2. TEMAS INTRODUCION
• La Ley de Propiedad Intelectual
• Las modalidades de explotación
• Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad Intelectual
• El futuro del sistema de derechos de autor
• Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad Intelectual
• Los años noventa
• Previsión de futuro
• La tecnología digital y la propiedad intelectual
• Cometario de equipo
• Conclusión
3. LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Podemos destacar que la ley de propiedad intelectual se define como la obra protegida como aquella creación
original artística, literaria o científica, que se exprese en cualquier medio o soporte, tangible o intangible
actualmente conocido, o que se invente en el futuro. . También podemos decir que las modalidades de
explotación hasta ahora, son las nuevas tecnologías son fundamentalmente nuevos medios o soportes y, por lo
tanto, generan la posibilidad de nuevas modalidades de explotación de las obras. Por lo tanto, también van a
generar flujos económicos y van a tener que repartirse el estatus jurídico, más o menos beneficioso, entre los
diferentes agentes, los nuevos y los anteriores.
En otro caso las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad Intelectual creemos que no toda la información y
contenido son obras, ni todas las obras son información y contenido. Por lo tanto, tendremos que pensar si
extendemos el concepto de obra y lo ponemos todo bajo el paraguas de la propiedad intelectual, o vamos a
tener que restringir las protecciones. Eso es una primera cuestión. Saber qué está protegido limitaría el alcance
del problema. • Y En las leyes de propiedad intelectual hay regímenes legales específicos para determinadas
obras, por ejemplo, la obra audiovisual. También me pregunto si tendremos que inventarnos un concepto de
obra digital y darle un tratamiento jurídico diferente. Habrá que pensarlo y razonarlo.
4. LAS MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN
• Las modalidades de explotación La modalidad de explotación configura la naturaleza de las
autorizaciones, los flujos económicos y el estatus jurídico de las personas que llevan a cabo la
explotación. En consecuencia, parece razonable que empecemos a reflexionar sobre si
también debemos o no modificar el marco jurídico que regula las relaciones generadas en
todo este proceso.
5. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA LEY DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
• En Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad Intelectual podemos decir que son muchas
de las personas que estamos aquí hemos visto muchas evoluciones en este tema. Al principio
de los noventa hubo una cierta tendencia a profetizar la muerte del sistema del copyright, de
los derechos de autor. Creo que eso obedecía a varios factores. Había un espacio nuevo, con
gente nueva, pioneros, un lenguaje casi romántico, con afirmaciones de aquellas tan bonitas,
como por ejemplo: "Information wants to be free", o recuperando a Proudhon, un famoso
anarquista francés que decía que la propiedad es un robo, se añadía, luego la propiedad
intelectual también. La propiedad intelectual era un tema muy popular entre usuarios y
creadores del entorno digital.
6. EL FUTURO DEL SISTEMA DE DERECHOS DE AUTOR
• Y por ultimo afirmamos que la prevención del futuro en definitiva, es el sistema que no se
podrá conservar si no afronta dos cuestiones. Por un lado, una adaptación profunda de
contenidos y, por otro lado, la capacidad de desplazar el centro de gravedad del sistema.
Ahora regula las relaciones entre autores y empresarios —proveedores, productores o
editores—, que son el centro del sistema, pero donde radica realmente la problemática del
derecho de autor es en la relación entre titulares de derechos y usuarios. En eso, hay muchas
cuestiones ideológicas. Antes hablábamos de ciudadanos y del derecho al acceso a la cultura,
del derecho a la información, y esos eran los límites del derecho privado de autor. Hoy por
hoy se empieza a hablar del derecho de acceso y del abuso de derecho de los titulares. Creo
que esas son las dialécticas que ese marco normativo teóricamente tendría que tener en
cuenta.
7. LOS AÑOS NOVENTA
• Los años noventa A mediados de los años noventa, se produjo un cierto giro por varias
razones. Primero: la implementación económica y social del sistema del copyright es muy
profunda. Hacia 1996, ese consenso general de mantener en determinada extensión el
sistema de derechos de autor ya se plasmaba en los tratados de la OMPI que Raquel
Xalabarder citaba.
8. PREVISIÓN DE FUTURO
• No sé si el sistema de derechos de autor se mantendrá o no, pero seguro que se mantendrán
los monopolios de explotación, que son el principio inspirador del sistema de derechos de
autor. Ahora regula las relaciones entre autores y empresarios — proveedores, productores o
editores—, que son el centro del sistema, pero donde radica realmente la problemática del
derecho de autor es en la relación entre titulares de derechos y usuarios
9. COMENTARIOS DEL EQUIPO
• Para empezar, las definiciones tradicionales de reproducción, distribución y comunicación al
público están pensadas para un mundo analógico. Otro peligro en Internet es la inseguridad
jurídica, en el ámbito del derecho internacional privado. ¿Qué ley aplicamos? ¿Qué tribunal
es competente? Internet es global, no conoce las fronteras físicas, en cambio las leyes y
tribunales están pensados para un mundo separado en pequeños ámbitos territoriales de
competencia.
10. CONCLUSIÓN
• Conclusión Ponemos concluir que la propiedad intelectual es muy importante par la vida de
ser humano de una persona normal uno que anda en las redes sociales para así tener un
mejor desarrollo de las actividades que uno realicen ella diariamente en la redes .