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R E S P O N S A B I L I D A D D E L A S
A S E G U R A D O R A S
Mag. Octavio Mata Upia, LLM.
Doctorando en USAL – España.
Los conceptos emitidos son de la
exclusividad del expositor y no
representan de forma algunala opinión
institucional del Poder Judicial
E N G R A N A J E D E L A
A C T I V I D A D
• Contrato de Seguro
• Caracteres
• Elementos
• Obligaciones del asegurado
• Obligaciones del asegurador
• Tipología de Seguros
• Acción judicial
• Sistema de indemnización
• Cancelación del contrato
• Prescripción
FRASE INICIAL
Nunca consideres el estudio
como una obligación, sino
como una oportunidad para
penetrar en el bello y
maravilloso mundo del saber.
A. Einstein
• El seguro de responsabilidad civil tiene
su origen en el abordaje marítimo que
prevé la colisión de entre barcos. En
efecto, es propio del seguro de marítimo
que el asegurador de un buque que por
su culpa colisiona con otro pague los
daños causados. Otros antecedentes de
este seguro se encuentran en el de
incendio en el que se hizo usual cubrir
los daños causados por incendios a
propiedades vecinas.
C O N T R AT O D E S E G U R O
• El seguro es un contrato bilateral,
condicional y aleatorio por el cual una
persona natura o física toma sobre sí
por un determinado tiempo todo o
algunos de los riesgos de pérdida o
deterioro que corren ciertos objetos
pertenecientes a otra persona,
obligándose, mediante una retribución
convenida a indemnizarle la perdida, o
cualquier otro daño estimable, que
sufran los objetos asegurados.
C O N T R AT O D E S E G U R O
• Artículo 1, literal b, Es el documento
(poliza) que da constancia del acuerdo por
el cual una parte contratante (asegurador),
mediante el cobro de una suma estipulada
(prima), se obliga a indemnizar o pagar a
la segunda parte contratante(aseguradoo
propietario de la póliza) o a una tercera
persona (beneficiario,cesionario,
causahbientes o similares),en la forma
convenida , a consecuencia de un siniestro
o por la realización de un hecho
determinado en la póliza.
E L E M E N T O S
• Este contrato de seguro comporta tres
elementos fundamentales:
1) El riesgo contra el cual se asegura,
2) La prima, que es el monto convenido por las
partes y que debe pagar el asegurado al
asegurador y este al reasegurador, cuando sea
el caso y
3) La indemnización estipulada bajo condición
suspensiva de la ocurrencia del riesgo cubierto.
• En 1821 se dictó en París una ordenanza de
policía en la que se disponía que cada cochero
debía consignar 20 céntimos de su salario
diario, los cuales constituía en deposito para el
pago de multas y reparación de daños a
terceros. En el año 1825 en Francia se formó una
entidad para otorgar seguros de
responsabilidad civil para conductores y
coches, pero no fue hasta 1902 cuando la Boston
Insurance Company emitió la primera póliza de
seguro para automóviles con cobertura de
responsabilidad civil.
• La revolución industrial fue clave en el
desarrollo debido a que con la evolución de las
distintas maquinarias se incrementaron los
riesgos industriales.
• Con estos antecedentes y hasta la
actualidad debe entenderse que toda
actividad humana se le derivan riesgos
que causen un daño a terceros
justificándose allí la existencia de esta
tipología de seguros. Entre la
responsabilidad civil y seguro de
responsabilidad civil existe una
importante sinergia, pero sin dudas
este ultimo nutre a la primera.
• Este tipo de seguros es una
ramificación de la clasificación
ordinaria de los seguros generales en la
Ley 146-02.
• La cobertura básica en el seguro de
responsabilidad civil general es la
explotación. En la mayoría de los casos
este contrato no es obligatorio se
entiende que el asegurado debe
contratar como consecuencia directa
del desarrollo de su actividad
empresarial.
• Las garantías básicas de esta cobertura
son daños corporales y los daños
materiales a terceros. La cobertura será
tan amplia como lo indique el contrato.
D I S T I N C I Ó N
PR O F E S I O N A L
• El seguro de responsabilidad civil
profesional cubre la responsabilidad
generada por el asegurado a causa de
su acción u omisión involuntaria que
incide en los resultados de la ejecución
de una actividad profesional.
D & G .
• El seguro de responsabilidad D&O
cubre la responsabilidad en que
incurran consejeros y directivos de una
sociedad cuyo patrimonio protege ante
posibles daños causados a terceros por
actos incorrectos cometidos por estos
en el ejercicio de su cargo.
C A R A C T E R E S D E L
C O N T R AT O
E L E M E N T O S
• La existencia necesaria de una capacidad para contratar,
una voluntad libre y no contaminada, un objeto y una
causa lícita. También el riesgo y la prima.
• Para su existencia es requisito sine qua non la voluntad
del asegurador de asumir el riesgo, que de producirse
compromete su responsabilidad y le obliga a
indemnizarlo y por su parte que el asegurado abone la
prima.
• La Ley General de Seguros y Fianzas, en su artículo 42,
establece que una póliza está constituida por el acuerdo
de seguros, condiciones generales y exclusiones, así
como por las declaraciones y endosos.
• La inobservancia de una de estas formalidades o
ausencia de los datos requeridos por la Ley, el mismo se
ha de reputar nulo de pleno derecho y por ende
inexistente de manera retroactiva a la fecha en que se
trató de formalizar, pero sería una nulidad relativa,
inter partes, ya que no puede afectar a terceros ni serle
oponibles.
E L E M E N T O S
• Para que el mismo se perfecciones, en
adicción a las condiciones exigidas por
el Código Civil, es necesario que la
prima haya sido pagada.
• Existe una excepción en cuanto a la
capacidad de contratar, ya que cuando
un menor de edad, que tenga más de 16
años puede contratar válidamente una
póliza de seguros, según los establecido
por la Ley General de Seguros y
Fianzas.
I N T E R E S E S A S E G U R A B L E S
• Será necesario que quien procure la contratación conserve o tenga interés serio
y legitimo sobre la persona o el bien asegurado, siendo así inadmisible la
solicitud de contratación que pueda ser hecha por una persona que carezca de
interés para hacer proteger un bien que no sea de su propiedad o sobre el cual
no posea un interés serio y legitimo para hacerlo proteger.
• La inexistencia de un interés asegurable, contactada luego de la emisión de la
póliza, hace anulable la misma.
F O R M A C I Ó N
D E L C O N T R AT O
• Se requerirá que el asegurador haya expresamente
aceptado asumir el riesgo ofrecido y haya manifestado
su conformidad mediante la emisión de la póliza.
O B J E T O
• El contrato puede tener por objeto toda clase de
riesgos si existe interés asegurable, salvo
prohibición expresa por la ley. En consecuencia,
el posible interés del asegurable determinara la
factibilidad de la celebración del contrato, y la
voluntad del asegurador se asumir el riesgo. El
interés asegurable existirá cuando haya la
voluntad de querer conservar indemne un valor
incorporado a una relación jurídica de
contenido económico que vincula un sujeto y
un objeto.
O B J E T O
• Se requerirá que se trate de un interés
económico licito de que un siniestro no ocurra,
es decir que el objeto del seguro esta
circunstanciado a la existencia o no de un
siniestro, que produciendo se conlleva el
beneficio para el asegurado de ser resarcido, en
ejecución del contrato con el asegurador.
• Dicha prestación debe de ser de hecho y actos
lícitos, no prohibidos por las leyes, ni contrarios
al orden público, ni a la moral ni las buenas
costumbres.
R I E S G O
• El riesgo es el seguro de responsabilidad
civil lo constituye la posibilidad de que
de un hecho del asegurado cause a un
tercero un daño que a su vez le
provoque un detrimento en su
patrimonio.
• El riesgo asegurable en el seguro de
responsabilidad civil es el hecho del
asegurado que hace nacer en el
asegurador la obligación de cumplir las
prestaciones acordadas con él.
R I E S G O
• El riesgoaseguradoes el identificadocomo
asegurable peroincluidoen el contrato celebradoes
aquel del que nace la obligación asumida por el
aseguradorde cumplir con las prestaciones,
obligación que existe desde el momento en que se
causan daños y perjuicios
• La identificación del riesgoes de suma importancia
porque en el desenvolvimientode su vida privada,
comercial o empresarial, las personas ejecutan
hechos que comprometen su responsabilidadcivil
contractual o extracontractual Esos hechos
constituyen riesgos asegurables ono asegurables,
dependiendode sus características.
• En la actualidad nosolo se protege los hechos
derivados extracontractuales, por ser la más usual,
mientras que, excepcionalmente también se
aseguran la responsabilidad derivadade la
ejecución de algunos contratos.
A R T Í C U L O 5 1
D E L A L E Y 1 4 6 -
0 2
• Los riesgo cubiertos y de conformidad con el
artículo 49 de la ley General de Seguros, son
aquellos que se especifiquen, el contrato de
seguro se debe indicar el período de coberturas
es decir fecha de inicio y terminación de la
obligación, sin embargo las partes envueltas en
el contrato pueden hacer modificaciones
mediante endoso u otras cláusula del contrato,
y en este caso la fecha de inicio en un endoso
podrá ser igual o posterior a la de la póliza que
se endose mediante el cual se extiende la fecha
de expiración de la póliza o cuando el monto de
la prima que genere dicho endoso no haya sido
conforme esta ley
L A P R I M A
• Consiste en el monto que el asegurado paga frente al
asegurador con la finalidad de que asuma el riesgo, prima
que están basadas en estudios actuales, basados en estadística
y cálculos matemáticos tomando en cuenta el mayor o menor
riesgo, la cual podrá ser pagada por acuerdo entre las partes.
L A P Ó L I Z A
• Es un contrato mediante la emisión de la póliza que
pre-redactada por el asegurador son aceptadas y
suscrita por el asegurado al momento de celebrarse el
contrato, el cual debe incluir una serie de clausula que
son de la esencia misma del contrato, tales como,
monto asegurado, riesgo, las obligaciones del
asegurado de informar al asegurador en el plazo
establecido, monto de la suma deducible, nombre del
beneficiario entre otras cosas, siendo un contrato
comercial que en principio puede ser admitido por
todos los medios de pruebas permitido por el artículo
109 del código de comercio, comprobando su
existencia aun con la certificación expedida por la
superintendencia de seguros.
C O N T R ATA N T E S Y
O P B L I G A C I O N E S
E L A S E G U R A D O
• Persona que en si misma o sus bienes o intereses económicos, esta expuesta al
riego cubierto bajo un contrato de seguros, el cual debe abstenerse de cometer
declaraciones falsas, lo cual de comprobarse falsedad o dolo en sus
declaraciones podría ser liberado al asegurador de su obligación; pagar la
prima convenida.
E L A S E G U R A D O R
• De conformidad con el literal g) del artículo 1 de la ley General de Seguros:
toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse
exclusivamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades
consecuentes de forma directa o a través de intermediario, en esta parte puede
en ocasiones intervenir dos o mas empresas aseguradoras, nacionales o
extranjeras o mixtas a quienes se le denominan co-aseguradoras.
R E A S E G U R A D O R A
• Compañía con la cual la aseguradora contrata,de forma independiente de su asegurado, los
riesgos que se ha comprometido a cubrir.
• La existencia de estas redundan en beneficio del asegurado, ya que en caso de incumplimiento
de la aseguradora contratada por el mismo, le da facultad al asegurado de accionar
directamentecontrael reasegurador en cumplimiento de la obligación contratada, puesta la
misma está obligada in solidum respecto de la primera.
• En este caso el asegurado se subroga en el lugar del asegurador, para reclamar el cobro del
crédito.
• El asegurado, podrá trabar embargos retentivosu oponerse al pago, pero solamente cuando la
aseguradora haya incumplido su obligación de pago.
O B L I G A C I O
N E S D E L
A S E G U R A D O
R
• En cuanto a la obligación del asegurador este debe pagar
la indemnización si el riesgo se produce en las
condiciones estipuladas en la póliza, responde de este
modo, no solamente en los casos fortuito, sino también de
aquellos que puedan ser el producto de la falta del
asegurado, excepto que se compruebe una falta
intencional
• En los casos de coa seguros el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el pool de compañías
aseguradoras se ha de reclamar a la compañía líder, la
cual de conformidad con las disposiciones del artículo 84
de la ley 146-02 ha de haber sido escogida por el
asegurado.
I N D E M N I Z A C I O N E S Y
R E C L A M A C I O N E S
• Para que el asegurador obligado y este en condiciones
de cumplir debe el asegurado, su representante o
comisionado, de notificar en el plazo que se haya
establecido en la póliza de seguros la ocurrencia del
evento, de conformidad con el artículo 97 de la ley
general de seguros, el asegurador podrá requerir del
beneficiario después de recibido el informe,
documentos adicionales que deberá suministrar para
completar el trámite de su reclamación, a partir de ese
momento empieza a correr el plazo de la prescripción
de la acción contra el asegurado contra el asegurador.
Artículo 99 de la ley 146-02
P L A Z O PA R A E L
A S E G U R A D O R
R E S P O N D E R A L
I N F O R M E
• En un plazo de 30 días, el segurador deberá notificar por
escrito al asegurado su posición sobre la reclamación
presentada y si procede le indicará además el nombre del
investigador y/o ajustador que intervendrá en la misma.
• Posteriormente ante una inconformidad por parte del
asegurado con lo indicado por la compañía, debe agotar el
procedimiento de arbitraje y la conciliación que la ley prevé,
conforme lo dispone expresamente el artículo 101 de la
misma.
Art. 100 Ley General de Seguros y Fianzas
D E L A R B I T R A J E Y
D E L A
C O N C I L I A C I Ó N
• La ley General de seguros somete al cumplimiento
previo a la interposición de toda acción en justicia que
procure forzar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el asegurador en la póliza de riesgo
contratada, que se agote una fase conciliatoria. El
artículo 106, de la ley general de seguros dispone que,
si existiere alguna diferencia entre el asegurado y la
compañía aseguradora, la misma será resuelta
mediante el procedimiento de arbitraje, la decisión
acerca de la diferencia quedará sometida,
independientemente de cualquier otra cuestión.
D E L A R B I T R A J E Y
D E L A
C O N C I L I A C I Ó N .
• Este procedimiento de mediación y arbitraje que contempla
el precitado artículo comporta una modificación, a las
disposiciones del artículo 1006 del código de procedimiento
civil sin embargo, teniendo como tiene el contrato de seguros
una naturaleza eminentemente comercial, esta cláusula
compromisoria legal, encuentra apoyo y se reputa como
válida, al tenor de las disposiciones del artículo 631 del
actual código de comercio, que dispone que sin embargo las
partes podrán, en el momento en que ellas contratan,
convenir en someter a árbitros las contestaciones arriba
enumeradas, cuando éstas se produzcan
C O N D I C I O N E S
El demandante debe acreditar las siguientes situaciones para que prospere su demanda
en ejecución de póliza:
1.- Existencia de un contrato de seguro, válidamente suscrito entre las partes; 2.-
Ocurrencia del hecho asegurado; 3.- Intimación a la aseguradora para que proceda al
pago de la póliza; y 4.- Incumplimiento de la aseguradora.
E X I S T E N C I A D E
U N C O N T R AT O D E
S E G U R O V Á L I D O
Es una contratación que entre sus
características figura la formalidad: aun
cuando no exista un formato en particular,
no se discute que ha de ser por escrito.
Existen dos sistemas el primero, sostenido
en que el contrato depositado debe ser
físico para que sea valido y la segunda que
el contrato digital puede ofrecerse ante el
tribunal mediante un CD, USB o de un e-
mail impreso contentivo del contrato o
bien mediante la vía digital que fuere,
siempre que se aprecie el contenido de la
contratación.
O C U R R E N C I A D E L
H E C H O
A S E G U R A D O
Esto constituye una situación d hecho,y como tal,
pude acreditarse mediante cualquier medio de
prueba. Al momento de reclamar la ejecución de
una póliza contra incendios por el hecho de haberse
producido un fuego en las instalaciones de la
entidad asegurada, la ocurrenciade dicho siniestro
debe acreditarse en derecho,sea mediante la
certificación del cuerpo de bomberos, videos,
testigos, etc. Si bien por principio general, los
hechos jurídicos se prueban por cualquier medio, y
los hechos no controvertidos constituyen dispensa
de prueba, excepcionalmentelos hechos
relacionados con el estado de las personas, según
opinión mayoritaria, deben probarse mediante la
correspondiente certificaciónexpedida por el oficial
de estado civil.
I N T I M A C I Ó N A L A
A S E G U R A D O R A
P A R A Q U E P R O C E D A
A L P A G O D E L A
P Ó L I Z A
El principio general es que no es exigible la
obligación contractual y, por ende, no
procede demandar en daños y perjuicios
en ese ámbito, si previamente no se ha
constituido en mora al deudor de dicha
obligación.
La constitución en mora se prueba
mediante acto de alguacil instrumentado a
tales efectos.
I N C U M P L I M I E N T O
D E L A
A S E G U R A D O R A
Esta se acredita por la sola circunstancia de
que, no obstante la obligación de pago,
mediante la aportación del contrato, así
como la acreditación del siniestro
asegurado, para lo cual rige una libertad
probatoria, y la consecuente constitución
en mora, mediante acto de alguacil, no
conste acto o hecho jurídico alguno que dé
cuenta del cumplimiento del
correspondiente pago de la póliza, como
sería un recibo de pago, la situación de que
no sea controvertido dicho pago.
L O S S E G U R O S D E
R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L PA R A
V E H Í C U L O S D E M O T O R
S E G U R O O B L I G AT O R I O
• Todo vehículo de motor que transite por las vías
públicas debe estar provisto de una póliza que cubra los
riesgos de colisión, daños a la propiedad ajena como a los
terceros.
• El artículo 112 de la Ley 146-02 sobre Seguros, Fianzas
de la Republica Dominicana. Ya que se trata de un contrato
de protección a la responsabilidad civil, la obligación de
contratar esta póliza se extiende a todo el que ingrese con
su vehículo de motor en territorio nacional, de forma
temporal, y la vigencia de la póliza debe ser igual al de su
tiempo de permanencia en el país.
• Cuando la adquisición del vehículo asegurado haya
sido efectuada mediante la modalidad de venta condicional
de muebles, o de leasing, haya sido entregado por su
reparación o bajo la modalidad de venta o consignación.
S E G U R O O B L I G AT O R I O
El articulo 114 de la Ley 146-02,establece que la responsabilidad civil
de que se trata recae sobre el comprador, o arrendatario
presumiéndose, conforme a lo dispuesto en el mismo párrafo del
artículo, que en la especie se ha producido un desplazamiento de la
guarda del vehículo, hecho el cual se ha demostrado con un contrato
por escrito, lo que en principio exonera la responsabilidad del
propietario.
Mientras que si se trata de un contrato de compraventa perfecto,esta
disposición no tiene aplicación, por lo que el contrato firmado entre
ambos para liberar al propietario de la responsabilidad necesita
ciertos pasos, entre estos debe estar registrado en la Dirección General
de Impuestos Internos (DGII) y se haya producido el traspaso de
propiedad, si no lo ha sido, se seguirá reputando como responsable de
los daños .
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
S E G U R O O B L I G AT O R I O
Es importante aclarar que por aplicaciones
de la Ley 492-08 del 19 de diciembre del
2008, el vendedor puede quedar liberado
de la presunción de guarda que pesa sobre
él, y por ende de la responsabilidad que
haya podido quedar comprometida por el
daño ocasionado por dicho vehículo,
cuando este haya procedido a notificar a la
DGII la venta o traspaso de dicho vehículo
de conformidad con las disposiciones del
articulo 1 de la referida Ley.
Los vehículos de motor tienen una coberturamínima de los
riesgos, la cual esta contenidaen el articulo 118 de la Ley
146-02, la cual dispone lo siguiente:
Es facultativo para los aseguradores autorizados emitir
pólizas para cubrir el riesgo de seguro obligatorio de
vehículos, según se estipula en esta ley, pero cuando así lo
decidan, dichas pólizas deberán contener indefectiblemente
las siguientes coberturas mínimas, las cuales estarán sujetas
a los límites mínimos que se señalarán de conformidad con
la misma:
a) Daños a propiedad de terceros, es decir, cualquier daño
físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible
propiedad de terceros.
b) Lesiones corporales a terceros, es decir, cualquier merma
de la integridad física o menoscabo de la salud,
incluyendo la muerte que de ellas resultare en cualquier
período de tiempo, sufridas por seres humanos en
calidad de terceros.
En su párrafo establece de manera resumida, que la cobertura incluye a los terceros que estén
siendo transportados como pasajeros en el vehículo asegurado, siempre y cuando dicho
vehículo haya sido diseñado y autorizadolegalmente para el transporte de pasajeros.
La extensión de esta cobertura a los pasajeros quedara limitada a la cantidad de personas
indicadas en las especificaciones del fabricante del vehículo, sin que en ningún caso la suma a
pagar puedaser superior al limite que se indica en las declaracionesde la póliza.
En caso de que ocurra cualquier accidente mientras el vehículo lleve más del número de
pasajeros consignados en las especificaciones del fabricante, excluyendo al conductor, la suma
limite de indemnización señalada en las declaraciones de la póliza será prorrateada entre todos
los ocupantes.
N O S E C O N S I D E R A N T E R C E R O S
S E G Ú N L O E S T A B L E C I D O E N A L A R T I C U L O 1 1 7 D E L A
L E Y 1 4 6 - 0 2
• El cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines del asegurado o del
causante del accidente hasta el segundo grado. Tampoco, los socios, accionistas,
administradores, encargados, empleados y dependientes del asegurado cuando actúen en sus
calidades antes mencionadas.
• Los pasajeros irregulares, esto es aquellas personas, que por la naturaleza del vehículo o
remolque, no podían ser transportadas en él, salvo el caso de que se encuentren viajando
dentro de la cabina, siempre que no exceda la capacidad de ésta, de conformidad con las
especificaciones establecidas por el fabricante del vehículo.
Es importante señalar que el articulo 119 de la Ley 146-02, a su
vez excluye como pasajeros, en casos en que el vehículo
asegurado sea un camión, una camioneta u otro vehículo
habitualmente no destinado al trasporte de personas, a todo aquel
que no se encuentre siendo transportado “dentro de la cabina del
(de los) vehículo (s) y de manera ocasional”.
En el articulo 121 de la Ley 146-02, la misma pone a cargo del asegurado, independientemente
de las obligaciones que les son propias, como pagar la prima, las siguientes responsabilidades:
• a) El asegurado enviará inmediatamente a la oficina del asegurador el acta policial, y
cualquier citación, notificación u otro documento que se produzca o reciba sobre todo
accidente relacionadocon el vehículo o remolque asegurado.
• b) El asegurador tendrá el derecho de contender en las reclamaciones que presenten los
terceros frente al asegurado, lo defenderá y/o transará cuando lo juzgue conveniente,
obligándose para ello el conductor y/o el asegurado a asistir a todas las audiencias para las que
fuere legalmente citado, y a otorgar los poderes necesarios a favor del asegurador o de la
persona o personas que la compañía designó, para que en su nombre se ejerciten las acciones
que el asegurador estime procedente.
• c) El asegurado no asumirá voluntariamente responsabilidad por accidente alguno y
ninguna pérdida que surja con motivo de la responsabilidad voluntariamente asumida por
el asegurado será oponible al asegurador.
• d) El asegurador acepta el seguro, contrae la responsabilidad de éste y fija la prima sobre
la base de las declaraciones y descripciones hechas por el asegurado, de las cuales dicho
asegurado resulta sólo y exclusivamente responsable. El asegurado no debe omitir
circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra
las enunciacionesde las pólizas o fuera de ella.
L A P R E S U N C I Ó N D E C O M I T E N C I A
L A O B L I G A C I Ó N D E L P R O P I E T A R I O D E L V E H Í C U L O D E
R E S P O N D E R P O R L O S D A Ñ O S C A U S A D O S , C U A N D O L A
G U A R D A D E D I C H O V E H Í C U L O H A Y A S I D O D E S P L A Z A D A A
S U P R E P O S É , E S P R E S U P U E S T A D A P O R L A M I S M A L E Y Y
D I S P O N E E N S U A R T I C U L O 1 2 4 , L O S I G U I E N T E :
a) La persona que conduce un vehículo de motor o remolque asegurado lo hace con la
expresa autorización del suscriptor de la póliza o del propietario del vehículo
asegurado.
b) El suscriptor o asegurado de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es
comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los
daños causados por ese vehículo.
Párrafo.- Las dos presunciones anteriores admiten la prueba en contrario, para lo cual
deberá probarse que el vehículo de motor o remolque había sido robado, vendido o
en otra forma traspasado, siempre que se pruebe, mediante documentos con fechas
ciertas, alguna de esas circunstancias.
Se trata así de una presunción jure tantum, que puede ser combatida por cualquier medio de
prueba, como lo reconoce la propia ley, pero es, importante recalcar que esta presunción no
es destruida, sin embargo cuando se alega que la propiedad del vehículo se traspaso
mediante contrato de venta, si dicho contrato no ha sido suscrito en la DGII y se cumpla todo
lo establecido en el articulo 1 de la Ley 492-08.
En ese aspecto la jurisprudencia admite que bastara con demostrar que se ha cumplido con
el deposito del contrato aun cuando y al momento del accidente no se hubiese producido
efectivamente el traspaso al nuevo propietario.
L I M I T E S D E R E S P O N S A B I L I D A D
• Los limites mínimos de responsabilidad que asume la compañía de
aseguradora sin establecidos por la Superintendencia de Seguros, mediante
resolución motivada al efecto, atendiendo para ello diversas variables entre
las cuales se encuentrany de conformidadcon el articulo 125 de la ley 146-02
L I M I T E S
• Los límites mínimos de responsabilidad, serán fijados por resolución motivada de la
Superintendencia, para lo cual se tomarán en cuenta, el tipo de vehículo, capacidad, ejes, uso,
siniestralidad del mercado y todas las consideraciones técnicas de uso común en este tipo de
seguro, previa consulta con los seguradores y reaseguradores establecido en el país.
Sin embargo, ello no impide que, y como parte de su política de mercado, las aseguradoras
puedan a “solicitud del interesado, suscribir limites mayores a los que se establecen, ya que la
responsabilidad del asegurado esta limitada al monto de riesgos contraídos y por aquellas
sumas que excedan el mismo han de responder y como se lleva dicho, solidariamente el
propietario del vehículo y preposé, de forma solidaria por dichos daños.
L I M I T E S
Siempre que se trate del ejercicio de una acción en reparación de daños y perjuicios experimentada
por un tercero a consecuencia de un accidente de transito de vehículo de motor o por un hecho de
esté, la acción civil puede ser llevada de forma accesoria a la acción penal. Pero nada impide que
la parte afectada pueda optar por el ejercicio de su acción penal por ante los tribunales civiles,
cuando lo entienda más beneficioso, en este caso la acción civil, ha de ser sobreseída hasta tanto se
haya dado una solución definitiva a la acción penal. Los accidentes de transito de vehículo de
motor, son de conocimiento de los Juzgados de Paz Especial de Transito.
P L A Z O D E E J E R C I C I O
El plazo para el ejercicio de la acción esta establecido en el articulo 129, de la ley 146-02,
el cual establece:
Tanto la prescripción de la acción pública como la prescripción de la acción civil se
regirán por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal a partir de la fecha de
la infracción, sin importar contra quienes vayan dirigidas esas acciones. Sin embargo,
cuando el asegurador ejerza una acción en subrogación derivada de un accidente de
vehículos de motor o remolque, el punto de partida del plazo para dicha acción
comenzará a correr a partir del momento en que éste realice el pago a consecuencia del
cual surge esa acción en subrogación.
• La obligación del pago del asegurador con
cargo a la póliza y de conformidad con las
disposiciones del articulo 131 de la ley 146-02,
establece:
• El asegurador soloestará obligado a hacer
pagos con cargo a la póliza, cuando se le
notifique una sentencia judicial con autoridad
de la cosa irrevocablemente juzgada que
condene al asegurado a una indemnización
por lesiones o daños causados por el vehículo
de motor o remolque accidentadoy por las
costas judiciales debidamenteliquidadas, y
siempre con la condición de que el asegurador
haya sido puesto en causa mediante acto de
alguacil en el proceso que hubiere dado lugar
a la sentencia por el asegurado o por los
terceros lesionados.
• La compañía aseguradora, como fiadora solidariamente responsable del pago de las
indemnizaciones a que puede ser condenado el asegurado causante de los daños a los
terceros, solo estará obligado a ello siempre y cuando haya sido puesta en causa por
una de las partes.
• El pago de la indemnización esta establecido en la ley en el articulo 133, el cual establece:
Las condenaciones pronunciadas por una sentencia solamente pueden ser declaradas
oponibles al asegurador, dentro de los limites de la póliza, pero nunca puede haber una
condenación directa en contra del asegurador, salvo el caso que se considere que éste ha
actuado en su propio y único interés, como cuando niegue la existencia de la póliza, sus
limites o pura y simplemente niegue que el riesgo se encuentra cubierto. En ninguno de
estos casos la sentencia contra el asegurador podrá exceder los límites de la póliza.
• Una vez las partes hayan acordado un acuerdo amigable la liquidación de la póliza y el
mono a que la compañía de seguros esta obligada frente al beneficiario de la misma se
encuentra establecido en el articulo 148 de la Ley.
Los aseguradores pagarán las indemnizaciones
dentro de los sesenta (60) días siguientes:
a. Después que las partes se hayan puesto de
acuerdo en forma expresa sobre la reclamación.
b. De que se produzca una decisión definitiva de
arbitraje.
c. De la fecha de notificación al asegurador de la
sentencia que haya adquirido la autoridad de la
cosa definitivamente juzgada.
Párrafo.- Los reaseguradores pagarán a sus
cedentes la proporción en las indemnizaciones
que les correspondan, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la notificación que le sea hecha
por dichas cedentes.
C A N C E L A C I Ó N
La cancelación de contratos tratándose como se trata de un contrato eminente consensual que
la terminación del mismo pueda ser hecha por la voluntad unilateral de una de las parte, ya
sea el asegurado o el asegurador y en cualquier momento de la vigencia del contrato.
El articulo 47 de la Ley General de Seguros ha instituido una prescripción de dos años
contados a partir de la fecha del siniestro para el asegurado y los beneficiarios y de tres años
para los terceros, para el ejercicio de todas las acciones que se deriven del contrato de seguro,
estos plazos que se inician a partir del momento en que se ha verificado el riesgo cubierto,
corren tanto para el ejercicio de l acción en pago de la indemnización del riesgo cubierto como
para la acción en pago de la indemnización, como para la acción recursoria del asegurado.
A S P E C T O P E N A L
En el aspecto penal, el articulo 150 de la Ley General de Seguros y Fianzas establece, lo siguiente:
Se considera fraude de conformidad con las disposiciones del Código Penal y será pasible de las penas que sobre este
tipo de infracciones establece el mismo, la acción de cualquier persona que presentare o hiciere presentar una
reclamación:
a. Apoyada en declaraciones de personas o documentos alterados, falsos o falseados, para el pago de una pérdida con
arreglo a un contrato de seguros.
b. Prepare, hiciere o suscribiere cualquier cuenta, certificada, declaración jurada, prueba de pérdida u otro documento
o escrito falso, con intención de que el mismo se presente o utilice en apoyo de dicha reclamación.
c. Que previamente haya sido compensada por la misma causa o hecho.
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Modulo IV - Responsabilidad de las Aseguradoras

  • 1. R E S P O N S A B I L I D A D D E L A S A S E G U R A D O R A S Mag. Octavio Mata Upia, LLM. Doctorando en USAL – España. Los conceptos emitidos son de la exclusividad del expositor y no representan de forma algunala opinión institucional del Poder Judicial
  • 2. E N G R A N A J E D E L A A C T I V I D A D • Contrato de Seguro • Caracteres • Elementos • Obligaciones del asegurado • Obligaciones del asegurador • Tipología de Seguros • Acción judicial • Sistema de indemnización • Cancelación del contrato • Prescripción
  • 3. FRASE INICIAL Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber. A. Einstein
  • 4. • El seguro de responsabilidad civil tiene su origen en el abordaje marítimo que prevé la colisión de entre barcos. En efecto, es propio del seguro de marítimo que el asegurador de un buque que por su culpa colisiona con otro pague los daños causados. Otros antecedentes de este seguro se encuentran en el de incendio en el que se hizo usual cubrir los daños causados por incendios a propiedades vecinas.
  • 5. C O N T R AT O D E S E G U R O • El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natura o física toma sobre sí por un determinado tiempo todo o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida a indemnizarle la perdida, o cualquier otro daño estimable, que sufran los objetos asegurados.
  • 6. C O N T R AT O D E S E G U R O • Artículo 1, literal b, Es el documento (poliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante(aseguradoo propietario de la póliza) o a una tercera persona (beneficiario,cesionario, causahbientes o similares),en la forma convenida , a consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho determinado en la póliza.
  • 7. E L E M E N T O S • Este contrato de seguro comporta tres elementos fundamentales: 1) El riesgo contra el cual se asegura, 2) La prima, que es el monto convenido por las partes y que debe pagar el asegurado al asegurador y este al reasegurador, cuando sea el caso y 3) La indemnización estipulada bajo condición suspensiva de la ocurrencia del riesgo cubierto.
  • 8. • En 1821 se dictó en París una ordenanza de policía en la que se disponía que cada cochero debía consignar 20 céntimos de su salario diario, los cuales constituía en deposito para el pago de multas y reparación de daños a terceros. En el año 1825 en Francia se formó una entidad para otorgar seguros de responsabilidad civil para conductores y coches, pero no fue hasta 1902 cuando la Boston Insurance Company emitió la primera póliza de seguro para automóviles con cobertura de responsabilidad civil.
  • 9. • La revolución industrial fue clave en el desarrollo debido a que con la evolución de las distintas maquinarias se incrementaron los riesgos industriales.
  • 10. • Con estos antecedentes y hasta la actualidad debe entenderse que toda actividad humana se le derivan riesgos que causen un daño a terceros justificándose allí la existencia de esta tipología de seguros. Entre la responsabilidad civil y seguro de responsabilidad civil existe una importante sinergia, pero sin dudas este ultimo nutre a la primera.
  • 11. • Este tipo de seguros es una ramificación de la clasificación ordinaria de los seguros generales en la Ley 146-02.
  • 12. • La cobertura básica en el seguro de responsabilidad civil general es la explotación. En la mayoría de los casos este contrato no es obligatorio se entiende que el asegurado debe contratar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial. • Las garantías básicas de esta cobertura son daños corporales y los daños materiales a terceros. La cobertura será tan amplia como lo indique el contrato.
  • 13. D I S T I N C I Ó N PR O F E S I O N A L • El seguro de responsabilidad civil profesional cubre la responsabilidad generada por el asegurado a causa de su acción u omisión involuntaria que incide en los resultados de la ejecución de una actividad profesional. D & G . • El seguro de responsabilidad D&O cubre la responsabilidad en que incurran consejeros y directivos de una sociedad cuyo patrimonio protege ante posibles daños causados a terceros por actos incorrectos cometidos por estos en el ejercicio de su cargo.
  • 14. C A R A C T E R E S D E L C O N T R AT O
  • 15. E L E M E N T O S • La existencia necesaria de una capacidad para contratar, una voluntad libre y no contaminada, un objeto y una causa lícita. También el riesgo y la prima. • Para su existencia es requisito sine qua non la voluntad del asegurador de asumir el riesgo, que de producirse compromete su responsabilidad y le obliga a indemnizarlo y por su parte que el asegurado abone la prima. • La Ley General de Seguros y Fianzas, en su artículo 42, establece que una póliza está constituida por el acuerdo de seguros, condiciones generales y exclusiones, así como por las declaraciones y endosos. • La inobservancia de una de estas formalidades o ausencia de los datos requeridos por la Ley, el mismo se ha de reputar nulo de pleno derecho y por ende inexistente de manera retroactiva a la fecha en que se trató de formalizar, pero sería una nulidad relativa, inter partes, ya que no puede afectar a terceros ni serle oponibles.
  • 16. E L E M E N T O S • Para que el mismo se perfecciones, en adicción a las condiciones exigidas por el Código Civil, es necesario que la prima haya sido pagada. • Existe una excepción en cuanto a la capacidad de contratar, ya que cuando un menor de edad, que tenga más de 16 años puede contratar válidamente una póliza de seguros, según los establecido por la Ley General de Seguros y Fianzas.
  • 17. I N T E R E S E S A S E G U R A B L E S • Será necesario que quien procure la contratación conserve o tenga interés serio y legitimo sobre la persona o el bien asegurado, siendo así inadmisible la solicitud de contratación que pueda ser hecha por una persona que carezca de interés para hacer proteger un bien que no sea de su propiedad o sobre el cual no posea un interés serio y legitimo para hacerlo proteger. • La inexistencia de un interés asegurable, contactada luego de la emisión de la póliza, hace anulable la misma.
  • 18. F O R M A C I Ó N D E L C O N T R AT O • Se requerirá que el asegurador haya expresamente aceptado asumir el riesgo ofrecido y haya manifestado su conformidad mediante la emisión de la póliza.
  • 19. O B J E T O • El contrato puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa por la ley. En consecuencia, el posible interés del asegurable determinara la factibilidad de la celebración del contrato, y la voluntad del asegurador se asumir el riesgo. El interés asegurable existirá cuando haya la voluntad de querer conservar indemne un valor incorporado a una relación jurídica de contenido económico que vincula un sujeto y un objeto.
  • 20. O B J E T O • Se requerirá que se trate de un interés económico licito de que un siniestro no ocurra, es decir que el objeto del seguro esta circunstanciado a la existencia o no de un siniestro, que produciendo se conlleva el beneficio para el asegurado de ser resarcido, en ejecución del contrato con el asegurador. • Dicha prestación debe de ser de hecho y actos lícitos, no prohibidos por las leyes, ni contrarios al orden público, ni a la moral ni las buenas costumbres.
  • 21. R I E S G O • El riesgo es el seguro de responsabilidad civil lo constituye la posibilidad de que de un hecho del asegurado cause a un tercero un daño que a su vez le provoque un detrimento en su patrimonio. • El riesgo asegurable en el seguro de responsabilidad civil es el hecho del asegurado que hace nacer en el asegurador la obligación de cumplir las prestaciones acordadas con él.
  • 22. R I E S G O • El riesgoaseguradoes el identificadocomo asegurable peroincluidoen el contrato celebradoes aquel del que nace la obligación asumida por el aseguradorde cumplir con las prestaciones, obligación que existe desde el momento en que se causan daños y perjuicios • La identificación del riesgoes de suma importancia porque en el desenvolvimientode su vida privada, comercial o empresarial, las personas ejecutan hechos que comprometen su responsabilidadcivil contractual o extracontractual Esos hechos constituyen riesgos asegurables ono asegurables, dependiendode sus características. • En la actualidad nosolo se protege los hechos derivados extracontractuales, por ser la más usual, mientras que, excepcionalmente también se aseguran la responsabilidad derivadade la ejecución de algunos contratos.
  • 23. A R T Í C U L O 5 1 D E L A L E Y 1 4 6 - 0 2 • Los riesgo cubiertos y de conformidad con el artículo 49 de la ley General de Seguros, son aquellos que se especifiquen, el contrato de seguro se debe indicar el período de coberturas es decir fecha de inicio y terminación de la obligación, sin embargo las partes envueltas en el contrato pueden hacer modificaciones mediante endoso u otras cláusula del contrato, y en este caso la fecha de inicio en un endoso podrá ser igual o posterior a la de la póliza que se endose mediante el cual se extiende la fecha de expiración de la póliza o cuando el monto de la prima que genere dicho endoso no haya sido conforme esta ley
  • 24. L A P R I M A • Consiste en el monto que el asegurado paga frente al asegurador con la finalidad de que asuma el riesgo, prima que están basadas en estudios actuales, basados en estadística y cálculos matemáticos tomando en cuenta el mayor o menor riesgo, la cual podrá ser pagada por acuerdo entre las partes.
  • 25. L A P Ó L I Z A • Es un contrato mediante la emisión de la póliza que pre-redactada por el asegurador son aceptadas y suscrita por el asegurado al momento de celebrarse el contrato, el cual debe incluir una serie de clausula que son de la esencia misma del contrato, tales como, monto asegurado, riesgo, las obligaciones del asegurado de informar al asegurador en el plazo establecido, monto de la suma deducible, nombre del beneficiario entre otras cosas, siendo un contrato comercial que en principio puede ser admitido por todos los medios de pruebas permitido por el artículo 109 del código de comercio, comprobando su existencia aun con la certificación expedida por la superintendencia de seguros.
  • 26. C O N T R ATA N T E S Y O P B L I G A C I O N E S
  • 27. E L A S E G U R A D O • Persona que en si misma o sus bienes o intereses económicos, esta expuesta al riego cubierto bajo un contrato de seguros, el cual debe abstenerse de cometer declaraciones falsas, lo cual de comprobarse falsedad o dolo en sus declaraciones podría ser liberado al asegurador de su obligación; pagar la prima convenida.
  • 28. E L A S E G U R A D O R • De conformidad con el literal g) del artículo 1 de la ley General de Seguros: toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes de forma directa o a través de intermediario, en esta parte puede en ocasiones intervenir dos o mas empresas aseguradoras, nacionales o extranjeras o mixtas a quienes se le denominan co-aseguradoras.
  • 29. R E A S E G U R A D O R A • Compañía con la cual la aseguradora contrata,de forma independiente de su asegurado, los riesgos que se ha comprometido a cubrir. • La existencia de estas redundan en beneficio del asegurado, ya que en caso de incumplimiento de la aseguradora contratada por el mismo, le da facultad al asegurado de accionar directamentecontrael reasegurador en cumplimiento de la obligación contratada, puesta la misma está obligada in solidum respecto de la primera. • En este caso el asegurado se subroga en el lugar del asegurador, para reclamar el cobro del crédito. • El asegurado, podrá trabar embargos retentivosu oponerse al pago, pero solamente cuando la aseguradora haya incumplido su obligación de pago.
  • 30. O B L I G A C I O N E S D E L A S E G U R A D O R • En cuanto a la obligación del asegurador este debe pagar la indemnización si el riesgo se produce en las condiciones estipuladas en la póliza, responde de este modo, no solamente en los casos fortuito, sino también de aquellos que puedan ser el producto de la falta del asegurado, excepto que se compruebe una falta intencional • En los casos de coa seguros el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el pool de compañías aseguradoras se ha de reclamar a la compañía líder, la cual de conformidad con las disposiciones del artículo 84 de la ley 146-02 ha de haber sido escogida por el asegurado.
  • 31. I N D E M N I Z A C I O N E S Y R E C L A M A C I O N E S • Para que el asegurador obligado y este en condiciones de cumplir debe el asegurado, su representante o comisionado, de notificar en el plazo que se haya establecido en la póliza de seguros la ocurrencia del evento, de conformidad con el artículo 97 de la ley general de seguros, el asegurador podrá requerir del beneficiario después de recibido el informe, documentos adicionales que deberá suministrar para completar el trámite de su reclamación, a partir de ese momento empieza a correr el plazo de la prescripción de la acción contra el asegurado contra el asegurador. Artículo 99 de la ley 146-02
  • 32. P L A Z O PA R A E L A S E G U R A D O R R E S P O N D E R A L I N F O R M E • En un plazo de 30 días, el segurador deberá notificar por escrito al asegurado su posición sobre la reclamación presentada y si procede le indicará además el nombre del investigador y/o ajustador que intervendrá en la misma. • Posteriormente ante una inconformidad por parte del asegurado con lo indicado por la compañía, debe agotar el procedimiento de arbitraje y la conciliación que la ley prevé, conforme lo dispone expresamente el artículo 101 de la misma. Art. 100 Ley General de Seguros y Fianzas
  • 33. D E L A R B I T R A J E Y D E L A C O N C I L I A C I Ó N • La ley General de seguros somete al cumplimiento previo a la interposición de toda acción en justicia que procure forzar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el asegurador en la póliza de riesgo contratada, que se agote una fase conciliatoria. El artículo 106, de la ley general de seguros dispone que, si existiere alguna diferencia entre el asegurado y la compañía aseguradora, la misma será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje, la decisión acerca de la diferencia quedará sometida, independientemente de cualquier otra cuestión.
  • 34. D E L A R B I T R A J E Y D E L A C O N C I L I A C I Ó N . • Este procedimiento de mediación y arbitraje que contempla el precitado artículo comporta una modificación, a las disposiciones del artículo 1006 del código de procedimiento civil sin embargo, teniendo como tiene el contrato de seguros una naturaleza eminentemente comercial, esta cláusula compromisoria legal, encuentra apoyo y se reputa como válida, al tenor de las disposiciones del artículo 631 del actual código de comercio, que dispone que sin embargo las partes podrán, en el momento en que ellas contratan, convenir en someter a árbitros las contestaciones arriba enumeradas, cuando éstas se produzcan
  • 35. C O N D I C I O N E S El demandante debe acreditar las siguientes situaciones para que prospere su demanda en ejecución de póliza: 1.- Existencia de un contrato de seguro, válidamente suscrito entre las partes; 2.- Ocurrencia del hecho asegurado; 3.- Intimación a la aseguradora para que proceda al pago de la póliza; y 4.- Incumplimiento de la aseguradora.
  • 36. E X I S T E N C I A D E U N C O N T R AT O D E S E G U R O V Á L I D O Es una contratación que entre sus características figura la formalidad: aun cuando no exista un formato en particular, no se discute que ha de ser por escrito. Existen dos sistemas el primero, sostenido en que el contrato depositado debe ser físico para que sea valido y la segunda que el contrato digital puede ofrecerse ante el tribunal mediante un CD, USB o de un e- mail impreso contentivo del contrato o bien mediante la vía digital que fuere, siempre que se aprecie el contenido de la contratación.
  • 37. O C U R R E N C I A D E L H E C H O A S E G U R A D O Esto constituye una situación d hecho,y como tal, pude acreditarse mediante cualquier medio de prueba. Al momento de reclamar la ejecución de una póliza contra incendios por el hecho de haberse producido un fuego en las instalaciones de la entidad asegurada, la ocurrenciade dicho siniestro debe acreditarse en derecho,sea mediante la certificación del cuerpo de bomberos, videos, testigos, etc. Si bien por principio general, los hechos jurídicos se prueban por cualquier medio, y los hechos no controvertidos constituyen dispensa de prueba, excepcionalmentelos hechos relacionados con el estado de las personas, según opinión mayoritaria, deben probarse mediante la correspondiente certificaciónexpedida por el oficial de estado civil.
  • 38. I N T I M A C I Ó N A L A A S E G U R A D O R A P A R A Q U E P R O C E D A A L P A G O D E L A P Ó L I Z A El principio general es que no es exigible la obligación contractual y, por ende, no procede demandar en daños y perjuicios en ese ámbito, si previamente no se ha constituido en mora al deudor de dicha obligación. La constitución en mora se prueba mediante acto de alguacil instrumentado a tales efectos.
  • 39. I N C U M P L I M I E N T O D E L A A S E G U R A D O R A Esta se acredita por la sola circunstancia de que, no obstante la obligación de pago, mediante la aportación del contrato, así como la acreditación del siniestro asegurado, para lo cual rige una libertad probatoria, y la consecuente constitución en mora, mediante acto de alguacil, no conste acto o hecho jurídico alguno que dé cuenta del cumplimiento del correspondiente pago de la póliza, como sería un recibo de pago, la situación de que no sea controvertido dicho pago.
  • 40. L O S S E G U R O S D E R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L PA R A V E H Í C U L O S D E M O T O R
  • 41. S E G U R O O B L I G AT O R I O • Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas debe estar provisto de una póliza que cubra los riesgos de colisión, daños a la propiedad ajena como a los terceros. • El artículo 112 de la Ley 146-02 sobre Seguros, Fianzas de la Republica Dominicana. Ya que se trata de un contrato de protección a la responsabilidad civil, la obligación de contratar esta póliza se extiende a todo el que ingrese con su vehículo de motor en territorio nacional, de forma temporal, y la vigencia de la póliza debe ser igual al de su tiempo de permanencia en el país. • Cuando la adquisición del vehículo asegurado haya sido efectuada mediante la modalidad de venta condicional de muebles, o de leasing, haya sido entregado por su reparación o bajo la modalidad de venta o consignación.
  • 42. S E G U R O O B L I G AT O R I O El articulo 114 de la Ley 146-02,establece que la responsabilidad civil de que se trata recae sobre el comprador, o arrendatario presumiéndose, conforme a lo dispuesto en el mismo párrafo del artículo, que en la especie se ha producido un desplazamiento de la guarda del vehículo, hecho el cual se ha demostrado con un contrato por escrito, lo que en principio exonera la responsabilidad del propietario. Mientras que si se trata de un contrato de compraventa perfecto,esta disposición no tiene aplicación, por lo que el contrato firmado entre ambos para liberar al propietario de la responsabilidad necesita ciertos pasos, entre estos debe estar registrado en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y se haya producido el traspaso de propiedad, si no lo ha sido, se seguirá reputando como responsable de los daños . Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
  • 43. S E G U R O O B L I G AT O R I O Es importante aclarar que por aplicaciones de la Ley 492-08 del 19 de diciembre del 2008, el vendedor puede quedar liberado de la presunción de guarda que pesa sobre él, y por ende de la responsabilidad que haya podido quedar comprometida por el daño ocasionado por dicho vehículo, cuando este haya procedido a notificar a la DGII la venta o traspaso de dicho vehículo de conformidad con las disposiciones del articulo 1 de la referida Ley.
  • 44. Los vehículos de motor tienen una coberturamínima de los riesgos, la cual esta contenidaen el articulo 118 de la Ley 146-02, la cual dispone lo siguiente: Es facultativo para los aseguradores autorizados emitir pólizas para cubrir el riesgo de seguro obligatorio de vehículos, según se estipula en esta ley, pero cuando así lo decidan, dichas pólizas deberán contener indefectiblemente las siguientes coberturas mínimas, las cuales estarán sujetas a los límites mínimos que se señalarán de conformidad con la misma: a) Daños a propiedad de terceros, es decir, cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible propiedad de terceros. b) Lesiones corporales a terceros, es decir, cualquier merma de la integridad física o menoscabo de la salud, incluyendo la muerte que de ellas resultare en cualquier período de tiempo, sufridas por seres humanos en calidad de terceros.
  • 45. En su párrafo establece de manera resumida, que la cobertura incluye a los terceros que estén siendo transportados como pasajeros en el vehículo asegurado, siempre y cuando dicho vehículo haya sido diseñado y autorizadolegalmente para el transporte de pasajeros. La extensión de esta cobertura a los pasajeros quedara limitada a la cantidad de personas indicadas en las especificaciones del fabricante del vehículo, sin que en ningún caso la suma a pagar puedaser superior al limite que se indica en las declaracionesde la póliza. En caso de que ocurra cualquier accidente mientras el vehículo lleve más del número de pasajeros consignados en las especificaciones del fabricante, excluyendo al conductor, la suma limite de indemnización señalada en las declaraciones de la póliza será prorrateada entre todos los ocupantes.
  • 46. N O S E C O N S I D E R A N T E R C E R O S S E G Ú N L O E S T A B L E C I D O E N A L A R T I C U L O 1 1 7 D E L A L E Y 1 4 6 - 0 2 • El cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines del asegurado o del causante del accidente hasta el segundo grado. Tampoco, los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del asegurado cuando actúen en sus calidades antes mencionadas. • Los pasajeros irregulares, esto es aquellas personas, que por la naturaleza del vehículo o remolque, no podían ser transportadas en él, salvo el caso de que se encuentren viajando dentro de la cabina, siempre que no exceda la capacidad de ésta, de conformidad con las especificaciones establecidas por el fabricante del vehículo.
  • 47. Es importante señalar que el articulo 119 de la Ley 146-02, a su vez excluye como pasajeros, en casos en que el vehículo asegurado sea un camión, una camioneta u otro vehículo habitualmente no destinado al trasporte de personas, a todo aquel que no se encuentre siendo transportado “dentro de la cabina del (de los) vehículo (s) y de manera ocasional”.
  • 48. En el articulo 121 de la Ley 146-02, la misma pone a cargo del asegurado, independientemente de las obligaciones que les son propias, como pagar la prima, las siguientes responsabilidades: • a) El asegurado enviará inmediatamente a la oficina del asegurador el acta policial, y cualquier citación, notificación u otro documento que se produzca o reciba sobre todo accidente relacionadocon el vehículo o remolque asegurado. • b) El asegurador tendrá el derecho de contender en las reclamaciones que presenten los terceros frente al asegurado, lo defenderá y/o transará cuando lo juzgue conveniente, obligándose para ello el conductor y/o el asegurado a asistir a todas las audiencias para las que fuere legalmente citado, y a otorgar los poderes necesarios a favor del asegurador o de la persona o personas que la compañía designó, para que en su nombre se ejerciten las acciones que el asegurador estime procedente.
  • 49. • c) El asegurado no asumirá voluntariamente responsabilidad por accidente alguno y ninguna pérdida que surja con motivo de la responsabilidad voluntariamente asumida por el asegurado será oponible al asegurador. • d) El asegurador acepta el seguro, contrae la responsabilidad de éste y fija la prima sobre la base de las declaraciones y descripciones hechas por el asegurado, de las cuales dicho asegurado resulta sólo y exclusivamente responsable. El asegurado no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las enunciacionesde las pólizas o fuera de ella.
  • 50. L A P R E S U N C I Ó N D E C O M I T E N C I A L A O B L I G A C I Ó N D E L P R O P I E T A R I O D E L V E H Í C U L O D E R E S P O N D E R P O R L O S D A Ñ O S C A U S A D O S , C U A N D O L A G U A R D A D E D I C H O V E H Í C U L O H A Y A S I D O D E S P L A Z A D A A S U P R E P O S É , E S P R E S U P U E S T A D A P O R L A M I S M A L E Y Y D I S P O N E E N S U A R T I C U L O 1 2 4 , L O S I G U I E N T E : a) La persona que conduce un vehículo de motor o remolque asegurado lo hace con la expresa autorización del suscriptor de la póliza o del propietario del vehículo asegurado. b) El suscriptor o asegurado de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo. Párrafo.- Las dos presunciones anteriores admiten la prueba en contrario, para lo cual deberá probarse que el vehículo de motor o remolque había sido robado, vendido o en otra forma traspasado, siempre que se pruebe, mediante documentos con fechas ciertas, alguna de esas circunstancias.
  • 51. Se trata así de una presunción jure tantum, que puede ser combatida por cualquier medio de prueba, como lo reconoce la propia ley, pero es, importante recalcar que esta presunción no es destruida, sin embargo cuando se alega que la propiedad del vehículo se traspaso mediante contrato de venta, si dicho contrato no ha sido suscrito en la DGII y se cumpla todo lo establecido en el articulo 1 de la Ley 492-08. En ese aspecto la jurisprudencia admite que bastara con demostrar que se ha cumplido con el deposito del contrato aun cuando y al momento del accidente no se hubiese producido efectivamente el traspaso al nuevo propietario.
  • 52. L I M I T E S D E R E S P O N S A B I L I D A D • Los limites mínimos de responsabilidad que asume la compañía de aseguradora sin establecidos por la Superintendencia de Seguros, mediante resolución motivada al efecto, atendiendo para ello diversas variables entre las cuales se encuentrany de conformidadcon el articulo 125 de la ley 146-02
  • 53. L I M I T E S • Los límites mínimos de responsabilidad, serán fijados por resolución motivada de la Superintendencia, para lo cual se tomarán en cuenta, el tipo de vehículo, capacidad, ejes, uso, siniestralidad del mercado y todas las consideraciones técnicas de uso común en este tipo de seguro, previa consulta con los seguradores y reaseguradores establecido en el país. Sin embargo, ello no impide que, y como parte de su política de mercado, las aseguradoras puedan a “solicitud del interesado, suscribir limites mayores a los que se establecen, ya que la responsabilidad del asegurado esta limitada al monto de riesgos contraídos y por aquellas sumas que excedan el mismo han de responder y como se lleva dicho, solidariamente el propietario del vehículo y preposé, de forma solidaria por dichos daños.
  • 54. L I M I T E S Siempre que se trate del ejercicio de una acción en reparación de daños y perjuicios experimentada por un tercero a consecuencia de un accidente de transito de vehículo de motor o por un hecho de esté, la acción civil puede ser llevada de forma accesoria a la acción penal. Pero nada impide que la parte afectada pueda optar por el ejercicio de su acción penal por ante los tribunales civiles, cuando lo entienda más beneficioso, en este caso la acción civil, ha de ser sobreseída hasta tanto se haya dado una solución definitiva a la acción penal. Los accidentes de transito de vehículo de motor, son de conocimiento de los Juzgados de Paz Especial de Transito.
  • 55. P L A Z O D E E J E R C I C I O El plazo para el ejercicio de la acción esta establecido en el articulo 129, de la ley 146-02, el cual establece: Tanto la prescripción de la acción pública como la prescripción de la acción civil se regirán por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal a partir de la fecha de la infracción, sin importar contra quienes vayan dirigidas esas acciones. Sin embargo, cuando el asegurador ejerza una acción en subrogación derivada de un accidente de vehículos de motor o remolque, el punto de partida del plazo para dicha acción comenzará a correr a partir del momento en que éste realice el pago a consecuencia del cual surge esa acción en subrogación.
  • 56. • La obligación del pago del asegurador con cargo a la póliza y de conformidad con las disposiciones del articulo 131 de la ley 146-02, establece: • El asegurador soloestará obligado a hacer pagos con cargo a la póliza, cuando se le notifique una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que condene al asegurado a una indemnización por lesiones o daños causados por el vehículo de motor o remolque accidentadoy por las costas judiciales debidamenteliquidadas, y siempre con la condición de que el asegurador haya sido puesto en causa mediante acto de alguacil en el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia por el asegurado o por los terceros lesionados.
  • 57. • La compañía aseguradora, como fiadora solidariamente responsable del pago de las indemnizaciones a que puede ser condenado el asegurado causante de los daños a los terceros, solo estará obligado a ello siempre y cuando haya sido puesta en causa por una de las partes.
  • 58. • El pago de la indemnización esta establecido en la ley en el articulo 133, el cual establece: Las condenaciones pronunciadas por una sentencia solamente pueden ser declaradas oponibles al asegurador, dentro de los limites de la póliza, pero nunca puede haber una condenación directa en contra del asegurador, salvo el caso que se considere que éste ha actuado en su propio y único interés, como cuando niegue la existencia de la póliza, sus limites o pura y simplemente niegue que el riesgo se encuentra cubierto. En ninguno de estos casos la sentencia contra el asegurador podrá exceder los límites de la póliza. • Una vez las partes hayan acordado un acuerdo amigable la liquidación de la póliza y el mono a que la compañía de seguros esta obligada frente al beneficiario de la misma se encuentra establecido en el articulo 148 de la Ley.
  • 59. Los aseguradores pagarán las indemnizaciones dentro de los sesenta (60) días siguientes: a. Después que las partes se hayan puesto de acuerdo en forma expresa sobre la reclamación. b. De que se produzca una decisión definitiva de arbitraje. c. De la fecha de notificación al asegurador de la sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa definitivamente juzgada. Párrafo.- Los reaseguradores pagarán a sus cedentes la proporción en las indemnizaciones que les correspondan, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que le sea hecha por dichas cedentes.
  • 60. C A N C E L A C I Ó N La cancelación de contratos tratándose como se trata de un contrato eminente consensual que la terminación del mismo pueda ser hecha por la voluntad unilateral de una de las parte, ya sea el asegurado o el asegurador y en cualquier momento de la vigencia del contrato. El articulo 47 de la Ley General de Seguros ha instituido una prescripción de dos años contados a partir de la fecha del siniestro para el asegurado y los beneficiarios y de tres años para los terceros, para el ejercicio de todas las acciones que se deriven del contrato de seguro, estos plazos que se inician a partir del momento en que se ha verificado el riesgo cubierto, corren tanto para el ejercicio de l acción en pago de la indemnización del riesgo cubierto como para la acción en pago de la indemnización, como para la acción recursoria del asegurado.
  • 61. A S P E C T O P E N A L En el aspecto penal, el articulo 150 de la Ley General de Seguros y Fianzas establece, lo siguiente: Se considera fraude de conformidad con las disposiciones del Código Penal y será pasible de las penas que sobre este tipo de infracciones establece el mismo, la acción de cualquier persona que presentare o hiciere presentar una reclamación: a. Apoyada en declaraciones de personas o documentos alterados, falsos o falseados, para el pago de una pérdida con arreglo a un contrato de seguros. b. Prepare, hiciere o suscribiere cualquier cuenta, certificada, declaración jurada, prueba de pérdida u otro documento o escrito falso, con intención de que el mismo se presente o utilice en apoyo de dicha reclamación. c. Que previamente haya sido compensada por la misma causa o hecho.
  • 62. P L ATA F O R M A Revisión y Experiencias Compartida
  • 63. CREDITS: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by Flaticon, and infographics & images by Freepik THANKS ¿Tienen alguna pregunta? ¿Duda? ¡Sugerencia o Comentario! Escríbanme 809-821-3282 @mataupia