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contrato de seguro
1. CONTRATO DE SEGUROS
Es el acuerdo por el cual una de
las partes, el asegurador, se obliga
a resarcir de un daño o a pagar
una suma de dinero a la otra
parte, tomador, al verificarse la
eventualidad prevista en el
contrato, a cambio del pago de un
precio, denominado prima, por el
tomador. El contrato de seguro
puede tener por objeto toda clase
de riesgos si existe interés
asegurable, salvo prohibición
expresa de la ley.
2. El contrato de seguro es
consensual; los
derechos y obligaciones
recíprocos de asegurador y
tomador, empiezan desde
que se ha celebrado la
convención, aún antes de
emitirse la «póliza» o
documento que refleja
datos y condiciones del
contrato de seguro.
3. CARACTERISTICAS DE CONTRATO DE SEGURO
Contrato nominado (reglamentado por ley)
Contrato de adhesión: asegurador fija los
términos del contrato
Contrato bilateral: obligaciones para ambas
partes
Contrato oneroso: ambas partes perciben
las utilidades y cada una se grava a
beneficio de la otra
Contrato conmutativo: obligaciones
reciprocas se miran como equivalentes
Contrato aleatorio: no se sabe si daño se
producirá
4. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGUROS
Asegurado: persona que en virtud de un contrato de seguro
traslada los riesgos de pérdida o deterioro al asegurador.
Requisitos: Ser capaz de obligarse
Interés real en evitar el riesgo al
tiempo de celebrarse el contrato de
seguro
Tomador del seguro: contrata con asegurador y firma póliza
(figura excepcional)
Beneficiario (en los seguros de personas)
Asegurador: acepta el riesgo a cambio de una prima,
comprometiéndose a pagar una indemnización en caso de
ocurrencia del siniestro.
5. ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SEGURO
• Son aquellos elementos que, de no concluir, no
permiten la existencia del contrato de seguro:
• El interés asegurable: objeto del contrato cosa o
servicio
• El riesgo asegurable: valor económico del interés
• La prima: es el precio del seguro
• La obligación del asegurador a indemnizar: cumpla
con pagar en caso de que el siniestro ocurra.
• La buena fe
6. Seguros de cosas:
Incendio El seguro de incendio se extiende solamente a los objetos
descritos en la póliza. se origina por dolo o culpa del asegurado y no lo ha
manifestado al asegurador, éste no paga la indemnización.
Transporte terrestre El asegurador no responde de los daños que
sobrevienen a las mercancías transportadas por vicio intrínseco de las mismas.
Cuando se altera el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje, el
asegurado no pierde el derecho a la indemnización cuando la modificación no le
sea imputable.
Robo Sustracción ilegítima, por parte de terceros. El asegurador se exonera
si existe negligencia grave del asegurado.
7. LOS SEGUROS DE PERSONAS
Cubre las contingencias a las personas. Pagan cantidad determinada al
llegar a cierta edad el asegurado o el beneficiario.
• En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana - Es aquel en
el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el
contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del
asegurado en una época determinada.
• En sentido amplio, a los seguros que cubren un
acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
8. Seguro complementario
• Seguro de enfermedad: Es
aquel en virtud, en caso de
enfermedad del asegurado, se le
entrega una indemnización prevista
previamente en la póliza.
• Seguro de orfandad: Aquel
que tiene por objeto la concesión de
una pensión temporal a favor de los
hijos menores de 18 años en caso de
fallecimiento del padre o de la madre
de los que dependan
económicamente.
Seguro contra todo riesgo
• Seguro de accidentes: Aquel
que tiene por objeto la prestación de
indemnizaciones en caso de accidentes
que motiven la muerte o incapacidad del
asegurado, a causa de actividades
previstas en la póliza. A veces obligatorios
para obtención de visas dependiendo del
territorio.
• Seguro de asistencia de
viajes: Aquel seguro conducente a
resolver las incidencias de diversa
naturaleza que le hayan surgido durante
un viaje.
• Seguro de automóviles:
Aquel que tiene por objeto la prestación
de indemnizaciones derivadas de
accidentes producidos a consecuencia
de la circulación de vehículos.
9. Seguros obligatorios
La Ley suele establecer determinados seguros con carácter obligatorio, ejemplos de
seguros obligatorios por ley son los siguientes:
• Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio
del seguro del automóvil
• Seguro de perros considerados peligrosos.
• Seguro deportivos: Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y
competencias, desarrolladas bajo la supervisión y/o autorización de la institución por
la cual fue contratada la cobertura y durante la vigencia señalada en la póliza.
o Seguro de caza: La mínima cobertura que puede conseguir es la póliza de
responsabilidad civil del Cazador que cubre los daños involuntarios que pudiese
ocasionarle a otros durante la actividad de la caza.
o Seguro de Buceo: La mayoría incluyen rehabilitación, asistencia
quirúrgica, medicación, gastos así como los de prótesis o similares. Algunas pólizas
establecen una profundidad máxima a la que puede descender el asegurado.
o Seguro de Bicicleta: (Seguro deportivo no obligatorio) Seguro de
responsabilidad Civil y para obtenerlo es necesario que se afilie a la
entidad y registre su bicicleta.
o Seguro de Esquí: (Seguro deportivo no obligatorio) Mínimo seguro de
responsabilidad Civil.
10. Seguros poco comunes
Algunos ejemplos menos comunes son
• Asegurar una parte del
cuerpo. Las piernas, el pecho, la
nariz, etc.
• Asegurar un sorteo. Si sale
premiado lo paga la aseguradora y si
no sale la aseguradora ha ganado.
PÓLIZA
La póliza es el elemento
formal por excelencia del
contrato de seguro, donde
constan las condiciones del
mismo y sus posibles
modificaciones.
11. a. La información necesaria para identificar al asegurado
y al asegurador, y de ser necesario el nombre del beneficiario.
b. Fecha de emisión de la póliza, periodo de vigencia.
c. Descripción del seguro, los riesgos cubiertos y las
sumas aseguradas.
d. La designación y el estado de los objetos que son
asegurados.
e. La especificación de la prima que tiene que pagar el
asegurado, así como la forma y el lugar de pago.
f. Las causales de resolución del contrato.
g. El procedimiento para reclamar la indemnización en
caso de ocurrir el siniestro.
h. Cláusulas que aclaren o modifiquen parte del
contenido del contrato de póliza.
i. La definición de los términos mas importantes
empleados en la póliza.
12. ELEMENTOS ESENCIALES
Seguro pleno: valor del interés = suma asegurada.
Sobreseguro: suma asegurada > valor del interés. El ''sobreseguro'' se aplica
cuando el valor REAL de los bienes es inferior al declarado en la póliza.
En el supuesto de producirse un siniestro (p.e. un incendio) que produce la
desaparición total de la vivienda, no espere cobrar los 55.000 euros, sino los 50.000
euros que realmente vale su vivienda.
Si supera notablemente: cualquiera de las partes puede exigir la reducción de la
suma y de la prima, restituyendo al asegurador el exceso e indemnizando el daño
causado.
Mala fe: ineficacia de contrato. exoneración obligación asegurador
Infraseguro: suma asegurada < valor del interés. Esta situación se produce cuando el
usuario posee bienes cuyo valor es SUPERIOR a los realmente declarados en la póliza
de seguros.
En el supuesto de producirse un siniestro (p.e. un incendio) y la reparación asciende
a 10O.000 SOLES, no espere cobrar dicha cantidad, sino que la compañía le abonará
la parte proporcional entre lo que declaró y lo que realmente debería haber
declarado, es decir, 9O.000 SOLES.
13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Pago de indemnización (sustituible por
reparación o reposición del objeto siniestrado
Mala fe asegurado: exoneración obligación
asegurador
Entregar póliza al tomador del seguro
Pagar incremento en la indemnización cuando no
se pague la prestación en 3 meses sin causa
justificada (+ 20% anual)
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Pago de la prima.
Principio de Buena Fe:
ANTES de la conclusión del contrato, debe comunicar al asegurador las
circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo.
Comunicar cualquier variación que agrave el riesgo
Comunicar el siniestro en el plazo de 7 días desde su producción (o en el que se
haya estipulado).
Aminorar las consecuencias del siniestro