2. EL GROOMING
El grooming puede ser
considerado como un delito
englobado dentro del
denominado exhibicionismo,
difusión y corrupción de menores,
regulado expresamente en los
artículos 185, 186 y 189 del Código
Penal, se dispone que la comisión
de este tipo requiere unos
cumplimientos.
3. El ciberbullyn
Recientemente, los expertos han
venido elaborando un nuevo
concepto de acoso que vale de
medios electrónicos y que recibe
el nombre de ciberbullyn o
ciberacoso. Esta conducta se
define como acoso entre iguales
en el entorno TIC, e incluye
actuaciones de
chantaje, vejaciones e insultos de
niños a otros niños. En una
definición más exhaustiva, se
puede decir que el ciberbullying
4. RECOMENDACIONES : ¿COMO
ACTUAR ANTE ESTAS SITUACIONES ?
Ante las situaciones de riesgo
descritas anteriormente, el papel que
juegan lo padres o tutores de los
menores es crucial. Éstos, con
independencia de controlar y
establecer medidas y normas de uso
en Internet, deben ser conscientes de
que pueden actuar con inmediatez en
dos lineas prioritarias.
En el primer lugar, procurar la
seguridad del menor, evitando que
continúe manteniendo contacto con
el acosador.
En segundo lugar, denunciar los
hechos ante las fuerzas y cuerpos de
seguridad del estado.
5. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS
A LOS MENORES
Se recomienda a todos los usuarios
recurrir al uso de seudónimos o
nicks personales con los que opera
en internet.
2. Ser cuidadoso con los datos
personales que se publican.
3. Se recomienda a los usuarios tener
especial cuidado a la hora de
publicar contenidos audiovisuales y
gráficos.
4. No aceptar ni agregar contacto a
desconocidos
1.