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I:
11111NA
iDESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD!
Gerencia General Regional
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL
N° 14 8-2017-GRJ/GGR
Huancayo, 3 Q MAR 2017
EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN
VISTO:
La documento s/n de fecha 20 de marzo de 2017 del Banco de Crédito del Perú e
Inversiones Centenario S.A.A., la Carta N° 011-2017-CRP de fecha 24 de marzo de
2017 del Consorcio Ramiro Politécnico, el Informe Técnico N° 010-2017/MTC de fecha
27 de marzo de 2017, el Informe Técnico N° 113-2017-GRJ/GRI/SGSLO de fecha 27
de marzo de 2017 del Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, el Informe
Técnico N° 67-2017-GRJ/GRI de fecha 28 de marzo de 2017 del Gerente Regional de
Infraestructura y el Informe Legal N° 228-2017-GRJ/ORAJ de fecha 30 de marzo de
2017 del Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, referente a la solicitud de
ampliación de plazo N° 02 para la ejecución de la obra: "Mejoramiento y Ampliación del
Servicio Educativo de la I.E. P.N.P. Sgto 1° Ramiro Villaverde Lazo Distrito de
Huancayo — Provincia de Huancayo — Región Junín";
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional Junín y el Banco de Crédito del Perú e Inversiones
Centenario S.A.A., con fecha 03 de diciembre del 2014, suscribieron el Convenio de
Inversión Pública Regional y Local, suscrita al amparo de la Ley N° 29230 y Reglamento
Aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF, con el objeto de ejecutar la obra:
ejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E.P.N.P. Sgto 1° Ramiro
Ilaverde Lazo, distrito de Huancayo — provincia de Huancayo — Región Junín", por un
onto económico ascendente a la suma de S/. 7'001,954.76 (Siete Millones Un Mil
ovecientos Cincuenta Cuatro con 76/100 Soles), bajo el sistema de obras por
impuestos, con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días calendario;
ue, mediante la Resolución Gerencial General Regional N° 058-2017-GRJ/GGR de
cha 16 de febrero de 2017, se aprueba la ampliación de plazo N° 01 teniendo como
ueva fecha de culminación de la obra el 24 de marzo de 2017;
Que, por el documento s/n de fecha 20 de marzo de 2017, el Banco de Crédito del Perú
e Inversiones Centenario S.A.A., solicita la ampliación de plazo N° 02 por un periodo
de cuarenta y cinco (45) días calendario. La empresa ejecutora señala que su solicitud
de ampliación de plazo tiene como sustento los diversos hechos que fundamentan las
precipitaciones de alta intensidad en la zona donde se ubica el proyecto, causa que
indica no le es atribuible desarrollada en el periodo del 01.02.17 al 17.03.17. Refiere
I
FP ' 136 7- .1S
a ,b
120
1-914p.
Gerencia General Regional
N Y UVIA
iDESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD?
que durante el mes de enero y febrero las precipitaciones se presentaron en forma
constante y continuaron en marzo con la intensidad máxima hasta de 38 mm por M2;
asimismo indica que la presencia de lluvias ha dificultado el ritmo de trabajo y viene
afectando la ruta crítica;
Que, a través de la Carta N° 011-2017-CRP de fecha 24 de marzo de 2017, el
supervisor de obra, Consorcio Ramiro Politécnico, señala y concluye que: "(...)la
solicitud de ampliación de plazo N° 01 solicitada por el contratista es PROCEDENTE,
pues se ha verificado que la presencia de lluvias dificulta el ritmo de trabajo y viene
afectando la ruta crítica de las metas establecidas según contrato, por lo que se hace
necesaria una ampliación de plazo para culminar las metas al cien por ciento (100%)".
Señala el supervisor de obra que la empresa contratista renuncia voluntariamente a los
mayores gastos generales que se pudieran generar de la aprobación de la ampliación
de plazo N° 02;
Que, el coordinador de obra, mediante el Informe Técnico N° 010-2017-MTC de fecha
27 de marzo de 2017, concluye que la ampliación de plazo N° 02 es procedente por
diecinueve (19) días calendario, debido a las constantes precipitaciones pluviales
demostradas con los registros de SENAMHI, pues las lluvias afectaron el normal
-.,:desarrollo de las partidas en su ejecución las mismas que se encuentran dentro de la
ivta crítica; para el cómputo de los 19 días se tuvo en consideración las partidas
rálmente afectadas a la ruta crítica que corresponden a un mismo periodo de tiempo,
(101 mismos que se computan del 25 de marzo del 2017 al 12 de abril de 2017, sin el
n", fteconocimiento de los mayores gastos generales;
Que, por el Informe Técnico N° 113-2017-GRJ/GRI/SGSLO de fecha 27 de marzo de
2017, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, respecto de la solicitud
de ampliación de plazo N° 02, luego de realizar una evaluación integral de los
documentos que forman parte del expediente administrativo, concluye que se declare
rocedente la solicitud de ampliación de plazo por un periodo de diecinueve (19) días
alendario, sin el reconocimiento de los mayores gastos generales, del 25 de marzo al
2 de abril de 2017, en razón que las precipitaciones pluviales han afectado las partidas
afectas a la ruta crítica que corresponden a un mismo periodo de tiempo, el cual se
computa del 25 de marzo de 2017 al 12 de abril de 2017;
ue, mediante el Informe Técnico N° 67-2017-GRJ-GRI de fecha 27 de marzo de 2017,
Gerente Regional de Infraestructura, respecto del pedido de ampliación de plazo N°
2, luego de realizar una evaluación integral de los documentos que forman parte del
expediente administrativo, emite opinión favorable para la ampliación de plazo N° 02
por diecinueve (19) días calendario, sin el reconocimiento de los mayores gastos
generales;
Que, por el Informe Legal N° 228-2017-GRJ/ORAJ de fecha 30 de marzo de 2017, el
Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal y recomienda
que se apruebe la solicitud de ampliación de plazo N° 02 por diecinueve (19) días
calendario;
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iDESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIOADI
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Gerencia General Regional
Que, en relación con lo señalado, se debe considerar lo dispuesto en el Reglamento, el
cual establece el procedimiento para la ampliación de plazo de obra, precisando que el
contratista deberá anotar por intermedio del residente de obra las circunstancias que a
su criterio determinan la configuración de alguna de las causales señaladas en el
párrafo anterior. En esa medida dentro de los quince (15) días siguientes de concluido
el hecho invocado, el contratista cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de
plazo ante el inspector o supervisor de obra, según corresponda, siempre que la demora
afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente;
Que, la ampliación de plazo de obra debe ser solicitada dentro de las causales
contempladas en el Reglamento, en el presente caso por atrasos y/o paralizaciones por
causas no atribuibles al contratista, siendo el hecho de las intensas precipitaciones
pluviales;
Que, debe tenerse en consideración que en caso el hecho invocado pudiera superar el
plazo vigente de ejecución contractual la solicitud se efectuará antes de su vencimiento,
en este extremo de autos se aprecia que el pedido realizado por el Banco de Crédito
del Perú e Inversiones Centenario cumple con esta condición, dado que la solicitud de
• ampliación de plazo ha sido presentada con fecha 20 de marzo del 2017, dentro delo
Que, referente a lo señalado en el párrafo que precede, se observa copias del cuaderno
de obra, donde en los asientos N°s 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196,
197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213,
214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230,
231, 232, 233, 234, 235, 236, siendo el último de fecha 18 de marzo de 2017, en el que
consta la anotación de la causal que conllevó a solicitar la ampliación de plazo, siendo
en el presente caso las lluvias frecuentes;
Que, es menester tener en cuenta que las situaciones son lluvias que dan derecho a
solicitar la ampliación de plazo cuando conlleven la modificación del calendario
contractual;
‘ue, sobre las demás condiciones previstas en la normativa de contrataciones del
Alstado, el Banco de Credito del Perú e Inversiones Centenario S.A.A. en su expediente
administrativo de ampliación de plazo N° 02 ha presentado la documentación
sustentatoria siguiente: Reportes metereológicos emitido por el SENAMHI por el que se
demuestra las precipitaciones que formaron parte del periodo lluvioso durante el periodo
de ejecución de la obra, copias del cuaderno de obra, panel fotogránfico y el
cronograma de obra. Por lo que, en mérito a lo señalado en los párrafos anteriores,
quedan acreditadas las circunstancias que motivaron el pedido de ampliación de plazo;
periodo contemplado para la ejecución de la obra. Se advierte que el último asiento del
'puaderno de obra es el N° 236 de fecha 18 de marzo del 2017, estando dentro de los
«quince (15) días de concluido el hecho invocado. Del mismo modo, la opinión de la
40,~ supervisión de obra fue emitida de fecha 24 de marzo de 2017, encontrándose dentro
del plazo estipulado por ley;
50 10 I C1 2
Caraf Y SILVA
¡DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD!
"411101,riegr
Gerencia General Regional
Que, en el presente caso, teniendo presente que el Convenio de Inversión Pública
Regional y Local, suscrita al amparo de la Ley N° 29230 y Reglamento Aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2012-EF, con el objeto de ejecutar la obra: "Mejoramiento y
Ampliación del Servicio Educativo de la I.E.P.N.P. Sgto 1° Ramiro Villaverde Lazo,
distrito de Huancayo — provincia de Huancayo — Región Junín", fue suscrito el 03 de
diciembre de 2014, resulta de aplicación supletoria la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, que en el numeral 41.6. del
artículo 41°, establece:
"El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente
comprobados y que modifiquen el cronograma contractual";
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en
el artículo 200, establece:
"Procede la ampliación de plazo en los siguientes casos:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones
por causas atribuibles a la entidad
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. (...)";
Que, en relación con lo señalado anteriormente, se debe considerar lo dispuesto en
el artículo 201 del Reglamento, el cual establece el procedimiento para la ampliación
de plazo, que también dispone que el contratista debe anotar por intermedio del
residente de obra las circunstancias que a su criterio determinan la configuración de
alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior. En esa medida, dentro de
los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista
uantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o
supervisor de obra según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica
del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario
para la culminación de la obra;
Que, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la
solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad en un plazo no mayor de
siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud;
Que, sobre lo expuesto, en primer término se debe considerar que la ampliación de
plazo de obra debe ser solicitada dentro de las causales contempladas en el artículo
201 del Reglamento, en el presente caso por atrasos y/o paralizaciones por causas
no atribuibles al contratista, siendo así, la presencia de precipitaciones pluviales;
CORRA Y sal"
?DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD?
JUNINGOSIER
Gerencia General Regional
Que, estando a los informes técnicos emitidos por el supervisor de obra, coordinador
de obra, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, el Gerente Regional de
Infraestructura y el informe legal del Director de la Oficina Regional de Asesoría
Jurídica, corresponde denegar la ampliación de plazo N° 02 por diecinueve (19) días
calendario, sin reconocimiento de los mayores gastos generales, al Convenio de
Inversión Pública Regional y Local, suscrita al amparo de la Ley N° 29230 y Reglamento
Aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF, con el objeto de ejecutar la obra:
"Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E.P.N.P. Sgto 1° Ramiro
Villaverde Lazo, distrito de Huancayo — provincia de Huancayo — Región Junín";
Con el visto de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, Gerencia
Regional de Infraestructura y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional
N° 114-2016-GR-JUNIN/GR, suscrita por el Gobernador Regional de Junín;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-Aprobar, la ampliación de plazo N° 02 por diecinueve (19)
días calendario, sin reconocimiento de los mayores gastos generales, al Convenio de
Inversión Pública Regional y Local, suscrita al amparo de la Ley N° 29230 y Reglamento
Aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF, con el objeto de ejecutar la obra:
"Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E.P.N.P. Sgto 1° Ramiro
Villaverde Lazo, distrito de Huancayo — provincia de Huancayo — Región Junín",
contabilizado del 25 de marzo de 2017 al 12 de abril de 2017, solicitada mediante
documento s/n de fecha 20 de marzo de 2017 por el Banco de Crédito del Perú e
c_2_ Inversiones Centenario S.A.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- Notificar, copia de la presente Resolución al Banco de
Crédito del Perú e Inversiones Centenario S.A.A., al supervisor de obra, a la Gerencia
Regional de Infraestructura, a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y
a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Junín, para su conocimiento y demás
nes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
IgMNP NEEMCOM. JUNIN
4101 0110#9001._ 4, WOr Piga su
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Modelo de resolucion gerencial de ampliacion de plazo

  • 1. REGI Nfr I: 11111NA iDESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD! Gerencia General Regional RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 14 8-2017-GRJ/GGR Huancayo, 3 Q MAR 2017 EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN VISTO: La documento s/n de fecha 20 de marzo de 2017 del Banco de Crédito del Perú e Inversiones Centenario S.A.A., la Carta N° 011-2017-CRP de fecha 24 de marzo de 2017 del Consorcio Ramiro Politécnico, el Informe Técnico N° 010-2017/MTC de fecha 27 de marzo de 2017, el Informe Técnico N° 113-2017-GRJ/GRI/SGSLO de fecha 27 de marzo de 2017 del Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, el Informe Técnico N° 67-2017-GRJ/GRI de fecha 28 de marzo de 2017 del Gerente Regional de Infraestructura y el Informe Legal N° 228-2017-GRJ/ORAJ de fecha 30 de marzo de 2017 del Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, referente a la solicitud de ampliación de plazo N° 02 para la ejecución de la obra: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E. P.N.P. Sgto 1° Ramiro Villaverde Lazo Distrito de Huancayo — Provincia de Huancayo — Región Junín"; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Junín y el Banco de Crédito del Perú e Inversiones Centenario S.A.A., con fecha 03 de diciembre del 2014, suscribieron el Convenio de Inversión Pública Regional y Local, suscrita al amparo de la Ley N° 29230 y Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF, con el objeto de ejecutar la obra: ejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E.P.N.P. Sgto 1° Ramiro Ilaverde Lazo, distrito de Huancayo — provincia de Huancayo — Región Junín", por un onto económico ascendente a la suma de S/. 7'001,954.76 (Siete Millones Un Mil ovecientos Cincuenta Cuatro con 76/100 Soles), bajo el sistema de obras por impuestos, con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días calendario; ue, mediante la Resolución Gerencial General Regional N° 058-2017-GRJ/GGR de cha 16 de febrero de 2017, se aprueba la ampliación de plazo N° 01 teniendo como ueva fecha de culminación de la obra el 24 de marzo de 2017; Que, por el documento s/n de fecha 20 de marzo de 2017, el Banco de Crédito del Perú e Inversiones Centenario S.A.A., solicita la ampliación de plazo N° 02 por un periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario. La empresa ejecutora señala que su solicitud de ampliación de plazo tiene como sustento los diversos hechos que fundamentan las precipitaciones de alta intensidad en la zona donde se ubica el proyecto, causa que indica no le es atribuible desarrollada en el periodo del 01.02.17 al 17.03.17. Refiere I FP ' 136 7- .1S
  • 2. a ,b 120 1-914p. Gerencia General Regional N Y UVIA iDESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD? que durante el mes de enero y febrero las precipitaciones se presentaron en forma constante y continuaron en marzo con la intensidad máxima hasta de 38 mm por M2; asimismo indica que la presencia de lluvias ha dificultado el ritmo de trabajo y viene afectando la ruta crítica; Que, a través de la Carta N° 011-2017-CRP de fecha 24 de marzo de 2017, el supervisor de obra, Consorcio Ramiro Politécnico, señala y concluye que: "(...)la solicitud de ampliación de plazo N° 01 solicitada por el contratista es PROCEDENTE, pues se ha verificado que la presencia de lluvias dificulta el ritmo de trabajo y viene afectando la ruta crítica de las metas establecidas según contrato, por lo que se hace necesaria una ampliación de plazo para culminar las metas al cien por ciento (100%)". Señala el supervisor de obra que la empresa contratista renuncia voluntariamente a los mayores gastos generales que se pudieran generar de la aprobación de la ampliación de plazo N° 02; Que, el coordinador de obra, mediante el Informe Técnico N° 010-2017-MTC de fecha 27 de marzo de 2017, concluye que la ampliación de plazo N° 02 es procedente por diecinueve (19) días calendario, debido a las constantes precipitaciones pluviales demostradas con los registros de SENAMHI, pues las lluvias afectaron el normal -.,:desarrollo de las partidas en su ejecución las mismas que se encuentran dentro de la ivta crítica; para el cómputo de los 19 días se tuvo en consideración las partidas rálmente afectadas a la ruta crítica que corresponden a un mismo periodo de tiempo, (101 mismos que se computan del 25 de marzo del 2017 al 12 de abril de 2017, sin el n", fteconocimiento de los mayores gastos generales; Que, por el Informe Técnico N° 113-2017-GRJ/GRI/SGSLO de fecha 27 de marzo de 2017, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, respecto de la solicitud de ampliación de plazo N° 02, luego de realizar una evaluación integral de los documentos que forman parte del expediente administrativo, concluye que se declare rocedente la solicitud de ampliación de plazo por un periodo de diecinueve (19) días alendario, sin el reconocimiento de los mayores gastos generales, del 25 de marzo al 2 de abril de 2017, en razón que las precipitaciones pluviales han afectado las partidas afectas a la ruta crítica que corresponden a un mismo periodo de tiempo, el cual se computa del 25 de marzo de 2017 al 12 de abril de 2017; ue, mediante el Informe Técnico N° 67-2017-GRJ-GRI de fecha 27 de marzo de 2017, Gerente Regional de Infraestructura, respecto del pedido de ampliación de plazo N° 2, luego de realizar una evaluación integral de los documentos que forman parte del expediente administrativo, emite opinión favorable para la ampliación de plazo N° 02 por diecinueve (19) días calendario, sin el reconocimiento de los mayores gastos generales; Que, por el Informe Legal N° 228-2017-GRJ/ORAJ de fecha 30 de marzo de 2017, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal y recomienda que se apruebe la solicitud de ampliación de plazo N° 02 por diecinueve (19) días calendario;
  • 3. watY PUM iDESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIOADI J RE GI 6Nlis 14,0 p10 n11101411111eliW Gerencia General Regional Que, en relación con lo señalado, se debe considerar lo dispuesto en el Reglamento, el cual establece el procedimiento para la ampliación de plazo de obra, precisando que el contratista deberá anotar por intermedio del residente de obra las circunstancias que a su criterio determinan la configuración de alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior. En esa medida dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor de obra, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente; Que, la ampliación de plazo de obra debe ser solicitada dentro de las causales contempladas en el Reglamento, en el presente caso por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, siendo el hecho de las intensas precipitaciones pluviales; Que, debe tenerse en consideración que en caso el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual la solicitud se efectuará antes de su vencimiento, en este extremo de autos se aprecia que el pedido realizado por el Banco de Crédito del Perú e Inversiones Centenario cumple con esta condición, dado que la solicitud de • ampliación de plazo ha sido presentada con fecha 20 de marzo del 2017, dentro delo Que, referente a lo señalado en el párrafo que precede, se observa copias del cuaderno de obra, donde en los asientos N°s 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, siendo el último de fecha 18 de marzo de 2017, en el que consta la anotación de la causal que conllevó a solicitar la ampliación de plazo, siendo en el presente caso las lluvias frecuentes; Que, es menester tener en cuenta que las situaciones son lluvias que dan derecho a solicitar la ampliación de plazo cuando conlleven la modificación del calendario contractual; ‘ue, sobre las demás condiciones previstas en la normativa de contrataciones del Alstado, el Banco de Credito del Perú e Inversiones Centenario S.A.A. en su expediente administrativo de ampliación de plazo N° 02 ha presentado la documentación sustentatoria siguiente: Reportes metereológicos emitido por el SENAMHI por el que se demuestra las precipitaciones que formaron parte del periodo lluvioso durante el periodo de ejecución de la obra, copias del cuaderno de obra, panel fotogránfico y el cronograma de obra. Por lo que, en mérito a lo señalado en los párrafos anteriores, quedan acreditadas las circunstancias que motivaron el pedido de ampliación de plazo; periodo contemplado para la ejecución de la obra. Se advierte que el último asiento del 'puaderno de obra es el N° 236 de fecha 18 de marzo del 2017, estando dentro de los «quince (15) días de concluido el hecho invocado. Del mismo modo, la opinión de la 40,~ supervisión de obra fue emitida de fecha 24 de marzo de 2017, encontrándose dentro del plazo estipulado por ley;
  • 4. 50 10 I C1 2 Caraf Y SILVA ¡DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD! "411101,riegr Gerencia General Regional Que, en el presente caso, teniendo presente que el Convenio de Inversión Pública Regional y Local, suscrita al amparo de la Ley N° 29230 y Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF, con el objeto de ejecutar la obra: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E.P.N.P. Sgto 1° Ramiro Villaverde Lazo, distrito de Huancayo — provincia de Huancayo — Región Junín", fue suscrito el 03 de diciembre de 2014, resulta de aplicación supletoria la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, que en el numeral 41.6. del artículo 41°, establece: "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual"; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en el artículo 200, establece: "Procede la ampliación de plazo en los siguientes casos: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la entidad 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. (...)"; Que, en relación con lo señalado anteriormente, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 201 del Reglamento, el cual establece el procedimiento para la ampliación de plazo, que también dispone que el contratista debe anotar por intermedio del residente de obra las circunstancias que a su criterio determinan la configuración de alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior. En esa medida, dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista uantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor de obra según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra; Que, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud; Que, sobre lo expuesto, en primer término se debe considerar que la ampliación de plazo de obra debe ser solicitada dentro de las causales contempladas en el artículo 201 del Reglamento, en el presente caso por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, siendo así, la presencia de precipitaciones pluviales;
  • 5. CORRA Y sal" ?DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD? JUNINGOSIER Gerencia General Regional Que, estando a los informes técnicos emitidos por el supervisor de obra, coordinador de obra, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, el Gerente Regional de Infraestructura y el informe legal del Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, corresponde denegar la ampliación de plazo N° 02 por diecinueve (19) días calendario, sin reconocimiento de los mayores gastos generales, al Convenio de Inversión Pública Regional y Local, suscrita al amparo de la Ley N° 29230 y Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF, con el objeto de ejecutar la obra: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E.P.N.P. Sgto 1° Ramiro Villaverde Lazo, distrito de Huancayo — provincia de Huancayo — Región Junín"; Con el visto de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, Gerencia Regional de Infraestructura y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional N° 114-2016-GR-JUNIN/GR, suscrita por el Gobernador Regional de Junín; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.-Aprobar, la ampliación de plazo N° 02 por diecinueve (19) días calendario, sin reconocimiento de los mayores gastos generales, al Convenio de Inversión Pública Regional y Local, suscrita al amparo de la Ley N° 29230 y Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF, con el objeto de ejecutar la obra: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de la I.E.P.N.P. Sgto 1° Ramiro Villaverde Lazo, distrito de Huancayo — provincia de Huancayo — Región Junín", contabilizado del 25 de marzo de 2017 al 12 de abril de 2017, solicitada mediante documento s/n de fecha 20 de marzo de 2017 por el Banco de Crédito del Perú e c_2_ Inversiones Centenario S.A.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar, copia de la presente Resolución al Banco de Crédito del Perú e Inversiones Centenario S.A.A., al supervisor de obra, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Junín, para su conocimiento y demás nes. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. IgMNP NEEMCOM. JUNIN 4101 0110#9001._ 4, WOr Piga su Owrigli" orno Timm pertinentes Akbo9. , VIER YAURI SALOME NTE GENERAL. REGIONAL