1. LOS DERECHOS DE AUTOR Y EL INTERNET
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
PROGRAMA DE FORMACION COMPLEMENTARIA
SIDYS CAMARGO CHARRASQUIEL
MAESTRO ASESOR MARLON FIGUEROA
LOS DERECHOS DE AUTOR
2. LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA INTERNET
Los autores se benefician de un derecho exclusivo para algunas formas de
explotación de sus obras. Cada vez que se crea una obra –un libro, una canción, una
pintura, una película- su autor se convierte en el propietario de dicha obra –el o ella
adquiere el derecho de autor. Básicamente, esto significa, que el creador decide si su obra
puede ser utilizada y de que manera.
Durante los últimos años se ha producido un proceso de digitalización, entendida
esta como el proceso por el que la información analógica se traduce a un código binario
(ceros y unos) para introducirse en un ordenador. Se trata de una revolución que ha dado
lugar a la sustitución de los tradicionales medios analógicos por medios digitales.
Especialmente destacable es la generalización del acceso a Internet, como enorme
plataforma de intercambio de información y conocimiento. Huelga aportar cifras que
muestren el espectacular incremento de los usuarios mundiales conectados a Internet a lo
largo de los últimos cinco años. Entre los nuevos medios digitales tampoco se pueden
olvidar los nuevos reproductores de música de reducido tamaño y alta capacidad de
almacenamiento, cuyo incremento de ventas durante estas navidades respecto al año
anterior ha sido de un 300%.
El proceso de digitalización descrito alberga un abanico de nuevas posibilidades
innegable y que la industria deberá saber aprovechar. Sin embargo, viene acompañado
también nuevos retos y amenazas para el derecho de autor. Las características que reviste el
uso de los derechos de autor en el entorno digital son novedosas y las regulaciones de la
propiedad intelectual actuales deberán adaptarse a las mismas desde su actual enfoque
analógico.
Parece que está bastante extendida la creencia de que lo que se encuentra en Internet
se puede utilizar sin más. No hay más que leer lo que le sucedió al genial Hernán Casciari
en Estaba en Internet, y yo lo cogí de ahí.
3. Quien publica algo en Internet lo hace normalmente para que otros lo puedan
aprovechar y utilizar, copiándolo o reproduciéndolo si es necesario. Pero una cosa bien
diferente es que alguien se atribuya la autoría de una obra que no es suya poniendo su firma
en ella y olvidándose de, como mínimo, citar al autor o autora original. Y esto ocurre con
demasiada frecuencia aunque éste/a publique bajo una licencia Creative Commons.
Como lo afirma Bondia (1998): Los derechos de autor constituyen uno de los
principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de
conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los
editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume
Las obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En términos
generales, cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier
medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Esta declaración genérica es completada por una lista de obras protegidas, que aun siendo
bastante completa, tiene carácter meramente ilustrativo, es decir, estará protegida también
cualquier otra obra, aunque no esté en esta lista, si se trata de una creación original artística,
literaria o científica.
Las leyes que actualmente rigen para la vigilancia de los derechos de aquellos que
colocan/depositan sus aportaciones originales en un medio de comunicación como es la
prensa, por ejemplo, son suficientes para proteger a los autores-productores con obra en
Internet. Siendo éste un medio nuevo, no lo es tanto que necesitemos diseñarle una policía
o reglamentación especial.
Dicho lo anterior, los productores y autores detentadores de derechos, deberían preguntarse
(en el caso del cine sobre todo) cúal ha sido el beneficio que el pirateo ha proporcionado al
negocio cinematográfico. Seguramente mayor que los perjuicios (es una opinión temeraria,
desde luego). ¿El tinglado de Bill Gates sería "tan universal macrotinglado" sin la piratería?
Como conclusión podemos decir que El derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
4. El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como
novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad,
mapas y dibujos técnicos.
El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra
creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No obstante,
numerosos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas
legislaciones permiten registrar obras con objeto, por ejemplo, de identificar y distinguir los
títulos de las obras.”