4. Se trata de una empresa
que participe en:
ACOPIO
COMERCIALIZACION
VENTAS AL MENUDEO
SOPORTE PARA LA DEMANDA DE ALIMENTOS QUE MANEJAN
LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES
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5. • Será acopiadora, comercializadora y un sistema nacional de compras
públicas.
• La operación estará dirigida hacia las cosechas y la producción de
maíz, frijol, trigo, arroz, café y leche.
• Asegurará una participación en los próximos dos años de hasta el 30%
del almacenamiento y la comercialización de los seis productos
básicos.
Se participa en el acopio y comercialización por los altos niveles de
concentración existentes, por el hecho de que aquí se expresa con mayor
fuerza la colusión para la fijación de precios y en esta fase se generan
márgenes de intermediación desproporcionados y se provoca una
volatilidad creciente de los precios. Aquí se acentúa el sacrificio al
productor y el abuso al consumidor.
Esta nueva Empresa:
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6. La nueva empresa
• Se focalizará esencialmente en el mercado de los pequeños y medianos
productores.
• Funcionará como Almacenes Generales de Depósito
• Garantizará inventarios y reservas
• Ordenará la oferta y las ventas
• Detonará el crédito a la comercialización a través de democratizar el uso
de los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda
• Ayudará a la estabilización de precios y a regular los márgenes de
intermediación.
Podrá darle dinamismo a los mercados regionales, generará mayores niveles
de información y reducirá los costos de transportación.
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7. • Con la nueva empresa se pondrá en marcha un programa
nacional de rehabilitación de almacenes, además de
reorganizar el sistema de puntos de venta.
• La nueva empresa iniciará sus operaciones a partir de la
unificación Diconsa- Liconsa y la integración de otros
programas.
• Recibirá partidas presupuestales multianuales y podrá
fondearse en el mercado financiero nacional e internacional.
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8. LA DISTORSION Y LOS ALTOS NIVELES
DE CONCENTRACION EN EL
MERCADO AGROALIMENTARIO.
• El valor de la producción agroalimentaria, sin incluir agroindustria, es
de más de 715 mil millones de pesos, y en conjunto supera el billón
de pesos, alrededor del 9% del PIB.
• Valor muy por encima de los 380 mil millones de pesos que tiene la
telefonía fija y móvil ó de los 40 mil millones que representan el
negocio de la publicidad en la televisión.
• En este mercado participan 5 millones 325 mil unidades
económicas, pero 1 millón 200 mil no tienen vinculación con el
mercado, y sólo 460 unidades generan el 74.5% de las ventas. El
resto tiene ingreso promedios entre 17 mil a 150 mil pesos al año.
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9. • Participan 119 millones de consumidores que en 2011 gastaron 240
mil millones de pesos en comida chatarra, mercado controlado por
12 empresas.
• 28 millones de mexicanos en situación de pobreza alimentaria.
• Los productores y consumidores asisten todos los días al mercado
con una gran fragmentación, sin organización ni poder de
negociación.
• Es un mercado que en los últimos años se ha caracterizado por una
enorme volatilidad de precios que rompe las metas inflacionarias,
anula las transferencias monetarias de los programas y estrategias
para combatir el hambre y obliga a destinar mayores proporciones
del ingreso de las familias a la compra de alimentos.
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11. Semillas mejoradas
Control en producción
94% de las ventas
26 millones de
bolsas de 20 Kg
Además del monopolio de la
propiedad intelectual y el
dominio de patentes.
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12. Fertilizantes y Agroquímicos: control
en la importación y la distribución
Poder absoluto
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13. Almacenamiento
Bodegas que funcionan como
almacenes de depósito
PODER ABSOLUTO PARA PERMITIR LA
HABILITACIÓN DE BODEGAS Y
MANEJO DE CERTIFICADOS DE
DEPÓSITO
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17. Compra y comercialización de:
Bebidas y Alimentos
Procesados
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18. LAS NUEVAS NORMAS DE LA
COMPETENCIA ECONOMICA
LA APLICACIÓN URGENTE PARA
ORDENAR Y REGULAR EL MERCADO
AGROALIMENTARIO
19. • La primera demanda es que la Comisión Federal de
Competencia Económica realice la evaluación oficial de los
niveles de competencia y proyecte las nuevas medidas de
regulación, y en su caso defina la aplicación de sanciones
por practicas anticompetitivas.
• Varias legislaciones en EU, Unión Europea, Brasil, Colombia y
México tienen excepciones en la aplicación de las normas de
competencia y en las sanciones sobre prácticas
anticompetitivas en el sector agrícola.
• México en el Art. 28 de la Constitución Política, en relación a
la asociación de los productores para la venta de productos
de la región en el mercado.
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20. • En Estados Unidos, Ley Clayton de 1914, la Ley Capper de 1920, y en
la propia jurisprudencia permiten la asociación y acción conjunta
de los productores tanto en el comercio internacional como en el
interestatal para la defensa del precio frente a los compradores.
• En Brasil, con la Ley 8884, para permitir la asociación y acción
conjunta sólo de aquellos productores que no son dominantes en el
mercado para defender el precio frente a los compradores.
• En Colombia, con la Ley 1340 para permitir al estado el
establecimiento de figuras e instrumentos que a pesar de ser
anticompetitivas, tienen por objeto la estabilización del sector.
• En la OMC aunque se tiene la convicción de posibles distorsiones en
el comercio con la política de subsidios, el mercado agrícola tiene
un tratamiento especial a través de los llamados COMPARTIMENTOS
Ámbar, Azul, o Verde.
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21. • En menos de un año, nuestro país ha reformado la Constitución y ha
aprobado una nueva legislación en materia de competencia económica la
cual debe ser sometida el mercado agroalimentario.
• Bajo el nuevo concepto de AGENTE PREPONDERANTE definido como aquel
que en el mercado de telecomunicaciones tenga más del 50%, pero que en
otros mercados se refiere a los agentes que son dominantes y para los cuales
existen índices internacionales que determinan el grado de concentración y
de dominancia muy por abajo del establecido para telecomunicaciones.
• La DESINVERSION, establecida no como sanción sobre prácticas
monopólicas, sino como determinación para permitir la mayor competencia.
• Las nuevas definiciones de BARRERAS A LA COMPETENCIA Y LA LIBRE
CONCURRENCIA, no sólo como acción de los agentes económicos, sino
también a partir de las características estructurales del mercado, de políticas
públicas y disposiciones legales o reglamentarias definidas por cualquier
orden de gobierno.
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22. • El nuevo concepto de INSUMOS ESENCIALES, como todo aquello
necesario para la producción de un bien o servicio y la nueva
facultad del estado para regular el acceso pleno a ellos por parte
de todos los agentes económicos participantes.
• La definición de PODER SUSTANCIAL CONJUNTO para determinar con
mayor claridad las características del comportamiento del oligopolio
y de los acuerdos entre competidores dominantes en determinado
mercado.
• Las nuevas sanciones en materia de multas y de penas de prisión y
los nuevos mecanismos de reparación del daño tanto en materia
individual como a partir de la Acción Colectiva.
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23. • La Colusión, la especulación y ocultamiento de productos
alimenticios, la segmentación de mercados, las ventas atadas, las
prácticas de exclusividad, la fijación de precios al productor y al
consumidor, los enormes niveles de concentración y dominancia, los
acuerdos permanentes entre competidores, los desproporcionados
márgenes de ganancia, los precios monopólicos y la imposición de
las barreras a la competencia, deben ser combatidas y sancionadas
en el mercado agroalimentario.
• Tenemos los instrumentos y las normas. Sólo se requiere voluntad y
valentía de los órganos reguladores y de los funcionarios públicos.
El objetivo es el beneficio del productor y el bienestar del consumidor. Es
el primer paso para ordenar nuestro mercado.
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