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1
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y
Tecnología
Universidad Alejandro de Humboldt
Cátedra: Legislación Mercantil
Sección: 701
Profesora: Fernández Lisset
Elaborado por:
Quintana Marica
Prestelo Kevin
Chuman Andy
Celina Aguilera
Luis Duran
Genesys Valerio
Glomy Cárdenas
Caracas, febrero de 2017
2
Índice
1. Introducción………………………………………………………………..3
2. Definición de los contratos de seguro………………………….….........4
3. Características de los Contratos de Seguro …………………………....5
4. Clasificación de los Contrato de Seguro…………………………..........6,7
5. Formación y Prueba de Contrato ……………………………………….8,9,10
6. Póliza.…………………………………………………………..…………..11,12
7. Elementos de contrato de seguro: Interés, Riego, Prima ………….…13,14
8. Partes del contrato de seguro: tomador y asegurador ………………..15,16
9. Deberes y Obligaciones de las partes …………………………….17,18,19
10.Centrado de Reaseguro …………………………………………………20,21
11.Conclusión…………...…………………………………………………......22
12.Bibliografías………………………………………………………………...23
3
Introducción
El presente trabajo de investigación busca hacer un análisis completo sobre el
contrato de seguro, debido a que en la actualidad existe muy poca bibliografía
actualizada sobre el tema.
Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el
cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de
dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la
persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso
incierto.
A partir de este concepto podemos establecer cuáles son los sujetos que
intervienen en el contrato de seguro que son: el asegurador, el asegurado –
tomador y el beneficiario.
Cabe mencionar también algunas de las principales características del
contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque
se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos
desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina
derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es
aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño
producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va
a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe
cuándo ello ha de acontecer.
A lo largo del trabajo de investigación también se tocan otros temas que
resultan relevantes para poder entender el contrato de seguro, como los
elementos del contrato de seguro que son: el interés asegurable, el riesgo
asegurable, la prima y la obligación de indemnizar.
También se busca hacer una correcta clasificación de los contratos de seguros
y no solo limitarnos a los que señala el Código de Comercio.
Finalmente tenemos que el contrato de seguro da origen necesariamente a
una póliza, que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato
celebrado entre el asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que
de forma general, particular o especial regulan la relación contractual
convenida.
4
Contrato De Seguro
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el
asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a
la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a
cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato
de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés
asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el
asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio
de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio
económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos
de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención,
aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones
del contrato de seguro.
Características De Contrato De Seguro
En el contrato de seguro intervienen dos partes el asegurador y el tomador, el
primero es la persona que asume lo riesgos a cambio de una remuneración y
el segundo es quien traslada los riesgos al asegurador, según lo estipulado
en el código de comercio.
El código de comercio no define como tal al contrato de seguro, pero si le
atribuye las siguientes características:
Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfeccionan
con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en
consentimiento libre de cualquier vicio.
5
Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador
de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el
tomador pagar la prima.
Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el
tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga
para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.
Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber
si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se
asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto
el seguro reviste el carácter de aleatorio.
De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de
ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.
Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del
artículo 1036 al 1162.
Algunos autores le dan el carácter de ser un contrato de adhesión, ya que por
lo general las cláusulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que
el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad aseguradora.
Por ultimo también se le ha dado el carácter de indemnizatorio, pues lo que se
busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al asegurado
cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del el valor asegurado que es a lo
que está obligado el asegurador.
6
Partes Del Contrato
Asegurador
Es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a
prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de
ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por
la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de
percibir una retribución que es conocida como prima. Cabe destacar que la
actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas
que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad
de previsión social, a ellas hay que añadir las entidades que adopten cualquier
forma de Derecho público, que podrán realizar la actividad aseguradora en
condiciones equivalentes a las entidades aseguradoras privadas.
Beneficiario
El beneficiario es la persona física o jurídica titular del derecho a la
prestación asegurada en el momento que se produzca el hecho generador de
la misma, éste percibe la indemnización si se produce la contingencia
asegurada. El artículo 84 de la Ley de contrato de Seguro de España establece
textualmente que el tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar
la designación anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del
asegurador. Con ello queda claro que la facultad de señalar y revocar
beneficiarios está en la mano del tomador. El asegurado no posee ningún
derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el
beneficiario que el tomador ha elegido.
¿Qué diferencia hay entre el asegurado y el tomador de un seguro?
7
El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro, es decir, a
nombre de quien figura la póliza y quien paga la prima. El asegurado es la
persona a quien protege el seguro, por ejemplo en un seguro de automóvil, el
asegurado sería la persona que sufre el accidente, que puede ser o no la
misma que firma y paga la póliza. Beneficiario es aquel que recibiría la
indemnización en el caso de que ocurriera el siniestro. En la mayoría de los
casos, beneficiario y asegurado son la misma persona, sin embargo, en los
seguros donde se cubre la muerte del asegurado, el beneficiario de la
indemnización es otra persona, que queda elegida por el tomador al firmar la
póliza. En muchas ocasiones tomador, asegurado y beneficiario son la misma
persona. En otras, suelen coincidir tomador y asegurado o asegurado y
beneficiario. En el caso de seguros que cubran la muerte del asegurado, las
tres figuras podrían estar representadas por tres personas distintas
DERECHOS DE TOMADOR Y ASEGURADO
Planteamiento: Se consulta acerca de los derechos del asegurado a
disponer del contrato de seguro, cuando tomador y asegurado no coinciden.
Contestación 1. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/1980, de 8
de octubre, de Contrato de Seguro, "Si el tomador del seguro y el asegurado
son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato
corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza
deban ser cumplidos por el asegurado [...].
Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o,
en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los
seguros de vida”.
Por consiguiente, y de acuerdo con este artículo, la titularidad del
contrato corresponde al tomador del seguro y los deberes y obligaciones
contractuales recaen sobre él, al tiempo que le corresponden los derechos de
disposición del contrato, de forma que, en principio, puede modificarlo,
resolverlo o abandonarlo.
El último párrafo de este artículo reconoce, sin embargo, la existencia
de los derechos del asegurado en el caso especial en que el asegurado y el
tomador del seguro sean personas distintas. Aquí se está reconociendo como
8
derecho esencial del asegurado el cobro de la indemnización en los seguros
de daños, ya que es el asegurado y no el tomador el titular del interés
asegurado.
2. El tomador de un seguro, sea por cuenta propia o por cuenta ajena,
es el verdadero dominus negotii, en cuanto que es la persona a quien
corresponde el cumplimiento de los deberes y obligaciones nacidos de la ley
y el contrato de seguro, y principalmente el pago de la prima como obligación
fundamental. Como tal dominus del contrato, tiene la facultad de disposición
de la relación contractual, entendiendo como tal la facultad decisoria de la
existencia misma del vínculo contractual (consentimiento a la suscripción,
denuncia posterior, prórroga y resolución del contrato) y la facultad de
modificar el contenido.
Pero cuando el contrato se suscribe entre una aseguradora y una
persona jurídica que figura como tomador del seguro, y los asegurados son un
colectivo delimitado por una característica común a todos ellos, ya sea por ser
miembros de una empresa o colegio profesional, clientes de una entidad
financiera, etc., es necesario determinar previamente, si la que figura como
entidad tomadora es el verdadero dominus negotii, y por tanto ostenta en los
referidos contratos la verdadera posiciónde tomador por cuenta ajena tal como
recoge el mencionado artículo 7 de la ley.
Atendiendo a estas premisas, siendo el tomador del contrato la persona
a la que se le impone el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato, y estando dentro de estas especialmente la del pago de la prima,
se puede determinar que si el asegurado es el que realiza el abono de ésta,
así como otro tipo de obligaciones, como prestar el consentimiento a la
contratación o, la de la 2 declaración del riesgo, el tomador del contrato, como
dominus negotii, no es la persona jurídica que figura como tomador en el
contrato de seguro, sino el asegurado que aparece en el boletín de adhesión,
que es la persona a quien se le impone el cumplimiento de las obligaciones
principales derivadas del contrato.
Como asegurado usted tiene derecho a:
9
 Contratar y elegir la cobertura de seguro más conveniente a sus
necesidades e intereses, de manera de poder obtener la debida
protección que requiera a través de una póliza determinada.
 Elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros que asumirá la
cobertura del seguro, como, asimismo el intermediario o corredor de
seguros que lo asesore al tomar el seguro y durante su vigencia.
 Acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las
condiciones que rigen el seguro que está contratando. La información
debe comprender los antecedentes necesarios que le permitan conocer
y apreciar los aspectos y características básicas del servicio ofrecido.
 Solicitar copia de la póliza.
 En caso de tener alguna queja o si quisiera presentar un reclamo sobre
la actuación de un fiscalizado, usted puede formular una presentación
por escrito dirigida a la oficina de éste, quienes están obligados a
tramitar y contestar por escrito las presentaciones que reciban en un
plazo que no puede exceder de 20 días hábiles, contados desde su
recepción.
En caso de siniestro, usted tiene derecho a:
 La liquidación del siniestro.
 Al pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro que se
encuentre cubierto por la póliza.
 Efectuar y obtener respuesta a sus consultas y reclamos.
 Ejercer las acciones judiciales respectivas que contempla la póliza. En
la mayoría de las pólizas se contempla la intervención de un árbitro, que
puede ser designado de común acuerdo por las partes, o en su defecto
por la justicia ordinaria. La Superintendencia de Valores y Seguros, de
acuerdo a la ley, puede actuar como árbitro en casos a su juicio
calificados, siempre que el monto de lo reclamado no sea superior a
120 UF, o 500 UF para los seguros obligatorios.
Como asegurado usted tiene los siguientes deberes:
 Informarse responsablemente y leer los documentos que se le
presenten para contratar un seguro, de manera tal de comprender el
contenido y las características de los servicios ofrecidos.
 Informar o declarar sinceramente los riesgos que desea asegurar, a fin
de permitir a la Compañía de Seguros identificar el objeto asegurado y
apreciar la extensión de los riesgos que va a asumir.
 Prestar el debido cuidado a los bienes asegurados y prevenir la
ocurrencia del siniestro.
 No agravar o extender los riesgos asegurados.
 Pagar la prima del seguro, en la forma y plazo convenido con la
Compañía de Seguros. El incumplimiento de esta obligación puede
10
liberar a la aseguradora de su obligación de indemnizar el siniestro,
conforme a las condiciones de la póliza respectiva.
 Conservar los objetos siniestrados y tomar todas las medidas
necesarias para salvar o recuperar el objeto asegurado o para
conservar sus restos.
 Informar o denunciar el siniestro, indicando sus causas, consecuencias
y demás hechos que permitan a la Compañía de Seguros imponerse
debidamente del suceso. El denuncio del siniestro debe realizarse en la
aseguradora, en el plazo previsto en la póliza el que varía según los
distintos tipos de seguros de que se trate.
 Proporcionar a la compañía de seguros o al liquidador de siniestros
todos los antecedentes requeridos.
No olvide que el incumplimiento de los deberes como asegurado podría
significar el rechazo del pago de la indemnización o el término anticipado del
contrato de seguro.
Además, las pólizas pueden establecer obligaciones especiales al tipo de
riesgo asegurado.
En caso de siniestro, en algunos casos se exige el cumplimiento de
determinados trámites o gestiones obligatorias, los que dependerán del
tipo de seguro contratado. Entre estos, cabe mencionar a modo de ejemplo,
los siguientes:
 Dejar constancia policial inmediata del accidente, en el seguro para
vehículos motorizados.
 Presentación de presupuestos o cotizaciones, entrega de
comprobantes, recibos, bonos, etc. para solicitar el rembolso de gastos
médicos.
 Informe del médico tratante en seguros de salud o de vida, etc.
 Producido un siniestro, se recomienda revisar las condiciones de su
póliza de seguro y consultar además con la compañía de seguros o con
su corredor de seguros, de corresponder.
Asimismo, las Compañías de Seguros deben cumplir con obligaciones,
algunas de éstas son:
 Evaluar responsablemente los riesgos que asumen.
 Emitir la póliza y entregársela al asegurado en los seguros individuales
y al contratante en los seguros colectivos.
 Responder a las presentaciones realizadas por escrito que se le
efectúen.
 Comunicar al asegurado su resolución respecto de la cobertura del
siniestro.
 Poner a disposición del asegurado la suma no disputada de la
indemnización reclamada.
11
Los Corredores de Seguros también deben cumplir con obligaciones,
algunas de éstas son:
 Comunicar por escrito al proponente cuando la compañía rechace o
modifique el riesgo propuesto.
 Asesorar a la Compañía de Seguros sobre la identidad del contratante
y la existencia y ubicación del riesgo.
 Asesorar al asegurado durante el período de contratación, vigencia y
terminación del seguro.
EL REASEGURO
Al respecto URIA, señala: "El reaseguro es una modalidad del seguro que
cubre el riesgo que asumen los aseguradores al estipular los contratos de
seguro directo con sus clientes. Su finalidad es resarcir el daño patrimonial que
experimenta el asegurador directo al producirse el evento que obliga a
indemnizar a su asegurado"
"Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las
consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su
capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la
totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es
una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el
asegurado. El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o
menos favorables que las del seguro. Y como características especiales tiene
las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al
asegurado acción directa contra el reasegurador. Es, pues, el reaseguro un
contrato independiente del seguro, con modalidades propias y su celebración
o extinción no influyen sobre el de seguro."
El profesor MONTOYA, nos dice : "Se trata de una figura en virtud de la cual
es asegurador descarta los riesgos que asume frente a sus asegurados,
asegurándose, a su vez, para satisfacer las indemnizaciones que debe pagar,
llegado el caso. De este modo es asegurador frente a los asegurados y es
asegurado respecto al reasegurador".
La institución del reaseguro tiene por misión distribuir los riesgos asumidos en
el contrato de seguro a efecto de que el asegurador pueda cumplir con su
obligación de indemnizar en caso de acontecer un siniestro o conjunto de
siniestros que implicarían, por lo general, el desembolso de una suma dineraria
altísima, la misma que podría exceder las posibilidades económico-financieras
de la compañía aseguradora.
12
Si bien el contrato de seguro opera como presupuesto del reaseguro, este es
un contrato autónomo porque tiene una fuente propia, cual es el acuerdo
contractual respectivo entre el reasegurador y el reasegurado (asegurador),
las partes que lo celebran son diferentes en relación al contrato de seguro y
porque tiene modalidades intrínsecas que guardan independencia respecto de
las del seguro, además de no causar su formación o extinción repercusión
alguna en cuanto al seguro.
El reaseguro es un contrato que presenta las siguientes características:
 Consensual.- este atributo se presenta con mayor frecuencia que en el
contrato de seguro.
 Oneroso.- es oneroso pues la cobertura tiene, como prestación obligada, una
prima en efectivo a cargo del asegurador cedente.
 De tracto sucesivo.- en razón de que dicha cobertura, se extiende en el
tiempo, en relación al seguro directo.
 Aleatorio.- por cuanto el reasegurador corre la misma suerte que del
asegurador.
 Bilateral.- es un carácter indispensable, ya que se crean derechos y
obligaciones reciprocas, que deben ser consignados en el contrato.
 Accesorio.- debido a que requiere para su perfeccionamiento, de la previa
cobertura del asegurador directo.
 Nominado.- debido a que el nombre de reaseguro está previsto en
las leyes respectivas.
 Atípico.- en razón de que no está regulado por ninguna ley.
Póliza De Seguros
La póliza de seguro, es el documento que certifica el mencionado respaldo
al que accede el asegurado cuando paga una prima para ello.
13
La póliza de seguro, que también puede ser mencionada como contrato
de seguro, fija los términos por los cuales el asegurado se obliga a resarcir un
daño o a pagar una suma al verificarse una eventualidad prevista en el
contrato. El contratante del seguro, por su parte, se obliga a pagar una prima
a cambio de la cobertura.
La póliza de seguro está formada por varios elementos, como el interés
asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación del asegurador a
indemnizar.
No obstante, además de todo ello hay una serie de elementos que no
pueden faltar bajo ningún concepto en una póliza de este tipo. Así, por ejemplo,
nos estamos refiriendo a los elementos formales que tienen que aparecer en
ella. Este sería el caso de los datos personales del contratante y de la empresa
aseguradora, la cuota del seguro y la duración del mismo o la naturaleza de
los riesgos que son asegurados. El interés asegurable estable una relación
lícita entre un bien y un valor económico. Se pueden asegurar cosas
materiales (como una casa o un coche) y cosas inmateriales (como un perjuicio
económico o el cese de una actividad productiva), siempre que puedan ser
tasables en dinero, que existan antes de la póliza y que sean objeto de una
estipulación lícita.
Además de todo lo expuesto tenemos que determinar que los seguros
se pueden clasificar básicamente en tres grandes grupos. En primer lugar,
están los de intereses, que son aquellos que intentan proteger bienes lo que
supone que existan pólizas de seguro por robo o por incendio. En segundo
lugar se encuentran los seguros de personas que son aquellos que se
contratan con el claro objetivo de poder proteger y garantizar, de un modo u
otro, la salud, la integridad y la vida de quien los contrata. Y en tercer lugar
están otros tipos de pólizas de seguros que son los que referencia a asistencia
en viajes, orfandad.
Todo ello sin olvidar que tampoco hay que pasar por alto la existencia
de una serie de seguros obligatorios que hay que suscribirlos en materia de
vehículos, de perros peligrosos o deportivos, en caso de prácticas que
entrañen un importante riesgo. No obstante, tenemos que establecer que los
tipos de pólizas de seguros más frecuentes son las del hogar, las de vida, las
de salud y las de vehículos.
14
El riesgo asegurable es un evento futuro, posible e incierto que puede
generar un daño patrimonial al asegurado, mientras que la prima es el costo
de la póliza. La obligación del asegurador a indemnizar, por último, depende
de la concreción del riesgo asegurado.
Dentro de la póliza se pueden distinguir las siguientes partes:
Condiciones generales: se refieren a las normas básicas que establece
el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el
mismo ramo o modalidad de garantía. Dentro de estas condiciones están:
extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma
de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, entre otros.
Condiciones particulares: están contemplados aquí los aspectos
relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular a: Nombre y
apellido de las partes contratantes, designación de asegurado y beneficiar,
concepto en el cual se asegura; designación de los objetos asegurados y su
situación; suma asegura o alcance de la cobertura; importe de la prima,
recargo e impuestos; vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y
duración del contrato.
Condiciones especiales donde aparecen las franquicias a cargo del
asegurado, supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas,
etc.
A su vez, entre las diferentes clases de pólizas, se pueden
destacar:
 Abierta. Sinónimo de póliza flotante.
 Flotante
 Acumulativa. Sinónimo de póliza colectiva.
 Colectiva
 De Grupo
 Individual Global. Sinónimo de combinada.
 Combinada
 A la orden
 Al portador
 A todo riesgo
 Base
 Rehabilitada
15
 Suspensión de garantías, etc.
 Stub
 Temporal
El contenido mínimo de una póliza de seguros deberá ser las
condiciones particulares
• Nombre y apellidos, o denominación social de las partes
contratantes, y su domicilio, así como la designación de asegurado y
beneficiario, en su caso.
• El concepto que se asegura.
• La naturaleza del riesgo cubierto.
• Designación de los objetos asegurados y su situación.
• Suma asegurada o alcance de la cobertura.
• Importe de la prima, recargos e impuestos.
• Vencimiento de las primas. Lugar y forma de pago.
• Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que
comienzan y terminan sus efectos.
• Nombre del agente o agentes, en caso de que intervengan en
el contrato.
Obligaciones de las partes
En un contrato de seguro intervienen necesariamente dos personas, el
asegurador y el tomador del seguro. Tal y como establece el artículo 1 de la
16
Ley de Contrato de Seguro, el ASEGURADOR es la persona que se obliga a
indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta
u otras prestaciones, cuando se produce el suceso de riesgo que es cubierto
con el contrato, mediante el cobro de una prima.
Debido a la naturaleza de la actividad aseguradora la posición de
asegurador únicamente la pueden desempeñar entidades de tipo social como
las sociedades anónimas, las mutualidades y las cooperativas de seguros. La
primera obligación y más importante del asegurador es la de pagar las
indemnizaciones o realizar el resto de prestaciones (reparar o reponer el bien)
al asegurado cuando se produzca el suceso cubierto por la póliza o el pago
del importe mínimo de lo que pueda deber en el plazo máximo de cuarenta
días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, una vez hayan
acabado las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la
existencia del siniestro y el importe de los daños, salvo que el siniestro haya
sido causado por mala fe del asegurado.
Además de esta obligación principal al asegurador alcanzan otra serie
de obligaciones. Así, por ejemplo, además del pagar la indemnización, deberá
hacer frente, dentro de los límites fijados en el contrato, a los gastos que se
originen por las operaciones de salvamento o al menos la parte proporcional
de dichos gastos cuando solo debe indemnizar una parte del daño, siempre
que dichos gastos no sean inoportunos o desproporcionados. Si el asegurador
no cumple su obligación de prestación en el plazo de tres meses desde la
producción del siniestro o no hubiese pagado el importe mínimo de lo que
pueda deber en el plazo de los cuarenta días incurrirá en mora, salvo que
exista una causa justificada o que no le fuere imputable. La mora significará
que además del principal deberá pagar un interés anual igual al interés legal
del dinero, incrementado en el 50 %, interés que no podrá ser inferior al 20 %
cuando hayan transcurrido dos años de la producción del siniestro. El
asegurador, además, deberá entregar al tomador del seguro la póliza o el
documento de cobertura provisional e incluir en la proposición de seguro o en
la póliza las condiciones generales y especialmente las cláusulas limitativas
de derechos de los asegurados.
El tomador del seguro es la persona que contrata con el asegurador y
firma con él la póliza del contrato. Es decir, es la persona que queda obligada
directamente con la entidad aseguradora y a quien le corresponden las
obligaciones que nazcan del contrato y es el obligado al pago de la prima en
la forma estipulada en la póliza, salvo aquellas obligaciones que por su
17
naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. El tomador suele contratar
el seguro por cuenta propia, con lo que además adopta la posición de
ASEGURADO, aunque también lo puede hacer por cuenta ajena, en cuyo caso
las posiciones de tomador y asegurado corresponderían a personas
diferentes. Siendo por tanto el ASEGURADO la persona titular del interés
objeto del seguro, a quien corresponden los derechos que se deriven de la
póliza, que no podrá ejercer la tomadora, cuando ambas persona sean
distintas. Puede ocurrir que en el momento de realizar el contrato el tomador
designe la persona asegurada o que se determine por el procedimiento que
las partes acuerden.
Además de la obligación principal de pago de la prima, el tomador del
seguro tiene también la obligación, antes de que el contrato concluya, de
declarar todas las circunstancias que conozca que puedan influir en la
valoración del riesgo, para ello el asegurador le someterá un cuestionario
donde se deberán hacer constar dichas circunstancias. El tomador no tendrá
dicha obligación si el asegurador no le somete el cuestionario o cuando las
circunstancias que puedan influir en la valoración no se encuentren
comprendidas en el riesgo. La falta de declaración o su inexactitud dará
derecho al asegurador a rescindir el contrato en el plazo de un mes.
También es obligación del tomador comunicar, tan pronto sea posible,
todas las circunstancias que agraven el riesgo y que sean de tal naturaleza
que, si hubieran sido conocidas por el asegurador, no habría celebrado el
contrato o lo hubiera hecho en condiciones más gravosas y tienen el derecho
de comunicar aquellas otras circunstancias que lo disminuyan. Esta obligación
también alcanza al asegurado. Sobre la base de la agravación declarada, el
asegurador podrá o bien rescindir directamente el contrato comunicándolo por
escrito al tomador o bien proponer una modificación, que podrá ser aceptada
o rechazada por el tomador. Si el tomador rechaza la modificación o no
contesta la proposición el asegurador podrá rescindir el contrato después de
advertírselo al tomador. En cualquier caso, si el tomador o el asegurado no
comunican la agravación del riesgo y se produce el siniestro, el asegurador no
tendrá que hacer frente a sus obligaciones si aquellos actuaron de mala fe o,
en caso contrario, reducirá su prestación proporcionalmente a la diferencia
entre la prima que conste en el contrato y aquella que hubiera debido constar
si se hubiera conocido la verdadera naturaleza del riesgo.
También es obligación del tomador, del asegurado, y en este caso del
beneficiario, el comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro
18
del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, excepto cuando en la
póliza se haya fijado otro plazo. La falta de declaración permitirá al asegurador
reclamar los daños y perjuicios que se le causen por tal hecho, salvo que el
asegurador haya podido tener conocimiento del siniestro por otro medio. El
tomador y el asegurado deberán aportar todos los datos que dispongan sobre
las circunstancias y consecuencias del siniestro y deberán emplear todos los
medios a su alcance para reducir las consecuencias y si así no lo hicieran dará
derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción que
corresponda e incluso quedaría exonerado de sus obligaciones si el
incumplimiento se produjera con la intención de perjudicar o engañar al
asegurador.
Finalmente, como se ha apuntado, el BENEFICIARIO no es parte en el
contrato, pero adquiere derechos derivados del propio contrato. Es la persona
titular del derecho a la indemnización. La designación del beneficiario deberá
hacerse en la póliza bien nombrándole o bien de forma genérica
determinándolo algún modo en el que no haya dudas, por ejemplo a los hijos
o a la esposa.
Quien rige las empresas reaseguradoras en Venezuela?
La Superintendencia de la actividad aseguradora (SUDEASEG)
19
Empresas Reaseguradoras en Venezuela.
Autorizadas para Operar Aprobadas Por:
Reaseguradora Delta, C.A.
Resolución N° 3.585 del 14/10/1965
(Ministerio de Fomento) G.O. 27.864
del 15/10/1965
Americana de Reaseguros, C.A.
Resolución N° 1.900 del 06/05/1966
(Ministerio de Fomento) G.O. 28.027
del 09/05/1966
Reaseguradora Internacional de
Venezuela, R.I.V.
Resolución N° 1782 del 20/02/1974
(Ministerio de Fomento) G.O. 30.350
del 12/03/1974
Provincial de Reaseguros, C.A.
(Provincial Re)
Resolución N° 066 del 23/07/1982
(Ministerio de Hacienda)
Bolivariana de Seguros y
Reaseguros, S.A.
Providencia N° 3999 de 01/12/2009
G.O Nº 39.332 de 21/12/2009
Conclusión
Para concluir podemos decir que Tenemos que el objeto del contrato es
el de indemnizar al asegurado, previo pago de una prima al asegurador, hay
20
que tomar en cuenta que esta indemnización es variable ya que está sujeta a
que el siniestro ocurra.
Tenemos que el contrato de seguro no siempre es considerado como
un contrato de adhesión, si bien es cierto dentro de las características figura
la de ser uno de adhesión esto no es siempre así, ya que cabe la posibilidad
de que sea consensual, esto dependerá de la voluntad de las partes, de la
póliza que se emita, el riesgo cubierto, etc.
La clasificación que dan los autores sobre el contrato de seguro es
diversa, sin embargo dentro del trabajo se ha buscado unificar la clasificación
en dos grandes ramas que son: los seguros de interés y los seguros de
personas.
En cuanto a los elementos esenciales del contrato de seguro tenemos :
el interés asegurable, que es el ánimo del asegurado de querer proteger un
objeto; el riesgo asegurable, que es un hecho incierto que puede suceder y
que es descrito en el contrato de seguro; la prima, que es el monto que paga
el asegurado a cambio de una indemnización en caso de ocurrir el siniestro; y
la obligación de indemnizar, que está a cargo de la aseguradora ya que esta
recibió a cambio el pago de la prima.
Tenemos también otras figuras de seguros como el reaseguro, que es
la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte
de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto
al asegurado o tomador del seguro.
Otras figuras también son el Coaseguro, que es cuando la cobertura de
un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una
relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado; el infra seguro,
es cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados
en una póliza resulta inferior al que realmente tienen; y el sobre seguro, es
cuando el interés asegurable, está asegurado por un valor superior al real.
Bibliografía
21
 https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro
 Reasegurador, (pagina web en línea). Consultado el 21 de junio de
2016http://www.monografias.com/trabajos17/contrato-
seguro/contrato-seguro.shtml#ixzz4C9pX26cK

Derechos y deberes de las partes del contrato de seguro, (pagina
web en línea). Consultado el 21 de junio de 2016.
http://www.sanchezbermejo.com/contrato-de-seguro-
obligaciones-y-deberes-de-las-partes/
 http://quees.la/poliza-de-seguro/
 http://www.monografias.com/trabajos17/contrato-
seguro/contrato-seguro.shtml


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Contratos de seguro

  • 1. 1 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología Universidad Alejandro de Humboldt Cátedra: Legislación Mercantil Sección: 701 Profesora: Fernández Lisset Elaborado por: Quintana Marica Prestelo Kevin Chuman Andy Celina Aguilera Luis Duran Genesys Valerio Glomy Cárdenas Caracas, febrero de 2017
  • 2. 2 Índice 1. Introducción………………………………………………………………..3 2. Definición de los contratos de seguro………………………….….........4 3. Características de los Contratos de Seguro …………………………....5 4. Clasificación de los Contrato de Seguro…………………………..........6,7 5. Formación y Prueba de Contrato ……………………………………….8,9,10 6. Póliza.…………………………………………………………..…………..11,12 7. Elementos de contrato de seguro: Interés, Riego, Prima ………….…13,14 8. Partes del contrato de seguro: tomador y asegurador ………………..15,16 9. Deberes y Obligaciones de las partes …………………………….17,18,19 10.Centrado de Reaseguro …………………………………………………20,21 11.Conclusión…………...…………………………………………………......22 12.Bibliografías………………………………………………………………...23
  • 3. 3 Introducción El presente trabajo de investigación busca hacer un análisis completo sobre el contrato de seguro, debido a que en la actualidad existe muy poca bibliografía actualizada sobre el tema. Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. A partir de este concepto podemos establecer cuáles son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son: el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario. Cabe mencionar también algunas de las principales características del contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer. A lo largo del trabajo de investigación también se tocan otros temas que resultan relevantes para poder entender el contrato de seguro, como los elementos del contrato de seguro que son: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación de indemnizar. También se busca hacer una correcta clasificación de los contratos de seguros y no solo limitarnos a los que señala el Código de Comercio. Finalmente tenemos que el contrato de seguro da origen necesariamente a una póliza, que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida.
  • 4. 4 Contrato De Seguro El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro. Características De Contrato De Seguro En el contrato de seguro intervienen dos partes el asegurador y el tomador, el primero es la persona que asume lo riesgos a cambio de una remuneración y el segundo es quien traslada los riesgos al asegurador, según lo estipulado en el código de comercio. El código de comercio no define como tal al contrato de seguro, pero si le atribuye las siguientes características: Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.
  • 5. 5 Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador pagar la prima. Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda. Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carácter de aleatorio. De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas. Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1036 al 1162. Algunos autores le dan el carácter de ser un contrato de adhesión, ya que por lo general las cláusulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad aseguradora. Por ultimo también se le ha dado el carácter de indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al asegurado cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del el valor asegurado que es a lo que está obligado el asegurador.
  • 6. 6 Partes Del Contrato Asegurador Es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima. Cabe destacar que la actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social, a ellas hay que añadir las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, que podrán realizar la actividad aseguradora en condiciones equivalentes a las entidades aseguradoras privadas. Beneficiario El beneficiario es la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación asegurada en el momento que se produzca el hecho generador de la misma, éste percibe la indemnización si se produce la contingencia asegurada. El artículo 84 de la Ley de contrato de Seguro de España establece textualmente que el tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del asegurador. Con ello queda claro que la facultad de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador. El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido. ¿Qué diferencia hay entre el asegurado y el tomador de un seguro?
  • 7. 7 El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro, es decir, a nombre de quien figura la póliza y quien paga la prima. El asegurado es la persona a quien protege el seguro, por ejemplo en un seguro de automóvil, el asegurado sería la persona que sufre el accidente, que puede ser o no la misma que firma y paga la póliza. Beneficiario es aquel que recibiría la indemnización en el caso de que ocurriera el siniestro. En la mayoría de los casos, beneficiario y asegurado son la misma persona, sin embargo, en los seguros donde se cubre la muerte del asegurado, el beneficiario de la indemnización es otra persona, que queda elegida por el tomador al firmar la póliza. En muchas ocasiones tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona. En otras, suelen coincidir tomador y asegurado o asegurado y beneficiario. En el caso de seguros que cubran la muerte del asegurado, las tres figuras podrían estar representadas por tres personas distintas DERECHOS DE TOMADOR Y ASEGURADO Planteamiento: Se consulta acerca de los derechos del asegurado a disponer del contrato de seguro, cuando tomador y asegurado no coinciden. Contestación 1. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, "Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado [...]. Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida”. Por consiguiente, y de acuerdo con este artículo, la titularidad del contrato corresponde al tomador del seguro y los deberes y obligaciones contractuales recaen sobre él, al tiempo que le corresponden los derechos de disposición del contrato, de forma que, en principio, puede modificarlo, resolverlo o abandonarlo. El último párrafo de este artículo reconoce, sin embargo, la existencia de los derechos del asegurado en el caso especial en que el asegurado y el tomador del seguro sean personas distintas. Aquí se está reconociendo como
  • 8. 8 derecho esencial del asegurado el cobro de la indemnización en los seguros de daños, ya que es el asegurado y no el tomador el titular del interés asegurado. 2. El tomador de un seguro, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, es el verdadero dominus negotii, en cuanto que es la persona a quien corresponde el cumplimiento de los deberes y obligaciones nacidos de la ley y el contrato de seguro, y principalmente el pago de la prima como obligación fundamental. Como tal dominus del contrato, tiene la facultad de disposición de la relación contractual, entendiendo como tal la facultad decisoria de la existencia misma del vínculo contractual (consentimiento a la suscripción, denuncia posterior, prórroga y resolución del contrato) y la facultad de modificar el contenido. Pero cuando el contrato se suscribe entre una aseguradora y una persona jurídica que figura como tomador del seguro, y los asegurados son un colectivo delimitado por una característica común a todos ellos, ya sea por ser miembros de una empresa o colegio profesional, clientes de una entidad financiera, etc., es necesario determinar previamente, si la que figura como entidad tomadora es el verdadero dominus negotii, y por tanto ostenta en los referidos contratos la verdadera posiciónde tomador por cuenta ajena tal como recoge el mencionado artículo 7 de la ley. Atendiendo a estas premisas, siendo el tomador del contrato la persona a la que se le impone el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y estando dentro de estas especialmente la del pago de la prima, se puede determinar que si el asegurado es el que realiza el abono de ésta, así como otro tipo de obligaciones, como prestar el consentimiento a la contratación o, la de la 2 declaración del riesgo, el tomador del contrato, como dominus negotii, no es la persona jurídica que figura como tomador en el contrato de seguro, sino el asegurado que aparece en el boletín de adhesión, que es la persona a quien se le impone el cumplimiento de las obligaciones principales derivadas del contrato. Como asegurado usted tiene derecho a:
  • 9. 9  Contratar y elegir la cobertura de seguro más conveniente a sus necesidades e intereses, de manera de poder obtener la debida protección que requiera a través de una póliza determinada.  Elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros que asumirá la cobertura del seguro, como, asimismo el intermediario o corredor de seguros que lo asesore al tomar el seguro y durante su vigencia.  Acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rigen el seguro que está contratando. La información debe comprender los antecedentes necesarios que le permitan conocer y apreciar los aspectos y características básicas del servicio ofrecido.  Solicitar copia de la póliza.  En caso de tener alguna queja o si quisiera presentar un reclamo sobre la actuación de un fiscalizado, usted puede formular una presentación por escrito dirigida a la oficina de éste, quienes están obligados a tramitar y contestar por escrito las presentaciones que reciban en un plazo que no puede exceder de 20 días hábiles, contados desde su recepción. En caso de siniestro, usted tiene derecho a:  La liquidación del siniestro.  Al pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro que se encuentre cubierto por la póliza.  Efectuar y obtener respuesta a sus consultas y reclamos.  Ejercer las acciones judiciales respectivas que contempla la póliza. En la mayoría de las pólizas se contempla la intervención de un árbitro, que puede ser designado de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la justicia ordinaria. La Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la ley, puede actuar como árbitro en casos a su juicio calificados, siempre que el monto de lo reclamado no sea superior a 120 UF, o 500 UF para los seguros obligatorios. Como asegurado usted tiene los siguientes deberes:  Informarse responsablemente y leer los documentos que se le presenten para contratar un seguro, de manera tal de comprender el contenido y las características de los servicios ofrecidos.  Informar o declarar sinceramente los riesgos que desea asegurar, a fin de permitir a la Compañía de Seguros identificar el objeto asegurado y apreciar la extensión de los riesgos que va a asumir.  Prestar el debido cuidado a los bienes asegurados y prevenir la ocurrencia del siniestro.  No agravar o extender los riesgos asegurados.  Pagar la prima del seguro, en la forma y plazo convenido con la Compañía de Seguros. El incumplimiento de esta obligación puede
  • 10. 10 liberar a la aseguradora de su obligación de indemnizar el siniestro, conforme a las condiciones de la póliza respectiva.  Conservar los objetos siniestrados y tomar todas las medidas necesarias para salvar o recuperar el objeto asegurado o para conservar sus restos.  Informar o denunciar el siniestro, indicando sus causas, consecuencias y demás hechos que permitan a la Compañía de Seguros imponerse debidamente del suceso. El denuncio del siniestro debe realizarse en la aseguradora, en el plazo previsto en la póliza el que varía según los distintos tipos de seguros de que se trate.  Proporcionar a la compañía de seguros o al liquidador de siniestros todos los antecedentes requeridos. No olvide que el incumplimiento de los deberes como asegurado podría significar el rechazo del pago de la indemnización o el término anticipado del contrato de seguro. Además, las pólizas pueden establecer obligaciones especiales al tipo de riesgo asegurado. En caso de siniestro, en algunos casos se exige el cumplimiento de determinados trámites o gestiones obligatorias, los que dependerán del tipo de seguro contratado. Entre estos, cabe mencionar a modo de ejemplo, los siguientes:  Dejar constancia policial inmediata del accidente, en el seguro para vehículos motorizados.  Presentación de presupuestos o cotizaciones, entrega de comprobantes, recibos, bonos, etc. para solicitar el rembolso de gastos médicos.  Informe del médico tratante en seguros de salud o de vida, etc.  Producido un siniestro, se recomienda revisar las condiciones de su póliza de seguro y consultar además con la compañía de seguros o con su corredor de seguros, de corresponder. Asimismo, las Compañías de Seguros deben cumplir con obligaciones, algunas de éstas son:  Evaluar responsablemente los riesgos que asumen.  Emitir la póliza y entregársela al asegurado en los seguros individuales y al contratante en los seguros colectivos.  Responder a las presentaciones realizadas por escrito que se le efectúen.  Comunicar al asegurado su resolución respecto de la cobertura del siniestro.  Poner a disposición del asegurado la suma no disputada de la indemnización reclamada.
  • 11. 11 Los Corredores de Seguros también deben cumplir con obligaciones, algunas de éstas son:  Comunicar por escrito al proponente cuando la compañía rechace o modifique el riesgo propuesto.  Asesorar a la Compañía de Seguros sobre la identidad del contratante y la existencia y ubicación del riesgo.  Asesorar al asegurado durante el período de contratación, vigencia y terminación del seguro. EL REASEGURO Al respecto URIA, señala: "El reaseguro es una modalidad del seguro que cubre el riesgo que asumen los aseguradores al estipular los contratos de seguro directo con sus clientes. Su finalidad es resarcir el daño patrimonial que experimenta el asegurador directo al producirse el evento que obliga a indemnizar a su asegurado" "Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro. Y como características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador. Es, pues, el reaseguro un contrato independiente del seguro, con modalidades propias y su celebración o extinción no influyen sobre el de seguro." El profesor MONTOYA, nos dice : "Se trata de una figura en virtud de la cual es asegurador descarta los riesgos que asume frente a sus asegurados, asegurándose, a su vez, para satisfacer las indemnizaciones que debe pagar, llegado el caso. De este modo es asegurador frente a los asegurados y es asegurado respecto al reasegurador". La institución del reaseguro tiene por misión distribuir los riesgos asumidos en el contrato de seguro a efecto de que el asegurador pueda cumplir con su obligación de indemnizar en caso de acontecer un siniestro o conjunto de siniestros que implicarían, por lo general, el desembolso de una suma dineraria altísima, la misma que podría exceder las posibilidades económico-financieras de la compañía aseguradora.
  • 12. 12 Si bien el contrato de seguro opera como presupuesto del reaseguro, este es un contrato autónomo porque tiene una fuente propia, cual es el acuerdo contractual respectivo entre el reasegurador y el reasegurado (asegurador), las partes que lo celebran son diferentes en relación al contrato de seguro y porque tiene modalidades intrínsecas que guardan independencia respecto de las del seguro, además de no causar su formación o extinción repercusión alguna en cuanto al seguro. El reaseguro es un contrato que presenta las siguientes características:  Consensual.- este atributo se presenta con mayor frecuencia que en el contrato de seguro.  Oneroso.- es oneroso pues la cobertura tiene, como prestación obligada, una prima en efectivo a cargo del asegurador cedente.  De tracto sucesivo.- en razón de que dicha cobertura, se extiende en el tiempo, en relación al seguro directo.  Aleatorio.- por cuanto el reasegurador corre la misma suerte que del asegurador.  Bilateral.- es un carácter indispensable, ya que se crean derechos y obligaciones reciprocas, que deben ser consignados en el contrato.  Accesorio.- debido a que requiere para su perfeccionamiento, de la previa cobertura del asegurador directo.  Nominado.- debido a que el nombre de reaseguro está previsto en las leyes respectivas.  Atípico.- en razón de que no está regulado por ninguna ley. Póliza De Seguros La póliza de seguro, es el documento que certifica el mencionado respaldo al que accede el asegurado cuando paga una prima para ello.
  • 13. 13 La póliza de seguro, que también puede ser mencionada como contrato de seguro, fija los términos por los cuales el asegurado se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma al verificarse una eventualidad prevista en el contrato. El contratante del seguro, por su parte, se obliga a pagar una prima a cambio de la cobertura. La póliza de seguro está formada por varios elementos, como el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación del asegurador a indemnizar. No obstante, además de todo ello hay una serie de elementos que no pueden faltar bajo ningún concepto en una póliza de este tipo. Así, por ejemplo, nos estamos refiriendo a los elementos formales que tienen que aparecer en ella. Este sería el caso de los datos personales del contratante y de la empresa aseguradora, la cuota del seguro y la duración del mismo o la naturaleza de los riesgos que son asegurados. El interés asegurable estable una relación lícita entre un bien y un valor económico. Se pueden asegurar cosas materiales (como una casa o un coche) y cosas inmateriales (como un perjuicio económico o el cese de una actividad productiva), siempre que puedan ser tasables en dinero, que existan antes de la póliza y que sean objeto de una estipulación lícita. Además de todo lo expuesto tenemos que determinar que los seguros se pueden clasificar básicamente en tres grandes grupos. En primer lugar, están los de intereses, que son aquellos que intentan proteger bienes lo que supone que existan pólizas de seguro por robo o por incendio. En segundo lugar se encuentran los seguros de personas que son aquellos que se contratan con el claro objetivo de poder proteger y garantizar, de un modo u otro, la salud, la integridad y la vida de quien los contrata. Y en tercer lugar están otros tipos de pólizas de seguros que son los que referencia a asistencia en viajes, orfandad. Todo ello sin olvidar que tampoco hay que pasar por alto la existencia de una serie de seguros obligatorios que hay que suscribirlos en materia de vehículos, de perros peligrosos o deportivos, en caso de prácticas que entrañen un importante riesgo. No obstante, tenemos que establecer que los tipos de pólizas de seguros más frecuentes son las del hogar, las de vida, las de salud y las de vehículos.
  • 14. 14 El riesgo asegurable es un evento futuro, posible e incierto que puede generar un daño patrimonial al asegurado, mientras que la prima es el costo de la póliza. La obligación del asegurador a indemnizar, por último, depende de la concreción del riesgo asegurado. Dentro de la póliza se pueden distinguir las siguientes partes: Condiciones generales: se refieren a las normas básicas que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. Dentro de estas condiciones están: extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, entre otros. Condiciones particulares: están contemplados aquí los aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular a: Nombre y apellido de las partes contratantes, designación de asegurado y beneficiar, concepto en el cual se asegura; designación de los objetos asegurados y su situación; suma asegura o alcance de la cobertura; importe de la prima, recargo e impuestos; vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y duración del contrato. Condiciones especiales donde aparecen las franquicias a cargo del asegurado, supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas, etc. A su vez, entre las diferentes clases de pólizas, se pueden destacar:  Abierta. Sinónimo de póliza flotante.  Flotante  Acumulativa. Sinónimo de póliza colectiva.  Colectiva  De Grupo  Individual Global. Sinónimo de combinada.  Combinada  A la orden  Al portador  A todo riesgo  Base  Rehabilitada
  • 15. 15  Suspensión de garantías, etc.  Stub  Temporal El contenido mínimo de una póliza de seguros deberá ser las condiciones particulares • Nombre y apellidos, o denominación social de las partes contratantes, y su domicilio, así como la designación de asegurado y beneficiario, en su caso. • El concepto que se asegura. • La naturaleza del riesgo cubierto. • Designación de los objetos asegurados y su situación. • Suma asegurada o alcance de la cobertura. • Importe de la prima, recargos e impuestos. • Vencimiento de las primas. Lugar y forma de pago. • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. • Nombre del agente o agentes, en caso de que intervengan en el contrato. Obligaciones de las partes En un contrato de seguro intervienen necesariamente dos personas, el asegurador y el tomador del seguro. Tal y como establece el artículo 1 de la
  • 16. 16 Ley de Contrato de Seguro, el ASEGURADOR es la persona que se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, cuando se produce el suceso de riesgo que es cubierto con el contrato, mediante el cobro de una prima. Debido a la naturaleza de la actividad aseguradora la posición de asegurador únicamente la pueden desempeñar entidades de tipo social como las sociedades anónimas, las mutualidades y las cooperativas de seguros. La primera obligación y más importante del asegurador es la de pagar las indemnizaciones o realizar el resto de prestaciones (reparar o reponer el bien) al asegurado cuando se produzca el suceso cubierto por la póliza o el pago del importe mínimo de lo que pueda deber en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, una vez hayan acabado las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. Además de esta obligación principal al asegurador alcanzan otra serie de obligaciones. Así, por ejemplo, además del pagar la indemnización, deberá hacer frente, dentro de los límites fijados en el contrato, a los gastos que se originen por las operaciones de salvamento o al menos la parte proporcional de dichos gastos cuando solo debe indemnizar una parte del daño, siempre que dichos gastos no sean inoportunos o desproporcionados. Si el asegurador no cumple su obligación de prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiese pagado el importe mínimo de lo que pueda deber en el plazo de los cuarenta días incurrirá en mora, salvo que exista una causa justificada o que no le fuere imputable. La mora significará que además del principal deberá pagar un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en el 50 %, interés que no podrá ser inferior al 20 % cuando hayan transcurrido dos años de la producción del siniestro. El asegurador, además, deberá entregar al tomador del seguro la póliza o el documento de cobertura provisional e incluir en la proposición de seguro o en la póliza las condiciones generales y especialmente las cláusulas limitativas de derechos de los asegurados. El tomador del seguro es la persona que contrata con el asegurador y firma con él la póliza del contrato. Es decir, es la persona que queda obligada directamente con la entidad aseguradora y a quien le corresponden las obligaciones que nazcan del contrato y es el obligado al pago de la prima en la forma estipulada en la póliza, salvo aquellas obligaciones que por su
  • 17. 17 naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. El tomador suele contratar el seguro por cuenta propia, con lo que además adopta la posición de ASEGURADO, aunque también lo puede hacer por cuenta ajena, en cuyo caso las posiciones de tomador y asegurado corresponderían a personas diferentes. Siendo por tanto el ASEGURADO la persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden los derechos que se deriven de la póliza, que no podrá ejercer la tomadora, cuando ambas persona sean distintas. Puede ocurrir que en el momento de realizar el contrato el tomador designe la persona asegurada o que se determine por el procedimiento que las partes acuerden. Además de la obligación principal de pago de la prima, el tomador del seguro tiene también la obligación, antes de que el contrato concluya, de declarar todas las circunstancias que conozca que puedan influir en la valoración del riesgo, para ello el asegurador le someterá un cuestionario donde se deberán hacer constar dichas circunstancias. El tomador no tendrá dicha obligación si el asegurador no le somete el cuestionario o cuando las circunstancias que puedan influir en la valoración no se encuentren comprendidas en el riesgo. La falta de declaración o su inexactitud dará derecho al asegurador a rescindir el contrato en el plazo de un mes. También es obligación del tomador comunicar, tan pronto sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y que sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el asegurador, no habría celebrado el contrato o lo hubiera hecho en condiciones más gravosas y tienen el derecho de comunicar aquellas otras circunstancias que lo disminuyan. Esta obligación también alcanza al asegurado. Sobre la base de la agravación declarada, el asegurador podrá o bien rescindir directamente el contrato comunicándolo por escrito al tomador o bien proponer una modificación, que podrá ser aceptada o rechazada por el tomador. Si el tomador rechaza la modificación o no contesta la proposición el asegurador podrá rescindir el contrato después de advertírselo al tomador. En cualquier caso, si el tomador o el asegurado no comunican la agravación del riesgo y se produce el siniestro, el asegurador no tendrá que hacer frente a sus obligaciones si aquellos actuaron de mala fe o, en caso contrario, reducirá su prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima que conste en el contrato y aquella que hubiera debido constar si se hubiera conocido la verdadera naturaleza del riesgo. También es obligación del tomador, del asegurado, y en este caso del beneficiario, el comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro
  • 18. 18 del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, excepto cuando en la póliza se haya fijado otro plazo. La falta de declaración permitirá al asegurador reclamar los daños y perjuicios que se le causen por tal hecho, salvo que el asegurador haya podido tener conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador y el asegurado deberán aportar todos los datos que dispongan sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y deberán emplear todos los medios a su alcance para reducir las consecuencias y si así no lo hicieran dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción que corresponda e incluso quedaría exonerado de sus obligaciones si el incumplimiento se produjera con la intención de perjudicar o engañar al asegurador. Finalmente, como se ha apuntado, el BENEFICIARIO no es parte en el contrato, pero adquiere derechos derivados del propio contrato. Es la persona titular del derecho a la indemnización. La designación del beneficiario deberá hacerse en la póliza bien nombrándole o bien de forma genérica determinándolo algún modo en el que no haya dudas, por ejemplo a los hijos o a la esposa. Quien rige las empresas reaseguradoras en Venezuela? La Superintendencia de la actividad aseguradora (SUDEASEG)
  • 19. 19 Empresas Reaseguradoras en Venezuela. Autorizadas para Operar Aprobadas Por: Reaseguradora Delta, C.A. Resolución N° 3.585 del 14/10/1965 (Ministerio de Fomento) G.O. 27.864 del 15/10/1965 Americana de Reaseguros, C.A. Resolución N° 1.900 del 06/05/1966 (Ministerio de Fomento) G.O. 28.027 del 09/05/1966 Reaseguradora Internacional de Venezuela, R.I.V. Resolución N° 1782 del 20/02/1974 (Ministerio de Fomento) G.O. 30.350 del 12/03/1974 Provincial de Reaseguros, C.A. (Provincial Re) Resolución N° 066 del 23/07/1982 (Ministerio de Hacienda) Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A. Providencia N° 3999 de 01/12/2009 G.O Nº 39.332 de 21/12/2009 Conclusión Para concluir podemos decir que Tenemos que el objeto del contrato es el de indemnizar al asegurado, previo pago de una prima al asegurador, hay
  • 20. 20 que tomar en cuenta que esta indemnización es variable ya que está sujeta a que el siniestro ocurra. Tenemos que el contrato de seguro no siempre es considerado como un contrato de adhesión, si bien es cierto dentro de las características figura la de ser uno de adhesión esto no es siempre así, ya que cabe la posibilidad de que sea consensual, esto dependerá de la voluntad de las partes, de la póliza que se emita, el riesgo cubierto, etc. La clasificación que dan los autores sobre el contrato de seguro es diversa, sin embargo dentro del trabajo se ha buscado unificar la clasificación en dos grandes ramas que son: los seguros de interés y los seguros de personas. En cuanto a los elementos esenciales del contrato de seguro tenemos : el interés asegurable, que es el ánimo del asegurado de querer proteger un objeto; el riesgo asegurable, que es un hecho incierto que puede suceder y que es descrito en el contrato de seguro; la prima, que es el monto que paga el asegurado a cambio de una indemnización en caso de ocurrir el siniestro; y la obligación de indemnizar, que está a cargo de la aseguradora ya que esta recibió a cambio el pago de la prima. Tenemos también otras figuras de seguros como el reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro. Otras figuras también son el Coaseguro, que es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado; el infra seguro, es cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados en una póliza resulta inferior al que realmente tienen; y el sobre seguro, es cuando el interés asegurable, está asegurado por un valor superior al real. Bibliografía
  • 21. 21  https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro  Reasegurador, (pagina web en línea). Consultado el 21 de junio de 2016http://www.monografias.com/trabajos17/contrato- seguro/contrato-seguro.shtml#ixzz4C9pX26cK  Derechos y deberes de las partes del contrato de seguro, (pagina web en línea). Consultado el 21 de junio de 2016. http://www.sanchezbermejo.com/contrato-de-seguro- obligaciones-y-deberes-de-las-partes/  http://quees.la/poliza-de-seguro/  http://www.monografias.com/trabajos17/contrato- seguro/contrato-seguro.shtml 