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 Antiguo Cuscatlán, 25 de junio de 2009

 Promoción de la Competencia. Estudios


  SC propone al Ejecutivo mejorar normativa en leche
 La Superintendencia de Competencia (SC) finalizó un estudio de las condiciones de competencia
 de la agroindustria de la leche en el país, con importantes recomendaciones de política pública.

  “En su labor de                 La SC finalizó un estudio sobre las condiciones de competencia de la
  promover competencia,           agroindustria de leche en el país, a partir del cual el Consejo Directivo (CD)
  la SC desarrolla estudios       de la SC hizo recomendaciones para mejorar el desempeño del sector.
  de mercado en
  diferentes sectores             En el estudio se analizaron políticas públicas, normativa aplicable,
  sensibles para los              evolución de las principales variables que describen la oferta y demanda
  consumidores, con el fin        del sector, tales como: producción, diferentes productos ofrecidos en el
  de emitir                       mercado, importaciones, precios y participaciones de mercado.
  recomendaciones de
  política pública para           Se determinaron dos mercados relevantes: leche cruda (materia prima
  mejorar el desempeño            para la fabricación de leche pasteurizada y otros productos lácteos) y leche
  del mercado en estudio,         pasteurizada y leche en polvo (el consumidor tiene la opción de elegir
  si fuese el caso”,              tanto la leche pasteurizada como en polvo, por sus precios similares,
  informó José Enrique            características y preferencias en su consumo).
  Argumedo, Presidente
  del Consejo Directivo de        Principales hallazgos
  la Superintendencia de
  Competencia.                    En el mercado de leche cruda:

 1. En El Salvador, se prohíbe la importación de leche cruda al territorio nacional (Arts. 28 y 30 de la NSO
 ZOO 001 98). La normativa afecta al mercado, tanto del lado de la oferta como de la demanda.

 2. En ese sentido, afecta al sector industrial, ya que puede generar períodos de escasez de materia prima
 de calidad. Por ejemplo, si debido al resultado de incrementos de precios de las materias primas (maíz y
 soya), éstos no pueden ser absorbidos por los productores, se provee de raciones de alimentación no
 óptimas al ganado productor de leche, lo cual ocasiona una disminución en su rendimiento y, por tanto,
 una reducción en su producción.

 La prohibición de importar leche cruda afecta asimismo al consumidor, que ante una disminución de
 costos de la materia prima podría recibir una reducción del precio del producto final, ya que la leche cruda
 constituye el principal componente del costo para la fabricación de la leche pasteurizada.

 En el mercado de leche pasteurizada y en polvo:

 1. El Código de Salud, en el Art. 89, impone la obligación de pasteurizar toda la leche que se procesa,
 pero permite que las plantas que procesan menos de 2,000 botellas diarias de leche cruda estén exentas
 de dicha obligación, debiendo cumplir con otra serie de requisitos sanitarios menos rigurosos.

 2. La supervisión de los requisitos sanitarios en las plantas industriales (pasteurización) y en las
 artesanales (requisitos alternativos a la pasteurización) es diferente. Mientras que sobre las primeras se
 ejerce una supervisión estricta de los mismos, en las segundas se realiza con menos rigurosidad y
 cobertura.




   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.          1
                                          Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
              Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
3. El Art. 21 de la Ley de Fomento a la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de
Regulación de su Expendio prohíbe la importación, y el Art. 27 de la NSO ZOO 001 98 prohíbe la
importación y comercialización de leche fluida que proviene de la reconstitución de leche en polvo. Al no
haber criterios técnicos y análisis de laboratorio apropiados para determinar con certeza si la leche es
reconstituida, estas disposiciones pueden convertirse en una barrera para la producción local y las
importaciones de leche pasteurizada.

4. En la Ley de Fomento a la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su
Expendio, en el Art. 22, se dispone que a medida que el mercado local sea autosuficiente en lácteos (en
general), se tomarán las medidas necesarias para restringir las importaciones. A la fecha, la disposición no
ha sido aplicada; sin embargo, en caso de serlo puede representar una barrera a la entrada de nuevos
competidores. Asimismo, esta medida podría entrar en conflicto con el CAFTA-DR, para el comercio de
leche pasteurizada y en polvo con Estados Unidos, puesto que se dispone de un período de transición
para el comercio de leche fluida y en polvo y, una vez se cumpla el régimen, será de libre comercio.

Recomendaciones de política pública

A. Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social:

1. Promover la reforma del Art. 21 de la “Ley de Fomento a la Producción Higiénica de la Leche y
Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio”, en el sentido de adicionar un inciso en el cual se
establezca de forma expresa que previo a detener la comercialización de los bienes (leche, quesos y
crema), se realicen las inspecciones correspondientes para comprobar la existencia de una infracción a
dicho precepto legal;

2. Promover la derogatoria del Art. 22 de la “Ley de Fomento de Producción Higiénica de la Leche y
Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio”, con el fin de armonizar el ordenamiento jurídico
nacional con lo dispuesto en el CAFTA-DR e impedir que su aplicación cree barreras a la entrada de
potenciales competidores a través de la importación de leche pasteurizada (y sus distintas variedades) y
en polvo;

B. Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería:

1. Promover la reforma del Art. 27 de la “NSO ZOO 001 98, Requisitos y Especificaciones Zoosanitarias
para la Importación de la Leche y Derivados” en el sentido de adicionar un inciso en el que se establezca
de forma expresa que previo a detener las importaciones de leche fluida se realicen las inspecciones
correspondientes por el MAG, a fin de comprobar la existencia de una infracción a dicho precepto legal.

2. Evaluar el mecanismo de protección a los productores de leche cruda, establecido en los Arts. 28 y 30
de la NSO ZOO 001 98, tomando en cuenta los efectos que puede tener la apertura de dicho mercado
sobre el precio al consumidor y, como resultado, tomar las medidas que se consideren pertinentes.

C. Recomendar al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social:

Fortalecer los mecanismos de control de los requisitos sanitarios exigidos en el Código de Salud a las
plantas que procesan menos de 2,000 botellas de leche diarias. Lo anterior, con el objeto de promover la
competencia bajo condiciones no discriminatorias entre los diferentes productores.


Políticas públicas y marco normativo aplicable al mercado de leches:

• “Agenda Ganadera” (MAG 2000);
• “Plan de desarrollo ganadero” (MAG 2003);
• “Plan de Gobierno 2004-2009: País Seguro”, numeral 11) Desarrollo Agropecuario: Ampliación de la
  Cadena de Valor;


  Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.      2
                                         Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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• Código de Salud, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 955, de fecha de 28 de abril de 1988,
  publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 299, del 11 de mayo de 1988;

• Ley de Fomento a la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su
  Expendio, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 3144, de fecha de 3 de octubre de 1960,
  publicado en el Diario Oficial No. 185, Tomo 189, del 6 de octubre de 1960;

• Ley de Sanidad Vegetal y Animal, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 524 de fecha de 30 de
  noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No 234, Tomo 329, de fecha 18 de diciembre de 1995;

• Reglamento para la Elaboración de Normas que Contengan Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias
  Conforme a la Ley De Sanidad Vegetal y Animal, aprobado por medio del Decreto Ejecutivo No. 45, de
  fecha 10 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo 335, del 26 de junio de 1997;

• Norma Salvadoreña Oficial NSO ZOO 001 98, “Requisitos y Especificaciones Zoosanitarias para la
  Importación de la Leche y Derivados”, emitida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 104, de fecha 14 de abril
  de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 347, de fecha 16 de mayo de 2000;

• Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, publicado en el Diario Oficial
  No 112, Tomo 323, de fecha 16 de junio de 1994;

• La regulación del comercio exterior de la leche pasteurizada y en polvo, incluida dentro del Tratado de
  Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, en adelante “CAFTA-
  DR”, suscrito el 5 de agosto de 2004, ratificado por la Asamblea Legislativa el 17 de diciembre de 2004,
  mediante Decreto Legislativo No. 555, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo No. 366, del 25 de
  enero de 2005, y en vigencia a partir del 1 de marzo de 2006; y

• Las Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios de Productos Lácteos dentro del
  Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, contenidas
  en el Acuerdo Ejecutivo No. 107, emitido el 30 de enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial No. 23,
  Tomo No. 370, de fecha 2 de febrero de 2006, el cual entró en vigencia el 1 de marzo de 2006.


Antecedentes

La leche es el producto lácteo de mayor relevancia para el consumidor salvadoreño, ya que la leche fluida
está incluida dentro de la canasta alimentaria urbana y rural de consumo de la población. Su consumo por
habitante es de 88 kg. al año, el segundo más alto en Centroamérica, después de Costa Rica, con 200 kg..

Al mes de diciembre de 2008, el litro de leche pasteurizada tuvo un precio promedio de $1.22. La leche,
por sus características nutricionales de proveer proteínas, grasas esenciales y calcio, es considerada
como un producto de consumo esencial a nivel mundial.

 febrero 2009          La SC inició el estudio de la agroindustria de leche.
 mayo 2009             La SC finalizó el estudio del sector de la agroindustria de leche.
 19 mayo 2009          Se presentaron los resultados finales del estudio al CD de la SC.
 23 junio 2009         El CD de la SC emitió recomendaciones de política pública al sector.




  Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.    3
                                         Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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SC propone al Ejecutivo mejorar normativa en leche

  • 1. Comunicado de Prensa C. 30-09 Antiguo Cuscatlán, 25 de junio de 2009 Promoción de la Competencia. Estudios SC propone al Ejecutivo mejorar normativa en leche La Superintendencia de Competencia (SC) finalizó un estudio de las condiciones de competencia de la agroindustria de la leche en el país, con importantes recomendaciones de política pública. “En su labor de La SC finalizó un estudio sobre las condiciones de competencia de la promover competencia, agroindustria de leche en el país, a partir del cual el Consejo Directivo (CD) la SC desarrolla estudios de la SC hizo recomendaciones para mejorar el desempeño del sector. de mercado en diferentes sectores En el estudio se analizaron políticas públicas, normativa aplicable, sensibles para los evolución de las principales variables que describen la oferta y demanda consumidores, con el fin del sector, tales como: producción, diferentes productos ofrecidos en el de emitir mercado, importaciones, precios y participaciones de mercado. recomendaciones de política pública para Se determinaron dos mercados relevantes: leche cruda (materia prima mejorar el desempeño para la fabricación de leche pasteurizada y otros productos lácteos) y leche del mercado en estudio, pasteurizada y leche en polvo (el consumidor tiene la opción de elegir si fuese el caso”, tanto la leche pasteurizada como en polvo, por sus precios similares, informó José Enrique características y preferencias en su consumo). Argumedo, Presidente del Consejo Directivo de Principales hallazgos la Superintendencia de Competencia. En el mercado de leche cruda: 1. En El Salvador, se prohíbe la importación de leche cruda al territorio nacional (Arts. 28 y 30 de la NSO ZOO 001 98). La normativa afecta al mercado, tanto del lado de la oferta como de la demanda. 2. En ese sentido, afecta al sector industrial, ya que puede generar períodos de escasez de materia prima de calidad. Por ejemplo, si debido al resultado de incrementos de precios de las materias primas (maíz y soya), éstos no pueden ser absorbidos por los productores, se provee de raciones de alimentación no óptimas al ganado productor de leche, lo cual ocasiona una disminución en su rendimiento y, por tanto, una reducción en su producción. La prohibición de importar leche cruda afecta asimismo al consumidor, que ante una disminución de costos de la materia prima podría recibir una reducción del precio del producto final, ya que la leche cruda constituye el principal componente del costo para la fabricación de la leche pasteurizada. En el mercado de leche pasteurizada y en polvo: 1. El Código de Salud, en el Art. 89, impone la obligación de pasteurizar toda la leche que se procesa, pero permite que las plantas que procesan menos de 2,000 botellas diarias de leche cruda estén exentas de dicha obligación, debiendo cumplir con otra serie de requisitos sanitarios menos rigurosos. 2. La supervisión de los requisitos sanitarios en las plantas industriales (pasteurización) y en las artesanales (requisitos alternativos a la pasteurización) es diferente. Mientras que sobre las primeras se ejerce una supervisión estricta de los mismos, en las segundas se realiza con menos rigurosidad y cobertura. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 1 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. 3. El Art. 21 de la Ley de Fomento a la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio prohíbe la importación, y el Art. 27 de la NSO ZOO 001 98 prohíbe la importación y comercialización de leche fluida que proviene de la reconstitución de leche en polvo. Al no haber criterios técnicos y análisis de laboratorio apropiados para determinar con certeza si la leche es reconstituida, estas disposiciones pueden convertirse en una barrera para la producción local y las importaciones de leche pasteurizada. 4. En la Ley de Fomento a la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio, en el Art. 22, se dispone que a medida que el mercado local sea autosuficiente en lácteos (en general), se tomarán las medidas necesarias para restringir las importaciones. A la fecha, la disposición no ha sido aplicada; sin embargo, en caso de serlo puede representar una barrera a la entrada de nuevos competidores. Asimismo, esta medida podría entrar en conflicto con el CAFTA-DR, para el comercio de leche pasteurizada y en polvo con Estados Unidos, puesto que se dispone de un período de transición para el comercio de leche fluida y en polvo y, una vez se cumpla el régimen, será de libre comercio. Recomendaciones de política pública A. Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social: 1. Promover la reforma del Art. 21 de la “Ley de Fomento a la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio”, en el sentido de adicionar un inciso en el cual se establezca de forma expresa que previo a detener la comercialización de los bienes (leche, quesos y crema), se realicen las inspecciones correspondientes para comprobar la existencia de una infracción a dicho precepto legal; 2. Promover la derogatoria del Art. 22 de la “Ley de Fomento de Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio”, con el fin de armonizar el ordenamiento jurídico nacional con lo dispuesto en el CAFTA-DR e impedir que su aplicación cree barreras a la entrada de potenciales competidores a través de la importación de leche pasteurizada (y sus distintas variedades) y en polvo; B. Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería: 1. Promover la reforma del Art. 27 de la “NSO ZOO 001 98, Requisitos y Especificaciones Zoosanitarias para la Importación de la Leche y Derivados” en el sentido de adicionar un inciso en el que se establezca de forma expresa que previo a detener las importaciones de leche fluida se realicen las inspecciones correspondientes por el MAG, a fin de comprobar la existencia de una infracción a dicho precepto legal. 2. Evaluar el mecanismo de protección a los productores de leche cruda, establecido en los Arts. 28 y 30 de la NSO ZOO 001 98, tomando en cuenta los efectos que puede tener la apertura de dicho mercado sobre el precio al consumidor y, como resultado, tomar las medidas que se consideren pertinentes. C. Recomendar al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social: Fortalecer los mecanismos de control de los requisitos sanitarios exigidos en el Código de Salud a las plantas que procesan menos de 2,000 botellas de leche diarias. Lo anterior, con el objeto de promover la competencia bajo condiciones no discriminatorias entre los diferentes productores. Políticas públicas y marco normativo aplicable al mercado de leches: • “Agenda Ganadera” (MAG 2000); • “Plan de desarrollo ganadero” (MAG 2003); • “Plan de Gobierno 2004-2009: País Seguro”, numeral 11) Desarrollo Agropecuario: Ampliación de la Cadena de Valor; Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 2 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 3. • Código de Salud, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 955, de fecha de 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 299, del 11 de mayo de 1988; • Ley de Fomento a la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 3144, de fecha de 3 de octubre de 1960, publicado en el Diario Oficial No. 185, Tomo 189, del 6 de octubre de 1960; • Ley de Sanidad Vegetal y Animal, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 524 de fecha de 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No 234, Tomo 329, de fecha 18 de diciembre de 1995; • Reglamento para la Elaboración de Normas que Contengan Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias Conforme a la Ley De Sanidad Vegetal y Animal, aprobado por medio del Decreto Ejecutivo No. 45, de fecha 10 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo 335, del 26 de junio de 1997; • Norma Salvadoreña Oficial NSO ZOO 001 98, “Requisitos y Especificaciones Zoosanitarias para la Importación de la Leche y Derivados”, emitida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 104, de fecha 14 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 347, de fecha 16 de mayo de 2000; • Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, publicado en el Diario Oficial No 112, Tomo 323, de fecha 16 de junio de 1994; • La regulación del comercio exterior de la leche pasteurizada y en polvo, incluida dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, en adelante “CAFTA- DR”, suscrito el 5 de agosto de 2004, ratificado por la Asamblea Legislativa el 17 de diciembre de 2004, mediante Decreto Legislativo No. 555, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo No. 366, del 25 de enero de 2005, y en vigencia a partir del 1 de marzo de 2006; y • Las Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios de Productos Lácteos dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, contenidas en el Acuerdo Ejecutivo No. 107, emitido el 30 de enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 370, de fecha 2 de febrero de 2006, el cual entró en vigencia el 1 de marzo de 2006. Antecedentes La leche es el producto lácteo de mayor relevancia para el consumidor salvadoreño, ya que la leche fluida está incluida dentro de la canasta alimentaria urbana y rural de consumo de la población. Su consumo por habitante es de 88 kg. al año, el segundo más alto en Centroamérica, después de Costa Rica, con 200 kg.. Al mes de diciembre de 2008, el litro de leche pasteurizada tuvo un precio promedio de $1.22. La leche, por sus características nutricionales de proveer proteínas, grasas esenciales y calcio, es considerada como un producto de consumo esencial a nivel mundial. febrero 2009 La SC inició el estudio de la agroindustria de leche. mayo 2009 La SC finalizó el estudio del sector de la agroindustria de leche. 19 mayo 2009 Se presentaron los resultados finales del estudio al CD de la SC. 23 junio 2009 El CD de la SC emitió recomendaciones de política pública al sector. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 3 Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616