3. Se trata de una empresa
que participe en:
ACOPIO
COMERCIALIZACIÓN
VENTAS AL MENUDEO
SOPORTE PARA LA DEMANDA DE
ALIMENTOS QUE MANEJAN LAS
INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES
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4. • Será acopiadora, comercializadora y un sustento del
sistema nacional de compras públicas.
• La operación estará dirigida hacia las cosechas y la
producción de maíz, frijol, trigo, arroz, café y leche.
• Asegurará una participación en los próximos dos
años de hasta el 30% del almacenamiento y la
comercialización de los seis productos básicos.
Se dirigirá al acopio y comercialización debido a los altos niveles
de concentración existentes, por el hecho de que aquí se
expresa con mayor fuerza la colusión para la fijación de precios
y en esta fase, se generan márgenes de intermediación
desproporcionados y se provoca una volatilidad creciente de
los precios. Aquí se acentúa el sacrificio al productor y el abuso
al consumidor.
ESTA NUEVA EMPRESA:
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5. La nueva empresa
Se focalizará esencialmente en el mercado de los
pequeños y medianos productores.
Funcionará como Almacenes Generales de Depósito
Garantizará inventarios y reservas
Ordenará la oferta y las ventas
Detonará el crédito a la comercialización a través de
democratizar el uso de los Certificados de Depósito y
los Bonos de Prenda
Ayudará a la estabilización de precios y a regular los
márgenes de intermediación.
Podrá darle dinamismo a los mercados regionales,
generará mayores niveles de información y reducirá los
costos de transportación.
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6. • Con la nueva empresa se pondrá en marcha un
programa nacional de rehabilitación de
almacenes, además de reorganizar el sistema de
puntos de venta.
• La nueva empresa iniciará sus operaciones a partir
de la unificación Diconsa-Liconsa y la integración
de otros programas. Recibirá partidas
presupuestales multianuales y podrá fondearse en
el mercado financiero nacional e internacional.
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7. LA DISTORSION Y LOS ALTOS NIVELES DE
CONCENTRACION EN EL MERCADO
AGROALIMENTARIO
• El valor de la producción agroalimentaria, sin incluir
agroindustria, es de más de 715 mil millones de pesos, y
en conjunto supera el billón de pesos, alrededor del 9%
del PIB.
• Valor muy por encima de los 380 mil millones de pesos
que tiene la telefonía fija y móvil ó de los 40 mil millones
que representan el negocio de la publicidad en la
televisión.
• En este mercado participan 5 millones 325 mil unidades
económicas, pero 1 millón 200 mil no tienen vinculación
con el mercado, y sólo 460 unidades generan el 74.5%
de las ventas. El resto tiene ingreso promedios entre 17
mil a 150 mil pesos al año.
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8. • Participan 119 millones de consumidores que en 2011
gastaron 240 mil millones de pesos en comida chatarra,
mercado controlado por 12 empresas.
• 28 millones de mexicanos en situación de pobreza
alimentaria.
• Los productores y consumidores asisten todos los días al
mercado con una gran fragmentación, sin organización
ni poder de negociación.
• Es un mercado que en los últimos años se ha
caracterizado por una enorme volatilidad de precios
que rompe las metas inflacionarias, anula las
transferencias monetarias de los programas y estrategias
para combatir el hambre y obliga a destinar mayores
proporciones del ingreso de las familias a la compra de
alimentos.
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10. Semillas mejoradas
Control de la
producción
94% de las ventas
26 millones de
bolsas de 20 Kg.
Además del monopolio de la
propiedad intelectual y el
dominio de patentes.
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11. Fertilizantes y agroquímicos: control en la
importación y la distribución
Poder absoluto
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12. Almacenamiento
Bodegas que funcionan como almacenes de depósito
PODER ABSOLUTO PARA
PERMITIR LA HABILITACIÓN DE
BODEGAS Y MANEJO DE
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
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13. Compra y comercialización de:
MAÍZ SORGO
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14. Compra y comercialización de:
FRIJOL CARNE DE
POLLO
EL ALAZAN
EL ROCIO
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15. Compra y comercialización de:
CARNE DE
BOVINO
LECHE
PROCARNES
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16. Compra y comercialización de:
BEBIDAS Y ALIMENTOS
PROCESADOS
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17. LAS NUEVAS NORMAS DE LA
COMPETENCIA ECONÓMICA
LA APLICACIÓN URGENTE PARA
ORDENAR Y REGULAR EL MERCADO
AGROALIMENTARIO
18. • La primera demanda es que la Comisión Federal
de Competencia Económica realice la evaluación
oficial de los niveles de competencia y proyecte las
nuevas medidas de regulación, y en su caso
defina la aplicación de sanciones por prácticas
anticompetitivas.
• Varias legislaciones en EU, Unión Europea, Brasil,
Colombia y México tienen excepciones en la
aplicación de las normas de competencia y en las
sanciones sobre prácticas anticompetitivas en el
sector agrícola.
• México en el Art. 28 de la Constitución Política, en
relación a la asociación de los productores para la
venta de productos de la región en el mercadoAlianza Nacional Agropecuaria Comercializadores y Consumidores A.C. El Barzón
19. • En Estados Unidos, Ley Clayton de 1914, la Ley Capper de
1920, y en la propia jurisprudencia permiten la asociación y
acción conjunta de los productores tanto en el comercio
internacional como en el interestatal para la defensa del
precio frente a los compradores.
• En Brasil, con la Ley 8884, para permitir la asociación y acción
conjunta sólo de aquellos productores que no son
dominantes en el mercado para defender el precio frente a
los compradores.
• En Colombia, con la Ley 1340 para permitir al estado el
establecimiento de figuras e instrumentos que a pesar de ser
anticompetitivas, tienen por objeto la estabilización del
sector.
• En la OMC aunque se tiene la convicción de posibles
distorsiones en el comercio con la política de subsidios, el
mercado agrícola tiene un tratamiento especial a través de
los llamados COMPARTIMENTOS Ámbar, Azul, o Verde.
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20. • En menos de un año, nuestro país ha reformado la
Constitución y ha aprobado una nueva legislación en materia
de competencia económica la cual debe ser sometida el
mercado agroalimentario.
• Bajo el nuevo concepto de AGENTE PREPONDERANTE definido
como aquel que en el mercado de telecomunicaciones
tenga más del 50%, pero que en otros mercados se refiere a
los agentes que son dominantes y para los cuales existen
índices internacionales que determinan el grado de
concentración y de dominancia muy por abajo del
establecido para telecomunicaciones.
• La DESINVERSION, establecida no como sanción sobre
prácticas monopólicas, sino como determinación para
permitir la mayor competencia.
• Las nuevas definiciones de BARRERAS A LA COMPETENCIA Y LA
LIBRE CONCURRENCIA, no sólo como acción de los agentes
económicos, sino también a partir de las características
estructurales del mercado, de políticas públicas y
disposiciones legales o reglamentarias definidas por cualquier
orden de gobierno.
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21. • El nuevo concepto de INSUMOS ESENCIALES, como todo
aquello necesario para la producción de un bien o
servicio y la nueva facultad del estado para regular el
acceso pleno a ellos por parte de todos los agentes
económicos participantes.
• La definición de PODER SUSTANCIAL CONJUNTO para
determinar con mayor claridad las características del
comportamiento del oligopolio y de los acuerdos entre
competidores dominantes en determinado mercado.
• Las nuevas sanciones en materia de multas y de penas
de prisión y los nuevos mecanismos de reparación del
daño tanto en el reclamo individual como a partir de la
Acción Colectiva.
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22. • La colusión, la especulación y ocultamiento de
productos alimenticios, la segmentación de mercados,
las ventas atadas, las prácticas de exclusividad, la
fijación de precios al productor y al consumidor, los
enormes niveles de concentración y dominancia, los
acuerdos permanentes entre competidores, los
desproporcionados márgenes de ganancia, los precios
monopólicos, y la imposición de las barreras a la
competencia, deben ser combatidas y sancionadas en
el mercado agroalimentario. Tenemos los instrumentos y
las normas. Sólo se requiere voluntad y valentía de los
órganos reguladores y de los funcionarios públicos.
El objetivo es el beneficio del productor y el bienestar del
consumidor. Es el primer paso para ordenar nuestro
mercado.
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