Veterinaria veterinaria veterinaria juan diplomado es de diplomado e se ko facu en Como beca facu del si del Como G diplomado Veterinaria veterinaria veterinaria juan diplomado es de diplomado e se ko facu en Como beca facu del si del Como G diplomado
1. FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS
Ley de vacunas y medicamentos
Integrantes: Bruno Limpias Hauzateng
Registro: 219191883
Docente: Dr. Naim Melgar
Materia: Deontología y legislación
veterinaria
2. Ley 3300
Establecer una política
sanitaria nacional de
prevención
Programar, organizar, ejecutar
y controlar enfermedades
Proveer los recursos
económicos permanentes y
necesarios
La presente Ley crea y regula el
sistema de inmunizaciones
preventivas para todos los
habitantes de la República
FINALIDAD
Artículo 2°.- El Estado
declara de interés nacional
toda actividad relacionada
con la inmunización de
enfermedades prevenibles
Artículo 3°.- Todos los
habitantes de la República
están obligados a someterse
a la inmunización contra las
enfermedades prevenibles
por vacunación
3. • Artículo 4: de no ser cumplidas las normas o
procedimientos se procederán a dar sanciones
Capitulo ll:
normas y
procedimientos
• Articulo 5:El Ministerio de Salud y Deportes
reglamentará el funcionamiento, atribuciones y
responsabilidades del Comité.
Capitulo lll comité
nacional de
inmunizaciones
• Art 6:el personal salud esta obligado a participar
en programas de vacunación si el país lo requiere
• Art 7: el M. S y D definirá las políticas de
vacunación.
• Art 8: toda la población en Gral. Debe ser
inmunizado
• Art 9: todo el personal salud publico y privado esta
oblig a participar en vacunación de enf.
Inmunoprevenibles
• Art 10: todo el personal que preste un servicio
militar esta obligado a ser vacunado
Capitulo lV
estrategias de
inmunización
4. Art 11 el min de salud es el encargado del almacenamiento de
vacunas
Art 12 queda prohibida la importación de vacunas sin
aprobación del Min salud y deportes
Art 13 solo pueden funcionar cualquier centro de vacunación
previo permiso del Min salud y Deportes
art 14 uso obligatorio de de carnet de salud infantil para su
su registro y control de vacunas
Art 15 todo niño menor a 2 años debe ser inmunizaado
Art 16 las fuentes de financiamiento seranlas q determine el estado
dentro de un presupuesto anual garantizando la dotación de recursos
art 17 las donaciones no pueden ser utilizadas para otros fines
Art 18 las compras de jeringas, vacunas y donaciones deben hacerse
atravez de el convenio rotatori de la OPS/ OMS
Cap V
Almacén
central de
vacunas
Cap Vl
Carnet de salud
infantil
Cap Vll
financiamiento
5. Cap Vlll donaciones
Art 19 las donaciones están sujetas a
regulaciones nacionales en su calidad del
país receptor.
Cap lX faltas y sanciones
Art 20 todo acto que implique omisión al
proyecto de ley será sancionado
Capitulo X disposición transitoria
Art 21 se declara de necesidad nacional la
implementación de sistema logístico para el
uso eficiente de vacunas jeringas y equipos
Cap Xi disposición final
Art 22 quedan derogadas las disposiciones
legales contrarias a la presente ley
6. Disponer de medicamentos que garanticen inocuidad,
eficacia, y calidad demostrada, evitando la presencia
de fármacos de dudosa calidad, ineficiencia
farmacológica o de riesgo terapéutico
Lograr abastecer
medicamentos para el
sector salud, para los
programas del
ministerio de salud
Incentivar industria
farmacéutica
nacional en el
marco de la política
de salud nacional
7. Garantizar
medicamentos que
tengan calidad y
eficacia
comprobada
Establecer un
universo
racional de
medicamentos
de costo
beneficio
favorable
Establecer las normas para la
importación de medicamentos
Normar la actividad de la
Industria Farmacéutica Nacional
8. Medicamentos reconocidos por Ley
a)Medicamentos genéricos
b) Medicamentos de marca
comercial.
c) Preparados oficinales
d) Fórmulas magistrales
e) Medicamentos
homeopáticos.
f) Productos de origen vegetal
animal o mineral que tengan
propiedades medicinales
Registro sanitario