El documento resume las condiciones esenciales para la existencia de un contrato y los tipos de contratos. Las 3 condiciones son: 1) el consentimiento de las partes, 2) el objeto sobre el que versa el contrato, y 3) la causa que motiva el contrato. Los contratos se clasifican en unilaterales, que generan obligaciones para una parte, y bilaterales, que generan obligaciones para ambas partes.
1. Condiciones de
existencia
*El consentimiento (la
voluntad de las partes).
*El objeto (las cosas o
servicios
que
pueden
ingresar en el ámbito del
comercio) .
* La causa (el motivo que
lleva a las partes a
celebrar el contrato).
convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre
convenio o aceptan ciertas escrito, entre
partes que pacto, ya sea oral o obligaciones y
partes sobre una ciertas determinada.
derechosque aceptanmateria obligaciones y El
derechos que una materia determinada.
documento sobre refleja las condiciones de
El acuerdo también recibe el nombre
este documento que refleja las condiciones de de
este acuerdo también recibe el nombre de
contrato.
contrato.
Clasificación de los
contratos:
Unilaterales y bilaterales
Los primeros eran los que desde el momento
mismo de su conclusión, engendraban
obligaciones para todas las partes
contratantes.
Los segundos eran aquellos que al
concluirse el contrato, solo nacían
obligaciones para una de las partes
contratantes,
pero
que
luego,
por
circunstancias posteriores y eventuales,
podían engendrarlas también para la otra
parte.
2. Los contratos perfeccionados que cumplan con las condiciones esenciales para su existencia y los requisitos
de validez. Suerte plenos efectos jurídicos. Los efectos del contrato de acuerdo al articulo 1133 del Código
Civil son los siguientes: Constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre las partes obligaciones y
derechos.
Los contratos solo engendran obligaciones entre las partes que lo celebran ; las partes son las
que sufren y se aprovechan de los efectos internos de los contratos, de acuerdo con lo señalado
en el articulo 1166 del Código Civil, se deben establecer los conceptos de:
Actos: Es
aquel que
realiza un
acto jurídico
unilateral, en
defensa de
sus derechos
e intereses
Partes: Son
aquellos que
celebran un
contrato,
actuando por si
mismo o por
representación
legal. Los que
suceden al cujus
en toda su
universalidad de
bienes o en parte.
Terceros.
Son
aquellos
que no
fueron
actores ni
partes en el
contrato o
acto
jurídico
Causante:
Persona
que
trasmite
los
derechos o
bienes
Causahabiente: Es
aquel que recibe
derechos o bienes,
también es el sucesor.
La trasmisión puedo
ocurrir por la simple
autonomía de la
voluntad.
3. Entre causante universal y causante a titulo universal, para
los efectos del contrato se pueden comprender ambas
denominación común de causahabiente a titulo universal;
debido a la ficción de que continúan la persona
jurídicamente del causante al morir. El heredero universal
tomara a su cargo todo el activo y todo el pasivo, los
heredero titulo universal suceden en una fracción del
patrimonio toman una cuota proporcional del activo y otra
del pasivo.
Los causahabientes a titulo particular, cuando suceden al
causante en un derecho individualizado. Son terceros por
cuanto no sufren ni se benefician de los efectos internos de
los contratos celebrados por su causante, pero serán
considerados como partes en los casos en que la propia ley
lo ordena y cuando se trata de contrato celebrado por el
causante con anterioridad a la transferencia y que tenga
relación con la cosa legada
4. Elaborado por los romanos, significa que lo hecho entre unos, no puede perjudicar ni producir
efectos para el otro, es decir que. Los contratos o actos jurídicos solo obligan a las partes o al actor
que lo celebra, deriva de la autonomía de la voluntad, rige todo el sistema contractualista y el de los
actos jurídicos, que nos permite considerar que el que carece de representación o poder, no puede
obligar al otro, al cumplimiento de alguna prestación, por lo que equivale producir consecuencia, sin
consentimiento legitimo. El contrato solo obliga y crea derechos entre las partes, no daña a los
terceros, conforme lo establece el articulo 1166 del Código Civil, este principio tiene tantas
excepciones que se le ha denominado “ la relatividad del principio de la relatividad de los
contratos”. En el derecho moderno se han suavizado los efectos del principio, permitiendo que
mediante el contrato se generen derechos en beneficio de un tercero, aun cuando no puedan
obligarlo es decir que pueden favorecer pero no perjudicar al tercero.
Los contratos tiene fuerza de ley entre las partes, no pueden revocarse
sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.
Articulo 1159 del Código Civil.
Los contratos pueden ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a
cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que derivan
de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.
5. Con la ley los efectos del contrato se
deben precisar mediante las
estipulaciones particulares de las partes
como de las disposiciones legales
Las clausula del
contrato debe
relacionarse con
las normas legales
Esenciales: se dan por sobreentendido en
el contrato celebrando
Naturales: se dan por sobreentendido ante
el silencio de las partes, se pueden
eliminar mediante clausula expresa
Integración del
contrato
Accidentales: existen cuando las partes lo
disponen en una clausula expresa
Con el uso: las partes están obligas a respetar y cumplir las reglas
del uso o practica particular que lo contratantes han observado
en sus relaciones jurídicas anteriores
Con las reglas: de buena fe cada parte en la ejecución del contrato
debe conducirse honestamente, no atenerse a la letra de este
para obtener un provecho injusto en detrimento de la otra parte.
6. Internos. Indican la validez y el cumplimiento
de los contratos, no se pueden dejar al
arbitrio de uno solo de los contratantes,
ninguno de ellos por si solo tienen el poder
de eludir se cumplimiento.
Externos: es la oponibilidad del contrato la
cual se rige por la regla opuesta. El contrato
tiene efectos externos contra todos sin que
ello signifique que obliga a los terceros, estos
tienen que reconocer el acto jurídico, o que se
ha celebrado un contrato.
Teoría de la
Imprevisión
Antecedentes: fue elaborada por los
canonistas, fundada en la idea de que en todo
contrato bilateral de tracto sucesivo, las partes
consideran implícita la clausula en sentido de
considerarse obligadas a cumplir las
prestaciones, siempre y cuando las
circunstancias permanezcan iguales al
momento de celebrarse el contrato; si por el
contrario las circunstancias han cambiado por
clausulas imprevistas, las partes se consideran
exentas de cumplir el contrato. La teoría de lo
imprevisto, no contemplada en nuestro
ordenamiento jurídico, no obstante a que su
aplicación no vulnera el principio de la
autonomía.
Concepto: Los contratos obligan a cumplir lo
expresado en ellos y a las consecuencias que
se deriven de los mismos, según la equidad,
el uso o la ley. Esto es lo que se conoce como
el principio pacta sunt servanda. En este
caso la teoría de la imprevisión establece
que la fuerza obligatoria del contrato debe
ceder, para realizar un ajuste de sus
clausulas acorde al cambio imprevisto de las
circunstancias.
7. Efectos del Contrato con Relación a los
Terceros
Oponibilidad: Son los denominados efectos
externos del contrato. La oponibilidad es la
característica esencial de los contratos reales y
los derechos personales ya que les permite
hacerlos valer frente a todos. Cuando el derecho
surgido del contrato es un derecho real, la
oponibilidad es absoluta y cuando es un derecho
personal su oponibilidad discutida
Excepciones sobre los efectos
de los contratos
Efectos internos
Efecto Probatorio y la “Promesa de Porte
fort”: Es el compromiso que asume una de las
partes en un contrato, de obtener el
consentimiento de un tercero para la
concertación de un contrato o el
cumplimiento de una obligación,
imponiéndose una pena en el caso de que el
tercero no quiera o no pueda cumplir con la
prestación. El porte fort es un contrato en
donde solo resultan obligadas las partes y no
obliga al tercero, cuando consentimiento es
contingente
Contratos que producen efectos a favor de los terceros.
1) Cuando los terceros se convierten en acreedores de los efectos internos de un contrato.
2) Casos en que la ley concede acción directa.
3) Los contratos de arrendamiento de servicio, que permiten a los trabajadores en la construcción de
un edificio o de otra obra por ajuste.
4) Los contratos colectivos de trabajo, cuyo efecto se aplican a los contratos individuales.
5) El sustituto tiene acción contra el heredero o legatario frente a los actos realizados por el causante.
8. Efecto Contra
Tercero
1) Los actos a titulo oneroso efectuados de buena fe por el heredero aparente, producen efectos
respeto a los verdaderos herederos, quienes no pueden desconocer los derechos adquiridos por
terceros. Artículo 1001 del Código Civil.
2) El pago hecho de buena fe por el deudo al poseedor del crédito. Articulo 1287 del Código Civil.
3) Los casos de arrendamiento indicados por la ley de arrendamiento inmobiliarios.
4) Los arrendamientos realizados por el usufructuario por cinco o menos años de terminar el.
Artículo 598 DEL Código Civil .
5) Los crédito contra el enajenante de un fundo de comercio. Artículo 151 del Código de Comercio.
1) La contraescritura en donde consta la simulación no es oponible a los terceros.
2) Los documentos privados otorgados por el deudor con tienen fecha cierta con respecto al
acreedor.
3) Los actos fraudulentos realizados por el deudor con un tercero no son oponibles al acreedor,
quien puede impugnarlos mediante la acción paulina