La Superintendencia de Competencia (SC) inició investigación en contra de dos
agentes económicos en el mercado de las harinas para determinar la existencia
de un acuerdo anticompetitivo entre competidores.
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
SC inicia investigación contra Harineras
1. Comunicado de Prensa C- 13-08
Antiguo Cuscatlán, 04 de abril de 2008
Acuerdos entre competidores.
SC inicia investigación contra Harineras
Harineras
La Superintendencia de Competencia (SC) inició investigación en contra de dos
agentes económicos en el mercado de las harinas para determinar la existencia
de un acuerdo anticompetitivo entre competidores.
El 01 de abril 2008, la SC ordenó de manera oficiosa, la instrucción del
“Los acuerdos entre proceso sancionador en contra de MOLINOS DE EL SALVADOR, S.A.
competidores (carteles) DE C.V., (MOLSA) y HARISA, S.A. DE C.V., (HARISA) para determinar la
se consideran como existencia de un acuerdo anticompetitivo entre competidores.
una violación a la Ley
de Competencia. Su En virtud de haberse encontrado indicios que revelan la probable
gravedad radica en que existencia de una práctica anticompetitiva, se ha iniciado una
limitan, restringen e investigación en contra MOLSA y HARISA: los dos únicos agentes
impiden la económicos que producen y distribuyen harina de trigo, los cuales podría
competencia, afectando haber adoptado un acuerdo para limitar la competencia.
con ello a los
consumidores”, dijo El Art. 25 de la Ley de Competencia regula, entre otras, las siguientes
Celina Escolán, prácticas anticompetitivas entre competidores:
Superintendenta de
Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre
Competencia.
competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades:
a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier
forma;
b) Fijación o limitación de cantidades de producción;
d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de
productos vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio.
La SC obtuvo de los juzgados de lo civil respectivos, las órdenes de registro con prevención de
allanamiento. Dichas diligencias se practicaron, simultáneamente, el 3 de abril de 2008 en las oficinas
administrativas y plantas de producción de los mencionados agentes económicos, minutos después
de haberse notificado el auto de instrucción formal.
De confirmarse la existencia de las prácticas anticompetitivas investigadas, los agentes económicos
podrían ser sancionados con multa hasta por el 6% de las ventas anuales obtenidas por el infractor o
hasta por el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior o una multa equivalente a
un mínimo de 2 veces y hasta un máximo de 10 veces la ganancia estimada derivada de las
prácticas anticompetitivas, cualquiera que resulte más alta, de conformidad al Art. 38 inciso 2° de la
Ley de Competencia.
La competencia beneficia a los consumidores
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. Durante las diligencias que duraron hasta altas horas de la noche, los agentes económicos brindaron
toda su colaboración a la SC y se hicieron acompañar todo el tiempo de sus abogados.
Noticias periodísticas
Con fecha 10 de marzo de 2008, en el Diario de Hoy aparecieron publicaciones realizadas por
MOLSA y HARISA, a través de las cuales, al mismo tiempo, anunciaron la introducción de un nuevo
producto sustituto de la harina fuerte.
En adición, notas periodísticas aparecidas en periódicos de circulación nacional han hecho referencia
a las irregularidades y problemas que actualmente presenta el mercado de harinas y, además, han
señalado aumentos de precios por parte de ambas empresas, los cuales han ocurrido con un
estrecho margen de tiempo.
Por otra parte, a través de los medios de comunicación, tanto la Ministra de Economía como la
Presidenta de la Defensoría del Consumidor han denunciado prácticas anticompetitivas en el citado
sector.
Jurisprudencia internacional
Las autoridades de competencia de Perú y Panamá han sancionado en el pasado acuerdos entre
competidores en el sector de harinas.
Perú
El INDECOPI, autoridad de competencia, se pronunció sobre el cartel encontrado en el llamado
“Caso del Pan” de 1996, contra los productores de harina de trigo y su asociación. La
asociación alcanzó una transacción para cerrar el caso, comprometiéndose a no hacer más
recomendaciones sobre el precio del pan, y de esta forma evitó ser sancionada. Sin embargo,
se descubrió que once productores habían dado por terminada una guerra de precios
celebrando un acuerdo de concertación de precios, y a cada una de estas empresas se impuso
una multa de unos 50.000.00 USD.
Panamá
Las empresas Harinas Panamá, Harinas del Istmo, Gold Mills de Panamá y Oro del Norte S.A.
fueron las primeras compañías sancionadas por incurrir en el delito de prácticas monopolísticas.
La condena se dio mediante la tramitación de un proceso que inició el 15 de septiembre de
1998.
El 26 de enero de 2006, la autoridad de competencia panameña multó con cien mil balboas
(equivalentes a 100,000.00 USD) a cada una de las empresas condenadas judicialmente a
favor del tesoro nacional. La sanción se fundamentó en que las empresas incurrieron en:
"acordar, de manera informal, el establecimiento de márgenes de precios de la harina de trigo
utilizada para la elaboración del pan", así como el mantenimiento de porcentajes de
participación en el mercado e intercambio de información al respecto durante el período
comprendido entre noviembre de 1996 y septiembre de 1997.
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3. Antecedentes
15 febrero 2008 La SC ordenó la realización de un estudio sobre la caracterización del sector
de harinas y sus condiciones de competencia en El Salvador, con base en el
Plan Quinquenal de Estudios Sectoriales 2006-2010 y en una evaluación
preliminar de dicho sector. El estudio busca hacer recomendaciones de
política pública para mejorar las condiciones de competencia del sector y no
detectar la existencia de prácticas anticompetitivas.
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