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INTERNET Y LA PROPIEDAD
     INTELECTUAL




                      Alba Ruiz Galiano
 Periodismo y Comunicación Audiovisual.
  Grupo 53. Comunicación y participación
                    ciudadana en la red.




                                       1
Índice
    Introducción…………………………………….…Pág.3
-


    La Propiedad Intelectual………………….…..Pág.3
-


    ¿Todo para todos?....................................Pág.5
-


    Conclusión……………………………………….…Pág.6
-


- Bibliografía…………………………………..….…Pág.8




                                                                 2
Introducción:

    ¿Te has descargado alguna vez una canción? ¿Has visto una película a través de la
red? ¿Imprimiste las páginas de un libro?...Con la mayor interactividad que nos permite la
red, las facilidades para crear nuestra página y su contenido, y que éstos lleguen a todos,
corremos el riesgo de no poder defender aquello que nos pertenece. La propiedad de las
obras y de los contenidos de éstas se encuentra amenazada.
                                En la era de Internet, la piratería ha encontrado un nuevo
                            aliado, más rápido, con más alcance y difusión, al que resulta
                            más fácil acceder y sin los inconvenientes del Top-manta. Es
                            tan simple como sentarse delante de la pantalla, cómodo, sin
                            los riesgos de la calle y obteniendo increíbles resultados.
                                La Web 2.0 supuso un cambio en la forma de interacción
                            entre usuarios, de publicar contenidos, en la disposición de los
                            recursos y la conformación de las redes sociales. La
                            inmaterialidad de la información que circula en la red y la
                            interactividad son dos aspectos que hacen difícil el control de
                            la propiedad intelectual.
                                Cada vez que vemos una película, ya sea original o copia
(las copias que sean grabaciones exactas), el primer anuncio publicitario trata de la
propiedad intelectual, de los derechos del autor de la obra y de la tipificación de delito por
el código penal, de las actividades encaminadas a la grabación del contenido de ese
DVD.
    La problemática que han traído las nuevas tecnologías en cuanto al <<copyright>> es
un tema de notable consideración por parte de las autoridades, en la ley vigente sobre la
Propiedad Intelectual, se determina que la creación es el único requisito exigible para
reconocer al autor de una obra.


       La Propiedad Intelectual:

    Para tratar este tema podemos recurrir al texto de José Luis del Río Sadornil, profesor
del departamento de Documentación de la Facultad de Ciencias de la Información de la
Universidad Complutense, sobre La propiedad Intelectual y las nuevas tecnologías
documentales.
    (http://www.ucm.es/BUCM/revistas/inf/02104210/articulos/DCIN9797110149A.PDF
)
    El texto habla de la definición de propiedad intelectual, y hace un repaso por las
diferentes legislaciones que la han ido abordando y de las similares definiciones que le
dan a ésta en las leyes de distintos países, al igual que el objeto material del que tratan. Se
reconocen como propiedad intelectual <<todas las creaciones originales literarias,
artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido, o que se invente en el futuro>>1.
    A continuación hace una recopilación de los cambios que han sufrido los derechos del
autor a lo largo del tiempo, desde Roma. El Parlamento británico fue el que por primera
vez en 1709 reconoció el <<copyright>>. En el siglo XIX aun no se había definido la
propiedad en un marco jurídico suficiente para su tutela; en el siglo XX, la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre recibió la definitiva confirmación.
    El apartado que nos interesa se refiere a los cambios introducidos por las nuevas
tecnologías y al aprovechamiento que se hace de ellas y del carácter no material que
1
    Ley de Propiedad Intelectual, art. 10ª


                                                                                             3
adquieren los contenidos, para burlar las leyes que defienden los derechos de los autores
de dichas obras. De esta forma indica José Luis del Río la necesidad de definir las
fronteras que respeten tanto la PI, como los derechos de los usuarios a la hora de acceder
a Internet.
    Como explica el documento, las nuevas tecnologías han traído consigo un “Kiosko
electrónico”, gracias a la digitalización se tiene la posibilidad de “navegar” entre la
información de diversos organismos, y con el nuevo mundo del ciberespacio, la
circulación de mensajes de todo tipo es una forma de comunicación e información al
alcance de todos. En esta nueva Sociedad de la Información, nos preguntamos por el
futuro que le deparan los nuevos soportes y mecanismos de almacenaje y gestión de los
datos, los cuales únicamente se diferencian el la cantidad de bytes, a los derechos que la
Propiedad Intelectual ha venido defendiendo hasta ahora.
    La digitalización ha hecho que la reproductividad, reservada anteriormente al creador
de la obra, se desmaterialice e incluso como podemos observar se modifique su formato
de origen y su autor. Parece evidente la necesidad de una mayor seguridad y control en
esta nueva realidad multimedia que se abre camino, así como una adecuación de las
definiciones de “propiedad” de acuerdo con las nuevas posibilidades que supone la
interactividad.

    Primero la fotocopiadora, ahora las novedosas descargas y las impresiones.
Evolucionan los métodos, pero los resultados siguen siendo productos de una actividad
ilegal. Es esta forma de reprografía ilegítima la que se beneficia de un mercado en el que
los precios se encuentran por encima de las posibilidades de acceso de la población, con
las innovaciones de las nuevas tecnologías resulta más rentable pagar por la tinta de
impresión y los folios. La mayoría de personas que necesitamos tener acceso constante a
diversos materiales de trabajo y estudio, tan solo compramos como originales aquellos
documentos a los que más valor les damos, y más significación guardan para nosotros.
                                     El delito informático no existe como tal, pero las
                                 actuaciones basadas en la impresión de obras deberían
                                 ser calificadas como delito. Las bases de datos en
                                 Internet guardan todo tipo de información, actuando
                                 como inmensas bibliotecas a las que todo el mundo tiene
                                 acceso. La piratería digital supone un nuevo ataque
                                 contra la propiedad intelectual, con la ventaja de que
                                 estas copias son exactamente iguales a las originales. La
red, la “autopista de la información” como muchos la llaman, presenta un mundo de
cultura cada vez más abierto, en el que la normativa común no sirve.
    La interactividad que los nuevos medios proporcionan, sobre la que se asienta la
Sociedad de la Información y el Conocimiento, permite a cualquier persona aprovechar
las obras ajenas; incluso empresas consiguen sus ganancias a cuenta de éstas, sin
necesidad de pagar una retribución al verdadero autor.
    El intercambio de programas entre los usuarios, a través de portales P2P (Ares,
Emule, etc.), se ve por muchos como una simple forma de relacionarse compartiendo,
pero a la vez supone un innovador mecanismo para la copia. En el caso de los autores,
como es natural, no siempre estarán de acuerdo en la difusión gratuita de sus creaciones,
más cuando son otros los que aprovechan los beneficios.
    Nos encontramos, como el autor señala, en el mundo de la “documentación virtual”,
en el cual la imprecisa definición de los productos y el marco jurídico tradicional, no
permiten definir una realidad cada vez más enmascarada y difusa por las frágiles fronteras




                                                                                        4
de una “red de redes”, en la que no se conoce qué pertenece a quién y hasta dónde llegan
los límites de nuestros derechos.
    Estas ideas que nos presenta el profesor resultan bastante consecuentes con los
problemas que en la actualidad están en boca de todos, autores, directores, diseñadores, y
simples bloggeros que luchan por los derechos de sus creaciones, enfrentándose a hackers
informáticos y a las descargas que millones de usuarios hacen al día. Contribuye con
posibles soluciones como los sistemas criptográficos o autentificar el documento con una
firma digital. El problema es que restringir el acceso equivaldría a una forma de censura
en el ciberespacio que desestabilizaría la libertad de información reconocida en nuestra
Constitución (Art. 20).
    Este texto escogido para analizar el tema pertenece a la biblioteca de la Universidad
Complutense de Madrid, pertenece a la temática de revistas digitales biblioteconomía y
documentación y posee copyright.


   ¿Todo para todos?

    Existen miles de páginas que permiten las descargas de música, imágenes, videos,
audio, incluso libros en formato PDF, cuyas actividades se justifican mediante el libre
acceso a la cultura. Las listas de espera de las descargas se establecen de acuerdo con el
grado de participación, de este modo cuanto más descargues y envíes, más preferencia
tienes a la hora de acceder. Las infracciones más habituales son las copias de los
contenidos de las páginas Webs, tan sencillo como: “seleccionar”, clic derecho, “copiar”
y “pegar” en un documento de nuestro ordenador. Este método al no constituir
directamente una descarga da una menor sensación de impunidad, pero al igual que el
resto es un robo.
    Los sitios Warez son lugares donde el material con copyright se distribuye con
infracción a los derechos de autor. Algunos de estos sitios permiten la reconstrucción de
un programa completo en base a uno de prueba, llamados crackz; en otros se lanzan los
programas de televisión horas después de que salieron al aire, denominados TV-Rips; los
E-Bookz se encargan de distribuir libros en formatos PDF, etc. Otro tipo de infracciones
son los portales P2P (peer-to-peer), aunque como comentamos antes no son considerados
ilegales por algunos. Estos portales se basan en el uso compartido y colectivo de la
información que cada participante posee a través de enlaces, es una “copia de la copia”.
    Las descargas en estos sitios P2P son un tema de disputa entre
internautas y reguladores de los derechos de autor. El Ministerio de
cultura lanzó en Noviembre de 2008 una nueva campaña contra la
piratería, con el lema: “Sí eres legal, eres legal”. El objetivo de esta
campaña era concienciar a los usuarios sobre el respeto a los
derechos de las industrias culturales y los ciudadanos. Se equiparan
las conductas infractoras de los derechos de propiedad, tanto la
piratería física como la realizada en la red, con conductas
antisociales, como rayar un coche.

    Unos días después de la salida de esta campaña, los internautas convocaron una
concentración en la que se dedicaban a realizar descargas frente a las puertas de la sede
del PSOE, como protesta. Denunciaban que el Gobierno criminalice una herramienta
como las redes P2P, que según ellos expanden y democratizan la cultura.




                                                                                        5
Con motivo de la campaña, el Ministerio de Cultura colgó en su página Web un
decálogo de Las diez mentiras más difundidas sobre la propiedad intelectual, señalando
que las descargas de música y películas son ilegales, y que son actividades perseguibles
                   legalmente. Las asociaciones de internautas han refutado este
                   decálogo mediante un “antidecálogo”, con el lema “Compartir es
                   legal, ¿eres legal?, comparte”. Defienden que aquello que se
                   encuentra en Internet es gratis, bajarse contenido de la red es legal, si
                   no aparece un símbolo C en un contenido puede ser utilizado, es legar
                   utilizar el contenido si se cita al autor de éste, no necesito
                   autorización para compartir contenidos, ya que en España no hay
                   regulación al respecto, etc.



    El decálogo se encuentra disponible en la Web del Ministerio de Cultura
(http://www.siereslegalereslegal.com/portada.php), donde además de éste aparecen varios
contenidos relacionados con Webs en las que se habla acerca de la piratería, comentarios
de usuarios sobre el tema, noticias recientes que tratan del problema y la publicidad a
favor de la campaña.
        Al tratarse de una institución reconocida la que aborda el tema a través de la
campaña, aporta mayor consistencia al asunto de la propiedad intelectual y sus
inconvenientes en la nueva era de la digitalización de los contenidos. Otro mecanismo de
esta campaña, también realizado por el Ministerio es el anuncio contra la piratería,
disponible en Youtube:
http://www.youtube.com/watch?gl=ES&hl=es&v=fUkhjHwD9Hc
        La campaña en contra de la criminalización de la piratería se halla disponible en la
Web: www.siereslegalcomparte.com . La página cuenta con el mismo contenido referente
a las diez mentiras, donde argumentan en contra de las que se hallan en la Web del
Ministerio, también hay participación a favor de las Webs P2P y noticias.
        Estas dos campañas enfrentadas ilustran la polémica existente entre derechos y
libertades que conlleva la interacción en la red y que aún se pisan los unos a los otros.


       Conclusión:

        La interactividad de la red y las nuevas posibilidades que ofrece en cuanto a
explotar las obras ajenas a un precio cero, hace que la demanda de descargas y el acceso a
éstas por parte de los usuarios sean infinitos Los precios y la escasez son el principal
inconveniente en una sociedad de consumo como la nuestra. Una Sociedad de la
Información en la que reducir el coste de las obras materiales no acabará con las
infracciones, pues cualquier precio es alto si se compara con algo a lo que se tiene acceso
de forma gratuita.
        La industria cultural, la industria de la reproductividad en la que la cultura es la
mercancía y la copia un nuevo negocio. Los derechos de los autores se dejan de lado para
cederle el paso a la proliferación de contenidos, la circulación de las obras y su uso por
parte de todos; se acaba olvidando que cada dato, cada letra que escuchamos e imagen
que observamos a través de la pantalla, tienen un dueño.
        La regulación supone para muchos un tipo de censura, un recorte al acceso que se
tiene a recibir la información y una limitación de acceso a la cultura. La polémica se




                                                                                          6
encuentra en el enfrentamiento entre los que defienden la Sociedad de la Información
como una sociedad caracterizada por la libre utilización de los contenidos webs, con una
regulación casi inexistente, y aquellos que apuestan por un seguimiento y mantenimiento
de la regulación referente a la Propiedad Intelectual, tanto en los soportes materiales
como en los nuevos soportes digitales.
        La posible solución podría ser una evolución del sistema de negocio a los nuevos
canales de distribución, que fuesen aprovechados por los autores. Sin embargo, una vez
una obra entra en la red su difusión y utilización por parte de los internautas se masifican,
hasta el punto que llevar a cabo un control riguroso de todos los lugares y todas las
personas que acceden a ella, se convierte en una tarea imposible.
        Por todo ello, los sistemas de reconocimiento de la autoría, del control sobre las
descargas, los contenidos, las páginas, programas dedicados a compartir información
ajena entre usuarios de forma gratuita y en definitiva, todo mecanismo de reproducción,
distribución y publicación de obras, deben evolucionar. La adaptación de la normativa
tiene que correr paralela al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación. Las campañas de sensibilización son un paso para la educación de los
usuarios en un cambio de percepción y de hábitos de uso.
        Pero, ¿hasta que punto es posible restringir la utilización de estás nuevas
posibilidades de reproducción? Nos hemos adaptado a disponer de “todo” lo que
necesitamos sin tener que dar algo a cambio, y mucho menos dinero. La cultura de masas
se fundamenta en la copia, una copia que nos es tan útil como el original. La
reproductividad técnica se ha ido desarrollando desde la invención de la imprenta, y esta
nueva Sociedad de la Información que crece ante nosotros se basa en ella. Si tuviésemos
que pagar por ver los contenidos de Internet al mismo precio que el original, es muy
probable que prefiriésemos tenerlos en un soporte material y dejásemos de descargarlos,
ya que después de pagar por algo nos sentimos mas satisfechos sí al menos podemos
tenerlo entre nuestras manos.
        Resulta obvio que las descargas seguirán produciéndose, y que la propiedad
intelectual no recibirá su total reconocimiento. El logro sería encontrar un término
intermedio, en el que no se negase a los internautas por completo una de las mayores
características que definen el ciberespacio, como lo son el libre acceso a la información
(con libre me refiero a gratuito, sin barreras económicas de entrada); equilibrándolo con
el respeto a los derechos de los autores de las obras, de forma que ellos fuesen los últimos
beneficiados de todo uso que se haga de ellas. Aunque dados los riesgos que conlleva
ponerla en circulación, el dilema sería: ¿difundir o proteger la propiedad?




                                                                                           7
Bibliografía
-   DEL RIO SADORNIL, José Luis. La propiedad Intelectual y las nuevas
    tecnologías documentales. Biblioteca de Documentación e Información de la
    Universidad Complutense de Madrid, Id. 34103603.
    URL:
    http://www.ucm.es/BUCM/revistas/inf/02104210/articulos/DCIN9797110149A.P
    DF


-   Campaña del Ministerio de Cultura: “Sí eres legal, eres legal”. URL:
    http://www.siereslegalereslegal.com/portada.php

-   Anuncio de publicidad del Ministerio de Cultura contra la piratería, disponible en
    Youtube.                                                                  URL:
    http://www.youtube.com/watch?gl=ES&hl=es&v=fUkhjHwD9Hc



-   Campaña en contra de la criminalización de la piratería “Compartir es legal,
    ¿eres legal?, comparte” promovida por hacktivistas.
    URL: www.siereslegalcomparte.com




                                                                                     8
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  • 1. INTERNET Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL Alba Ruiz Galiano Periodismo y Comunicación Audiovisual. Grupo 53. Comunicación y participación ciudadana en la red. 1
  • 2. Índice Introducción…………………………………….…Pág.3 - La Propiedad Intelectual………………….…..Pág.3 - ¿Todo para todos?....................................Pág.5 - Conclusión……………………………………….…Pág.6 - - Bibliografía…………………………………..….…Pág.8 2
  • 3. Introducción: ¿Te has descargado alguna vez una canción? ¿Has visto una película a través de la red? ¿Imprimiste las páginas de un libro?...Con la mayor interactividad que nos permite la red, las facilidades para crear nuestra página y su contenido, y que éstos lleguen a todos, corremos el riesgo de no poder defender aquello que nos pertenece. La propiedad de las obras y de los contenidos de éstas se encuentra amenazada. En la era de Internet, la piratería ha encontrado un nuevo aliado, más rápido, con más alcance y difusión, al que resulta más fácil acceder y sin los inconvenientes del Top-manta. Es tan simple como sentarse delante de la pantalla, cómodo, sin los riesgos de la calle y obteniendo increíbles resultados. La Web 2.0 supuso un cambio en la forma de interacción entre usuarios, de publicar contenidos, en la disposición de los recursos y la conformación de las redes sociales. La inmaterialidad de la información que circula en la red y la interactividad son dos aspectos que hacen difícil el control de la propiedad intelectual. Cada vez que vemos una película, ya sea original o copia (las copias que sean grabaciones exactas), el primer anuncio publicitario trata de la propiedad intelectual, de los derechos del autor de la obra y de la tipificación de delito por el código penal, de las actividades encaminadas a la grabación del contenido de ese DVD. La problemática que han traído las nuevas tecnologías en cuanto al <<copyright>> es un tema de notable consideración por parte de las autoridades, en la ley vigente sobre la Propiedad Intelectual, se determina que la creación es el único requisito exigible para reconocer al autor de una obra. La Propiedad Intelectual: Para tratar este tema podemos recurrir al texto de José Luis del Río Sadornil, profesor del departamento de Documentación de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense, sobre La propiedad Intelectual y las nuevas tecnologías documentales. (http://www.ucm.es/BUCM/revistas/inf/02104210/articulos/DCIN9797110149A.PDF ) El texto habla de la definición de propiedad intelectual, y hace un repaso por las diferentes legislaciones que la han ido abordando y de las similares definiciones que le dan a ésta en las leyes de distintos países, al igual que el objeto material del que tratan. Se reconocen como propiedad intelectual <<todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido, o que se invente en el futuro>>1. A continuación hace una recopilación de los cambios que han sufrido los derechos del autor a lo largo del tiempo, desde Roma. El Parlamento británico fue el que por primera vez en 1709 reconoció el <<copyright>>. En el siglo XIX aun no se había definido la propiedad en un marco jurídico suficiente para su tutela; en el siglo XX, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre recibió la definitiva confirmación. El apartado que nos interesa se refiere a los cambios introducidos por las nuevas tecnologías y al aprovechamiento que se hace de ellas y del carácter no material que 1 Ley de Propiedad Intelectual, art. 10ª 3
  • 4. adquieren los contenidos, para burlar las leyes que defienden los derechos de los autores de dichas obras. De esta forma indica José Luis del Río la necesidad de definir las fronteras que respeten tanto la PI, como los derechos de los usuarios a la hora de acceder a Internet. Como explica el documento, las nuevas tecnologías han traído consigo un “Kiosko electrónico”, gracias a la digitalización se tiene la posibilidad de “navegar” entre la información de diversos organismos, y con el nuevo mundo del ciberespacio, la circulación de mensajes de todo tipo es una forma de comunicación e información al alcance de todos. En esta nueva Sociedad de la Información, nos preguntamos por el futuro que le deparan los nuevos soportes y mecanismos de almacenaje y gestión de los datos, los cuales únicamente se diferencian el la cantidad de bytes, a los derechos que la Propiedad Intelectual ha venido defendiendo hasta ahora. La digitalización ha hecho que la reproductividad, reservada anteriormente al creador de la obra, se desmaterialice e incluso como podemos observar se modifique su formato de origen y su autor. Parece evidente la necesidad de una mayor seguridad y control en esta nueva realidad multimedia que se abre camino, así como una adecuación de las definiciones de “propiedad” de acuerdo con las nuevas posibilidades que supone la interactividad. Primero la fotocopiadora, ahora las novedosas descargas y las impresiones. Evolucionan los métodos, pero los resultados siguen siendo productos de una actividad ilegal. Es esta forma de reprografía ilegítima la que se beneficia de un mercado en el que los precios se encuentran por encima de las posibilidades de acceso de la población, con las innovaciones de las nuevas tecnologías resulta más rentable pagar por la tinta de impresión y los folios. La mayoría de personas que necesitamos tener acceso constante a diversos materiales de trabajo y estudio, tan solo compramos como originales aquellos documentos a los que más valor les damos, y más significación guardan para nosotros. El delito informático no existe como tal, pero las actuaciones basadas en la impresión de obras deberían ser calificadas como delito. Las bases de datos en Internet guardan todo tipo de información, actuando como inmensas bibliotecas a las que todo el mundo tiene acceso. La piratería digital supone un nuevo ataque contra la propiedad intelectual, con la ventaja de que estas copias son exactamente iguales a las originales. La red, la “autopista de la información” como muchos la llaman, presenta un mundo de cultura cada vez más abierto, en el que la normativa común no sirve. La interactividad que los nuevos medios proporcionan, sobre la que se asienta la Sociedad de la Información y el Conocimiento, permite a cualquier persona aprovechar las obras ajenas; incluso empresas consiguen sus ganancias a cuenta de éstas, sin necesidad de pagar una retribución al verdadero autor. El intercambio de programas entre los usuarios, a través de portales P2P (Ares, Emule, etc.), se ve por muchos como una simple forma de relacionarse compartiendo, pero a la vez supone un innovador mecanismo para la copia. En el caso de los autores, como es natural, no siempre estarán de acuerdo en la difusión gratuita de sus creaciones, más cuando son otros los que aprovechan los beneficios. Nos encontramos, como el autor señala, en el mundo de la “documentación virtual”, en el cual la imprecisa definición de los productos y el marco jurídico tradicional, no permiten definir una realidad cada vez más enmascarada y difusa por las frágiles fronteras 4
  • 5. de una “red de redes”, en la que no se conoce qué pertenece a quién y hasta dónde llegan los límites de nuestros derechos. Estas ideas que nos presenta el profesor resultan bastante consecuentes con los problemas que en la actualidad están en boca de todos, autores, directores, diseñadores, y simples bloggeros que luchan por los derechos de sus creaciones, enfrentándose a hackers informáticos y a las descargas que millones de usuarios hacen al día. Contribuye con posibles soluciones como los sistemas criptográficos o autentificar el documento con una firma digital. El problema es que restringir el acceso equivaldría a una forma de censura en el ciberespacio que desestabilizaría la libertad de información reconocida en nuestra Constitución (Art. 20). Este texto escogido para analizar el tema pertenece a la biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, pertenece a la temática de revistas digitales biblioteconomía y documentación y posee copyright. ¿Todo para todos? Existen miles de páginas que permiten las descargas de música, imágenes, videos, audio, incluso libros en formato PDF, cuyas actividades se justifican mediante el libre acceso a la cultura. Las listas de espera de las descargas se establecen de acuerdo con el grado de participación, de este modo cuanto más descargues y envíes, más preferencia tienes a la hora de acceder. Las infracciones más habituales son las copias de los contenidos de las páginas Webs, tan sencillo como: “seleccionar”, clic derecho, “copiar” y “pegar” en un documento de nuestro ordenador. Este método al no constituir directamente una descarga da una menor sensación de impunidad, pero al igual que el resto es un robo. Los sitios Warez son lugares donde el material con copyright se distribuye con infracción a los derechos de autor. Algunos de estos sitios permiten la reconstrucción de un programa completo en base a uno de prueba, llamados crackz; en otros se lanzan los programas de televisión horas después de que salieron al aire, denominados TV-Rips; los E-Bookz se encargan de distribuir libros en formatos PDF, etc. Otro tipo de infracciones son los portales P2P (peer-to-peer), aunque como comentamos antes no son considerados ilegales por algunos. Estos portales se basan en el uso compartido y colectivo de la información que cada participante posee a través de enlaces, es una “copia de la copia”. Las descargas en estos sitios P2P son un tema de disputa entre internautas y reguladores de los derechos de autor. El Ministerio de cultura lanzó en Noviembre de 2008 una nueva campaña contra la piratería, con el lema: “Sí eres legal, eres legal”. El objetivo de esta campaña era concienciar a los usuarios sobre el respeto a los derechos de las industrias culturales y los ciudadanos. Se equiparan las conductas infractoras de los derechos de propiedad, tanto la piratería física como la realizada en la red, con conductas antisociales, como rayar un coche. Unos días después de la salida de esta campaña, los internautas convocaron una concentración en la que se dedicaban a realizar descargas frente a las puertas de la sede del PSOE, como protesta. Denunciaban que el Gobierno criminalice una herramienta como las redes P2P, que según ellos expanden y democratizan la cultura. 5
  • 6. Con motivo de la campaña, el Ministerio de Cultura colgó en su página Web un decálogo de Las diez mentiras más difundidas sobre la propiedad intelectual, señalando que las descargas de música y películas son ilegales, y que son actividades perseguibles legalmente. Las asociaciones de internautas han refutado este decálogo mediante un “antidecálogo”, con el lema “Compartir es legal, ¿eres legal?, comparte”. Defienden que aquello que se encuentra en Internet es gratis, bajarse contenido de la red es legal, si no aparece un símbolo C en un contenido puede ser utilizado, es legar utilizar el contenido si se cita al autor de éste, no necesito autorización para compartir contenidos, ya que en España no hay regulación al respecto, etc. El decálogo se encuentra disponible en la Web del Ministerio de Cultura (http://www.siereslegalereslegal.com/portada.php), donde además de éste aparecen varios contenidos relacionados con Webs en las que se habla acerca de la piratería, comentarios de usuarios sobre el tema, noticias recientes que tratan del problema y la publicidad a favor de la campaña. Al tratarse de una institución reconocida la que aborda el tema a través de la campaña, aporta mayor consistencia al asunto de la propiedad intelectual y sus inconvenientes en la nueva era de la digitalización de los contenidos. Otro mecanismo de esta campaña, también realizado por el Ministerio es el anuncio contra la piratería, disponible en Youtube: http://www.youtube.com/watch?gl=ES&hl=es&v=fUkhjHwD9Hc La campaña en contra de la criminalización de la piratería se halla disponible en la Web: www.siereslegalcomparte.com . La página cuenta con el mismo contenido referente a las diez mentiras, donde argumentan en contra de las que se hallan en la Web del Ministerio, también hay participación a favor de las Webs P2P y noticias. Estas dos campañas enfrentadas ilustran la polémica existente entre derechos y libertades que conlleva la interacción en la red y que aún se pisan los unos a los otros. Conclusión: La interactividad de la red y las nuevas posibilidades que ofrece en cuanto a explotar las obras ajenas a un precio cero, hace que la demanda de descargas y el acceso a éstas por parte de los usuarios sean infinitos Los precios y la escasez son el principal inconveniente en una sociedad de consumo como la nuestra. Una Sociedad de la Información en la que reducir el coste de las obras materiales no acabará con las infracciones, pues cualquier precio es alto si se compara con algo a lo que se tiene acceso de forma gratuita. La industria cultural, la industria de la reproductividad en la que la cultura es la mercancía y la copia un nuevo negocio. Los derechos de los autores se dejan de lado para cederle el paso a la proliferación de contenidos, la circulación de las obras y su uso por parte de todos; se acaba olvidando que cada dato, cada letra que escuchamos e imagen que observamos a través de la pantalla, tienen un dueño. La regulación supone para muchos un tipo de censura, un recorte al acceso que se tiene a recibir la información y una limitación de acceso a la cultura. La polémica se 6
  • 7. encuentra en el enfrentamiento entre los que defienden la Sociedad de la Información como una sociedad caracterizada por la libre utilización de los contenidos webs, con una regulación casi inexistente, y aquellos que apuestan por un seguimiento y mantenimiento de la regulación referente a la Propiedad Intelectual, tanto en los soportes materiales como en los nuevos soportes digitales. La posible solución podría ser una evolución del sistema de negocio a los nuevos canales de distribución, que fuesen aprovechados por los autores. Sin embargo, una vez una obra entra en la red su difusión y utilización por parte de los internautas se masifican, hasta el punto que llevar a cabo un control riguroso de todos los lugares y todas las personas que acceden a ella, se convierte en una tarea imposible. Por todo ello, los sistemas de reconocimiento de la autoría, del control sobre las descargas, los contenidos, las páginas, programas dedicados a compartir información ajena entre usuarios de forma gratuita y en definitiva, todo mecanismo de reproducción, distribución y publicación de obras, deben evolucionar. La adaptación de la normativa tiene que correr paralela al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Las campañas de sensibilización son un paso para la educación de los usuarios en un cambio de percepción y de hábitos de uso. Pero, ¿hasta que punto es posible restringir la utilización de estás nuevas posibilidades de reproducción? Nos hemos adaptado a disponer de “todo” lo que necesitamos sin tener que dar algo a cambio, y mucho menos dinero. La cultura de masas se fundamenta en la copia, una copia que nos es tan útil como el original. La reproductividad técnica se ha ido desarrollando desde la invención de la imprenta, y esta nueva Sociedad de la Información que crece ante nosotros se basa en ella. Si tuviésemos que pagar por ver los contenidos de Internet al mismo precio que el original, es muy probable que prefiriésemos tenerlos en un soporte material y dejásemos de descargarlos, ya que después de pagar por algo nos sentimos mas satisfechos sí al menos podemos tenerlo entre nuestras manos. Resulta obvio que las descargas seguirán produciéndose, y que la propiedad intelectual no recibirá su total reconocimiento. El logro sería encontrar un término intermedio, en el que no se negase a los internautas por completo una de las mayores características que definen el ciberespacio, como lo son el libre acceso a la información (con libre me refiero a gratuito, sin barreras económicas de entrada); equilibrándolo con el respeto a los derechos de los autores de las obras, de forma que ellos fuesen los últimos beneficiados de todo uso que se haga de ellas. Aunque dados los riesgos que conlleva ponerla en circulación, el dilema sería: ¿difundir o proteger la propiedad? 7
  • 8. Bibliografía - DEL RIO SADORNIL, José Luis. La propiedad Intelectual y las nuevas tecnologías documentales. Biblioteca de Documentación e Información de la Universidad Complutense de Madrid, Id. 34103603. URL: http://www.ucm.es/BUCM/revistas/inf/02104210/articulos/DCIN9797110149A.P DF - Campaña del Ministerio de Cultura: “Sí eres legal, eres legal”. URL: http://www.siereslegalereslegal.com/portada.php - Anuncio de publicidad del Ministerio de Cultura contra la piratería, disponible en Youtube. URL: http://www.youtube.com/watch?gl=ES&hl=es&v=fUkhjHwD9Hc - Campaña en contra de la criminalización de la piratería “Compartir es legal, ¿eres legal?, comparte” promovida por hacktivistas. URL: www.siereslegalcomparte.com 8
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