2. Art. 1 Ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento. Es obligación de las aseguradoras hacer ejecución de actividades de PyP Cap. I Objeto Acuerdo 117 del 98 Cumplimiento de actividades, procedimientos de intervenciones de PyP de enfermedades de interés Art. 2 Definiciones Demanda Inducida(DI). Protección especifica(PE). Detección temprana(DT). Enfermedades de interés, infecciosas, de alta prevalencia y de alta transmisibilidad. Acreditación. Art. 3 Las actividades que se realizan tienen como objetivo la protección, la detección y atención de las enfermedades que son objeto de eliminación y control. Art. 4 Las actividades serán desarrolladas de acuerdo al POS Cap. II Definiciones y contenido Art. 7 Patologías de atención oportuna: Bajo peso al nacer. Desnutrición EDA, TBC, Asma, HTA, ETS, Lesiones de cuello uterino, meningitis, menor y mujer maltratados, dengue. Art. 6 Actividades, procedimientos para detección temprana como alteraciones del embarazo, CyD, Ca cuello uterino. Art. 5 Actividades, procedimientos para la protección especifica como atención al parto, recién nacido, atención de planificación familiar y vacunación. Art. 8 Las aseguradoras podrán realizar otras actividades de PE y DT y priorizar atención de otras enfermedades de interés en salud publica.
3. Art. 9 Organizar una red para prestar servicios de salud a sus afiliados Art. 10 Las aseguradoras deben llevar información de las actividades realizadas a cada afiliado. Art. 11. Identificar los riesgos en su población afiliada. Cap. III Prestación de Servicios Art.13 Notificar oportunamente las enfermedades objeto de vigilancia. Coordinarse con las autoridades locales para la realización del PAB Art. 12 Promover a los afiliados el acceso y uso de los servicios (PE) y (DT) Acuerdo 117 del 98 Art. 16 Las aseguradoras de régimen contributivo deberán presentar trimestralmente los indicadores de gestión. Art. 15 Indicadores de gestión: sirven para evaluar las actividades desarrolladas por las aseguradoras a través de la dirección general de Py P Art. 17 Las aseguradoras de régimen subsidiado deberán presentar trimestralmente os indicadores de gestión. Art. 14 Programar anualmente sus actividades de PyP ajustándolas a las prioridades territoriales. Cumplimiento de actividades, procedimientos de intervenciones de PyP de enfermedades de interés Art. 19 Las irregularidades que se detectan en la vigilancia serán trasladadas a la superintendencia nacional de salud. Cap. IV Planeación, seguimiento y control Art. 20 Financiación régimen contributivo: Todas las actividades de DI deberán ser financiados con cargo a la UPC Art. 21 Financiación régimen subsidiado: Todas las actividades de DI deberán ser financiados con cargo a la UPC Art. 18 El ministerio de salud hará vigilancia una vez al año para verificar el cumplimiento de el presente acuerdo. Art. 22 Actualizaciones en forma periódica, de acuerdo a los cambios de la estructura de la población, perfil epidemiológico, etc. Art. 23 Realizadas las actualizaciones se dará fases de inducción a las EPS .