La Superintendencia de Competencia impuso multas millonarias a MOLSA y HARISA por dividirse el mercado de harina de trigo a través de acuerdos para mantener cada una una participación de mercado del 55% y 45% respectivamente, afectando los precios y el bienestar de los consumidores. La SC encontró pruebas de que intercambiaban información confidencial y tenían un mecanismo para compensarse mutuamente para mantener sus cuotas de mercado asignadas.
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Sancionan a Harineras con Multas Millonarias por Acuerdos Anticompetitivos
1. Comunicado de Prensa C. 039-08
Antiguo Cuscatlán, 5 de septiembre de 2008
Acuerdos entre competidores (“cartel”).
Sancionan a Harineras con Multas Millonarias por Acuerdos Anticompetitivos
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) ha impuesto multas
millonarias a MOLSA y HARISA por repartirse cuotas en el mercado de harinas.
El CD de la SC ha resuelto que MOLSA y HARISA han cometido graves
“El acuerdo entre
infracciones a la Ley de Competencia al haberse repartido el mercado de
MOLSA y HARISA harina de trigo a través de acuerdos entre ambos competidores a fin de
distorsionó las mantener cada uno una participación de 55% y 45%, respectivamente,
condiciones de respecto del total de ventas, afectando así el funcionamiento del mercado,
la eficiencia económica y el bienestar al consumidor. Las multas
competencia del impuestas suman $ 4,032,421.36
mercado de harina de
trigo y, provocó precios El CD de la SC, impuso multas del 3% respecto de las ventas anuales
artificialmente altos. Tal obtenidas durante el año 2007 lo que equivale para MOLSA
$1,971,015.16 y para HARISA $2,061,406.20.
circunstancia afectó de
manera negativa la En la misma resolución, el CD de la SC ordenó a HARISA y a MOLSA
situación alimentaria de que dejen de cometer la práctica anticompetitiva comprobada en la
la población, investigación; y que, en lo sucesivo, ambos agentes económicos por
medio de cualquier representante, gerente, empleado, o cualquier otro
principalmente, en sujeto vinculado a ellos bajo cualquier título, se abstengan de
sectores de menores intercambiarse datos o información sensible y relacionada con aspectos,
ingresos y también las tales como: producción, ventas, precios y clientes.
economías de la
También los agentes económicos sancionados deberán presentar a la
pequeña, mediana y SC, en los primeros diez días de cada mes y por los próximos dos años
gran industria, que calendario, la evolución mensual de la importación de trigo, producción de
utilizan la harina de harina de trigo, capacidad instalada y ventas de harina de trigo, tanto en
quintales como en dólares.
trigo como principal
insumo en sus “Tenemos pruebas contundentes que revelan que lo encontrado debe ser
procesos industriales”, castigado aquí, así como en cualquier parte del mundo” afirmo Celina
dijo Celina Escolán Escolán, Presidenta del Consejo Directivo.
Suay, Presidenta del La jurisprudencia internacional, la doctrina y la teoría económica coinciden
Consejo Directivo de la en catalogar ese tipo de conductas como las prácticas anticompetitivas
SC. que más dañan el funcionamiento del mercado. La SC, encargada de la
aplicación de la Ley, tiene la obligación de: corregir las imperfecciones del mercado, asegurar el buen
funcionamiento de los mismos y eliminar acuerdos que dañan los bolsillos de los consumidores y afectan
la economía del país. Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia, dijo que este acuerdo,
también pudiera estar afectando consumidores de otros países de la región centroamericana.
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2. Prácticas investigadas
Este procedimiento inició de oficio por atribuírseles a MOLSA y HARISA –productores y
comercializadores de harina de trigo– la adopción de un acuerdo, el cual podía estarse materializando
mediante la fijación de precios u otras condiciones de comercialización, limitación de cantidades de
producción o la división del mercado de harina de trigo, según lo prescribe el artículo 25 de la Ley de
Competencia:
Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras,
adopten las siguientes modalidades:
a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma;
b) Fijación o limitación de cantidades de producción; y
d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos
vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio.
Lo que la SC comprobó
MOLSA y HARISA han adoptado un acuerdo mediante el que se han dividido el mercado de harina de
trigo, asignándose entre sí, de manera sistemática, el 45.0% para HARISA el 55.0% para MOLSA,
respecto del total de ventas de harina de trigo que ambos agentes económicos realizan.
En virtud de dicho acuerdo, MOLSA Y HARISA se intercambian periódicamente entre sí información
sensible respecto a las ventas de harina de trigo, participaciones de mercado, cálculo de ajustes o
diferencias de compensación.
Asimismo, en aras de lograr la efectividad del acuerdo adoptado, MOLSA y HARISA diseñaron un
mecanismo de compensación mediante el cual la parte del acuerdo que no la participación en el mercado
de harina asignada, es compensada por la otra parte con una equivalente al número de quintales que le
hicieron falta para alcanzar tal expectativa multiplicada por US$5.00.
MOLSA y HARISA mantienen una política de respeto mutuo por la participación de mercado que fuera
asignada al otro.
Como resultado del análisis del comportamiento de los precios en el mercado de harina de trigo y de la
utilización de la capacidad instalada de las empresas MOLSA y HARISA, la SC, concluyó que el
comportamiento de estas variables es consistente con el funcionamiento de un acuerdo entre
competidores.
Caracterización del Sector
La harina de trigo se utiliza en la industria para la producción de pan francés, pan dulce, galletería, pastas
alimenticias; y, en los hogares, para la elaboración de alimentos. Para cada uno de estos productos, la
harina de trigo que se utiliza presenta ciertas diferencias. Una libra de harina de trigo es necesaria para
hacer 26 unidades de pan francés.
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3. El acuerdo anticompetitivo entre MOLSA y HARISA reviste particular gravedad, pues además de
configurar una conducta que por naturaleza es de carácter grave, se ha desarrollado respecto a un
producto que, en virtud de su significativa incidencia en la canasta familiar y en la estructura de costos
de otros sectores industriales, representa una elemento particularmente importante para la economía
salvadoreña. Asimismo, la gravedad de dicho acuerdo se agudiza por el hecho que HARISA y MOLSA
controlan casi en su totalidad el mercado de la harina de trigo –cuyo monto asciende a aproximadamente
el 1% del PIB–, ya que en su conjunto representan aproximadamente un 98% de dicho mercado. En
consecuencia, sus decisiones impactan de manera transversal el mercado y trasciende a otros conexos
Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2005/2006, el 43.88% del gasto de
consumo lo determina las divisiones de “Alimentos y bebidas no alcohólicas”. La misma encuesta señala
que la dieta en El Salvador está dominada principalmente por Pan y Cereales, contribuyendo ambos
grupos de alimentos en cerca de la mitad del consumo total de Alimento (42%). Vale hacer notar que del
gasto total mensual de los hogares salvadoreños en el subgrupo alimenticio “pan y cereales”, el 73.02%
lo representa el pan, siendo el más importante de dicho subgrupo alimenticio y que el gasto promedio por
hogar ronda los US$31.00 mensuales.
La harina de trigo es de trascendencia en la dieta nutricional de la sociedad salvadoreña; para el año
2007, se determinó que el 15.5% de los niños y niñas menores de 5 años de El Salvador padecen de
desnutrición crónica. La desnutrición crónica configura un indicador del retraso en el crecimiento de los
niños menores de 5 años de edad –que se define como la baja estatura de un niño respecto a su edad–.
Este indicador refleja los efectos acumulados a largo plazo de la falta o difícil acceso a una alimentación
adecuada, entre otros (cuadro).
Por otra parte, en El Salvador se estima que existen 1,539 empresas que forman la industria panadera, y
estas generan empleo para 13,428 personas. De las 1,539 empresas el 90.8% pertenecen a la
microempresa, el 7.3% a la pequeña empresa, el 1.4% a la mediana empresa y solo el 0.5% a la gran
empresa (cuadro).
En octubre de 2007, antes de la reformas a la Ley de Competencia, que incrementaron el monto de las
multas, la SC impuso a SHELL y ESSO las multas máximas de entonces ($852,000.00 a cada una).
Multas de carteles de otros países
En el cartel de vitaminas, la Unión Europea impuso multas totales de hasta 750 millones de dólares y en
Estados Unidos $550 millones de dólares.
Las legislaciones de competencia al igual que los organismos internacionales concuerdan que los
carteles son la amenaza más grande contra la libre competencia.
En muchos países, esta conducta puede ser sancionada con prisión de hasta 8 años, (Australia, Brasil,
Canadá, Corea, Estados Unidos, Inglaterra y Japón, entre otros).
La Guía de Sentencias de los Estados Unidos estima que un acuerdo de precios incrementa en un 10%
el precio de los productos respecto a su precio competitivo.
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4. En septiembre de 2007, el Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Jorge José
Daboud, dijo: “Hay cosas que no están en manos de los empresarios, pero hay que buscar opciones
para que los precios sean justos y no se den abusos”. “En el país solo existen dos empresas que
procesan harina de trigo, que deben ser vigiladas por la Superintendencia de Competencia para evitar
que cometan abusos”.
La Superintendenta de Competencia el 12 de marzo de 2008, en el programa “Ocho en Punto” de canal
33 la Superintendenta manifestó “en el caso de harinas, nuevamente es un mercado altamente
concentrado, un mercado de esta naturaleza es como proclive a que se pudiesen dar prácticas
anticompetitivas, pero eso es una situación que habría que, que comprobarla.
En el mismo programa dijo: “invitamos a los agentes económicos a autorregularse, a evitarse procesos
tediosos con la Superintendencia. Obviamente que el mercado puede funcionar, pero en su defecto hay
autoridades como la Superintendencia de la Competencia, encargada, encargados de vigilar el buen
funcionamiento y de proteger al consumidor”.
Antecedentes
1 abril 2008 La SC ordenó oficiosamente la instrucción del procedimiento formal contra
MOLSA y HARISA.
2 abril 2008 La SC solicitó orden judicial para registrar con prevención de allanamiento a
MOLSA y HARISA.
3 abril 2008 La SC obtuvo órdenes para registrar a MOLSA y HARISA.
La SC notificó el inicio de la investigación a MOLSA Y HARISA.
La SC registró las instalaciones de MOLSA Y HARISA simultáneamente.
8 de mayo 2008 La SC abrió a pruebas por un plazo de 20 días hábiles.
16 junio 2008 La SC mandó oír sobre la confidencialidad de la información a MOLSA, HARISA
y a otros agentes económicos.
24 junio 2008 La SC declaró la confidencialidad de la información.
1 julio 2008 La SC concluyó investigación, se integra el expediente y se traslada al CD para
resolución final
4 septiembre 2008 El CD emitió la resolución final.
5 septiembre 2008 La SC notificó la resolución final a MOLSA y HARISA.
Los agentes sancionados tienen presencia en otros países centroamericanos y del Caribe.
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