1. CONTRATO DE SEGURO – LEY 17.418
Concepto Elementos
(Art. 1)
Todo acuerdo de voluntades • Sujetos
en virtud del cual una parte • Precio, prima o cotización
llamada asegurador se obliga • Resarcimiento o prestación
a indemnizar a otra parte convenida
llamada asegurado, contra el
pago de una prima y dentro de • Riesgo o acontecimiento
los límites convenidos, el daño futuro e incierto para ambos
que experimente a contratantes
consecuencia de un siniestro, • Siniestro u ocurrencia del
o pagarle un capital o una evento previsto
renta, al verificarse un evento
atinente a la vida humana
2. OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
• El contrato de seguro puede
tener por objeto toda clase de REQUISITOS DEL RIESGO
riesgos si existe un interés
asegurable, salvo prohibición • Existencia
expresa de la ley (Art. 2) • Incertidumbre
• Asegurabilidad
• Permanencia
• Será nulo el contrato de • Equivalencia con la prima
seguro cuando al tiempo de su • Ajenidad a la voluntad de las
celebración el siniestro se partes
hubiera producido o
desaparecido la posibilidad de
que se produzca (Art. 3)
3. POLIZA
• Contenido: (art. 11)
• La mera propuesta del 3. Nombre y domicilio de las partes
contrato de seguro no obliga a 4. Interés o persona asegurable
las partes 5. Riesgos asumidos
6. Plazo
7. Prima y cotización
• El contrato de seguro solo 8. Suma asegurada
puede probarse por escrito 9. Condiciones generales
• Si existiese principio de • Tipos: (art. 13)
prueba por escrito se admitirán 12. Al portador
todos los medios de prueba 13. A la orden
14. Nominativas (obligatorias en los contratos
de seguros de personas)
• Póliza: Documento escrito en
el que constan los derechos y • Diferencias entre la propuesta y la
obligaciones asumidas por las póliza: (art. 12)
partes y demás cláusulas y El tomador del seguro puede:
condiciones que hacen al 18. Aceptar expresamente las modificaciones
contenido del contrato de 19. Aceptar tácitamente las modificaciones
seguro (cláusula en el anverso de la póliza)
20. Impugnar sin rescindir el contrato (un mes)
21. Rescindir el contrato al momento de
impugnar (un mes)
4. PLAZO
Principio de autonomía de la voluntad
• Presunciones (Arts. 17 y 18 1º parte)
1. Plazo de un año, salvo que la naturaleza del
contrato indique un término mayor o menor
2. Comienza a regir a las 12.00 horas del día
inicial y culmina a las 12.00 horas del último
día del plazo establecido
• Cláusulas de rescisión (arts. 18 y 19 2º
párrafo)
• Prórroga tácita (art. 19 1º párrafo)
5. RETICENCIA (arts. 5 al 9)
• Concepto: toda declaración falsa u omisión de
circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas
de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el
contrato o modificado las condiciones del mismo, si el
asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero
estado del riesgo
• Plazo: tres meses de haber conocido la reticencia o
falsedad
• Efectos: nulidad del contrato. Si el siniestro ocurre
Efectos
durante el plazo para impugnar, el asegurador no
adeuda prestación alguna
• Tipos: dolosa y no dolosa. En caso de reticencia no
Tipos
dolosa, el asegurador puede optar por anular el contrato
o reajustar la prima al verdadero estado del riesgo
6. PRIMA, PRECIO O COTIZACION
• La prima debe ser proporcional al riesgo: en caso de
disminución o agravamiento del estado de riesgo el
asegurador puede exigir el reajuste de la prima si no
correspondiese la rescisión del contrato (arts 34 y 35) (*)
• Obligado al pago: tomador del seguro (art. 27)
• Exigibilidad del pago: contra entrega de la póliza o
certificado provisorio de cobertura (art. 30)
• Presunción: la entrega de la póliza sin percepción de la
prima hace presumir la concesión de un crédito para el
pago
• Mora: produce la suspensión de la cobertura (art. 31)
7. (*) AGRAVACION DEL RIESGO
• Hecho del tomador del • Hecho ajeno al tomador o de
seguro un tercero
2. El tomador debe denunciar el 2. El tomador debe denunciar el
agravamiento del riesgo agravamiento del riesgo
3. Si omite la denuncia, y 3. Si omite la denuncia, y
actuara sin culpa o actuara sin culpa o
negligencia, producido el negligencia, producido el
siniestro, el asegurador no siniestro, el asegurador no
está obligado a responder está obligado a responder
4. La cobertura queda 4. El asegurador puede optar por
suspendida y el asegurador rescindir el contrato o
puede optar por rescindir el reajustar la prima
contrato o reajustar la prima. 5. Si optase por rescindir el
5. Si optase por rescindir el contrato, el asegurador
contrato, el asegurador deberá notificar su decisión de
deberá notificar su decisión rescindir dentro del término de
dentro del plazo de 7 días. un mes y con un preaviso de
siete días
8. • Caducidad convencional: las partes pueden convenir
la caducidad de los derechos del asegurado en caso de
incumplimiento de los deberes a su cargo (Art. 36)
• Denuncia del siniestro: el tomador del seguro debe
comunicar el acaecimiento del seguro dentro de los tres
días de conocido, perdiendo el derecho a ser
indemnizado si no cumple con esta obligación (art. 47)
• Producción del siniestro: el asegurador debe pagar el
crédito al asegurado dentro de los 15 días de fijado el
monto de la indemnización (daños patrimoniales) o de
notificado el siniestro (seguro de personas). La mora es
autómática
• Prescripción: el plazo de prescripción es un año
1. Seguro patrimonial: un año desde que la obligación es exigible
2. Seguro de vida: un año desde que el beneficiario conoce la
existencia del beneficio, pero en ningún caso podrá exceder de
tres años desde el siniestro
9. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
• Asegurador:
1. Asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro (pago de
indemnización)
2. Tiene el derecho de exigir el pago de la prima al tomador del seguro
o al asegurado si el tomador cae en insolvencia
• Tomador:
• Puede o no coincidir con el asegurado.
• La ley presume que el contrato se celebra por cuenta propia; Si fuera
por cuenta ajena, se debe hacer saber tal circunstancia al
asegurador
• Está obligado al pago de la prima
• Asegurado:
1. Puede o no coincidir con el tomador del seguro
2. Tiene todos los derechos derivados del contrato de seguro, si posee
la póliza
3. Si no tiene la póliza en su poder, sólo podrá ejercer dichos derechos
si acredita el consentimiento del tomador del seguro