasta 1358 que el Ordenamiento de Alcalá los declara ley supletoria del Derecho de Castilla y luego PASARÍAN A AMERICA. • 4- Fazañas y Jurisprudencia: Cuarta fuente del Derecho de la Reconquista, fue la sentencia dictada por los tribunales que dieron preceptos para solucionar casos análogos, fue la fazaña, porque fueron la norma de lo bien juzgado.
  • 82. La conquista de México • Bases jurídicas para la colonización. • La incorporación de las indias a la corona de Castilla. • El choque de los distintos ordenamientos. • Concesión y recepción del derecho castellano. • Supervivencia de los derechos indígenas.
  • 83. Bases jurídicas para la colonización. • 1492 FUNDAMENTAL para España, lucha por 7 siglos: • Termina la Reconquista con toma de Granada arrebatada a los musulmanes en Enero, por los reyes católicos: Fernando de Aragón e Isabel de Castilla. • Inicia la exploración de los mares: Cristóbal Colón enviado de Castilla descubre América 12 Octubre. ENCUENTRO DE DOS MUNDOS: conflicto de dos derechos, problema jurídico que dio origen al DERECHO INDIANO que obliga a normar las relaciones humanas entre dos civilizaciones diferentes. REGULAR NORMAR derechos, atribuciones, obligaciones, facultades entre DOS tipos diferentes de personas: europeos y americanos. PROBLEMA: conquistador y conquistado. POR PRIMERA VEZ se plantea el PROBLEMA JURÍDICO DE LA CONQUISTA. Los españoles tratan de resolverla.
  • 84. RECONQUISTA: 7 s. de lucha • Guerra religiosa, cruzada, guerra santa. • Soldados la veían como oportunidad, aventura, medio de realizar ambiciones y sueños y obtener botín y riquezas: un SEÑORÍO de poder, los FIJOSDALGO fueron mezcla de guerrilleros, cruzados y religiosos. • FIJOSDALGO: Filios = hijo, Hidalgo = caballeros = guerreros a caballo. • Soldados con mezcla de valor, orgullo, HONOR prestigio, riqueza, caballerosidad, reputación etc. = HIDALGUÍA.
  • 85. DESCUBRIMIENTO 1492: 4 décadas para CONQUISTA DE AMERICA 1524 • Continuación de Reconquista, una cruzada, aplicación de la moral cristiana. • Soldados semejantes a reconquistadores: ambiciosos, despiadados pero RELIGIOSOS. • Príncipes brillantes, sin escrúpulos renacentistas. • Diplomáticos, sagaces supieron entender el problema opresor del Estado azteca, creyente fervoroso, católico devoto, Hernán Cortés prototipo del conquistador, fue además descubridor de tierras y fundador de ciudades.
  • 86. BULAS PONTIFICIAS: Inter cetera 1ª 1493 • Inter cetera (interceder) mediar entre las partes de un conflicto, fueron DOS Mayo y Junio 1493. • Causas de la intercesión papal: religiosidad, fundamentos morales cristianos, tradición política medieval. • Alejandro VI el papa otorgó SOBERANÍA, JURISDICCIÓN, DOMINIO a la Corona de Castilla sobre las INDIAS. • Colón presiona para que se modifique la primera y que introduzcan la LÍNEA ALEJANDRINA que limita posesiones de España (occidente) y Portugal (oriente). • Con ello el papado satisface a dos potencias marítimas (evitar una GUERRA), y al descubridor.
  • 87. JURIDICIDAD de las bulas • Alcance, valor, legitimación, de SOBERANÍA, JURISDICCIÓN, DOMINIO, sobre América. • Laudo arbitral: suprime el conflicto entre 2 naciones que habían descubierto tierras. • Concesión, donación, investidura de tierras (Fons iuris) a favor de las naciones. • Ambas rechazan el laudo papal y van a un Tratado de Tordesillas 7 Junio de 1494, no aceptaron la división, no aceptaron jurídicamente la palabra papal, solo como TESTIGO notarial del hecho, valor autentificador, un REGISTRO de los derechos de los reyes.
  • 88. OBJETIVO de la Inter cetera 1º Resolver UN conflicto, y evitar mayores. • No aclara los derechos de Castilla, lo que SI ASENTÓ la bula FUERON: • CONCESION DE DERECHOS SOBERANÍA, DOMINIO Y JURISDICCION según el Derecho político-jurídico medieval. 2º Alejandro VI tuvo como FIN restaurar el poder que la Iglesia, perdió durante la Reforma luterana en pleno Renacimiento XV. 3º Cristianizar las Indias y con ello afianzar DOS siglos en que el papado y los príncipes obispos llevaron la Iglesia y el Evangelio de la provincia al Estado, e impusieron la finalidad de la Iglesia la orientaron hacia la universalidad de los Estados.
  • 89. DESCUBRIMIENTO DE AMERICA 1492 s. XV: fin de la época medieval. Inicio de la Moderna • Ideas de la modernidad CHOCAN con las medievales, SOBERANIA, JURISDICCIÓN, DOMINIO valen para la Edad Media, no para la Moderna que ya se había iniciado con el Renacimiento. • Bula es prolongación de prácticas jurídicas medievales se ajustan al Derecho Internacional medieval, y al Derecho público europeo del s XV según Weckman solo amparaban la posesión de las islas, no del continente, porque según la norma Doctrina omniinsular las islas pertenecían al papado por lo que cedía solo las islas, no tierra firme que solo se podría dar en concesión o establecimiento en las costas de los asentamientos.
  • 90. LEYES DE INDIAS • Bula solo amparaba la posesión de las islas, no del continente, según la norma Doctrina omniinsular las islas pertenecían al papado. • Cedía solo las islas, no tierra firme. • Tierra firme, solo se podría dar en concesión, un establecimiento en las costas de los asentamientos. • Castilla no lo entendió así y consideró un Derecho positivo con efectos jurídicos vinculantes entre los Estados medievales y el Papado. • Con ese fundamento lo incorporó en su legislación y lo aplicó como si el Papa le hubiera dado soberanía, dominio y jurisdicción. • Lo aplicó en la RECOPILACION DE LEYES DE INDIAS.
  • 91. RECOPILACION DE LEYES DE INDIAS. • Los reyes de España Carlos I y su hijo Felipe II, asumen la autoridad papal para legalizar sus tierras. LEYES DE INDIAS (principales artículos): • Ley 1 Título primero, Libro III “Por Donación de la Santa Sede Apostólica… de las Indias Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Occeano… descubiertas y por descubrir… y las incorpora a la Corona de Castilla (Carlos I Barcelona 14 Sept. 1519). • Ley 14, Título Doce, Libro IV: …que toda la tierra, que se posee sin justos ni verdaderos títulos, se nos restituya según y como nos pertenece (Felipe II 10 nov. 1572)
  • 92. OBLIGACIONES DE LA BULA Inter cetera: EVANGELIZAR. • Otorgó derechos e impuso obligación de PATROCINAR la cristianización indiana. • Bula Inter cetera es un título no sólo espiritual, sino legal sobre los reinos de América a cambio de proteger y evangelizar a los indios. • Es una donación remuneradora a cambio de evangelizar, sin ello no se entiende la penetración, colonización ni dominio. • Incorporó la Corona a su legislación positiva la bula da concesión de derechos, y el testamento de Isabel reconoce la obligación de evangelizar y no agraviar al indio. • En la práctica la INTERPRETACIÓN fue distinta, de acuerdo a quien la tuvo que aplicar.
  • 93. INTERPRETACIÓN DE LA BULA (varias) Inter cetera como fundamento de guerra (Fernández de Enciso): “la tierra como donación divina a los reyes a través del papa, y de ellos a los conquistadores. Si los indios se resistían podían obligar a los idólatras por la fuerza, declararles la guerra: matar, esclavizar, como Josué lo hizo con los habitantes de la tierra prometida” Democrates Alter, “Tratado sobre las causas justas de la Guerra contra los indios” (Ginés de Sepúlveda 1490-1573). Teoría de la superioridad racial, considera como Aristóteles que eran “siervos por naturaleza”…. Que había licitud de la guerra contra ellos para atraerlos a Cristo.
  • 94. INTERPRETACIONES a la Inter caetera Historia del Nuevo Mundo (Sepúlveda) Reyes consultaron al Papa de “extender el imperio y la religión cristiana”, para que la empresa “estuviera conforme a Derecho”….“fuera de leyes cristianas, comunes o naturales”. Alejandro VI aceptó y con una carta (bula), los apoyó para convertirlos a la fe. Por ser el Vicario de Cristo, tenía el poder a perpetuidad. Decía que solo por el adoctrinamiento y persuasión “hay que obligarles a que reciban la fe, porque no se puede dar contra voluntad, pero si a que obedezcan al poder de los cristianos y dejen de rendir culto a los ídolos”.
  • 95. Francisco de Vittoria 1546 (avanzada) • Títulos justos e injustos al Trato indígena (1513). Relecciones teológicas y jurídicas. • Profesor salmantino dominico, aplicó el método de la escolástica española (Filosofía aristotélica de la Edad Media, cristiana, arábiga y judaica, concertada con las doctrinas religiosas). • Unió el pensamiento clásico y cristiano, en el siglo de Oro español, repetía en las plazas públicas los domingos, sus relecciones (repeticiones), cátedras universitarias. • Entre ellos están los Títulos legítimos sobre el dominio español en América. SUS ARGUMENTOS son ofrecidos por Ginés de Saavedra como legítimos para negar el DERECHO español a la guerra. No considera “siervos de la naturaleza” a los indígenas
  • 96. TITULOS JUSTOS DE VITORIA: EN RELACION CON LA GUERRA Y CRISTIANIZACIÓN DE LOS INDÍGENAS AMERICANOS. PRIMER TÍTULO: • 1ª conclusión: Emperador señor del mundo no lo es de todo el orbe. El dominio no puede provenir más que del Derecho divino, del natural o del humano positivo, PARA NINGUNO DE ELLOS hay señor del orbe. • 2ª conclusión: Apoya la propiedad pública o privada de los “pueblos bárbaros”, en tierras americanas, la calidad de “príncipes y señores”. Concluye, que antes de llegar los conquistadores “eran ellos verdaderos señores pública y privadamente”. Esto obliga al reconocimiento del Derecho Internacional como signo de la modernidad, abandonando el espíritu medieval: la tesis imperial.
  • 97. TÍTULOS JUSTOS DE VITORIA: 3ª Aunque fuera el emperador señor del mundo, no por ello podría ocupar las provincias bárbaras y establecer nuevos señores y deponer a los antiguos y cobrar tributos. TITULO JUSTO: por éste titulo NO PUEDEN los españoles ocupar las provincias. SEGUNDO TÍTULO: Sumo Pontífice es monarca de todo el orbe aún en el temporal, por ello nombró a los reyes de España príncipes de las regiones bárbaras. CONCLUSIONES: 1ª conclusión: El Papa no es el señor civil o temporal de todo el orbe para tener el dominio y potestad, porque Cristo no tuvo el dominio temporal, menos el Papa que es su vicario, no se le puede convenir el DOMINIO por derecho natural, o divino, porque en ninguna parte consta. 2ª conclusión: Aunque tuviera el Papa la potestad secular en todo el orbe, no podría transmitir la potestad a los príncipes seculares. 3ª conclusión: Papa tiene potestad temporal en lo espiritual, aunque los bárbaros no reconozcan su dominio no se les puede hacer por ello la guerra, ni quitarles sus bienes, porque tal DOMINIO no existe.
  • 98. DERECHOS ESPAÑOLES: según Vittoria TERCER TÍTULO: (DERECHO DE DESCUBRIMIENTO): Está probado que los bárbaros eran verdaderos dueños pública y privadamente de las tierras. CUARTO TÍTULO: (DERECHO DE EVANGELIZACIÓN): Si no querían los bárbaros aceptar la fe de Cristo a pesar de los ruegos, de argumentos probables, racionales de conformidad con la ley natural (grande argumento para confirmar la verdad), y si se hace con esmero y diligencia, están OBLIGADOS a recibir la fe de Cristo bajo pena de pecado mortal. AQUÍ: Agrega su duda de que se haya cristianizado adecuadamente Y EXPLICADO la pena de pecado mortal. Pero a pesar de que no hayan querido recibirla, no es lícito por ésa razón hacerles la guerra, ni despojarlos de sus tierras. QUINTO TÍTULO: (DERECHO DE JUICIO) los pecados de los bárbaros, muchos y muy pecadores, no pueden ser juzgados con la autoridad cristiana, ni del Papa, porque no pueden apartarlos a la fuerza de los pecados contra la naturaleza ni por causa de ello castigarlos. SEXTO TÍTULO: (DERECHO DE ELECCIÓN) elección voluntaria, “debían hallarse ausentes de miedo y de ignorancia que vicia la elección”. Agrega que no saben lo que hacen, ni entienden lo que les piden los españoles, peor si lo hacen armados y a la fuerza.
  • 99. CONCLUSIONES de Vitoria SÉPTIMO TÍTULO: (DERECHO O DONACIÓN DE DIOS), especial de Dios, que condenó a los bárbaros a la perdición por sus abominaciones y los entregó en manos de los españoles (como en otros tiempos a los cananeos en manos de los judíos) para que los protegiera y educara. Es peligroso “creer a quien afirma una profecía contra la ley común y contra las leyes de la Escritura, sino confirma sus doctrinas con milagros, los que en ésta vez no se ven por parte alguna”. • POR TODO ELLO VITORIA niega legitimidad a la Bula Inter cetera, dice “Este título no es idóneo contra el derecho de los bárbaros” por lo que los españoles fundándose en el Papa que donó como señor absoluto las provincias que no quieren reconocerles, no por ello los cristianos tienen causa justa para declararles la guerra”. • CONCLUSIÓN según Vittoria: lo único que podía hacer Alejandro VI era señalar a las potencias las zonas por las que podrían mandar a sus misioneros, no podría la Bula validar la soberanía, porque “nadie da lo que no tiene”.
  • 100. NUEVO ORDEN MUNDIAL: 1492-1521 • La Edad media tuvo como singularidad la unidad jerárquica de los pueblos, como UNIDAD SUPRANACIONAL, PERO bajo la jurisdicción de la Iglesia y del Sacro Imperio Romano Germánico de Carlomagno, que creó un ORGANISMO que aspiró a poner orden y lograr la Paz en Europa, PERO en el s. XVI se rompió con el antiguo orden medieval, DANDO nacimiento a los estados modernos, a la ruptura de la unidad religiosa (Reforma Religiosa Protestante), que junto a otros factores económico-sociales, transformaron el mundo medieval, llevándolo hacia el RENACIMIENTO.
  • 101. TITULOS LEGÍTIMOS VITORIANOS. • Dominico Vittoria no sostiene los antiguos principios medievales jurídicos o políticos, pero se convierte en el PRIMER teórico del Derecho Internacional al establecer los títulos legítimos del dominio español en América y pone las bases jurídicas para regir las naciones de la tierra. MEDIANTE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: 1º Jus communicationis SOCIEDAD Y COMUNIDAD NATURAL. 2º Propagación de la religión cristiana: 5º Defensa de inocentes ante la tiranía 6º por voluntaria elección aceptara al reino español. 7º legitima la unión española-tlaxcalteca contra los aztecas por “amistad y alianza”
  • 102. 1º Jus communicationis SOCIEDAD Y COMUNIDAD NATURAL. SEIS conclusiones: A) derecho español de recorrer y permanecer en provincias bárbaras, sin dañarlos. B) comerciar, sin perjuicio de la patria, llevándoles productos y extrayendo oro y plata que les abundan, NADIE puede impedir el libre comercio. C) no impedir la libre comunicación entre bárbaros y españoles. D) hijos de españoles son ciudadanos de nueva tierra, NADIE puede negarles los derechos ni la residencia. E) si quieren negarles al español lo anterior, deben convencerlos con razones, mostrarles buena voluntad y amistad no solo con palabras sino con razones, si con TODO esto no lo logran y los bárbaros acuden a la violencia, los españoles deben defenderse, porque es LÍCITO rechazar fuerza con fuerza, si no están seguros construir fortalezas, si los injurian vengarlas con la guerra y los derechos de guerra. F) legitiman la guerra.
  • 103. TÍTULOS LEGÍTIMOS VITORIANOS. • 2º Propagación de la religión cristiana: españoles TIENEN DERECHO a predicar y anunciar el evangelio en las provincias bárbaras, aun a costa de la guerra. Una salvedad (no estaba seguro de los principios jusfilosóficos de los conquistadores, ni de sus buenas intenciones). Tener cuidado porque las matanzas pueden producir matanzas y despojos y no cooperar con la conversión, lo primero es no obstaculizar el estudio, si se hace entonces hay que buscar otro medio de evangelizar, si fue necesaria la fuerza y las armas para permanecer allí, espera que no hayan ido más allá del derecho y la licitud. Así licita la guerra para defender el evangelio- DEFENSA DE LA PREDICACION EVANGÉLICA: • 5º Defensa de inocentes ante la tiranía de autoridades de su pueblo, leyes inhumanas y sacrificios humanos. • 6º por verdadera y voluntaria elección aceptaran los bárbaros el reinado español, por ser sabios y humanos, esto se puede hacer a título legítimo y ley natural. • 7º legitima la unión española-tlaxcalteca contra los aztecas por “amistad y alianza”
  • 104. Legitimación de la Conquista según autores novohispanos • Fray Alonso Gutierrez de la Veracruz (agustino) y Fray Bartolomé de las Casas (predicador). Alonso de la Veracruz filósofo, fundó colegios, bibliotecas, y enseñanza, 1er maestro y catedrático tomista, y tratadista del Derecho de Gentes a favor de los indígenas, alumno de Fray Francisco de Vitoria fundador de la teoría moderna del Derecho Internacional escribió: De dominium et iusto bello (Tratado sobre el dominio de infieles y la guerra justa), nunca publicado y encontrado fue publicado por los jesuítas, es el primer curso de Teología de la Universidad de México sobre derechos de conquistadores y conquistados en Indias, basado en la máxima de Mateo, “dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.
  • 105. Fray Alonso Gutierrez de la Veracruz (agustino) Postura intermedia, le niega a la colonia la facultad terrena de posesión (en esto es moderno), pero le permite la espiritual de conversión incluso con apoyo militar (es medieval). Concluye: Bula alejandrina encomendó al príncipe castellano a propagar la fe, y aunque el Papa no tiene potestad para lo temporal porque no es señor del orbe, solo lo tienen en lo espiritual, puede por la bula (que sostiene la postura teocrática), justificar la conquista. No se refiere a ella, pero le niega la legitimidad para dominio, jurisdicción y soberanía sobre las Indias. En lo espiritual tiene potestad sobre fieles e infieles, los primeros son miembros de su Iglesia, los segundos lo deben de ser, por eso deben convertirlos, como es temporal, en eso tiene dominio.
  • 106. Alonso de la Veracruz Predicación Si el Papa sabe que donde mande convertir los misioneros serán atacados, entonces puede enviar gente a defenderlos o a vengar la injuria, a esto se le conoce como DERECHO DE PREDICACION, no de sometimiento, solo cuando hay certeza de que peligrarían la vida de los predicadores. Concluye protegiendo a los Indios que aunque los conviertan y los soldados protejan a los frailes, no pueden ocupar sus tierras o propiedades, ni privarlos de su justa posesión y dominio.
  • 107. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS • Dominico sevillano, Obispo de Chiapa. Justificó las tesis políticas con argumentos medievales, no apoyó al vasco Vitoria, aunque su mentalidad no era medieval pues era ilustrado, viajero, leído, de amplios contactos personales, vivia con lujos, y conocía ampliamente las ideas avanzadas de Vitoria, en el s. XVI- • Ignoró a Vitoria por conveniencia, para DEFENDER A LOS INDIOS, hace un uso alternativo del Derecho en lo teórico y práctico en la vida. • Usa la bula como texto legal, derecho positivo, porque la Corona la incorporó a su ley, algunos consideran la Inter caetera PRIMERA CONSTITUCION DE AMÉRICA.
  • 108. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS • Treinta proposiciones muy jurídicas 1547 y Tratado comprobatorio del imperio soberano y principado universal que los reyes de Castilla y León tienen sobre las Indias, 1553. Brevísima relación de la destrucción de las Indias y los ya mencionados Dieciseis remedios. • Convenció a Carlos V de los abusos hacia los indígenas y se realizaron las Juntas de Valladolid para discutirlas: Consecuencia de ello, fue la promulgación el 20 de noviembre de 1542 de las conocidas como Leyes Nuevas. En ellas se prohibía la esclavitud de los indios, se ordenaba además que todos quedaran libres de los encomenderos y fueran puestos bajo la protección directa de la Corona.
  • 109. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS • Propuesta XVII: da valor jurídico y legitimación al Papa: Los reyes de Castilla y León son soberanos universales y pertenecen imperio alto e universal jurisdicción sobre todas las Indias, por la autoridad, concesión, donación de la Santa Sede, por autoridad divina, es el fundamento jurídico sustancial donde está fundado y asentado todo su título. • Pruebas: Tratado comprobatorio razonamientos basados en las Escrituras, Padres de la Iglesia, teólogos y filósofos medievales, que acepta el poder temporal indirecto del Papa, por la máxima potestad universal puede intervenir en lo temporal que directamente toca lo espiritual, por ello puede disponer de tierras de infieles a favor de emperadores cristianos, para que los convierta y evangelice y aún más los califica de “la más alta dignidad que reyes jamás tuvieron sobre la tierra…. Architectonicos de las indias”.
  • 110. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS • Conclusión: el dominio no justificaba los despojos de los bienes naturales de América, y acepta el punto medieval “el emperador es el Señor de Señores” el más alto en la cúspide piramidal en la organización política imperial PERO NO EL DUEÑO ABSOLUTO NI DE LA COSA PÚBLICA NI DE VIDAS NI DE HACIENDAS. Acepta que a los infieles les pertenece jurisdicción en sus reinos y provincias de derecho y de ley natural. Son animales racionales y gozan de la cosa natural para vivir en compañía de otros, tener reinos, lugares, ciudades, gobernadores, reyes porque se los da el derecho natural se llamen reyes, o rectores, caciques o tatoanes.
  • 111. LAS CASAS Justifica la posición de la Bula: Que el Vicario de Cristo debe proceder como Dios respetando las cosas temporales que tengan fundamento de ella y no privar sin culpa a los naturales infieles, mas que para el bien universal público, ni limitarles su estado y jurisdicción mas que para la predicación de la fe y del culto divino y ampliar la religión cristiana. Niega la validez y legitimidad de la violencia o la guerra para imponer el imperio castellano en Indias: Todos en las Indias están obligados de reconocer a los reyes de Castilla por universales y soberanos señores y emperadores, y tienen jurisdicción sobre las Oceánas Indias y sobre los reyes y señores naturales porque las cedió la Santa Sede, es el fundamento jurídico y substancial donde estriba y está colocado todo su titulo. Pero la donación tiene una obligación, un modo o cargo: la evangelización de los indios, y es la causa obligacional y final de la donación y concesión, el FIN Y OBJETO de la misma. Porque la fe y religion cristiana debe ser ensalzado
  • 112. La incorporación de las indias a la corona de Castilla. • DOS tipos de instrumentos jurídicos del dominio español en América. • CAPITULACIONES y las INSTRUCCIONES. Descubrimiento, explotación, colonización, conquista REQUIRIÓ la reglamentación legal para sustentarlas jurídicamente, se le llama CONQUISTA LEGAL, o la formación del DERECHO INDIANO, inció desde el descubrimiento, con el convenio entre Isabel y Colón las llamadas CAPITULACIONES DE SANTA FE 17 Abril 1492. Establece derechos y obligaciones de reina y descubridor sobre los terrenos por descubrir. Acciones privadas individuales. Acciones oficiales del Estado se rigieron también por las CAPITULACIONES contrato, acuerdo de voluntades creaban derechos y obligaciones, fue la fuente primaria del Derecho americano, tenía TRES PARTES:
  • 113. CAPITULACIONES: tenían TRES PARTES: 1ª (conforme a derecho medieval) Acuerdo entre el rey y expedicionario un permiso para explorar, conquistar, colonizar, en las tierras de la Corona española que por la bula les pertenecía. 2ª obligaciones del jefe expedicionario, y las mercedes que la Corona otorgaba 3ª Mercedes se ajustaban al éxito de la expedición y al comportamiento del expedicionario: era una promesa real como recompensa al conquistador. Capitulaciones ya existían en España, y el que arriesgaba era el expedicionario, pero el Estado estaba presente imponiendo la cristianización y el buen trato al indio, el comercio y los intereses del fisco. PROPIEDAD: tierra fue posesión de la corona, y al conquistarla lo hicieron a nombre de ella. No reconocían el derecho indiano, ni su personalidad jurídica, de acuerdo al derecho internacional medieval. Nunca se consideraron depósitos de esclavos.
  • 114. ORDENANZAS MILITARES No reglamentaba a las huestes: grupo de conquistadores y caudillo o jefe militar que les hacía contratos y reglamentaba los conflictos que se regulaban por las INSTRUCCIONES leyes de usos y costumbres de la guerra, de formación militar y de presos o cautivos. No tenían sueldo, pero si parte en el botín, de acuerdo a su grado, se hacía el enganche, no forzoso, pero si declinaba había pena de muerte, el soldado llevaba a la expedición lo que tenía, y el caudillo principal gastaba su hacienda y arriesgaba la vida con solo la promesa de la CAPITULACION real, y el soldado soportaba todo por el botín. ORDENANZAS MILITARES: observan la organización de las huestes españolas, que enganchaba gente en América y en España.
  • 115. INSTRUCCIONES: De menor importancia jurídica, se dieron a los jefes expedicionarios, al principio fue el rey, luego por el Consejo de Indias a nombre de él, o una Autoridad residente en las Indias. Reglamentaban la forma de navegar, comportamiento militar, posesión de tierras, obligaban a tomar posesión a nombre del rey, ante escribano, enviar muestras a España, y someter al indio al rey. Las huestes sujetas al capitán. Eran normas encauzadoras, no obligatoria y necesaria como el PRECEPTO, quedaba a juicio y criterio del capitán la expedición, era contrato entre Mandante el rey mandatario el capitán que quedaba como depositario del poder real, de acuerdo a la costumbre y tradición medieval.
  • 116. DERECHO INDIANO • Normas dictadas por los Reyes Católicos para ORDENAR el nuevo mundo, de acuerdo con los principios e instituciones del Derecho de Castilla. • Se hicieron necesarias NORMAS especiales por lo difícil y complicado de tierras y habitantes con grupos sociales diversos y que tuvieron que conjugar TRES factores ligados a lo complejo de la conquista española: 1- intereses de poder económico de la Corona, 2- el fin de lucro y riqueza de los conquistadores, 3- la meta evangelizadora, y el trato indígena, esto marcó el desarrollo del Derecho Indiano y sus objetivos como ley, su práctica y aplicación. • La complejidad se entiende por conciliar un Derecho medieval, que requiere ordenar una sociedad prehistórica y ambas conviviendo con los tiempos del Renacimiento.
  • 117. LEY INDIANA • La ley indiana cambia para ensayar políticas buscando la regulación jurídica más adecuada para mantener la hegemonía y sus intereses, principal muestra de ello fue la ENCOMIENDA. • El Derecho Indiano fue marcado por las decisiones prácticas que se debían tomar, un conjunto de normas individuales de origen casuística, para resolver problemas concretos, como orígen de la norma o como mentalidad jurista, en las llamadas Recopilación de Leyes de Indias de 1680. • Corona española otorga a Cristóbal Colón la primera administración de las Antillas con fracaso, y lo releva del mando con la Real Cédula firmada en Granada 1501 violando el Pacto de Santa Fe que otorgaba la Reyna Isabel el gobierno perpetuo de las Indias.
  • 118. PRIMERAS INSTRUCCIONES: 1501-1503 • Se establece la INSTRUCCIÓN de 1501 al nuevo gobernador Fray Nicolas de Ovando: enseñarlos en la fe amorosamente sin forzarlos, tratarlos bien como vasallos españoles, el gobernador protegerlo evitando robos y abusos, debían pagar tributo en acuerdo con el gobernador y el cacique indígena, pero aceptaba que tomaran indios y obligarlos a trabajar en las propiedades y minas reales a cambio de salario justo.
  • 119. INSTRUCCIÓN DE 1503: FUERON de DOS TIPOS: públicas y secretas, la primera añadió el derecho de Pueblos de Indios con tierras y ganados pero acompañados por capellanes que los adoctrinarían. Secreta: que los pueblos de indios estuvieran cerca de minas de oro para aumentar la explotación, mezclando la protección indígena con la explotación manual. Al huir los indígenas de los españoles, fracasó la INSTRUCCIÓN, entonces la reina Isabel suscribió la Real Cédula en Medina del Campo en 1503 que obligaba a los indios a vivir entre los españoles y servir a los cristianos en labranza, sacar oro, para obtener los jornales, los caciques debían reunir a ciertos indios al trabajo, los días festivos enseñarían la doctrina.
  • 120. ENCOMIENDA • Con la Ley de 1503 inicia la ENCOMIENDA, los indios eran libres pero incorporados a la vida civilizada española creando una colaboración mutua que beneficiaría a ambos pero obligándolos a trabajar aún en contra de su voluntad. • De esta manera legalizaron e incorporaron legalmente a los indígenas. • Usaron la protección al indio como pretexto para justificar legalmente la necesidad de mano de obra que tenía la Corona Real, fue la Encomienda la solución que junto al derecho de colonización lograron el soporte jurídico de la Corona española en el Nuevo Mundo.
  • 121. JUSTIFICACION DE LA ENCOMIENDA: • 1- Indio hombre libre no esclavo. • 2- Pero es vasallo de la Corona y debe pagarle tributo, por ello lo encomienda, lo pone bajo la protección de un español: el encomendero, que por MERCED REAL lo recibe para su servicio como pago a los méritos prestados a la corona. • 3- El vasallo paga con trabajo, en especie, el tributo a la Corona, que lo obligaba a trabajar en el campo, o en las minas de los encomenderos, un USUFRUCTO DE SU TRABAJO. • 4- Encomienda no es ni propiedad sobre los indios (vasallos libres), ni propiedad sobre sus tierras, solo usufructúan su trabajo: quitándole sus cosechas, obligándolo a realizar faenas, en plantaciones o minas. • 5- Encomenderos se obligan a cambio a cristianizar a los indios y protegerlos.
  • 122. LEYES DE BURGOS Y REFORMA CISNEROS • Diego Colón hijo y heredero de Cristóbal litiga contra la Corona las Capitulaciones de Santa Fe que le daba a perpetuidad a su padre el mandato sobre los territorios, y le permite hacer un nuevo repartimiento de indios, lo que desata una cacería de indígenas, tráfico, esclavizandolos. • La Cédula Real no permite la perpetuidad de la encomienda ni la herencia, solo duraría 3 años, apareció el indio encomendado (súbdito libre) y el importado (casi esclavo) que podía ser vendido y no tenía bienes, AMBOS eran obligados a trabajar para el ESPAÑOL.
  • 123. Frailes v.s. encomenderos • Esto se agravó por el ABUSO del encomendero que EXPLOTÓ A AMBOS encomendados e importados que los sobrecargaba de trabajos para eficientar el trabajo en el tiempo corto de la encomienda. • Aparece la reacción de la Corona e Iglesia que mandan frailes dominicos en 1510 a defender a los indios a la ESPAÑOLA a petición de Fray Domingo de Mendoza obispo de Sevilla, que mandó a Fray Pedro de Córdova que protege a los naturales, crean una comunidad dominica junto a Fray Antón de Montesinos y Bernardo de Santo Domingo en 1511 que vieron el trato de cautiverio, de animales, de explotación en plantaciones y minas con que los españoles les trataban y ante el gobernador Diego Colón los reprendió por el mal trato y la esclavitud en que los tenía, negandoles el derecho de hacerlo y la sentencia de “pecado mortal” y de condena eterna. Los españoles reclaman y Fray Antón de Montesinos sostiene por PRIMERA VEZ los derechos humanos en el mundo moderno.
  • 124. DERECHOS HUMANOS • Sin embargo fueron condenados por el rey Fernando por no tener fundamento teológico ni cánones ni leyes, quien ante la insistencia de los frailes los recibe en Burgos y analiza la situación en la llamada Junta de Burgos manifestando: libertad indígena, instrucción en la fe como el Papa lo ordena en la Bula, pero la Corona puede obligarlos a trabajar siendo provechoso para ellos y al rey, que no sufran, que tengan tiempo para el descanso, tengan casa y hacienda propia, puedan labrar su tierra, comunicación con los pobladores, se les de un salario conveniente por su trabajo, no en dinero sino en vestidos, y especies para sus casas. De esto surgen las primeras
  • 125. ORDENANZAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS INDIAS o LEYES DE BURGOS de 1512. • Leyes de Burgos consideran al indio: inclinado a ociosidad y malos vicios, por lo que requieren vivir al lado de españoles para que progresen en la fe y en las virtudes, pero laboralmente era proteccionista del trabajo. • Las dos primeras leyes de Burgos rigen la Encomienda. Obliga a tener estancias de indios cerca del encomendero, con buena tierra, plantas, maiz, gallos y gallinas no enajenable ni embargable, debían ir allí por voluntad.
  • 126. LEYES DE BURGOS • De la 3ª a la 12ª hablan de la evangelización, el encomendero debe construir una iglesia en la hacienda o mina, enseñar la doctrina, la misa, etc. • Las leyes laborales de Burgos fueron avanzadas, protegían en tiempo y tipo de trabajo, alimentación, gestación y lactancia. Darles una hamaca, vestido. Solo podían servirse de los indios encomendados, no maltratarlos, permitirles sus fiestas. • Dominicos pidieron al rey adiciones a la ley de Burgos o Mandamientos complementarios en 1513 Declaración o moderación de la reina Juana, protegiendo a los niños, obligando a la cristianización, pero consolida la legitimidad del poder de la Corona sobre los indios, y la repartición de ellos en la encomienda con el fin de vivir civilizadamente y alejarlos de la barbarie, pero permitiendo la mano de obra para las encomiendas.
  • 127. CONCLUSION: “Leyes de Burgos • Son una transacción entre los derechos de indios y los intereses de los conquistadores” Trueba Olivares. • OTRAS INSTRUCCIONES: a los Jerónimos 1516 para gobierno de indios, y a Bartolomé de las Casas lo invistieron como “Procurador o Protector Universal de todos los indios”
  • 128. El choque de los distintos ordenamientos. • Derecho indiano transmitido de Castilla. Durante la conquista en España existía unidad dinástica por la unión de Isabel y Fernando, no había unidad nacional. Se mantenían los dos reinos con autonomía política y administrativa a pesar de la unión, además fue Isabel la patrocinadora de los nuevos mundos, así Nueva España queda bajo la corona castellana, y por tanto regida por el Derecho Castellano y la Ley de Toro de las Siete Partidas de Alfonso X “el sabio”, del Ordenamiento de Alcalá de Henares de Alfonso XI, cuando los objetos en disputa no eran reconocidos por la Recopilación de leyes de las Indias de 1680.
  • 129. DERECHO INDIANO Para América hispánica el Derecho Castellano es supletorio del Indiano por las leyes antes mencionadas, aunque los monarcas españoles decretaron que: “se respetara las costumbres jurídicas de los sometidos, siempre y cuando no se contraria los intereses del Estado conquistador”. . Es el hispano-indiano, o Derecho castellano dictado para aplicarse en América, que por su minuciosidad, su espíritu, es pilar básico en la constitución de los pueblos hispanoamericanos, aunque fuera rechazado por las tendencias independentistas, principalmente el Derecho público y político, al difundirse las ideas independentistas y liberales, solo estuvo a salvo el Derecho privado.
  • 130. DERECHO INDIANO Derecho Indiano modelo la sociedad por varios siglos y colaboró junto a las costumbres indígenas y a las modernas corrientes liberales a modelar el mundo hispanoamericano, al igual que sus ciudades, coexisten los elementos español, indígena con lo moderno, LOGRANDO una TRIPLE aportación al Derecho actual hispanoamericano
  • 131. Concesión y recepción del derecho castellano en la Conquista de México. • Hernán Cortés el conquistador de México dejó asentadas las primeras instituciones políticas y jurídicas de México y fundador de la nacionalidad mexicana. • Cortés 1485, Extremadura, estudia en Salamanca y aprende latín y algo de Derecho, luego escribano, va en 1504 a las Indias a la Española y 1511 con Diego Velázquez conquistan Cuba y actúa como secretario. ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LA CONQUISTA: Cardenal Fco Jiménez de Cisneros regente de Castilla encargó en 1516 a una junta de padres jerónimos en la Española y poder para crear Capitulaciones (contratos de representación) de la Corona con expedicionarios, lo hicieron con Diego Velázquez gobernador de la isla Fernandina para que explorara y rescatara oro, porque sabía de otras tierras por Fco Hdez de Córdoba en la primera expedición y por Juan de Grijalva en la 2ªINI.
  • 132. PRIMEROS EXPEDICIONARIOS HACIA MÉXICO: 1512 Francisco Hernández de Córdoba (?-1517), navegante y conquistador español, descubrió Yucatán, cuando fue enviado por Diego Velázquez, a la primera expedición, en tres naves y más de cien hombres, entre ellos el piloto Antón de Alaminos y Bernal Díaz del Castillo, llegaron a la costa yucateca, el cabo Catoche, la bahía de Campeche y Tabasco, conocieron con asombro la monumental arquitectura maya, en Potonchán lucharon con una tribu indígena, y luego se dirigieron hacia la península de la Florida, descubierta cinco años antes por Juan Ponce de León, por otro ataque de los indios, regresaron a Cuba, no pudo volver a Yucatán porque murió poco después en Sancti Spíritus (Cuba).
  • 133. Juan de Grijalva (1488-1527), Capitán en la segunda expedición que exploró los litorales del golfo de México, nació en Cuéllar (Segovia), llegó a Santo Domingo en 1508, participó en la conquista de Cuba, y en 1518, el gobernador Diego Velázquez, tío suyo, le encomendó una nueva expedición por los litorales y tierras que había descubierto un año antes Francisco Hernández de Córdoba. Con Grijalva salieron Francisco de Montejo, Pedro de Alvarado y Bernal Díaz del Castillo. Descubrieron la isla de Cozumel, exploraron las costas de Yucatán, Campeche, Tabasco y Veracruz, acompañó a Francisco de Garay en 1523 a la conquista del Pánuco. Fue expulsado por Hernán Cortés de Nueva España y marchó a Honduras y allí se enfrentó y murió a manos de los indígenas. De su expedición al golfo de México, se conserva El itinerario del rey católico a la isla de Yucatán..., escrito por el capellán mayor de la dicha armada el clérigo Juan Díaz. El 1 de Mayo de 1517 tocó Cabo Catoche Yucatán Descubrimiento formal de México, luego Campeche y las costas del Golfo, en 1518 entra a tierras mexicanas y descubre el Pico de Orizaba.
  • 134. Hernán Cortés 1485-1547 (62 años) Fue elegido por Velázquez para una tercera expedición a las costas mexicanas descubiertas, hizo un Contrato y recibe INSTRUCCIONES como instrumento jurídico de las primeras disposiciones hechas para la Nueva España, Cortés contrariado rompe con el gobernador y se escapa hacia México. El contrato tiene DOS ASPECTOS: Público Capitulaciones con los Jerónimos que autorizaron en nombre del rey y Privado por las Instituciones: el contrato con Velázquez sobre recursos, esfuerzos, que Cortés complementó con otros contratos de mutuo para tener más recursos.
  • 135. FUNDACIÓN DE VERACRUZ: Se considera un trasplante del municipio castellano. En la clandestinidad porque rompió con Velázquez y para regresar a la legalidad, en 1519 funda jurídicamente basado en la tradición castellana un Municipio: la Villarica de la Veracruz y se hace nombrar por los munícipes, por el cabildo del Ayuntamiento Capitan General y Justicia Mayor, por lo que deja de depender del gobernador de Cuba y de las Capitulaciones con los Jerónimos, porque el nuevo municipio le otorgaba amplias facultades. Veracruz primer ayuntamiento de América continental es un ACTO POLÍTICO Y JURÍDICO trascendental en la historia mexicana porque le da independencia al Capitán General para la conquista de México y establece las bases de la organización política de México fundando los MUNICIPIOS.
  • 136. La Conquista de México 1521 Con el Cargo de Capitán General avanza hacia Tenochtitlán bajo la bandera del Ayuntamiento de la Villa Rica de la Veracruz y hacia uso de los Requerimientos cuando llegaba a las poblaciones indígenas. REQUERIMIENTOS: acto jurídico que justificaba la guerra contra los indios fue inventado por Juan López de Palacios Rubios, con el, los Conquistadores leían el documento a los indios antes de atacarlos y les obligaban a: 1 Reconocer a la Iglesia como rectora del mundo, al Papa y al Rey como señor de las tierras (por la donación de Alejandro VI). 2- Exigían aceptaran la fe. Luego leían las acciones punitivas en su contra si no las aceptaban: 1- Arrebatarían las tierras a sangre y fuego. 2- Someterían a los habitantes por la fuerza de la Iglesia y la Corona. REQUERIMIENTO: acto jurídico formal que justifica el sometimiento indígena.
  • 137. REACCIÓN INDÍGENA Los indígenas no entendían el lenguaje, no estaban obligados a aceptarlos, ni entendían los valores ni conceptos, y obviamente lo rechazaban porque no comprendían porque un hombre (el Papa) era “el señor de TODO EL UNIVERSO” en lugar de Dios, al que si reconocían como señor del cielo y la tierra y creador de todo, y aún más que el Papa y el Rey debían estar “borrachos” para dar lo que no era de ellos y tomar lo que era de otros, que fuera el rey a tomar lo que querían y que ellos le pondrían la cabeza en un palo.
  • 138. CONQUISTADOR: Cumplida la lectura de la formalidad jurídica que les daba la ley de Rublos, sentían justificada su guerra y actuaba en consecuencia. Convertía el Requerimiento como norma vigente y dejaba sentada su jurisdicción una de las formalidades más hipócritas de la Historia del Derecho

Notas del editor

  1. F
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  3. AQUÍ ME QUEDE ESCRIBIENDO EL SEGUNDO EXAMEN PARCIAL
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