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CONTRATO DE SEGUROS 
Es el acuerdo por el cual una de 
las partes, el asegurador, se obliga 
a resarcir de un daño o a pagar 
una suma de dinero a la otra 
parte, tomador, al verificarse la 
eventualidad prevista en el 
contrato, a cambio del pago de un 
precio, denominado prima, por el 
tomador. El contrato de seguro 
puede tener por objeto toda clase 
de riesgos si existe interés 
asegurable, salvo prohibición 
expresa de la ley.
El contrato de seguro es 
consensual; los 
derechos y obligaciones 
recíprocos de asegurador y 
tomador, empiezan desde 
que se ha celebrado la 
convención, aún antes de 
emitirse la «póliza» o 
documento que refleja 
datos y condiciones del 
contrato de seguro.
CARACTERISTICAS DE CONTRATO DE SEGURO 
Contrato nominado (reglamentado por ley) 
Contrato de adhesión: asegurador fija los 
términos del contrato 
Contrato bilateral: obligaciones para ambas 
partes 
Contrato oneroso: ambas partes perciben 
las utilidades y cada una se grava a 
beneficio de la otra 
Contrato conmutativo: obligaciones 
reciprocas se miran como equivalentes 
Contrato aleatorio: no se sabe si daño se 
producirá
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGUROS 
Asegurado: persona que en virtud de un contrato de seguro 
traslada los riesgos de pérdida o deterioro al asegurador. 
Requisitos: Ser capaz de obligarse 
Interés real en evitar el riesgo al 
tiempo de celebrarse el contrato de 
seguro 
Tomador del seguro: contrata con asegurador y firma póliza 
(figura excepcional) 
Beneficiario (en los seguros de personas) 
Asegurador: acepta el riesgo a cambio de una prima, 
comprometiéndose a pagar una indemnización en caso de 
ocurrencia del siniestro.
ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SEGURO 
• Son aquellos elementos que, de no concluir, no 
permiten la existencia del contrato de seguro: 
• El interés asegurable: objeto del contrato cosa o 
servicio 
• El riesgo asegurable: valor económico del interés 
• La prima: es el precio del seguro 
• La obligación del asegurador a indemnizar: cumpla 
con pagar en caso de que el siniestro ocurra. 
• La buena fe
Seguros de cosas: 
Incendio El seguro de incendio se extiende solamente a los objetos 
descritos en la póliza. se origina por dolo o culpa del asegurado y no lo ha 
manifestado al asegurador, éste no paga la indemnización. 
Transporte terrestre El asegurador no responde de los daños que 
sobrevienen a las mercancías transportadas por vicio intrínseco de las mismas. 
Cuando se altera el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje, el 
asegurado no pierde el derecho a la indemnización cuando la modificación no le 
sea imputable. 
Robo Sustracción ilegítima, por parte de terceros. El asegurador se exonera 
si existe negligencia grave del asegurado.
LOS SEGUROS DE PERSONAS 
Cubre las contingencias a las personas. Pagan cantidad determinada al 
llegar a cierta edad el asegurado o el beneficiario. 
• En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana - Es aquel en 
el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el 
contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del 
asegurado en una época determinada. 
• En sentido amplio, a los seguros que cubren un 
acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
Seguro complementario 
• Seguro de enfermedad: Es 
aquel en virtud, en caso de 
enfermedad del asegurado, se le 
entrega una indemnización prevista 
previamente en la póliza. 
• Seguro de orfandad: Aquel 
que tiene por objeto la concesión de 
una pensión temporal a favor de los 
hijos menores de 18 años en caso de 
fallecimiento del padre o de la madre 
de los que dependan 
económicamente. 
Seguro contra todo riesgo 
• Seguro de accidentes: Aquel 
que tiene por objeto la prestación de 
indemnizaciones en caso de accidentes 
que motiven la muerte o incapacidad del 
asegurado, a causa de actividades 
previstas en la póliza. A veces obligatorios 
para obtención de visas dependiendo del 
territorio. 
• Seguro de asistencia de 
viajes: Aquel seguro conducente a 
resolver las incidencias de diversa 
naturaleza que le hayan surgido durante 
un viaje. 
• Seguro de automóviles: 
Aquel que tiene por objeto la prestación 
de indemnizaciones derivadas de 
accidentes producidos a consecuencia 
de la circulación de vehículos.
Seguros obligatorios 
La Ley suele establecer determinados seguros con carácter obligatorio, ejemplos de 
seguros obligatorios por ley son los siguientes: 
• Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio 
del seguro del automóvil 
• Seguro de perros considerados peligrosos. 
• Seguro deportivos: Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y 
competencias, desarrolladas bajo la supervisión y/o autorización de la institución por 
la cual fue contratada la cobertura y durante la vigencia señalada en la póliza. 
o Seguro de caza: La mínima cobertura que puede conseguir es la póliza de 
responsabilidad civil del Cazador que cubre los daños involuntarios que pudiese 
ocasionarle a otros durante la actividad de la caza. 
o Seguro de Buceo: La mayoría incluyen rehabilitación, asistencia 
quirúrgica, medicación, gastos así como los de prótesis o similares. Algunas pólizas 
establecen una profundidad máxima a la que puede descender el asegurado. 
o Seguro de Bicicleta: (Seguro deportivo no obligatorio) Seguro de 
responsabilidad Civil y para obtenerlo es necesario que se afilie a la 
entidad y registre su bicicleta. 
o Seguro de Esquí: (Seguro deportivo no obligatorio) Mínimo seguro de 
responsabilidad Civil.
Seguros poco comunes 
Algunos ejemplos menos comunes son 
• Asegurar una parte del 
cuerpo. Las piernas, el pecho, la 
nariz, etc. 
• Asegurar un sorteo. Si sale 
premiado lo paga la aseguradora y si 
no sale la aseguradora ha ganado. 
PÓLIZA 
La póliza es el elemento 
formal por excelencia del 
contrato de seguro, donde 
constan las condiciones del 
mismo y sus posibles 
modificaciones.
a. La información necesaria para identificar al asegurado 
y al asegurador, y de ser necesario el nombre del beneficiario. 
b. Fecha de emisión de la póliza, periodo de vigencia. 
c. Descripción del seguro, los riesgos cubiertos y las 
sumas aseguradas. 
d. La designación y el estado de los objetos que son 
asegurados. 
e. La especificación de la prima que tiene que pagar el 
asegurado, así como la forma y el lugar de pago. 
f. Las causales de resolución del contrato. 
g. El procedimiento para reclamar la indemnización en 
caso de ocurrir el siniestro. 
h. Cláusulas que aclaren o modifiquen parte del 
contenido del contrato de póliza. 
i. La definición de los términos mas importantes 
empleados en la póliza.
ELEMENTOS ESENCIALES 
Seguro pleno: valor del interés = suma asegurada. 
Sobreseguro: suma asegurada > valor del interés. El ''sobreseguro'' se aplica 
cuando el valor REAL de los bienes es inferior al declarado en la póliza. 
En el supuesto de producirse un siniestro (p.e. un incendio) que produce la 
desaparición total de la vivienda, no espere cobrar los 55.000 euros, sino los 50.000 
euros que realmente vale su vivienda. 
Si supera notablemente: cualquiera de las partes puede exigir la reducción de la 
suma y de la prima, restituyendo al asegurador el exceso e indemnizando el daño 
causado. 
Mala fe: ineficacia de contrato. exoneración obligación asegurador 
Infraseguro: suma asegurada < valor del interés. Esta situación se produce cuando el 
usuario posee bienes cuyo valor es SUPERIOR a los realmente declarados en la póliza 
de seguros. 
En el supuesto de producirse un siniestro (p.e. un incendio) y la reparación asciende 
a 10O.000 SOLES, no espere cobrar dicha cantidad, sino que la compañía le abonará 
la parte proporcional entre lo que declaró y lo que realmente debería haber 
declarado, es decir, 9O.000 SOLES.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR 
 Pago de indemnización (sustituible por 
reparación o reposición del objeto siniestrado 
 Mala fe asegurado: exoneración obligación 
asegurador 
 Entregar póliza al tomador del seguro 
 Pagar incremento en la indemnización cuando no 
se pague la prestación en 3 meses sin causa 
justificada (+ 20% anual) 
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 
 Pago de la prima. 
 Principio de Buena Fe: 
 ANTES de la conclusión del contrato, debe comunicar al asegurador las 
circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo. 
 Comunicar cualquier variación que agrave el riesgo 
 Comunicar el siniestro en el plazo de 7 días desde su producción (o en el que se 
haya estipulado). 
 Aminorar las consecuencias del siniestro
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  • 1. CONTRATO DE SEGUROS Es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
  • 2. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
  • 3. CARACTERISTICAS DE CONTRATO DE SEGURO Contrato nominado (reglamentado por ley) Contrato de adhesión: asegurador fija los términos del contrato Contrato bilateral: obligaciones para ambas partes Contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada una se grava a beneficio de la otra Contrato conmutativo: obligaciones reciprocas se miran como equivalentes Contrato aleatorio: no se sabe si daño se producirá
  • 4. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGUROS Asegurado: persona que en virtud de un contrato de seguro traslada los riesgos de pérdida o deterioro al asegurador. Requisitos: Ser capaz de obligarse Interés real en evitar el riesgo al tiempo de celebrarse el contrato de seguro Tomador del seguro: contrata con asegurador y firma póliza (figura excepcional) Beneficiario (en los seguros de personas) Asegurador: acepta el riesgo a cambio de una prima, comprometiéndose a pagar una indemnización en caso de ocurrencia del siniestro.
  • 5. ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SEGURO • Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro: • El interés asegurable: objeto del contrato cosa o servicio • El riesgo asegurable: valor económico del interés • La prima: es el precio del seguro • La obligación del asegurador a indemnizar: cumpla con pagar en caso de que el siniestro ocurra. • La buena fe
  • 6. Seguros de cosas: Incendio El seguro de incendio se extiende solamente a los objetos descritos en la póliza. se origina por dolo o culpa del asegurado y no lo ha manifestado al asegurador, éste no paga la indemnización. Transporte terrestre El asegurador no responde de los daños que sobrevienen a las mercancías transportadas por vicio intrínseco de las mismas. Cuando se altera el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje, el asegurado no pierde el derecho a la indemnización cuando la modificación no le sea imputable. Robo Sustracción ilegítima, por parte de terceros. El asegurador se exonera si existe negligencia grave del asegurado.
  • 7. LOS SEGUROS DE PERSONAS Cubre las contingencias a las personas. Pagan cantidad determinada al llegar a cierta edad el asegurado o el beneficiario. • En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana - Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. • En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
  • 8. Seguro complementario • Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza. • Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente. Seguro contra todo riesgo • Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. A veces obligatorios para obtención de visas dependiendo del territorio. • Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje. • Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.
  • 9. Seguros obligatorios La Ley suele establecer determinados seguros con carácter obligatorio, ejemplos de seguros obligatorios por ley son los siguientes: • Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil • Seguro de perros considerados peligrosos. • Seguro deportivos: Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y competencias, desarrolladas bajo la supervisión y/o autorización de la institución por la cual fue contratada la cobertura y durante la vigencia señalada en la póliza. o Seguro de caza: La mínima cobertura que puede conseguir es la póliza de responsabilidad civil del Cazador que cubre los daños involuntarios que pudiese ocasionarle a otros durante la actividad de la caza. o Seguro de Buceo: La mayoría incluyen rehabilitación, asistencia quirúrgica, medicación, gastos así como los de prótesis o similares. Algunas pólizas establecen una profundidad máxima a la que puede descender el asegurado. o Seguro de Bicicleta: (Seguro deportivo no obligatorio) Seguro de responsabilidad Civil y para obtenerlo es necesario que se afilie a la entidad y registre su bicicleta. o Seguro de Esquí: (Seguro deportivo no obligatorio) Mínimo seguro de responsabilidad Civil.
  • 10. Seguros poco comunes Algunos ejemplos menos comunes son • Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas, el pecho, la nariz, etc. • Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale la aseguradora ha ganado. PÓLIZA La póliza es el elemento formal por excelencia del contrato de seguro, donde constan las condiciones del mismo y sus posibles modificaciones.
  • 11. a. La información necesaria para identificar al asegurado y al asegurador, y de ser necesario el nombre del beneficiario. b. Fecha de emisión de la póliza, periodo de vigencia. c. Descripción del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas. d. La designación y el estado de los objetos que son asegurados. e. La especificación de la prima que tiene que pagar el asegurado, así como la forma y el lugar de pago. f. Las causales de resolución del contrato. g. El procedimiento para reclamar la indemnización en caso de ocurrir el siniestro. h. Cláusulas que aclaren o modifiquen parte del contenido del contrato de póliza. i. La definición de los términos mas importantes empleados en la póliza.
  • 12. ELEMENTOS ESENCIALES Seguro pleno: valor del interés = suma asegurada. Sobreseguro: suma asegurada > valor del interés. El ''sobreseguro'' se aplica cuando el valor REAL de los bienes es inferior al declarado en la póliza. En el supuesto de producirse un siniestro (p.e. un incendio) que produce la desaparición total de la vivienda, no espere cobrar los 55.000 euros, sino los 50.000 euros que realmente vale su vivienda. Si supera notablemente: cualquiera de las partes puede exigir la reducción de la suma y de la prima, restituyendo al asegurador el exceso e indemnizando el daño causado. Mala fe: ineficacia de contrato. exoneración obligación asegurador Infraseguro: suma asegurada < valor del interés. Esta situación se produce cuando el usuario posee bienes cuyo valor es SUPERIOR a los realmente declarados en la póliza de seguros. En el supuesto de producirse un siniestro (p.e. un incendio) y la reparación asciende a 10O.000 SOLES, no espere cobrar dicha cantidad, sino que la compañía le abonará la parte proporcional entre lo que declaró y lo que realmente debería haber declarado, es decir, 9O.000 SOLES.
  • 13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR  Pago de indemnización (sustituible por reparación o reposición del objeto siniestrado  Mala fe asegurado: exoneración obligación asegurador  Entregar póliza al tomador del seguro  Pagar incremento en la indemnización cuando no se pague la prestación en 3 meses sin causa justificada (+ 20% anual) OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE  Pago de la prima.  Principio de Buena Fe:  ANTES de la conclusión del contrato, debe comunicar al asegurador las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo.  Comunicar cualquier variación que agrave el riesgo  Comunicar el siniestro en el plazo de 7 días desde su producción (o en el que se haya estipulado).  Aminorar las consecuencias del siniestro