SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
I N S T I T U T O N A C I O N A L
D E E S T U D I O S
S I N D I C A L E S Y D E
A D M I N I S T R A C I Ó N
P Ú B L I C A D E L A
F . S . T . S . E .LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
EQUIPO No.1
GENERACION XI
INTEGRANTES:
KARINA GUADALUPE GONZALEZ JASSO
MINERVA GONZALEZ CELAYA
AURORA VIANEY MIRANDA GUERRERO
OLGA LIDIA NUÑEZ TELLO
ANDRÉS DÍAZ TOSCANO
ASESOR: Mtro. D.P. JOSÉ LUIS MAYORGA MUÑOZ
SÁBADO 24 DE NOVIEMBRE 2018
AUTOEVALUACIONES
TEMA I
* Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.
1.- ¿Cómo era la cultura Olmeca?
Fue la cultura más antigua con antecedentes jurídicos muy vagos, se
fortalecieron entre los siglos IX Y I a.C., en la zona costera del Golfo
(Veracruz y Tabasco). Tenían fama de magos y utilizaron drogas
alucinantes. No dejaron grandes monumentos arquitectónicos, sino más
bien estatuas y figurillas. Escasez de la figura femenina por lo tanto no
gozaba de un status en la sociedad. Se creen dos clases de origen étnicos
distintos: conquistadores y conquistados. Características teocráticas (reyes-
sacerdotes ejercen el poder).
2.- ¿Cómo era la cultura Maya en lo general?
Su primer florecimiento fue entre los siglos IV y X d.C. en Yucatan,
Guatemala y Honduras dirigido por nobles y sacerdotes. Copán y Tikal eran
sus zonas actualmente Piedras Negras, Palenque, Tulum y Chichen-Itzá.
Bajo la influencia de conquistadores toltecas surge entre 975 y 1200 d.C.
una nueva civilización en Chichen-Itzá, Mayapán y Uxmal. Posteriormente la
llegada de los españoles 1511 (Aguilar, Francisco Hernandez de Cordova
1517, Juan de Grijalva 1518 y Cortes 1519)
3.- ¿Cómo eran los Chichimecas en lo general?
Eran crueles e incultos, originalmente vivían en el noroeste del actual
territorio mexicano, sobre todo entre el río Lerma, el lago de chapara y el
actual Durango; al comienzo del segundo milenio de nuestra era
comenzaban a hacer frecuentes incursiones en el centro del país,
destrozando la cultura tolteca y estableciéndose luego en una multitud de
lugares del Altiplano (Tenayuca era un importante centro chic himeca).
Hablaban Nahuatl.
La masa principal de estos chichimecas se estableció en Tenayuca bajo
Xolotl, el cual formo, desde allí –por matrimonio y conquistas militares- un
imperio que cuatro generaciones después, traslado su capital a Texcoco.
4.- Explica el Derecho Olmeca.
Poco y vago es lo que se sabe de los aspectos jurídicos de la cultura
olmeca. . La escasez de la figura femenina, sugiere una sociedad en la que
la mujer no gozaba de un status importante; una sociedad por lo tanto, sin
ecos del matriarcado. Las grandes tareas públicas (como la labor de traer
de lejos las enormes piedras para las esculturas) sugieren la existencia de
esclavos o cuando menos de una plebe totalmente sometida a una élite.
Algunos especialistas creen encontrar en la cultura olmeca originalmente
dos clases de origen étnico distinto: conquistadores y conquistados. La
barba postiza de los sacerdotes en algunos bajorrelieves, sugiere el
recuerdo de una clase invasora, dominante de larga barba, clase que luego
se debilito, de modo que la nueva clase dominante, ahora con la escasa
barba del indio, tubo que procurarse barbas postizas para actos
ceremoniales. El transporte de las grandes piedras de tan lejos, también
indica que la capital olmeca, en la Venta, había subordinado una amplia
región. Algunos especialistas sugieren un verdadero imperio olmeca de
caracteres teocráticos (reyes-sacerdotes) con su centro en los actuales
estados de Veracruz y Tabasco, y con extensiones en Oaxaca, Chiapas,
Guerrero y Morelos.
5.- Explica el Derecho Maya.
* El derecho Maya de familia
Antes de alcanzar la edad necesaria para el matrimonio (hombres: 18 años,
mujeres: 14 años) los mayas debían cumplir 3 ceremonias que señalaban
otras tantas etapas de su vida, que fijaban, su situación civil ante la
sociedad.
Las ceremonias eran: El paal, el hetzmek y el caputzihil.
El matrimonio, era monógamo.
Dos personas del mismo apellido no debían casarse.
Sistema del “precio de la novia”: el novio entregaba a la familia de la novia
ciertos regalos.
Existían las atanzahob, mujeres que se encargaban de concretar los
matrimonios.
Divorcio: consistía en el repudio por parte del marido en caso de que la
mujer fuera estéril o no realizara adecuadamente sus labores; la mujer
gozaba también de esta facultad.
La Herencia: Se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la
madre o el tío paterno como tutor (en caso de minoría de edad).
Derecho público mata y las clases sociales.
* Principales figuras en la estructura gubernamental:
Halach Uinic (ahau): gobernador y jefe supremo, de carácter religioso,
político, social y judicial. Contaba con un grupo de consejeros que le
orientaban sobre distintas materias, los cuales eran seccionados de su
familia de la nobleza. -“Un gobernador era el padre, señor y halach uinic el
Sotuta”-. El cargo se transmitía de manera hereditaria.
Bataoob: era un delegado nombrado por el halach uinic para gobernar en
una provincia o pueblo específico; ejercía funciones judiciales, ejecutivas e
incluso municipales. Atendía asuntos de política interna de su poblado, en
conjunto con el sacerdote local y el consejo de los ah cuch caboob.
Ah cuch caboob: eran consejeros de la ciudad (por lo general eran dos o
tres).
Ah Rulel: Era un oficial público inferior, que fungía como delegado del
bataboob.
Tupiloob: especie de arbitro mediador de conflictos entre la gente del pueblo
(función policial).
6.- Explica el Derecho Azteca.
Dio prominentes legisladores organizadores, las leyes rigieron a la ciudad
de Tenochtitlan. Nezahualcoyotl, es considerado el fundador del derecho
mexicano, era un gran organizador legislador de Texcoco. En esta cultura
se elaboraron 20 leyes que en su mayoría abordaban temas de carácter
penal a los delitos como la alta atracción a la patria, delitos especiales de
guerra, delitos de embajadores y jueces y por último delitos privados.
7 ¿Cuales son los tributos Aztecas?
Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos,
que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles
(supuestos de la realidad en los que se aplica cada tributo):
■Tasas: su hecho imponible consiste en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o
la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran,
afecten o beneficien de modo particular al contribuyente, cuando los
servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los
contribuyentes, o no se presten o realicen por el sector privado.
■Contribuciones especiales: su hecho imponible consiste en la
obtención de un beneficio o de un aumento del valor de los bienes del
obligado tributario como consecuencia de la realización de obras públicas o
del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
■Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza
jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del
contribuyente.
De estas tres figuras tributarias, el impuesto es, de lejos, la más importante,
ya que es la que genera una mayor recaudación. Dado que el Estado
español tiene una estructura descentralizada y está organizado en distintos
niveles de gobierno, cabe distinguir el sistema impositivo estatal, el
autonómico y el local.
8.- ¿Que es la clase social en el imperio Azteca?
Esclavos: era similar a la de un criado contratado aunque los hijos de estos
mismos podían ser vendidos como esclavos, podían ellos mismos comprar
su libertad, los es escapaban y llegaban al palacio real obtenían la libertad
inmediata.
Plebeyos o Macehuales: Se les otorgaba la propiedad vitalicia de un
terreno sin embargo las capas más bajas de plebeyos los Tlamaitl no se les
permitía tener propiedades.
Nobles: Compuesta por los nobles de nacimiento, los sacerdotes y los que
se les había ganado el derecho serlo eran los guerreros.
9.- ¿Como es el sistema Azteca de Familia?
La familia: Desde su nacimiento los Aztecas pertenecían a un clan que
estaba formado por familias que compartían intereses comunes. La mujer
podía contraer matrimonio desde los 16 años de edad a diferencia del
hombre que tenía que cumplir los 20 años para formar su familia.
Uno de los beneficios del hombre casado era que recibía una parcela, pero
sólo tenía derecho a quedarse con el producto de la tierra. La preparación
de los alimentos era uno de los factores que influían para que el hombre
buscara esposa en corto tiempo.
Dentro de los derechos de la mujer casada se pueden mencionar los
siguientes:
 Tener bienes.
 Buscar justicia a través del consejo.
 Obtener el divorcio como fruto del maltrato físico.
 Al quedar viuda podía casarse nuevamente, pero con un hombre que
perteneciera al mismo clan de su difunto marido.
10.- Explica el Derecho Penal Azteca.
El derecho es muy severo, las penas que se les ponían eran exageradas,
muy crueles, sangrientas, realizaban sacrificios humanos.
Los padres castigaban a sus hijos con pinchazos en su cuerpo con púas de
maguey, los hacían aspirar el humo de cine asado, los ataban durante todo
el día los exponían al sol o los hacían esclavos.
TEMA II
1.- ¿Qué religión predominaba en la época hispánica?
La religión en Nueva España fue la católica, única permitida por el régimen
virreinal. La aparición de la Virgen de Guadalupe en 1531propició la
conversión de muchos autóctonos, y durante toda la colonia su santuario
fue el más importante de Nueva España.
2.- Mencione la influencia que tuvo el emperador Bizantino Justiniano
en el Derecho Español.
A partir de la conquista de zonas sureñas de la península por el emperador
bizantino Justiniano (554) y su incorporación en el imperio bizantino (del que
salieron de nuevo en 622) entró en vigencia la gran compilación justinanea,
llamada posteriormente el corpus iuris civilis. En el resto de la península, el
derecho romano que se aplicaba no era clásico, ni tampoco justinaneo (o
sea, romano bizantino, sino más bien era un derecho romano vulgar). Esta
magna obra de recopilación se introdujo en España por la parte sur gracias
a la influencia que tuvo el impero romano bizantino hacia el siglo VI D.C.,
cuando el general Belisario trató de reconquistar el imperio de occidente
para Justiniano.
3.- Menciona qué es el fuero Viejo de Castilla como producto jurídico
de la reconquista.
Fuero Viejo de Castilla o Fuero de los Fijosdalgo es una recopilación
legislativa del derecho medieval castellano, obra de juristas privados. La
redacción más antigua, asistemática, se data en torno al año 1248. En
1356, durante el reinado de Pedro I de Castilla, se hizo una redacción
sistemática en cinco libros, que es la que se ha conservado.
Es un texto de carácter nobiliario en el que los aristócratas castellanos
tratan de sustraer a los fueros locales el contenido de sus privilegios,
compilándolos en un solo texto legal. De todas formas, no está claro cuál
era el origen cierto del texto, y la atribución es anónima. Al texto le da valor
legal el Ordenamiento de Alcalá de 1348.
Sus fuentes fueron el Libro de los Fueros de Castilla y el Ordenamiento de
Nájera, documento de no establecido origen, que pretendía provenir de
unas supuestas Cortes de Nájera, convocadas por Alfonso VII en 1138 o
por Alfonso VIII en 1185, cuya efectiva existencia no está establecida.
La expresión "Fuero Viejo" puede hacer referencia a muy distintos textos.
FlorisMargadant, sostiene que el primer producto jurídico de la conquista de
1,492 fue “El fuero viejo de Castilla”, que nació aproximadamente en el año
1,050, estas concesiones otorgadas por la corona o los señores feudales,
configuraron la particular forma de tenencia de la tierra de cada región,
provincia o localidad, de la España medieval, cuyo común denominador fue
el respeto a este régimen de propiedad.
4.- ¿Cómo surge el sistema de los derechos forales?
La palabra foral proviene del término "fuero" que se refería a los
reglamentos jurídicos que se almacenaban en la Edad Media de los hábitos
de cada localidad, los derechos concedidos por los reyes a las mismas,
también el conjunto de instrucciones que protegen el clero, la nobleza y el
vasallaje de una región. Era un trato ceremonial entre los habitantes y el
rey, además por extensión eran las reglas que regían cierta localidad o
territorio, siendo un derecho dividido en la que una población se manejaba
por su derecho propio.
Del término "fuero" nació el Derecho Foral que luego se usó para
señalar al derecho que rige de manera determinada a una zona,
usualmente este derecho rige en regiones más amplias que a los que
eran empleado los fueros.
El origen de los derechos forales proviene de las Cartas Pueblas que
significaba cartas de población que cedían los reyes y señores de la
Península Ibérica al constituir una población, donde señalaba que los
derechos forales es una clase de derechos específicos o propios que
existen en ciertas poblaciones autónomas españolas. Las Cartas
Pueblas se desempeñaban de manera de trato entre la comunidad y el
rey o el señor del lugar, con el propósito de ordenar la zona y regir las
condiciones de establecimiento de los nuevos pobladores.
Las Cartas Pueblas se unificaron en reglas jurídicas comunes por el
aumento de las poblaciones y la extensión de las relaciones entre ellas, que
se fundaban en forma de fuero, es decir, un reglamento jurídico ajustable a
una zonaque regía el ordenamiento jurídico y las relaciones entre sus
pobladores.
En lo que concuerdan los historiadores es que en todos los asuntos se
relacionaban de derechos propios con especificaciones dif erentes en cada
zona y en que son el principio de los actuales derechos forales.
Sin embargo este tipo de derechos locales eran frecuentes en distintos
países europeos, que con el pasar del tiempo estos derechos se unificaron
en leyes nacionales. Aunque en España esta unión no se logró, habiendo
dominado diferentes fueros hasta la actualidad básicamente en el derecho
civil que es una de la característica particular del reglamento jurídico
español.
Los derechos forales es señalado en el conjunto de derechos
particulares de los territorios forales nombrados derechos históricos
plantea el sistema foral, y en la Constitución española indica
exclusivamente los derechos forales a los derechos especiales en el
ámbito civil. Por ejemplo, actualmente en España se convive el derecho
común con los derechos forales de Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia,
Navarra y el País Vasco con particularidades en cada isla o territorio.
Asimismo la Comunidad Valenciana donde la ley se declaró inconstitucional
el 28 de abril de 2016 y el Fuero de Baylío que se emplea en ciertas
poblaciones extremeños limítrofes con Portugal.
5.- ¿Qué importancia tuvieron los burgueses en la Edad Media?
Con el término burguesía se designaba a aquellas personas que residían en
los burgos o ciudades, desarrollando tareas típicamente urbanas, y
diferenciadas de las agrícolas-ganaderas.
La burguesía surgió en la Edad Media, específicamente en Europa, cuando
todavía la principal fuente de trabajo era la actividad rural, aunque, ya
existieran los comerciantes de ropa, joyas y especias, así como los
artesanos.
Por tanto, el término burguesía fue empleado para denominar a las
personas que habían dejado el campo y la actividad rural para mudarse y
vivir dentro de las ciudades amuralladas en unos nuevos espacios llamados
burgos. Sin embargo, estas personas fueron despreciadas por la nobleza.
Cabe destacar que los burgueses no eran señores feudales ni siervos y,
tampoco pertenecían a los estamentos privilegiados como la nobleza, el
clero o el campesinado.
Desde entonces, la burguesía fue en aumentó y en el siglo XVIII los
burgueses expresaron ideológicamente sus valores e intereses en
cuanto al individuo, el trabajo, la innovación, el progreso, la felicidad,
la libertad y la igualdad de condiciones, temas resumidos en el lema
revolucionario francés: liberté, égalité, fraternité.
Asimismo, fueron los burgueses quienes participaron activamente la
Revolución Francesa y en la Revolución Industrial exigiendo sus
derechos sociales, derechos políticos y derechos económicos.
Por otrapate, con el surgimiento de la burguesía se originó el bipartidismo
en el sistema político, tras la Revolución Francesa, el cual consiste en la
composición de dos partidos mayoritarios, en este caso, el del burgués por
un lado y el de la aristocracia por el otro.
6.- Menciona las obras jurídicas de Alfonso el Sabio:
Alfonso X sintió la necesidad de unificar el variado corpus legislativo que se
empleaba en el reino de Castilla, que conjugaba desde el derecho
romano de la Antigüedad tardía, pasando por el derecho visigótico hasta
el derecho consuetudinario castellano. Para ello utilizó un código inspirado
en el Derecho justinianeo, que era el que se impartía en la Universidad de
Bolonia y en las escuelas jurídicas del sur de Francia, en un intento de
sistematización codificada. A esta empresa responden los siguientes
tratados legales:
Fuero real
El Fuero real fue redactado hacia 1252 y responde a la obligación de dotar
de una legislación unitaria para las ciudades castellanas recién
reconquistadas. Fue un corpus jurídico influido por el Liberiudiciorum, que
constituyó en sus inicios un fuero local otorgado a las ciudades de Aguilar
de Campoo y Sahagún en 1255. También es llamado Fuero del libro, Libro
de los concejos de Castilla y Fuero castellano.
El código nunca fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente
un fuero concedido por el rey a algunas ciudades según su albedrío,
habitualmente para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar
el poder de la corona frente al feudalismo de la época. Localidades
como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada, Béjar o la propia Madrid lo
recibieron en su condición de derecho local exclusivamente. No obstante se
convirtió pronto en derecho castellano de facto. Las normas promulgadas
eran más claras, concisas y justas que las que regían en las grandes
ciudades del Reino de Castilla, sometidas al arbitrio de los señores o de los
tribunales locales. Aunque su implantación no estuvo exenta de polémica
Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero real por encima de las normas
locales, enfrentándose en ocasiones a la nobleza, pues llegó a eliminar
privilegios que, a su entender, mermaban el buen gobierno.
Espéculo
La existencia del Espéculo está documentada en una mención que data
de 1255. Esta obra sienta los fundamentos legales teóricos para sobre él
construir un corpus jurídico argumentado. Posiblemente es también el punto
de partida de las restantes obras jurídicas alfonsíes. Su redacción quedó
incompleta, y gran parte de sus materiales pasaron a conformar su obra
magna en el campo del Derecho, las Siete Partidas.
Nunca llegó a promulgarse y las circunstancias de su composición no son
claras. Es posible que fuera un borrador de una sección de las Siete
Partidas, aunque algunos críticos argumentan que es una obra compuesta
durante el reinado de Sancho IV o su hijo Fernando IV.
Setenario
El Setenario presenta una forma miscelánea. En la línea de un espejo de
príncipes (speculumprincipis), el Setenario, probablemente proyectado
por Fernando III el Santo, comenzó siendo esencialmente un libro
de derecho canónico, cuya estructura se ajusta a la cifra mágica que era el
número siete.
Contiene además información de carácter enciclopédico sobre
los sacramentos destinada al uso sacerdotal y variadas reflexiones acerca
del culto a la naturaleza desde el punto de vista pagano. Debido a este
carácter mixto la crítica ha dudado a la hora de establecer el género literario
al que pertenece.
Siete Partidas
Se trata de la obra más ambiciosa de Alfonso X en este ámbito. Compuesta
entre 1256 y 1265, recoge los fundamentos teóricos de las anteriores obras
legales y formula un código jurídico de carácter universal y general
aplicación para el reino de Castilla que regula la vida de Castilla en todos
los ámbitos, tanto religiosos como civiles.
Esta base jurídica se prolongó durante siglos, y su influencia llega hasta
nuestros días. Las Partidas no fueron promulgadas en vida de Alfonso X,
puesto que no llegó a componerse una edición definitiva. Se divide en siete
partes:
 Primera parte: Aborda la fundamentación del derecho y pasa a
ocuparse esencialmente del derecho canónico.
 Segunda: Trata acerca del gobierno y de las relaciones jurídicas entre
señores y vasallos.
 Tercera: Derecho procesal y derecho civil.
 Cuarta: Derecho del matrimonio, de familias y linajes y de estados
sociales.
 Quinta: Derecho mercantil.
 Sexta: Derecho testamentario y de herencia
 Séptima: Derecho penal.
Los apartados en que se divide no suponen compartimentos estrictos. Se
organiza además en títulos (182) y leyes (2479), estas encabezadas por un
epígrafe que indica su contenido de manera más o menos aproximada.
Sus fuentes provienen del derecho anterior leonés (el Fuero juzgo), y de las
obras jurídicas antes citadas del propio monarca, el Fuero real y muy
probablemente el Espéculo. Para la «Primera partida» se refundió
el Setenario, probable borrador de esta sección.
Del derecho romano tardío, influyó el Corpus Iuris Civilis de Justiniano y la
legislación para la vida eclesiástica, fundamentalmente
el Decreto de Graciano y las colecciones canónicas o Decretales.
No faltan entre sus fuentes las eclesiásticas, así como las enseñanzas de
los exempla de la Disciplina clericalis del intelectual judeoconversoPedro
Alfonso de Huesca. También recogen Las Partidas material de obras de
carácter sapiencial o de literatura gnómica, como los Bocados de oro.
Desde el punto de vista literario, la prosa jurídica no dista demasiado de
otros géneros medievales, e incluso influyeron poderosamente en su
gestación, como es el caso del poema de debate.
7.- ¿Qué derecho predomina en las siete partidas?
Las Siete Partidas se caracterizan por ser un texto de Derecho
común (basado en el Derecho romano justinianeo, canónico y feudal).
Diversas fueron sus fuentes, entre las principales, se encuentra el Corpus
Iuris Civilis; las obras de glosadores y de comentaristas(romanistas), como
Acursio y Azzo; textos de derecho canónico como
las decretales de Gregorio IX y la obra de san Raimundo de Peñafort; y
algunos fueros y costumbres castellanos.
8.- ¿Cuáles eran los derechos que estudiaban los juristas?
El canónico y romano
9.- Durante la guerra entre España y el invasor Francés, ¿qué surgió?
El conflicto fraguó la identidad nacional española y abrió las puertas
al constitucionalismo, concretado en las primeras constituciones del país,
el Estatuto de Bayona y la Constitución de Cádiz.
10.- ¿Qué derecho influía en toda la península?
El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los
campesinos y delas clases feudales; encontró cierto apoyo enn el derecho
canónico y como la iglesia aceptó el derecho romano como derecho
supletorio, esta alianza de los dos derechos logró cambiar el tono del
sistema jurídico español de la baja edad media.
11.- ¿Cuál cultura destacaba en esa época y ante cuál?
La cultura islámica era superior a la cristiana
12.- ¿Cómo se conoce a la compilación Justiniano?
Corpus Iuris Civiles (cuerpo de derecho civil)
13.- ¿Qué afecto el panorama político de España?
Los diversos movimientos sociales, políticos, económico,
religiosos y las diversas codificaciones promulgadas hicieron posible
cambios en España en su interior y exterior. Durante la edad media se
observa en todo el occidente, inclusive Inglaterra un vivo interés por el
estudio del derecho Justiniano, interés que nació del descubrimiento del
digesto en el norte de Italia y el estudio del derecho canónico (eclesiástico),
y el interés de desarrollar su propia codificaciones española, la creciente
necesidad de un derecho racional y unificado en Europa occidental, el
comercio comenzaba a sentir las inconveniente de la existente dispersión
jurídica
14.- ¿Por medio de que acción cambio el sistema Jurídico Español?
El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los
campesinos y de las clases feudales, pero encontró cierto apoyo en su
frecuente alianza con el derecho canónico. Este había recibido más
consistencia por la elaboración del derecho graciano-1120-1140 (y más
tarde por los decretales compiladas en España misma, y consagradas en
1234 por Gregorio IX como una de las más importantes bases jurídicas de
la iglesia), y como la iglesia acepto el derecho romano como derecho
supletorio, esta alianza de los dos derechos logro cambiar el sistema
jurídico español.
15.- ¿Qué importancia tenía el Derecho Romano?
Por el derecho superior romano codificado su importancia consiste en
la metodología, la aplicación de las leyes los juristas romanos lograron
sentar las bases jurídicas que aún subsisten en la actualidad por su grado
de sofisticación. La organización de este derecho ha traspasado también a
los modernos códigos, los cuales a partir del siglo XVIII priva al derecho
romano de su anterior e inmediata vigencia. Este derecho está obligado
para el estudio y análisis antecedente de las instituciones contemporáneas
16.- ¿Qué relación existía entre la Iglesia y el Estado?
En el siglo XVII de forma temporal la dirección de la iglesia le
correspondía al consejo de indias y las diversas autoridades novohispanas,
el virrey a la cabeza tenían jurisdicción sobre eclesiásticos y seculares. Los
reyes españoles buscaban la unidad religiosa, la conversión de los
naturales, la fundación de parroquias, el mantenimiento de la fe. De ahí los
conflictos de la iglesia estado revestirían sobre todo de carácter
político y no ideológico.
17.- La iglesia por medio de quien tenía poder y ¿por qué?
La iglesia logro adquirir poder en todos los ámbitos por su contacto
con las clases humildes y dispersión por todo el territorio le otorgan una
fuerza moral que en ocasiones muchas veces carecían las autoridades
civiles.
La iglesia estaba sometida temporal al rey y la propia legislación pontificia
requería del pase regio para ser conocida en América
TEMA III
1. Explique el Derecho Indiano.
El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias
Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española.
Podemos dar para este, dos tipos de concepto, uno "estricto" o "restringido"
y un concepto "amplio" de las personas.
En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o
"Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y
disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras
autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico
especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el
"Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir, además de la
legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye
al Derecho Castellano, la costumbre indígena, las Bulas pontificias, las
Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos, y la
costumbre criolla.
El derecho indiano presenta las siguientes características:
Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado
estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían
evangelizar estos territorios.
Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta
de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin
una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden
con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde
la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya
que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a
juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las
revisara. Esto trae como consecuencia una gran cantidad de disposiciones,
ya que se legislaba sobre cada caso concreto en busca de generalizar la
solución adoptada.
Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el
derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales
como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias,
etc.
Con una tendencia asimiladora y uniformista: los monarcas castellanos
buscaron que la vida jurídica indiana quedara estructurada con base en las
concepciones peninsulares, sin embargo las instituciones adquirieron una
serie de modalidades propias del ambiente geográfico, social y económico
indiano.
Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los
abusos cometidos por los conquistadores.
Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho:
Este Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es
decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus
circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde.
Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural:
La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas.
En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el
Derecho positivo.
2. Explique las dos fases del Derecho Indiano
Una fase inicial en laque se discute los fundamentos ideológicos de
este derecho (cuestiones como la del derecho adquirido de los indios
respecto de sus tierras, la posibilidad de hacerlos esclavos o la de repartir a
los indios entre los españoles), y otra fase a mediados del siglo XVI cuando
estas bases comienzan a consolidarse existe una tranquila organización
administrativa del inmenso territorio
3.- ¿CUAL FUE LA PRIMERA FUENTE DEL DERECHO INDIANO Y
EXPLÍCALA?
Una primera fuente del derecho indiano es la legislación. De esta fuente emana
una avalancha de cedulas reales, provisiones, instrucciones, ordenanzas, autos
acordados, pragmatismo, reglamentos, decretos, cartas abiertas, etc. Algunas
normas del derecho indiano valían solo en algunos territorios ultramarinos
españoles, otras en todas las líneas occidentales.
El fundamento de toda la legislación indiana era la corona, y la ratificación por ella
era necesaria para toda medida emanaba de los virreyes, audiencias,
gobernadores, ciudades, etc., con la particularidad de que, pendiente la
ratificación, las normas dictadas por virreyes y audiencias surtían provisionalmente
efecto inmediato, mientras que las emanadas por gobernadores y ciudades debían
obtener previamente la autorización del virrey o la audiencia, en cuyo caso surtían
ya efectos mientras se obtenía la ratificación por la corona. Por otra parte, los
gobernadores, presidentes y virreyes, más cercanos a una realidad que desde
Madrid no siempre pudo juzgarse, podían pedir la revocación o modificación de las
cedulas reales recibidas, y suspender entre tanto su ejecución.
4.- MENCIONA LAS AUTORIDADES INDIANAS
 virrey
 las audiencias
 el juicio de residencia
 las presidencias
 el comandante general de provincias internas
 el consejo de indias
 los consulados
5.- MENCIONA LAS LIMITACIONES QUE TUVO EL REY
En primer lugar las audiencias, en segundo lugar fue la costumbre por parte de la
corona de mandar inspectores, la intervención en materia judicial fue muy limitada,
los virreyes fueron escogidos con cuidado, no entre los intrigantes sino mas bien
entre personas disciplinadas serios trabajadores y sin exceso de fantasía.
6.- ¿CÓMO ESTUVO DIVIDIDA LA NUEVA ESPAÑA EN LA
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL?
Desde 1548, la Nueva España estuvo dividida en reinos y gobernaciones. Los
reinos eran el de México y el de Nueva Galicia, además, desde 1580 existió el
Nuevo Reino de León. Las gobernaciones eran la de Nueva Vizcaya y de Yucatán.
Sinaloa, Sonora y Nayarit eran provincias que no pertenecían a algún reino o a
alguna gobernación.
7.- EN MATERIA FISCAL QUE TRIBUNALES EXISTÍAN
El Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Alcabalas, el Tribunal de
Composición de Tierras, el de Monte Píos, el de Estanco de Tabaco, del
Estanco de Pólvora. Además hubo Tribunales especiales en materia
eclesiástica y monacal.
8.- EXPLICA LA EDUCACIÓN DE LA NUEVA ESPAÑA
Al lado de las universidades encontramos otra institución, la de colegios,
hospederías para dar alojamiento a los estudiantes, a menudo combinadas
con becas y, financiadas por fundaciones y que mediante sus bibliotecas,
las platicas de sobremesa y el hecho de que muchos catedráticos allí iban a
dar sus clases, llegaron a ser centros de educación y erudición. En el
mundo hispánico, los colegios y las universidades se parecían mucho.
Desde los primeros años de la conquista, varias ordenes establecieron sus
colegios en la Nueva España, hubo de 40 importantes colegios o seminarios
donde no solo el futuro clérigo, sino también el burgués común y corriente
podía prepararse para una carrera universitaria.
9.- ¿COMO SURGEN LAS UNIVERSIDADES?
La universidad en general es una creación de la Edad Media, no de la
antigüedad mediterránea. Desde el comienzo del segundo milenio de
nuestra era, grupos de estudiantes se organizaron en universitates
discipulorumen diversos centros de educación, para defender sus
pretensiones a libros baratos, cuartos de renta baja, y para exigir
cumplimiento a los maestros.
Los profesores se organizaron, en universitates magistrorum para
defenderse contra las pretensiones de los estudiantes y para evitar la
infiltración en el magisterio de elementos poco dignos o mal preparados.
 10. Explica el Derecho Penal de la Nueva España
o El Derecho Indiano contiene normas penales dispersas en
leyes de indias. Varios cédulas reales combaten la tendencia
de jueces de moderar las penas previstas en las normas
penales, recordándoles que su trabajo no es el de juzgar las
leyes, sino de ejecutarlas. Este derecho en su aspecto penal no
es muy homogéneo: como su fuente debemos mencionar el
FUERO JUZGO, EL FUERO VIEJO, EL FUERO REAL, LAS
SIETE PARTIDAS, EL ORDENAMIENTO DE ALCALA, LAS
ORDENANZAS REALES, LAS LEYES DE TORO, LA
NOVISIMA RECOPILACIÓN.
 11. Explica que era la Inquisición.
o Cada obispo debía perseguir a los herejes de su diócesis, pero
dado que pocos lo hacían, por lo que la iglesia se vio obligada a
enviar la inquisición para hacer respetar la fe en la Nueva
España. El tribunal se componía de dos inquisidores y un fiscal,
la inquisición novohispánica no molestaba a los indios y sus
jueces eran ejemplos de integridad. Por otro lado los espías, la
censura retrograda, la inhumana tortura, la incomunicación del
reo, fueron factores que no gustaban mucho de la inquisición,
por lo que se sometió al control del virrey, y fue suprimida en
1820.
TEMA IV
 1. ¿Quién público y en qué fecha los Sentimientos de la Nación?
o El 14 de Septiembre del 1813, en 22 artículos José María
Morelos publica los sentimientos de la nación.
 2. Explique los Sentimientos de la Nación.
o En estos "Sentimientos" se proclama la libertad de América, el
monopolio del catolicismo, soberanía popular, depositada en
tres poderes, exclusiva concesión de empleos, limitación de la
inmigración a extranjeros artesanos capaces de instruir, la
necesidad de moderar la opulencia y la indigencia, ausencia de
privilegios, abolición de esclavitud, derecho de importación del
10%, inviolabilidad del domicilio, abolición de la tortura, 12 de
diciembre como día nacional, y un impuesto del 5% sobre
ingresos.
 3. En qué consiste la Constitución de Apatzingán.
o En 242 artículos, sancionado el 22 de octubre de 1814,
establece el monopolio de la religión católica apostólica
romana. Herejía (art. 15), soberanía popular (art. 5) permite
alterar la forma de gobierno cuando la felicidad del pueblo lo
requiera (art. 4), establecimiento y separación de los tres
poderes (art. 12), igualdad de la ley para todos (mejor dicho: la
igualdad de todos ante la Ley; art. 19) y los interesantes
artículos 20 y 23 que respectivamente rezan: "La sumisión de
un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un
comprometimiento de su razón, ni de su libertad; es un
sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general" y "la
ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas a
los delitos y útiles a la sociedad" .
 4. ¿Cuál era la diferencia entre Morelos e Hidalgo?
o La base militar de Morelos era opuesta a la de Hidalgo: en vez
de la indisciplinada masa de indios pobres de éste, aquél
prefería pequeños grupos ágiles, bien entrenados, de
guerrilleros.
 5. Explica el principio que dio Montesquieu.
o Separación de poderes y reglas muy complicadas y detalladas
para las elecciones.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa conceptual norma juridica
Mapa  conceptual norma juridicaMapa  conceptual norma juridica
Mapa conceptual norma juridicaDanielRoldan1502
 
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL""PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"21D05D95
 
Los mandamientos del abogado analizados
Los mandamientos del abogado analizadosLos mandamientos del abogado analizados
Los mandamientos del abogado analizadosbianka0217
 
La argumentacion juridica
La argumentacion juridicaLa argumentacion juridica
La argumentacion juridicafreeckly
 
ENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la PublicidadENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la PublicidadENJ
 
Fuentes del Derecho y Fuentes Históricas del Derecho
Fuentes del Derecho y Fuentes Históricas del DerechoFuentes del Derecho y Fuentes Históricas del Derecho
Fuentes del Derecho y Fuentes Históricas del DerechoMitzi Linares Vizcarra
 
Diapositivas tema 2
Diapositivas tema 2Diapositivas tema 2
Diapositivas tema 2cefic
 
Derecho porfirista------------- Por Claus
Derecho porfirista------------- Por ClausDerecho porfirista------------- Por Claus
Derecho porfirista------------- Por ClausClaudia Valdez
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penalJuris Cucho
 
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
 Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p... Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...Daniella088
 
Mapa conceptual derecho, nociones generales
Mapa conceptual derecho, nociones generalesMapa conceptual derecho, nociones generales
Mapa conceptual derecho, nociones generalesAiram Sánchez
 
Defensoria del pueblo monografia
Defensoria del pueblo monografiaDefensoria del pueblo monografia
Defensoria del pueblo monografiaDimer More Salinas
 
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)Derecho Internacional (diferencias y similitudes)
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)juanpgutierrez_
 
Fines del derecho
Fines del derechoFines del derecho
Fines del derechoCarlos Soto
 

La actualidad más candente (20)

Mapa conceptual norma juridica
Mapa  conceptual norma juridicaMapa  conceptual norma juridica
Mapa conceptual norma juridica
 
TEORIA GENERAL DEL ESTADO
TEORIA GENERAL DEL ESTADOTEORIA GENERAL DEL ESTADO
TEORIA GENERAL DEL ESTADO
 
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL""PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
 
Redacción Jurídica
Redacción  Jurídica Redacción  Jurídica
Redacción Jurídica
 
Los mandamientos del abogado analizados
Los mandamientos del abogado analizadosLos mandamientos del abogado analizados
Los mandamientos del abogado analizados
 
Sujeto de derecho
Sujeto de derechoSujeto de derecho
Sujeto de derecho
 
La argumentacion juridica
La argumentacion juridicaLa argumentacion juridica
La argumentacion juridica
 
ENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la PublicidadENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
 
Fuentes del Derecho y Fuentes Históricas del Derecho
Fuentes del Derecho y Fuentes Históricas del DerechoFuentes del Derecho y Fuentes Históricas del Derecho
Fuentes del Derecho y Fuentes Históricas del Derecho
 
La justicia
La justiciaLa justicia
La justicia
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derecho
 
Diapositivas tema 2
Diapositivas tema 2Diapositivas tema 2
Diapositivas tema 2
 
Derecho porfirista------------- Por Claus
Derecho porfirista------------- Por ClausDerecho porfirista------------- Por Claus
Derecho porfirista------------- Por Claus
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penal
 
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
 Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p... Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
 
Mapa conceptual derecho, nociones generales
Mapa conceptual derecho, nociones generalesMapa conceptual derecho, nociones generales
Mapa conceptual derecho, nociones generales
 
Defensoria del pueblo monografia
Defensoria del pueblo monografiaDefensoria del pueblo monografia
Defensoria del pueblo monografia
 
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)Derecho Internacional (diferencias y similitudes)
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)
 
LA CONSTITUCION
LA CONSTITUCIONLA CONSTITUCION
LA CONSTITUCION
 
Fines del derecho
Fines del derechoFines del derecho
Fines del derecho
 

Similar a autoevaluaciones del derecho mexicano

Derecho indiano... d.c
Derecho indiano... d.cDerecho indiano... d.c
Derecho indiano... d.cRosaline Pink
 
Marco jurídico de los Pueblos mesoamericanos
Marco jurídico de los Pueblos mesoamericanosMarco jurídico de los Pueblos mesoamericanos
Marco jurídico de los Pueblos mesoamericanosFernando Méndez Sánchez
 
Guia.Historia del Derecho Mexicano
Guia.Historia del Derecho MexicanoGuia.Historia del Derecho Mexicano
Guia.Historia del Derecho MexicanoAbogado Morelos
 
Movimientos preindependentistas
Movimientos preindependentistasMovimientos preindependentistas
Movimientos preindependentistasveronicaclaret
 
Conocer el imperio azteca
Conocer el imperio aztecaConocer el imperio azteca
Conocer el imperio aztecajomaji0
 
Trabajo, Resumenes Historia
Trabajo, Resumenes HistoriaTrabajo, Resumenes Historia
Trabajo, Resumenes Historiakarla666
 
Presentación.Colonia.Ashley - Zúñiga.pptx
Presentación.Colonia.Ashley - Zúñiga.pptxPresentación.Colonia.Ashley - Zúñiga.pptx
Presentación.Colonia.Ashley - Zúñiga.pptxjoseluiszuiga12
 
ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO-1.pptx
ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO-1.pptxANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO-1.pptx
ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO-1.pptxCesarHuertaMontoya
 
LA SOCIEDAD COLONIAL Y LA FUNCION DE TRANSITO EN EL ISTMO
LA SOCIEDAD COLONIAL Y LA FUNCION DE TRANSITO EN EL ISTMOLA SOCIEDAD COLONIAL Y LA FUNCION DE TRANSITO EN EL ISTMO
LA SOCIEDAD COLONIAL Y LA FUNCION DE TRANSITO EN EL ISTMOJorge Castillo
 
Los movimientos pre independentistas en venezuela
Los movimientos pre independentistas en venezuelaLos movimientos pre independentistas en venezuela
Los movimientos pre independentistas en venezuelacatirito
 
Los ordenamientos indígenas
Los ordenamientos indígenasLos ordenamientos indígenas
Los ordenamientos indígenasMarta Cazayous
 

Similar a autoevaluaciones del derecho mexicano (20)

Derecho procesal penal
Derecho procesal penalDerecho procesal penal
Derecho procesal penal
 
Derecho procesal penal
Derecho procesal penalDerecho procesal penal
Derecho procesal penal
 
Derecho indiano... d.c
Derecho indiano... d.cDerecho indiano... d.c
Derecho indiano... d.c
 
Historia colonialismo
Historia colonialismoHistoria colonialismo
Historia colonialismo
 
Marco jurídico de los Pueblos mesoamericanos
Marco jurídico de los Pueblos mesoamericanosMarco jurídico de los Pueblos mesoamericanos
Marco jurídico de los Pueblos mesoamericanos
 
Guia.Historia del Derecho Mexicano
Guia.Historia del Derecho MexicanoGuia.Historia del Derecho Mexicano
Guia.Historia del Derecho Mexicano
 
Aztecas
AztecasAztecas
Aztecas
 
Movimientos preindependentistas
Movimientos preindependentistasMovimientos preindependentistas
Movimientos preindependentistas
 
Conocer el imperio azteca
Conocer el imperio aztecaConocer el imperio azteca
Conocer el imperio azteca
 
La Religion
La ReligionLa Religion
La Religion
 
Historia colonialismo
Historia colonialismoHistoria colonialismo
Historia colonialismo
 
Cultura azteka vero
Cultura azteka veroCultura azteka vero
Cultura azteka vero
 
Trabajo, Resumenes Historia
Trabajo, Resumenes HistoriaTrabajo, Resumenes Historia
Trabajo, Resumenes Historia
 
Presentación.Colonia.Ashley - Zúñiga.pptx
Presentación.Colonia.Ashley - Zúñiga.pptxPresentación.Colonia.Ashley - Zúñiga.pptx
Presentación.Colonia.Ashley - Zúñiga.pptx
 
ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO-1.pptx
ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO-1.pptxANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO-1.pptx
ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO-1.pptx
 
LA SOCIEDAD COLONIAL Y LA FUNCION DE TRANSITO EN EL ISTMO
LA SOCIEDAD COLONIAL Y LA FUNCION DE TRANSITO EN EL ISTMOLA SOCIEDAD COLONIAL Y LA FUNCION DE TRANSITO EN EL ISTMO
LA SOCIEDAD COLONIAL Y LA FUNCION DE TRANSITO EN EL ISTMO
 
Los movimientos pre independentistas en venezuela
Los movimientos pre independentistas en venezuelaLos movimientos pre independentistas en venezuela
Los movimientos pre independentistas en venezuela
 
Los ordenamientos indígenas
Los ordenamientos indígenasLos ordenamientos indígenas
Los ordenamientos indígenas
 
tercer bloque historia de mexico
tercer bloque historia de mexico  tercer bloque historia de mexico
tercer bloque historia de mexico
 
Culturas maya azteca e inca
Culturas maya azteca e incaCulturas maya azteca e inca
Culturas maya azteca e inca
 

Último

Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel20minutos
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptLisbethMontao3
 
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptxLeoHernandezMuoz
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaJaimeMamani32
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...LUISMANUELCHARRISTOR
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUsilvanaballadares2
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadraymaris1914
 
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIALS01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIALVanessaHuamanMiguel
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...CarlosAlbertoPonceBr
 
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derechoCuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derechonorbennypuello
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasLuis Fernando Cantoral Benavides
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxSUHAVICTORIAASENCIOH
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Paco Medina Pmc
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLAUDIOANDERZENMERCA
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemalamarielaalvarado2310
 

Último (20)

Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIALS01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derechoCuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
es una rama de las matemáticas que consi
es una rama de las matemáticas que consies una rama de las matemáticas que consi
es una rama de las matemáticas que consi
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 

autoevaluaciones del derecho mexicano

  • 1. I N S T I T U T O N A C I O N A L D E E S T U D I O S S I N D I C A L E S Y D E A D M I N I S T R A C I Ó N P Ú B L I C A D E L A F . S . T . S . E .LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO EQUIPO No.1 GENERACION XI INTEGRANTES: KARINA GUADALUPE GONZALEZ JASSO MINERVA GONZALEZ CELAYA AURORA VIANEY MIRANDA GUERRERO OLGA LIDIA NUÑEZ TELLO ANDRÉS DÍAZ TOSCANO ASESOR: Mtro. D.P. JOSÉ LUIS MAYORGA MUÑOZ SÁBADO 24 DE NOVIEMBRE 2018
  • 2. AUTOEVALUACIONES TEMA I * Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas. 1.- ¿Cómo era la cultura Olmeca? Fue la cultura más antigua con antecedentes jurídicos muy vagos, se fortalecieron entre los siglos IX Y I a.C., en la zona costera del Golfo (Veracruz y Tabasco). Tenían fama de magos y utilizaron drogas alucinantes. No dejaron grandes monumentos arquitectónicos, sino más bien estatuas y figurillas. Escasez de la figura femenina por lo tanto no gozaba de un status en la sociedad. Se creen dos clases de origen étnicos distintos: conquistadores y conquistados. Características teocráticas (reyes- sacerdotes ejercen el poder). 2.- ¿Cómo era la cultura Maya en lo general? Su primer florecimiento fue entre los siglos IV y X d.C. en Yucatan, Guatemala y Honduras dirigido por nobles y sacerdotes. Copán y Tikal eran sus zonas actualmente Piedras Negras, Palenque, Tulum y Chichen-Itzá. Bajo la influencia de conquistadores toltecas surge entre 975 y 1200 d.C. una nueva civilización en Chichen-Itzá, Mayapán y Uxmal. Posteriormente la llegada de los españoles 1511 (Aguilar, Francisco Hernandez de Cordova 1517, Juan de Grijalva 1518 y Cortes 1519) 3.- ¿Cómo eran los Chichimecas en lo general? Eran crueles e incultos, originalmente vivían en el noroeste del actual territorio mexicano, sobre todo entre el río Lerma, el lago de chapara y el actual Durango; al comienzo del segundo milenio de nuestra era comenzaban a hacer frecuentes incursiones en el centro del país, destrozando la cultura tolteca y estableciéndose luego en una multitud de lugares del Altiplano (Tenayuca era un importante centro chic himeca). Hablaban Nahuatl. La masa principal de estos chichimecas se estableció en Tenayuca bajo Xolotl, el cual formo, desde allí –por matrimonio y conquistas militares- un imperio que cuatro generaciones después, traslado su capital a Texcoco. 4.- Explica el Derecho Olmeca. Poco y vago es lo que se sabe de los aspectos jurídicos de la cultura olmeca. . La escasez de la figura femenina, sugiere una sociedad en la que la mujer no gozaba de un status importante; una sociedad por lo tanto, sin ecos del matriarcado. Las grandes tareas públicas (como la labor de traer de lejos las enormes piedras para las esculturas) sugieren la existencia de esclavos o cuando menos de una plebe totalmente sometida a una élite.
  • 3. Algunos especialistas creen encontrar en la cultura olmeca originalmente dos clases de origen étnico distinto: conquistadores y conquistados. La barba postiza de los sacerdotes en algunos bajorrelieves, sugiere el recuerdo de una clase invasora, dominante de larga barba, clase que luego se debilito, de modo que la nueva clase dominante, ahora con la escasa barba del indio, tubo que procurarse barbas postizas para actos ceremoniales. El transporte de las grandes piedras de tan lejos, también indica que la capital olmeca, en la Venta, había subordinado una amplia región. Algunos especialistas sugieren un verdadero imperio olmeca de caracteres teocráticos (reyes-sacerdotes) con su centro en los actuales estados de Veracruz y Tabasco, y con extensiones en Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Morelos. 5.- Explica el Derecho Maya. * El derecho Maya de familia Antes de alcanzar la edad necesaria para el matrimonio (hombres: 18 años, mujeres: 14 años) los mayas debían cumplir 3 ceremonias que señalaban otras tantas etapas de su vida, que fijaban, su situación civil ante la sociedad. Las ceremonias eran: El paal, el hetzmek y el caputzihil. El matrimonio, era monógamo. Dos personas del mismo apellido no debían casarse. Sistema del “precio de la novia”: el novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos. Existían las atanzahob, mujeres que se encargaban de concretar los matrimonios. Divorcio: consistía en el repudio por parte del marido en caso de que la mujer fuera estéril o no realizara adecuadamente sus labores; la mujer gozaba también de esta facultad. La Herencia: Se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la madre o el tío paterno como tutor (en caso de minoría de edad). Derecho público mata y las clases sociales. * Principales figuras en la estructura gubernamental:
  • 4. Halach Uinic (ahau): gobernador y jefe supremo, de carácter religioso, político, social y judicial. Contaba con un grupo de consejeros que le orientaban sobre distintas materias, los cuales eran seccionados de su familia de la nobleza. -“Un gobernador era el padre, señor y halach uinic el Sotuta”-. El cargo se transmitía de manera hereditaria. Bataoob: era un delegado nombrado por el halach uinic para gobernar en una provincia o pueblo específico; ejercía funciones judiciales, ejecutivas e incluso municipales. Atendía asuntos de política interna de su poblado, en conjunto con el sacerdote local y el consejo de los ah cuch caboob. Ah cuch caboob: eran consejeros de la ciudad (por lo general eran dos o tres). Ah Rulel: Era un oficial público inferior, que fungía como delegado del bataboob. Tupiloob: especie de arbitro mediador de conflictos entre la gente del pueblo (función policial). 6.- Explica el Derecho Azteca. Dio prominentes legisladores organizadores, las leyes rigieron a la ciudad de Tenochtitlan. Nezahualcoyotl, es considerado el fundador del derecho mexicano, era un gran organizador legislador de Texcoco. En esta cultura se elaboraron 20 leyes que en su mayoría abordaban temas de carácter penal a los delitos como la alta atracción a la patria, delitos especiales de guerra, delitos de embajadores y jueces y por último delitos privados. 7 ¿Cuales son los tributos Aztecas? Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles (supuestos de la realidad en los que se aplica cada tributo): ■Tasas: su hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al contribuyente, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes, o no se presten o realicen por el sector privado. ■Contribuciones especiales: su hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento del valor de los bienes del
  • 5. obligado tributario como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. ■Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. De estas tres figuras tributarias, el impuesto es, de lejos, la más importante, ya que es la que genera una mayor recaudación. Dado que el Estado español tiene una estructura descentralizada y está organizado en distintos niveles de gobierno, cabe distinguir el sistema impositivo estatal, el autonómico y el local. 8.- ¿Que es la clase social en el imperio Azteca? Esclavos: era similar a la de un criado contratado aunque los hijos de estos mismos podían ser vendidos como esclavos, podían ellos mismos comprar su libertad, los es escapaban y llegaban al palacio real obtenían la libertad inmediata. Plebeyos o Macehuales: Se les otorgaba la propiedad vitalicia de un terreno sin embargo las capas más bajas de plebeyos los Tlamaitl no se les permitía tener propiedades. Nobles: Compuesta por los nobles de nacimiento, los sacerdotes y los que se les había ganado el derecho serlo eran los guerreros. 9.- ¿Como es el sistema Azteca de Familia? La familia: Desde su nacimiento los Aztecas pertenecían a un clan que estaba formado por familias que compartían intereses comunes. La mujer podía contraer matrimonio desde los 16 años de edad a diferencia del hombre que tenía que cumplir los 20 años para formar su familia. Uno de los beneficios del hombre casado era que recibía una parcela, pero sólo tenía derecho a quedarse con el producto de la tierra. La preparación de los alimentos era uno de los factores que influían para que el hombre buscara esposa en corto tiempo. Dentro de los derechos de la mujer casada se pueden mencionar los siguientes:  Tener bienes.  Buscar justicia a través del consejo.  Obtener el divorcio como fruto del maltrato físico.
  • 6.  Al quedar viuda podía casarse nuevamente, pero con un hombre que perteneciera al mismo clan de su difunto marido. 10.- Explica el Derecho Penal Azteca. El derecho es muy severo, las penas que se les ponían eran exageradas, muy crueles, sangrientas, realizaban sacrificios humanos. Los padres castigaban a sus hijos con pinchazos en su cuerpo con púas de maguey, los hacían aspirar el humo de cine asado, los ataban durante todo el día los exponían al sol o los hacían esclavos. TEMA II 1.- ¿Qué religión predominaba en la época hispánica? La religión en Nueva España fue la católica, única permitida por el régimen virreinal. La aparición de la Virgen de Guadalupe en 1531propició la conversión de muchos autóctonos, y durante toda la colonia su santuario fue el más importante de Nueva España. 2.- Mencione la influencia que tuvo el emperador Bizantino Justiniano en el Derecho Español. A partir de la conquista de zonas sureñas de la península por el emperador bizantino Justiniano (554) y su incorporación en el imperio bizantino (del que salieron de nuevo en 622) entró en vigencia la gran compilación justinanea, llamada posteriormente el corpus iuris civilis. En el resto de la península, el derecho romano que se aplicaba no era clásico, ni tampoco justinaneo (o sea, romano bizantino, sino más bien era un derecho romano vulgar). Esta magna obra de recopilación se introdujo en España por la parte sur gracias a la influencia que tuvo el impero romano bizantino hacia el siglo VI D.C., cuando el general Belisario trató de reconquistar el imperio de occidente para Justiniano. 3.- Menciona qué es el fuero Viejo de Castilla como producto jurídico de la reconquista. Fuero Viejo de Castilla o Fuero de los Fijosdalgo es una recopilación legislativa del derecho medieval castellano, obra de juristas privados. La redacción más antigua, asistemática, se data en torno al año 1248. En 1356, durante el reinado de Pedro I de Castilla, se hizo una redacción sistemática en cinco libros, que es la que se ha conservado. Es un texto de carácter nobiliario en el que los aristócratas castellanos tratan de sustraer a los fueros locales el contenido de sus privilegios,
  • 7. compilándolos en un solo texto legal. De todas formas, no está claro cuál era el origen cierto del texto, y la atribución es anónima. Al texto le da valor legal el Ordenamiento de Alcalá de 1348. Sus fuentes fueron el Libro de los Fueros de Castilla y el Ordenamiento de Nájera, documento de no establecido origen, que pretendía provenir de unas supuestas Cortes de Nájera, convocadas por Alfonso VII en 1138 o por Alfonso VIII en 1185, cuya efectiva existencia no está establecida. La expresión "Fuero Viejo" puede hacer referencia a muy distintos textos. FlorisMargadant, sostiene que el primer producto jurídico de la conquista de 1,492 fue “El fuero viejo de Castilla”, que nació aproximadamente en el año 1,050, estas concesiones otorgadas por la corona o los señores feudales, configuraron la particular forma de tenencia de la tierra de cada región, provincia o localidad, de la España medieval, cuyo común denominador fue el respeto a este régimen de propiedad. 4.- ¿Cómo surge el sistema de los derechos forales? La palabra foral proviene del término "fuero" que se refería a los reglamentos jurídicos que se almacenaban en la Edad Media de los hábitos de cada localidad, los derechos concedidos por los reyes a las mismas, también el conjunto de instrucciones que protegen el clero, la nobleza y el vasallaje de una región. Era un trato ceremonial entre los habitantes y el rey, además por extensión eran las reglas que regían cierta localidad o territorio, siendo un derecho dividido en la que una población se manejaba por su derecho propio. Del término "fuero" nació el Derecho Foral que luego se usó para señalar al derecho que rige de manera determinada a una zona, usualmente este derecho rige en regiones más amplias que a los que eran empleado los fueros. El origen de los derechos forales proviene de las Cartas Pueblas que significaba cartas de población que cedían los reyes y señores de la Península Ibérica al constituir una población, donde señalaba que los derechos forales es una clase de derechos específicos o propios que existen en ciertas poblaciones autónomas españolas. Las Cartas Pueblas se desempeñaban de manera de trato entre la comunidad y el rey o el señor del lugar, con el propósito de ordenar la zona y regir las condiciones de establecimiento de los nuevos pobladores. Las Cartas Pueblas se unificaron en reglas jurídicas comunes por el aumento de las poblaciones y la extensión de las relaciones entre ellas, que se fundaban en forma de fuero, es decir, un reglamento jurídico ajustable a una zonaque regía el ordenamiento jurídico y las relaciones entre sus pobladores.
  • 8. En lo que concuerdan los historiadores es que en todos los asuntos se relacionaban de derechos propios con especificaciones dif erentes en cada zona y en que son el principio de los actuales derechos forales. Sin embargo este tipo de derechos locales eran frecuentes en distintos países europeos, que con el pasar del tiempo estos derechos se unificaron en leyes nacionales. Aunque en España esta unión no se logró, habiendo dominado diferentes fueros hasta la actualidad básicamente en el derecho civil que es una de la característica particular del reglamento jurídico español. Los derechos forales es señalado en el conjunto de derechos particulares de los territorios forales nombrados derechos históricos plantea el sistema foral, y en la Constitución española indica exclusivamente los derechos forales a los derechos especiales en el ámbito civil. Por ejemplo, actualmente en España se convive el derecho común con los derechos forales de Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco con particularidades en cada isla o territorio. Asimismo la Comunidad Valenciana donde la ley se declaró inconstitucional el 28 de abril de 2016 y el Fuero de Baylío que se emplea en ciertas poblaciones extremeños limítrofes con Portugal. 5.- ¿Qué importancia tuvieron los burgueses en la Edad Media? Con el término burguesía se designaba a aquellas personas que residían en los burgos o ciudades, desarrollando tareas típicamente urbanas, y diferenciadas de las agrícolas-ganaderas. La burguesía surgió en la Edad Media, específicamente en Europa, cuando todavía la principal fuente de trabajo era la actividad rural, aunque, ya existieran los comerciantes de ropa, joyas y especias, así como los artesanos. Por tanto, el término burguesía fue empleado para denominar a las personas que habían dejado el campo y la actividad rural para mudarse y vivir dentro de las ciudades amuralladas en unos nuevos espacios llamados burgos. Sin embargo, estas personas fueron despreciadas por la nobleza. Cabe destacar que los burgueses no eran señores feudales ni siervos y, tampoco pertenecían a los estamentos privilegiados como la nobleza, el clero o el campesinado. Desde entonces, la burguesía fue en aumentó y en el siglo XVIII los burgueses expresaron ideológicamente sus valores e intereses en
  • 9. cuanto al individuo, el trabajo, la innovación, el progreso, la felicidad, la libertad y la igualdad de condiciones, temas resumidos en el lema revolucionario francés: liberté, égalité, fraternité. Asimismo, fueron los burgueses quienes participaron activamente la Revolución Francesa y en la Revolución Industrial exigiendo sus derechos sociales, derechos políticos y derechos económicos. Por otrapate, con el surgimiento de la burguesía se originó el bipartidismo en el sistema político, tras la Revolución Francesa, el cual consiste en la composición de dos partidos mayoritarios, en este caso, el del burgués por un lado y el de la aristocracia por el otro. 6.- Menciona las obras jurídicas de Alfonso el Sabio: Alfonso X sintió la necesidad de unificar el variado corpus legislativo que se empleaba en el reino de Castilla, que conjugaba desde el derecho romano de la Antigüedad tardía, pasando por el derecho visigótico hasta el derecho consuetudinario castellano. Para ello utilizó un código inspirado en el Derecho justinianeo, que era el que se impartía en la Universidad de Bolonia y en las escuelas jurídicas del sur de Francia, en un intento de sistematización codificada. A esta empresa responden los siguientes tratados legales: Fuero real El Fuero real fue redactado hacia 1252 y responde a la obligación de dotar de una legislación unitaria para las ciudades castellanas recién reconquistadas. Fue un corpus jurídico influido por el Liberiudiciorum, que constituyó en sus inicios un fuero local otorgado a las ciudades de Aguilar de Campoo y Sahagún en 1255. También es llamado Fuero del libro, Libro de los concejos de Castilla y Fuero castellano. El código nunca fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero concedido por el rey a algunas ciudades según su albedrío, habitualmente para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente al feudalismo de la época. Localidades como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada, Béjar o la propia Madrid lo recibieron en su condición de derecho local exclusivamente. No obstante se convirtió pronto en derecho castellano de facto. Las normas promulgadas eran más claras, concisas y justas que las que regían en las grandes ciudades del Reino de Castilla, sometidas al arbitrio de los señores o de los tribunales locales. Aunque su implantación no estuvo exenta de polémica Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero real por encima de las normas
  • 10. locales, enfrentándose en ocasiones a la nobleza, pues llegó a eliminar privilegios que, a su entender, mermaban el buen gobierno. Espéculo La existencia del Espéculo está documentada en una mención que data de 1255. Esta obra sienta los fundamentos legales teóricos para sobre él construir un corpus jurídico argumentado. Posiblemente es también el punto de partida de las restantes obras jurídicas alfonsíes. Su redacción quedó incompleta, y gran parte de sus materiales pasaron a conformar su obra magna en el campo del Derecho, las Siete Partidas. Nunca llegó a promulgarse y las circunstancias de su composición no son claras. Es posible que fuera un borrador de una sección de las Siete Partidas, aunque algunos críticos argumentan que es una obra compuesta durante el reinado de Sancho IV o su hijo Fernando IV. Setenario El Setenario presenta una forma miscelánea. En la línea de un espejo de príncipes (speculumprincipis), el Setenario, probablemente proyectado por Fernando III el Santo, comenzó siendo esencialmente un libro de derecho canónico, cuya estructura se ajusta a la cifra mágica que era el número siete. Contiene además información de carácter enciclopédico sobre los sacramentos destinada al uso sacerdotal y variadas reflexiones acerca del culto a la naturaleza desde el punto de vista pagano. Debido a este carácter mixto la crítica ha dudado a la hora de establecer el género literario al que pertenece. Siete Partidas Se trata de la obra más ambiciosa de Alfonso X en este ámbito. Compuesta entre 1256 y 1265, recoge los fundamentos teóricos de las anteriores obras legales y formula un código jurídico de carácter universal y general aplicación para el reino de Castilla que regula la vida de Castilla en todos los ámbitos, tanto religiosos como civiles. Esta base jurídica se prolongó durante siglos, y su influencia llega hasta nuestros días. Las Partidas no fueron promulgadas en vida de Alfonso X, puesto que no llegó a componerse una edición definitiva. Se divide en siete partes:
  • 11.  Primera parte: Aborda la fundamentación del derecho y pasa a ocuparse esencialmente del derecho canónico.  Segunda: Trata acerca del gobierno y de las relaciones jurídicas entre señores y vasallos.  Tercera: Derecho procesal y derecho civil.  Cuarta: Derecho del matrimonio, de familias y linajes y de estados sociales.  Quinta: Derecho mercantil.  Sexta: Derecho testamentario y de herencia  Séptima: Derecho penal. Los apartados en que se divide no suponen compartimentos estrictos. Se organiza además en títulos (182) y leyes (2479), estas encabezadas por un epígrafe que indica su contenido de manera más o menos aproximada. Sus fuentes provienen del derecho anterior leonés (el Fuero juzgo), y de las obras jurídicas antes citadas del propio monarca, el Fuero real y muy probablemente el Espéculo. Para la «Primera partida» se refundió el Setenario, probable borrador de esta sección. Del derecho romano tardío, influyó el Corpus Iuris Civilis de Justiniano y la legislación para la vida eclesiástica, fundamentalmente el Decreto de Graciano y las colecciones canónicas o Decretales. No faltan entre sus fuentes las eclesiásticas, así como las enseñanzas de los exempla de la Disciplina clericalis del intelectual judeoconversoPedro Alfonso de Huesca. También recogen Las Partidas material de obras de carácter sapiencial o de literatura gnómica, como los Bocados de oro. Desde el punto de vista literario, la prosa jurídica no dista demasiado de otros géneros medievales, e incluso influyeron poderosamente en su gestación, como es el caso del poema de debate. 7.- ¿Qué derecho predomina en las siete partidas? Las Siete Partidas se caracterizan por ser un texto de Derecho común (basado en el Derecho romano justinianeo, canónico y feudal). Diversas fueron sus fuentes, entre las principales, se encuentra el Corpus Iuris Civilis; las obras de glosadores y de comentaristas(romanistas), como Acursio y Azzo; textos de derecho canónico como las decretales de Gregorio IX y la obra de san Raimundo de Peñafort; y algunos fueros y costumbres castellanos.
  • 12. 8.- ¿Cuáles eran los derechos que estudiaban los juristas? El canónico y romano 9.- Durante la guerra entre España y el invasor Francés, ¿qué surgió? El conflicto fraguó la identidad nacional española y abrió las puertas al constitucionalismo, concretado en las primeras constituciones del país, el Estatuto de Bayona y la Constitución de Cádiz. 10.- ¿Qué derecho influía en toda la península? El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y delas clases feudales; encontró cierto apoyo enn el derecho canónico y como la iglesia aceptó el derecho romano como derecho supletorio, esta alianza de los dos derechos logró cambiar el tono del sistema jurídico español de la baja edad media. 11.- ¿Cuál cultura destacaba en esa época y ante cuál? La cultura islámica era superior a la cristiana 12.- ¿Cómo se conoce a la compilación Justiniano? Corpus Iuris Civiles (cuerpo de derecho civil) 13.- ¿Qué afecto el panorama político de España? Los diversos movimientos sociales, políticos, económico, religiosos y las diversas codificaciones promulgadas hicieron posible cambios en España en su interior y exterior. Durante la edad media se observa en todo el occidente, inclusive Inglaterra un vivo interés por el estudio del derecho Justiniano, interés que nació del descubrimiento del digesto en el norte de Italia y el estudio del derecho canónico (eclesiástico), y el interés de desarrollar su propia codificaciones española, la creciente necesidad de un derecho racional y unificado en Europa occidental, el comercio comenzaba a sentir las inconveniente de la existente dispersión jurídica 14.- ¿Por medio de que acción cambio el sistema Jurídico Español? El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales, pero encontró cierto apoyo en su frecuente alianza con el derecho canónico. Este había recibido más consistencia por la elaboración del derecho graciano-1120-1140 (y más tarde por los decretales compiladas en España misma, y consagradas en
  • 13. 1234 por Gregorio IX como una de las más importantes bases jurídicas de la iglesia), y como la iglesia acepto el derecho romano como derecho supletorio, esta alianza de los dos derechos logro cambiar el sistema jurídico español. 15.- ¿Qué importancia tenía el Derecho Romano? Por el derecho superior romano codificado su importancia consiste en la metodología, la aplicación de las leyes los juristas romanos lograron sentar las bases jurídicas que aún subsisten en la actualidad por su grado de sofisticación. La organización de este derecho ha traspasado también a los modernos códigos, los cuales a partir del siglo XVIII priva al derecho romano de su anterior e inmediata vigencia. Este derecho está obligado para el estudio y análisis antecedente de las instituciones contemporáneas 16.- ¿Qué relación existía entre la Iglesia y el Estado? En el siglo XVII de forma temporal la dirección de la iglesia le correspondía al consejo de indias y las diversas autoridades novohispanas, el virrey a la cabeza tenían jurisdicción sobre eclesiásticos y seculares. Los reyes españoles buscaban la unidad religiosa, la conversión de los naturales, la fundación de parroquias, el mantenimiento de la fe. De ahí los conflictos de la iglesia estado revestirían sobre todo de carácter político y no ideológico. 17.- La iglesia por medio de quien tenía poder y ¿por qué? La iglesia logro adquirir poder en todos los ámbitos por su contacto con las clases humildes y dispersión por todo el territorio le otorgan una fuerza moral que en ocasiones muchas veces carecían las autoridades civiles. La iglesia estaba sometida temporal al rey y la propia legislación pontificia requería del pase regio para ser conocida en América TEMA III 1. Explique el Derecho Indiano. El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española.
  • 14. Podemos dar para este, dos tipos de concepto, uno "estricto" o "restringido" y un concepto "amplio" de las personas. En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano, la costumbre indígena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos, y la costumbre criolla. El derecho indiano presenta las siguientes características: Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios. Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680. Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. Esto trae como consecuencia una gran cantidad de disposiciones, ya que se legislaba sobre cada caso concreto en busca de generalizar la solución adoptada. Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc. Con una tendencia asimiladora y uniformista: los monarcas castellanos buscaron que la vida jurídica indiana quedara estructurada con base en las
  • 15. concepciones peninsulares, sin embargo las instituciones adquirieron una serie de modalidades propias del ambiente geográfico, social y económico indiano. Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores. Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Este Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc. Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo. 2. Explique las dos fases del Derecho Indiano Una fase inicial en laque se discute los fundamentos ideológicos de este derecho (cuestiones como la del derecho adquirido de los indios respecto de sus tierras, la posibilidad de hacerlos esclavos o la de repartir a los indios entre los españoles), y otra fase a mediados del siglo XVI cuando estas bases comienzan a consolidarse existe una tranquila organización administrativa del inmenso territorio 3.- ¿CUAL FUE LA PRIMERA FUENTE DEL DERECHO INDIANO Y EXPLÍCALA? Una primera fuente del derecho indiano es la legislación. De esta fuente emana una avalancha de cedulas reales, provisiones, instrucciones, ordenanzas, autos acordados, pragmatismo, reglamentos, decretos, cartas abiertas, etc. Algunas normas del derecho indiano valían solo en algunos territorios ultramarinos españoles, otras en todas las líneas occidentales. El fundamento de toda la legislación indiana era la corona, y la ratificación por ella era necesaria para toda medida emanaba de los virreyes, audiencias, gobernadores, ciudades, etc., con la particularidad de que, pendiente la ratificación, las normas dictadas por virreyes y audiencias surtían provisionalmente efecto inmediato, mientras que las emanadas por gobernadores y ciudades debían obtener previamente la autorización del virrey o la audiencia, en cuyo caso surtían
  • 16. ya efectos mientras se obtenía la ratificación por la corona. Por otra parte, los gobernadores, presidentes y virreyes, más cercanos a una realidad que desde Madrid no siempre pudo juzgarse, podían pedir la revocación o modificación de las cedulas reales recibidas, y suspender entre tanto su ejecución. 4.- MENCIONA LAS AUTORIDADES INDIANAS  virrey  las audiencias  el juicio de residencia  las presidencias  el comandante general de provincias internas  el consejo de indias  los consulados 5.- MENCIONA LAS LIMITACIONES QUE TUVO EL REY En primer lugar las audiencias, en segundo lugar fue la costumbre por parte de la corona de mandar inspectores, la intervención en materia judicial fue muy limitada, los virreyes fueron escogidos con cuidado, no entre los intrigantes sino mas bien entre personas disciplinadas serios trabajadores y sin exceso de fantasía. 6.- ¿CÓMO ESTUVO DIVIDIDA LA NUEVA ESPAÑA EN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL? Desde 1548, la Nueva España estuvo dividida en reinos y gobernaciones. Los reinos eran el de México y el de Nueva Galicia, además, desde 1580 existió el Nuevo Reino de León. Las gobernaciones eran la de Nueva Vizcaya y de Yucatán. Sinaloa, Sonora y Nayarit eran provincias que no pertenecían a algún reino o a alguna gobernación. 7.- EN MATERIA FISCAL QUE TRIBUNALES EXISTÍAN El Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Alcabalas, el Tribunal de Composición de Tierras, el de Monte Píos, el de Estanco de Tabaco, del Estanco de Pólvora. Además hubo Tribunales especiales en materia eclesiástica y monacal. 8.- EXPLICA LA EDUCACIÓN DE LA NUEVA ESPAÑA Al lado de las universidades encontramos otra institución, la de colegios, hospederías para dar alojamiento a los estudiantes, a menudo combinadas con becas y, financiadas por fundaciones y que mediante sus bibliotecas,
  • 17. las platicas de sobremesa y el hecho de que muchos catedráticos allí iban a dar sus clases, llegaron a ser centros de educación y erudición. En el mundo hispánico, los colegios y las universidades se parecían mucho. Desde los primeros años de la conquista, varias ordenes establecieron sus colegios en la Nueva España, hubo de 40 importantes colegios o seminarios donde no solo el futuro clérigo, sino también el burgués común y corriente podía prepararse para una carrera universitaria. 9.- ¿COMO SURGEN LAS UNIVERSIDADES? La universidad en general es una creación de la Edad Media, no de la antigüedad mediterránea. Desde el comienzo del segundo milenio de nuestra era, grupos de estudiantes se organizaron en universitates discipulorumen diversos centros de educación, para defender sus pretensiones a libros baratos, cuartos de renta baja, y para exigir cumplimiento a los maestros. Los profesores se organizaron, en universitates magistrorum para defenderse contra las pretensiones de los estudiantes y para evitar la infiltración en el magisterio de elementos poco dignos o mal preparados.  10. Explica el Derecho Penal de la Nueva España o El Derecho Indiano contiene normas penales dispersas en leyes de indias. Varios cédulas reales combaten la tendencia de jueces de moderar las penas previstas en las normas penales, recordándoles que su trabajo no es el de juzgar las leyes, sino de ejecutarlas. Este derecho en su aspecto penal no es muy homogéneo: como su fuente debemos mencionar el FUERO JUZGO, EL FUERO VIEJO, EL FUERO REAL, LAS SIETE PARTIDAS, EL ORDENAMIENTO DE ALCALA, LAS ORDENANZAS REALES, LAS LEYES DE TORO, LA NOVISIMA RECOPILACIÓN.  11. Explica que era la Inquisición. o Cada obispo debía perseguir a los herejes de su diócesis, pero dado que pocos lo hacían, por lo que la iglesia se vio obligada a enviar la inquisición para hacer respetar la fe en la Nueva España. El tribunal se componía de dos inquisidores y un fiscal, la inquisición novohispánica no molestaba a los indios y sus jueces eran ejemplos de integridad. Por otro lado los espías, la censura retrograda, la inhumana tortura, la incomunicación del reo, fueron factores que no gustaban mucho de la inquisición,
  • 18. por lo que se sometió al control del virrey, y fue suprimida en 1820. TEMA IV  1. ¿Quién público y en qué fecha los Sentimientos de la Nación? o El 14 de Septiembre del 1813, en 22 artículos José María Morelos publica los sentimientos de la nación.  2. Explique los Sentimientos de la Nación. o En estos "Sentimientos" se proclama la libertad de América, el monopolio del catolicismo, soberanía popular, depositada en tres poderes, exclusiva concesión de empleos, limitación de la inmigración a extranjeros artesanos capaces de instruir, la necesidad de moderar la opulencia y la indigencia, ausencia de privilegios, abolición de esclavitud, derecho de importación del 10%, inviolabilidad del domicilio, abolición de la tortura, 12 de diciembre como día nacional, y un impuesto del 5% sobre ingresos.  3. En qué consiste la Constitución de Apatzingán. o En 242 artículos, sancionado el 22 de octubre de 1814, establece el monopolio de la religión católica apostólica romana. Herejía (art. 15), soberanía popular (art. 5) permite alterar la forma de gobierno cuando la felicidad del pueblo lo requiera (art. 4), establecimiento y separación de los tres poderes (art. 12), igualdad de la ley para todos (mejor dicho: la igualdad de todos ante la Ley; art. 19) y los interesantes artículos 20 y 23 que respectivamente rezan: "La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razón, ni de su libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general" y "la ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad" .  4. ¿Cuál era la diferencia entre Morelos e Hidalgo? o La base militar de Morelos era opuesta a la de Hidalgo: en vez de la indisciplinada masa de indios pobres de éste, aquél prefería pequeños grupos ágiles, bien entrenados, de guerrilleros.
  • 19.  5. Explica el principio que dio Montesquieu. o Separación de poderes y reglas muy complicadas y detalladas para las elecciones.