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CONTRATO DE SEGURO – LEY 17.418

     Concepto                              Elementos
      (Art. 1)
  Todo acuerdo de voluntades       •   Sujetos
    en virtud del cual una parte   •   Precio, prima o cotización
 llamada asegurador se obliga      •   Resarcimiento o prestación
     a indemnizar a otra parte         convenida
  llamada asegurado, contra el
pago de una prima y dentro de      •   Riesgo o acontecimiento
los límites convenidos, el daño        futuro e incierto para ambos
         que experimente a             contratantes
 consecuencia de un siniestro,     •   Siniestro u ocurrencia del
     o pagarle un capital o una        evento previsto
 renta, al verificarse un evento
     atinente a la vida humana
OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

•   El contrato de seguro puede
    tener por objeto toda clase de        REQUISITOS DEL RIESGO
    riesgos si existe un interés
    asegurable, salvo prohibición    •   Existencia
    expresa de la ley (Art. 2)       •   Incertidumbre
                                     •   Asegurabilidad
                                     •   Permanencia
•   Será nulo el contrato de         •   Equivalencia con la prima
    seguro cuando al tiempo de su    •   Ajenidad a la voluntad de las
    celebración el siniestro se          partes
    hubiera producido o
    desaparecido la posibilidad de
    que se produzca (Art. 3)
POLIZA
                                     •     Contenido: (art. 11)
•   La mera propuesta del            3.    Nombre y domicilio de las partes
    contrato de seguro no obliga a   4.    Interés o persona asegurable
    las partes                       5.    Riesgos asumidos
                                     6.    Plazo
                                     7.    Prima y cotización
•   El contrato de seguro solo       8.    Suma asegurada
    puede probarse por escrito       9.    Condiciones generales

•   Si existiese principio de       •   Tipos: (art. 13)
    prueba por escrito se admitirán 12. Al portador
    todos los medios de prueba      13. A la orden
                                     14.   Nominativas (obligatorias en los contratos
                                           de seguros de personas)
•   Póliza: Documento escrito en
    el que constan los derechos y    •     Diferencias entre la propuesta y la
    obligaciones asumidas por las          póliza: (art. 12)
    partes y demás cláusulas y             El tomador del seguro puede:
    condiciones que hacen al         18.   Aceptar expresamente las modificaciones
    contenido del contrato de        19.   Aceptar tácitamente las modificaciones
    seguro                                 (cláusula en el anverso de la póliza)
                                     20.   Impugnar sin rescindir el contrato (un mes)
                                     21.   Rescindir el contrato al momento de
                                           impugnar (un mes)
PLAZO
     Principio de autonomía de la voluntad
•   Presunciones (Arts. 17 y 18 1º parte)
    1. Plazo de un año, salvo que la naturaleza del
       contrato indique un término mayor o menor
    2. Comienza a regir a las 12.00 horas del día
       inicial y culmina a las 12.00 horas del último
       día del plazo establecido
•   Cláusulas de rescisión (arts. 18 y 19 2º
    párrafo)
•   Prórroga tácita (art. 19 1º párrafo)
RETICENCIA (arts. 5 al 9)
• Concepto: toda declaración falsa u omisión de
  circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas
  de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el
  contrato o modificado las condiciones del mismo, si el
  asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero
  estado del riesgo

• Plazo: tres meses de haber conocido la reticencia o
  falsedad

• Efectos: nulidad del contrato. Si el siniestro ocurre
  Efectos
  durante el plazo para impugnar, el asegurador no
  adeuda prestación alguna

• Tipos: dolosa y no dolosa. En caso de reticencia no
  Tipos
  dolosa, el asegurador puede optar por anular el contrato
  o reajustar la prima al verdadero estado del riesgo
PRIMA, PRECIO O COTIZACION
• La prima debe ser proporcional al riesgo: en caso de
  disminución o agravamiento del estado de riesgo el
  asegurador puede exigir el reajuste de la prima si no
  correspondiese la rescisión del contrato (arts 34 y 35) (*)

• Obligado al pago: tomador del seguro (art. 27)

• Exigibilidad del pago: contra entrega de la póliza o
  certificado provisorio de cobertura (art. 30)

• Presunción: la entrega de la póliza sin percepción de la
  prima hace presumir la concesión de un crédito para el
  pago

• Mora: produce la suspensión de la cobertura (art. 31)
(*) AGRAVACION DEL RIESGO
•    Hecho del tomador del            •    Hecho ajeno al tomador o de
     seguro                                un tercero
2.   El tomador debe denunciar el     2.   El tomador debe denunciar el
     agravamiento del riesgo               agravamiento del riesgo
3.   Si omite la denuncia, y          3.   Si omite la denuncia, y
     actuara sin culpa o                   actuara sin culpa o
     negligencia, producido el             negligencia, producido el
     siniestro, el asegurador no           siniestro, el asegurador no
     está obligado a responder             está obligado a responder
4.   La cobertura queda               4.   El asegurador puede optar por
     suspendida y el asegurador            rescindir el contrato o
     puede optar por rescindir el          reajustar la prima
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5.   Si optase por rescindir el            contrato, el asegurador
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     deberá notificar su decisión          rescindir dentro del término de
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                                           siete días
•   Caducidad convencional: las partes pueden convenir
    la caducidad de los derechos del asegurado en caso de
    incumplimiento de los deberes a su cargo (Art. 36)

•   Denuncia del siniestro: el tomador del seguro debe
    comunicar el acaecimiento del seguro dentro de los tres
    días de conocido, perdiendo el derecho a ser
    indemnizado si no cumple con esta obligación (art. 47)

•   Producción del siniestro: el asegurador debe pagar el
    crédito al asegurado dentro de los 15 días de fijado el
    monto de la indemnización (daños patrimoniales) o de
    notificado el siniestro (seguro de personas). La mora es
    autómática

•   Prescripción: el plazo de prescripción es un año
    1. Seguro patrimonial: un año desde que la obligación es exigible
    2. Seguro de vida: un año desde que el beneficiario conoce la
       existencia del beneficio, pero en ningún caso podrá exceder de
       tres años desde el siniestro
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
•       Asegurador:
    1.    Asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro (pago de
          indemnización)
    2.    Tiene el derecho de exigir el pago de la prima al tomador del seguro
          o al asegurado si el tomador cae en insolvencia

•       Tomador:
    •     Puede o no coincidir con el asegurado.
    •     La ley presume que el contrato se celebra por cuenta propia; Si fuera
          por cuenta ajena, se debe hacer saber tal circunstancia al
          asegurador
    •     Está obligado al pago de la prima

•       Asegurado:
    1.    Puede o no coincidir con el tomador del seguro
    2.    Tiene todos los derechos derivados del contrato de seguro, si posee
          la póliza
    3.    Si no tiene la póliza en su poder, sólo podrá ejercer dichos derechos
          si acredita el consentimiento del tomador del seguro

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Contrato De Seguro

  • 1. CONTRATO DE SEGURO – LEY 17.418 Concepto Elementos (Art. 1) Todo acuerdo de voluntades • Sujetos en virtud del cual una parte • Precio, prima o cotización llamada asegurador se obliga • Resarcimiento o prestación a indemnizar a otra parte convenida llamada asegurado, contra el pago de una prima y dentro de • Riesgo o acontecimiento los límites convenidos, el daño futuro e incierto para ambos que experimente a contratantes consecuencia de un siniestro, • Siniestro u ocurrencia del o pagarle un capital o una evento previsto renta, al verificarse un evento atinente a la vida humana
  • 2. OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO • El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de REQUISITOS DEL RIESGO riesgos si existe un interés asegurable, salvo prohibición • Existencia expresa de la ley (Art. 2) • Incertidumbre • Asegurabilidad • Permanencia • Será nulo el contrato de • Equivalencia con la prima seguro cuando al tiempo de su • Ajenidad a la voluntad de las celebración el siniestro se partes hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produzca (Art. 3)
  • 3. POLIZA • Contenido: (art. 11) • La mera propuesta del 3. Nombre y domicilio de las partes contrato de seguro no obliga a 4. Interés o persona asegurable las partes 5. Riesgos asumidos 6. Plazo 7. Prima y cotización • El contrato de seguro solo 8. Suma asegurada puede probarse por escrito 9. Condiciones generales • Si existiese principio de • Tipos: (art. 13) prueba por escrito se admitirán 12. Al portador todos los medios de prueba 13. A la orden 14. Nominativas (obligatorias en los contratos de seguros de personas) • Póliza: Documento escrito en el que constan los derechos y • Diferencias entre la propuesta y la obligaciones asumidas por las póliza: (art. 12) partes y demás cláusulas y El tomador del seguro puede: condiciones que hacen al 18. Aceptar expresamente las modificaciones contenido del contrato de 19. Aceptar tácitamente las modificaciones seguro (cláusula en el anverso de la póliza) 20. Impugnar sin rescindir el contrato (un mes) 21. Rescindir el contrato al momento de impugnar (un mes)
  • 4. PLAZO Principio de autonomía de la voluntad • Presunciones (Arts. 17 y 18 1º parte) 1. Plazo de un año, salvo que la naturaleza del contrato indique un término mayor o menor 2. Comienza a regir a las 12.00 horas del día inicial y culmina a las 12.00 horas del último día del plazo establecido • Cláusulas de rescisión (arts. 18 y 19 2º párrafo) • Prórroga tácita (art. 19 1º párrafo)
  • 5. RETICENCIA (arts. 5 al 9) • Concepto: toda declaración falsa u omisión de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado las condiciones del mismo, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo • Plazo: tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad • Efectos: nulidad del contrato. Si el siniestro ocurre Efectos durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna • Tipos: dolosa y no dolosa. En caso de reticencia no Tipos dolosa, el asegurador puede optar por anular el contrato o reajustar la prima al verdadero estado del riesgo
  • 6. PRIMA, PRECIO O COTIZACION • La prima debe ser proporcional al riesgo: en caso de disminución o agravamiento del estado de riesgo el asegurador puede exigir el reajuste de la prima si no correspondiese la rescisión del contrato (arts 34 y 35) (*) • Obligado al pago: tomador del seguro (art. 27) • Exigibilidad del pago: contra entrega de la póliza o certificado provisorio de cobertura (art. 30) • Presunción: la entrega de la póliza sin percepción de la prima hace presumir la concesión de un crédito para el pago • Mora: produce la suspensión de la cobertura (art. 31)
  • 7. (*) AGRAVACION DEL RIESGO • Hecho del tomador del • Hecho ajeno al tomador o de seguro un tercero 2. El tomador debe denunciar el 2. El tomador debe denunciar el agravamiento del riesgo agravamiento del riesgo 3. Si omite la denuncia, y 3. Si omite la denuncia, y actuara sin culpa o actuara sin culpa o negligencia, producido el negligencia, producido el siniestro, el asegurador no siniestro, el asegurador no está obligado a responder está obligado a responder 4. La cobertura queda 4. El asegurador puede optar por suspendida y el asegurador rescindir el contrato o puede optar por rescindir el reajustar la prima contrato o reajustar la prima. 5. Si optase por rescindir el 5. Si optase por rescindir el contrato, el asegurador contrato, el asegurador deberá notificar su decisión de deberá notificar su decisión rescindir dentro del término de dentro del plazo de 7 días. un mes y con un preaviso de siete días
  • 8. Caducidad convencional: las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado en caso de incumplimiento de los deberes a su cargo (Art. 36) • Denuncia del siniestro: el tomador del seguro debe comunicar el acaecimiento del seguro dentro de los tres días de conocido, perdiendo el derecho a ser indemnizado si no cumple con esta obligación (art. 47) • Producción del siniestro: el asegurador debe pagar el crédito al asegurado dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización (daños patrimoniales) o de notificado el siniestro (seguro de personas). La mora es autómática • Prescripción: el plazo de prescripción es un año 1. Seguro patrimonial: un año desde que la obligación es exigible 2. Seguro de vida: un año desde que el beneficiario conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso podrá exceder de tres años desde el siniestro
  • 9. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO • Asegurador: 1. Asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro (pago de indemnización) 2. Tiene el derecho de exigir el pago de la prima al tomador del seguro o al asegurado si el tomador cae en insolvencia • Tomador: • Puede o no coincidir con el asegurado. • La ley presume que el contrato se celebra por cuenta propia; Si fuera por cuenta ajena, se debe hacer saber tal circunstancia al asegurador • Está obligado al pago de la prima • Asegurado: 1. Puede o no coincidir con el tomador del seguro 2. Tiene todos los derechos derivados del contrato de seguro, si posee la póliza 3. Si no tiene la póliza en su poder, sólo podrá ejercer dichos derechos si acredita el consentimiento del tomador del seguro