2. Genesis del Derecho Agrario
Concepto:
Etimológicamente la palabra “agrario” proviene del
sustantivo latino ”ager”, “agris” que significa
campo, por lo que debemos de entender todo lo
relativo al campo.
3. Genesis del Derecho Agrario
En México la tenencia de la tierra ha sido causa de dos
grandes movimientos armados:
Por lo que para realizar un adecuado estudio de la evolución
que en nuestro pais ha sufrido el derecho de ser propietario
de la tierra, debemos de estudiar las épocas:
Revolución Mexicana
Guerra de Independencia 2
Época Colonial
Época Prehispánica
4. Antecedentes.
Época Prehispánica.
La distribución empleada
por los aztecas ocupa el
esquema de la propiedad
de la tierra íntimamente
relacionada con la
organización social.
Por lo que se divide en tres
grandes grupos:
4
6. Grupos de organización de la tierra Época Prehispánica
Calpulli (Tierras Comunales) – Este
tipo de tierras corresponde ser cultivada
por los miembros de cierto barrio o calpulli ,
asegurando el beneficio directo a los
miembros de la comunidad.
Altepetlalli (Tierras administradas
por el Estado) – Este tipo de tierras no
son trabajadas por aquellos a quienes
beneficiaran los productos que de ella se
obtienen, ya que son dadas a trabajo
mediante arrendamiento a quienes
carecen de tierras, recibiendo estos parte
de la cosecha y lo demás entregando a
provecho y beneficio de sacerdotes,
militares y funcionarios públicos.
Pillalli (Tierras de Propiedad
Privada) – es el grupo de tierras
que mediante herencia eran
transmitidas entre la clase noble.
7. Grupos de organización de la tierra Época
Colonial
En esta época la propiedad de las
tierras pertenecían al Rey, toda la
propiedad territorial se puede decir que
se originaba de la voluntad del Rey, ya
que era el quien la distribuía , ya sea a
guerreros distinguidos en campañas, a
nobles y a importantes sacerdotes de la
época.
En Esta época los españoles se
adueñaron de las mejores tierras
estableciéndose principalmente los
siguientes tipos de propiedad:
Propiedad
Privada de
los
Españoles
Propiedad
Eclesiástica
Propiedad
de los
Pueblos
8. Grupos de organización de la tierra Época
Colonial
Sin embargo con el paso del tiempo da
inicio la decadencia de este sistema ya
que por medio de la herencia la tierras
se encontraban pasando a manos de la
IGLESIA, existiendo algunos intentos para
evitar este fenómeno como los que a
continuación se enumeran:
• Leyes de Colonización en 1821.
• Ley de desamortización de 1856.
• Ley de Nacionalización de Bienes
Eclesiásticos de 1859.
9. Diversas definiciones de Derecho Agrario.
• Giorgio de Semo – Es “la rama jurídica de carácter
prevalentemente privado que contiene las normas
reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la
agricultura”.
• Raúl Magabura – Es “el conjunto autónomo de preceptos
jurídicos que recaen sobre las relaciones sobre emergentes
de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin
principal de garantizar los intereses de los individuos y de
la colectividad derivados de aquellas explotaciones.
• Rodolfo Ricardo – Es “la ciencia jurídica que contiene y
normas que regulan las relaciones emergentes de la
actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una
eficiente explotación que redunde de una mejor y mayor
producción, así como en mas justa distribución de la
riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la
comunidad nacional.”
10. En la Doctrina Mexicana:
Martha Chávez Patrón – Es “el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente
jurídico enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo
relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como
agrícolas ganaderas y forestales”.
11. “El Derecho Agrario es el conjunto de normas
(teorias y practicas) que se refieren a lo
tipicamente juridico, enficado hacia el
cul,tivo del campo , y al sistema normativo
que la regula todo lo relativo a la
organizacion territorial rustica y a las
explotaciones que determine como
agricolas, ganaderas y forestales.”