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MODIFICAN PRESENTACIÓN ANTE HECHO NUEVO. SOLICITAN
NULIDAD DECRETO 341/2014.Sres. Delegación Tribunal de Cuentas
Provincia de Buenos Aires – Bahía Blanca
RAÚL ALBERTO WOSCOFF, DNI
10.388.233, CARLOS RUBÉN PAOLETTI, DNI 8.312.194, NORBERTO
ANTONIO MARTINEZ, DNI 5.480.276, ELISA VIRGINIA QUARTUCCI, DNI
22.049.621, MARISA PIGNATELLI DNI 14.853.351, EDGARDO RAÚL
AYUDE,

DNI

24.712.453,

20.046.123,

SERGIO

MARCELO

MASSARELLA,

MARTÍN
DNI

SALABERRY,

20.903.623,

DNI

GUSTAVO

MANDARÁ, DNI 22.049.495, ALOMA SARTOR, DNI 12.377.864, y
MANUEL MARÍA MENDOZA DNI 12.377.864 todos concejales de los
bloques Integración Ciudadana, Unidos por la Libertad y el Trabajo, Frente
Amplio Progresista, FPV-27 de Octubre y Unión Cívica Radical,
constituyendo domicilio legal en calle Sarmiento 12 a Uds. nos
presentamos y decimos:
-I-

Que

en

nuestro

carácter

de

concejales venimos a solicitar su intervención en lo concerniente al
aumento de la tarifa del servicio público de pasajeros por automotor
modificando la presentación efectuada en fecha 21 de enero del corriente,
orientada a señalar las irregularidades en el procedimiento del dictado del
decreto 203/2014 del Intendente municipal, de fecha 15 de enero de 2014,
ante el hecho nuevo que ha significado el dictado del decreto 341/2014 de
fecha 29 de enero de 2014 el que se inscribe en un proceso irregular
debiendo ese H. Tribunal determinar la legalidad de su dictado, y las
responsabilidades de los funcionarios intervinientes.-II-

Que el texto del decreto 203/2014

autorizaba un aumento diferenciado; la tarifa plana se eleva, de esta forma,
de $4,15 a $5 a partir del día 1 de febrero, $5,50 a partir del 15 de febrero
(para aquellos usuarios que no hayan personalizado la tarjeta “Bahía
Urbana”), y $5,80 desde el 1 de abril. Lo que configura casi un aumento del
40%.Que

el

beneficio

del

pasajero

frecuente, para aquellos que hacen, al menos 40 viajes por mes, se
mantiene para las tres categorías en el mismo valor vigente durante el año
2013 y se amplía a treinta y cinco la cantidad de días tenido en cuenta para
el cómputo de la cantidad de viajes requerida en esta categorización de
pasajeros frecuentes. Asimismo, quienes no lleguen a completar dicha
cantidad de viajes por mes pueden adquirir un abono de 20 viajes con 10%
de descuento.Que el boleto escolar se fija en un
50% del precio del boleto para tarjetas personalizadas correspondientes a
cada sección.Que,

finalmente,

se

pone

a

disposición un pase libre de vigencia mensual, “cuyo precio será el
equivalente a ochenta (80) pasajes considerados al precio unitario fijado
para aquellos pasajeros de la categoría A”, es decir, de un valor de $264.-

-III- EL DECRETO 341/2014
Que bajo la apariencia de prorrogar
el plazo de personalización de la tarjeta Bahía Urbana, el Departamento
Ejecutivo ha dictado el decreto 341/2014 donde deja sin efecto la
ratificación del H. Concejo Deliberante en cuanto a la nueva tarifa del
servicio público de transporte (competencia que le corresponde por el art.
233 de la L.O.M al HCD) para justificar el ejercicio de esa competencia en
lo dispuesto por el decreto ley 7466/69, texto actualizado por ley 12.953
que

en

su

articulo

5

establece

que:

“En

materia

tarifaria,

las

municipalidades mediante el dictado de un acto administrativo del
Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, deberán trasladar a los
servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo
para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser
necesario incrementarlos sobre el límite mencionado serán fundados
indefectiblemente en estudios técnico-económicos, con ajuste a la
metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis”.Que para justificar la remisión a
dicha norma remite a la resolución nro. 001/2013 de la Agencia Provincial
de Transporte, diciendo que: “el Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros a través de la Resolución Nro. 001 de la Agencia Provincial de
Transporte, del 30 de diciembre de 2013, en el Expte. 22104-1012/13
refiere a la actualización tarifaria para el autotransporte de pasajeros y el
análisis de los cuadros y bases tarifarias para el servicio de transporte
público de pasajeros en la provincia, realizado por la Agencia Provincial de
Transporte, aprobando las escalas tarifarias consignadas en los anexos 1 y
2 de dicha resolución, a partir del 1 de enero de 2014” y agrega que “la
resolución Nro. 1609/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la
Nación de fecha 22/12/2013 sustituyó el Anexo I de la Resolución 975/2012
de la misma cartera a fin de establecer nuevos valores tarifarios para el
transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
sometidos a jurisdicción nacional”.Que resulta evidente que el DE
remitió el expediente nro. 335-12146/2013 con el estudio de costos con el
fin de que el HCD se avocara a su tratamiento en el marco de una
competencia legal que le corresponde, razón por la que se procedió al
tratamiento y posterior sanción de los dos proyectos tramitados por
expedientes nro. 1-HCD/2014 y 9-HCD/2014 en la sesión extraordinaria del
14 de enero sin que, como se dijera en la presentación anterior, el
oficialismo reiterara el pedido de tratamiento en extraordinarias de la nueva
tarifa propuesta por el Departamento Ejecutivo.Que ello supone abrir un proceso
de debate y decisiones en el marco de la competencia material que le
corresponde al HCD que fue parcialmente desandado por el DE en el
decreto 203/2014 si bien manteniendo el principio de la “ratificación” por
parte del HCD en un claro reconocimiento de la competencia que a este
órgano deliberativo le incumbe en la materia. Pero bajo la apariencia de la
prórroga en la personalización de tarjeta de pasajero frecuente el DE
retrotrae su conducta en forma contradictoria para reasumir sin que se
encuentren justificadas las razones excepcionales para la determinación de
la tarifa dictando el decreto 341/2014 con la fundamentación en el art. 5 del
dec. 7466/69.¿Puede cercenarse el ejercicio
de una competencia material en ejecución por parte de uno de los
órganos del gobierno municipal interrumpiendo el proceso de sus
decisiones con un nuevo decreto que en forma unilateral y con una
fundamentación diferente e insuficiente se arroga la potestad de fijar
la tarifa de transporte?
Que el decreto 341 reproduce el
párrafo siguiente mencionado en el decreto 203/2014 que: "con fecha
11/12/2013 ingresó al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento
el Expte. 335-12146/2013 incluyendo un estudio de costos actualizado al
mes de noviembre de 2013, conteniendo también la propuesta esencial de
congelamiento del precio de los pasajes para usuarios frecuentes.Que también el siguiente párrafo
copia textual el fundamento del anterior decreto: “Que a pesar de haber
transcurrido ya más de treinta días, y no obstante la marcada diferencia
existente entre la tarifa vigente y el ingreso de equilibrio determinado en el
estudio actualizado, ninguna resolución se ha producido en ese ámbito
legislativo, circunstancia generadora de un concreto y grave riesgo de
desfinanciamiento, para un servicio público fundamental que, tal como se
describiera, se encuentra en un proceso de recuperación, consolidación, y
proyección, que bajo ningún concepto permite, desde lo racional, la
aceptación de incertidumbre e indecisión como factor evitable y previsible,
capaz de comprometer ya no su crecimiento y optimización, sino su
inmediata y regular continuidad".-

Que no existe una emergencia del
transporte público declarada y vigente y la falta de tratamiento en un plazo
de 30 días del expediente remitido al HCD no constituye justificación
suficiente para asumir una competencia que le corresponde legalmente al
HCD.-

Que

llaman

la

atención

los

supuestos que intentan justificar el dictado de ambos decretos por parte
del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que

el

decreto

del

Intendente

Municipal no tomó en cuenta las discusiones y los cuestionamientos
efectuados en torno al estudio de costos que consta en el proyecto de
ordenanza 335-12146/2013 elevado a este HCD que proponía la
actualización de la tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros
por Automotor.-

Que

el

decreto

341

también

reproduce el siguiente párrafo del decreto anterior: “Que no se ha planteado
formalmente ninguna objeción al contenido del estudio de costos aludido,
existiendo pacífico reconocimiento respecto de su corrección técnica
general”.Que entre los fundamentos del
decreto 341/2014 indicó que el decreto referido (203/2014) brindaba al HCD
“la posibilidad de someter dicha norma a debate a través del tratamiento de
su refrendo. Que a pesar del tiempo transcurrido en ese cuerpo deliberativo
no se ha logrado siquiera la fijación de fecha de sesión para llevar dicha
norma a discusión, lo cual determina el sostenimiento de las pautas en ella
fijadas en un status incompatible con el grado de certeza y definitividad que
por sus implicancias amerita”. Que es resorte del DE, el pedido de sesión
extraordinaria en cualquier momento para obtener la ratificación más aun
cuando era un hecho notorio la determinación a sesionar sobre fin del mes
de enero.Que algunos de los principales
cuestionamientos al estudio de costos son los que se enumeran a
continuación y que no han sido contestado por el DE, y que alcanzan al
nuevo decreto 341/2014:
a) ¿Por qué se computa un 0,52% de incremento de pasajeros
transportados en relación a diciembre de 2012, cuando en declaraciones
públicas el gerente de la SAPEM, Adrián Saschrgorodsky, aseguró que la
cifra había aumentado más del 10%?
b) ¿En base a qué criterios se ponderan 23.835.952 de los 26.681.320
pasajeros transportados?
c) Teniendo en cuenta las mejoras en el sistema señaladas por el DE,
¿cuáles son los motivos de la disminución del Índice Pasajero Kilómetro
(IPK), de 2,03 en junio de 2012, a 1,99 en diciembre de 2012, a 1,94 en
diciembre de 2013?
d) ¿Por qué razones no aparecen en el estudio de costos los subsidios
previstos en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2014,
próximo a tratarse en el HCD, de 8.500.000 pesos como Subsidio a
“Empresas del sector privado (Transporte Público de Pasajeros)” en el
anexo A “Subsidios a entidades del sector público y privado”, y de 660.000
pesos correspondientes a la Sobretasa por Inspección de Seguridad e
Higiene “R.A (131) STISH – Subsidio Usuarios Transporte Público de
Pasajeros por Automotor, partida 5.1.0.0. “Transferencias al sector privado
para financiar gastos corrientes”?
e) ¿Por qué en el estudio de costos de junio de 2012 el costo estipulado era
de $ 2.393.476,35 mientras que en el estudio de costos confeccionado en
noviembre de 2013 se prevé percibir un importe de 6.229.964,59? Este
incremento de alrededor del 206 % en el término de 17 meses

no

guardaría razonabilidad, como asimismo no surge ninguna explicación en
ambos estudios de costo ni en los balances de la SAPEM.Que estos cuestionamientos se
han tramitado por expedientes 1-HCD/2014 y 9-HCD/2014, proyectos de
comunicación tendientes a evacuar diversos interrogantes acerca del
estudio de costos mencionado. Ambos proyectos fueron aprobados por
este cuerpo legislativo en la última sesión extraordinaria del día martes 14
de enero. Ello corrobora que el HCD se avocó al ejercicio de su
competencia la que es retomada arbitrariamente por el DE para eludir
el cumplimiento de la ley (art. 233 LOM).Que de esta manera es preciso
señalar que el argumento esbozado por el Departamento Ejecutivo es
falso, siendo que en las reuniones mantenidas con los funcionarios
municipales y el gerente de Bahía Transporte Sapem se evidenciaron
los serios cuestionamientos a los que nos hemos referido en el presente,
trátese de pasajeros transportados, ponderados, nueva línea a
implementar, monto de los subsidios municipales, total de pasajeros
frecuentes, solo por citar algunos.Que de esta forma queda en
evidencia que la causa de ambos decretos, las motivaciones para su
dictado, son inexistentes, y por ello ha incurrido en desviación de
poder.Que cabe hacer notar que
cuando dicto el decreto 214 el de interpretó que la competencia era del
HCD pero que la ejercía excepcionalmente ante las circunstancias
extraordinarias que no pudo probar. A tal punto que expresó en los
considerandos del 2014: Que los artículos 107 y 108 inc. 16 de la LOM
y del art. 232 del Reglamento de Contabilidad. En virtud de los mismos
el Departamento Ejecutivo, puede dictar cualquier medida relacionada
con las cuestiones de administración general, por ser esta la materia
típica a su cargo. En este sentido el Honorable Tribunal de Cuentas ha
expuesto que “… el Intendente puede dictar cualquier decreto adreferéndum del H. Concejo en circunstancias excepcionales….”
(Dictamen HTC, Fecha salida: 22/04/2004, Número de Expediente:
5300-3.245/04, Ente: LOBOS, delegación: XI)...”.-
Que pareciera que entre el
dictado del decreto 214 y 341 han desaparecido las circunstancias
excepcionales y la decisión del DE ha virado de aquellas a
encontrar justificación aparente en el art. 5 del decreto 7466/69.Que en el primer decreto se
invocaron circunstancias excepcionales que no existieron y en el
segundo ya no se invocan.-

-IV-

Que por todo lo expuesto

corresponde que el HTC determine si el DE ha actuado en el marco de
sus competencias conforme las consideraciones de esta presentación
debiendo declararse nulo el decreto Nro. 341/2014 deslindando las
responsabilidades legales de los funcionarios intervinientes.-

-V-

Que por todo ello de Uds. solicitamos:

1) Se nos tenga por presentados por parte en el carácter invocado y
domicilio legal constituido.2) Se agregue el decreto 203/2014 y 341/2014 de fecha 15 de enero de
2014 y 29 de enero, respectivamente.3) Se determine si el Departamento Ejecutivo ha actuado en el marco de
sus competencias conforme las consideraciones de esta presentación
debiendo declararse nulo el decreto Nro. 341/2014.-
Que pareciera que entre el
dictado del decreto 214 y 341 han desaparecido las circunstancias
excepcionales y la decisión del DE ha virado de aquellas a
encontrar justificación aparente en el art. 5 del decreto 7466/69.Que en el primer decreto se
invocaron circunstancias excepcionales que no existieron y en el
segundo ya no se invocan.-

-IV-

Que por todo lo expuesto

corresponde que el HTC determine si el DE ha actuado en el marco de
sus competencias conforme las consideraciones de esta presentación
debiendo declararse nulo el decreto Nro. 341/2014 deslindando las
responsabilidades legales de los funcionarios intervinientes.-

-V-

Que por todo ello de Uds. solicitamos:

1) Se nos tenga por presentados por parte en el carácter invocado y
domicilio legal constituido.2) Se agregue el decreto 203/2014 y 341/2014 de fecha 15 de enero de
2014 y 29 de enero, respectivamente.3) Se determine si el Departamento Ejecutivo ha actuado en el marco de
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  • 1. MODIFICAN PRESENTACIÓN ANTE HECHO NUEVO. SOLICITAN NULIDAD DECRETO 341/2014.Sres. Delegación Tribunal de Cuentas Provincia de Buenos Aires – Bahía Blanca RAÚL ALBERTO WOSCOFF, DNI 10.388.233, CARLOS RUBÉN PAOLETTI, DNI 8.312.194, NORBERTO ANTONIO MARTINEZ, DNI 5.480.276, ELISA VIRGINIA QUARTUCCI, DNI 22.049.621, MARISA PIGNATELLI DNI 14.853.351, EDGARDO RAÚL AYUDE, DNI 24.712.453, 20.046.123, SERGIO MARCELO MASSARELLA, MARTÍN DNI SALABERRY, 20.903.623, DNI GUSTAVO MANDARÁ, DNI 22.049.495, ALOMA SARTOR, DNI 12.377.864, y MANUEL MARÍA MENDOZA DNI 12.377.864 todos concejales de los bloques Integración Ciudadana, Unidos por la Libertad y el Trabajo, Frente Amplio Progresista, FPV-27 de Octubre y Unión Cívica Radical, constituyendo domicilio legal en calle Sarmiento 12 a Uds. nos presentamos y decimos: -I- Que en nuestro carácter de concejales venimos a solicitar su intervención en lo concerniente al aumento de la tarifa del servicio público de pasajeros por automotor modificando la presentación efectuada en fecha 21 de enero del corriente, orientada a señalar las irregularidades en el procedimiento del dictado del decreto 203/2014 del Intendente municipal, de fecha 15 de enero de 2014, ante el hecho nuevo que ha significado el dictado del decreto 341/2014 de fecha 29 de enero de 2014 el que se inscribe en un proceso irregular debiendo ese H. Tribunal determinar la legalidad de su dictado, y las responsabilidades de los funcionarios intervinientes.-II- Que el texto del decreto 203/2014 autorizaba un aumento diferenciado; la tarifa plana se eleva, de esta forma,
  • 2. de $4,15 a $5 a partir del día 1 de febrero, $5,50 a partir del 15 de febrero (para aquellos usuarios que no hayan personalizado la tarjeta “Bahía Urbana”), y $5,80 desde el 1 de abril. Lo que configura casi un aumento del 40%.Que el beneficio del pasajero frecuente, para aquellos que hacen, al menos 40 viajes por mes, se mantiene para las tres categorías en el mismo valor vigente durante el año 2013 y se amplía a treinta y cinco la cantidad de días tenido en cuenta para el cómputo de la cantidad de viajes requerida en esta categorización de pasajeros frecuentes. Asimismo, quienes no lleguen a completar dicha cantidad de viajes por mes pueden adquirir un abono de 20 viajes con 10% de descuento.Que el boleto escolar se fija en un 50% del precio del boleto para tarjetas personalizadas correspondientes a cada sección.Que, finalmente, se pone a disposición un pase libre de vigencia mensual, “cuyo precio será el equivalente a ochenta (80) pasajes considerados al precio unitario fijado para aquellos pasajeros de la categoría A”, es decir, de un valor de $264.- -III- EL DECRETO 341/2014 Que bajo la apariencia de prorrogar el plazo de personalización de la tarjeta Bahía Urbana, el Departamento Ejecutivo ha dictado el decreto 341/2014 donde deja sin efecto la ratificación del H. Concejo Deliberante en cuanto a la nueva tarifa del servicio público de transporte (competencia que le corresponde por el art.
  • 3. 233 de la L.O.M al HCD) para justificar el ejercicio de esa competencia en lo dispuesto por el decreto ley 7466/69, texto actualizado por ley 12.953 que en su articulo 5 establece que: “En materia tarifaria, las municipalidades mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite mencionado serán fundados indefectiblemente en estudios técnico-económicos, con ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis”.Que para justificar la remisión a dicha norma remite a la resolución nro. 001/2013 de la Agencia Provincial de Transporte, diciendo que: “el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Resolución Nro. 001 de la Agencia Provincial de Transporte, del 30 de diciembre de 2013, en el Expte. 22104-1012/13 refiere a la actualización tarifaria para el autotransporte de pasajeros y el análisis de los cuadros y bases tarifarias para el servicio de transporte público de pasajeros en la provincia, realizado por la Agencia Provincial de Transporte, aprobando las escalas tarifarias consignadas en los anexos 1 y 2 de dicha resolución, a partir del 1 de enero de 2014” y agrega que “la resolución Nro. 1609/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación de fecha 22/12/2013 sustituyó el Anexo I de la Resolución 975/2012 de la misma cartera a fin de establecer nuevos valores tarifarios para el transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidos a jurisdicción nacional”.Que resulta evidente que el DE remitió el expediente nro. 335-12146/2013 con el estudio de costos con el fin de que el HCD se avocara a su tratamiento en el marco de una
  • 4. competencia legal que le corresponde, razón por la que se procedió al tratamiento y posterior sanción de los dos proyectos tramitados por expedientes nro. 1-HCD/2014 y 9-HCD/2014 en la sesión extraordinaria del 14 de enero sin que, como se dijera en la presentación anterior, el oficialismo reiterara el pedido de tratamiento en extraordinarias de la nueva tarifa propuesta por el Departamento Ejecutivo.Que ello supone abrir un proceso de debate y decisiones en el marco de la competencia material que le corresponde al HCD que fue parcialmente desandado por el DE en el decreto 203/2014 si bien manteniendo el principio de la “ratificación” por parte del HCD en un claro reconocimiento de la competencia que a este órgano deliberativo le incumbe en la materia. Pero bajo la apariencia de la prórroga en la personalización de tarjeta de pasajero frecuente el DE retrotrae su conducta en forma contradictoria para reasumir sin que se encuentren justificadas las razones excepcionales para la determinación de la tarifa dictando el decreto 341/2014 con la fundamentación en el art. 5 del dec. 7466/69.¿Puede cercenarse el ejercicio de una competencia material en ejecución por parte de uno de los órganos del gobierno municipal interrumpiendo el proceso de sus decisiones con un nuevo decreto que en forma unilateral y con una fundamentación diferente e insuficiente se arroga la potestad de fijar la tarifa de transporte? Que el decreto 341 reproduce el párrafo siguiente mencionado en el decreto 203/2014 que: "con fecha 11/12/2013 ingresó al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento el Expte. 335-12146/2013 incluyendo un estudio de costos actualizado al
  • 5. mes de noviembre de 2013, conteniendo también la propuesta esencial de congelamiento del precio de los pasajes para usuarios frecuentes.Que también el siguiente párrafo copia textual el fundamento del anterior decreto: “Que a pesar de haber transcurrido ya más de treinta días, y no obstante la marcada diferencia existente entre la tarifa vigente y el ingreso de equilibrio determinado en el estudio actualizado, ninguna resolución se ha producido en ese ámbito legislativo, circunstancia generadora de un concreto y grave riesgo de desfinanciamiento, para un servicio público fundamental que, tal como se describiera, se encuentra en un proceso de recuperación, consolidación, y proyección, que bajo ningún concepto permite, desde lo racional, la aceptación de incertidumbre e indecisión como factor evitable y previsible, capaz de comprometer ya no su crecimiento y optimización, sino su inmediata y regular continuidad".- Que no existe una emergencia del transporte público declarada y vigente y la falta de tratamiento en un plazo de 30 días del expediente remitido al HCD no constituye justificación suficiente para asumir una competencia que le corresponde legalmente al HCD.- Que llaman la atención los supuestos que intentan justificar el dictado de ambos decretos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.- Que el decreto del Intendente Municipal no tomó en cuenta las discusiones y los cuestionamientos
  • 6. efectuados en torno al estudio de costos que consta en el proyecto de ordenanza 335-12146/2013 elevado a este HCD que proponía la actualización de la tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor.- Que el decreto 341 también reproduce el siguiente párrafo del decreto anterior: “Que no se ha planteado formalmente ninguna objeción al contenido del estudio de costos aludido, existiendo pacífico reconocimiento respecto de su corrección técnica general”.Que entre los fundamentos del decreto 341/2014 indicó que el decreto referido (203/2014) brindaba al HCD “la posibilidad de someter dicha norma a debate a través del tratamiento de su refrendo. Que a pesar del tiempo transcurrido en ese cuerpo deliberativo no se ha logrado siquiera la fijación de fecha de sesión para llevar dicha norma a discusión, lo cual determina el sostenimiento de las pautas en ella fijadas en un status incompatible con el grado de certeza y definitividad que por sus implicancias amerita”. Que es resorte del DE, el pedido de sesión extraordinaria en cualquier momento para obtener la ratificación más aun cuando era un hecho notorio la determinación a sesionar sobre fin del mes de enero.Que algunos de los principales cuestionamientos al estudio de costos son los que se enumeran a continuación y que no han sido contestado por el DE, y que alcanzan al nuevo decreto 341/2014:
  • 7. a) ¿Por qué se computa un 0,52% de incremento de pasajeros transportados en relación a diciembre de 2012, cuando en declaraciones públicas el gerente de la SAPEM, Adrián Saschrgorodsky, aseguró que la cifra había aumentado más del 10%? b) ¿En base a qué criterios se ponderan 23.835.952 de los 26.681.320 pasajeros transportados? c) Teniendo en cuenta las mejoras en el sistema señaladas por el DE, ¿cuáles son los motivos de la disminución del Índice Pasajero Kilómetro (IPK), de 2,03 en junio de 2012, a 1,99 en diciembre de 2012, a 1,94 en diciembre de 2013? d) ¿Por qué razones no aparecen en el estudio de costos los subsidios previstos en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2014, próximo a tratarse en el HCD, de 8.500.000 pesos como Subsidio a “Empresas del sector privado (Transporte Público de Pasajeros)” en el anexo A “Subsidios a entidades del sector público y privado”, y de 660.000 pesos correspondientes a la Sobretasa por Inspección de Seguridad e Higiene “R.A (131) STISH – Subsidio Usuarios Transporte Público de Pasajeros por Automotor, partida 5.1.0.0. “Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes”? e) ¿Por qué en el estudio de costos de junio de 2012 el costo estipulado era de $ 2.393.476,35 mientras que en el estudio de costos confeccionado en noviembre de 2013 se prevé percibir un importe de 6.229.964,59? Este incremento de alrededor del 206 % en el término de 17 meses no guardaría razonabilidad, como asimismo no surge ninguna explicación en ambos estudios de costo ni en los balances de la SAPEM.Que estos cuestionamientos se han tramitado por expedientes 1-HCD/2014 y 9-HCD/2014, proyectos de comunicación tendientes a evacuar diversos interrogantes acerca del estudio de costos mencionado. Ambos proyectos fueron aprobados por este cuerpo legislativo en la última sesión extraordinaria del día martes 14
  • 8. de enero. Ello corrobora que el HCD se avocó al ejercicio de su competencia la que es retomada arbitrariamente por el DE para eludir el cumplimiento de la ley (art. 233 LOM).Que de esta manera es preciso señalar que el argumento esbozado por el Departamento Ejecutivo es falso, siendo que en las reuniones mantenidas con los funcionarios municipales y el gerente de Bahía Transporte Sapem se evidenciaron los serios cuestionamientos a los que nos hemos referido en el presente, trátese de pasajeros transportados, ponderados, nueva línea a implementar, monto de los subsidios municipales, total de pasajeros frecuentes, solo por citar algunos.Que de esta forma queda en evidencia que la causa de ambos decretos, las motivaciones para su dictado, son inexistentes, y por ello ha incurrido en desviación de poder.Que cabe hacer notar que cuando dicto el decreto 214 el de interpretó que la competencia era del HCD pero que la ejercía excepcionalmente ante las circunstancias extraordinarias que no pudo probar. A tal punto que expresó en los considerandos del 2014: Que los artículos 107 y 108 inc. 16 de la LOM y del art. 232 del Reglamento de Contabilidad. En virtud de los mismos el Departamento Ejecutivo, puede dictar cualquier medida relacionada con las cuestiones de administración general, por ser esta la materia típica a su cargo. En este sentido el Honorable Tribunal de Cuentas ha expuesto que “… el Intendente puede dictar cualquier decreto adreferéndum del H. Concejo en circunstancias excepcionales….” (Dictamen HTC, Fecha salida: 22/04/2004, Número de Expediente: 5300-3.245/04, Ente: LOBOS, delegación: XI)...”.-
  • 9. Que pareciera que entre el dictado del decreto 214 y 341 han desaparecido las circunstancias excepcionales y la decisión del DE ha virado de aquellas a encontrar justificación aparente en el art. 5 del decreto 7466/69.Que en el primer decreto se invocaron circunstancias excepcionales que no existieron y en el segundo ya no se invocan.- -IV- Que por todo lo expuesto corresponde que el HTC determine si el DE ha actuado en el marco de sus competencias conforme las consideraciones de esta presentación debiendo declararse nulo el decreto Nro. 341/2014 deslindando las responsabilidades legales de los funcionarios intervinientes.- -V- Que por todo ello de Uds. solicitamos: 1) Se nos tenga por presentados por parte en el carácter invocado y domicilio legal constituido.2) Se agregue el decreto 203/2014 y 341/2014 de fecha 15 de enero de 2014 y 29 de enero, respectivamente.3) Se determine si el Departamento Ejecutivo ha actuado en el marco de sus competencias conforme las consideraciones de esta presentación debiendo declararse nulo el decreto Nro. 341/2014.-
  • 10. Que pareciera que entre el dictado del decreto 214 y 341 han desaparecido las circunstancias excepcionales y la decisión del DE ha virado de aquellas a encontrar justificación aparente en el art. 5 del decreto 7466/69.Que en el primer decreto se invocaron circunstancias excepcionales que no existieron y en el segundo ya no se invocan.- -IV- Que por todo lo expuesto corresponde que el HTC determine si el DE ha actuado en el marco de sus competencias conforme las consideraciones de esta presentación debiendo declararse nulo el decreto Nro. 341/2014 deslindando las responsabilidades legales de los funcionarios intervinientes.- -V- Que por todo ello de Uds. solicitamos: 1) Se nos tenga por presentados por parte en el carácter invocado y domicilio legal constituido.2) Se agregue el decreto 203/2014 y 341/2014 de fecha 15 de enero de 2014 y 29 de enero, respectivamente.3) Se determine si el Departamento Ejecutivo ha actuado en el marco de sus competencias conforme las consideraciones de esta presentación debiendo declararse nulo el decreto Nro. 341/2014.-